COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.12.2022
COM(2022) 746 final
2022/0350(NLE)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
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Document 52022PC0746
Amended proposal for a COUNCIL DECISION appointing the members of the selection panel provided for in Article 14(3) of Regulation (EU) 2017/1939
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
COM/2022/746 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.12.2022
COM(2022) 746 final
2022/0350(NLE)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, fue adoptado el 12 de octubre de 2017 y entró en vigor el 20 de noviembre de 2017 1 . La Fiscalía Europea asumió las funciones de investigación y acción penal que le confiere dicho Reglamento el 1 de junio de 2021. La Fiscalía Europea es responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 2 y determinados por el Reglamento (UE) 2017/1939, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2017/1939, los fiscales europeos forman parte del nivel central de la Fiscalía Europea. Junto con el Fiscal General Europeo, todos los Fiscales Europeos, es decir, un Fiscal Europeo por Estado miembro que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, forman el Colegio de la Fiscalía Europea. El Consejo nombró a los veintidós primeros Fiscales Europeos de la Fiscalía Europea en julio de 2020 3 .
El mandato de los Fiscales Europeos es de seis años y el Consejo puede decidir prorrogarlo por un máximo de tres años [artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939]. El artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que cada tres años se llevará a cabo la sustitución parcial de un tercio de los Fiscales Europeos y pide al Consejo que adopte normas transitorias para el nombramiento de los Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo. Sobre esta base, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019 4 , que establece que el mandato de los Fiscales Europeos de ocho Estados miembros, determinado por sorteo, debe ser de tres años y no debe ser renovable. El mandato de estos Fiscales Europeos expirará, por tanto, en julio de 2023.
El artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que, después de haber recibido el dictamen motivado del comité de selección mencionado en el artículo 14, apartado 3, el Consejo seleccionará y nombrará a uno de los candidatos designados por los Estados miembros para el puesto de Fiscal Europeo. De conformidad con esta última disposición, el comité de selección debe estar compuesto por doce personas, nombradas por el Consejo a propuesta de la Comisión y elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia. Una de las personas elegidas debe ser propuesta por el Parlamento Europeo. El mandato de los actuales miembros del comité de selección expiróa el 9 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo 5 .
Dado que el comité de selección debe renovarse para llevar a cabo las entrevistas de los candidatos designados por los Estados miembros para la sustitución de ocho Fiscales Europeos, la Comisión propusoone que se adopte una Decisión del Consejo para el nombramiento de los miembros del comité el 28 de octubre de 2022 6 . Tras la adopción de la propuesta, uno de los miembros propuestos por la Comisión y elegidos de entre fiscales de alto rango asumió nuevas funciones en el Ministerio de Justicia. Como consecuencia de ello, dejó de ser un «fiscal de alto rango», tal como exige el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Con el fin de sustituir al miembro propuesto que ha dejado de ser elegible, la Comisión propone otro candidato elegido entre los fiscales de alto rango. Todos los miembros propuestos con esta propuesta modificada cumplen los requisitos antes mencionados establecidos en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. Una de las personas elegidas fue propuesta por el Parlamento Europeo el 7 de junio de 2022. Al proponer a los doce miembros del comité de selección, la Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar el equilibrio en términos de distribución geográfica, género y conocimiento de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La Fiscalía Europea se creó mediante el Reglamento (UE) 2017/1939, que se adoptó sobre la base del artículo 86 del TFUE. La Fiscalía Europea lleva ejerciendo las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 desde el 1 de junio de 2021. Al presentar la presente propuesta de Decisión del Consejo por la que se nombra a los miembros del comité de selección, la Comisión cumple la obligación que le impone el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. La presente propuesta permite el nombramiento de los nuevos miembros del comité de selección, ya que el mandato de los miembros actuales expiraróá el 9 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo. El nombramiento del comité de selección por el Consejo permitirá iniciar a continuación los procedimientos necesarios para sustituir a ocho Fiscales Europeos en 2023 y, en su caso, a otros Fiscales Europeos y al Fiscal General Europeo. Por consiguiente, la presente propuesta es plenamente coherente con las disposiciones vigentes en la política sectorial correspondiente.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es coherente con otras políticas de la Unión destinadas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 2017/1939.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta de nombramiento de los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 solo puede ser presentada por la Comisión y, por lo tanto, es, por naturaleza, una competencia exclusiva no sujeta al principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta se limita a lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y, por lo tanto, se ajusta al principio de proporcionalidad. La presente propuesta es esencial para que los Fiscales Europeos y el Fiscal General Europeo puedan ser sustituidos al final de su mandato, garantizando así la continuidad de las actividades operativas de la Fiscalía Europea.
•Elección del instrumento
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Consejo debe adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se designe a los miembros del comité de selección. Por lo tanto, la legislación vigente en la materia exige la elección del instrumento propuesto.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
Dado el carácter técnico de la presente propuesta y la ausencia de facultad discrecional de la Comisión, que está cumpliendo la obligación establecida en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, no se han llevado a cabo ni evaluaciones ex post, ni consultas con las partes interesadas, ni evaluaciones de impacto.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Dada la naturaleza de esta medida, no hay necesidad ni de planes de ejecución, ni de seguimiento, ni de modalidades de evaluación e información.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 establece que las doce personas que en él se mencionan deben ser designadas como miembros del comité contemplado en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor a que se refiere el artículo 2.
2022/0350 (NLE)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea 7 , y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fiscal General Europeo es nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo de entre los candidatos seleccionados por el comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939. El Consejo nombra a los Fiscales Europeos de entre tres candidatos cualificados designados por cada Estado miembro tras haber recibido un dictamen motivado del citado comité de selección.
(2)De conformidad con el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo 8 , el mandato de los Fiscales Europeos de ocho Estados miembros, determinado por sorteo, es de tres años y no renovable. El mandato de estos Fiscales Europeos expirará, por tanto, en julio de 2023.
(3)El mandato de los actuales miembros del comité de selección expiróa el 9 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo 9 . Por consiguiente, deben nombrarse nuevos miembros.
(4)El comité de selección ha de estar compuesto por doce personas elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia.
(5)Uno de los miembros del comité de selección debe ser propuesto por el Parlamento Europeo. El 7 de junio de 2022, el Parlamento Europeo nombró a Margreet Fröberg miembro del comité de selección.
(6)La Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar, en la composición del comité de selección, un equilibrio geográfico, un equilibrio de género y la debida representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea.
(7)Entre las once personas propuestas por la Comisión, hay un antiguo miembro del Tribunal de Justicia, un antiguo miembro del Tribunal de Cuentas, un antiguo miembro nacional de Eurojust, seis fiscales de alto rango y dos miembros de tribunales supremos nacionales, y de ellas, seis son hombres y cinco, mujeres.
(8)Procede, por lo tanto, nombrar a los miembros del comité de selección.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a las siguientes personas miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por un período de cuatro años, contado a partir del [la fecha de entrada en vigor mencionada en el artículo 2 de la presente Decisión]:
D. Jean-François BOHNERT
D. Vítor Manuel DA SILVA CALDEIRA
D. Peter FRANK
D.ª Margreet FRÖBERG
D.ª Ulrike HABERL-SCHWARZ
D.ª María Ángeles GARRIDO LORENZO
D.ª Saale LAOS
D. Ján MAZÁK
D. Marin MRČELA
D. Lorenzo SALAZAR Antonio MURA
D.ª Martine SOLOVIEFF
D.ª Tuire TAMMINIEMI.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta