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Document 52023AP0364

    P9_TA(2023)0364 — Creación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) — Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de octubre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (COM(2023)0335 – C9-0209/2023 – 2023/0199(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    DO C, C/2024/2663, 29.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2663/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2663/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/2663

    29.4.2024

    P9_TA(2023)0364

    Creación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP»)

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de octubre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (COM(2023)0335 – C9-0209/2023 – 2023/0199(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (C/2024/2663)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

    sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) 2021/1755, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (2)

    La industria de la UE ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero actualmente está siendo cuestionada. La elevada inflación, la escasez de mano de obra, las perturbaciones de las cadenas de suministro tras la COVID-19, la subida de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la UE. Esto va acompañado de una fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La UE ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria, como el Plan Industrial del Pacto Verde (40), la Ley de Materias Primas Fundamentales (41), la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (42), el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para las Ayudas Estatales (43) y REPowerEU (44). Aunque estas soluciones proporcionan un apoyo rápido y específico, la UE necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión y la igualdad de condiciones en el mercado único y reduciendo las dependencias estratégicas de la UE.

    (2)

    La industria de la UE ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero su competitividad también debe garantizarse en el futuro. La elevada inflación, la escasez de mano de obra, las perturbaciones de las cadenas de suministro tras la COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la subida de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la UE y han puesto de relieve la importancia que tiene para la Unión garantizar su autonomía estratégica abierta y reducir su dependencia de terceros países en varios sectores. Esto va acompañado de una fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La UE ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria, como el Plan Industrial del Pacto Verde (40), la Ley de Materias Primas Fundamentales (41), la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (42), el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para las Ayudas Estatales (43) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (43a) en su versión modificada por REPowerEU (44). Aunque estas soluciones proporcionan un apoyo rápido y específico, la UE necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión, creando empleos de calidad y la igualdad de condiciones en el mercado único, facilitando el acceso a la financiación y reduciendo las dependencias estratégicas de la UE. La adaptación de marcos nuevos diferentes de ayuda estatal ha facilitado la posible asignación de volúmenes sustanciales de ayuda estatal. En circunstancias más adversas, esta situación posee la capacidad de mermar la eficacia del mercado interior.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (2 bis)

    El mercado único ha aportado importantes ventajas económicas, sociales y políticas a toda la Unión, incluidos los ciudadanos y las empresas. Aunque estos beneficios están ampliamente reconocidos, es imperativo seguir buscando soluciones para aprovechar aún más su potencial social todavía sin explotar. La Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, titulada «El mercado único cumple treinta años» prepara la dirección estratégica a largo plazo del mercado único. El futuro mercado único debe seguir siendo adaptable ante la evolución de la dinámica geopolítica, los avances tecnológicos y las transiciones ecológica y digital, fomentando al mismo tiempo la resiliencia de los sistemas sanitarios ante al envejecimiento de la población europea y contribuyendo a mejorar la competitividad y la productividad a largo plazo de la Unión.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    La adopción y expansión en la Unión de tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías será esencial para aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de las transiciones ecológica y digital, promoviendo así la competitividad de la industria europea y su sostenibilidad. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo o la fabricación en la Unión de dichas tecnologías, protegiendo y reforzando sus cadenas de valor, reduciendo así las dependencias estratégicas de la Unión y abordando la escasez de mano de obra y de capacidades que afecta a esos sectores, mediante programas de formación y de aprendizaje, y creando puestos de trabajo atractivos y de calidad accesibles para todos.

    (3)

    La adopción y expansión en la Unión de tecnologías digitales y tecnologías de cero emisiones netas y biotecnologías y ciencias de la vida será esencial para reducir las dependencias estratégicas de la Unión, aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de las transiciones ecológica y digital, asegurando la soberanía y la autonomía estratégica de la Unión y promoviendo así la competitividad de la industria europea y su sostenibilidad. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo o la fabricación en la Unión de dichas tecnologías, protegiendo y reforzando sus cadenas de suministro, reduciendo así las dependencias estratégicas de la Unión y abordando la escasez de mano de obra y de capacidades que afecta a los sectores pertinentes, mediante programas aprendizaje permanente, de formación y de aprendizaje, y creando puestos de trabajo atractivos y de calidad accesibles para todos.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    Es necesario apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos: tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías (incluidas las respectivas cadenas de valor de las materias primas fundamentales), en proyectos, empresas y sectores particulares que desempeñen un papel fundamental para la competitividad y la resiliencia de la UE y sus cadenas de valor. A título de ejemplo, las tecnologías avanzadas y las tecnologías digitales deben incluir la microelectrónica, la informática de alto rendimiento, las tecnologías cuánticas (es decir, las tecnologías de computación, comunicación y detección), la computación en nube, la computación de vanguardia y la inteligencia artificial, las tecnologías de ciberseguridad, la robótica, la 5G y la conectividad avanzada, y las realidades virtuales, incluidas las acciones relacionadas con tecnologías avanzadas y digitales para el desarrollo de aplicaciones aeroespaciales y de defensa. Las tecnologías limpias deben incluir, en particular, las energías renovables; almacenamiento de electricidad y calor; bombas de calor; la red eléctrica; combustibles renovables de origen no biológico; combustibles alternativos sostenibles; electrolizadores y pilas de combustible; captura, utilización y almacenamiento de carbono; eficiencia energética; hidrógeno y su infraestructura conexa; soluciones energéticas inteligentes; tecnologías vitales para la sostenibilidad, como la purificación y la desalinización del agua; materiales avanzados, como nanomateriales, materiales compuestos y futuros materiales de construcción limpios, y tecnologías para la extracción y el procesamiento sostenibles de materias primas fundamentales. Debe considerarse que la biotecnología incluye tecnologías como las biomoléculas y sus aplicaciones, los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas vitales para la seguridad sanitaria, la biotecnología de los cultivos y la biotecnología industrial, como la eliminación de residuos, y la biofabricación. La Comisión podrá publicar orientaciones para especificar en mayor medida el alcance de las tecnologías en estos tres ámbitos considerados fundamentales a efectos del presente Reglamento con el fin de promover una interpretación común de los proyectos, empresas y sectores que vayan a recibir apoyo en el marco de los respectivos programas a la luz del objetivo estratégico común. Además, deben considerarse fundamentales las tecnologías de cualquiera de estos tres ámbitos que sean objeto de un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, y los proyectos individuales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho PIICE deben poder optar a financiación, de conformidad con las normas de los respectivos programas, en la medida en que el déficit de financiación detectado y los costes subvencionables aún no se hayan cubierto completamente.

    (4)

    Es necesario apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos: tecnologías digitales, tecnologías de cero emisiones netas y biotecnologías y ciencias de la vida, incluidos los medicamentos de la lista de la Unión de medicamentos críticos establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo (44a) y sus componentes, y las respectivas cadenas de suministro de dichas tecnologías, en proyectos, empresas y sectores particulares con un papel fundamental para la competitividad y la resiliencia de la UE. Por motivos de claridad jurídica y de coherencia, la definición de tecnologías digitales debe armonizarse con la definición de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (44b) y la definición de tecnologías de cero emisiones netas se armoniza con la definición del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]. A falta de una definición de biotecnologías en el Derecho de la Unión, el presente Reglamento debe adoptar la definición de la OCDE. Las ciencias de la vida deben incluir la aplicación de los conocimientos científicos a ámbitos como la biología, la zoología, la botánica, la ecología, la fisiología, la bioquímica, la microbiología, la farmacología, la agronomía y la medicina. También deben incluirse los medicamentos esenciales enumerados en la lista de la Unión de medicamentos críticos, incluidos los ingredientes farmacéuticos activos. La autonomía estratégica abierta y la competitividad de la Unión no pueden potenciarse sin reforzar las cadenas de suministro en los sectores tecnológicos cubiertos por el presente Reglamento. Por lo tanto, el apoyo financiero a proyectos a lo largo de la cadena de suministro para la fabricación de tecnologías fundamentales también contribuye a los objetivos de STEP. Las tecnologías deben considerarse fundamentales cuando aporten un elemento innovador y de vanguardia con un potencial económico significativo al mercado único o contribuyan a prevenir o reducir las dependencias de la Unión. La Comisión debe adoptar, a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, un acto delegado para especificar en mayor medida el alcance de las tecnologías en estos tres sectores considerados fundamentales a efectos del presente Reglamento con el fin de promover una interpretación común de los proyectos, empresas y sectores que vayan a recibir apoyo en el marco de los respectivos programas a la luz del objetivo estratégico común de reducir las dependencias críticas. Al definir las dependencias estratégicas, la Comisión debe basarse en las evaluaciones realizadas en los últimos años. Al definir las dependencias estratégicas, la Comisión debe basarse en las evaluaciones realizadas en los últimos años (44c). La Comisión debe revisar el acto delegado a la luz de las conclusiones de su informe de evaluación intermedia elaborado de conformidad con el presente Reglamento y adaptarlo a las condiciones de mercado imperantes en ese momento. Dado que la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas crea una comprensión global de las industrias europeas que se consideran necesarias para alcanzar los objetivos climáticos en 2050, debe considerarse que los proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] que cumplan los criterios de resiliencia y competitividad cumplen los objetivos STEP, en el espíritu de los aspectos críticos de todos los proyectos tecnológicos en el marco del presente Reglamento. Esto mismo debe aplicarse a los proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE)... [Ley de Materias Primas Fundamentales].

     

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (5)

    El refuerzo de la capacidad de fabricación de tecnologías clave en la Unión no será posible sin una dotación considerable de mano de obra cualificada. Sin embargo, la escasez de personal cualificado y de capacidades se ha acentuado en todos los sectores, incluidos aquellos que se consideran fundamentales para la transición ecológica y digital, y pone en peligro el auge de las tecnologías clave, también en el contexto del cambio demográfico. Por lo tanto, es necesario impulsar la incorporación de más personas al mercado laboral de los sectores estratégicos, en particular mediante la creación de puestos de trabajo y medidas de formación para jóvenes y personas desfavorecidas, especialmente los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación. Este apoyo complementará una serie de otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades de capacidades derivadas de la transición, descritas en la Agenda de Capacidades de la UE (45).

    (5)

    El refuerzo de la capacidad de fabricación de tecnologías en los sectores pertinentes determinados en virtud del presente Reglamento en la Unión no será posible sin una dotación considerable de mano de obra cualificada. Sin embargo, se espera que la escasez de personal cualificado y de capacidades, que se ha acentuado en todos los sectores, incluidos aquellos que se consideran fundamentales para la transición ecológica y digital, se agrave aún más a la vista del cambio demográfico y ponga en peligro el auge de las tecnologías en los sectores pertinentes determinados en virtud del presente Reglamento. Por lo tanto, es necesario impulsar la incorporación de más personas al mercado laboral de los sectores pertinentes, en particular mediante inversiones en formación y en aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades, la creación de puestos de trabajo de calidad y medidas de formación para jóvenes y personas desfavorecidas que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación. Este apoyo complementará una serie de otras acciones destinadas a satisfacer las necesidades de capacidades derivadas de la transición, descritas en la Agenda de Capacidades de la UE. (45) Estas acciones desempeñan un papel importante a la hora de promover una mentalidad de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, impulsar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular las pymes, y contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad con vistas a aprovechar todo el potencial de la transición ecológica y digital de forma socialmente equitativa, inclusiva y justa.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    La magnitud de las inversiones necesarias para la transición requiere una plena movilización de la financiación disponible en el marco de los programas y fondos existentes de la UE, incluidos los que conceden una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación e inversión y la ejecución de instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta. Dicha financiación debe desplegarse de manera más flexible, a fin de proporcionar un apoyo oportuno y específico a las tecnologías fundamentales en sectores estratégicos. Por consiguiente, la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») debe dar una respuesta estructural a las necesidades de inversión de la Unión ayudando a canalizar mejor los fondos existentes de la UE hacia inversiones fundamentales destinadas a apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único, preservando así la cohesión y aspirando a una distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco de STEP de conformidad con los respectivos mandatos de los programas.

