Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52022PC0489

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

COM/2022/489 final

Bruselas, 28.9.2022

COM(2022) 489 final

2022/0298(COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

{SEC(2022) 342 final} - {SWD(2022) 310 final} - {SWD(2022) 311 final} - {SWD(2022) 312 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Uno de los objetivos de la Unión Europea (UE) es promover el bienestar y el desarrollo sostenible, sobre la base de una economía social de mercado altamente competitiva, orientada al pleno empleo y al progreso social 1 . El derecho de todo trabajador a unas condiciones de trabajo que respeten su salud, seguridad y dignidad está consagrado en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El principio n.º 10 del pilar europeo de derechos sociales 2 establece que los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

En sus orientaciones políticas, la presidenta Von der Leyen se comprometió a presentar un plan europeo de lucha contra el cáncer para ayudar a los Estados miembros a mejorar el control y la atención oncológica 3 . Esta propuesta responde al compromiso asumido en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 4 , el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 5 de seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto, que es una sustancia carcinógena altamente peligrosa. Esta propuesta, destacada como una de las prioridades de la acción 3 (Una economía más fuerte, justicia social y empleo) de la Conferencia sobre el Futuro de Europa , es un resultado clave del programa de trabajo de la Comisión para 2022 6 .

La protección de los trabajadores contra la exposición al amianto es también una prioridad clave para el Parlamento Europeo. En su Resolución de octubre de 2021 7 , el Parlamento Europeo estableció un enfoque global para tratar los problemas heredados relacionados con el amianto. En respuesta, la Comisión ha adoptado su Comunicación «Trabajar en pro de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud» 8 . En ella se aborda el riesgo para la salud pública derivado del amianto de manera holística y se presentan medidas a escala de la UE para hacer frente al amianto a lo largo de todo su ciclo de vida.

El cáncer profesional es la primera causa de mortalidad laboral en la UE 9 . Se debe principalmente a la exposición a sustancias cancerígenas como el amianto. Hasta el 78 % de los cánceres profesionales reconocidos en los Estados miembros está relacionado con el amianto 10 . Cuando se inhalan, las fibras de amianto transportadas por el aire pueden provocar, por ejemplo, mesotelioma 11 y cáncer de pulmón, con un desfase medio de treinta años entre la exposición y los primeros síntomas de la enfermedad. Por lo tanto, los cánceres pueden desarrollarse décadas después de la exposición profesional, incluso cuando los trabajadores se han retirado del trabajo. Esto dificulta el rastreo de las exposiciones pasadas y la identificación de un vínculo causal entre la exposición relacionada con el trabajo y los cánceres. Por este motivo, puede subestimarse el número de personas afectadas por enfermedades profesionales relacionadas con el amianto.

La prohibición progresiva del uso de amianto en la UE comenzó en 1988 con la prohibición de la crocidolita (también denominada «amianto azul») 12 y posteriormente se amplió para abarcar otros materiales que contienen amianto. Desde 2005, todas las formas de amianto están prohibidas en la UE 13 .

La primera medida de la UE destinada a proteger a los trabajadores de los riesgos específicos de la exposición al amianto en el lugar de trabajo se remonta a 1983, cuando se adoptó la Directiva 83/477/CEE 14 del Consejo. Esta Directiva ha sido modificada de forma sustancial en varias ocasiones hasta su última versión codificada, la Directiva 2009/148/CE (Directiva sobre el amianto en el trabajo) 15 . Además, dado que el amianto es una sustancia carcinógena, las disposiciones establecidas en la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos 16 (Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos) se aplican siempre que sean más favorables para la salud y la seguridad de los trabajadores. Esto incluye un requisito de minimización de la exposición, ya que todavía no ha sido posible determinar un umbral de exposición por debajo del cual la exposición al amianto no implique un riesgo de cáncer. Por tanto, y en consonancia con la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos, los empleadores deben garantizar que el riesgo relacionado con la exposición de los trabajadores al amianto en el lugar de trabajo se reduzca al mínimo y, en cualquier caso, a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

La Directiva sobre el amianto en el trabajo protege a los trabajadores contra los riesgos para su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, en particular mediante la prevención de tales riesgos. Con arreglo a dicha Directiva, para todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan, la exposición debe reducirse al mínimo y, en cualquier caso, por debajo del límite fijo de exposición profesional (OEL) vinculante de 0,1 fibras/cm³ como promedio ponderado en el tiempo de ocho horas. Esto incluye las situaciones en las que los trabajadores vuelven a entrar en el lugar de trabajo después de realizar actividades como la demolición, los trabajos de retirada de amianto, la reparación y el mantenimiento, en las que es previsible que se supere el valor límite establecido a pesar de la utilización de medidas técnicas preventivas para limitar las concentraciones de amianto en el aire. Si se supera el valor límite, deben identificarse las razones y el empleador debe adoptar las medidas de gestión de riesgos adecuadas para remediar la situación antes de que se reanude el trabajo. También se especifica que, si el OEL no puede respetarse por otros medios, los empleadores deben proporcionar a los trabajadores equipos de protección respiratoria y otros equipos de protección personal adecuados. Además, se aplican normas estrictas dirigidas a los empleadores en materia de protección, planificación y formación.

Aunque la extracción, la fabricación y el tratamiento del amianto están prohibidos, existe un importante problema heredado en toda la UE, que representa un reto para la salud pública y laboral, ya que el amianto sigue estando presente en muchos edificios antiguos, que probablemente serán renovados, adaptados o demolidos en los próximos años. La Estrategia «Oleada de renovación» 17  en el marco del Pacto Verde Europeo tiene por objeto, en particular, acelerar el ritmo de las renovaciones de edificios en toda la UE. Dado que el riesgo de exposición al amianto se produce principalmente durante las obras de renovación, mantenimiento y demolición, es importante reforzar las medidas preventivas para limitar aún más la exposición al amianto de los trabajadores.

Se calcula que actualmente entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están expuestos al amianto 18 . El riesgo de esta exposición está vinculado sobre todo a la manipulación de materiales que contienen amianto y a la dispersión de fibras de amianto durante los trabajos de construcción, como los de renovación, mantenimiento, reparación y demolición. De todos los trabajadores expuestos al amianto, el 97 % trabaja en el sector de la construcción, incluidas las ocupaciones relacionadas, como la construcción de tejados, la fontanería, la carpintería o la colocación de suelos. La exposición al amianto también está presente en otros sectores económicos, como la gestión de residuos (2 % de todos los trabajadores expuestos), la minería y la explotación de canteras, la extinción de incendios, la excavación y el mantenimiento de túneles, así como el muestreo y el análisis del amianto. También existe riesgo de exposición cuando se reparan o desmantelan buques, plataformas de perforación y medios de transporte como trenes y aeronaves con aislamiento de amianto.

Para garantizar que las medidas de protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto sean lo más eficaces posible, la Directiva sobre el amianto en el trabajo debe mantenerse actualizada con los nuevos conocimientos científicos desarrollados desde su última revisión sustancial.

El OEL actual de 0,1 fibras/cm3 en la Directiva sobre el amianto en el trabajo se fijó en 2003 sobre la base de los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles en ese momento. La Directiva sobre el amianto en el trabajo incluye unos requisitos mínimos que conviene revisar en función de la experiencia adquirida y del desarrollo de la tecnología en este ámbito. A raíz de los últimos avances científicos y tecnológicos, hay margen para mejorar la protección de los trabajadores expuestos al amianto y reducir así aún más la probabilidad de que los trabajadores contraigan enfermedades relacionadas con el amianto. Además, cuatro Estados miembros ya han introducido valores OEL más estrictos en su legislación nacional 19 .

La modificación propuesta de la Directiva sobre el amianto en el trabajo hará más eficaz el OEL en virtud de la Directiva, actualizándolo sobre la base de las últimas pruebas científicas disponibles. La modificación propuesta se apoya en la última evaluación en profundidad de la Directiva sobre el amianto en el trabajo (evaluación ex post de 2017 de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo 20 ) y en la evaluación más reciente de la aplicación de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo, que abarca el período comprendido entre 2013 y 2017. La última evaluación en profundidad de la Directiva sobre el amianto en el trabajo concluyó que esta sigue siendo muy pertinente y que, para aumentar su eficacia a la luz de los avances científicos, debería considerarse la posibilidad de reducir el OEL establecido en dicha Directiva.

