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Document 52023AP0425

    P9_TA(2023)0425 — Envases y residuos de envases — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    DO C, C/2024/4250, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4250/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4250/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/4250

    24.7.2024

    P9_TA(2023)0425

    Envases y residuos de envases

    Enmiendas  (*1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD))  (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (C/2024/4250)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos.

    (1)

    Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (2)

    Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos (30). Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.

    (2)

    Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos (30). Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (5)

    En consonancia con el Pacto Verde (33), el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (34) se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.

    (5)

    En consonancia con el Pacto Verde (33) el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular (34) se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico y evaluar la necesidad de tales requisitos para los envases hechos de materiales distintos del plástico . El Plan de Acción destaca la necesidad de reducir el desperdicio de alimentos, alienta los enfoques circulares para el uso del agua y obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 bis)

    El presente Reglamento está en consonancia con los objetivos establecidos en... [la próxima Directiva sobre alegaciones medioambientales (2023/0085 (COD))] y... [la próxima Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica (2022/0092 (COD))]. Tiene como objetivo fomentar y apoyar alternativas probadas para unas soluciones de envasado más sostenibles.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (11)

    Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té , que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (41). Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.

    (11)

    Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas (o los sistemas que se ablandan tras el uso) de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (41). Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (12)

    De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.

    (12)

    De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (12 bis)

    De conformidad con la jerarquía de residuos, que sitúa la eliminación de residuos a través de vertederos como la opción menos deseable, las medidas contempladas en el presente Reglamento se deben complementar con una revisión de la Directiva 1999/31/CE  (1a) a fin de acelerar la eliminación gradual del depósito en vertederos de los residuos de envases.

     

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 13

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (13)

    Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados.

    (13)

    Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar todas las veces que sea posible, o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables correspondientes a categorías específicas de envases.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 bis)

    Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 4 700 sustancias químicas artificiales con arreglo a las definiciones de la OCDE de 20181 bis. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo y aplicaciones industriales, desde las prendas de vestir y los envases para alimentos hasta la electrónica, la aviación y las espumas contra incendios. Se utilizan por su capacidad para repeler la grasa y el agua, así como su alta estabilidad y resistencia a altas temperaturas debida a su enlace carbono-flúor. Este enlace también es responsable de su extrema persistencia en el medio ambiente. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con una gama de efectos sanitarios adversos1 ter, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, el bajo peso al nacer, la obesidad, la diabetes, la hipercolesterolemia y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 ter)

    El 27 de mayo de 2020, Dinamarca publicó en su diario oficial (Lovtidende A) la orden n.o 681, de 25 de mayo de 2020 (Orden ejecutiva sobre los materiales en contacto con alimentos y sobre las disposiciones penales en caso de violación de los actos conexos de la Unión), por la que se prohíben las PFAS en materiales y artículos de papel y cartón que estén en contacto con alimentos. Siguiendo este ejemplo, a la luz de la emergencia para la salud y el medio ambiente que representan las PFAS y en espera del dictamen de la ECHA sobre una prohibición más amplia de las PFAS para todos los envases y para otros sectores, no se debe introducir en el mercado de la Unión ningún envase alimentario de papel o cartón que contenga PFAS añadidas intencionadamente.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 quater (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 quater)

    El bisfenol A es un compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos —como vajilla de plástico reutilizable o revestimientos para latas de conserva—, principalmente como capa protectora. Los residuos de bisfenol A pueden migrar a los alimentos y bebidas y ser ingeridos por los consumidores. El bisfenol A procedente de fuentes distintas de los alimentos, entre ellas el papel térmico, los cosméticos y el polvo, también puede absorberse a través de la piel y por inhalación.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 quinquies (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 quinquies)

    En un dictamen científico  (1a) publicado en enero de 2015, y a la luz de la disponibilidad de nuevos datos, los grupos de expertos de la EFSA indicaron que es probable que la exposición al bisfenol A tenga efectos adversos en los riñones y el hígado. Las conclusiones llevaron a los expertos de la EFSA a reducir significativamente el nivel de exposición seguro al bisfenol A de 50 a 4 microgramos por kilogramo de peso corporal y día.

     

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15 sexies (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (15 sexies)

    Ante el peligro que plantea la presencia de bisfenol A y el riesgo de su migración a los alimentos, debe prohibirse la presencia de BPA añadido intencionadamente en los envases que entren en contacto con alimentos.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (19)

    El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, a excepción de las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. Sin embargo, debe permitir la restricción , fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a la reutilización o el reciclaje.

    (19)

    Sin perjuicio de la restricción de las PFAS y del bisfenol A, el presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos , salvo que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, lo que incluye, entre otras, las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. También debe permitir la restricción de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a los procesos de reutilización o reciclaje.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 23

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (23)

    Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.

    (23)

    Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben justificarse, en especial en relación con el uso de materiales nuevos o innovadores, y estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (24)

    Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50), y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (51), que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (52) ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (53). Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.

    (24)

    Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50), y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (51), que se encuentra en contacto directo con el medicamento, a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (52) y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (53) , a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento y del Consejo53 bis ni a los envases de suministros, componentes y elementos del acondicionamiento primario destinados a la fabricación de medicamentos contemplados en la Directiva 2001/83/CE y medicamentos veterinarios contemplados en el Reglamento 2019/6 cuando dichos envases deban cumplir las normas de calidad del medicamento en cuestión. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035. (53a)

     

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 25

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (25)

    Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.

    (25)

    Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas , y garantizar que dichas tasas se destinen a financiar el coste neto de la recogida, la separación y el reciclado de los envases . Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 28

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (28)

    Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento.

    (28)

    Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 , en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746 y en los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.o 609/2013 . Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. Por último, dicha exclusión debe aplicarse igualmente a las tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizados en los envases, así como a cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase en su conjunto.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 28 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (28 bis)

    A fin de alcanzar los objetivos de incorporación de contenido reciclado a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión debe publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas de plástico biobasado en los envases con el fin de alcanzar el objetivo hasta un máximo del 50 %, en función de los requisitos de sostenibilidad.

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 29

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (29)

    Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.

    (29)

    Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que los envases de plástico, por tipo y formato de envase, por planta de fabricación y por año, contengan un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 31

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (31)

    Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (55).

    (31)

    Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por formato de residuos plásticos postconsumo en el envase, por planta y por año, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes , considerando el impacto medioambiental del proceso de reciclado , así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (55).

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 33

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (33)

    Con objeto de tener en cuenta los riesgos de que el suministro de un residuo de plástico específico para reciclar sea insuficiente y ello pueda dar lugar a precios excesivos o a efectos adversos en la salud, la seguridad y el medio ambiente, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación temporal de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.

    (33)

    Deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 33 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (33 bis)

    Se debe fortalecer el mercado del reciclado de envases de la Unión con el fin de mejorar el porcentaje de reciclado, evitar los vertidos y minimizar la exportación de residuos a terceros países. El desarrollo de las capacidades de reciclado de la Unión debe producirse en cooperación con los agentes y las industrias del sector y basarse en una cadena de valor regulada que permita los controles de calidad, la garantía de calidad, la certificación, la logística y la fijación de precios.

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 35

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (35)

    El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos.

    (35)

    El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos , por ejemplo, para los productos en los que la separación entre el contenido y el envase resulta especialmente complicada, como las bolsas de té o las cápsulas de café .

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 36

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (36)

    En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

    (36)

    En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, los residuos biodegradables no deben dar lugar a la presencia de contaminantes en el compost. Para facilitar el uso de envases compostables que ayuden a recoger o eliminar los biorresiduos, los requisitos de la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» deben revisarse en lo que respecta a los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación y las restricciones a la liberación de microplásticos para permitir que esos materiales sean tratados de manera adecuada en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos. Además, debe establecerse en la Unión una norma similar para el compostaje doméstico.

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 40

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (40)

    Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:2000 (57). Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.

    (40)

    Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:2000 (57). Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional , ni de los diseños de envases que gozan de protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo57 bis . Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase. (57a)

     

     

     

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 44

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (44)

    Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases , incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables . La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos.

    (44)

    Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada cualesquiera residuos de envases. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias (como la edad y el conocimiento de idiomas), debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas con un empleo mínimo de texto. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción del texto que de otro modo resultaría necesaria.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 44 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (44 bis)

    La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado.

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 49

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (49)

    Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases  (58) , podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables.

    (49)

    Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento.

     

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 50 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (50 bis)

    Se debe crear un grupo de expertos con una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas en los envases. El grupo debe denominarse «Foro sobre Envases» y debe contribuir, en particular, a preparar, desarrollar y aclarar los requisitos de sostenibilidad, revisar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y evaluar cualquier medida autorreguladora.

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 60

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (60)

    El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación.

