COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.5.2022
COM(2022) 241 final
2022/0165(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
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Document 52022PC0241
Proposal for a COUNCIL DECISION on guidelines for the employment policies of the Member States
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
COM/2022/241 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.5.2022
COM(2022) 241 final
2022/0165(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinar sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo. El Consejo ha de adoptar orientaciones para el empleo (artículo 148), especificando que deben ser compatibles con las orientaciones generales de las políticas económicas (artículo 121).
Si bien las orientaciones generales de las políticas económicas siguen siendo válidas en el tiempo, las orientaciones para el empleo deben formularse cada año. Las orientaciones se adoptaron juntas por primera vez en 2010 («paquete integrado») a fin de apoyar la Estrategia Europa 2020, y permanecieron estables hasta 2014. En 2015 se adoptaron unas orientaciones integradas revisadas. En 2018, las orientaciones para el empleo se alinearon con los principios del pilar europeo de derechos sociales proclamado en noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión con vistas a impulsar reformas a nivel nacional y para que sirviera de brújula que indicara la ruta hacia un proceso renovado de convergencia al alza en toda Europa para conseguir mejores condiciones de vida y de trabajo; en 2019, no se modificaron. En 2020, se adaptaron para integrar elementos relacionados con las consecuencias de la crisis de la COVID-19, las transiciones ecológica y digital y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. En 2021, se prorrogaron, al tiempo que se ajustaron los considerandos para reflejar los resultados de la Cumbre Social de Oporto y el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En 2022, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros se han modificado de manera destacada para adaptar el texto reorientando la narrativa al panorama posterior a la COVID-19, añadiendo más elementos relacionados con la equidad de la transición ecológica, reflejando las iniciativas políticas recientes y añadiendo elementos estratégicos particularmente relevantes en el contexto de la invasión rusa de Ucrania.
Junto con las orientaciones generales de las políticas económicas, las orientaciones para las políticas de empleo se presentan en forma de una Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (parte II de las orientaciones integradas) y proporcionan la base de las recomendaciones específicas por país.
Las «orientaciones para las políticas de empleo» revisadas son las siguientes:
Orientación n.º 5: Impulsar la demanda de mano de obra
Orientación n.º 6: Aumentar la oferta de mano de obra y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias
Orientación n.º 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social
Orientación n.º 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza
2022/0165 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1 ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,
Visto el Dictamen del Comité de Empleo 4 ,
Considerando lo siguiente:
(1)Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Estados miembros deben considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
(2)La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, tal como se establece en el artículo 3 del TUE. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(3)De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «las orientaciones») que figuran en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo 5 , conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una combinación adecuada y sostenible en general de políticas económicas y de empleo que conduzca al logro de efectos indirectos positivos.
(4)Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Directiva del Consejo de 20 de julio de 2001 6 ; las Recomendaciones del Consejo de 10 de marzo de 2014 7 , de 15 de febrero de 2016 8 , de 19 de diciembre de 2016 9 , de 15 de marzo de 2018 10 , de 22 de mayo de 2018 11 , de 22 de mayo de 2019 12 , de 8 de noviembre de 2019 13 , de 30 de octubre de 2020 14 , de 24 de noviembre de 2020 15 y de 29 de noviembre de 2021 16 ; la Recomendación de la Comisión de 4 de marzo de 2021 17 ; la Recomendación del Consejo de 14 de junio de 2021 18 ; la Resolución del Consejo de 26 de febrero de 2021 19 ; la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2021 20 ; la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de diciembre de 2021 21 [; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea 22 ; la propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática 23 ; la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad 24 ; la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales 25 ; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento 26 ; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales 27 ; y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental 28 ].
(5)El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales y de su herramienta de supervisión, el cuadro de indicadores sociales, y contempla un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición justa de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorar la competitividad, garantizar condiciones de trabajo adecuadas, impulsar la innovación, fomentar la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordar las desigualdades y disparidades regionales.
(6)El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la necesidad de acelerar la independencia energética y garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, la globalización, la digitalización, la inteligencia artificial, el aumento del teletrabajo, la economía de plataformas y el cambio demográfico están transformando las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros han de trabajar juntos para abordar esos cambios estructurales de manera eficaz y proactiva y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas conexas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión, al tiempo que se aplica el pilar europeo de derechos sociales. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren el crecimiento económico, la creación de puestos de trabajo de calidad, la productividad, condiciones de trabajo adecuadas, la cohesión social y territorial, una convergencia al alza, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria, y recibir el apoyo de los programas de financiación de la UE existentes, en particular del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos de la política de cohesión (incluidos el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional), así como del Fondo de Transición Justa. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales.