La Comisión pidió al Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que evaluara la relevancia científica del actual OEL para el amianto, para informar de la preparación de la propuesta de modificación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo. El dictamen científico del CER se adoptó en junio de 2021 21 . Confirmó que el amianto no tiene un nivel de exposición seguro, lo que significa que cualquier exposición al amianto puede acabar provocando una enfermedad. Así, se extrajo una relación entre los niveles de exposición y el riesgo asociado (relación exposición-riesgo, RER), que expresa el exceso de riesgo de mortalidad por cáncer de pulmón y mesotelioma (combinados) en función de la concentración de fibras en el aire. Además, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST), de carácter tripartito, acordó por unanimidad la necesidad de rebajar el OEL actual.

La reducción de la exposición al amianto en el lugar de trabajo mediante la disminución del OEL en toda la UE contribuye eficazmente a prevenir los casos de cáncer y las muertes. Por consiguiente, mejora la protección de los trabajadores al aumentar la longitud, la calidad y la productividad de la vida laboral de los trabajadores de la UE y garantizar un nivel mínimo de protección similar en toda la UE. También crea unas condiciones equitativas para las empresas, ya que impide que las que no toman las medidas adecuadas adquieran una ventaja competitiva sobre las que sí lo hacen.

Si no se toman medidas y debido al período de latencia de las consecuencias de una prevención ineficaz (es decir, los efectos sobre la salud), se espera que las empresas soporten mayores costes en el futuro y sufran una reducción de la productividad debido al absentismo y a la pérdida de experiencia. Para los Estados miembros, esto supondría un aumento de los costes de la seguridad social (por ejemplo, debido a los mayores costes de los tratamientos médicos y las prestaciones por incapacidad) y una pérdida de ingresos fiscales.

La revisión del OEL en el marco de la Directiva sobre el amianto en el trabajo conducirá a una mayor armonización de los valores límite en toda la UE, lo que se espera que iguale las condiciones para las empresas. Las empresas que deseen operar en varios Estados miembros se seguirán beneficiando de la racionalización de los valores límite aplicables. Esto puede suponer un ahorro, ya que se pueden adoptar soluciones comunes en todas las instalaciones, en lugar de tener que diseñar soluciones específicas para cumplir los distintos requisitos en relación con el OEL.

La acción a escala de la UE también creará condiciones más justas para los trabajadores desplazados, transfronterizos y móviles expuestos al amianto en el sector de la construcción (que cuenta con un número importante de trabajadores desplazados de una obra a otra, a menudo en varios Estados miembros) y también una distribución más justa de los costes de la asistencia sanitaria entre los Estados miembros.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta iniciativa está en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, en particular con su principio n.º 10 sobre el derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado, y con su plan de acción. La revisión del OEL para el amianto contribuye a lograr un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Esta iniciativa también se basa en el compromiso asumido por la Comisión en el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 y en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer de reducir aún más el OEL para el amianto en la Directiva sobre el amianto en el trabajo en 2022.

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo 22 (la «Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo») y la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos no influyen en las normas más estrictas o específicas de la Directiva sobre el amianto en el trabajo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El Reglamento REACH 23 (en vigor desde 2007) creó, entre otros, dos enfoques reguladores de la UE distintos: restricciones y autorizaciones.

Desde 1988, se prohíbe la comercialización y el uso de la crocidolita y de los productos que la contengan. Se ha restringido la comercialización de productos que contienen otras formas de amianto. Estas disposiciones se modificaron varias veces antes de que en 2005 se introdujera la prohibición definitiva de la fabricación, comercialización y utilización de todas las formas de amianto, así como de los artículos y mezclas que lo contienen y a los que se añade intencionadamente 24 .

Conjuntamente, la Directiva sobre el amianto en el trabajo y el Reglamento REACH son pertinentes para la protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto.

La Directiva sobre el amianto en el trabajo y el Reglamento REACH son jurídicamente complementarios. La Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo 25 establece los principios fundamentales de la prevención de los riesgos laborales y la protección de la seguridad y la salud. Se aplica a todos los sectores de actividad y no influye en las normas nacionales y de la UE actuales o futuras que garantizan un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo. Sobre la base del artículo 16 de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo (incluida la Directiva sobre el amianto en el trabajo), se adoptaron una serie de directivas individuales. En el Reglamento REACH se establece, por su parte, que dicho Reglamento se aplica sin perjuicio de la legislación en materia de protección de los trabajadores, incluida la Directiva sobre el amianto en el trabajo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 153, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo «podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 [del artículo 153 del TFUE], mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas». El artículo 153, apartado 1, letra a), del TFUE establece que la UE apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de «la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores».

La Directiva sobre el amianto en el trabajo se adoptó sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, con el fin de mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores. La presente propuesta tiene por objeto reforzar el nivel de protección de la salud de los trabajadores en consonancia con el artículo 153, apartado 1, letra a), del TFUE, en forma de un OEL revisado acompañado de algunas adaptaciones técnicas. Por tanto, el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, constituye la base jurídica adecuada para la propuesta de la Comisión.

De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del TFUE, la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores es un aspecto de la política social en el que la UE comparte la competencia con los Estados miembros.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición al amianto son, en general, similares en toda la UE, por lo que corresponde claramente a la UE ayudar a los Estados miembros a hacerles frente.

Los datos recogidos durante los trabajos preparatorios indican que existen diferencias en los Estados miembros en cuanto a la fijación de valores límite para el amianto. En consecuencia, los trabajadores de la UE tienen diversos niveles de protección. Tres Estados miembros han fijado valores límite de exposición profesional vinculantes por debajo del OEL de la UE (Dinamarca 26 , Países Bajos 27 y Francia 28 ), mientras que un Estado miembro (Alemania 29 ) ha establecido un valor límite correspondiente a una concentración aceptable 30 además del valor límite vinculante, lo que supone un enfoque más estricto que el uso del actual OEL de la UE.

Estos cuatro Estados miembros ya han reducido sus valores límite de exposición al amianto por debajo del OEL consagrado en la legislación de la UE, lo que supone un reconocimiento del reciente desarrollo de los conocimientos científicos y la tecnología en este ámbito.

La actualización de la Directiva sobre el amianto en el trabajo es una forma eficaz de garantizar que las medidas preventivas se actualicen en consecuencia en todos los Estados miembros. Contribuirá a lograr un nivel uniforme de requisitos mínimos destinados a garantizar un mejor nivel de salud y seguridad, y a minimizar así las diferencias en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores entre los Estados miembros y en el mercado único de la UE.

Por lo tanto, un OEL revisado de la UE ayuda a lograr una protección mayor y más armonizada de los trabajadores, así como a nivelar las condiciones de las empresas en toda la UE.

Las empresas que deseen operar en varios Estados miembros podrán seguir beneficiándose de la racionalización de los valores límite aplicables. Esto puede suponer un ahorro, ya que se pueden adoptar soluciones comunes en todas las instalaciones, en lugar de tener que diseñar soluciones específicas para cumplir los distintos requisitos en relación con el OEL.

La revisión del valor límite es muy compleja y requiere un alto nivel de conocimientos científicos. Una ventaja significativa de la revisión del OEL de la UE es que elimina la necesidad de que los Estados miembros lleven a cabo sus propios análisis científicos, lo que probablemente supondrá un ahorro sustancial de costes administrativos. En su lugar, estos recursos ahorrados podrían dedicarse a seguir mejorando las políticas de salud y seguridad en el trabajo en cada Estado miembro.

De ello se desprende que es necesaria una acción a escala de la UE para alcanzar los objetivos de la presente propuesta, ya que estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a escala central ni a escala regional y local, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta. Esto está en consonancia con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). La modificación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo solo puede hacerse a nivel de la UE y una vez celebradas unas consultas en dos fases con los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores), de conformidad con el artículo 154 del TFUE.

Proporcionalidad

La modificación propuesta de la Directiva sobre el amianto en el trabajo se centra en: i) revisar el OEL para el amianto mediante la modificación del artículo 8 de la Directiva sobre el amianto en el trabajo sobre la base de los datos científicos y tecnológicos disponibles, según lo previsto en el considerando 3 de dicha Directiva; ii) abordar algunos aspectos directamente relacionados con la reducción del OEL actual (como las técnicas de medición); y iii) aportar aclaraciones técnicas del texto de la Directiva.

Por lo que respecta al valor límite propuesto, se han tenido en cuenta factores de viabilidad socioeconómica tras debates exhaustivos con todas las partes interesadas (representantes de organizaciones de trabajadores, de organizaciones patronales y de los Gobiernos). Esta iniciativa pretende garantizar un enfoque equilibrado, es decir, evitar que las empresas se enfrenten a graves desventajas económicas y, al mismo tiempo, ofrecer una protección adecuada a los trabajadores a escala de la UE. La iniciativa se considera equilibrada y justificada a la luz de los beneficios acumulados y a largo plazo en cuanto a la reducción de los riesgos para la salud derivados de la exposición de los trabajadores al amianto y a la salvación de vidas, sin imponer una carga desproporcionada a las empresas de los sectores afectados, incluidas las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con el artículo 153, apartado 4, del TFUE, la presente propuesta establece unos requisitos mínimos y no impide a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con los Tratados, por ejemplo, en forma de valores límite inferiores u otras disposiciones que garanticen una mayor protección de los trabajadores.

