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Document 52022PC0576

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma en nombre de la Unión Europea y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte

    COM/2022/576 final

    Bruselas, 10.11.2022

    COM(2022) 576 final

    2022/0361(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma en nombre de la Unión Europea y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte («el Acuerdo de 2015») 1 se firmó el 20 de mayo de 2014 y empezó a aplicarse provisionalmente a partir de esa fecha por un período de seis años. El Acuerdo de 2015 se renovó tácitamente el 20 de mayo de 2020.

    Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 2 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de Seychelles con vistas a la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles. A raíz de estas negociaciones, el 10 de junio de 2022 se rubricó un nuevo acuerdo («el Acuerdo»).

    La finalidad de la presente propuesta es autorizar la firma del Acuerdo.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El objetivo principal del Acuerdo es posibilitar un mayor refuerzo de la asociación estratégica con Seychelles y adaptar las condiciones técnicas y financieras del Acuerdo con el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Seychelles y su Protocolo de aplicación, firmados en 2020 3 . El Acuerdo también contribuye a la pesca responsable en aguas de la UE y al desarrollo de la política pesquera de Mayotte.

    El Acuerdo prevé posibilidades de pesca para los buques de Seychelles en aguas de la Unión de Mayotte. Estas posibilidades de pesca se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y siguen las recomendaciones de la organización regional de ordenación pesquera que gestiona las poblaciones de peces altamente migratorios, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), dentro de los límites, en su caso, de los excedentes disponibles.

    El Acuerdo establece posibilidades de pesca para ocho cerqueros con jareta de Seychelles.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La negociación de un nuevo acuerdo forma parte de la acción exterior de la Unión Europea en relación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la política pesquera común, así como su artículo 218, apartado 5, sobre la firma de acuerdos entre la UE y terceros países y la posibilidad de una aplicación provisional de tales acuerdos.

    El Consejo, en virtud del artículo 218, apartado 5, del TFUE, adopta una decisión por la que autoriza la firma del Acuerdo. Conforme al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión asume la representación exterior de la Unión, excepto en lo relativo a la política exterior y de seguridad común. Por consiguiente, solo los funcionarios designados por la Comisión tienen competencia para firmar un acuerdo entre la UE y un tercer país.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta corresponde al ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea.

    Proporcionalidad

    La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de Seychelles en aguas de la Unión, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    En 2019, la Comisión llevó a cabo una evaluación a posteriori del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la UE y la República de Seychelles, así como una evaluación a priori de un posible acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo futuros 4 , en la que también se prevé una revisión del funcionamiento del Acuerdo.

    El Acuerdo permite la reciprocidad entre ambas Partes en términos de acceso a las aguas para los buques pesqueros del mismo tipo y con la misma especie objetivo. Se ha renovado teniendo en cuenta que el propio Protocolo del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Seychelles también ha sido renegociado, y se ha mantenido la armonización de los dos textos en lo que se refiere a las condiciones técnicas y financieras.

    Consultas con las partes interesadas

    El estudio de evaluación consultó a los Estados miembros, a los representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como a la administración pesquera y la sociedad civil de Seychelles. Estas consultas llevaron a la conclusión de que sería beneficioso para la Unión Europea y para la República de Seychelles celebrar un nuevo acuerdo.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La Comisión recurrió a un consultor independiente para la revisión del Acuerdo como parte de la evaluación a priori y a posteriori del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE-Seychelles, de conformidad con el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Dado que se trata del acceso de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Seychelles a las aguas bajo jurisdicción de la UE, no hay repercusiones financieras en términos de gastos o ingresos para el presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Las modalidades de seguimiento se establecen en el Acuerdo.

    2022/0361 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma en nombre de la Unión Europea y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 10 de febrero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/238/UE del Consejo 5 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo de 2015»).

    (2)El Acuerdo de 2015 estableció, para un período de seis años a partir de su aplicación provisional, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de Seychelles en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la Unión en Mayotte. El período de aplicación de ese Acuerdo expiró el 20 de mayo de 2020.

    (3)Sobre la base de su artículo 17, el Acuerdo se renovó tácitamente por un período adicional de seis años.

    (4)El 24 de octubre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Seychelles para celebrar un nuevo acuerdo 6 . Estas negociaciones concluyeron con éxito y el 10 de junio de 2022 se rubricó un nuevo acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    (5)El objetivo del nuevo Acuerdo es permitir un mayor fortalecimiento de una asociación estratégica con Seychelles y adaptar las condiciones técnicas y financieras del Acuerdo con el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Seychelles y su Protocolo de aplicación firmados en 2020 7 , y contribuir a una pesca responsable en aguas de la UE y al desarrollo de la política pesquera de Mayotte.

    (6)Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (7)A fin de permitir, lo antes posible, la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la República de Seychelles, el Acuerdo debe aplicarse provisionalmente tras su firma, pero no antes del 1 de enero de 2023, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción para permitir una mejor gestión administrativa de las autorizaciones de pesca.

    (8)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 8 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el [insértese la fecha].

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte, a reserva de la celebración del mencionado Acuerdo.

    El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona indicada por la Comisión plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 18, a partir de la fecha de su firma, pero no antes del 1 de enero de 2023.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (DO L 167 de 6.6.2014, p. 4).
    (2)    Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la UE y la República de Seychelles para la celebración de un acuerdo sobre el acceso de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte (y las directrices de negociación correspondientes), adoptada por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores el 24 de octubre de 2019, ST-13311-2019-INIT.
    (3)    Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles, ST/5246/2020/INIT (DO L 60 de 28.2.2020, p. 5).
    (4)    ISBN: 978-92-76-01966-4 DOI: 10.2771/47637.
    (5)    Decisión 2015/238/UE del Consejo, de 10 de febrero de 2015, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 40 de 16.2.2015, p. 1).
    (6)    Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones entre la UE y la República de Seychelles para la celebración de un acuerdo sobre el acceso de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte (y las directrices de negociación correspondientes), adoptada por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores el 24 de octubre de 2019, ST-13311-2019-INIT.
    (7)    Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles, ST/5246/2020/INIT (DO L 60 de 28.2.2020, p. 5).
    (8)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).
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    Bruselas, 10.11.2022

    COM(2022) 576 final

    ANEXO

    de la

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma en nombre de la Unión Europea y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte


    ANEXO

    Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte

    LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

    y

    LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES, en lo sucesivo denominada «Seychelles»,

    en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

    CONSIDERANDO la estrecha cooperación entre la Unión y Seychelles, especialmente en el contexto de la cooperación regional en el suroeste del océano Índico, así como su deseo común de intensificar esta relación,

    OBSERVANDO que la Unión y Seychelles han mantenido una estrecha relación en materia de pesca a raíz del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a las costas de las Seychelles, adoptado en 1987. Este Acuerdo se reforzó mediante la adopción de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre las Partes en 2006 y, posteriormente, en 2020, mediante un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación.

    VISTOS el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 10 de diciembre de 1982, y el Acuerdo sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 1995,

    CONSCIENTES de la importancia de los principios establecidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en 1995 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y en el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), y RESUELTAS a adoptar las medidas necesarias para aplicarlos,

    RESUELTAS a aplicar las resoluciones adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y otras organizaciones regionales pertinentes,

    RESUELTAS a cooperar, en interés mutuo, para promover el establecimiento de una pesca responsable con el fin de garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos marinos vivos,

    CONVENCIDAS de que dicha cooperación debe basarse en iniciativas y medidas que, llevadas a cabo tanto conjunta como individualmente, sean complementarias y garanticen al mismo tiempo la coherencia de las políticas y la sinergia de los esfuerzos,

    DESEOSAS de establecer las condiciones que regulen las actividades pesqueras de los buques de Seychelles en las aguas de la Unión y el apoyo de Seychelles al desarrollo de una pesca responsable y sostenible en esas aguas,

    DESEOSAS de apoyar la gestión de la pesca en Mayotte y el desarrollo sostenible del sector pesquero local,