    (6)

    En los próximos años serán necesarias inversiones significativas al objeto de reforzar la autonomía estratégica abierta de la Unión de manera global, preservar su competitividad en el mercado mundial y lograr las transiciones ecológica y digital. Los programas y fondos existentes de la UE, incluidos los que conceden una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación e inversión y la ejecución de instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta, deben contribuir a alcanzar esos objetivos. Además de su plena movilización, la financiación de la Unión debe desplegarse de manera más flexible, a fin de proporcionar un apoyo oportuno y específico a las tecnologías en los sectores pertinentes, reforzando la financiación de proyectos transfronterizos y a escala de la Unión. Por consiguiente, la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») debe ayudar a canalizar mejor los fondos existentes de la Unión hacia inversiones fundamentales destinadas a apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en los sectores pertinentes, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único, preservando así la cohesión y aspirando a una distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco de STEP de conformidad con los respectivos mandatos de los programas. Sin dejar de estar abierta a todos los Estados miembros, STEP debe hacer especial hincapié en los valles industriales de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas], en los proyectos en territorios incluidos en los planes territoriales de transición justa a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056, en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la EU-27 medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    El programa STEP debe determinar los recursos que deben ejecutarse en el marco de los programas y fondos existentes de la Unión, InvestEU, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa y el Fondo de Innovación. Esto ha de ir acompañado de una financiación adicional de 10 000 millones EUR. De este importe, 5 000  millones EUR deben destinarse a aumentar la dotación del Fondo de Innovación (46), y 3 000  millones EUR, a aumentar a 7 500  millones EUR el importe total de la garantía de la UE disponible para el componente de la UE en virtud del Reglamento InvestEU (47), teniendo en cuenta la correspondiente tasa de provisión. Deben ponerse a disposición 500 millones EUR para aumentar la dotación financiera en el marco del Reglamento sobre Horizonte Europa (48) , que ha de modificarse en consecuencia, y 1 500 millones EUR para el Fondo Europeo de Defensa. (49)

    (7)

    El STEP debe determinar los recursos disponibles en el marco de los programas y fondos existentes de la Unión, a saber, InvestEU, Horizonte Europa, UEproSalud, Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, el Fondo de Transición Justa (FTJ), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Fondo Europeo de Defensa y el Fondo de Innovación, para los proyectos que contribuyan a los objetivos del STEP. Esto ha de ir acompañado de una financiación adicional de la Unión de 13 000  millones EUR. De este importe, 5 000  millones EUR deben destinarse a aumentar la dotación del Fondo de Innovación (46), y 4 200 millones EUR, a aumentar a 10 500 millones EUR el importe total de la garantía de la UE disponible para el componente de la UE en virtud del Reglamento InvestEU (47), teniendo en cuenta la correspondiente tasa de provisión. Deben ponerse a disposición 1 300  millones EUR para aumentar la dotación financiera en el marco del Reglamento sobre Horizonte Europa (48) que ha de modificarse en consecuencia, y 2 500  millones EUR para el Fondo Europeo de Defensa (49).

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (8)

    Debe concederse un sello de soberanía a los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación, previstos en una convocatoria de propuestas en el marco de Horizonte Europa, el programa Europa Digital (50), el programa EU4Health (51), el Fondo Europeo de Defensa o el Fondo de Innovación, e independientemente de si el proyecto ha recibido financiación en el marco de dichos instrumentos. Estos requisitos mínimos de calidad se establecerán con vistas a identificar proyectos de alta calidad. El sello debe servir como certificación de calidad para ayudar a los proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP. Además, el sello promoverá un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión.

    (8)

    Debe concederse un sello de soberanía a los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, teniendo en cuenta la contribución de los proyectos a la consolidación y la estructuración de las redes industriales locales y su contribución al empleo, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación, previstos en una convocatoria de propuestas en el marco de Horizonte Europa, el programa Europa Digital (50), el programa EU4Health (51), el Fondo Europeo de Defensa o el Fondo de Innovación, e independientemente de si el proyecto ha recibido financiación en el marco de dichos instrumentos. Estos requisitos mínimos de calidad se establecerán con vistas a identificar proyectos de alta calidad. Se considerará que los proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] que cumplan los criterios de resiliencia o competitividad de la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas contribuyen a los objetivos del presente Reglamento reduciendo o previniendo dependencias estratégicas o aportando un elemento innovador y de vanguardia al mercado único. Por lo tanto, estos proyectos estratégicos en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la industria de cero emisiones netas] deben obtener un sello de soberanía. Del mismo modo, como todos los proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley de Materias Primas Fundamentales] tienen por objeto cumplir los objetivos de esta plataforma, también deben recibir un sello de soberanía. Para promover proyectos que contribuyan en última instancia a reducir la dependencia estratégica europea de terceros países, el sello solo debe concederse a proyectos gestionados por entidades jurídicas establecidas en la Unión o en un tercer país asociado al programa pertinente. En este mismo espíritu, si el proyecto es gestionado por varias entidades jurídicas, el sello solo debe adjudicarse al proyecto si al menos una entidad jurídica independiente está establecida en un Estado miembro y al menos otras dos entidades jurídicas independientes están establecidas en Estados miembros o países asociados diferentes. El sello debe servir como certificación de calidad para ayudar a los proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP. Además, el sello promoverá un mejor acceso a la financiación de la UE, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. También debe animarse a los Estados miembros a tener en cuenta el sello de soberanía a la hora de conceder ayudas financieras a través de sus propios programas.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (9)

    A tal fin, debe ser posible atender a las evaluaciones realizadas para otros programas de la Unión de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (52), de modo que se reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de los fondos de la Unión y se fomente la inversión en tecnologías prioritarias. Siempre que cumplan las disposiciones del Reglamento del MRR (53), los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir acciones distinguidas con el sello de soberanía al elaborar y proponer sus planes de recuperación y resiliencia y a la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que se han de financiar con cargo a su cuota del Fondo de Modernización. La Comisión también debe tener en cuenta el sello de soberanía en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y con motivo del control de políticas establecido en el artículo 23 del Reglamento InvestEU. Además, debe exigirse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad de conformidad con el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento. También debe animarse a las autoridades responsables de los programas incluidos en el marco de STEP a que consideren la posibilidad de apoyar proyectos estratégicos identificados de conformidad con la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y la Ley de Materias Primas Fundamentales, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento y susceptibles de financiación acumulativa.

    (9)

    A tal fin, debe ser posible atender a las evaluaciones realizadas para otros programas de la Unión de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (52), de modo que se reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de los fondos de la Unión y se fomente la inversión en tecnologías prioritarias. Siempre que cumplan las disposiciones del Reglamento del MRR (53), los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir proyectos distinguidos con el sello de soberanía al revisar sus planes de recuperación y resiliencia y a la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que se han de financiar con cargo a su cuota del Fondo de Modernización. La Comisión también debe tener en cuenta el sello de soberanía en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y con motivo del control de políticas establecido en el artículo 23 del Reglamento InvestEU. Además, debe exigirse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad de conformidad con el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento. Las autoridades responsables de los programas incluidos en el marco de STEP también deben considerar la posibilidad de apoyar proyectos estratégicos identificados de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y el Reglamento .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales], que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento y susceptibles de financiación acumulativa.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 bis)

    Para garantizar una autonomía estratégica abierta y mejorar la valorización de mercado de los resultados de I+i en tecnologías críticas, la Unión debe actuar como un organismo de normalización, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2022, titulada «Estrategia de la UE en materia de normalización: establecer normas mundiales para apoyar un mercado único de la Unión resiliente, ecológico y digital». Por consiguiente, los proyectos que incluyan esfuerzos de normalización en su propuesta deben privilegiarse en todos los programas de la Unión que proporcionen financiación en el marco de STEP. Además, es imperativo que los proyectos en el marco de STEP tengan en cuenta la normalización en su aplicación, con el fin de acelerar y ampliar el despliegue de una tecnología concreta en todo el mercado único. Además, la armonización de las normas internacionales con los intereses europeos puede garantizar el liderazgo tecnológico y la igualdad de condiciones de competencia a escala mundial. La Comisión y los Estados miembros deben realizar esfuerzos específicos para ayudar a los proyectos STEP a colaborar activamente en el desarrollo de normas y en el seno de los organismos de normalización nacionales, europeos y, en su caso, internacionales.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 ter)

    Dado que la confianza es un elemento crucial para las inversiones, debe establecerse una estructura de gobernanza para garantizar que STEP se implemente de manera eficaz, eficiente, justa y transparente. A tal fin, la Comisión debe crear un Comité STEP compuesto por expertos en las distintas tecnologías cubiertas por el presente Reglamento, así como en los programas y fondos de la Unión que proporcionen apoyo financiero a la Plataforma. El Comité STEP debe encargarse de la adjudicación y promoción del sello de soberanía y de la gestión del portal de soberanía y asumir un papel de coordinación entre las distintas redes y partes interesadas que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la plataforma. Habida cuenta de que las tecnologías cubiertas por el presente Reglamento están en constante evolución, debe crearse un Grupo Consultivo Industrial sobre Tecnologías Estratégicas que asista a la Comisión ofreciendo asesoramiento sobre los últimos avances tecnológicos y los retos a los que se enfrentan los sectores afectados. Este Grupo debe estar compuesto por representantes de la industria de la Unión pertenecientes a los sectores cubiertos por el presente Reglamento. Debe tenerse en cuenta el equilibrio geográfico dentro del Grupo Consultivo Industrial.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (10)

    La Comisión debe crear un nuevo sitio web de acceso público (el «portal de soberanía») para proporcionar información sobre el apoyo disponible a las empresas y los promotores de proyectos que busquen fondos para inversiones STEP. A tal fin, debe mostrar de manera accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones STEP disponibles en el marco del presupuesto de la UE. Esto implica facilitar información sobre programas de gestión directa, como Horizonte Europa, el programa Europa Digital, el programa EU4Health y el Fondo de Innovación, y sobre otros programas como InvestEU, el MRR y los fondos de la política de cohesión. Además, el portal de soberanía debe contribuir al conocimiento de las inversiones de STEP entre los inversores, con un listado de los proyectos a los que se ha concedido un sello de soberanía. El portal también debe contener un listado de las autoridades nacionales competentes que actúen como puntos de contacto para el despliegue de STEP en el ámbito nacional.