De todo ello se desprende que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. En la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta (punto 8.2) se ofrece información detallada sobre el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

El artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE dispone que podrán adoptarse, «mediante directivas», las disposiciones mínimas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La evaluación en profundidad más reciente de la Directiva sobre el amianto en el trabajo (evaluación ex post de 2017 de las Directivas de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo 31 ) concluyó que, según las pruebas disponibles, dicha Directiva sigue siendo muy pertinente y eficaz. Al mismo tiempo, el estudio que respalda esta evaluación concluyó que, para aumentar la pertinencia y la eficacia de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, debería considerarse la posibilidad de reducir el OEL para el amianto. El estudio también sugería que esta cuestión requería un análisis más profundo. La presente propuesta aborda esas conclusiones y se basa en un análisis exhaustivo de las cuestiones identificadas.

Consultas con las partes interesadas

Consultas en dos fases con los interlocutores sociales de la UE de conformidad con el artículo 154 del TFUE

En 2020 y 2021, la Comisión consultó en dos fases a los interlocutores sociales a escala de la UE de conformidad con el artículo 154, apartado 2, del TFUE. La primera fase de la consulta con los interlocutores sociales finalizó el 11 de febrero de 2021 y confirmó el apoyo general de los interlocutores sociales a la revisión del OEL actual para el amianto. La segunda fase de la consulta, que se centró en el contenido previsto de la posible propuesta, finalizó el 30 de septiembre de 2021.

Esta consulta permitió a la Comisión recabar las opiniones de los interlocutores sociales de la UE sobre la posible dirección y el contenido de la acción de la UE sobre la revisión del OEL vinculante para el amianto.

Los resultados de la primera fase de la consulta confirmaron el apoyo general de los interlocutores sociales a un enfoque a escala de la UE de los OEL aplicables a las sustancias químicas peligrosas para los trabajadores en toda la UE.

Las dos organizaciones de trabajadores que respondieron a la consulta 32 reconocieron la importancia de revisar el OEL actual para el amianto y solicitaron un ámbito de actuación más amplio en el marco de la Directiva sobre el amianto en el trabajo. Entre otras cosas, sugirieron lo siguiente: i) ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo para incluir una lista actualizada de todas las formas conocidas de fibras con efectos nocivos similares para la salud humana; ii) suprimir los conceptos de exposición esporádica y de baja intensidad, así como de materiales que contienen amianto friables y no friables; y iii) prohibir la encapsulación y el sellado del amianto. También hicieron sugerencias sobre aspectos técnicos 33 , la mayoría de los cuales ya están cubiertos por los términos generales de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, mientras que otros van más allá de su ámbito de aplicación. Sus sugerencias reflejan las propuestas de la Resolución del Parlamento Europeo 34 . Algunas sugerencias van más allá del ámbito de la política de salud y seguridad en el trabajo, como el control obligatorio de los edificios o la creación de registros nacionales de amianto. Otras sugerencias van más allá de las competencias de la UE, como una propuesta legislativa para el reconocimiento de las enfermedades profesionales, con normas mínimas para los procedimientos de reconocimiento y para la indemnización de las víctimas.

Las tres organizaciones patronales que respondieron a la consulta 35 respaldaron el objetivo de proteger eficazmente a los trabajadores contra la exposición a sustancias químicas peligrosas, entre otras cosas, mediante el establecimiento de los OEL a escala de la UE, cuando proceda. Consideran que esto redunda en interés de los trabajadores y de las empresas y contribuye a igualar las condiciones de las empresas. Sin embargo, también plantearon cierta preocupación por el enfoque adoptado para fijar dichos valores. Dos organizaciones patronales 36 destacaron que cualquier revisión de un OEL debe basarse en pruebas científicas sólidas y en una evaluación exhaustiva de la viabilidad técnica y económica y del impacto socioeconómico, para lo cual el papel del CCSST es fundamental.

En la segunda fase de la consulta, dos organizaciones de trabajadores que respondieron a la consulta 37 reconocieron la importancia de seguir mejorando la protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto y apoyaron la revisión del OEL en la Directiva sobre el amianto en el trabajo. Ambas organizaciones de trabajadores reiteraron su posición desde la primera fase de la consulta, reclamando las mismas medidas propuestas en la Resolución del Parlamento Europeo.

Tres de cada cuatro organizaciones patronales que respondieron tanto a la primera como a la segunda fase de la consulta 38 reiteraron sus declaraciones anteriores. La Asociación Europea de Astilleros y Equipos Marítimos, que solo respondió a la segunda fase de la consulta, se refirió a la encapsulación como el mejor método y el más seguro para tratar el amianto en la industria marítima.

Consulta del CCSST

El CCSST tripartito está compuesto por representantes de los Gobiernos nacionales y de las organizaciones patronales y de trabajadores. Se le consultó sobre esta propuesta a través de su Grupo «Sustancias Químicas», de conformidad con el mandato del CCSST. En este mandato, la Comisión pide al Grupo «Sustancias Químicas» que participe activamente en la recomendación de prioridades para evaluaciones científicas nuevas o revisadas. El dictamen del Grupo «Sustancias Químicas» tiene en cuenta las aportaciones científicas del CER y los factores socioeconómicos y de viabilidad.

El 24 de noviembre de 2021, el CCSST adoptó un Dictamen 39 sobre un OEL vinculante de la UE en el marco de la Directiva sobre el amianto en el trabajo. En este Dictamen se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de reducir sustancialmente el actual OEL vinculante para proteger mejor la salud y la seguridad de los trabajadores, teniendo en cuenta los avances científicos y técnicos desde la adopción del actual OEL de 0,1 fibras/cm³ en 2003. Sin embargo, no se llegó a un consenso sobre el valor límite que debía proponerse. El Grupo de Interés del Gobierno (GIG) y el Grupo de Interés de los Empleadores (GIE) acordaron que el nuevo valor límite debería fijarse en 0,01 fibras/cm³, mientras que el Grupo de Interés de los Trabajadores (GIT) hizo hincapié en su preferencia por un nuevo OEL igual a 0,001 fibras/cm³, correspondiente al valor límite propuesto en la Resolución del Parlamento Europeo.

Teniendo en cuenta los avances técnicos, el CCSST también sugirió sustituir la microscopía de contraste de fase (MCF), actualmente la metodología más utilizada para la medición de las fibras de amianto en el aire en el lugar de trabajo, por una metodología más moderna y sensible basada en la microscopía electrónica (ME).

A este respecto, el GIG destacó que, dado que muchos Estados miembros siguen utilizando la MCF, será necesario un período transitorio para que los laboratorios puedan adquirir nuevos equipos, formar a técnicos y organizar comparaciones entre laboratorios. El GIG añadió que, sobre la base de la experiencia de los Estados miembros que utilizan la ME, los laboratorios necesitarán entre dos y tres años para adaptarse. El GIG recomendó que el nuevo OEL se aplicara a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de la Directiva de modificación, mientras que el GIE sugirió un plazo más largo (de cuatro a cinco años). El GIT pidió que el nuevo OEL se aplicara lo antes posible tras la entrada en vigor de la Directiva sobre el amianto en el trabajo actualizada.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Al revisar el valor límite en el marco de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, la Comisión sigue un procedimiento bien establecido que implica la búsqueda de asesoramiento científico y la consulta al CCSST. Es indispensable contar con una base científica sólida para respaldar cualquier acción en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular en relación con el amianto. A este respecto, la Comisión solicitó asesoramiento al CER.

El CER genera conocimientos analíticos comparativos de calidad y garantiza que las propuestas, las decisiones y las medidas de la Comisión relativas a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores se basen en datos científicos sólidos. Los miembros del CER son expertos independientes y altamente cualificados y especializados que se seleccionan mediante criterios objetivos. Estos expertos proporcionan a la Comisión dictámenes que son útiles para desarrollar la política de la UE en materia de protección de los trabajadores.

El dictamen científico del CER necesario a efectos de la revisión del OEL para el amianto se adoptó en junio de 2021 40 . De conformidad con dicho dictamen, el amianto no tiene un nivel de exposición seguro, lo que significa que cualquier exposición al amianto puede acabar provocando una enfermedad relacionada con el amianto. Así, se extrajo una RER, que se presenta como la relación entre los niveles de exposición y el riesgo asociado.