    ACUERDAN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente Acuerdo establece los principios, las normas y los procedimientos que regulan:

       la cooperación económica, financiera, técnica y científica del sector de la pesca con vistas a promover la pesca sostenible en aguas de la Unión para garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, y desarrollar el sector pesquero de Mayotte;

       las condiciones que regulan el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de la Unión, tal como se definen en el anexo;

       la disposición de las medidas de gestión, control y vigilancia de las actividades pesqueras en aguas de la Unión con objeto de garantizar que se cumplan las normas y condiciones mencionadas anteriormente, que las medidas de conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces y la gestión de las actividades pesqueras sean eficaces, y que se evite la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    a) «autoridades de Seychelles»: el ministerio responsable en materia de pesca;

    b) «buque de Seychelles»: buque pesquero matriculado en Seychelles y que enarbola pabellón de Seychelles;

    c) «autoridades de la Unión»: la Comisión Europea;

    d) «aguas de la Unión»: en el contexto del presente Acuerdo, las aguas de Mayotte bajo jurisdicción de la Unión;

    e) «comisión mixta»: comisión formada por representantes de la Unión y de Seychelles, cuyas funciones se describen en el artículo 8 del presente Acuerdo;

    f) «pesca sostenible»: pesca realizada de conformidad con los objetivos y los principios consagrados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en 1995 en la Conferencia de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de las Naciones Unidas.

    g) «actividad pesquera»: actividad consistente en buscar pescado, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca;

    h) «buque pesquero»: cualquier buque equipado para la explotación comercial de recursos marinos vivos;

    i) «autorización de pesca»: título válido para llevar a cabo actividades pesqueras de conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca previstas en el marco del Acuerdo;

    j) «embarcación de apoyo»: cualquier buque de Seychelles que proporcione asistencia a los buques pesqueros;

    k) «transbordo»: transbordo en el mismo sentido que en el contexto de la CAOI.

    Artículo 3

    Principios y objetivos

    1.Las Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas de la Unión de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que pescan en esas aguas.

    2.Las Partes acuerdan que los buques de Seychelles capturen únicamente el excedente de la captura permisible contemplado en el artículo 62, apartados 2 y 3, de la CNUDM, y establecido de forma clara y transparente, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles y pertinentes y de la información correspondiente intercambiada por las Partes acerca del esfuerzo pesquero total ejercido sobre las poblaciones en cuestión por todas las flotas que faenen en la zona de pesca, tal como se menciona en el anexo.

    3.Las Partes cumplirán las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, y en particular la CAOI, teniendo debidamente en cuenta las evaluaciones científicas regionales.

    4.Las Partes se comprometen a velar por que el presente Acuerdo se aplique de conformidad con los principios de las políticas pesqueras tanto de la Unión como de Seychelles, y de la transparencia y la gobernanza económica y social.

    5.Las Partes se consultarán antes de adoptar cualquier decisión que pueda afectar a las actividades que desarrollen los buques de Seychelles en virtud del presente Acuerdo.

    Artículo 4

    Cooperación estadística y científica en aras de una pesca responsable

    Durante el período que abarca el presente Acuerdo, la Unión y Seychelles cooperarán para supervisar la evolución de los recursos en aguas de la Unión y apoyarán la labor de evaluación llevada a cabo por la CAOI.

    Las Partes intercambiarán, asimismo, datos estadísticos, biológicos, de conservación y medioambientales y colaborarán en las reuniones científicas pertinentes con vistas al objetivo de gestión y conservación de los recursos vivos.

    Sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles proporcionados por la CAOI, las Partes se consultarán en el seno de la comisión mixta y, en caso necesario, tomarán medidas para garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros.

    Artículo 5

    Acceso de los buques de Seychelles a los caladeros en

    aguas de la Unión

    La Unión se compromete a asignar posibilidades de pesca a los buques de Seychelles para que accedan a las aguas de la Unión y realicen actividades pesqueras de conformidad con el presente Acuerdo y su anexo.

    La Unión solo expedirá autorizaciones de pesca a los buques de Seychelles en el marco del presente Acuerdo.

    Seychelles se asegurará de que sus buques cumplen el presente Acuerdo, la legislación que regula la pesca en la Unión y la legislación francesa pertinente.

    Las Partes garantizarán la correcta implementación de estas condiciones y disposiciones mediante la oportuna cooperación administrativa entre sus respectivas autoridades competentes.

    Artículo 6

    Autorizaciones de pesca

    1.Los buques de Seychelles solo podrán ejercer actividades pesqueras en aguas de la Unión si poseen una autorización de pesca expedida en virtud del presente Acuerdo.

    2.El procedimiento para la obtención de una autorización de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago que deben utilizar los armadores serán los que se especifican en el anexo.

    Artículo 7

    Especies consideradas

    Se concederán autorizaciones de pesca únicamente para la realización de actividades pesqueras dirigidas a especies altamente migratorias (las especies que figuran en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982), excepto la familia Alopiidae, la familia Sphyrnidae y las siguientes especies: Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharhinus falciformis y Carcharhinus longimanus. 

    Artículo 8

    Comisión mixta

    Se creará una comisión mixta para supervisar la aplicación del presente Acuerdo, que desempeñará las siguientes funciones:

    supervisar el cumplimiento, la interpretación y la aplicación del Acuerdo;

    ofrecer la coordinación necesaria en cuestiones de interés común en materia de pesca, incluido el análisis estadístico de los datos de capturas;

    constituir un foro para resolver de manera amistosa cualquier discrepancia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo;

    reevaluar, en caso necesario, el nivel de las posibilidades de pesca, sobre la base de dictámenes científicos, y el nivel de los cánones de los armadores;

    decidir, en su caso, la revisión de las disposiciones técnicas del presente Acuerdo y de su anexo;

    cualquier otra función que las Partes puedan decidir de mutuo acuerdo.

    La comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo.

    La comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en la Unión y en Seychelles, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las Partes.

    La comisión mixta podrá tomar decisiones sobre la base de un canje de notas, en caso de urgencia.

    Artículo 9

    Ajuste de las posibilidades de pesca

    De conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo, la comisión mixta podrá reevaluar las posibilidades de pesca contempladas en el anexo, siempre que las recomendaciones y resoluciones de la CAOI confirmen que su ajuste contribuiría a una gestión sostenible de los túnidos y las especies afines en el océano Índico.

    Artículo 10

    Suspensión de la aplicación del Acuerdo

    La aplicación del presente Acuerdo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes en los siguientes casos:

    a)cuando circunstancias excepcionales, distintas de los fenómenos naturales, impidan el ejercicio de las actividades pesqueras en aguas de la Unión;

    b)cuando surja un litigio grave y no resuelto entre las Partes acerca de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y su anexo que no sea posible resolver;

    c)cuando se dé el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y en su anexo;

    d)en el caso de cambios importantes en las orientaciones políticas de cualquiera de las Partes que afecten a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo;

    e)una violación de los principios esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú o en el acuerdo que lo sustituya.

    Cualquiera de las Partes notificará por escrito a la otra Parte la suspensión de la aplicación del Acuerdo, suspensión que surtirá efecto tres meses después de la recepción de la notificación. Tras la recepción de la citada notificación se iniciarán consultas entre las Partes en el seno de la comisión mixta con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio en un plazo razonable.

    Una vez solucionado el litigio, se reanudará la aplicación del Acuerdo.

    Artículo 11

    Denuncia

    6.

    El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en los siguientes casos:

    ·cuando situaciones distintas de los fenómenos naturales, que escapen al control razonable de las Partes, impidan la actividad pesquera en aguas de la Unión;

    ·en caso de agotamiento o degradación de las poblaciones en cuestión, constatada por el mejor dictamen científico independiente y fiable disponible, respaldado por ambas Partes;

    ·cuando se produzca una reducción significativa de la explotación de las posibilidades de pesca concedidas a buques de Seychelles;

    ·en caso de incumplimiento grave de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

    ·en cualesquiera otras circunstancias que supongan el incumplimiento del Acuerdo por una de las Partes.

    ·Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte la denuncia del Acuerdo, denuncia que surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación, excepto si las Partes deciden de común acuerdo prorrogar este plazo. Las Partes iniciarán consultas a través de la comisión mixta tras la notificación de la denuncia con vistas a encontrar una solución amistosa a su litigio en un plazo razonable.

    Artículo 12

    Derecho aplicable

    1.Las actividades de los buques pesqueros de Seychelles en aguas de la Unión están sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/2403, sobre la gestión sostenible las flotas pesqueras exteriores, y a la legislación francesa pertinente, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo y de su anexo, de conformidad con los principios del Derecho internacional.

    2.La Unión notificará de inmediato a Seychelles todas las modificaciones que se introduzcan en su política pesquera común y en las normativas conexas.

     

    Artículo 13

    Confidencialidad

    1.Las Partes se comprometen a que todos los datos nominativos relativos a actividades pesqueras en aguas de la Unión en el marco del presente Acuerdo, incluidos los datos recabados por observadores, sean tratados de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos y con sujeción a la legislación aplicable de cada una de las Partes.