    (10)

    La Comisión debe crear un nuevo sitio web de acceso público (el «portal de soberanía») para proporcionar información sobre el apoyo disponible para proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP. Para abordar las necesidades de las empresas y los promotores de proyectos que busquen fondos para proyectos STEP comprendidos en programas de financiación de la Unión, el portal de soberanía debe mostrar de manera accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones STEP disponibles en el marco del presupuesto de la UE. Esto implica facilitar información sobre los programas de la Unión de gestión directa Horizonte Europa, Europa Digital, UEproSalud, el Fondo Europeo de Defensa y el Fondo de Innovación, y otras fuentes de financiación de la Unión, a saber, InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la política de cohesión. Con el fin de aumentar la utilidad del portal de soberanía para los promotores de proyectos, el Portal debe incluir un simulador rápido para orientar a qué programa o fondo de la Unión puede ser elegible un proyecto individual, sin revelar información comercial confidencial y ser jurídicamente vinculante. Además, el portal de soberanía debe contribuir al conocimiento de las inversiones de STEP entre los inversores, con un listado de los proyectos a los que se ha concedido un sello de soberanía. La publicación de información relativa a proyectos relacionados con la seguridad y la defensa debe evaluarse caso por caso y limitarse a los proyectos en los que el promotor del proyecto o la Comisión consideren necesaria la publicación. Debe prestarse la debida atención a la necesidad de proteger la confidencialidad de la seguridad de la información en asuntos de defensa. El portal también debe contener un listado de las autoridades nacionales competentes que actúen como puntos de contacto para el despliegue de STEP en el ámbito nacional. La Comisión debe garantizar que el portal sea complementario con otras plataformas similares, incluida la plataforma de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, y debe evitar que conlleve burocracia y cargas administrativas.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (10 bis)

    La Comisión debe supervisar la aplicación de los objetivos de la Plataforma con miras a realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos estratégicos de la Unión. El seguimiento debe llevarse a cabo de manera específica y proporcionada a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma a fin de evitar un exceso de regulación y carga administrativa, en particular para los beneficiarios de la financiación. Para garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos de la Unión, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la aplicación de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos, sobre el gasto global de STEP financiado con cargo a los respectivos programas y fondos y sobre los resultados de STEP con arreglo a los indicadores de rendimiento que prevén dichos programas. Además, debe facilitarse información sobre la contribución cualitativa y cuantitativa de la Plataforma a proyectos transfronterizos y a proyectos por Estado miembro.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (11)

    Aunque el programa STEP se basa en la reprogramación y el refuerzo de los programas existentes para apoyar las inversiones estratégicas, también ha de ayudar a probar la viabilidad y la preparación de nuevas intervenciones como paso hacia un Fondo Europeo de Soberanía. La evaluación de 2025 valorará la pertinencia de las acciones emprendidas y servirá de base para evaluar la necesidad de ampliar el apoyo a sectores estratégicos.

    (11)

    Aunque el programa STEP se basa en la reprogramación y el refuerzo de los programas existentes para apoyar las inversiones estratégicas y reducir las dependencias de la Unión, también ha de ayudar a probar la viabilidad y la preparación de nuevas intervenciones que aporten la respuesta estructural necesaria a las necesidades de inversión de la Unión. En particular, puede considerarse un paso hacia la creación de un Fondo de Soberanía Europea que podría contribuir a configurar y reforzar una política industrial europea proporcionando una mayor financiación a la industria europea en el marco financiero plurianual posterior a 2027. La evaluación intermedia de 2025 valorará la pertinencia de las acciones emprendidas y proporcionará información actualizada sobre la situación de las dependencias de la Unión y los sectores más estratégicos con el fin de reforzar la autonomía de la Unión de manera integral. En la evaluación intermedia, la Comisión también debe valorar la viabilidad de ampliar el portal de soberanía para combinar todos los sitios web públicos existentes y proporcionar información sobre los programas y fondos de la Unión en régimen de gestión directa, compartida e indirecta en un único portal. Debe servir de base para evaluar la necesidad de ampliar el apoyo a sectores estratégicos en el marco financiero plurianual posterior a 2027, con vistas a abordar mejor los retos identificados y a cumplir los objetivos políticos de la Unión en este ámbito.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (12)

    Es preciso modificar la Directiva 2003/87/CE (54) a fin de permitir una financiación adicional con una dotación financiera de 5 000 millones EUR para el período 2024-2027. El Fondo de Innovación apoya las inversiones en tecnologías hipocarbónicas innovadoras, un ámbito que ha de quedar comprendido en el programa STEP. En consecuencia, el aumento del volumen del Fondo de Innovación debe proporcionar una financiación que responda al objetivo de apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías limpias fundamentales en la Unión. En consonancia con los objetivos de garantizar la cohesión y promover el mercado único, y con el fin de apoyar la transición ecológica y el desarrollo de tecnologías limpias en toda la Unión, la dotación financiera adicional debe ponerse a disposición mediante convocatorias de propuestas abiertas a entidades de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

    (12)

    Es preciso modificar la Directiva 2003/87/CE (54) a fin de permitir una financiación adicional con una dotación financiera de 5 000 millones EUR para el período 2024-2027 que deberá proporcionarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europeo. El Fondo de Innovación apoya las inversiones en tecnologías hipocarbónicas innovadoras, un ámbito que ha de quedar comprendido en el programa STEP. En consecuencia, el aumento del volumen del Fondo de Innovación debe proporcionar una financiación que responda al objetivo de apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. En consonancia con los objetivos de garantizar la cohesión económica, social, y territorial y promover el mercado único, y con el fin de apoyar la transición ecológica y el desarrollo de tecnologías de cero emisiones netas en toda la Unión, la dotación financiera adicional debe ponerse a disposición mediante convocatorias de propuestas de proyectos estratégicos, tal como se definen en el Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas], siempre que cumplan los criterios de resiliencia o competitividad en el procedimiento de selección de proyectos estratégicos. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la dotación financiera se pondrá a la disposición, a partes iguales, de entidades de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y de entidades de todos los Estados miembros. La asistencia técnica a los Estados miembros con un bajo nivel de participación, tal como se prevé en la última revisión de la Directiva RCDE, debe mantenerse en todas estas convocatorias de propuestas.

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 13

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (13)

    Con el fin de aumentar las posibilidades de apoyo a las inversiones destinadas a reforzar el desarrollo industrial y el refuerzo de las cadenas de valor en sectores estratégicos, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER previendo nuevos objetivos específicos en el marco del FEDER, sin perjuicio de las reglas de subvencionabilidad y de gastos relacionados con el clima que contienen el Reglamento (UE) 2021/1060 (55) y el Reglamento (UE) 2021/1058 (56). En sectores estratégicos, también debe ser posible apoyar las inversiones productivas en empresas distintas de pymes, que puedan contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE. Se anima a las autoridades de gestión a promover la colaboración entre las grandes empresas y las pymes locales, las cadenas de suministro, la innovación y los ecosistemas tecnológicos. Con ello se reforzaría la capacidad global de Europa de mejorar su posición en estos sectores, al proporcionar acceso a todos los Estados miembros para estas inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las desigualdades.

    (13)

    Con el fin de aumentar las posibilidades de apoyo a las inversiones destinadas a reforzar el desarrollo industrial y el refuerzo de las cadenas de valor en sectores estratégicos, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER previendo nuevos objetivos específicos en el marco del FEDER, sin perjuicio de las reglas de subvencionabilidad y de gastos relacionados con el clima que contienen el Reglamento (UE) 2021/1060 (55) y el Reglamento (UE) 2021/1058 (56). En sectores estratégicos, también debe ser posible apoyar las inversiones productivas en empresas, prestando especial atención a las pymes y a las empresas de mediana capitalización, que puedan contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE. Se anima a las autoridades de gestión a promover la colaboración entre las grandes empresas y las pymes locales, las cadenas de suministro, la innovación y los ecosistemas tecnológicos. Con ello se reforzaría la capacidad global de Europa de mejorar su posición en estos sectores, al proporcionar acceso a todos los Estados miembros para estas inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las desigualdades. Los recursos programados para estos nuevos objetivos específicos deben limitarse a un máximo del 20 % de la asignación inicial del FEDER, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1058.

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (14)

    El ámbito de aplicación del apoyo del FTJ, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 (57), también debe extenderse a las inversiones en tecnologías limpias que contribuyan a los objetivos de STEP por parte de grandes empresas, siempre que sean compatibles con la contribución prevista a la transición a la neutralidad climática, establecida en los planes territoriales de transición justa. El apoyo prestado a dichas inversiones no debe requerir una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias que justifique la inversión desde el punto de vista de la creación de empleo.

    (14)

    El ámbito de aplicación del apoyo del FTJ, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1056 (57), también debe extenderse a las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas y que aborden la escasez de mano de obra y de capacidades en apoyo de estas inversiones, que contribuyan a los objetivos de STEP por parte de las empresas, en particular las pymes y las empresas de mediana capitalización, siempre que sean compatibles con la contribución prevista a la transición a la neutralidad climática, establecida en los planes territoriales de transición justa. En el contexto del apoyo a empresas distintas de las pymes, también deben tenerse en cuenta las inversiones que contribuyan a la creación de puestos de aprendizaje y empleos o que ofrezcan educación o formación para nuevas capacidades. El apoyo prestado a dichas inversiones no debe requerir una revisión del plan territorial de transición justa.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (14 bis)

    Los Estados miembros deben tener la posibilidad de transferir la totalidad o parte de su asignación provisional de los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit al FEDER o al FSE+, siempre que los fondos se destinen a inversiones productivas que puedan contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la Unión, incluidas las regiones y comunidades locales más perjudicadas por la retirada del Reino Unido de la Unión. Las inversiones que contribuyan a los objetivos del STEP financiadas con cargo al FEDER y al FSE+ y a la Reserva de Adaptación al Brexit pueden tener fines y contenidos similares, ya que ambos tienen por objeto, en última instancia, reforzar la capacidad global de Europa para reforzar su posición en determinados sectores facilitando el acceso a los Estados miembros para tales inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las disparidades y mitigando los efectos negativos en la cohesión económica, social y territorial.

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14 ter

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (14 ter)

    Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de transferir la totalidad o parte de su asignación provisional de los recursos de la Reserva de Adaptación al Brexit al FTJ, siempre que estos recursos apoyen acciones que cumplan los planes territoriales de transición justa aprobados, también en las regiones de transición justa que, directa o indirectamente, se vean más afectadas por la retirada del Reino Unido de la Unión. El FTJ y la Reserva de Adaptación al Brexit pueden contribuir a los objetivos de STEP, ya que ambos tienen por objeto, en última instancia, favorecer la diversificación económica regional y reforzar la capacidad global de Europa para consolidar su posición en determinados sectores facilitando a los Estados miembros el acceso a inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las disparidades y mitigando los efectos negativos en la cohesión económica, social y territorial.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (16)

    Con el fin de contribuir a acelerar las inversiones y proporcionar liquidez inmediata a las inversiones en apoyo de los objetivos STEP en el marco del FEDER, el FSE+ (59) y el FTJ, debe proporcionarse un importe adicional de prefinanciación excepcional en forma de pago único con respecto a las prioridades dedicadas a las inversiones en apoyo de los objetivos de STEP. La prefinanciación adicional debe aplicarse a la totalidad de la asignación del FTJ, dada la necesidad de acelerar su ejecución y la importante función del FTJ de apoyar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de STEP. Las normas aplicables a esos importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables a la prefinanciación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Además, para incentivar aún más la adopción de dichas inversiones y garantizar su rápida ejecución, se debe poder aplicar un porcentaje de financiación de la UE de hasta el 100 % para las prioridades de STEP. Al perseguir los nuevos objetivos STEP, se anima a las autoridades de gestión a aplicar determinados criterios sociales o a promover resultados sociales positivos, como la creación de períodos de aprendizaje y de empleo para jóvenes desfavorecidos, en particular los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; la aplicación de los criterios sociales de adjudicación de las Directivas sobre contratación pública cuando un proyecto sea ejecutado por un organismo sujeto a contratación pública, y el pago de los salarios aplicables acordados mediante negociación colectiva.

    (16)

    Con el fin de contribuir a acelerar las inversiones y proporcionar liquidez inmediata a las inversiones en apoyo de los objetivos STEP en el marco del FEDER, el FSE+ (59) y el FTJ, debe proporcionarse un importe adicional de prefinanciación excepcional en forma de pago único con respecto a las prioridades dedicadas a las inversiones en apoyo de los objetivos de STEP. La prefinanciación adicional debe aplicarse a la totalidad de la asignación del FTJ, dada la necesidad de acelerar su ejecución y la importante función del FTJ de apoyar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de STEP. Las normas aplicables a esos importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables a la prefinanciación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Además, para incentivar aún más la adopción de dichas inversiones y garantizar su rápida ejecución, se debe poder aplicar un porcentaje de financiación de la UE de hasta el 100 % para las prioridades de STEP. Al perseguir los nuevos objetivos STEP, se anima a las autoridades de gestión a aplicar determinados criterios sociales y a promover resultados sociales positivos, como la creación de períodos de aprendizaje y de empleo de calidad para jóvenes desfavorecidos, en particular los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; la aplicación de los criterios sociales de adjudicación de las Directivas sobre contratación pública cuando un proyecto sea ejecutado por un organismo sujeto a contratación pública, y el pago de los salarios aplicables acordados mediante negociación colectiva.

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 18

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (18)

    En los últimos años se ha adaptado la normativa de ejecución de los programas 2014-2020 para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad en la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y la guerra o agresión contra Ucrania. Estas medidas, introducidas al final del período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para su plena explotación y aplicación, precisamente en un momento en que los Estados miembros van a concentrar sus recursos en la revisión de los programas operativos 2021-2027 vinculados a los objetivos de STEP. Con el fin de aliviar la carga administrativa de las autoridades responsables de los programas y evitar la posible pérdida de fondos al cierre por razones puramente administrativas, deben ampliarse los plazos para el cierre administrativo de los programas correspondientes al período 2014-2020 en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (61) y en el Reglamento (UE) n.o 223/2014 (62). En concreto, el plazo para la presentación de dicha solicitud de pago final debe ampliarse en 12 meses. Asimismo, debe ampliarse en 12 meses el plazo para la presentación de los documentos de cierre. En cuanto a esta modificación, conviene aclarar que la distribución de alimentos y materiales comprados hasta el final del período de subvencionabilidad (final de 2023) puede continuar después de esa fecha. A fin de garantizar la adecuada ejecución del presupuesto de la UE y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que se efectúen en 2025 deben limitarse al 1 % de los créditos financieros procedentes de los recursos del marco financiero plurianual por programa. Los importes adeudados que superen el límite máximo del 1 % de los créditos del programa por fondo para 2025 no se pagarán en 2025 ni en años posteriores, pues solo se utilizarán para la liquidación de prefinanciaciones. Los importes no utilizados se liberarán de conformidad con las normas generales para la liberación al cierre.

    (18)

    En los últimos años se ha adaptado la normativa de ejecución de los programas 2014-2020 para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad en la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y la guerra o agresión contra Ucrania. Estas medidas requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para su plena explotación y aplicación, precisamente en un momento en que los Estados miembros van a concentrar sus recursos en la revisión de los programas operativos 2021-2027 vinculados a los objetivos de STEP. Con el fin de aliviar la carga administrativa de las autoridades responsables de los programas y evitar la posible pérdida de fondos al cierre por razones puramente administrativas, deben ampliarse los plazos para el cierre administrativo de los programas correspondientes al período 2014-2020 en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (61) y en el Reglamento (UE) n.o 223/2014 (62). En concreto, el plazo para la presentación de dicha solicitud de pago final debe ampliarse en 12 meses. Asimismo, debe ampliarse en 12 meses el plazo para la presentación de los documentos de cierre. Por lo tanto, los Estados miembros deben estar en condiciones de presentar la solicitud de pago definitivo a más tardar el 30 de junio de 2025 y los documentos a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 a más tardar el 15 de febrero de 2026, a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para finalizar el proceso relacionado con el cierre de los proyectos. En cuanto a esta modificación, conviene aclarar que la distribución de alimentos y materiales comprados hasta el final del período de subvencionabilidad (final de 2023) puede continuar después de esa fecha. A fin de garantizar la adecuada ejecución del presupuesto de la UE y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que se efectúen en 2025 deben limitarse al 10 % de los créditos financieros procedentes de los recursos del marco financiero plurianual por programa. Los importes adeudados que superen el límite máximo del 10 % de los créditos del programa por fondo para 2025 no se pagarán en 2025 ni en años posteriores, pues solo se utilizarán para la liquidación de prefinanciaciones. Los importes no utilizados se liberarán de conformidad con las normas generales para la liberación al cierre. Teniendo en cuenta los problemas específicos de las regiones ultraperiféricas, tal como se definen en el artículo 349 del TFUE, debe establecerse una excepción específica en lo que respecta al plazo para la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable y los pagos intermedios en 2025 deben limitarse al 15 %.

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (19)

    InvestEU es el programa emblemático de la UE para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación a demanda, en particular a través de mecanismos de financiación combinada, y asistencia técnica. Este enfoque contribuye a atraer nuevo capital público y privado. Dada la elevada demanda del mercado de la garantía InvestEU, se ha de reforzar el componente de la UE de InvestEU para que corresponda a los objetivos de STEP. Con ello se incrementará, en particular, la capacidad de InvestEU de invertir en proyectos que formen parte de un PIICE, dentro de los sectores tecnológicos considerados fundamentales. Además, se anima a los Estados miembros a contribuir al componente de InvestEU de los Estados miembros para apoyar productos financieros en consonancia con los objetivos de STEP, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. Los Estados miembros deben poder incluir como medida de sus planes de recuperación y resiliencia una contribución en efectivo para el componente de InvestEU de los Estados miembros, ayudando así a lograr los objetivos de STEP. Esa contribución adicional a los objetivos de STEP podría alcanzar hasta el 6 % de la asignación financiera total de su plan de recuperación y resiliencia al componente de InvestEU de los Estados miembros. También debe aportarse mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar los objetivos de STEP.

    (19)

    InvestEU es el programa emblemático de la UE para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación a demanda, en particular a través de mecanismos de financiación combinada, y asistencia técnica. Este enfoque contribuye a atraer nuevo capital público y privado. Dada la elevada demanda del mercado de la garantía InvestEU, se ha de reforzar el componente de la UE de InvestEU para que corresponda a los objetivos de STEP. Con ello se incrementará, en particular, la capacidad de InvestEU de invertir en proyectos que formen parte de un PIICE, dentro de los sectores tecnológicos considerados relevantes. Para garantizar la plena absorción de los fondos disponibles y siempre que los socios ejecutantes carezcan de capacidad suficiente para absorber el 25 % de la garantía de la UE que se les destina, la Comisión podrá conceder excepcionalmente más del 75 % de la garantía de la UE al Grupo BEI. En este contexto, la Comisión debe alentar y ayudar a los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI a absorber plenamente la financiación de que disponen. Además, se anima a los Estados miembros a contribuir al componente de InvestEU de los Estados miembros para apoyar productos financieros en consonancia con los objetivos de STEP, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. Los Estados miembros deben poder incluir como medida de sus planes de recuperación y resiliencia una contribución en efectivo para el componente de InvestEU de los Estados miembros, ayudando así a lograr los objetivos de STEP. Esa contribución adicional a los objetivos de STEP podría alcanzar hasta el 6 % de la asignación financiera total de su plan de recuperación y resiliencia al componente de InvestEU de los Estados miembros. También debe aportarse mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar los objetivos de STEP. En términos generales, debe alentarse a la Comisión y a todas las autoridades responsables de los programas que contribuyan a la implementación de STEP a que garanticen la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación con los objetivos de la Plataforma.

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 20

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (20)

    Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación, y su Consejo Europeo de Innovación (CEI) ofrece apoyo a las innovaciones con carácter potencialmente radical y disruptivo y capacidad de expansión, que puedan resultar demasiado arriesgadas para los inversores privados. Horizonte Europa debe hacerse más flexible, de modo que el Acelerador del CEI pueda prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, las pymes no financiables en el mercado y las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación en las tecnologías respaldadas por STEP, con independencia de si ya han recibido otros tipos de apoyo del Acelerador del CEI. La ejecución del Fondo del CEI se limita actualmente a un importe máximo de inversión de 15 millones EUR, salvo casos excepcionales, y no puede dar cabida a rondas de financiación de continuidad o a importes de inversión más elevados. Permitir la ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana capitalización resolvería el déficit existente en el mercado, con unas necesidades de inversión de entre 15 y 50 millones EUR. Además, la experiencia ha demostrado que los importes comprometidos para el proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 no se utilizan plenamente. Estos fondos no utilizados deben ponerse a disposición para los fines del Acelerador del CEI en el marco de Horizonte Europa. El Reglamento sobre Horizonte Europa también debe modificarse para reflejar el aumento de la dotación para el Fondo Europeo de Defensa.

    (20)

    Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la UE para la investigación y la innovación, y su Consejo Europeo de Innovación (CEI) ofrece apoyo, en particular, a las innovaciones con carácter potencialmente radical y disruptivo y capacidad de expansión, que puedan resultar demasiado arriesgadas para los inversores privados. Horizonte Europa debe hacerse más flexible, de modo que el Acelerador del CEI pueda prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, las pymes no financiables en el mercado y las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación, en particular a las que trabajan en las tecnologías respaldadas por STEP, con independencia de si ya han recibido otros tipos de apoyo del Acelerador del CEI. En la ejecución del Fondo del CEI, la Comisión limitaba las inversiones del Fondo a un importe máximo de inversión de 15 millones EUR, salvo casos excepcionales, y este hecho impedía que el Fondo diera cabida eficazmente a rondas de financiación de continuidad o a importes de inversión más elevados. Permitir la ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana capitalización resolvería el déficit existente en el mercado, en particular en el caso de unas necesidades de inversión de entre 15 y 50 millones EUR. Además, la experiencia ha demostrado que los importes comprometidos para el proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 no se utilizan plenamente. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1046, estos fondos no utilizados deben ponerse a disposición para los fines del Acelerador del CEI en el marco de Horizonte Europa. El Reglamento sobre Horizonte Europa también debe modificarse para reflejar el aumento de la dotación para el Fondo Europeo de Defensa.