Para esta iniciativa, la Comisión ha utilizado el dictamen del CER sobre una evaluación actualizada del riesgo del amianto. El dictamen propone una RER que exprese el riesgo excesivo de mortalidad por cáncer (cáncer de pulmón y mesotelioma) relacionado con diversos niveles de exposición. La relación entre los distintos valores de exposición y el riesgo de desarrollar cáncer muestra el riesgo para los trabajadores expuestos a distintos OEL. Por ejemplo, para un valor de exposición equivalente al OEL actual, existe el riesgo de que 125 de cada 100 000 trabajadores expuestos puedan desarrollar cáncer de pulmón o mesotelioma.

Evaluación de impacto

La presente propuesta está respaldada por una evaluación de impacto. El informe de la evaluación de impacto se apoyó en un estudio que recogía información para analizar los impactos sanitarios, socioeconómicos y medioambientales en relación con posibles modificaciones de la Directiva sobre el amianto en el trabajo 41 . La evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario (CCR), para su revisión, el 27 de abril de 2022. Recibió un dictamen favorable con reservas, con fecha de 29 de abril de 2022. Las observaciones del CCR se abordaron en el informe final de la evaluación de impacto.

Se examinaron las siguientes opciones para diversos valores límite para el amianto:

·una hipótesis de referencia en la que la UE no adopta ninguna medida (opción 1); y

·opciones para varios OEL, teniendo en cuenta la evaluación científica del CER 42 , el dictamen del CCSST 43 y los OEL vigentes en los Estados miembros (la evaluación científica ofrece un enfoque sólido basado en pruebas, mientras que el dictamen del CCSST proporciona información importante para la aplicación satisfactoria de las opciones de los OEL revisados).

En una fase inicial se descartaron otras opciones, ya que se consideraron desproporcionadas o menos eficaces para alcanzar los objetivos de esta iniciativa. Estas opciones descartadas estaban relacionadas con la forma de fijar un OEL, con la elección de otro instrumento o con el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Las alternativas no reglamentarias, como los documentos de orientación o los ejemplos de buenas prácticas, no se consideraron lo suficientemente eficaces para alcanzar los objetivos de esta iniciativa, dado que darían lugar a disposiciones no vinculantes. También se descartó la adopción de una solución diferente para las pymes, ya que un número muy significativo de trabajadores afectados por la exposición al amianto trabajan en pymes y todos los trabajadores deben tener el mismo nivel de protección independientemente del tamaño de la empresa.

La Comisión analizó los impactos económicos, sociales y medioambientales de las distintas opciones políticas. Los resultados de este análisis se presentan en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta. Se compararon las opciones políticas y se eligió la opción preferida en función de los siguientes criterios: eficacia, eficiencia y coherencia. Los costes y beneficios se calcularon a lo largo de un período de cuarenta años. La carga de enfermedad futura se estimó durante el mismo período para tener debidamente en cuenta el período de latencia del cáncer. Todos los pasos analíticos se realizaron de conformidad con las directrices para la mejora de la legislación 44 .

La Comisión comparó las opciones previstas y tuvo en cuenta las posiciones de los distintos grupos de interés del CCSST. Basándose en esto, la Comisión seleccionó la opción preferida de fijar un OEL igual a 0,01 fibras/cm³ como un promedio ponderado en el tiempo de ocho horas y lo tradujo en una disposición legislativa correspondiente establecida en la presente propuesta. Esta opción se considera equilibrada y justificada a la luz de sus beneficios acumulados y a largo plazo en cuanto a la reducción de los riesgos para la salud derivados de la exposición de los trabajadores al amianto y a la salvación de vidas, sin imponer una carga desproporcionada a las empresas de los sectores afectados, incluidas las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas.

Teniendo en cuenta los avances técnicos y la necesidad de medir niveles de exposición mucho más bajos para comprobar el cumplimiento del OEL potencialmente revisado, todos los grupos de interés del CCSST acordaron que, además de la MCF (actualmente el método de referencia para cuantificar las fibras de amianto en el aire en el lugar de trabajo), podría utilizarse, cuando fuera viable, una metodología más moderna y sensible basada en la ME. El GIG y el GIE también subrayaron que se necesitará algún tiempo para aplicar la nueva metodología de medición, ya que muchos Estados miembros todavía utilizan la MCF. Por lo tanto, será necesario un período de adaptación para que los laboratorios puedan adquirir nuevos equipos, formar a los técnicos y organizar comparaciones entre laboratorios.

Sin la actuación de la UE, se prevé que los trabajadores expuestos al amianto seguirán teniendo un mayor riesgo de desarrollar cáncer profesional. Según un escenario de referencia 45 , si no se toman medidas, los niveles actuales de exposición darán lugar a 884 casos de cáncer atribuibles a la exposición profesional al amianto 46 en la Europa de los Veintisiete durante los próximos cuarenta años, lo que en última instancia dará lugar a 707 muertes durante el mismo período. El estudio que apoya la evaluación de impacto 47 estima que estos casos de cáncer estimados supondrán unos costes sanitarios de entre 228 y 438 millones EUR.

Repercusiones en los trabajadores

Con respecto a las repercusiones en los trabajadores, la presente iniciativa debería contribuir a evitar los casos de cáncer profesional, reduciendo al mismo tiempo efectos como el sufrimiento de los trabajadores y sus familias y la disminución de su calidad de vida o su bienestar. Se calcula que podrían evitarse 663 casos de cáncer (cáncer de pulmón, mesotelioma, cáncer laríngeo y cáncer de ovario). El beneficio sanitario monetizado de la iniciativa se calcula entre 166 y 323 millones EUR. Además, el público en general puede beneficiarse de las reducciones en la generación y difusión de polvo de amianto en las zonas circundantes como resultado del aumento o la mejora de las medidas de gestión de riesgos.

Repercusiones en los empleadores

En cuanto a las repercusiones en los empleadores, esta iniciativa podría dar lugar a costes de funcionamiento más elevados para las empresas, que tendrán que adaptar sus prácticas de trabajo para cumplir el nuevo OEL. Estos costes consistirán en costes adicionales de medidas de gestión de riesgos (incluidos los equipos de protección respiratoria), costes de notificación y vigilancia médica, costes de seguimiento y costes de formación. Los posibles costes de las mediciones adicionales debidas a un valor límite más bajo supondrían una carga administrativa adicional muy limitada para las empresas. La opción seleccionada supondría los menores costes para las empresas.

Se estima que solo unas pocas pequeñas empresas de un número limitado de sectores (por ejemplo, la reparación de equipos eléctricos) se enfrentan a un impacto negativo moderado. Es probable que los costes se trasladen en gran medida a los clientes.

No se espera que un número significativo de empresas interrumpa sus actividades como resultado de la opción escogida. Por consiguiente, no se prevé una pérdida neta significativa de empleo 48 . Los beneficios de un personal más saludable podrían tener efectos indirectos en la reputación de las empresas, ya que el trabajo con amianto podría percibirse en menor medida como una línea de trabajo arriesgada asociada a problemas de salud. Como resultado, las empresas pueden tener más facilidad para contratar y retener al personal, reduciendo el coste de la contratación y aumentando la productividad de los trabajadores.

La propuesta no añade ninguna obligación de información, por lo que no aumentará la carga administrativa de las empresas.

Repercusiones en el medio ambiente

Hay pocos datos medidos sobre las repercusiones en el medio ambiente. No obstante, se cree que la liberación de amianto es relativamente baja sobre la base de las normas actuales sobre los residuos de amianto y sobre las actividades de demolición o mantenimiento que implican amianto en los edificios 49 . Debido a estos bajos niveles de liberación, se cree que el impacto medioambiental del amianto es relativamente bajo a pesar de la persistencia y la toxicidad de las fibras de amianto. Otras medidas de gestión de riesgos para cumplir un OEL más estricto también pueden ayudar a mejorar marginalmente la exposición medioambiental al amianto, aunque es poco probable que se observen diferencias significativas. Las repercusiones medioambientales del amianto se ven reducidas por la actual legislación de la UE en materia de residuos, que regula exhaustivamente la gestión ambientalmente racional de los residuos de amianto una vez generados 50 . Los residuos de amianto se clasifican como residuos peligrosos 51 . Por lo tanto, en virtud de la legislación de la UE en materia de residuos, se aplican normas específicas y más estrictas a la generación, el transporte y la gestión de dichos residuos, incluidas las obligaciones de información y de trazabilidad para garantizar que los residuos se gestionen de manera que se proteja el medio ambiente.