(7)El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales 29 . Este establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas, y protección e inclusión social. Los principios y derechos ofrecen una orientación estratégica a la Unión, velando por que las transiciones a la neutralidad climática y a la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justos y equitativos. El pilar europeo de derechos sociales, con el cuadro de indicadores que lo acompaña, constituye un marco de referencia para llevar a cabo un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social. El 4 de marzo de 2021, la Comisión presentó un Plan de Acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «el Plan de Acción»), que incluye objetivos principales y complementarios ambiciosos, aunque realistas, en materia de empleo, capacidades, educación y reducción de la pobreza para 2030, así como el cuadro de indicadores sociales revisado.
(8)El 8 de mayo de 2021, en la Cumbre Social de Oporto, los Jefes de Estado o de Gobierno reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación, señalando que su aplicación reforzará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos. Subrayaron que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales constituyen el núcleo de una economía social de mercado altamente competitiva. Consideraron que el Plan de Acción ofrece orientaciones útiles para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también en los ámbitos del empleo, las capacidades, la salud y la protección social. Acogieron con satisfacción los nuevos objetivos principales de la Unión para 2030 en materia de empleo (el 78 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada), las capacidades (el 60 % de todos los adultos deberían participar en la formación cada año) y la reducción de la pobreza (de al menos 15 millones de personas, incluidos 5 millones de niños), así como el cuadro de indicadores sociales revisado con el objetivo de supervisar los avances hacia la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales como parte del marco de coordinación de políticas en el contexto del Semestre Europeo. Con el compromiso de Oporto también se hizo un llamamiento para que los Estados miembros se marcaran objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta el punto de partida de cada país, contribuyeran de manera adecuada a la consecución de las metas europeas para 2030.
En Oporto, los jefes de Estado o de Gobierno señalaron que, a medida que Europa se recupere gradualmente de la pandemia de COVID-19, la prioridad será pasar de la protección a la creación de puestos de trabajo y la mejora de la calidad del empleo, y subrayaron que la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales será esencial para garantizar la creación de más y mejores puestos de trabajo para todos en el marco de una recuperación inclusiva. Hicieron hincapié en su adhesión a la unidad y la solidaridad, que también implica garantizar la igualdad de oportunidades para todos y que nadie se quede atrás.
Reiteraron que, tal como se establece en la Agenda Estratégica del Consejo Europeo para 2019-2024, están decididos a seguir profundizando en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales a nivel nacional y de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las competencias respectivas y los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por último, destacaron la importancia de seguir de cerca, incluso al más alto nivel, los avances logrados en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos principales de la Unión para 2030.
(9)A raíz de la invasión rusa de Ucrania, el Consejo Europeo, en sus conclusiones emitidas el 24 de febrero de 2022, condenó las acciones de Rusia, cuyo objetivo es socavar la seguridad y la estabilidad europeas, y expresó su solidaridad con el pueblo ucraniano, destacando la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el contexto actual, debido a la magnitud de la afluencia de refugiados y personas desplazadas, es necesaria una protección temporal, como la que se concede mediante la Decisión del Consejo, de 4 de marzo de 2022 30 , por la que se activa la Directiva sobre protección temporal 31 . Esto permite a los refugiados ucranianos disfrutar de derechos armonizados en toda la UE que les otorgan un nivel de protección adecuado, entre ellos, derechos de residencia, acceso al mercado laboral e integración en este, acceso a la educación y la formación, acceso a la vivienda, así como a los sistemas de seguridad social, la asistencia médica, los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda, y a medios de subsistencia. Al participar en los mercados de trabajo de Europa, los refugiados ucranianos pueden contribuir a reforzar la economía de la UE y ayudar a apoyar a su país y sus habitantes. En el futuro, la experiencia y las competencias adquiridas podrán ayudar a reconstruir Ucrania. La protección temporal confiere a los menores y adolescentes no acompañados el derecho a la tutela legal, así como acceso a la educación y los cuidados infantiles. Los Estados miembros deben implicar a los interlocutores sociales en el diseño, la aplicación y la evaluación de las medidas políticas destinadas a abordar los retos relacionados con el empleo y las capacidades que han surgido a raíz de la invasión rusa de Ucrania. Los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de mitigar las repercusiones de la guerra en lo que atañe a la preservación del empleo y la producción.