    (60)

    El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. La obligación no se aplicará a los envases reutilizables.

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 65

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (65)

    Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga . No obstante, los recipientes propiedad del consumidor que desempeñan una función de envase en el contexto de la recarga, como los vasos, tazas, botellas o cajas reutilizables, no son envases en el sentido del presente Reglamento.

    (65)

    Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el presente Reglamento.

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 66

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (66)

    Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga.

    (66)

    Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. Los agentes económicos deben quedar exentos de responsabilidad por cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por los consumidores.

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 67

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (67)

    A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse.

    (67)

    A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Los envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no deben autorizarse. Los consumidores siempre deben tener la opción de adquirir alimentos y bebidas para llevar en recipientes reutilizables, o en sus propios recipientes, en condiciones al menos igual de favorables que los alimentos y bebidas ofrecidos en envases de un solo uso. Los agentes económicos que vendan alimentos o bebidas para llevar deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los alimentos y las bebidas en sus propios recipientes y de adquirir las bebidas en envases reutilizables.

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 68

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (68)

    Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos . En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.

    (68)

    Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización deben imponérseles a los distribuidores finales . Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben otorgarse a la Comisión competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 71

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (71)

    Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga , es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.

    (71)

    Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 73 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (73 bis)

    Dado que las bolsas de plástico muy ligeras, de espesor inferior a 15 micras, tienen un alto potencial de convertirse en residuos y contribuir a la contaminación marina, se deben adoptar medidas para restringir su introducción en el mercado, salvo para usos estrictamente necesarios. Dichas bolsas de plástico no deben introducirse en el mercado como envases para productos alimenticios a granel, excepto por motivos higiénicos o para envasar productos alimenticios a granel húmedos, como carne o pescado crudos o productos lácteos.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 74 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (74 bis)

    La reducción del uso de bolsas de plástico no debe conducir a su sustitución por bolsas de papel. La Comisión debe efectuar un seguimiento del uso de bolsas de papel y proponer un objetivo de reducción de su consumo y, en su caso, medidas para alcanzar dicha reducción.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 91

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (91)

    Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia.

    (91)

    Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. Los Estados miembros que hayan establecido sistemas distintos para la gestión de los residuos de envases domésticos, por un lado, y de residuos de envases industriales y comerciales, por el otro, deben tener la posibilidad de conservar su especificidad.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 91 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (91 bis)

    Como parte de su Plan de acción para la economía circular, la Comisión adoptó la Comunicación, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» para reducir la contaminación marina, las emisiones de gases de efecto invernadero y nuestra dependencia europea de los combustibles fósiles. Ante el auge del consumo de plástico, la estrategia pide una mejor circularidad de los plásticos y medidas de prevención eficaces. De conformidad con dicha estrategia, el presente Reglamento debe ser un instrumento para luchar contra los plásticos superficiales e innecesarios, con el fin de invertir la tendencia de la producción y el consumo de plásticos, en especial de plásticos de un solo uso.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 92

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (92)

    Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.

    (92)

    Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 96

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (96)

    En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.

    (96)

    En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores , incluidos los agentes del comercio electrónico, que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 98

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (98)

    El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (66) establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.

    (98)

    El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (66) establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben estar sujetos a determinadas obligaciones aplicables a los productores, a menos que demuestren que el tercero al que facilitan entregas o ventas a distancia ya ha cumplido estas obligaciones. Además, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 101 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (101 bis)

    La recogida separada de los envases es un paso fundamental para garantizar la circularidad de estos y la existencia de un mercado sólido para las materias primas secundarias. El establecimiento de un índice de recogida obligatorio constituye un incentivo para desarrollar sistemas de recogida eficientes y específicos a nivel nacional y aumentar así la cantidad de residuos separados y potencialmente reciclados.

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 103 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (103 bis)

    El presente Reglamento debe tener en cuenta la diversidad de sistemas de depósito y devolución que existen en la Unión y garantizar que el cumplimiento de las condiciones y criterios para aumentar los índices de recogida y garantizar un reciclado de mejor calidad no obstaculice los avances tecnológicos en estos sistemas. Por ejemplo, el sistema digital de depósito y devolución ofrece a los consumidores un sistema de código QR con un reembolso del depósito cuando se deposita en un punto de recogida separada en el hogar o fuera del hogar.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 107

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (107)

    Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.

    (107)

    Los Estados miembros que alcancen índices de recogida de al menos el 85 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.

    Enmienda 47

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 108

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (108)

    Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.

    (108)

    Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 113 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (113 bis)

    Aunque es importante que la Comisión tenga en cuenta todas las tecnologías de procesamiento al elaborar los actos delegados por los que se establecen los criterios de reciclabilidad, así como los criterios de reciclabilidad a escala, resulta esencial que la Comisión evalúe además el valor añadido del reciclado químico para aquellas fracciones que no puedan procesarse mediante tecnologías de reciclado mecánico. En el contexto de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1a) , la Comisión debe tener en cuenta el consumo de energía de las nuevas tecnologías, el consumo de agua, las pérdidas de material y, en el contexto de la revisión del marco legislativo de la Unión sobre alegaciones medioambientales, evitar las alegaciones medioambientales engañosas, limitando esas aplicaciones a las que supongan un enfoque verdaderamente circular y excluyendo, por ejemplo, los enfoques dirigidos a convertir materiales en combustible.

     

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 113 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (113 ter)

    Un agente económico solo debe poder hacer alegaciones medioambientales en relación con los envases introducidos en el mercado si están justificadas de conformidad con la Directiva sobre alegaciones medioambientales. Las alegaciones referidas a la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad solo deben ser posibles cuando las propiedades de los envases superen los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 117 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (117 bis)

    La recogida separada fuera del hogar es un elemento importante para aumentar los índices de recogida de envases y mejorar su circularidad. Los Estados miembros y los agentes económicos deben poder adoptar medidas específicas para una recogida separada fuera del hogar, adaptada a la ubicación y los hábitos de los consumidores.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 123

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (123)

    El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (73), por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.

    (123)

    El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, se debe establecer un número mínimo de controles para los agentes económicos que introduzcan envases en el mercado de la Unión, y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento. (73)

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 130

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (130)

    En lo que respecta a los envases que entran en el mercado de Unión , debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.

    (130)

    Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.

    1.   El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor , la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular , estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.

    3.   El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases .

    Enmienda 421

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.

    1.   El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, a excepción de los envases aprobados para el transporte de mercancías peligrosas, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

    f)

    bolsitas (o monodosis y sistemas que se ablandan tras el uso) de té o café permeables que contienen un producto de té o café y que están previstos para ser utilizados y eliminados junto con el producto;

    Enmienda 57

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

    g)

    monodosis no permeables de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4)

    «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte;

    4)

    «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de cualquier número de unidades de venta o de envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar los daños al producto derivados de su manipulación física y transporte;

    Enmienda 59

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    16)

    «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga;

    16)

    «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga o reutilización ;

    Enmienda 472

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    19)

    «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral;

    19)

    «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, recubrimientos, revestimientos, barnices, pinturas, tintas, adhesivos, lacas, cierres y precintos, que son parte del peso del material principal del envase, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral , salvo que un determinado material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y, en ningún caso, más del 10 % de la masa total de la unidad de envase ;

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    22)

    «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;

    22)

    «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo varias veces con la misma finalidad para la que fueron concebidos y posibilitada por una logística adecuada y promovida por sistemas de incentivos idóneos, generalmente un sistema de depósito ;

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (26)

    «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas y/o financieras que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;

    (26)

    «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas o financieras , acompañadas de incentivos, que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    28)

    «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial ;

    28)

    «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente (o un recipiente proporcionado en el punto de venta por el distribuidor final), que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final;

    Enmienda 64

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    31)

    «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación;

    31)

    «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación , dando prioridad a los procesos de reciclado mecánico ;

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    31 bis)

    «reciclabilidad», compatibilidad de los envases con la gestión y el procesamiento de los residuos desde el diseño, basada en la recogida separada, la separación en flujos distintos, el reciclado a escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias en los envases nuevos;

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    32)

    «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión , incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;

    32)

    «reciclado a escala», existencia de una capacidad suficiente para canalizar los residuos de envases recogidos hacia flujos de residuos definidos y reconocidos, mediante procesos industriales consolidados, para su transformación en el marco de sistemas reales probados en un entorno operativo , incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;

    Enmienda 414

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    32 bis)

    «reciclado de alta calidad», toda operación de valorización, según se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, que garantiza que se preserva o recupera la calidad característica de los residuos recogidos y separados durante esta, de modo que los materiales reciclados resultantes sean de calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (34)

    «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal para que el producto pueda ser consumido , y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;

    (34)

    «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;

    Enmienda 69

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    35)