Dado que las empresas podrían trasladar a los consumidores los costes adicionales derivados de unos OEL más estrictos, deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones negativas sobre los objetivos ecológicos y de renovación (por ejemplo, el aplazamiento de las renovaciones y la pérdida de ahorros energéticos). Cuanto más estricto sea el OEL, mayores serán estas repercusiones negativas. Los edificios son responsables del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía. Dado que más del 85 % de los edificios actuales seguirán en pie en 2050, las renovaciones en materia de eficiencia energética serán esenciales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo 52 . En este contexto, la Estrategia «Oleada de renovación» 53 tiene por objeto duplicar la tasa anual de renovación energética de aquí a 2030. Las obras de renovación especializadas para reducir el consumo de energía pueden impulsar el valor a largo plazo de las propiedades y crear puestos de trabajo e inversión, a menudo arraigados en las cadenas de suministro locales.

Repercusiones en el cambio climático

El amianto tiene la propiedad de absorber moléculas de dióxido de carbono disueltas en el agua de lluvia o que flotan en el aire 54 , por lo que puede intervenir en el cambio climático. Sin embargo, como las emisiones al medio ambiente serán escasas, no se espera que esta iniciativa tenga repercusiones en el cambio climático.

Por otro lado, las condiciones meteorológicas extremas debidas al cambio climático pueden aumentar la erosión de los materiales de amianto que todavía están en su lugar (por ejemplo, las láminas de los tejados y otros materiales de construcción externos que contienen amianto) y, por tanto, liberarlos potencialmente al medio ambiente.

Repercusiones en los Estados miembros / las autoridades nacionales

Por lo que se refiere a las repercusiones en los Estados miembros o en las autoridades nacionales, los Estados miembros que tienen establecido un OEL para el amianto al nivel del valor límite establecido en esta iniciativa o inferior se verán menos afectados que los Estados miembros que tienen establecido un OEL más elevado. No se espera que los costes para las autoridades nacionales, estimados en unos 390 000 EUR por país y año, sean significativos. Estos costes se refieren a: i) los costes de transposición para adoptar disposiciones nacionales que den cabida a los cambios del OEL; ii) los costes de modificación de las directrices (incluidas las medidas recomendadas para garantizar que las concentraciones de exposición profesional sean muy inferiores al OEL); y iii) los costes de ejecución, seguimiento y resolución. Los costes contemplados en el inciso iii) se derivan exclusivamente de la tramitación de nuevas notificaciones 55 , y se estima que oscilan entre 650 millones EUR y 2 180 millones EUR a lo largo de cuarenta años, es decir, 16,25 millones EUR y 54,5 millones EUR al año.

Partiendo de la experiencia acumulada gracias al trabajo del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) y teniendo en cuenta cómo se hacen cumplir los valores límite en los diversos Estados miembros, es improbable que la revisión del valor límite para el amianto en la Directiva sobre el amianto en el trabajo tenga alguna repercusión en el coste global de las inspecciones. Las inspecciones se planifican en la mayoría de los casos independientemente de la propuesta, a menudo a raíz de denuncias, o en consonancia con la estrategia de inspección de una autoridad determinada. Sin embargo, las inspecciones pueden dirigirse a las industrias pertinentes en las que hay amianto.

Esta iniciativa también deberá contribuir a suavizar las pérdidas económicas del sistema sanitario y el sistema de seguridad social de los Estados miembros mediante la prevención de enfermedades. Los beneficios estimados para las autoridades públicas (3,4 millones EUR en cuarenta años) son inferiores a los costes cuantificados (alrededor de 421 millones EUR en cuarenta años).

Por lo que respecta a la simplificación de la legislación actual y a su mayor eficacia, la opción preferida elimina la necesidad de que los Estados miembros realicen sus propios análisis científicos para revisar el OEL. La simplificación también ayuda a los empleadores a garantizar el cumplimiento de la legislación, en particular los que operan en varios Estados miembros.

Contribución al desarrollo sostenible

Esta iniciativa contribuirá a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sobre salud y bienestar ( ODS 3 ) y trabajo decente y crecimiento económico ( ODS 8 ). También se espera que tenga un impacto positivo en los ODS sobre industria, innovación e infraestructura ( ODS 9 ) y sobre producción y consumo responsables ( ODS 12 ).

Repercusiones en la digitalización

Aunque no se han analizado en detalle las repercusiones en la digitalización, cabe esperar que sean positivas, por ejemplo, debido al desarrollo de herramientas de inteligencia artificial combinadas con técnicas de medición para mejorar el recuento de fibras, o al desarrollo de la extracción robótica de amianto en edificios .

Adecuación regulatoria y simplificación

Repercusiones en las pymes

Esta propuesta no contiene ninguna excepción para las microempresas ni para las pymes. En virtud de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, las pymes no están exentas de la obligación de reducir la exposición de los trabajadores al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo al mínimo y, en cualquier caso, por debajo del valor límite establecido en el artículo 8 de dicha Directiva.

La revisión del valor límite para el amianto prevista en esta propuesta no debería tener ninguna repercusión en las pymes situadas en Estados miembros cuyos valores límite nacionales sean iguales o inferiores a los valores propuestos. Sin embargo, puede tener un impacto económico en las pymes y otras empresas de los Estados miembros que actualmente tienen establecidos OEL más altos para el amianto.

Es más probable que las pequeñas empresas, que representan el 99,32 % de las empresas que trabajan con amianto en todos los sectores, se vean más afectadas por la reducción del OEL para el amianto.

Se espera que los costes tengan un impacto reducido (relación coste/volumen de negocios entre el 2 y el 4 %) en los sectores de la reparación de equipos eléctricos, la reparación y el mantenimiento de buques y embarcaciones y el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor (el 0,02 % de todas las empresas que trabajan con amianto). Con la excepción de las pymes de estos sectores, la gran mayoría de las pymes no se verán necesariamente afectadas por los aumentos de costes.

Por lo tanto, puede concluirse que el análisis global presentado en la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta ha tenido debidamente en cuenta las especificidades, las limitaciones y los retos particulares de las pymes.

Repercusiones en la competitividad de la UE y el comercio internacional

Esta iniciativa tendrá un impacto positivo en la competencia en el mercado único al: i) reducir las diferencias competitivas entre las empresas que operan en Estados miembros con distintos OEL nacionales para el amianto; y ii) ofrecer una mayor seguridad sobre un límite de exposición aplicable en toda la UE.

La introducción de un OEL más bajo tendrá un menor impacto en la competitividad de las empresas que ya están más cerca de cualquier OEL que se esté evaluando. Esto es especialmente relevante para las empresas que trabajan en Francia, Dinamarca, los Países Bajos y Alemania, donde los OEL son similares o inferiores a la opción de OEL propuesta (0,01 fibras/cm³).

Esto podría hacer que estas empresas fueran más competitivas en términos de costes que las empresas que trabajan tradicionalmente en otros lugares de la UE o fuera de ella. Sin embargo, la mayor parte de los trabajos con amianto se llevan a cabo in situ (es decir, en la ubicación del edificio). Por consiguiente, las empresas no pueden beneficiarse de ninguna ventaja competitiva derivada de unos requisitos menos estrictos en su país de origen. Aunque la mayor parte de las actividades relacionadas con el amianto las realizan empresas que trabajan en un solo Estado miembro, las grandes empresas (y, en menor medida, también las medianas) con instalaciones en varios Estados miembros podrían beneficiarse de la simplificación administrativa, gracias a un conjunto armonizado de requisitos de cumplimiento.

Derechos fundamentales

El impacto sobre los derechos fundamentales se considera positivo, en particular en lo que respecta al artículo 2 (derecho a la vida) y al artículo 31 (derecho a trabajar en condiciones justas y equitativas) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En cuanto a la igualdad de género, el 97 % de los trabajadores del sector de la construcción son hombres 56 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no exige nuevos recursos financieros ni de personal procedentes del presupuesto de la UE ni de órganos creados por la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Los indicadores básicos utilizados para el seguimiento de las repercusiones de esta Directiva son los siguientes: i) el número de casos de enfermedades profesionales y de cáncer relacionado con el trabajo en la UE; y ii) la reducción de los costes relacionados con el cáncer profesional para las empresas y los sistemas de seguridad social en la UE.

El seguimiento del primer indicador se basa en: i) los datos disponibles recogidos por Eurostat; ii) los datos notificados por los empleadores a las autoridades nacionales competentes sobre los casos de cáncer detectados de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales resultantes de la exposición profesional al amianto de conformidad con el artículo 14, apartado 8, de la Directiva sobre los agentes carcinógenos, mutágenos y reprotóxicos, a los que puede acceder la Comisión de conformidad con el artículo 18 de dicha Directiva; y iii) los datos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 22 de la Directiva sobre el amianto en el trabajo relativos a la presentación a la Comisión de informes sobre la aplicación práctica de dicha Directiva de conformidad con el artículo 17 bis de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo.