    2.Las Partes velarán por que los datos que se difundan públicamente relativos a las actividades pesqueras en aguas de la Unión sean únicamente datos agregados.

    3.Las autoridades competentes utilizarán los datos y la información a que se refiere el apartado 1 exclusivamente a efectos de la aplicación del Acuerdo, así como de la gestión, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca.

    4.En cuanto a los datos personales, la Unión los tratará de manera adecuada para garantizar su protección, en particular frente al tratamiento no autorizado o ilícito, y no los conservará más allá del tiempo necesario para los fines que motivaron su intercambio. La comisión mixta podrá establecer garantías y vías de recurso adecuadas de conformidad con la legislación pertinente de la Unión en materia de protección de datos personales.

    Artículo 14

    Intercambios electrónicos de datos

    1.Seychelles y la Unión se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del anexo. Un documento en formato electrónico se considerará siempre equivalente a la versión original.

    2.Las Partes se notificarán de inmediato cualquier fallo de un sistema informático que impida tales intercambios. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y del anexo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.

    Artículo 15

    Revisión intermedia

    Las Partes podrán decidir llevar a cabo una revisión intermedia para evaluar el funcionamiento y la efectividad del Acuerdo.

    Artículo 16

    Obligaciones en materia de expiración o denuncia

    Tras la expiración del Acuerdo o su denuncia tal como se establece en el artículo 11, los armadores de los buques de Seychelles seguirán siendo responsables de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o de la normativa de la Unión que se haya producido antes de la fecha de expiración o denuncia del Acuerdo, o de cualquier canon de autorización o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de la expiración o denuncia.

    Artículo 17

    Período de aplicación

    El presente Acuerdo se aplicará desde la fecha de su aplicación provisional hasta el 31 de diciembre de 2028, a menos que se notifique su denuncia de conformidad con el artículo 11.

    Artículo 18

    Aplicación provisional

    El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes. Sin embargo, la aplicación provisional no surtirá efecto antes del 1 de enero de 2023.

    Artículo 19 

    Derogación

    Queda derogado el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, que era el objeto de la Decisión del Consejo (2014/331/UE) de 14 de abril de 2014.

    Artículo 20 

    Entrada en vigor

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    Artículo 21

     
    Lenguas

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    ANEXO 
    Condiciones para el ejercicio de actividades pesqueras por parte de los buques de Seychelles en aguas de Mayotte

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Obligaciones generales

    Los buques de Seychelles a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo al presente Acuerdo deberán cumplir las disposiciones de la política pesquera común de la Unión relativas a las medidas de conservación y control y las demás disposiciones pertinentes que regulan la pesca en aguas de la Unión, así como las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

    Zona de pesca

    a)La Unión comunicará a Seychelles las coordenadas geográficas de la zona de pesca en la que podrán faenar los buques de Seychelles con anterioridad a la aplicación provisional del Acuerdo.

    b)Queda prohibido que los buques de Seychelles utilicen cualquier tipo de redes de cerco con jareta en bancos de túnidos y especies afines en las zonas situadas dentro de las 24 millas náuticas desde las costas de la isla de Mayotte, medidas a partir de las líneas de base que sirven para delimitar las aguas territoriales. La zona de pesca también tendrá en cuenta la existencia de una zona marina protegida (ZMP) que abarca toda la zona económica exclusiva (ZEE) de Mayotte, cuyo objetivo es contribuir a la biodiversidad marina de Mayotte y apoyar el desarrollo del sector pesquero local, en consonancia con la legislación relativa a la creación de la ZMP (Décret 2010-71 du 18 janvier 2010 portant création du parc naturel marin de Mayotte) y las medidas de gestión subsiguientes.

    c)Antes de la entrada en vigor de cualquier modificación de la zona de pesca, esta deberá comunicarse a las autoridades de Seychelles.

    Condiciones laborales

    El empleo de los pescadores se regirá por la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 (modificada en 2022) y por los convenios pertinentes de la OIT, con especial referencia a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación del trabajo forzoso e infantil, un entorno de trabajo seguro y saludable y unas condiciones de trabajo y de vida dignas a bordo de los buques pesqueros.

    Capítulo II

    Posibilidades de pesca

    Las posibilidades de pesca concedidas en virtud del artículo 5 del presente Acuerdo serán para ocho cerqueros atuneros. Se autorizarán embarcaciones de apoyo con arreglo a las condiciones establecidas en el presente anexo y de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI).

    Los buques de Seychelles solo podrán realizar actividades pesqueras en aguas de la Unión si están en posesión de una autorización de pesca expedida de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo y bajo las condiciones establecidas en el presente anexo.

    Capítulo III

    Autorizaciones de pesca

    Sección 1

    Solicitud y expedición de autorizaciones de pesca

    Las autorizaciones de pesca serán válidas durante un año civil desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, para el período de autorización inicial, la fecha de inicio vendrá determinada por la fecha de aplicación provisional del presente Acuerdo.

    Condiciones para la obtención de una autorización de pesca

    Para que un buque de Seychelles pueda optar a una autorización de pesca en el marco del presente Acuerdo, deberá:

    ·estar autorizado por Seychelles para llevar a cabo actividades pesqueras en el marco del Acuerdo;

    ·figurar en la lista de los buques pesqueros autorizados de la CAOI;

    ·no estar incluido en una lista INDNR de ninguna organización regional de ordenación pesquera;

    ·haber cumplido las obligaciones derivadas de sus actividades anteriores en la ZEE de Mayotte y haber abonado el anticipo del canon aplicable según lo previsto en el presente anexo.

    Solicitud de una autorización de pesca

    Todos los buques de Seychelles que soliciten una autorización de pesca deberán estar representados por un consignatario residente en Mayotte o, en ausencia de este, por un consignatario residente en Seychelles. El nombre y la dirección del consignatario deberán figurar en la solicitud.

    Las autoridades de Seychelles presentarán a las autoridades de la Unión una solicitud de autorización de pesca por cada buque de Seychelles que solicite pescar en el marco del presente Acuerdo al menos cuarenta y cinco días antes del inicio previsto de las actividades pesqueras.

    Cada solicitud deberá ir acompañada de la información siguiente:

    la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca;

    una fotografía digital reciente del buque, en color y con la adecuada resolución, tomada lateralmente y que incluya el nombre del buque y el número de identificación visible en el casco; cualquier otro documento o certificado requerido en virtud de las disposiciones específicas aplicables al tipo de buque de que se trate en virtud del presente Acuerdo.

    Todos los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas se ingresarán en una cuenta bancaria en la Unión, con arreglo a las instrucciones que serán proporcionadas por la Unión antes de la aplicación provisional del Acuerdo. Los costes de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores de los buques o de sus consignatarios.

    Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios. Incluirán todos los costes no operativos.

    Expedición de la autorización de pesca

    Las autorizaciones de pesca de los buques de Seychelles serán expedidas a los armadores o a sus consignatarios en un plazo de treinta días a contar desde que la Unión haya recibido todos los documentos mencionados en el punto 3. Las autoridades de la Unión adoptarán una Decisión que incluya la lista de los buques autorizados y enviarán una copia de las autorizaciones de pesca a las autoridades de Seychelles.

    Los buques autorizados de Seychelles llevarán a bordo la autorización de pesca o una copia de la Decisión antes mencionada.

    Transferencia de la autorización de pesca

    Cada autorización de pesca se expedirá para un buque de Seychelles determinado y no será transferible, salvo en casos de fuerza mayor.

    En caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque de Seychelles podrá ser transferida, a petición de Seychelles y durante el período restante de su validez, a otro buque de Seychelles de características similares que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea necesario abonar un nuevo canon.

    La nueva autorización de pesca surtirá efecto el día de su expedición por las autoridades de la Unión. El cambio se notificará a las autoridades de Seychelles, que recibirán una copia de la nueva autorización.

    Sección 2

    Embarcaciones de apoyo

    La Unión autorizará a los buques de Seychelles en posesión de una autorización de pesca a estar asistidos por embarcaciones de apoyo. Tales embarcaciones deberán enarbolar el pabellón de Seychelles y no podrán estar equipadas para capturar peces ni utilizarse para efectuar transbordos.

    Los requisitos para la presentación de informes relativos a las embarcaciones de apoyo respetarán las obligaciones pertinentes de la CAOI y otras disposiciones legislativas nacionales pertinentes.