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 20 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (20 bis)

    El CEI desempeña un papel fundamental a la hora de ofrecer financiación inicial a empresas emergentes de rápido crecimiento y pequeñas empresas de mediana capitalización. A través de sus conocimientos especializados, el CEI se encuentra en una posición ideal para mejorar las oportunidades de financiación para las empresas que buscan capital a fin de expandirse más allá de la fase inicial de innovación. La puesta en marcha del Acelerador del CEI hasta la fecha ha evidenciado que el carácter ambicioso y transformador del CEI como inversor de referencia para la innovación de vanguardia en Europa a través del Fondo del CEI ha creado retos de ejecución e inseguridad jurídica para las entidades ejecutoras, en particular en lo que respecta al papel del CEI y la Agencia Ejecutiva para las pymes. Teniendo en cuenta el papel central del Fondo del CEI en el éxito de STEP, deben aclararse las disposiciones legislativas pertinentes sobre el funcionamiento del CEI. En el proceso de optimización del funcionamiento del CEI debe estudiarse la creación de un organismo independiente de la Unión con arreglo al artículo 187 del TFUE como entidad principal responsable de la ejecución del CEI.

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 21

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (21)

    El Fondo Europeo de Defensa es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de defensa de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. El desarrollo de las capacidades de defensa es crucial, ya que sustenta la capacidad y la autonomía de la industria europea para desarrollar productos de defensa y la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de dichos productos. Por consiguiente, la dotación adicional debe estar disponible para apoyar acciones en el ámbito de las tecnologías avanzadas y digitales que contribuyan al desarrollo de aplicaciones de defensa.

    (21)

    El Fondo Europeo de Defensa es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de defensa de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. El desarrollo de las capacidades de defensa es crucial, ya que sustenta la capacidad y la autonomía de la industria europea para desarrollar productos de defensa y la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de dichos productos. Por consiguiente, la dotación adicional debe estar disponible para apoyar proyectos en el ámbito de las tecnologías avanzadas y digitales que contribuyan al desarrollo de aplicaciones de defensa.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 21 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (21 bis)

    A fin de maximizar el impacto de la ayuda en forma de préstamo disponible en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo [MRR] de cara a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento, los Estados miembros deben poder solicitar financiación adicional en forma de préstamos, procedente de la ayuda en forma de préstamos que siga estando disponible en virtud de dicho Reglamento después del 1 de septiembre de 2023, con vistas a contribuir a los ingresos de dichos préstamos en efectivo al compartimento de Estado miembro de InvestEU para apoyar los objetivos de STEP. Los Estados miembros deben poder solicitar dicha ayuda en forma de préstamo hasta el 15 de diciembre de 2023.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP» o «la Plataforma») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes.

    El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP» o «la Plataforma») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas y sus respectivas cadenas de suministro en los sectores pertinentes, apoyando así la ejecución del programa estratégico de la Década Digital para 2030, establecido por la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1a) , el Reglamento (UE).../...[Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y el Reglamento (UE) . ../... [Ley de Materias Primas Fundamentales].

     

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A fin de reforzar la soberanía y la seguridad europeas, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, reducir sus dependencias estratégicas, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:

    1.   Para reforzar la soberanía industrial y la seguridad europeas, reducir las dependencias estratégicas de la Unión, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión, fomentar la participación transfronteriza, también de las pymes, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones, fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad y facilitar el acceso de los promotores de proyectos a la financiación, racionalizando los procedimientos y reduciendo la carga administrativa correspondiente, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra a – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    apoyar el desarrollo o la fabricación en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de valor, de tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos:

    a)

    apoyar el desarrollo o la fabricación en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro, según se contempla en el apartado 4, de tecnologías en los siguientes sectores:

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso i

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    i)

    tecnologías avanzadas y digitales

    i)

    tecnologías digitales, incluidos los proyectos plurinacionales, tal como se definen en el artículo 2, punto (2), de la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo y que contribuyan a los objetivos y metas del programa estratégico de la Década Digital para 2030 establecido por dicha Decisión;

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    ii)

    tecnologías limpias

    ii)

    tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el artículo 3, punto..., del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas];

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    iii)

    biotecnologías

    iii)

    biotecnologías conforme a la definición del anexo del presente Reglamento, y ciencias de la vida, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    abordar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo contemplado en la letra a).

    b)

    abordar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo establecido en la letra a), en particular mediante el aprendizaje permanente y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las iniciativas de educación y formación ya existentes, incluidas las academias europeas de cero emisiones netas establecidas de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas];

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    fomentar la innovación en el ámbito de la tecnología avanzada, en apoyo del objetivo establecido en la letra a), que tenga el potencial de ofrecer soluciones transformadoras, basada en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, incluida la innovación que combine avances en las esferas física, biológica y digital.

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las tecnologías a que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    2.   Las tecnologías, incluidas sus cadenas de suministro, a que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 2 (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    A más tardar el ... [dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado para complementar el presente Reglamento definiendo cómo las tecnologías, incluidas sus cadenas de suministro, a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden cumplir las condiciones del presente apartado. Este acto delegado se revisará en la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42, apartado 8.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.     Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de los ámbitos tecnológicos mencionados en el apartado 1, letra a), las correspondientes tecnologías se considerarán fundamentales.

    suprimido

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   La cadena de valor para la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el párrafo primero guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes clave, la maquinaria específica y las materias primas fundamentales utilizadas principalmente para la producción de dichos productos.

    4.   La cadena de suministro para la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el apartado 1 guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes, la maquinaria y las materias primas fundamentales, según se establece en el anexo I del Reglamento (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales], que sean indispensables para la producción y el funcionamiento de dichos productos.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     Proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la industria de cero emisiones netas], que cumplen los criterios de resiliencia definidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento o los criterios de competitividad definidos en el artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el proceso de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales] se considerará que cumplen los objetivos de la plataforma STEP a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – apartado 4 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 ter.     Al poner en marcha programas y actividades para lograr los objetivos en virtud del presente Reglamento, la Comisión y los Estados miembros acentuarán de forma específica el apoyo a los valles industriales de cero emisiones netas, según se definen en el Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y a los proyectos en territorios incluidos en los planes territoriales de transición justa a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056, y en regiones menos desarrolladas y en transición, así como en regiones más desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Se apoyará la puesta en marcha de la Plataforma, en particular mediante:

    1.   El apoyo financiero para la puesta en marcha de la Plataforma se proporcionará con cargo a los programas y fondos de la Unión existentes. A fin de reforzar su capacidad para cumplir los objetivos de STEP, se proporcionará financiación adicional a los siguientes programas y fondos de la Unión:

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 1 – letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    la garantía de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523, con un importe indicativo de 7 500 000 000  EUR. Dicha garantía se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523;

    a)

    la garantía de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523, con un importe indicativo de 10 500 000 000 EUR, que se ejecutará de conformidad con dicho Reglamento;

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 1 – letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    un importe de 500 000 000  EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/695. Dicho importe se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695;

    b)

    un importe de 1 300 000 000  EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/695, que se ejecutará de conformidad con dicho Reglamento.

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 1 – letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    un importe de 5 000 000 000  EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo sexto, de la Directiva 2003/87/CE. Dicho importe se ejecutará en el marco del Fondo de Innovación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado [2019/856] de la Comisión.

    c)

    un importe de 5 000 000 000  EUR, a precios corrientes, de la dotación financiera a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, párrafo sexto, de la Directiva 2003/87/CE, que se ejecutará en el marco del Fondo de Innovación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 1 – letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    Un importe de 1 500 000 000  EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697. Dicho importe se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/697.

    d)

    un importe de 2 500 000 000  EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697, que se ejecutará de conformidad con dicho Reglamento.

    Enmienda 47

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Sello de soberanía y financiación acumulativa

    Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier acción que contribuya a alguno de los objetivos de la Plataforma, siempre que la acción haya sido evaluada y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694, el Reglamento (UE) 2021/697, el Reglamento (UE) 2021/522 o el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión.

    1.   La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de la Plataforma, siempre que dicho proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694, el Reglamento (UE) 2021/697, el Reglamento (UE) 2021/522, el Reglamento (UE) 2021/1060 o el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, o haya sido considerado como proyecto estratégico con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../...(Ley sobre la industria de cero emisiones netas), si cumple los criterios de resiliencia definidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento o los criterios de competitividad definidos en el artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el proceso de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas, o conforme a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales] . Las convocatorias de propuestas serán abiertas y transparentes.

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     Al evaluar si un proyecto contribuye a alguno de los objetivos de la Plataforma de conformidad con el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la contribución del proyecto al refuerzo y la estructuración de las redes locales de agentes industriales y su contribución a la creación de empleo.

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 ter.     El sello de soberanía será válido a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto, durante el cual la empresa se comprometerá a no reubicarlo fuera de la Unión. Si un proyecto no se ha puesto en marcha al cabo de cinco años, puede revisarse atendiendo a su compatibilidad con las prioridades estratégicas de STEP. Al realizar dicha revisión, la Comisión se asegurará de que todos los proyectos cumplan con la legislación laboral, los derechos sociales y los derechos de los trabajadores a escala nacional y de la Unión, así como con los convenios colectivos aplicables.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 1 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 quater.     No se concederá el sello de soberanía a proyectos gestionados por una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado al programa de la Unión de que se trate o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga su estructura de dirección ejecutiva en un tercer país no asociado.

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 1 quinquies (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 quinquies.     Los proyectos gestionados por entidades jurídicas que formen un consorcio solo recibirán un sello de soberanía si al menos una entidad jurídica independiente que forme dicho consorcio está establecida en un Estado miembro y al menos otras dos entidades jurídicas independientes que forman dicho consorcio están establecidas en Estados miembros o países asociados diferentes.

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El sello de soberanía podrá utilizarse como certificación de calidad, en particular, para:

    2.   El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para:

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 2 – letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    recibir ayuda para la acción en el marco de otro fondo o programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho fondo o programa, o

    a)

    recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro fondo o programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho fondo o programa, o

    Enmienda 55

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 2 – letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    financiar la acción mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas de los actos de base aplicables.

    b)

    financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas de los actos de base aplicables.

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán prioritaria toda acción a la que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1.

    3.   Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1.

    Enmienda 57

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros considerarán prioritario todo proyecto de tecnologías limpias fundamentales que haya recibido el sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos distinguidos con el sello de soberanía que contribuyan al objetivo de la Plataforma a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii).

    4.   A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros considerarán prioritarios los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] que hayan recibido el sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos distinguidos con el sello de soberanía que contribuyan al objetivo de la Plataforma en materia de tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas].

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento.

    5.   De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento.

    Enmienda 59

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 4 bis

     

    Comité STEP

     

    1.     La Comisión creará un Comité STEP, compuesto por expertos de la Comisión en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), y en los programas y fondos de la Unión con cargo a los cuales la Plataforma reciba apoyo financiero.

     

    2.     El Comité STEP desempeñará las siguientes funciones:

     

    a)

    conceder y promover el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y servir de enlace con las autoridades de gestión responsables de las convocatorias de propuestas y licitaciones para aumentar las oportunidades de financiación en todos los programas para los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, sin interferir en los procedimientos de selección;

     

    b)

    conceder el sello de soberanía a los proyectos financiados con fondos de la política de cohesión que contribuyan a los objetivos de la Plataforma establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento;

     

    c)

    crear y gestionar el portal de soberanía de conformidad con el artículo 6;

     

    d)

    servir de enlace con otras estructuras existentes, en particular la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y el Consejo de Materias Primas Fundamentales establecido de conformidad con el Reglamento (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales], las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento, los socios ejecutantes y el Grupo Consultivo Industrial a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, para fines de coordinación e intercambio de información sobre necesidades de financiación, cuellos de botella existentes y buenas prácticas en relación con los proyectos en toda la Unión;

     

    e)

    fomentar los contactos entre los sectores mencionados en el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales existentes, como el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y las empresas comunes.

     

    3.     La Comisión creará un Grupo Consultivo Industrial sobre Tecnologías Estratégicas, compuesto por representantes de la industria de la Unión, para asesorarla y asistirla en la implantación de la Plataforma en los sectores pertinentes.

    Enmienda 60

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Artículo 5

    suprimido

    Seguimiento de la aplicación

     

    1.     La Comisión supervisará el funcionamiento de la Plataforma y medirá la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 2. El seguimiento de la aplicación será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma.

     

    2.     El sistema de seguimiento de la Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma y los resultados de dichas actividades se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

     

    3.     La Comisión informará sobre los gastos financiados por la Plataforma. Informará, según proceda, sobre los logros relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la Plataforma.

     

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (el «portal de soberanía»), que proporcionará a los inversores información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de la Plataforma y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información:

    1.   La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (el «portal de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de la Plataforma y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información:

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 1 – letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    convocatorias de propuestas y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de la Plataforma en el marco de los programas y fondos respectivos;

    a)

    información sobre programas y fondos de la Unión pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento y convocatorias de propuestas y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de la Plataforma en el marco de los programas y fondos respectivos;

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 1 – letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4;

    d)

    la información de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4;

    Enmienda 64

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     El portal de soberanía incluirá un simulador rápido para proporcionar a los promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre el programa o fondo de la Unión para el que su proyecto puede ser subvencionable. El simulador no exigirá a los promotores de proyectos que faciliten información comercial confidencial y sus resultados no serán jurídicamente vinculantes para las autoridades responsables de conceder la financiación.

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     En el caso de proyectos relacionados con la seguridad y la defensa, se presentará información solo en función de cada caso, si el promotor del proyecto o la Comisión lo consideran necesario, teniendo en cuenta la confidencialidad de la seguridad de la información en asuntos de defensa.

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Informe anual

    Seguimiento e información anual

    Enmienda 67

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la Plataforma.

    1.   La Comisión supervisará el funcionamiento de la Plataforma y medirá la consecución de los objetivos de la Plataforma establecidos en el artículo 2. El seguimiento del funcionamiento será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma.

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     La Comisión diseñará el sistema de seguimiento de manera que los datos para el seguimiento de la realización de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma y los resultados de dichas actividades se recopilen de manera eficiente, con eficacia y oportunamente. A tal fin, se impondrán a los beneficiarios de la financiación requisitos de información proporcionados.

    Enmienda 69

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 1 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 ter.     La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el funcionamiento de la Plataforma. El informe anual se pondrá a disposición del público.

    Enmienda 70

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos.

    2.   El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos, así como información cualitativa y cuantitativa sobre la contribución de la Plataforma a los proyectos transfronterizos y a los proyectos por Estado miembro.

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    los gastos globales del programa STEP financiados en el marco de los programas respectivos;

    a)

    los gastos globales del programa STEP financiados en el marco de los programas y fondos respectivos;

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    una evaluación de impacto que determine cómo contribuyen los proyectos acumulados en el marco de STEP a los objetivos estratégicos de la Unión de garantizar la competitividad a largo plazo.

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3 – letra b ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b ter)

    un análisis de la distribución geográfica y tecnológica de los proyectos que han obtenido el sello de soberanía.

    Enmienda 74

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma.

    1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma, el estado de las dependencias de la Unión y los sectores de relevancia estratégica para su soberanía con el fin de informar oportunamente de cara al proceso de adopción de decisiones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027.

    Enmienda 75

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. También estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, habida cuenta de su potencial ampliación.

    2.   En concreto, en el informe de evaluación intermedia deberá evaluarse en qué medida STEP ha contribuido a la realización de los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo de la Plataforma. También proporcionará una visión general de las regiones para las que se han modificado los programas, incluida información sobre los aspectos pertinentes del principio de asociación, estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y proyectos, habida cuenta de su potencial ampliación, y evaluará la viabilidad de combinar todos los sitios web públicos existentes gestionados por la Comisión y de proporcionar información sobre los programas y fondos de la Unión en régimen de gestión directa, compartida e indirecta en un único portal, a fin de acercar las oportunidades de financiación de la Unión a los posibles beneficiarios y aumentar la transparencia para con los ciudadanos de la Unión.

    Enmienda 76

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

    3.   Cuando proceda, el informe de evaluación intermedia irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento o de una propuesta legislativa para un verdadero Fondo para la Soberanía Europea, con el fin de contribuir a configurar y reforzar una política industrial europea y reducir las dependencias estratégicas de la Unión, y que garantice el correcto funcionamiento del mercado único, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado y creando unas condiciones de competencia equitativas en la Unión y en terceros países. Si la Comisión optase por no presentar una propuesta legislativa para un Fondo para la Soberanía Europea, deberá motivar esa decisión en su informe de evaluación intermedia.

    Enmienda 77

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Al término de la ejecución de los programas y fondos de la Unión con cargo a los cuales la Plataforma recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma. El informe de evaluación final irá acompañado de una evaluación exhaustiva de los impactos territoriales diferenciados y de los efectos sobre la cohesión derivados del funcionamiento de la Plataforma.

    Enmienda 78

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – párrafo 1 – punto 1

    Directiva 2003/87/CE

    Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de los derechos de emisión a que se refieren los párrafos primero a quinto del presente apartado, el Fondo de Innovación también ejecutará una dotación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso ii), del Reglamento …/…  (63) [Reglamento STEP]. Esta dotación financiera se pondrá a disposición para apoyar inversiones únicamente en Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.».

    Además de los derechos de emisión a que se refieren los párrafos primero a quinto del presente apartado, el Fondo de Innovación también ejecutará una dotación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP para tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del artículo 3, letra a), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] poniendo esta dotación financiera a disposición de proyectos estratégicos con arreglo a la definición del artículo 2, letra e), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas], siempre y cuando cumplan los criterios de resiliencia y competitividad establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a) o b), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la dotación financiera se pondrá a disposición a partes iguales para apoyar inversiones en:

     

    a)

    Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la Unión de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017; y

     

    b)

    todos los Estados miembros.

     

    A partir del 1 de enero de 2026, los fondos sin utilizar de la dotación financiera se pondrán a disposición para apoyar estas inversiones en todos los Estados miembros.

     

    Enmienda 79

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2

    Reglamento (UE) 2021/1058

    Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ix

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    ix)

    el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP]».

    ix)

    el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]».

    Enmienda 80

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3

    Reglamento (UE) 2021/1058

    Artículo 3 – apartado 1 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    En el artículo 3 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    (3)

    En el artículo 3 se inserta el apartado 1 bis siguiente:

    «Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente.

    1 bis.

    «Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente y se limitarán a un máximo del 20 % de la asignación inicial del FEDER.

    La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FEDER a dicha prioridad según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

    La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FEDER a las prioridades referidas en el primer párrafo, según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

    De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.

    De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.

    De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

    De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

    De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

    De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

    De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

    De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.».

    Enmienda 81

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4

    Reglamento (UE) 2021/1058

    Artículo 5 – apartado 2 – letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

    e)

    cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, y al mismo tiempo sigan dedicando atención a las pymes y empresas de mediana capitalización.

    La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.».

    La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.».

    Enmienda 82

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – párrafo 1 – punto 6

    Reglamento (UE) 2021/1058

    Anexo I – cuadro 1

    Texto de la Comisión

    (6)

    En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 1:

     

    vi) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

    Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv)

    Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales

    Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias

    Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

    [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

    Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv)


    Enmienda

    (6)

    En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 1:

     

    vi) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

    Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv)

    Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales

    Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías de cero emisiones netas

    Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

    [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

    Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv)

    Enmienda 83

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7

    Reglamento (UE) 2021/1058

    Anexo I – cuadro 1

    Texto de la Comisión

    (7)

    En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 2:

     

    ix) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

    Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1.

    Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales

    Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias

    Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

    [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

    Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.


    Enmienda

    (7)

    En el anexo I, cuadro I, se añade la línea siguiente en el objetivo político 2:

     

    ix) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]

    Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1.

    Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales

    Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías de cero emisiones netas

    Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías

    [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

    Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1.

    Enmienda 84

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – párrafo 1 – punto 1

    Reglamento (UE) 2021/1056

    Artículo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP].».

    «De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP].

    Enmienda 85

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – párrafo 1 – punto 2

    Reglamento (UE) 2021/1056

    Artículo 8 – apartado 2 – párrafo nuevo

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de pymes que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (65) [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias.».

    «El FTJ también apoya las inversiones productivas en empresas, especialmente en pymes y empresas de mediana capitalización, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (65) [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. En la decisión de adjudicación se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa.

    Enmienda 86

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – párrafo 1 – punto 3

    Reglamento (UE) 2021/1056

    Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.».

    Enmienda 87

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1

    Reglamento (UE) 2021/1057

    Artículo 12 bis – párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartado 1, y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (66) [Reglamento STEP], efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

    Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartado 1, y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (66) [Reglamento STEP], efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. Esta prefinanciación excepcional beneficiará también las operaciones que contribuyan al despliegue de programas didácticos de las academias europeas de cero emisiones netas, así como a la formación, actualización y reciclaje de las capacidades profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa.

    Enmienda 88

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – punto 1

    Reglamento (UE) 2021/1057

    Artículo 12 bis – párrafo 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.».

    No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.».

    Enmienda 89

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – párrafo 1 – punto 4

    Reglamento (UE) 2021/1057

    Anexo I – cuadro 1

    Texto de la Comisión

    (4)

    En el anexo I, cuadro 1, se añaden las filas siguientes:

    ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

    Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

    Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

    145 bis.

    Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías avanzadas y digitales, biotecnologías .

    0 %

    0 %

    145b

    Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias.

    100 %

    40 %

    188

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias.

    100 %

    40 %

    189

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias.

    100 %

    40 %

    190

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías.

    0 %

    0 %

    191

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías.

    0 %

    0 %

    192

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales.