La supervisión del segundo indicador requiere la comparación de los datos estimados con respecto a la carga del cáncer profesional en términos de pérdida económica y costes sanitarios, así como a los datos recopilados con respecto a estas cuestiones tras la adopción de la revisión. La pérdida de productividad y los costes sanitarios pueden calcularse utilizando el número de casos de cáncer profesional y el número de muertes por cáncer profesional.

La conformidad de la transposición de las disposiciones modificadas se evaluará en dos fases (transposición y controles de conformidad). La Comisión evaluará la aplicación práctica de la modificación propuesta como parte de la evaluación periódica que debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 17 bis de la Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo. Las autoridades nacionales, en particular las inspecciones de trabajo nacionales, supervisarán la aplicación y el cumplimiento.

A escala de la UE, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) informará a la Comisión acerca de cualquier problema práctico relativo a la aplicación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, así como de las dificultades que surjan respecto al cumplimiento de un valor límite vinculante para el amianto.

La recopilación de datos fiables en este ámbito es compleja. Por ello, la Comisión y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) están trabajando activamente en la mejora de la calidad y la disponibilidad de los datos, de modo que pueda medirse con mayor precisión el impacto real de la iniciativa propuesta y puedan desarrollarse indicadores adicionales (por ejemplo, sobre la mortalidad causada por el cáncer profesional).

Los proyectos en curso que generan datos útiles incluyen la cooperación con las autoridades nacionales en la recopilación de datos de estadísticas europeas sobre enfermedades profesionales 57 y la encuesta sobre la exposición de los trabajadores a factores de riesgo de cáncer que va a llevar a cabo la EU-OSHA 58 . La acción legislativa debe ir seguida de una aplicación efectiva en el lugar de trabajo. Las empresas pueden utilizar la amplia gama de herramientas, información y buenas prácticas proporcionadas por la EU-OSHA como parte de la campaña «Lugares de trabajo saludables» sobre sustancias peligrosas 59 .

La Comisión, en cooperación con el CCSST, también tiene la intención de elaborar directrices para apoyar la aplicación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo una vez que se adopte su propuesta de modificación. Las directrices podrían proporcionar información detallada sobre las disposiciones ya incluidas en la versión actual de la Directiva sobre el amianto en el trabajo (por ejemplo, sobre la formación y el uso de equipos de protección individual). Algunas de estas disposiciones son competencia de los Estados miembros (como la certificación de las empresas de retirada de amianto), pero podría ser beneficioso aclararlas y ofrecer asesoramiento al respecto.

Es fundamental promover una formación adecuada para los trabajadores que manipulan amianto como parte de las obras de construcción, renovación y demolición. Las directrices podrían ayudar a los Estados miembros y a los empleadores, especialmente a las pymes, a asegurarse de que los trabajadores son conscientes de las precauciones que deben tomarse para lograr el máximo nivel de protección.

Las directrices también podrían abordar otras cuestiones relacionadas con el procedimiento de descontaminación, por lo que complementarían las disposiciones actuales de la Directiva sobre el amianto en el trabajo sobre:

la elaboración de un plan de trabajo antes de iniciar los trabajos de demolición o de retirada de amianto o de productos que contengan amianto de edificios, estructuras, plantas o instalaciones o de buques, que, a petición de las autoridades competentes, deberá incluir información sobre la protección y la descontaminación de quienes realicen los trabajos [artículo 13, apartado 2, párrafo tercero, letra d), inciso i)]; y

la formación de los trabajadores, que les permite adquirir los conocimientos y las competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con los procedimientos de descontaminación [artículo 14, apartado 2, letra g)].

Las directrices también podrían abordar algunas disposiciones que son competencia de los Estados miembros (como la certificación de las empresas de retirada de amianto). Resultaría beneficioso un apoyo adicional en relación con estas disposiciones. Las directrices también podrían proporcionar información práctica sobre conceptos relacionados con la aplicación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, como la exposición esporádica y de baja intensidad, la no friabilidad, el muestreo, los planes de trabajo, las notificaciones a las autoridades nacionales, los controles de ajuste de equipos de protección individual, la custodia de los historiales médicos y los certificados médicos. Cuando proceda, las directrices incluirán respuestas específicas para el sector en cuestión. Esto permitiría a todos los implicados llevar a cabo el número previsto de renovaciones, garantizando el máximo nivel de protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto.

Documentos explicativos (para las Directivas)

Los Estados miembros deben enviar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales por las que se transpone la Directiva sobre el amianto en el trabajo, así como una tabla de correspondencias entre esas disposiciones y dicha Directiva. Es necesario disponer de información clara sobre la transposición de las nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta propuesta.

Por todo ello, conviene pedir a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión sus medidas de transposición en uno o varios documentos que expliquen la relación entre las disposiciones de la Directiva sobre el amianto en el trabajo y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Artículo 1

El artículo 1 prevé la modificación de la Directiva sobre el amianto en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la actualización del valor límite para el amianto y a otros aspectos menores relacionados con la reducción del OEL actual (como las técnicas de medición y las aclaraciones y adaptaciones técnicas y lingüísticas del texto de dicha Directiva).

Por consiguiente, se propone sustituir el artículo 8 por un nuevo artículo 8 que obligue a los empleadores a garantizar que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras/cm³ como promedio ponderado en el tiempo de ocho horas. Dado que es posible medir un OEL igual a 0,01 fibras/cm³ con MCF, no es necesario un período de transición para la aplicación del OEL revisado.

Sin embargo, de acuerdo con el dictamen del CCSST, se menciona explícitamente en el artículo el uso de una metodología más moderna y sensible basada en la ME siempre que sea posible, además del recuento de fibras recomendado por la MCF, como método que da resultados equivalentes o mejores que la MCF.

Para evitar ambigüedades e interpretaciones divergentes, se incluyó una disposición explícita de que el amianto en el sentido de la Directiva sobre el amianto en el trabajo es carcinógeno y que por amianto se entienden los silicatos fibrosos clasificados como carcinógenos 1A con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 60 .

El artículo 1 también aclara la obligación de los empleadores de reducir al mínimo la exposición de los trabajadores al polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo, con la precisión de que, en cualquier caso, debe ser un nivel tan bajo como sea técnicamente posible por debajo del límite establecido en la propuesta.

La obligación de los empleadores de adoptar todas las medidas necesarias para identificar los materiales que supuestamente contienen amianto antes de iniciar los trabajos de demolición o mantenimiento, mediante la obtención de información de los propietarios de los locales, se amplía a otras fuentes de información pertinentes, como los registros correspondientes.

Artículos 2 a 4

Los artículos 2 a 4 recogen las disposiciones sobre transposición al Derecho nacional de los Estados miembros. El artículo 3 establece la fecha de entrada en vigor de la Directiva propuesta.

2022/0298 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con el apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 61 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 62 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 63 tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad relacionados con la exposición al amianto en el lugar de trabajo. En dicha Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición profesional al amianto a través de un marco de principios generales que permite a los Estados miembros garantizar la aplicación coherente de los requisitos mínimos. El objetivo de estos requisitos mínimos es proteger a los trabajadores a escala de la Unión, aunque los Estados miembros pueden establecer disposiciones más estrictas.

(2)Las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas contenidas en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 64 .

(3)El amianto es un agente carcinógeno sumamente peligroso que sigue afectando a diferentes sectores económicos, como la construcción y la renovación, la minería y la explotación de canteras, la gestión de residuos y la lucha contra incendios, en los que los trabajadores corren un alto riesgo de verse expuestos. Las fibras de amianto están clasificadas como agentes carcinógenos de categoría 1A con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 65 . Cuando se inhalan, las fibras de amianto suspendidas en el aire pueden provocar enfermedades graves, como mesotelioma y cáncer de pulmón, y los primeros signos de enfermedad pueden tardar una media de treinta años en manifestarse desde el momento de la exposición que, en última instancia, da lugar a muertes relacionadas con el trabajo.

(4)Tras los nuevos avances científicos y tecnológicos en este ámbito, hay margen para mejorar la protección de los trabajadores expuestos al amianto y reducir así la probabilidad de que contraigan enfermedades relacionadas con el amianto. En el caso del amianto, al ser un carcinógeno sin umbral, no es científicamente posible determinar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos para la salud. En su lugar, puede obtenerse una relación entre exposición y riesgo, lo que facilita el establecimiento de un límite de exposición profesional teniendo en cuenta un nivel aceptable de exceso de riesgo. En consecuencia, debe revisarse el límite de exposición profesional para el amianto con el fin de reducir el riesgo disminuyendo los niveles de exposición.