    «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;

    35)

    «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;

    Enmienda 70

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    37)

    «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular , distribuir o presentar productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;

    37)

    «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, incluidos materiales, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores , que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente en general , con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo objetivo principal sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    38)

    «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado y que pueden sustituir a materias primas primarias;

    38)

    «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado , han sido sujetos a todas las operaciones de control y clasificación necesarias y pueden sustituir a materias primas primarias;

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    40)

    «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 767/2009, (CE) n.o 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE;

    (40)

    «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 767/2009, (CE) n.o 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE , de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis o de la Directiva 2008/68/CE; (1a)

     

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    41)

    «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4 , y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente;

    41)

    «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 8 , y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje o digestión anaerobia a que se somete en condiciones controladas industrialmente , de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas EN 13432 ;

    Enmienda 74

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    41 bis)

    «envases compostables mediante compostaje doméstico», envases que también pueden biodegradarse en condiciones no controladas en comparación con las instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso;

    Enmienda 75

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    41 ter)

    «plástico biobasado», un plástico cuyas materias primas se obtienen a partir de biomasa;  (1a)

     

    Enmienda 76

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    50)

    «depósito», una cantidad de dinero fija , que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;

    50)

    «depósito», una cantidad de dinero definida , que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;

    Enmienda 77

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    51)

    «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin;

    51)

    «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin o al depositarlo correctamente en el tipo de contenedor de residuos previsto a tal efecto, en el hogar o en espacios públicos ;

    Enmienda 78

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    57)

    «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;

    57)

    «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente , a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;

    Enmienda 79

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.     Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1.

    suprimido

    Enmienda 80

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva.

    1.   Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva , así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos .

    Enmienda 81

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente.

    Enmienda 82

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 ter.     A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente.

    Enmienda 83

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.

    3.   El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.

    Enmienda 84

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán , cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán , cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes .

    4.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química , a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este . También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización , la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas .

    Enmienda 85

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Todos los envases serán reciclables.

    Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2 .

    Enmienda 86

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    tener un diseño que facilite el reciclado;

    a)

    tener un diseño que facilite el reciclado , según se establezca en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 4 ;

    Enmienda 415

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;

    d)

    poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a materias primas primarias;

    Enmienda 87

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    poder ser reciclados a escala.

    e)

    ser reciclables a escala , según la metodología establecida en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 6 .

    Enmienda 88

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035 .

    Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6 .

    Enmienda 89

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.    A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).

    3.   Los envases reciclables:

     

    a)

    cumplirán , a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 ; y

     

    b)

    cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refieren el apartado 6 y la letra a) del presente apartado, los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6

     

    Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).

    Enmienda 90

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:

     

    a)

    la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, indicadas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;

     

    b)

    criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, incluidos requisitos específicos para el reciclado de alta calidad, en su caso, por cada material y categoría de envases enumerados en el anexo II, cuadro 1;

     

    c)

    una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;

     

    d)

    la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;

     

    e)

    la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.

    Enmienda 91

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2 , para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico , del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases.

    A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión , previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de:

     

    a)

    establecer un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadros 2 y 2 bis , para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo; los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases;

     

    b)

    establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase y , donde proceda , del porcentaje de contenido reciclado.

    Enmienda 92

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.

    Enmienda 93

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A partir del 1 de enero de 2030 , los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

    A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4 , los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

    Enmienda 94

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.

    Enmienda 95

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6.

    Enmienda 96

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2.

    suprimido

    Enmienda 97

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:

    6.    A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:

    Enmienda 98

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 6 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro;

    b)

    las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro , teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento ;

    Enmienda 99

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 6 – letra d

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1.

    d)

    las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1 , teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento .

    Enmienda 100

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles.

    Enmienda 101

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 7

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.     Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:

    suprimido

    a)

    la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;

     

    b)

    criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, por cada material y categoría de envases enumerado en el anexo II, cuadro 1;

     

    c)

    una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;

     

    d)

    la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;

     

    e)

    la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer, a partir de 2035, calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.

     

    Enmienda 102

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    7 bis.     Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado.

    Enmienda 103

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

    El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

    Enmienda 104

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados.

    a)

    cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados;

    Enmienda 105

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes.

    b)

    cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes; si un componente integrado de la unidad de envase se separa fácilmente a mano y se incluyen instrucciones claras para el consumidor, la reciclabilidad total será una combinación de las evaluaciones para cada componente individual ;

    Enmienda 106

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.

    c)

    Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.

    Enmienda 107

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A partir del 1 de enero de 2030 , y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 , podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.

    A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4 , y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo , podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.

    Enmienda 108

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero.

    Enmienda 109

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34 , del presente Reglamento.

    Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto  37 , del presente Reglamento.

    Enmiendas 110 y 369

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8.

    Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8 y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo .

    Los Estados miembros procurarán constantemente mejorar las infraestructuras de recogida y separación para los envases innovadores que se espera que comporten beneficios medioambientales.

     

     

    Enmienda 111

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    10.   Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:

    10.   Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6 , el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:

    Enmienda 112

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

    b)

    a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

    Enmienda 113

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.

    c)

    a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.

    Enmienda 114

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    a los envases para preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles y alimentos para usos médicos especiales, según se definen en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 609/2013.

    Enmienda 392

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    10 bis.     El presente artículo no se aplicará a los embalajes de madera y los envases de cera regulados por el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 hasta que la Comisión no haya evaluado su situación de conformidad con el apartado 10 ter del presente artículo.

    Enmienda 115

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 10 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    10 ter.     La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa.

    Enmienda 116

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 11

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    11.   Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6.

    11.   Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1.

    Enmiendas 117, 427 y 450

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 6 bis

     

    Envases inertes

     

    A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso).

     

    Las obligaciones establecidas en el artículo 6 no se aplicarán a este tipo de envases hasta que se adopten dichos actos delegados.

    Enmienda 118

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:

    1.   A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá , a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase , tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año :

    Enmienda 119

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET);

    a)

    el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET) , excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas ;

    Enmienda 120

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el 10  % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;

    b)

    el 7,5  % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;

    Enmienda 121

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 – letra d

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c).

    d)

    el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c).

    Enmienda 122

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:

    2.   A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase , tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año :

    Enmienda 123

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    el 25 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET.

    Enmienda 124

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión  (1a).

     

    Enmienda 125

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

    b)

    a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios , o los productos destinados exclusivamente a ser utilizados en investigaciones y los productos en investigación regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;

    Enmienda 126

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, y de bebidas y alimentos utilizados habitualmente para niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 609/2013;

    Enmienda 127

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d ter)

    a los envases de suministros, componentes y componentes de acondicionamiento primario para la fabricación de medicamentos con arreglo a la Directiva 2001/83/CE y para medicamentos veterinarios con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6 cuando dichos envases sean necesarios para cumplir las normas de calidad del producto sanitario.

    Enmienda 128

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables.

    4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a:

     

    a)

    los envases de plástico compostables;

     

    b)

    tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizadas en los envases;

     

    c)

    cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de toda la unidad de embalaje.

    Enmienda 502

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los envases de plástico destinados a estar en contacto con alimentos en caso de que la cantidad de contenido reciclado plantee una amenaza para la salud humana y pueda poner en peligro los requisitos de cumplimiento de los productos.

    Enmienda 129

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 4 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 ter.     Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado.

    Enmienda 130

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

    5.   El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar , por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

    Enmienda 131

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 7

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo , por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3 .

    7.   De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado .

    Enmienda 132

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 8

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7.

    8.   A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7.

    Enmienda 133

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A más tardar el 1 de enero de 2028 , la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1 , letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos .

    A más tardar el 1 de enero de  2032 , la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente , cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía .

    Enmienda 134

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga ,

    a)

    contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 2 ,

    Enmienda 135

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    modificar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2,

    Enmienda 136

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica.

    suprimido

    Enmienda 137

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 10

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    10.     Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente.

    suprimido

    Enmienda 138

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    11 bis.     A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.

     

    Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:

     

    a)

    establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en los envases;

     

    b)

    establecer requisitos de sostenibilidad para que las materias primas plásticas biobasadas puedan contribuir a los objetivos, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;

     

    c)

    introducir la posibilidad de alcanzar hasta un máximo del 50 % de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, mediante el uso de materias primas plásticas biobasadas.

    Enmienda 461

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 7 bis

     

    Materias primas biobasadas en los envases de plástico

     

    A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico. Cuando proceda y sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:

     

    a)

    establecer requisitos de sostenibilidad para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;

     

    b)

    establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico.

    Enmienda 139

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g) , las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.

    1.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.

    Enmienda 140

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos.

    Enmienda 141

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente .

    2.   Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables.

    Enmienda 142

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

    3.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36  meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables , deberán permitir el reciclado de materiales , de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.

    Enmienda 143

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos.

    Enmienda 144

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III.

    5.    Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 , 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias , incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III.

    Enmienda 145

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 bis.     A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación».

     

    A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo.

    Enmienda 416

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad , teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase.

    1.    A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de sus funciones, enumeradas en el anexo IV, parte 1, y el propósito del producto , teniendo en cuenta la forma del envase y el material del que está hecho.

    Enmienda 147

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión.

    2.   Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 .

    Enmienda 148

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo.

    Enmienda 149

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.

    c)

    los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes , como la modelización y la simulación, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.

    Enmienda 150

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado.

    Enmienda 151

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    1.   Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    Enmienda 152

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – apartado 1 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado ;

    a)

    que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado en múltiples ocasiones ;

    Enmienda 153

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – apartado 1 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de circuitos o rotaciones posible en condiciones normales de uso;

    b)

    que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de rotaciones posible en condiciones normales de uso;

    Enmienda 154

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    h bis)

    que cumpla los requisitos en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene.

    Enmienda 155

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis     A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes;

    Enmienda 156

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 10 ter

     

    Transición justa

     

    Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento. Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas.

     

    Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento.

    Enmienda 157

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento ], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.

    A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24  meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6 ], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor . La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad . Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.

    Enmienda 158

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.

    Enmienda 159

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero , estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.

    Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.

    Enmienda 160

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5.

    Enmienda 161

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento ], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.

    2.   A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30  meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5 ], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase . Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.

    Enmienda 162

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Cuando un a unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un a unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico , dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.

    3.   Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado , dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.

    Enmienda 370

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.

    Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y firme sobre el envase , de manera que no se puedan borrar fácilmente . Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.

     

    Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase o cuando sea pertinente ofrecer un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, especialmente las personas con discapacidad visual, las etiquetas a que se refieren los apartados 1 y 3 se dispondrán a través de un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos.

    Enmienda 164

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos:

     

    a)

    se recaban datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 del presente artículo con respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE;

     

    b)

    la información no se exhibirá junto con otra información que tenga fines comerciales o de comercialización.

    Enmienda 165

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    5.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos , también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    Enmienda 166

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    6.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18  meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    Enmienda 167

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 7

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.

    7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.

     

    A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales.

    Enmienda 169

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    8 bis.     Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

    Enmienda 170

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A más tardar el 1 de enero de 2028 , en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.

    A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6] , en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.

    Enmienda 171

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 12 bis

     

    Foro sobre Envases

     

    La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases».

    Enmienda 172

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 12 ter

     

    Alegaciones

     

    Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos:

     

    a)

    están fundamentadas de conformidad con [el artículo 3 de la Directiva sobre alegaciones ecológicas]; en particular, especificarán si se refieren a la unidad de envasado, a una parte de la unidad de envasado o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor;

     

    b)

    se refieren a propiedades del envasado que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.

     

    El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.

    Enmienda 173

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    cumplir los requisitos aplicables relativos a la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores.

    Enmienda 174

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis.     En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada.

    Enmienda 175

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 8

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.

    8.   Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.

    Enmienda 176

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    8 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Enmienda 177

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 9

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.

    9.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.

    Enmienda 178

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    9 bis.     Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte hechos a medida para dispositivos y sistemas configurables diseñados para su uso en contextos industriales y sanitarios.

    Enmienda 179

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    10 bis.     Para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán proporcionar herramientas de apoyo a los agentes económicos que importen productos en el territorio de la Unión.

    Enmienda 180

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – apartado 2 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 40 ;

    a)

    el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo  39 ;

    Enmienda 181

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    El distribuidor no utilizará la información divulgada por el productor para ninguna otra finalidad distinta de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Quedará prohibido el uso indebido de dicha información por los distribuidores para fines comerciales.

    Enmienda 182

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11.

    Los prestadores de servicios logísticos y las plataformas en línea velarán por que, respecto a los envases que gestionen u ofrezcan en sus plataformas en línea , las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11.

    Enmienda 183

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 18 bis

     

    Obligaciones de los prestadores de plataformas en línea

     

    Los prestadores de plataformas en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento.

    Enmienda 184

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14 , los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.

    A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo  13 , los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.

    Enmienda 439

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo .

    1.    A más tardar el 1 de enero de 2030, los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío se minimiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la parte 1 del anexo IV, a menos que la protección y el transporte de mercancías frágiles lo exijan o derive en un aumento de la cantidad de materiales de envase debido a la forma específica del producto o del envase de venta .

    Enmienda 186

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización estarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1.

    Enmiendas 437 y 499

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V.

    1.    A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, a menos que:

     

    a)

    dicha introducción en el mercado sea acorde con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE; así como

     

    b)

    los agentes económicos puedan demostrar una recogida eficaz para el reciclado de estos formatos de envases, sobre la base del material predominante del envase, de como mínimo el 85 % en peso para 2028 y posteriormente cada año.

    Enmienda 440

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     La disposición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 8, apartado 3 bis.

    Enmienda 445

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030.

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030 , salvo que puedan demostrar que al menos el 85 % en peso de los residuos de envases que introducen en el mercado para su consumo inmediato se recogen por separado para su reciclado en el punto de venta, sobre la base del material predominante del envase .

     

    Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el párrafo primero notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.

    Enmienda 188

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.

    3.   Los agentes económicos estarán exentos de aplicar el anexo V, punto 3, si cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento] . Además, los Estados miembros concederán una exención cuando se haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.

    Enmienda 373

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados , la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado.

    4.    A más tardar ... [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] , la Comisión revisará las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

    Enmienda 190

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 22 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 22 bis

     

    Restricción al uso de determinados envases en forma de bolsas de plástico muy ligeras

     

    1.     Los agentes económicos no introducirán en el mercado bolsas de plástico muy ligeras.

     

    2.     Sin perjuicio del artículo 8, apartado 1 bis, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las bolsas de plástico muy ligeras requeridas por motivos de higiene o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos.

    Enmienda 191

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 23 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI.

    1.   Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar su recogida, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. Se considerará que se cumple este apartado cuando el Estado miembro ya cuente con sistemas para la reutilización.

    Enmienda 192

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Los agentes económicos que hagan uso de envases reutilizables podrán designar a terceros para hacerse cargo de uno o varios sistemas mutuales para la reutilización. Los terceros designados se asegurarán de que los sistemas para la reutilización, de los que forma parte el envase reutilizable, cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A.

     

    Cuando los agentes económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el apartado 2 bis, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre.

    Enmienda 193

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 25 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que los envases ofrecidos a los usuarios finales en los puestos de recarga no se proporcionen gratuitamente o por que se proporcionen como parte de un sistema de depósito y devolución.

    3.   Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que , si se ofrece un envase a los usuarios finales en los puestos de recarga , no se proporcione gratuitamente o por que se proporcione como parte de un sistema de depósito y devolución.

    Enmienda 194

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 25 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1.

    4.   Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1 , en particular si consideran que no es higiénico o que es inadecuado para los alimentos o las bebidas que se venden .

     

    Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final.

    Enmienda 195

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie superior a 400 m2, excluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, procurarán dedicar el 10 % de su superficie de venta a puestos de recarga de alimentos y productos no alimenticios.

    Enmienda 196

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – título

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Objetivos de reutilización y recarga

    Objetivos de reutilización

    Enmiendas 197, 374 y 442

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.    A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto  2 , de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.

    1.   Los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea, que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto  1 , de la Directiva 2012/19/UE velarán por que:

     

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 50 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de cartón, dentro de un sistema para la reutilización;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de carbón, dentro de un sistema para la reutilización .

     

    Los envases protectores diseñados para proteger mercancías frágiles o pesadas y que estén diseñados a medida para proteger aparatos específicos estarán exentos del requisito de reutilización.

    Enmienda 198

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.     El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que:

    suprimido

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    Enmienda 199

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.     El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que:

    suprimido

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.

     

    Enmienda 394

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas no alcohólicas, a excepción de la leche, en envases de venta, velará por que: a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 20 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables en el territorio de un Estado miembro, dentro de un sistema para la reutilización; b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 35 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización.

    Enmienda 201

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 ter.     Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas alcohólicas, con excepción del vino y el vino espumoso, en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que:

     

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;

     

    c)

    se cumplan los objetivos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado de manera que otras categorías de bebidas alcohólicas, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;

     

    d)

    las marcas propiedad del distribuidor final contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;

     

    e)

    los fabricantes tengan la flexibilidad necesaria para alcanzar los objetivos de reutilización en toda su cartera.