    0 %

    0 %

    193

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales.

    0 %

    0 %


    Enmienda

    (4)

    En el anexo I, cuadro 1, se añaden las filas siguientes:

    ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

    Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

    Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

    145 bis.

    Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías digitales. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    0 %

    0 %

    145 ter

    Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    100 %

    40 %

    188

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    100 %

    40 %

    189

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    100 %

    40 %

    190

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    0 %

    0 %

    191

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    0 %

    0 %

    192

    Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías digitales. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    0 %

    0 %

    193

    Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales.

    0 %

    0 %

    Enmienda 90

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – párrafo 1 – punto 5

    Reglamento (UE) 2021/1060

    Anexo I – cuadro 6

    Texto de la Comisión

    (5)

    en el anexo I, cuadro 6, se añade la línea siguiente:

    11

    Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías

    0%

    0%


    Enmienda

    (5)

    en el anexo I, cuadro 6, se añade la línea siguiente:

    11

    Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías digitales y tecnologías de cero emisiones netas (que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]).

    0%

    0%

    Enmienda 91

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 2 – punto 29

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -1 bis)

    En el artículo 2, el punto 29 se sustituye por el texto siguiente:

    (29)

    «ejercicio contable»: a efectos de la tercera y la cuarta parte, el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable del período de programación, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el último ejercicio contable irá del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024;

    ‘(29)

    «ejercicio contable»: a efectos de la tercera y la cuarta parte, el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable del período de programación, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el último ejercicio contable irá del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025;’

    Enmienda 92

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 ter (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o1303/2013

    Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    -1 ter)

    En el artículo 24 se inserta el apartado siguiente:

     

    «1 bis.     No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % al gasto declarado en el último ejercicio contable para uno o varios ejes prioritarios de un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la última solicitud de pago intermedio para el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 135, apartado 2.».

    Enmienda 93

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 quater (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 65 – apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    -1 quater)

    En el artículo 65, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

     

    '2.     El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2024. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

    Enmienda 94

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)   En el artículo 135 se añade el apartado 6 siguiente:

    (1)   El artículo 135 se modifica como sigue:

     

    a)

    se añade el apartado 6 siguiente:

    Enmienda 95

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 135 – apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    ‘6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

    Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».

    ‘6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

    Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 10 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».

    Enmienda 96

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – letra b (nueva)

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 135 – apartado 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b)

    Se inserta el apartado 6 bis siguiente:

     

    « 6 bis.     Para las regiones ultraperiféricas tal y como se definen en el artículo 349 del TFUE, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 30 de junio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de diciembre de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

     

    Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 15 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.».

    Enmienda 97

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto 2

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 138 – párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

    «No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar el informe final de ejecución del programa operativo con arreglo al artículo 141 y los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

    Enmienda 98

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) n.o 1303/2013

    Artículo 141 – apartado 1

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    2 bis)

    En el artículo 141, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1.   Además de los documentos a que hace referencia el artículo 138, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo o el último informe de ejecución anual del programa operativo apoyado por el FEMP.

    « 1.   Además de los documentos a que hace referencia el artículo 138, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo o el último informe de ejecución anual del programa operativo apoyado por el FEMP.».

    Enmienda 99

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «La garantía de la UE a efectos del componente de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 33 652 310 073  EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de dicha tasa de provisión.».

    «La garantía de la UE a efectos del componente de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 36 652 310 073  EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de dicha tasa de provisión.».

    Enmienda 100

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    En el apartado 1, se inserta el párrafo cuarto siguiente:

     

    « Los Estados miembros también podrán proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE en efectivo al compartimento de los Estados miembros para apoyar los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP] utilizando los ingresos de los préstamos concedidos a los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 bis del Reglamento (UE) 2021/241 [Reglamento del MRR]. ».

    Enmienda 101

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra b

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «Se asignará un importe de 18 827 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.».

    «Se asignará un importe de 21 827 310 073  EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

    Enmienda 102

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 9 – apartado 1 – letra b

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    4 bis)

    En el artículo 9, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    b)

    el compartimento de los Estados miembros abordará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos de las políticas de los fondos contribuyentes en gestión compartida, o del importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones.

    « b)

    el compartimento de los Estados miembros abordará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros con el fin de cumplir los objetivos de las políticas de los fondos contribuyentes en gestión compartida, o del importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones. «El importe adicional proporcionado por un Estado miembro en efectivo en virtud del párrafo cuarto del artículo 4, apartado 1, se destinará a proyectos que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP].».

    Enmienda 103

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 10 – apartado 3 – letra h

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 ter)

    En el artículo 10, apartado 3, se inserta una nueva letra h):

     

    «h)

    cualquier contribución en efectivo al compartimento de los Estados miembros realizada con los ingresos de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 33 bis del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1a) .».

     

    Enmienda 104

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 11 – apartado 1 – letra b – inciso viii

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 bis)

    En el artículo 11, apartado 1, letra b), se inserta un nuevo inciso:

     

    «viii)

    supervisando la ejecución y la coherencia con los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los proyectos STEP financiados con los ingresos de los préstamos del MRR.».

    Enmienda 105

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 13 – apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    El artículo 13, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

    (6)

    El artículo 13 se modifica como sigue:

     

    a)

    El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    ‘4.   Se concederá al Grupo BEI al menos el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de al menos 25 239 232 554 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de al menos 6 309 808 138 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.»

    .

    « 4.   Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 27 489 232 554  EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de al menos 6 872 308 138  EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.»

    .

    Enmienda 106

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra b (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 13 – apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 ter)

    El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    5.   El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía.

    « 5.   El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando la Comisión determine que los bancos o instituciones nacionales de fomento no hacen pleno uso del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, el importe excedentario podrá, de forma excepcional, concederse al Grupo BEI.»;

    Enmienda 107

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra c (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c)

    Se inserta el apartado siguiente:

     

    «5 bis.     Cuando proceda, la Comisión justificará su decisión en arreglo al apartado 5 de permitir que se conceda al Grupo BEI más del 75 % de la garantía de la UE en el informe anual al Parlamento Europeo mencionado en el artículo 7 del Reglamento.../... [Reglamento STEP]. La Comisión Europea también informará de cualquier acción destinada a aumentar la capacidad de absorción de las demás entidades gestoras asociadas.»;

    Enmienda 108

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra d (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 13 – apartado 7 – párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d)

    En el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

     

    «Los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), en el marco de la garantía de la UE indicada en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, deberán firmarse en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la operación de financiación o inversión correspondiente por la entidad gestora asociada. En los demás casos, los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.»;

    Enmienda 109

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra e (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e)

    Se inserta el apartado siguiente:

     

    « 6 bis.     El Grupo BEI buscará preservar un equilibrio geográfico, en particular por lo que respecta a los proyectos transfronterizos.».

    Enmienda 110

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 9

    Reglamento (UE) 2021/523

    Artículo 25 – apartado 2 – letra j

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «j)

    asesorará a los gestores de fondos de capital activos en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e).».

    «j)

    asesorará a los gestores de fondos de capital y otras partes interesadas pertinentes activos en los ámbitos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e), en particular en lo que respecta a la valoración de activos inmateriales.».

    Enmienda 111

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 12

    Reglamento (UE) 2021/523

    Anexo I – letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    «e)

    hasta 7 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e).».

    (e)

    hasta 10 500 000 000  EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e).».

    Enmienda 112

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 13

    Reglamento (UE) 2021/523

    Anexo II – punto 16

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (16)

    Expansión, despliegue y fabricación a gran escala de las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], así como la correspondiente cadena de valor a que se refiere el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento.».

    (16)

    Desarrollo o fabricación de las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], así como la correspondiente cadena de suministro a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.».

    Enmienda 113

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 14

    Reglamento (UE) 2021/523

    Anexo III – punto 9 – punto 7 bis.1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7a.1

    Inversiones movilizadas por ámbito tecnológico: i) tecnologías avanzadas y digitales, ii) tecnologías limpias y ii) biotecnologías.

    «7 bis.1

    Inversiones movilizadas por ámbito tecnológico: i) tecnologías digitales, ii) tecnologías de cero emisiones netas y iii) biotecnologías.».

    Enmienda 114

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 – párrafo 1 – punto 14

    Reglamento (UE) 2021/523

    Anexo III – punto 9 – punto 7 bis.2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7a.2

    Número de empresas apoyadas por ámbito tecnológico: i) tecnologías avanzadas y digitales, ii) tecnologías limpias y ii) biotecnologías.

    « 7 bis.2

    Número de empresas apoyadas por ámbito tecnológico: i) tecnologías digitales, ii) tecnologías de cero emisiones netas y iii) biotecnologías.».

    Enmienda 115

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 7 – apartado 10

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    -1)

    En el artículo 7, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

    10.   Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i

    «10.   Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i. Para cumplir este objetivo, la Comisión podrá basarse en el principio de "no causar un perjuicio significativo" de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 para garantizar que el gasto climático no afecte negativamente a otros objetivos ambientales y que las inversiones en ellos estén en consonancia con el objetivo climático. El uso de este principio se limitará a las convocatorias de propuestas para proyectos directamente relacionados con objetivos medioambientales, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que tengan por objeto financiar actividades cuyo despliegue en el mercado esté próximo. El uso del principio irá acompañado de orientaciones detalladas de la Comisión sobre cómo se evaluará su cumplimiento en el contexto de la convocatoria específica en la que se utilice.».

    Enmienda 116

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letras b y c

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    (-1 bis)

    En el artículo 9, apartado 1, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

    b )

    autonomía;

    c)

    capacidad de asumir riesgos;

    «b )

    autonomía, en particular para la aplicación de apoyo en forma de capital con el fin de garantizar unos plazos de inversión conformes al mercado, así como la asunción de riesgos a que se refiere la letra c);

    c)

    capacidad de asumir más riesgos que las normas del mercado, en particular proporcionando inversión paciente en innovaciones no financiables»

    Enmienda 117

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 12 – apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 623 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).

    1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 87 423 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 10 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).

    Enmienda 118

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 12 – apartado 2 – letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    En el apartado 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

    b)

    En el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    46 628 000 000  EUR para el pilar II “Desafíos mundiales y competitividad industrial europea” durante el período 2021-2027, de los cuales: »

    «c)

    13 237 000 000  EUR para el pilar III “Europa innovadora” durante el período 2021-2027, de los cuales:

    i)

    6 775 000 000  EUR se destinarán al bloque “Salud”,

    i)

    10 052 000 000  EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación;

    ii)

    1 350 000  EUR se destinarán al bloque “Cultura, creatividad y sociedad inclusiva”,

    ii)

    459 000 000  EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea,

    iii)

    1 276 000 000  EUR se destinarán al bloque “Seguridad civil para la sociedad”,

    iii)

    2 726 000 000  EUR se destinarán al EIT;».

    iv)

    13 229 000 000  EUR se destinarán al bloque “Mundo digital, industria y espacio”,

     

    v)

    13 229 000 000  EUR se destinarán al bloque “Clima, energía y movilidad”,

     

    vi)

    8 799 000 000  EUR se destinarán al bloque “Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente”,

     

    vii)

    1 970 000 000  EUR se destinarán a acciones directas no nucleares del JRC;

     

    c)

    13 237 000 000  EUR para el pilar III “Europa innovadora” durante el período 2021-2027, de los cuales:

     

    i)

    10 052 000 000  EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación,

     

    ii)

    459 000 000  EUR se destinarán a los ecosistemas de innovación europea,

     

    iii)

    2 726 000 000  EUR se destinarán al EIT;».