    Las embarcaciones de apoyo que enarbolen el pabellón de Seychelles estarán sujetas a los mismos procedimientos de autorización que rigen la obtención y la transmisión de las solicitudes de autorización de pesca, como se describe en la sección 1, en la medida en que les sea aplicable.

    Sección 3

    Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca: cánones y anticipos

    Los cánones que deberán pagar los armadores se calcularán sobre la base de una contribución de 135 EUR por tonelada de peces capturados.

    El anticipo anual que deberán pagar los armadores de buques de Seychelles en el momento de la solicitud de una autorización de pesca que ha de expedir la Unión será el siguiente:

    Atuneros cerqueros con jareta

    13 500 EUR por buque, que corresponden a 100 toneladas de túnidos y especies afines capturados en la zona de pesca de Mayotte.

    Embarcaciones de apoyo

    5 000 EUR por embarcación.

    Liquidación anual de los cánones

    Seychelles comunicará a la UE los datos de capturas en la zona de pesca de Mayotte de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, sección 1. Sobre la base de esta información, las autoridades de la Unión elaborarán una liquidación de los cánones adeudados con respecto al año civil anterior.

    La liquidación de los cánones se enviará a las autoridades de Seychelles antes del 30 de abril del año siguiente sobre la base de las declaraciones de capturas presentadas por las autoridades de Seychelles. Las autoridades de Seychelles transmitirán al armador la correspondiente liquidación de los cánones, que se habrán de abonar, relativos a las capturas superiores a 100 toneladas por buque. Si la liquidación final arroja un saldo inferior al importe del anticipo a que se refiere el apartado 2, los armadores no podrán recuperar la diferencia.

    Cuando existan discrepancias entre los conjuntos de datos presentados por la Unión y por Seychelles, este país dispondrá de sesenta días para impugnar los datos recibidos y para presentar una declaración de capturas alternativa a las autoridades de la Unión, acompañada de justificantes tales como datos del diario de pesca, informes de inspección y datos científicos.

    La Unión podrá notificar cualquier incoherencia entre los datos del diario de pesca electrónico facilitados por el sistema electrónico de notificación (ERS), los diarios de pesca de los buques y los datos de los observadores u otra información. En tal caso, las autoridades de Seychelles llevarán a cabo investigaciones y actualizarán los datos según sea necesario.

    Las Partes resolverán cualquier desacuerdo en el plazo de un mes con el objetivo de establecer la liquidación final de los cánones.

    Los armadores efectuarán los pagos en consecuencia en un plazo de treinta días a partir de que ambas Partes hayan acordado la liquidación final de los cánones, y las autoridades de Seychelles enviarán una prueba del pago a las autoridades de la Unión.

    CAPÍTULO IV

    Seguimiento

    Sección 1

    Notificación de capturas

    Todos los buques de Seychelles autorizados a pescar en aguas de la Unión en virtud del Acuerdo comunicarán diariamente sus capturas a la autoridad competente de la Unión del siguiente modo, si ambas Partes no han aplicado el sistema electrónico de notificación:

    Los buques de Seychelles autorizados a pescar en aguas de la Unión cumplimentarán a diario una declaración de capturas conforme a las resoluciones de la CAOI por cada lance de todas las mareas que efectúen en esas aguas. Mientras se encuentren en aguas de la Unión, los buques de Seychelles comunicarán cada tres días a las autoridades competentes de la Unión y de Seychelles, por medios electrónicos, la información exigida en el formato previsto en el apéndice 4. Toda modificación del formulario deberá ser avalada por la comisión mixta.

    La declaración deberá cumplimentarse también si no se efectúan capturas. El formulario se cumplimentará de forma legible y lo firmará el capitán del buque o su representante. El capitán es el responsable de la exactitud de los datos registrados y transmitidos en el formulario de la declaración de capturas.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la notificación de capturas, la Unión podrá suspender la autorización de pesca del buque de Seychelles de que se trate hasta que se obtenga la notificación de capturas que falte, y sancionar al armador de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional vigente. En caso de reincidencia, las Unión podrá denegar la renovación de la autorización de pesca. La Unión informará inmediatamente a las autoridades de Seychelles de cualquier sanción aplicada en este contexto.

    Seychelles facilitará a las autoridades de la Unión, antes de que finalice cada trimestre, los datos agregados correspondientes a los trimestres anteriores del ejercicio en curso, indicando las cantidades de capturas por buque, por mes y por especie. Esos datos serán considerados provisionales.

    Una vez que el sistema electrónico de notificación esté plenamente operativo, las autoridades de Seychelles facilitarán los datos requeridos utilizando una plantilla en formato XML, siguiendo las directrices que figuran en el apéndice 3. Hasta la implantación del sistema electrónico de notificación, se utilizará el formato adecuado que figura en el apéndice 4.

    Sección 2 
    Sistema electrónico de notificación (ERS)

    Los buques de Seychelles utilizarán el sistema electrónico de notificación para la declaración de capturas, una vez que este sistema sea operativo por ambas Partes, del siguiente modo:

    Los capitanes de los buques de Seychelles que realicen actividades pesqueras en el marco del Acuerdo llevarán un diario de pesca electrónico integrado en el sistema electrónico de notificación.

    Los buques de Seychelles que no estén equipados con el sistema electrónico de notificación no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Mayotte para realizar actividades pesqueras.

    El capitán será responsable de la exactitud de los datos registrados en el diario de pesca electrónico. El diario de pesca electrónico cumplirá las resoluciones de la CAOI pertinentes.

    El capitán consignará cada día el peso vivo estimado de cada especie capturada y mantenida a bordo, o devuelta al mar, en cada operación de pesca.

    En caso de presencia de un buque de Seychelles en la zona de pesca de Mayotte sin actividad pesquera, se registrará la posición del buque a mediodía.

    El capitán se asegurará de que los datos del diario de pesca electrónico se transmitan automáticamente y diariamente al centro de seguimiento de pesca (CSP) de Seychelles. La información transmitida incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:

    los números de identificación y el nombre del buque pesquero;

    el código alfa-3 de la FAO de cada especie;

    la zona geográfica pertinente (latitud y longitud) en la que se efectuaron las capturas;

    la fecha y hora de las capturas;

    la fecha y la hora de salida de puerto y de llegada a puerto;

    el tipo de arte y, cuando proceda, las especificaciones técnicas y dimensiones;

    las cantidades estimadas de pescado mantenidas a bordo, indicando las cantidades de cada especie, en kilogramos de peso vivo o, cuando proceda, en número de ejemplares;

    las cantidades estimadas de pescado descartadas, indicando las cantidades de cada especie, en kilogramos de peso vivo o, cuando proceda, en número de ejemplares.

    Las autoridades de Seychelles garantizarán la recepción y el registro de los datos en una base de datos informática que permita almacenar estos datos de forma segura durante al menos treinta y seis meses.

    Las autoridades de Seychelles, de la Unión y del Estado miembro pertinente garantizarán que disponen del equipo informático y del software necesarios para intercambiar automáticamente datos ERS. El intercambio de datos ERS se hará a través de los medios electrónicos de comunicación que gestiona la Comisión Europea para los intercambios en forma normalizada de datos pesqueros. Las modificaciones de las normas se aplicarán en un plazo de seis meses.

    El CSP del Estado miembro responsable de las actividades de seguimiento previstas en el presente Acuerdo es el CSP francés.

    El CSP de Seychelles se encargará de poner automáticamente los cuadernos diarios de pesca a disposición del CSP francés por ERS, diariamente, durante el período de presencia del buque en la zona de pesca, incluso en caso de capturas nulas.

    El CSP de Seychelles transmitirá automáticamente y sin demora los mensajes ERS críticos (COE, COX, PNO) recibidos de los buques de Seychelles al CSP francés.

    Los informes diarios de la actividad pesquera de los buques de Seychelles se pondrán automáticamente y sin demora a disposición del CSP de Seychelles.

    La transmisión de datos ERS utilizará medios de comunicación electrónicos gestionados por las autoridades de la Unión, conocidos como DEH (data exchange highway, autopista de intercambio de datos).

    La Unión y Seychelles designarán cada uno un corresponsal ERS que actuará como punto de contacto. Se comunicarán mutuamente los datos de contacto de sus respectivos corresponsales ERS.

    En el apéndice 3 se establecen las modalidades de comunicación de las capturas por el sistema electrónico de notificación (ERS), así como los procedimientos en caso de mal funcionamiento.

    Las autoridades de la Unión manejarán los datos relativos a las actividades pesqueras de cada buque de Seychelles de manera confidencial y segura.