    Enmienda 202

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.     El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que:

    suprimido

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.

     

    Enmienda 203

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.     El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que:

    suprimido

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 5 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.

     

    Enmienda 204

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.     El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que:

    suprimido

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;

     

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.

     

    Enmienda 396

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 6 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis.     Los Estados miembros eximirán a los agentes económicos de la obligación prevista en el apartado 3 bis, letra a), y en el apartado 3 ter, letra a), del presente artículo cuando el porcentaje de reciclado notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), sea superior al 85 % en peso de dicho material de envase introducido en el mercado del Estado miembro en los años naturales 2026 y 2027.

     

    Si dicha comunicación revela que el porcentaje de reciclado del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación a la Comisión en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario, que garantice la consecución del porcentaje de reciclado del 85 % en peso del material de envasado respectivo en un plazo de dos años.

    Enmienda 205

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 velarán por que:

    7.   Los agentes económicos que , dentro del territorio de la Unión, usen envases de transporte o envases de venta utilizados únicamente para el transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos o bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 5 y 6 velarán por que:

    Enmienda 206

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 7 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    Enmienda 378

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 7 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.

    suprimida

    Enmienda 208

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 8 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   Los agentes económicos que usen envases de transporte para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:

    8.   Los agentes económicos que usen envases de transporte dentro del territorio de la Unión para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:

    Enmienda 209

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 8 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    Enmienda 379

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 8 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    suprimida

    Enmienda 211

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 9 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   Los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de envolturas y flejes para palés con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés durante el transporte velarán por que:

    9.   Los agentes económicos que , dentro del territorio de la Unión, utilicen envases de transporte con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés — inclusive, entre otros, envolturas y flejes para palés— durante el transporte velarán por que:

    Enmienda 212

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 9 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    Enmienda 380

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 9 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.

    suprimida

    Enmienda 214

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    10.   Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que:

    10.   Los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea que utilicen envases colectivos dentro del territorio de la Unión en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución velarán por que:

    Enmienda 215

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 10 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    a)

    a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;

    Enmienda 382

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 10 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.

    suprimida

    Enmienda 458

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 10 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    10 bis.     Los objetivos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter también podrán alcanzarse permitiendo la recarga.

    Enmienda 217

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 11

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    11.   Los objetivos fijados en los apartados 1 a 10 se calcularán para períodos de un año civil.

    11.   Los objetivos fijados en el presente artículo se calcularán para períodos de un año civil.

    Enmienda 218

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:

    A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:

    Enmienda 219

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.

    A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos , incluidas las plataformas en línea, que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.

    Enmienda 417

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 13 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    13 bis.     Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando el porcentaje de reciclado del material de envasado predominante notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), o el porcentaje de reciclado de ciertos formatos de envase, como las botellas de PET o las latas de aluminio, sea superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en el año civil 2027 o cualquier año civil posterior.

    Enmienda 504

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 13 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    13 ter.     Los objetivos establecidos en el presente artículo no se aplicarán a los envases de venta de bebidas muy perecederas y de bebidas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011.

    Enmienda 505/rev1

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 13 quater (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    13 quater.     Los objetivos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a los envases de venta para vino, vino espumoso, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas según se definen en los códigos de la nomenclatura 2208 .

    Enmienda 220

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    14.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil:

    14.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando, durante un año civil:

    Enmienda 418

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 14 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    14 bis.     A más tardar [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 58 en lo referente a los requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida a fin de justificar una exención en virtud del presente artículo. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo si la reutilización no es la opción que ofrece el mejor resultado global para el medio ambiente según dicha evaluación del ciclo de vida.

    Enmienda 385

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 15

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    15.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando , durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m 2 , incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho.

    15.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo  cuando:

     

    a)

    su superficie de ventas no supere los 200  m 2 , incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho;

     

    b)

    la reutilización no sea la opción que ofrece el mejor resultado medioambiental global sobre la base de una evaluación del ciclo de vida, en consonancia con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, y sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad.

    Enmienda 386

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    15 bis.     Los agentes económicos estarán eximidos de las obligaciones plasmadas en el presente artículo si el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3, 4 y 4 ter, del respectivo material de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), es superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en el que operen en los años civiles de 2026 y 2027.

     

    Si dicha comunicación revela que el índice de recogida separada del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice la consecución del índice de recogida separada del 85 % en peso del material de envase respectivo en el plazo de dos años.

    Enmienda 506

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 15 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    15 ter.     Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 7, 12 y 13 del presente artículo cuando los envases de transporte estén en contacto directo con alimentos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y con piensos.

    Enmienda 507

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 15 quater (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    15 quater.     Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando los productos estén sujetos a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación dela Unión.

    Enmienda 222

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    16.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:

    16.    A fin de tener en cuenta los últimos datos y avances científicos y económicos y mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:

    Enmienda 387

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 16 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2,

    suprimida

    Enmienda 224

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 16 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) a c) del apartado 14 del presente artículo,

    b)

    exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en el presente artículo, debido a limitaciones económicas concretas detectadas en un sector específico en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente artículo,

    Enmienda 225

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 16 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos ,

    c)

    exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de que la higiene, la seguridad alimentaria o la naturaleza peligrosa del producto impidan su reutilización ,

    Enmienda 389

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 16 – letra c bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida para justificar una exención en virtud del apartado 15, letra b).

    Enmienda 395

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 17

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    17.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa .

    17.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases . Al evaluar el impacto de los objetivos de reutilización de envases, la Comisión evaluará al menos la reducción de los residuos de envases conseguida mediante los objetivos de reutilización para 2030, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción de los residuos alimentarios, la reducción de los volúmenes de materias primas vírgenes utilizadas, el consumo de agua y energía, la contaminación del agua y el uso de detergentes y desinfectantes sobre la base de una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares. La Comisión también evaluará la evolución de los residuos de envases de cartón, su impacto medioambiental y los efectos de sustitución de materiales que puedan producirse debido a las exenciones de materiales previstas en el artículo 22 en combinación con el anexo V, y el artículo 26, apartados 7, 10, 12 y 13. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, cuando proceda, presentar una propuesta legislativa por la que: a) se modifiquen o confirmen los objetivos para 2040 establecidos en el presente artículo, y b) se establezcan, en caso necesario, nuevos objetivos para la reutilización en otros sectores y para otros formatos y materiales de envasado .

    Enmienda 227

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 – apartado 17 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    17 bis.     A partir del 1 de enero de 2030, todos los formatos de envases reutilizables emitidos por distribuidores en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter, deberán ser recuperados por dichos distribuidores finales.

    Enmienda 228

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – título

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización y recarga

    Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización

    Enmienda 229

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6 , el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:

    2.   A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados  3 bis y 3 ter , el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:

    Enmienda 230

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 2 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;

    a)

    el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;

    Enmienda 231

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 2 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil mediante recarga;

    suprimido

    Enmienda 232

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 2 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en las letras a) y b) en un año civil.

    c)

    el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en la letra  a) en un año civil.

    Enmienda 233

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 3 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10 , que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;

    a)

    el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados  6 y 7 , que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;

    Enmienda 234

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 3 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10 , distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.

    b)

    el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados  6 y 7 , distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.

    Enmienda 235

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A más tardar el 31 de diciembre de 2028 , la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.

    A más tardar el 31 de diciembre de 2026 , la Comisión adoptará actos delegados para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.

    Enmienda 236

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

    suprimido

    Enmienda 237

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    La obligación de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o [18 meses] después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el párrafo 1, si esta fecha fuera posterior.

    Enmienda 238

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 28 – título

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización y recarga

    Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización

    Enmienda 239

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 28 – apartado 6 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis.     A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización.

    Enmienda 240

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 28 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 28 bis

     

    Obligación de recarga para el sector de la comida y las bebidas para llevar

     

    1.     A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]:

     

    a)

    el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta preverá un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo;

     

    b)

    el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para llevar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, proporcionará un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo.

     

    2.     Los distribuidores finales a que se refieren las letras a) y b) ofrecerán los bienes recargados en el recipiente traído por el consumidor a un precio más bajo y en condiciones no menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.

     

    Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en un recipiente recargable proporcionado por el consumidor.

    Enmienda 241

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 28 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 28 ter

     

    Oferta de reutilización para el sector de las bebidas para llevar

     

    1.     A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta ofrecerá a los consumidores la opción de utilizar un envase dentro de un sistema para su reutilización.

     

    2.     Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en envases reutilizables.

     

    3.     Los distribuidores finales no ofrecerán los bienes recargados en el recipiente reutilizado ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.

     

    4.     Los distribuidores finales estarán exentos de la aplicación del presente artículo si entran en la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

    Enmienda 242

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 29 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 podrán variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.