     

    Enmienda 119

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    En el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra d) siguiente:

    (3)

    El artículo 48 se modifica como sigue:

    Enmienda 120

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra a (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    a)

    En el apartado 1, párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    c )

    también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones.

    «c )

    también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado.»

    Enmienda 121

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra b (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d – letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b)

    En el apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra d) siguiente:

    d)

    ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], financiada en virtud del artículo 3, letra b), de dicho Reglamento.».

    d)

    ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento …/… [Reglamento STEP], financiada en virtud del artículo 3, letra b), de dicho Reglamento.

    Enmienda 122

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra c (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c)

    En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

     

    «Cuando preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la innovación no financiable, el apoyo en forma de capital puede prestarse sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación no financiable de vanguardia y disruptiva en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento.../... [Reglamento STEP].»

    Enmienda 123

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra d (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 3

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    d)

    El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3.   Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.

    « 3.   Una única decisión de adjudicación, que se basará en el resultado del proceso de evaluación a que se refiere el apartado 4 y de conformidad con el apartado 8, cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación. La decisión de adjudicación única dará lugar a un único contrato que abarque todas las formas de contribución de la Unión previstas en la decisión.»

    Enmienda 124

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra e (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 8 – párrafo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (e)

    En el apartado 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla.

    «Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes a que se refiere el apartado 4 propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos de dicho rechazo.»

    Enmienda 125

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra f (nueva)

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 48 – apartado 11 – párrafo 1

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    f)

    En el apartado 11, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador.

    «El contrato para la acción seleccionada, que constará de un único contrato de conformidad con el apartado 3, establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador.»

    Enmienda 126

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 4 – apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes.

    1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 10 453 000 000  EUR a precios corrientes.

    Enmienda 127

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 4 – apartado 2 – letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    3 151 000 000  EUR para acciones de investigación,

    a)

    3 484 000 000  EUR para acciones de investigación,

    Enmienda 128

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 4 – apartado 2 – letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    6 302 000 000  EUR para acciones de desarrollo.

    b)

    6 969 000 000  EUR para acciones de desarrollo.

    Enmienda 129

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b

    Reglamento (UE) 2021/695

    Artículo 4 – apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    Se añade el apartado 5 siguiente:

    b)

    Se añade el apartado 5 siguiente:

    «Se asignará un importe de 1 500 000  EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias de propuestas o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento …/…11 [Reglamento STEP].».

    «Se asignará un importe de 2 500 000  EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias de propuestas o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento …/…11 [Reglamento STEP].».

    Enmienda 130

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 – párrafo 1 – punto 1

    Reglamento (UE) 2021/241

    Artículo 1 – apartado 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    En el artículo 7 se añade el apartado 3 siguiente:

    (1)

    En el artículo 7 se añade el apartado 3 siguiente:

    ‘3.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del componente de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento InvestEU, exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (71) [Reglamento STEP]. Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.».

    3.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del componente de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento InvestEU, exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (71) [Reglamento STEP]. Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento. Esta limitación no se aplicará a las contribuciones en efectivo realizadas con arreglo al artículo 33 bis.».

    Enmienda 131

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 – párrafo 1 – punto 2 bis

    Reglamento (UE) 2021/241

    Artículo 1 – apartado 33 bis

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis)

    Se añade un nuevo capítulo:

     

    «CAPÍTULO VII bis

    USO EXCEPCIONAL DE PRÉSTAMOS DEL MRR NO SOLICITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

    Artículo 33 bis

    1.     La diferencia entre el importe máximo disponible para ayudas en forma de préstamo a los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), y el importe total solicitado por los Estados miembros antes del 1 de septiembre de 2023 se pondrá a disposición de todos los Estados miembros para la ejecución de inversiones que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP] del compartimento de los Estados miembros de InvestEU. La asignación máxima para cada Estado miembro se efectuará de conformidad con la clave de reparto definida en el artículo 11 del presente Reglamento.

    2.     Hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión concederá al Estado miembro que lo solicite un préstamo para los fines mencionados en el apartado 1.

    3.     Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo hasta el 15 de diciembre de 2023 para los fines mencionados en el apartado 1.

    4.     El Estado miembro de que se trate utilizará los ingresos del préstamo para realizar una contribución en efectivo a su compartimento de Estado miembro de InvestEU para apoyar los objetivos de STEP, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523 [Reglamento InvestEU].».

    Enmienda 132

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 bis (nuevo)

    Reglamento (UE) 2021/1755

    Artículo 4 bis

    Texto en vigor

    Enmienda

     

    Artículo 19 bis

     

    Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1755

     

    El Reglamento (UE) 2021/1755 se modifica como sigue:

     

    El artículo 4 bis se modifica como sigue:

    Artículo 4 bis

    Trasferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    1.   A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo la totalidad o parte de los importes de su dotación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia.

    Artículo 4 bis

    Trasferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Transición Justa

    1.   A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo la totalidad o parte de los importes de su dotación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia.

     

    1 bis.     A más tardar el 30 de septiembre de 2024, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, al Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, o al Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional establecidos en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5, con el fin de apoyar operaciones que contribuyan a los objetivos STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP]. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia.

    2.   Cuando una transferencia recogida en los apartados 1 o 2 afecte a los tramos ya abonados o que deban abonarse en concepto de prefinanciación, la Comisión modificará en consecuencia el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, para el Estado miembro de que se trate. Cuando proceda, la Comisión recuperará, de conformidad con el Reglamento Financiero, la totalidad o parte de los tramos de 2021 y 2022 abonados a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación. En tal caso, los importes recuperados se transferirán al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    2.   Cuando una transferencia recogida en los apartados 1 o 2 afecte a los tramos ya abonados o que deban abonarse en concepto de prefinanciación, la Comisión modificará en consecuencia el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, para el Estado miembro de que se trate. Cuando proceda, la Comisión recuperará, de conformidad con el Reglamento Financiero, la totalidad o parte de los tramos de 2021 y 2022 abonados a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación. En tal caso, los importes recuperados se transferirán al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    3.   Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad o parte de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el presente artículo, se reducirán proporcionalmente los importes que deban destinarse a los fines del artículo 4, apartado 4, párrafo primero.

    3.   Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad o parte de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el presente artículo, se reducirán proporcionalmente los importes que deban destinarse a los fines del artículo 4, apartado 4, párrafo primero.

    4.   Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se aplicará el artículo 10, apartado 1.

    4.   Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus o al Fondo de Transición Justa de conformidad con el apartado 1 o 2, no se aplicará el artículo 10, apartado 1.

    5.   El artículo 10, apartado 2, no se aplicará a los importes transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    5.   El artículo 10, apartado 2, no se aplicará a los importes transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Transición Justa de con el apartado 1 o 2.

    Enmienda 133

    Propuesta de Reglamento

    Anexo

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Anexo

     

    Definiciones de biotecnología

     

    (Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii))

     

    Biotecnologías  (1a):

     

    La aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos, para alterar materiales vivos o no vivos para la producción de conocimientos, bienes y servicios.

     

    La definición estadística de biotecnología basada en listados de la OCDE contiene los elementos siguientes:

    ADN/ARN: Genómica, farmacogenómica, sondas genéticas, ingeniería genética, secuenciación/síntesis/amplificación de ADN/ARN, elaboración de perfiles de expresión génica y uso de tecnología antisentido, síntesis de ADN a gran escala, edición genómica y genética, genética dirigida.

    Proteínas y otras moléculas: Secuenciación/síntesis/ingeniería de proteínas y péptidos (incluidas las hormonas de molécula grande); mejora de los métodos de administración de medicamentos de moléculas grandes; proteómica, aislamiento y purificación de proteínas, señalización, identificación de receptores celulares.

    Cultivo e ingeniería celular y tisular: Cultivo celular/tisular, ingeniería tisular (incluidos andamios tisulares e ingeniería biomédica), fusión celular, estimulantes vacunales/inmunes, manipulación de embriones, tecnologías de reproducción asistida por marcadores, ingeniería metabólica.

    Técnicas biotecnológicas de proceso: Fermentación mediante biorreactores, biorrefinado, bioprocesamiento, biolixiviación, biopulpado, bioblanqueo, biodesulfuración, biorremediación, biodetección, biofiltración y fitorremediación, acuicultura molecular.

    Vectores génicos y de ARN: Terapia génica, vectores virales.

    Bioinformática: Construcción de bases de datos sobre genomas y secuencias proteicas; modelización de procesos biológicos complejos, incluida la biología de sistemas.

    Nanobiotecnología: Aplica las herramientas y procesos de nano/microfabricación para construir dispositivos para estudiar biosistemas y aplicaciones en la administración de medicamentos, diagnósticos, etc.

     


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0290/2023).

    (40)  Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].

    (41)  COM(2023) 160 final.

    (42)  COM(2023) 161 final.

    (43)  Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).

    (43a)   43 bis Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (44)  Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).

    (40)  Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].

    (41)  COM(2023) 160 final.

    (42)  COM(2023) 161 final.

    (43)  Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).

    (44)  Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).

    (44a)   44 bis Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, p. 1).

    (44b)   44 ter Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

    (44c)   44 quater Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre dependencias y capacidades estratégicas (SWD(2021) 352) y documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre dependencias y capacidades estratégicas de la UE: segunda fase de las revisiones en profundidad (SWD(2022) 41). Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe anual de 2023 sobre el mercado único «El mercado único cumple treinta años» (SWD(2023)26).

    (45)  Comunicación «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].

    (45)  Comunicación «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].

    (46)  Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (47)  Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

    (48)  Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

    (49)  Reglamento (UE) 2021/697 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

    (46)  Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (47)  Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

    (48)  Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

    (49)  Reglamento (UE) 2021/697 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

    (50)  Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

    (51)  Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, EU4Health (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

    (50)  Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

    (51)  Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, EU4Health (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

    (52)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (53)  Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (52)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (53)  Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (54)  Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (54)  Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (55)  Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (56)  Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ( DO L 224 de 24.6.2021, p. 31 ).

    (55)  Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (56)  Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 60 ).

    (57)  Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

    (57)  Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

    (59)  Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

    (59)  Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

    (61)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 347 de 20,12.2013, p. 320).

    (62)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

    (61)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 347 de 20,12.2013, p. 320).

    (62)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

    (1a)   Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

    (63)   Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (65)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (65)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (66)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (66)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (1a)   1bisReglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

    (71)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (71)  Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].

    (1a)   OCDE (2018). «Revised proposal for the revision of the statistical definitions of biotechnology and nanotechnology» (Propuesta revisada para la revisión de las definiciones estadísticas de biotecnología y nanotecnología), p. 8, recuadro 1, OECD Science, Technology and Industry Working Papers, No. 2018/01, Paris. https://doi.org/10.1787/085e0151-en


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2663/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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