    En caso de problemas técnicos o de funcionamiento defectuoso del sistema electrónico de notificación, las declaraciones de capturas se efectuarán de conformidad con la sección 1.

    Sección 3

    Comunicación de capturas: entrada y salida de aguas de la Unión

    La duración de la marea de un buque de Seychelles se definirá como sigue:

    bien el período comprendido entre una entrada y una salida de aguas de la Unión;

    bien el período comprendido entre una entrada en aguas de la Unión y una escala en el puerto de Mayotte.

    Los buques de Seychelles notificarán a las autoridades de la Unión, al menos con seis horas de antelación, su intención de entrar o salir de aguas de la Unión.

    Al notificar su entrada o su salida, los buques de Seychelles también comunicarán su posición (latitud y longitud) en el momento de la comunicación, así como el arqueo y las especies de las capturas mantenidas a bordo. Estas comunicaciones se dirigirán en el formato que se establece en el apéndice 4, por correo electrónico o, alternativamente, a través del sistema electrónico de notificación, a los datos de contacto facilitados por las autoridades competentes de la Unión.

    Se considerará delito que un buque pesquero de Seychelles sea sorprendido pescando sin notificarlo previamente a las autoridades competentes de la Unión. En estos casos, los buques de Seychelles serán objeto de las sanciones contempladas en el capítulo VIII.

    Sección 4

    Transbordo

    Quedan prohibidos los transbordos en el mar y todo aquel que infrinja esta disposición estará expuesto a las medidas coercitivas previstas en la legislación de la Unión. Los transbordos solo podrán efectuarse en el puerto de Mayotte.

    En caso de transbordo en el puerto de Mayotte, el armador de Seychelles o su consignatario notificará la siguiente información a las autoridades francesas competentes y, al mismo tiempo, a la autoridad portuaria de Mayotte, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación:

    el puerto o zona de transbordo donde se producirá la operación;

    el nombre y el indicativo internacional de llamada de radio (IRCS) del buque cedente;

    cuando proceda, el nombre y el IRCS del buque receptor o frigorífico;

    cuando proceda, las instalaciones de almacenamiento;

    la fecha y la hora del transbordo;

    cuando sea posible, el punto siguiente de destino;

    la cantidad en kilogramos de cada especie que se vaya a transbordar;

    la forma de presentación del producto.

    Los transbordos se considerarán una salida de las aguas de la Unión, tal como se define en la sección 3.1. Los buques de Seychelles deberán entregar sus declaraciones de capturas a las autoridades competentes de la Unión y una copia a la autoridad portuaria de Mayotte, en las veinticuatro horas siguientes a la finalización del transbordo o, en cualquier caso, antes de que el buque cedente abandone el puerto, si este hecho ocurre primero.

    Sección 5  
    Sistema de localización de buques (SLB)

    Los buques de Seychelles autorizados en virtud del presente Acuerdo estarán equipados con un dispositivo de seguimiento de buques por satélite o un dispositivo de localización de buques de conformidad con la legislación de la Unión y harán uso del SLB de conformidad con las disposiciones pertinentes del apéndice 5. Antes de la aplicación provisional del Acuerdo, las Partes podrán acordar la transmisión de los datos del SLB a través de FLUX en formato CEFACT/ONU.

    Está prohibido desplazar, desconectar, destruir, dañar, interferir o inutilizar el dispositivo de seguimiento continuo que utiliza comunicaciones por satélite o el dispositivo de localización instalado a bordo de los buques de Seychelles a efectos de transmisión de datos, o alterar, desviar o falsear de forma intencionada los datos transmitidos o registrados por ese sistema.

    Los buques de Seychelles comunicarán su posición de manera automática y continua, al menos cada hora, al CSP de Seychelles, de conformidad con el apéndice 5.

    Comunicación segura de los mensajes de posición de Seychelles

    El CSP de Seychelles enviará automáticamente los mensajes de posición de los buques de Seychelles en cuestión al CSP francés a través de una conexión HTTPS directa. El CSP francés y el CSP de Seychelles intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de esas direcciones.

    El CSP francés informará al CSP de Seychelles de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque de Seychelles en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona de pesca de Mayotte.

    Funcionamiento defectuoso del sistema de comunicación

    El CSP francés velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP de Seychelles e informará sin demora al CSP de Seychelles de cualquier funcionamiento defectuoso que afecte al envío o la recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.

    Si la no recepción de los datos del SLB por el CSP francés se debe a un fallo de los sistemas electrónicos bajo control de Seychelles, Francia o la Comisión Europea, la Parte afectada deberá adoptar rápidamente cualquier medida que permita resolver el problema lo antes posible. La resolución del problema se notificará de inmediato a las otras Partes. En cuanto el problema esté resuelto se notificarán a Francia los datos que este país no haya podido recibir. Hasta que se resuelva el problema, el CSP de Seychelles comunicará al CSP francés cada veinticuatro horas, por correo electrónico, los mensajes de posición recibidos para los períodos de presencia de sus buques en aguas de la Unión. Cualquier litigio eventual será sometido a la comisión mixta.

    Los fallos de comunicación entre el CSP de Seychelles y el CSP francés no deben afectar al funcionamiento normal de las actividades pesqueras de los buques. En particular, no se considerará que un buque ha cometido una infracción cuando se detecte un fallo de este tipo.

    El capitán de un buque pesquero de Seychelles será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el dispositivo de seguimiento de buques cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de las sanciones previstas en la legislación pertinente de la Unión, Francia y Seychelles.

    Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

    Basándose en pruebas documentales que demuestren que se ha cometido una infracción, el CSP francés podrá solicitar al CSP de Seychelles, con copia a las autoridades de la Unión y de Seychelles, que el intervalo de envío de los mensajes de posición desde un buque de Seychelles se reduzca a treinta minutos durante un período de investigación establecido. El CSP francés enviará estas pruebas documentales al CSP de Seychelles y a las autoridades de la Unión y de Seychelles. El CSP de Seychelles enviará sin demora al CSP francés sus mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

    Al final del período de investigación establecido, el CSP francés informará al CSP de Seychelles y a las autoridades de la Unión y de Seychelles de las medidas de seguimiento que se requieran.

    Capítulo V

    Observadores

    Las Partes reconocen la importancia de respetar las obligaciones de las resoluciones pertinentes de la CAOI en lo que respecta al programa de observadores científicos y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la Unión y de Seychelles, incluidos los sistemas de observación electrónica. Sin embargo, las modalidades de implementación de los sistemas de observación electrónica tendrán en cuenta las implicaciones prácticas para las flotas y el tiempo necesario para la transición.

    Buques y observadores designados

    A petición de las autoridades de la Unión, los buques de Seychelles autorizados a pescar en la zona de pesca de Mayotte embarcarán a un observador en el marco de un programa nacional o regional de observadores en las condiciones que se indican a continuación. El embarque de observadores adicionales se considerará también objeto de acuerdos caso por caso.

    Las autoridades de la Unión elaborarán una lista de buques de Seychelles designados para embarcar a un observador y una lista de observadores designados, para lo que tendrán en cuenta las características de los buques y las posibles limitaciones de espacio de conformidad con los requisitos de seguridad. La lista se mantendrá actualizada y se remitirá a las autoridades de Seychelles tan pronto como se haya elaborado, y cada vez que se actualice.

    Las autoridades de la Unión comunicarán al consignatario o al armador del buque de Seychelles de que se trate el nombre del observador designado, a más tardar, quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.

    Condiciones de embarque

    El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por las autoridades de la Unión o del Estado miembro con competencias para ello y, por norma general, no deberá superar el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. En el contexto de un programa regional de observadores, el observador podrá ampliar su permanencia a bordo por un período decidido de mutuo acuerdo.

    Las autoridades de la Unión informarán de ello a los armadores de los buques de Seychelles o a sus consignatarios al notificar el nombre del observador designado.

    Las condiciones de embarque de los observadores serán acordadas entre los armadores y las autoridades de la Unión o del Estado miembro tras la notificación de los observadores designados.

    Los armadores de los buques de Seychelles en cuestión comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días, las fechas y el puerto donde tengan previsto embarcar a los observadores.

    Cuando el observador embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque de Seychelles con un observador a bordo designado por la UE sale de aguas de la Unión, se deberán tomar todas las medidas pertinentes para garantizar el regreso del observador a la UE lo más rápidamente posible, por cuenta del armador, a menos que el observador deba permanecer en el buque de Seychelles para desempeñar sus tareas de observación en el marco de otro acuerdo o programa de observadores.

    En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las seis horas siguientes, el armador de Seychelles quedará eximido de la obligación de embarcar a ese observador.

    Los armadores de Seychelles sufragarán los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales a bordo del buque.

    Se dispensará a los observadores trato de oficial.

    El salario de los observadores y los impuestos aplicables correrán a cargo de las autoridades francesas competentes.

    Obligaciones del observador

    El observador procederá a la observación y el registro de las actividades pesqueras de los buques con fines científicos, en particular:

    las especies, la cantidad, el tamaño y el estado de los peces capturados, tanto de las especies objetivo como de las capturas accesorias, así como de las capturas accidentales de mamíferos marinos, tortugas y aves marinas;

    los métodos mediante los cuales se capturan los peces y las zonas y profundidades en las que se capturan;

    la posición de los buques de Seychelles dedicados a operaciones de pesca y los artes de pesca utilizados;

    los datos de capturas de la zona de pesca de Mayotte registrados en el diario de pesca, incluido el porcentaje de capturas accesorias y una estimación de los descartes;

    cuando proceda, la transformación, el transbordo, el almacenamiento o la eliminación del pescado.

    El observador mantendrá un canal de comunicación regular con las autoridades de la Unión o de Estado miembro, utilizando los medios de comunicación disponibles a bordo del buque de Seychelles.

    Además, el observador podrá desempeñar otras funciones, tales como:

    proceder a un muestreo biológico en el marco de un programa científico;

    supervisar el impacto de las actividades pesqueras en los recursos y en el medio ambiente;

    recoger información sobre el hallazgo de mamíferos marinos (fotografías, posición del buque, censo del número de individuos, comportamiento, etc.).

    Los capitanes de los buques de Seychelles garantizarán la seguridad física y el bienestar de los observadores mientras se encuentren a bordo.

    Se darán a los observadores todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Los capitanes les permitirán acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos relativos a las actividades pesqueras del buque, en particular, al diario de pesca y al diario de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarles la realización de sus tareas de observación.

    Obligaciones del observador

    Durante su estancia a bordo, los observadores:

    adoptarán todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque de Seychelles interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera,

    prestarán la atención necesaria en relación con el material y el equipo que se encuentran a bordo;

    garantizarán la confidencialidad de todos los datos y documentos relativos al buque de Seychelles y sus actividades, así como la de cualquier información recogida.

    Al final del embarque y antes de abandonar el buque de Seychelles, el observador redactará un informe de actividades que se transmitirá en un plazo de quince días a las autoridades competentes de la Unión con copia a las autoridades de Seychelles. El informe irá firmado por el observador. El capitán recibirá una copia del informe en el momento en que el observador abandone el buque de Seychelles.

    Capítulo VI

    Medidas técnicas de conservación

    Las medidas técnicas de conservación aplicables a los buques de Seychelles en posesión de una autorización de pesca en la zona de pesca de Mayotte se resumen en la ficha técnica que figura en el apéndice 2.

    Los buques de Seychelles cumplirán todas las resoluciones adoptadas por la CAOI y las disposiciones de la legislación pertinente de la Unión y de Francia, a menos que el Acuerdo disponga otra cosa, y de conformidad con los principios del Derecho internacional.

    Los buques de Seychelles llevarán a cabo todas las actividades pesqueras autorizadas de manera que no perturben la actividad de las pesquerías artesanales o locales.

    En aplicación de las resoluciones de la CAOI, las Partes acuerdan cooperar para reducir las capturas accidentales de especies protegidas, en particular de todas las tortugas marinas y los mamíferos marinos, así como de las aves marinas y los peces de arrecife. A tal fin, los buques de Seychelles procurarán aplicar medidas técnicas que permitan mejorar la selectividad de los artes de pesca y reducir la captura accidental de especies no objetivo.

    Para reducir el enredo de los tiburones, las tortugas marinas o cualquier otra especie no objetivo, los buques de Seychelles utilizarán dispositivos de concentración de peces (DCP) con diseños y materiales a prueba de enredos. Además, a fin de reducir el impacto de los DCP en el ecosistema y la cantidad de residuos marinos sintéticos, los buques de Seychelles utilizarán DCP con materiales naturales o biodegradables y los recuperarán en aguas de Mayotte cuando dejen de estar operativos.

    A efectos de la gestión medioambiental, los armadores contribuirán con un canon de 2,25 EUR por tonelada de arqueo bruto a medidas que contribuyan a la protección de la biodiversidad, y a la observación y conservación de los ecosistemas marinos en aguas de Mayotte. Se informará periódicamente a la comisión mixta sobre la utilización de esta contribución.

    Capítulo VII

    Control e inspección

    Los controles e inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

    Inspecciones en el mar y en el puerto 

    Las inspecciones en aguas de Mayotte o en el puerto de Mayotte de los buques de Seychelles en posesión de una autorización de pesca serán realizadas por inspectores de la Unión o de sus Estados miembros, que estarán claramente identificados como personas autorizadas a realizar inspecciones de pesca.

    Los capitanes de buques de Seychelles que realicen actividades pesqueras en aguas de la Unión cooperarán con todo agente autorizado y debidamente identificado que lleve a cabo la inspección y el control de las actividades pesqueras.

    Con el fin de hacer procedimientos de inspección seguros, y sin perjuicio de las disposiciones de la legislación de la UE, toda visita a bordo se deberá efectuar de modo que sea manifiesto que la plataforma de inspección y los inspectores están autorizados para realizar tareas de inspección.

    Los inspectores autorizados solo permanecerán a bordo del buque de Seychelles el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.

    Las imágenes (fotos o vídeos) realizadas durante las inspecciones estarán destinadas a las autoridades responsables del control y la vigilancia de la pesca. No podrán hacerse públicas, a menos que la legislación nacional disponga otra cosa.

    Las autoridades de la Unión o las autoridades francesas podrán, a petición de Seychelles o de un organismo designado por este país, permitir a los inspectores de Seychelles participar en la inspección de las actividades de los buques de Seychelles en calidad de observadores o llevar a cabo inspecciones conjuntas, incluso durante los transbordos. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores desplegados por las Partes se atendrán a las disposiciones sobre la realización de inspecciones establecidas, respectivamente, en las legislaciones de la Unión, de Francia y de Seychelles.

    Tras la inspección y la firma por el inspector del informe correspondiente, el informe se pondrá a disposición del capitán para su firma y para que pueda hacer constar sus comentarios y observaciones, en su caso. Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en el marco de los procedimientos por presuntas infracciones. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de su negativa y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar». Antes de abandonar el buque, el inspector autorizado entregará al capitán del buque de Seychelles una copia del informe de inspección.

    Las autoridades de la Unión o las autoridades francesas informarán a las autoridades de Seychelles de las inspecciones realizadas en un plazo de veinticuatro horas desde su finalización y de las infracciones detectadas, en su caso, y enviarán el informe de inspección lo antes posible. Cuando proceda, se enviará a las autoridades de Seychelles una copia de la infracción constatada en un plazo máximo de siete días a partir del regreso a puerto del inspector autorizado.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, las autoridades de la Unión se reservan el derecho de suspender la autorización de pesca del buque de Seychelles infractor hasta que se hayan completado los procedimientos correspondientes, y de imponer la sanción establecida en la legislación de la Unión o la legislación francesa. Se informará de ello a las autoridades de Seychelles.

    Vigilancia participativa en la lucha contra la pesca INDNR

    Con objeto de reforzar la lucha contra la pesca INDNR, cuando el capitán de un buque pesquero de Seychelles aviste en la zona de pesca de Mayotte un buque que esté realizando actividades sospechosas que puedan considerarse pesca INDNR, notificará la presencia de ese buque y proporcionará el máximo de información posible sobre el avistamiento. Los informes de avistamiento se enviarán sin demora a las autoridades de la Unión.

    Las autoridades de la Unión o las autoridades francesas enviarán a las autoridades de Seychelles los informes de avistamiento en su posesión relativos a buques de Seychelles que participen en actividades que puedan constituir pesca INDNR en la zona de pesca de Mayotte.

    Capítulo VIII

    Observancia

    Sanciones

    En caso de incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de los capítulos anteriores, de las medidas de gestión y de conservación de los recursos marinos vivos o de la legislación de la Unión y la legislación francesa, los buques de Seychelles se expondrán a las multas y sanciones establecidas conforme a la legislación de la Unión y la legislación francesa.