    2.   Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 tendrán en cuenta el impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.

    Enmienda 243

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión preparará un informe sobre la necesidad y la viabilidad de reducir el uso de bolsas de papel y, cuando sea pertinente, presentar una propuesta legislativa que establezca los objetivos de reducción de las bolsas de papel y las medidas para lograr estos objetivos.

    Enmienda 435

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 34 – párrafo 4 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión desarrollará un método para certificar que los materiales etiquetados y documentados como contenido reciclado introducidos en el mercado de la Unión se producen efectivamente a partir de materiales recuperados y reciclados y no de materiales vírgenes. La Comisión velará por que este método se tenga en cuenta en los controles efectuados con arreglo al presente artículo.

    Enmienda 244

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 34 – apartado 4 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 ter.     Las autoridades competentes controlarán la precisión de al menos el 10 % de las declaraciones de conformidad al año, evaluadas sobre una base aleatoria, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes.

     

    Sin perjuicio de los controles previstos con antelación de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes llevarán a cabo controles cuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, en particular sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.

     

    Los controles se realizarán sin previo aviso al agente económico, excepto cuando sea necesario notificar previamente al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de dichos controles.

     

    Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.

     

    Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1a) y se harán públicos previa solicitud.

     

     

     

    Enmienda 245

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     Cada Estado miembro deberá reducir los residuos de envases de plástico generados per cápita con respecto a los generados en 2018 según las cifras comunicadas a la Comisión de conformidad con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión:

     

    a)

    en un 10 % de aquí a 2030;

     

    b)

    en un 15 % de aquí a 2035;

     

    c)

    en un 20 % de aquí a 2040.

    Enmienda 246

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 ter.     Sin perjuicio de los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros que hayan establecido un sistema dual para la gestión de residuos de envases, un sistema para los residuos de envases domésticos y otro para los residuos de envases comerciales e industriales podrán tener la oportunidad de conservar su especificidad.

    Enmienda 247

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los Estados miembros aplicarán medidas con el fin de evitar la generación de residuos de envases y de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases .

    2.   Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adicionales necesarias en materia de sostenibilidad para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de los residuos de envases generados per cápita, en consonancia con los objetivos generales de la política en materia de residuos de la Unión, en particular la prevención de residuos, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo .

    Enmienda 248

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     A efectos del apartado 2, los Estados miembros velarán por que los clientes de restaurantes, comedores, bares, cafés y servicios de catering puedan solicitar que les sirvan agua del grifo de forma gratuita o por una tarifa de servicio reducida.

    Enmienda 249

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán utilizar instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado.

    3.   A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán introducir medidas que podrán incluir, pero no exclusivamente, la utilización de instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado y con el artículo 4 del presente Reglamento .

    Enmienda 250

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 38 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en el apartado 1 . A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.

    4.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en los apartados 1 y 1 bis y evaluará si es necesario incluir unos objetivos específicos para el papel, el cartón, el vidrio, el metal y los materiales compuestos . A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.

    Enmienda 251

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.

    El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea.

    Enmienda 252

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 39 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización, a menos que especifique lo contrario el Estado miembro en el que esté establecido el registro .

    2.   Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización . Las microempresas estarán exentas de las obligaciones establecidas en el presente apartado, a menos que hayan designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor .

    Enmienda 253

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 39 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.

    4.   Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, de conformidad con el artículo 40, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.

    Enmienda 254

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 39 – apartado 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Cuando un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.

    6.   Cuando un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.

    Enmienda 255

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 39 – apartado 10

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    10.    Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público , los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro.

    10.   La información contenida en el registro de productores será accesible al público. Los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de servicios logísticos y los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro , inclusive en línea y a través de extractos del registro digital . No obstante, deberá mantenerse la confidencialidad de la información comercial sensible, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. La lista de productores registrados deberá ser de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros.

    Enmienda 256

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los productores de envases tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.

    1.   Los productores tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.

    Enmienda 257

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El productor designará , mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.

    2.   El productor autorizará , mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.

    Enmienda 258

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión:

    3.   Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, así como con prestadores de servicios logísticos, deberán cumplir los requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión cumplen dichos requisitos obteniendo :

    Enmienda 259

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 3 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.

    b)

    información sobre el cumplimiento de los requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.

    Enmienda 260

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    En caso de que los productores vendan sus productos a través del mercado en línea y no estén registrados de conformidad con el artículo 39, apartado 2, el mercado en línea en que se ofrezcan a la venta los productos podrá cumplir las obligaciones en virtud del artículo 39, apartado 7, respecto a dichos productores de manera colectiva.

    Enmienda 261

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos evaluarán si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa.

    Enmienda 262

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 – apartado 3 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 ter.     Los Estados miembros velarán por que los productores cubran los costes con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, cubran al menos los costes de la recogida de residuos de los productos desechados en sistemas públicos de recogida, incluidas la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de dichos residuos.

     

    Los costes que se sufragarán se establecerán de una manera transparente y rentable. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada sobre la base de los formatos de envases que son más propensos a ser vertidos como basura dispersa o a no ser recogidos por separado.

    Enmienda 263

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 41 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.

    2.   Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones y los productores que no hayan encomendado dicho ejercicio a ninguna de ellas , consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.

    Enmienda 264

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 42 – apartado 3 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución o la recogida gratuitas , de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;

    b)

    las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución , la recogida , el transporte y el tratamiento gratuitos de todos los residuos de envases , de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;

    Enmienda 265

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.

    1.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 , 10 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.

    Enmienda 266

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     A fin de facilitar un reciclado de alta calidad, los Estados miembros velarán por que exista un sistema para proporcionar un acceso seguro y equitativo a los materiales reciclados para su uso en aplicaciones en que se preserve o recupere la calidad característica del material reciclado de un modo que permita su ulterior reciclado y su utilización de la misma manera y para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad.

    Enmienda 267

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.

    2.   Los Estados miembros podrán permitir excepciones a la obligación de devolución y recogida separada de residuos que figura en el apartado 1 para determinados tipos de residuos , siempre que la recogida conjunta de tales residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la capacidad de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.

    Enmienda 268

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    estarán abiertos al acceso a los datos, en lo que respecta a la notificación sobre el peso y el coste de la gestión de los flujos de residuos de envases, actualizados y prestados mediante:

     

    i)

    un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate;

     

    ii)

    informes públicos en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate.

     

    La letra c bis) se entenderá sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos.

    Enmienda 269

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas suficientes de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases.

    Enmienda 446

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 3 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 ter.     A más tardar el 1 de enero de 2029, los distribuidores finales que comercialicen alimentos y bebidas rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración garantizarán el establecimiento de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de envases, con el objetivo de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases.

     

    Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 3 notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.

    Enmienda 270

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.     Como excepción a la obligación de recogida separada de residuos que figura en el apartado 3, determinados tipos de residuos de envases podrán ser recogidos juntos, siempre que dicha recogida conjunta no afecte a su aptitud para ser objeto de operaciones para el reciclado y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.

    suprimido

    Enmienda 271

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 – apartado 5 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 bis.     A partir del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán garantizar que los residuos de envases que no se recojan de manera separada se clasifiquen antes de sus operaciones de eliminación o recuperación de energía, a fin de retirar los envases diseñados para el reciclado.

    Enmienda 272

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 43 bis

     

    Recogida separada obligatoria

     

    1.     A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada del 90 % de los materiales enumerados en el artículo 46 en un año dado y por peso.

     

    El objetivo a que se refiere el párrafo primero podrá lograrse a través de todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento, así como de medidas de recogida fuera del hogar.

     

    2.     El apartado 1 complementará los objetivos de recogida separada que se establecen para las botellas de plástico de un solo uso cubiertos por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904.

    Enmienda 273

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 1 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros; y

    a)

    botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; y

    Enmienda 274

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 1 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros.

    b)

    recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros.

    Enmiendas 275 y 430

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 3 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones:

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros quedarán eximidos de la obligación del apartado 1 si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    Enmienda 276

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 3 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90  % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;

    a)

    que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea igual o superior al 85  % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;

    Enmienda 277

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 3 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1 .

    b)

    que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada en peso de los envases previstos en el apartado  3, letra a) .

    Enmienda 278

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 – apartado 7

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo.

    7.   Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo , y la posibilidad de incluir el envase para otros productos .

    Enmienda 279

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.

    1.    A más tardar el 31 diciembre de 2028, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases con incentivos suficientes para la devolución y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.

    Enmienda 280

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 – apartado 2 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    requisitos para los distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.

    c)

    requisitos para los fabricantes y distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.