(5)El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer 66 apoya la necesidad de actuar en el ámbito de la protección de los trabajadores contra las sustancias carcinógenas. La mejora de la protección de los trabajadores expuestos al amianto también será importante en el contexto de la transición ecológica y la aplicación del Pacto Verde Europeo, incluida, en particular, la «oleada de renovación» para Europa 67 . Las recomendaciones de los ciudadanos en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 68 también destacaron la importancia de unas condiciones de trabajo justas, en particular la revisión de la Directiva 2009/148/CE.

(6)Un componente importante de las disposiciones generales para la protección de los trabajadores establecidas en la Directiva 2009/148/CE es un valor límite de exposición profesional vinculante para el amianto que no debe superarse, además de las medidas adecuadas de gestión del riesgo y del suministro de equipo respiratorio apropiado y otros equipos de protección individual.

(7)El valor límite para el amianto establecido en la Directiva 2009/148/CE debe revisarse a la luz de las evaluaciones de la Comisión y de las pruebas científicas y los datos técnicos recientes. Esa revisión es también una manera eficaz de garantizar que las medidas preventivas y de protección se actualicen en consecuencia en todos los Estados miembros.

(8)Es conveniente establecer un valor límite revisado en la presente Directiva a la luz de la información disponible, como las pruebas científicas y los datos técnicos actualizados, sobre la base de una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y de la disponibilidad de protocolos y técnicas para la medición del nivel de exposición en el lugar de trabajo. Esa información debe basarse en los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), establecido por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, y en los dictámenes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST) establecido mediante una Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 69 .

(9)Teniendo en cuenta los conocimientos científicos pertinentes y un enfoque equilibrado que garantice al mismo tiempo una protección adecuada de los trabajadores a escala de la Unión y evite desventajas y cargas económicas desproporcionadas para los operadores económicos afectados (incluidas las pymes), debe establecerse un valor límite de exposición profesional revisado igual a 0,01 fibras/cm³ como media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas (TWA). Este enfoque equilibrado se sustenta en un objetivo de salud pública destinado a la necesaria eliminación segura del amianto. También se ha examinado la posibilidad de proponer un valor límite de exposición profesional que tenga en cuenta consideraciones económicas y técnicas para permitir una eliminación efectiva.

(10)La Comisión ha llevado a cabo una consulta en dos fases con los interlocutores sociales y las organizaciones patronales a escala de la Unión de conformidad con el artículo 154 del Tratado. También ha consultado al CCSST, que adoptó un dictamen en el que también proporcionaba información para la aplicación satisfactoria de las opciones de límite de exposición profesional revisado. El Parlamento Europeo adoptó una resolución 70 en la que pedía una propuesta de actualización de la Directiva 2009/148/CE con el fin de reforzar las medidas de la Unión para proteger a los trabajadores de la amenaza del amianto.

(11)La microscopía óptica, aun cuando no permite el recuento de las fibras más finas nocivas para la salud, es el método más corriente para la medición periódica del amianto. Dado que es posible medir un valor límite de exposición profesional igual a 0,01 fibras/cm³ mediante microscopio de contraste de fase, no es necesario un período de transición para la aplicación del límite de exposición profesional revisado. En consonancia con el dictamen del CCSST, debe utilizarse una metodología más moderna y sensible basada en la microscopía electrónica, al tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de un período adecuado de adaptación y de una mayor armonización a escala de la UE de las diferentes metodologías de microscopía electrónica.

(12)Teniendo en cuenta los requisitos de minimización de la exposición establecidos en la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los empresarios deben garantizar que el riesgo relacionado con la exposición de los trabajadores al amianto en el lugar de trabajo se reduzca al mínimo y, en cualquier caso, al nivel más bajo que sea técnicamente posible.

(13)Se necesitan medidas de control y precauciones especiales para los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al amianto, como someterlos a un procedimiento de descontaminación y a la formación correspondiente, a fin de contribuir significativamente a la reducción de los riesgos relacionados con tal exposición.

(14)Las medidas preventivas para la protección de la salud de los trabajadores expuestos al amianto y el compromiso previsto para los Estados miembros en materia de vigilancia de la salud de dichos trabajadores son importantes, en particular continuar la vigilancia de la salud tras el fin de la exposición.

(15)Los empresarios deben adoptar todas las medidas necesarias para detectar los materiales que supuestamente contienen amianto, en su caso obteniendo información de los propietarios de las instalaciones, así como de otras fuentes de información, incluidos los registros pertinentes. Es preciso que registren, antes de iniciar todo proyecto de retirada del amianto, la existencia o posible existencia de amianto en edificios o instalaciones y que comuniquen esta información a las demás personas que puedan estar expuestas al amianto a través de su utilización, mantenimiento u otras actividades dentro de los edificios o encima de los mismos.

(16)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, incluida la prevención de tales riesgos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(17)Dado que la presente Directiva se refiere a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, debe transponerse en el plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

(18)Por tanto, procede modificar la Directiva 2009/148/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2009/148/CE

La Directiva 2009/148/CE se modifica como sigue:

1)    en el artículo 1, apartado 1, se añade el siguiente párrafo tercero:

«Las disposiciones de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo* se aplicarán siempre que sean más favorables para la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.»

* Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50), modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022 (DO L 88 de 16.3.2022, p. 1).;

2)    el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

A efectos de la presente Directiva, el término "amianto" designa a los silicatos fibrosos siguientes, clasificados como carcinógenos de categoría 1A con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008*:

* Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

1.a) amianto, actinolita, n.º 77536-66-4 del CAS*;

b) amianto, amosita (grunerita), n.º 12172-73-5 del CAS;

c) amianto, antofilita, n.º 77536-67-5 del CAS;

d) amianto, crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS;

e) amianto, crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS;

f) amianto, tremolita, n.º 77536-68-6 del CAS.»

       * CAS: Número de registro en el Chemical Abstracts Service.»;

3)    el artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Para todas las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, la exposición de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo quedará reducida al mínimo y, en cualquier caso, al nivel más bajo que sea técnicamente posible por debajo del valor límite fijado en el artículo 8, especialmente por medio de las medidas siguientes:

a) el número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan será el menor posible;

b) los procesos de trabajo se concebirán de tal forma que no produzcan polvo de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de polvo de amianto en el aire;

c) todos los locales y equipos utilizados para el tratamiento del amianto estarán en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad;

d) el amianto o los materiales que contengan amianto de los que se desprenda polvo serán almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados;

e) los desechos se agruparán y transportarán fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto; esta medida no es aplicable a las actividades de minería; posteriormente, esos desechos serán tratados con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo*.

* Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).»;

4)    en el artículo 7, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El recuento de las fibras se efectuará preferentemente mediante microscopio de contraste de fase con arreglo al método recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1997* o, siempre que sea posible, por cualquier otro método que dé resultados equivalentes o mejores, como un método basado en la microscopía electrónica.

* Determinación de la concentración de fibras suspendidas en el aire. Método basado en la microscopía óptica de contraste de fase , OMS, Ginebra 1997 (ISBN 92 4 354496 9).»;

5)    el artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm³ medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas (TWA).»;

6)    en el artículo 11, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios adoptarán, si es necesario recabando información de los propietarios de los locales así como de otras fuentes de información, incluidos los registros pertinentes, todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto.»;

7)    en el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«El empresario inscribirá la información sobre los trabajadores que participen en las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, en un registro. Esa información indicará la naturaleza y la duración de su actividad, así como la exposición a la que han estado sometidos. El médico o la autoridad responsable de la vigilancia médica tendrán acceso a dicho registro. Cada trabajador tendrá acceso a sus propios resultados. Los trabajadores o sus representantes en la empresa o establecimiento tendrán acceso a la información colectiva anónima que pueda haber en dicho registro.».

Artículo 2

1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
(2)    https://op.europa.eu/webpub/empl/european-pillar-of-social-rights/es/.
(3)    https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/political-guidelines-next-commission_es_0.pdf
(4)    https://ec.europa.eu/health/system/files/2022-02/eu_cancer-plan_en_0.pdf
(5)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0323&qid=1626089672913#PP1Contents
(6)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar%3A9fb5131e-30e9-11ec-bd8e-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_1&format=PDF .
(7)     https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0427_ES.html .
(8)    [se añadirá la referencia cruzada tras la adopción].
(9)    Con una cuota del 52 %, el cáncer profesional es la primera causa de muerte relacionada con el trabajo en la UE, por delante de las enfermedades circulatorias (24 %), las lesiones (2 %) y todas las demás causas (22 %) [datos de 2017, que abarcan por tanto la UE y el Reino Unido ( https://visualisation.osha.europa.eu/osh-costs#!/ )].
(10)     https://ec.europa.eu/eurostat/web/experimental-statistics/european-occupational-diseases-statistics .
(11)    El mesotelioma es un tipo de cáncer que se desarrolla a partir de la fina capa de tejido que recubre muchos de los órganos internos (conocida como mesotelio).
(12)    Directiva 83/478/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 263 de 24.9.1983, p. 33).
(13)    La comercialización y el uso del amianto fueron prohibidos en la UE por la Directiva 1999/77/CE de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto). Esta Directiva fue derogada por el Reglamento REACH [Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1); véase su anexo XVII, entrada 6, sobre fibras de amianto].
(14)    DO L 263 de 24.9.1983, p. 25.
(15)    Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).
(16)    DO L 158 de 30.4.2004, p. 50 (artículo 1, apartado 4).
(17)    Comunicación de la Comisión «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.
(18)    Estudio externo, RPA, 2021. Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Lassen, C., Christens, F., Vencovska, J., et al., Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos) : final report for asbestos [«Estudio sobre la recopilación de información sobre sustancias con vistas a analizar los impactos sanitarios, socioeconómicos y medioambientales en relación con posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto): informe final sobre el amianto», (documento en inglés)], Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2767/981554 .
(19)    Alemania, Dinamarca, Francia y Países Bajos.
(20)     SWD(2017) 10 final .
(21)    CER, Dictamen sobre la evaluación científica de los límites de exposición profesional al amianto (ECHA/RAC/A77-O-0000006981-66-01/F).
(22)    DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(23)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32006R1907 .
(24)    Directiva 1999/77/CE de la Comisión de 26 de julio de 1999 por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto), derogada por el Reglamento REACH [Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1), véase su anexo XVII, entrada 6, sobre fibras de amianto].
(25)    Véase la nota a pie de página n.º 22.
(26)    Desde 2022, el valor límite para el amianto es de 0,003 fibras/cm3 ( https://asbest-huset.dk/graensevaerdi/ ).
(27)    Desde 2017, las fibras de amianto del tipo crisótilo y las fibras de amianto anfibólico, respectivamente, no deben exceder de 0,002 fibras/cm³.
(28)    Desde 2015, el OEL es de 0,01 fibras/cm³, medido por microscopia electrónica de transmisión, por lo que incluye las «fibras finas de amianto».
(29)    Si bien el OEL vinculante actual en Alemania es de 0,1 fibras/cm3, las directrices obligatorias exigen medidas que se considera que sitúan la concentración de exposición por debajo del «nivel de aceptación» (0,01 fibras/cm3) en la práctica.
(30)    El riesgo aceptable es el riesgo adicional de cáncer que se acepta, lo que significa que, estadísticamente, 4 de cada 10 000 personas expuestas a la sustancia a lo largo de su vida laboral desarrollarán un cáncer. BAuA, Perfil nacional de amianto de Alemania, 2014.
(31)     SWD(2017) 10 final .
(32)    Confederación Europea de Sindicatos y Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y de la Madera.
(33)    Por ejemplo, el establecimiento de requisitos técnicos mínimos para reducir la concentración de fibras de amianto, el muestreo representativo de la exposición personal de los trabajadores, etc.
(34)    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto [2019/2182(INL), DO C 184 de 5.5.2022, p. 45].
(35)    BusinessEurope, SMEunited (Asociación Europea de Artesanos y Pymes) y Federación Europea de la Industria de la Construcción.
(36)    BusinessEurope y SMEunited.
(37)    Confederación Europea de Sindicatos y Federación Europea de Trabajadores de la Construcción y de la Madera.
(38)    BusinessEurope, SMEunited, Federación Europea de la Industria de la Construcción y Asociación Europea de Astilleros y Equipos Marítimos.
(39)     CCSST, Opinion on an EU Binding Occupational Exposure Limit Value (BOEL) for Asbestos under the Asbestos at Work Directive 2009/148/EC [«Dictamen sobre un valor límite de exposición profesional vinculante de la UE para el amianto en virtud de la Directiva 2009/148/CE sobre el amianto en el trabajo», (documento en inglés)] (Doc. 008-21), adoptado el 24.11.2021 .
(40)    Dictamen del CER. Véase la nota a pie de página n.º 21.
(41)    Véase la nota a pie de página n.º 18.
(42)    Dictamen del CER. Véase la nota a pie de página n.º 21.
(43)    Véase la nota a pie de página n.º 39.
(44)    Disponibles en: https://ec.europa.eu/info/better-regulation-guidelines-and-toolbox_es .
(45)    Lo más parecido a la situación futura.
(46)    Incluido el mesotelioma y el cáncer de pulmón, laringe y ovarios.
(47)    Véase la nota a pie de página n.º 18.
(48)    Véase la nota a pie de página n.º 18.
(49)    La Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE) y la Directiva sobre vertederos (1999/31/CE), que abordan la gestión ambientalmente racional de los residuos de amianto, así como el Protocolo de gestión de residuos de demolición de la construcción de la UE y las Directrices para las auditorías de residuos antes de las obras de demolición y renovación de edificios, publicados por la Comisión, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a retirar y gestionar de forma segura el amianto.
(50)    De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva los «edificios en contacto permanente con la tierra», ya que no se consideran residuos.
(51)    De conformidad con el anexo III de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Decisión 2000/532/CE por la que se establece una lista de residuos.
(52)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:c51fe6d1-5da2-11ec-9c6c-01aa75ed71a1.0023.02/DOC_1&format=PDF .
(53)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:0638aa1d-0f02-11eb-bc07-01aa75ed71a1.0022.02/DOC_1&format=PDF .
(54)     https://www.technologyreview.com/2020/10/06/1009374/asbestos-could-be-a-powerful-weapon-against-climate-change-you-read-that-right/ .
(55)    La revisión prevista de la Directiva sobre el amianto en el trabajo no modifica el sistema de notificación. La reducción del OEL puede aumentar indirectamente los costes para los Estados miembros y las empresas si aumenta el número de notificaciones. Este coste estaría más bien relacionado con la forma en que se aplica actualmente la Directiva sobre el amianto en el trabajo en los Estados miembros (en relación con el sistema de notificación) que con una obligación administrativa impuesta por el cambio del OEL.
(56)     Eurostat, Jobs still split along gender lines [«El empleo sigue estando dividido por géneros» (documento en inglés)].
(57)     https://ec.europa.eu/eurostat/web/experimental-statistics/european-occupational-diseases-statistics .
(58)     https://osha.europa.eu/es/facts-and-figures/workers-exposure-survey-cancer-risk-factors-europe . La encuesta se llevará a cabo inicialmente en una selección ampliamente representativa de seis Estados miembros y abarcará veinticuatro factores de riesgo de cáncer, incluido el amianto, y los primeros resultados se esperan para 2023.
(59)    La campaña perseguía varios objetivos, entre ellos la sensibilización sobre la importancia de prevenir los riesgos derivados de las sustancias peligrosas, la promoción de la evaluación de riesgos, la sensibilización sobre los riesgos de exposición a agentes carcinógenos en el trabajo o el aumento del conocimiento del marco legislativo. Se llevó a cabo en el período de 2018 a 2019. Una de las características es una base de datos de orientación y buenas prácticas disponible en https://osha.europa.eu/en/themes/dangerous-substances/practical-tools-dangerous-substances .
(60)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(61)    DO C 56 de 16.2.2021, p. 63.
(62)    Posición del Parlamento Europeo de XX de XX de XX (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de XX de XX de XX.
(63)    Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).
(64)    Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
(65)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(66)     https://ec.europa.eu/health/system/files/2022-02/eu_cancer-plan_en_0.pdf
(67)    Oleada de renovación: duplicar la tasa de renovación para reducir las emisiones, impulsar la recuperación y disminuir la pobreza energética [COM (2020) 662 final].
(68)    Conferencia sobre el Futuro de Europa. Informe sobre el resultado final (mayo de 2022). https://prod-cofe-platform.s3.eu-central-1.amazonaws.com/8pl7jfzc6ae3jy2doji28fni27a3?response-content-disposition=inline%3B%20filename%3D%22CoFE_Report_with_annexes_EN.pdf%22%3B%20filename%2A%3DUTF-8%27%27CoFE_Report_with_annexes_EN.pdf&response-content-type=application%2Fpdf&X-Amz-Algorithm=AWS4-HMAC-SHA256&X-Amz-Credential=AKIA3LJJXGZPDFYVOW5V%2F20220917%2Feu-central-1%2Fs3%2Faws4_request&X-Amz-Date=20220917T104038Z&X-Amz-Expires=300&X-Amz-SignedHeaders=host&X-Amz-Signature=6806caf5fd75a86ad4e907b934b2194de4c3c0c756a8d2a34c5e8b68985ffbde  
(69)    Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1).
(70)    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto [2019/2182(INL)] (DO C 184 de 5.5.2022, p. 45).
Top