    Se informará inmediata y exhaustivamente a las autoridades de Seychelles de todas las sanciones y de todos los hechos pertinentes relacionados con ellas.

    Cuando una sanción consista en la suspensión o anulación de una autorización de pesca, Seychelles podrá solicitar otra autorización de pesca para un buque de Seychelles de otro armador para el período de validez restante de la autorización suspendida o anulada.

    Apresamiento y retención de buques pesqueros

    Las autoridades de la Unión informarán inmediatamente a las autoridades de Seychelles del apresamiento o retención de un buque pesquero de Seychelles que esté faenando al amparo del Acuerdo y les remitirán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas una copia del informe de inspección, donde se detallarán las circunstancias y razones que hayan dado lugar al apresamiento o a la retención.

    Procedimiento de intercambio de información en caso de apresamiento o retención

    Sin perjuicio de los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en la legislación de la Unión y en la legislación francesa en materia de apresamiento y retención, al recibirse la información antes indicada se celebrará una consulta entre las autoridades de la Unión y las de Seychelles.

    Durante la reunión, las Partes intercambiarán cualquier documento o información pertinente que pueda contribuir a esclarecer las circunstancias de los hechos constatados. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión de consulta, así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento o la retención.

    Resolución del apresamiento o de la retención

    Se procurará resolver la presunta infracción mediante un arreglo amistoso. Este arreglo deberá concluir a más tardar tres días hábiles después del apresamiento o la retención, de conformidad con la legislación de la Unión y la legislación francesa.

    En caso de arreglo amistoso, la resolución del mismo se determinará de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación de la Unión y en la legislación francesa. De no poder resolverse el asunto por la vía de la conciliación, el procedimiento judicial seguirá su curso.

    El buque de Seychelles será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del arreglo amistoso o hayan concluido los procedimientos judiciales.

    Las autoridades de Seychelles serán informadas de toda acción judicial que se emprenda y de las sanciones que se impongan.

    Apéndices

    1.Lista de la información requerida para solicitar una autorización de pesca

    2.Ficha técnica para los buques de Seychelles que llevan a cabo actividades pesqueras en aguas de Mayotte

    3.Implantación del sistema electrónico de registro y notificación de las actividades pesqueras (ERS)

    4.Informes de formato de comunicación

    5.Sistema de localización de buques (SLB)

    Apéndice 1

    Lista de la información requerida para solicitar una autorización de pesca

    I. SOLICITANTE

    Nombre y apellidos del solicitante:

    Nombre y apellidos del armador:

    Dirección del armador:

    Nombre de la organización de productores (OP)

    Nombre, apellidos y dirección del consignatario del armador:

    Teléfono del consignatario del armador:

     Correo electrónico del consignatario del armador: 

    Nombre y apellidos del capitán:

    Nacionalidad del capitán:

    Correo electrónico del capitán:

    II. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

    1.    Nombre del buque:

    2.    Estado de abanderamiento:

    Puerto de matriculación:

       IRCS:

    MMSI:

    N.º OMI:

    N.º CAOI:

    3.    Fecha de registro de abanderamiento actual (dd/mm/aaaa):

    Abanderamiento anterior (si procede):

    4.    Lugar de construcción:

    Fecha de construcción (dd/mm/aaaa):

    5.    Frecuencia de llamada de radio (HF, VHF)

    Número de teléfono vía satélite:

    III. DATOS TÉCNICOS DEL BUQUE

    1.    Eslora total (metros): ....................................

           Arqueo bruto: …………………….……….……

       2.    Material del casco    Acero    Madera    Poliéster    Otros

    3.    Tipo de motor

       Potencia del motor (en kW):

       Fabricante del motor:

    4.    Número máximo de tripulantes:

    5.    Método de conservación a bordo:    Hielo    Refrigeración        Mixto        Congelación

    6.    Capacidad de transformación por día (veinticuatro horas) en toneladas:

    Número de bodegas:

    Volumen total de las bodegas (m³):

    7.    Tipo de buque: Cerquero con jareta Embarcación de apoyo (*)

    8.    Fabricante del SLB:

       Modelo del SLB:

       Número de serie del SLB:

       Versión del software del SLB:

       Operador de satélite del SLB (MCSP):

    IV. ACTIVIDAD PESQUERA

    1.    Arte de pesca autorizado:

    2.    Especies objetivo: ______________________________________________________________________________________

    3.    Período solicitado en la autorización de pesca desde/hasta (dd/mm/aaaa):

       Fecha:

       Nombre y firma del solicitante:                    



    Apéndice 2

    Ficha técnica para los buques de Seychelles que llevan a cabo actividades pesqueras en aguas de Mayotte

    Zona de pesca:

    Más allá de 24 millas náuticas a partir de las líneas de base.

    Categorías autorizadas:

    Buques cerqueros atuneros: 8

    Embarcaciones de apoyo: de conformidad con los requisitos de la CAOI

    Cánones y tonelaje:

    Precio por tonelada

    135 EUR

    Anticipo del canon anual

    13 500 EUR, correspondientes a 100 toneladas

    Canon por tonelada adicional de capturas

    135 EUR

    Canon de autorización de una embarcación de apoyo

    5 000 EUR por buque y por año

    Contribución para la gestión medioambiental y la observación de los ecosistemas marinos

    2,25 EUR por tonelada de arqueo bruto y por año

    Apéndice 3

    Implantación del sistema electrónico de registro y notificación de las actividades pesqueras (ERS) 

    Disposiciones generales

    Cada buque de Seychelles debe estar equipado con un sistema electrónico, conocido como «ERS», capaz de registrar y transmitir datos relativos a las actividades pesqueras del buque («datos ERS»), si el buque opera en la zona de pesca mencionada en el capítulo I, punto 2, del anexo.

    Los buques de Seychelles que no estén equipados con un sistema electrónico de notificación o que tengan instalado un ERS que no esté operativo no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de la Unión para realizar actividades pesqueras.

    Los datos ERS se transmitirán de conformidad con las presentes directrices al CSP de Seychelles, que garantizará la transmisión automática al CSP francés.

    Comunicaciones ERS

    Las autoridades de la Unión y de Seychelles designarán un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto para las cuestiones relacionadas con la aplicación de las presentes disposiciones. Las autoridades de la Unión y de Seychelles se comunicarán mutuamente los datos de contacto de sus corresponsales ERS, y, en su caso, procederán sin demora a la actualización de esta información.

    Los buques de Seychelles transmitirán los datos ERS a Seychelles, que los pondrá automáticamente a disposición de la Unión.

    Los datos estarán en formato CEFACT/ONU y se transmitirán a través del lenguaje de pesca para el intercambio universal (Fisheries Language for Universal Exchange, FLUX).

    No obstante, las Partes podrán acordar un período transitorio durante el cual los datos se transmitirán a través de la autopista de intercambio de datos (data exchange highway, DEH) en formato EU-ERS (v. 3.1).

    El CSP de Seychelles transmitirá los mensajes instantáneos procedentes del buque de Seychelles (COE, COX, PNO) de forma automática y sin demora al CSP francés.

    Los demás tipos de mensajes se enviarán también automáticamente una vez al día a partir de la fecha de utilización efectiva del formato CEFACT/ONU o, antes de esta fecha, se pondrán sin demora a disposición del CSP francés, previa solicitud, y también del CSP de Seychelles.

    A partir de la aplicación efectiva del nuevo formato, esta puesta a disposición se referirá solamente a las solicitudes específicas de datos históricos.

    El CSP francés confirmará la recepción de los datos ERS de carácter instantáneo que le envíen mediante un mensaje de acuse de recibo en el que se confirme la validez del mensaje recibido. No se facilitará ningún acuse de recibo para los datos que reciba la Unión en respuesta a su solicitud. La Unión tratará todos los datos ERS de forma confidencial.

    Fallo del sistema electrónico de transmisión

    Los CSP de Seychelles y el CSP francés se informarán mutuamente sin demora de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la transmisión de los datos ERS de uno o varios buques de Seychelles e informarán de ello a las autoridades de la UE.

    Si el CSP francés no recibe los datos que debe transmitir un buque de Seychelles mientras se encuentra en aguas de Mayotte, lo notificará sin demora al CSP de Seychelles. Este último investigará inmediatamente las causas de la falta de recepción de datos ERS e informará al CSP francés del resultado de sus investigaciones.