    Enmienda 281

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas voluntarias para los envases reutilizables, con el objetivo de promover las características necesarias para el despliegue de unos sistemas de reutilización bien diseñados. Estas normas se referirán, entre otros aspectos, al diseño, el etiquetado, la limpieza y la trazabilidad de los envases reutilizables. La Comisión respaldará el desarrollo y la divulgación de dichas normas.

    Enmienda 282

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 – apartado 2 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 ter.     Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito destinan un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención y a reutilizar las infraestructuras para el despliegue de sistemas de reutilización.

    Enmienda 283

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:

    2.   Sin pejustirjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y reconociendo los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en relación con el objetivo específico definido para cada material, un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:

    Enmienda 284

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 47 – apartado 5

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.     Los residuos de envases exportados desde la Unión serán calculados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa de la Unión en este ámbito.

    suprimido

    Enmienda 285

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 47 – apartado 9

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.

    9.   La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados en productos, materiales o sustancias , podrá contabilizarse como reciclada, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.

    Enmienda 286

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 47 – apartado 12

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    12.   Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes , en términos generales, a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.

    12.   Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, el exportador proporciona pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.

    Enmienda 287

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 – apartado 1 – letra f

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables.

    f)

    las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables , incluida la información a los consumidores de que los envases compostables que lo son en condiciones controladas industrialmente no deben tirarse en el compost doméstico ni a la naturaleza .

    Enmienda 288

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 50 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras y bolsas de plástico gruesas , por persona, desglosado por cada categoría,

    b)

    el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras , bolsas de plástico gruesas, bolsas de plástico muy gruesas y bolsas de papel por persona, desglosado por cada categoría,

    Enmienda 289

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 50 – apartado 2 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los Estados miembros comunicarán, respecto a cada uno de los materiales de envase y tipos de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1, por cada año civil, los datos relativos a:

    2.   Los Estados miembros comunicarán, por cada año civil, los datos relativos a:

    Enmienda 290

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 50 – apartado 2 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX , cuadro 1;

    a)

    las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo  II , cuadro 1;

    Enmienda 291

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 50 – apartado 2 – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX , cuadro 1 ;

    b)

    las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo  XII , cuadro  3 ;

    Enmienda 292

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 50 – apartado 2 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    los porcentajes de reciclado;

    c)

    los porcentajes de reciclado de residuos de envases según se enumeran en el cuadro 4 del anexo XII ;

    Enmienda 293

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.

    Las bases de datos sobre envases serán accesibles para el público en general en un formato abierto y legible por máquina, y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de los datos.

    Enmienda 294

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana y animal , llevarán a cabo , sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.

    Enmienda 295

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 52 – apartado 6 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.

    La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 54 , apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:

    6.

    La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado  5 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo  55 , apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:

    Enmienda 296

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 3 y 4 , se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.

    Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados  5 6 , se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.

    Enmienda 297

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 54 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.

    1.   Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal , pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.

    Enmienda 298

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo sus análisis de riesgos de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.

    Enmienda 299

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 – apartado 1 – letra k bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    k bis)

    no se han cumplido los requisitos sobre envases reciclables;

    Enmienda 300

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 – apartado 1 – letra k ter (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    k ter)

    no se han cumplido los requisitos sobre contenido reciclado mínimo de los envases;

    Enmienda 301

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 58 – apartado 2

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    2.   Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

    Enmienda 302

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 58 – apartado 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9 , 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16 , el artículo 27, apartado 4 , y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    Enmienda 303

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 58 – apartado 4

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

    4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Foro sobre Envases y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

    Enmienda 304

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 58 – apartado 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9 , el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16 , el artículo 27, apartado 4 , y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Enmienda 305

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 62 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. El incumplimiento de los requisitos de los artículos 21 a 26 será sancionado mediante una multa administrativa impuesta al agente económico correspondiente .

    1.   A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. De conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichos régimen y medidas y, sin demora, toda modificación posterior que les afecte. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias . (1a)

     

    Esas sanciones podrán consistir en:

     

    a)

    multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos relevantes considerados; la cuantía de dichas multas se calculará de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementará gradualmente en caso de reincidencia;

     

    b)

    decomiso de los ingresos obtenidos por el fabricante, productor, proveedor, distribuidor, importador, representante autorizado o representante designado para la responsabilidad ampliada del productor, de una transacción con los productos pertinentes de que se trate;

     

    c)

    la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos, las subvenciones y las concesiones;

     

    d)

    la prohibición temporal de introducir o comercializar o exportar los productos pertinentes, en caso de infracción grave o de infracciones graves reiteradas;

     

    Enmienda 306

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 62 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 62 bis

     

    Acceso a la justicia

     

    1.     Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, determinado conforme a las vías de recurso nacionales que existan, también cuando dicha persona cumpla, en su caso, los criterios establecidos por el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 62 bis, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento.

     

    2.     El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exija que regulen el acceso a la justicia y de las que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de revisión antes de recurrir a la vía judicial.

    Enmienda 307

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 62 ter (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 62 ter

     

    Solicitud de actuación

     

    1.     Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del presente Reglamento, estarán legitimadas para pedir a las autoridades competentes que actúen con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento.

     

    El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará suficiente a efectos del párrafo primero.

     

    2.     La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud.

     

    3.     Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el presente Reglamento, o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, las autoridades competentes estudiarán cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, las autoridades competentes ofrecerán al agente económico de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos.

     

    4.     Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las autoridades competentes informarán a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes.

     

    5.     Cuando la autoridad competente acceda a la solicitud de actuación, informará de ello a la Comisión. La Comisión evaluará si existe un incumplimiento del Reglamento más allá del Estado miembro de que se trate. Si constata que existe una infracción más allá del Estado miembro de que se trate, adoptará las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

    Enmienda 509

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 63 – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.

    A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. Dicha evaluación contará con una parte dedicada a, entre otras cuestiones, el impacto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario y en el desperdicio de alimentos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.

    Enmienda 308

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 – párrafo 2 – letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] ;

    a)

    El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 5] ;

    Enmienda 309

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá siendo de aplicación con respecto a los requisitos esenciales con arreglo al anexo II, punto 1, primer guion, hasta el 31 de diciembre de 2029;

    Enmienda 510/rev1

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – párrafo 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida

    Bandejas de transporte y paquetes de carga para macetas de flores y plantas destinados a utilizarse únicamente para la venta y el transporte

    Enmienda 310

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – apartado 12

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café , cacao, leche )

    Bolsitas de café o té, cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, monodosis de café o té )

    Enmienda 311

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – apartado 14 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Cajas utilizadas para tubos de pasta dentífrica

    Enmienda 511/rev1

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – párrafo 15

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante toda su vida

    Macetas de flores y plantas , incluidas bandejas de plántulas directamente recargables, utilizadas en distintas fases de la producción o previstas para su venta junto con las plantas

    Enmienda 312

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – apartado 44 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Adhesivos de etiquetas de neumáticos (Reglamento (UE) 2020/740).

    Enmienda 313

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 2 – fila 2

    Texto de la Comisión

    2

    Vidrio

    Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio

    Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas

     

    Enmienda

    2

    Vidrio

    Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio

    Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas , botes de aerosol

     

    Enmienda 314

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 4

    Texto de la Comisión

    4

    Papel/cartón

    Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón

    Incluidos cartones de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico

     

    Enmienda

    4

    Papel/cartón

    Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón

    Incluidos cartones de bebidas y que no son de bebidas , platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico

     

    Enmienda 315

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 5

    Texto de la Comisión

    5

    Metal

    Acero

    Envases de formatos rígidos ( aerosoles , latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata

     

    Enmienda

    5

    Metal

    Acero

    Envases de formatos rígidos ( botes de aerosol , latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata

     

    Enmienda 316

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 11 bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    11 bis

    Plástico

    PET - rígido

    Botellas y frascos

    Blanco opaco

    Enmienda 317

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 12

    Texto de la Comisión

    12

    Plástico

    PET - rígido

    Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas)

    Transparente

    Enmienda

    12

    Plástico

    PET - rígido

    Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas) , botes de aerosol

    Transparente

    Enmienda 397

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II

    Anexo II

    Anexo II

    Texto de la Comisión

    Cuadro 1

    26

    Plástico

    Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC - rígido

    Rígido

    27

    Plástico

    Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas y materiales multicapas - flexible

    Bolsas pequeñas

    Enmienda

    Cuadro 1

    26

    Plástico

    Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC, polímeros biodegradables - rígido

    Rígido

    27

    Plástico

    Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas, materiales multicapas, materiales biodegradables - flexible

    Bolsas pequeñas

    Enmienda 318

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 26 bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    26 bis

    Plástico

    Plásticos rígidos utilizados en envases industriales

    Recipientes intermedios para graneles, tambores

     

    Enmienda 319

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 1 – fila 27 bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    27 bis

    Plástico

    Plásticos flexibles utilizados en envases industriales

    Recipientes flexibles intermedios para graneles, bolsas

     

    Enmienda 320

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 2

    Texto de la Comisión

    Calidad por resultados de reciclabilidad

    Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso

    Calidad A

    superior o igual al 95 %

    Calidad B

    superior o igual al 90 %

    Calidad C

    superior o igual al 80 %

    Calidad D

    superior o igual al 70 %

    Calidad E

    inferior al 70 %

    Enmienda

    Calidad por resultados de reciclabilidad

    Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso

    Calidad A

    Superior o igual al 95 % — Grado elevado de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

    El envase debe poder reciclarse en múltiples ocasiones y es plenamente compatible con los criterios de diseño para el reciclado. Las materias primas secundarias generadas son de calidad suficiente para alimentar un sistema de ciclo de materiales cerrado.

    Calidad B

    Superior o igual al 90 % — Grado elevado a medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

    El envase puede presentar algunos problemas menores de reciclabilidad que afecten ligeramente a la calidad de las materias primas secundarias generadas. Ahora bien, la mayoría de las materias primas secundarias generadas de este tipo de envase siguen pudiendo alimentar un circuito cerrado de materiales.

    Calidad C

    Superior o igual al 80 % — Grado medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

    El envase presenta algunos problemas de reciclabilidad que puedan afectar a la calidad de las materias primas secundarias generadas o dar lugar a pérdidas de materiales durante el reciclado.

    Calidad D

    Superior o igual al 70 % — Grado medio a bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

    El envase presenta problemas de diseño significativos que afecten gravemente a su reciclabilidad o impliquen unas grandes pérdidas de materiales durante el reciclado.

    Calidad E

    Inferior al 70 % — Grado bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

    El envase no es reciclable debido a problemas de diseño y no debe introducirse en el mercado.

    Enmienda 321

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – cuadro 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Parámetros indicativos que deben considerarse al establecer criterios de diseño para el reciclado en virtud del artículo 6

    1.

    Aditivos

    2.

    Etiquetas o fundas

    3.

    Sistemas de cierre y piezas pequeñas

    4.

    Adhesivos

    5.

    Tintas o impresión

    6.

    Colores

    7.

    Composición del material

    8.

    Barreras o recubrimientos

    9.

    Residuos de los productos o facilidad de vaciado

    10.

    Facilidad de desmontaje (características de diseño del envase)

    Enmienda 322

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable:

    Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable:

    Enmienda 323

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – párrafo 1 – letra c

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano , a falta de oxígeno , sales minerales, biomasa y agua ;

    c)

    sus características biodegradables son tales que permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono y agua , nueva biomasa microbiana , sales minerales y , a falta de oxígeno, metano ;

    Enmienda 324

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – párrafo 1 – letra e

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables; y

    e)

    su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables y no causa ningún problema en la transformación de los biorresiduos;

    Enmienda 325

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV – parte I – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.

    Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos.

    1.

    Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. Las medidas de protección podrán incluir las disposiciones necesarias contra la manipulación, el robo y la falsificación.

    Enmienda 419

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV – parte I – punto 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.

    Funcionalidad del envase: el diseño del envase garantizará su funcionalidad, incluidos los criterios para la aceptación del producto por parte de los consumidores. Deberán respetarse los elementos de diseño necesarios para indicar el reconocimiento de producto distintivo, los derechos de propiedad intelectual o las indicaciones geográficas de origen con arreglo al Derecho de la Unión.

    Enmienda 441

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV – parte I – apartado 6

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.

    Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable.

    6.

    Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable , incluida la protección de las indicaciones geográficas en virtud de la legislación de la Unión o la protección jurídica en virtud del derecho de propiedad intelectual e industrial .

    Enmienda 327

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV – parte II – apartado 1– letra a

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado; no bastará con sustituir un material de envase por otro;

    a)

    para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado , como la reducción de toda capa superflua que no desempeñe una función de envase. La sustitución de un material de envase por otro no se considerará suficiente ;

    Enmienda 328

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – fila 1

    Texto de la Comisión

    1.

    Envases colectivos de plástico de un solo uso

    Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución.

    Películas para retractilar, envoltorio retractilado

    Enmienda

    1.

    Envases colectivos de plástico de un solo uso

    Envases de plástico utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al consumidor a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución interempresas .

    Películas para retractilar, envoltorio retractilado

    Enmiendas 391 pc1 y 512

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – punto 2

    Texto de la Comisión

    2.

    Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas

    Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos.

    Redes, bolsas, bandejas, recipientes

    Enmienda

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    Enmiendas 391 pc2 y 513

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – punto 3

    Texto de la Comisión

    3.

    Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso

    Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas.

    Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas

    Enmienda

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    Enmienda 391 pc3

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V - fila 4

    Texto de la Comisión

    4.

    Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración

    Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación.

    Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas

    Enmienda

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    suprimido

    Enmienda 332

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – fila 5

    Texto de la Comisión

    5.

    Envases de un solo uso en miniatura para hoteles

    Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.

    Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura

    Enmienda

    5.

    Envases de plástico de un solo uso en miniatura para hoteles

    Para productos cosméticos, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1223/2009, productos higiénicos y de aseo de menos de 100 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.

    Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura

    Enmienda 333

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – fila 5 bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 bis

    Envases de plástico de un solo uso en los aeropuertos

    Para maletas y bolsas

    Película ajustable

    Enmienda 334

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – fila 5 ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 ter

    Envases secundarios no necesarios para cumplir los criterios de funcionamiento del anexo IV

    Para productos cosméticos, excepto perfumes, productos higiénicos y de aseo.

    Cajas para pasta dentífrica y cremas

    Enmienda 436

    Propuesta de Reglamento

    Anexo V – fila 5 quater (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5 quater.

    Envases de plástico de un solo uso utilizados como material de relleno

    Envases de plástico utilizados para proteger determinados materiales durante la manipulación.

    Chips de poliestireno

    Enmienda 335

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI – parte A – apartado 3 bis (nuevo)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Los sistemas de circuito abierto establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán exentos de los requisitos en virtud de la parte A, apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).

    Enmienda 336

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI – parte B – apartado 1

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.

    El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y tenderá a reducir su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto.

    1

    El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y minimizará su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto , residuos y emisiones industriales .

    Enmienda 337

    Propuesta de Reglamento

    Anexo VI – parte C – letra b

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    contener un dispositivo de pesaje que permita pesar el recipiente del usuario final ;

    b)

    contener un dispositivo de medición que permita al usuario final conocer la cantidad exacta adquirida ;

    Enmienda 338

    Propuesta de Reglamento

    Anexo X – párrafo 2 – letra j

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    j)

    como mínimo, el 1 % del volumen de negocios anual del operador del sistema (excluidos los depósitos) se utilizan para campañas de sensibilización al público acerca de la información sobre la gestión de los residuos de envases;

    j)

    parte del volumen de negocios anual del operador del sistema se utiliza para campañas de sensibilización al público sobre la gestión de los residuos de envases;

    Enmienda 339

    Propuesta de Reglamento

    Anexo X – párrafo 2 – letra l bis (nueva)

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    l bis)

    los Estados miembros tendrán en cuenta los factores a que se refiere la letra l), incisos ii), iii), iv) y v), cuando se establezca un sistema de depósito y devolución digital que no se organice a nivel de los distribuidores finales;

    Enmienda 340

    Propuesta de Reglamento

    Anexo X – párrafo 2 – letra o

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    o)

    todos los envases sujetos a depósito estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;

    o)

    todos los envases sujetos a depósito que deban recogerse en un sistema de depósito y devolución estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;

    Enmienda 341

    Propuesta de Reglamento

    Anexo X – párrafo 3

     

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular.

    Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular , como garantizar un acceso seguro y equitativo a las materias primas recicladas para su uso en aplicaciones que permitan su ulterior reciclado y su posible reutilización de la misma manera o para la misma categoría de productos, o para una similar, de la que proceden .


    (*1)  Las referencias a «pc» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.

    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0319/2023).

    (30)  Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics

    (30)  Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics

    (33)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640

    (33)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640

    (34)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN

    (34)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN

    (41)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

    (41)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

    (1a)   Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

    (1a)   https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3978

    (50)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

    (50)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

    (51)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

    (51)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

    (52)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

    (52)  Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

    (53)  Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

    (53)  Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

    (53a)   Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

    (55)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (55)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (57)  Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.

    (57)  Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.

    (57a)   Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).

    (58)   https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark

    (66)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)

    (66)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)

    (1a)   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

    (73)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).

    (73)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).

    (1a)   Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

    (1a)   Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022.

    (1a)   Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (1a)   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

    (1a)   Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4250/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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