    En caso de que se produzca un fallo en la transmisión entre el buque de Seychelles y el CSP de Seychelles, este lo notificará sin demora al capitán o al operador del buque de Seychelles. Tras recibir esta notificación, el capitán del buque de Seychelles transmitirá los datos que falten a las autoridades competentes de Seychelles por cualquier medio adecuado de telecomunicación, diariamente, a más tardar a las 23.59 horas.

    En caso de fallo del sistema electrónico de transmisión instalado a bordo de un buque de Seychelles, el capitán o el operador del buque se asegurarán de que el sistema electrónico de notificación se repara o se sustituye en un plazo de diez días desde que se detectó el fallo. Transcurrido ese plazo, el buque de Seychelles dejará de estar autorizado a pescar en la zona de pesca de Mayotte y deberá abandonarla o hacer escala en un puerto de Mayotte en un plazo de veinticuatro horas. El buque pesquero de Seychelles no estará autorizado a volver a la zona de pesca de Mayotte hasta que el CSP de Seychelles haya comprobado que el sistema electrónico de notificación vuelve a funcionar correctamente.

    a)Si la no recepción de datos ERS por las autoridades francesas se debe a un fallo de los sistemas electrónicos bajo supervisión de las autoridades francesas o de Seychelles, la Parte en cuestión deberá adoptar rápidamente cualquier medida que permita resolver este problema lo antes posible. La resolución se notificará de inmediato a la otra Parte.

    b)El CSP de Seychelles enviará al CSP francés cada veinticuatro horas, por cualquier medio de comunicación electrónico disponible, todos los datos ERS que haya recibido desde la última transmisión. El mismo procedimiento podrá aplicarse a solicitud del CSP francés en el caso de operaciones de mantenimiento de una duración superior a veinticuatro horas que afecten a los sistemas bajo supervisión de las autoridades de Seychelles. Cuando esto ocurra, no se considerará que los buques pesqueros de Seychelles están incumpliendo su obligación de transmitir sus datos ERS. El CSP de Seychelles velará por que los datos que falten se introduzcan en la base de datos electrónica que mantiene de conformidad con el capítulo IV, sección 2, apartado 6.

    Medios de comunicación alternativos

    Las direcciones de correo electrónico del CSP francés ( cnsp-france@developpement-durable.gouv.fr y appd.dpma@agriculture.gouv.fr) se utilizarán en caso de fallo en las comunicaciones ERS/SLB y para:

    — las notificaciones de entrada, salida y capturas a bordo en entrada y salida;

    — las notificaciones de transbordos y capturas transbordadas y mantenidas a bordo;

    — la sustitución temporal de las comunicaciones ERS y SLB en caso de fallos.

    Apéndice 4

    Informes de formato de comunicación

    Informe de entrada (COE) 1  

    Contenido

    Transmisión

    Destino

    FRA

    Código de la acción

    COE

    Nombre del buque

    IRCS

    Posición al entrar

    LT, LG

    Fecha y hora (UTC) de la entrada

    dd/mm/aaaa — hh:mm

    Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

    Rabil (YFT)

    (Tm)

    Patudo (BET)

    (Tm)

    Listado (SKJ)

    (Tm)

    Otros (especificar)

    (Tm)

    Informe de salida (COX) 2

    Contenido

    Transmisión

    Destino

    FRA

    Código de la acción

    COX

    Nombre del buque

    IRCS

    Posición al salir

    LT, LG

    Fecha y hora (UTC) de la salida

    dd/mm/aaaa — hh:mm

    Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

    Rabil (YFT)

    (Tm)

    Patudo (BET)

    (Tm)

    Listado (SKJ)

    (Tm)

    Otros (especificar)

    (Tm)

    Notificación previa (PNO) 3

    Contenido

    Transmisión

    Destino

    FRA

    Código de la acción

    PNO

    Nombre del buque

    IRCS

    Código del puerto

    Fecha y hora (TUC) prevista para la llegada

    dd/mm/aaaa — hh:mm

    Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

    Rabil (YFT)

    (Tm)

    Patudo (BET)

    (Tm)

    Listado (SKJ)

    (Tm)

    Otros (especificar)

    (Tm)

    Informe diario de actividad pesquera una vez dentro de la zona de pesca de la Unión 4

    Contenido

    Transmisión

    Destino

    FRA

    Código de la acción

    FAR

    Nombre del buque

    IRCS

    Fecha y hora (UTC) del informe

    dd/mm/aaaa — hh:mm

    Cantidad (Tm) de pescado a bordo por especie:

    Rabil (YFT)

    (Tm)

    Patudo (BET)

    (Tm)

    Listado (SKJ)

    (Tm)

    Otros (especificar)

    (Tm)

    Número de lances efectuados desde el último informe

    Todos los informes se transmitirán a la autoridad competente a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:     cnsp-france@developpement-durable.gouv.fr

       appd.dpma@agriculture.gouv.fr



    Apéndice 5

    Sistema de localización de buques (SLB)

    Mensajes de posición de los buques

    La primera posición de un buque de Seychelles anotada tras la entrada en la zona de pesca de Mayotte se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones posteriores se identificarán mediante el código «POS», con excepción de la primera posición anotada tras la salida de la zona de pesca de Mayotte, que se identificará mediante el código «EXI».

    El CSP de Seychelles se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición de los buques de Seychelles. El CSP de Seychelles registrará los mensajes de posición de los buques de Seychelles y los conservará de manera segura durante un período de tres años.

    Transmisión por parte de un buque pesquero de Seychelles en caso de avería del dispositivo de seguimiento de buques

     

    El capitán de un buque pesquero de Seychelles deberá cerciorarse en todo momento de que el dispositivo de seguimiento instalado en su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP de Seychelles.

    En caso de avería, el dispositivo de seguimiento de buques de Seychelles deberá repararse o sustituirse en el plazo de treinta días. Si el dispositivo de seguimiento de buques no ha sido reparado o sustituido en el plazo de treinta días, el buque pesquero de Seychelles dejará de estar autorizado a pescar en la zona de pesca de Mayotte.

    Los buques de Seychelles que pesquen en la zona de pesca de Mayotte con un dispositivo de seguimiento de buques defectuoso comunicarán sus mensajes de posición por medios electrónicos al CSP de Seychelles al menos cada cuatro horas, y facilitarán toda la información obligatoria, incluidas las posiciones horarias.

    Comunicación de mensajes SLB a la Unión

    El código «ER» seguido de una barra doble (//) indica el final de la comunicación.

    Datos

    Código

    Obligatorio/

    facultativo

    Contenido

    Inicio del registro

    SR

    O

    Dato del sistema que indica el inicio del registro

    Destinatario

    AD

    O

    Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país destinatario

    Remitente

    FR

    O

    Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del país remitente

    Estado de abanderamiento

    FS

    O

    Dato del mensaje: código alfa-3 (ISO-3166) del Estado de abanderamiento

    Tipo de mensaje

    TM

    O

    Dato del mensaje: tipo de mensaje (ENT, POS, EXI,

    MAN)

    Indicativo de llamada de radio (IRCS)

    RC

    O

    Dato del buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS)

    Número de referencia interno de la Parte contratante

    IR

    O

    Dato del buque: número único de la Parte contratante [código alfa-3 (ISO-3166) seguido del número]

    Número de matrícula externo

     

     

    XR

    O

    Dato del buque: número que aparece en el costado del buque (ISO-8859.1)

    Latitud

    LT

    O

    Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales N/S GG.ddd (WGS84)

    Longitud

    LG

    O

    Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales E/O GG.ddd (WGS84)

    Rumbo

    CO

    O

    Rumbo del buque en la escala de 360°

    Velocidad

    SP

    O

    Velocidad del buque en décimas de nudo

    Fecha

    DA

    O

    Dato de posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (aaaammdd)

    Hora

    TI

    O

    Dato de posición del buque: hora de registro de la posición UTC (hhmm)

    Fin del registro

    ER

    O

    Dato del sistema que indica el final del registro

    En el formato NAF, la transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

    Los caracteres utilizados deberán ser conformes con la norma ISO-8859.1. Una barra doble (//) y el código «SR» indicarán el inicio del mensaje.

    Cada dato se identificará mediante su código y se separará de los demás mediante una barra doble (//).

    Una barra simple (/) indicará la separación entre el código y los datos.

    (1)    Enviado seis horas antes de entrar en la zona de pesca de la Unión.
    (2)    Enviado seis horas antes de salir de la zona de pesca de la Unión.
    (3)    Enviado antes de la llegada a puerto.
    (4)    Cada tres días después de la entrada en la zona de pesca de la Unión.
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