(10)Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social, con vistas a proporcionar salarios justos que permitan un nivel de vida digno y un crecimiento sostenible. Deben facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los factores socioeconómicos, incluidas las mejoras en la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de puestos de trabajo de calidad, las condiciones de trabajo, la pobreza de las personas con empleo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión, y los ingresos reales. En este sentido, tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como otros fondos de la UE están ayudando a los Estados miembros en la ejecución de reformas e inversiones en consonancia con las prioridades de la UE, haciendo que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital. La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha agravado aún más los retos socioeconómicos preexistentes planteados por la crisis de la COVID-19. Los Estados miembros y la Unión deben seguir velando por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas, así como por que las transiciones sean socialmente justas y equitativas, habida cuenta también de que una mayor autonomía estratégica abierta y una transición ecológica más rápida ayudarán a reducir la dependencia de las importaciones de energía y otros productos y tecnologías estratégicos, especialmente de las procedentes de Rusia. Es fundamental reforzar la resiliencia y aspirar a una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y participar activamente en la sociedad y en la economía. Es necesario un conjunto coherente de políticas activas del mercado de trabajo que incluya la contratación temporal y los incentivos a la transición, así como políticas en materia de capacidades y mejores servicios de empleo para apoyar las transiciones en el mercado laboral, como se destaca en la Recomendación (UE) 2021/402 [y en la Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática].
(11)Debe combatirse la discriminación en todas sus formas, garantizarse la igualdad de género y apoyarse el empleo juvenil. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños y del pueblo gitano, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados e inclusivos 32 , así como eliminando los obstáculos a la educación, la formación y la participación en el mercado de trabajo inclusivas y orientadas al futuro, incluso mediante inversiones en atención y educación de la primera infancia y en capacidades digitales y verdes. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente también a la luz de la pandemia de COVID-19 que empezó en 2020 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de toda la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben velar por que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el modelo social europeo.
(12)Las orientaciones integradas deben constituir la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo pueda dirigir a un Estado miembro. Los Estados miembros deben utilizar plenamente sus recursos REACT-UE, establecidos por el Reglamento (UE) 2020/2221 33 , que refuerza los fondos de la política de cohesión para el período 2014-2020 y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas hasta 2023, y que, debido a la actual crisis en Ucrania, se ha visto reforzado aún más por el Reglamento relativo a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) 34 y por una nueva modificación del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 35 relativa a un aumento de la prefinanciación para REACT-UE y un nuevo coste unitario para contribuir a acelerar la integración en la UE de las personas que abandonan Ucrania 36 . Además, para el período de programación 2021-2027, los Estados miembros deben utilizar plenamente el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 37 ; el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 38 ; el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 39 ; así como otros fondos de la Unión, como el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 40 , e InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 41 , a fin de impulsar el empleo, las inversiones sociales, la inclusión social y la accesibilidad, y promover las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje de la mano de obra, el aprendizaje permanente, y una educación y formación de alta calidad para todos, incluidas la alfabetización y la capacitación digitales. Asimismo, los Estados miembros han de hacer pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, establecido por el Reglamento (UE) 2021/691 42 , para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de grandes reestructuraciones, por ejemplo, relacionadas con la pandemia de COVID-19, de transformaciones socioeconómicas resultado de tendencias más mundiales, y de cambios tecnológicos y medioambientales. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
(13)El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social han de supervisar el modo en que se aplican las políticas pertinentes a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de las políticas económicas y sociales han de colaborar estrechamente. Es necesario mantener un diálogo político entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en especial en relación con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.
(14)Se ha consultado al Comité de Protección Social.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «las orientaciones») que figuran en el anexo. Las orientaciones formarán parte de las Orientaciones Integradas.
Artículo 2
Los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones en sus políticas de empleo y programas de reforma, sobre los que se informará de conformidad con el artículo 148, apartado 3, del TFUE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.5.2022
COM(2022) 241 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
ANEXO
Orientación n.º 5: Impulsar la demanda de mano de obra
Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital, en vista del objetivo principal de la UE en materia de empleo para 2030. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover el desarrollo de la economía social y aprovechar todo su potencial de manera activa, impulsar la innovación y las empresas sociales, y fomentar los modelos de negocio que creen oportunidades de empleo de calidad y generen beneficios sociales a nivel local, en particular para la economía circular y en las zonas más afectadas por la transición a una economía verde a causa de su especialización sectorial.
Tras la crisis de la COVID-19, unos regímenes de reducción del tiempo de trabajo y unas fórmulas similares bien diseñados deben también facilitar y apoyar los procesos de reestructuración, además de preservar el empleo cuando sea necesario y de respaldar la modernización de la economía, por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades relacionadas. Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y las transiciones y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y verde y de las repercusiones de la invasión rusa de Ucrania.
Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, con miras a una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.
Los Estados miembros, incluidos aquellos con salarios mínimos legales, deben promover la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno, prestando especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a reforzar la convergencia socioeconómica al alza. Los mecanismos de fijación de salarios deben tener en cuenta las condiciones socioeconómicas, incluida la evolución regional y sectorial. Dentro del respeto a las prácticas nacionales y la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores reciban un salario justo y se beneficien, directa o indirectamente, de convenios colectivos o un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza laboral.
Orientación n.º 6: Aumentar la oferta de mano de obra y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias
En el contexto de las transiciones digital y ecológica, el cambio demográfico y la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, habida cuenta del objetivo principal de la UE para 2030 en materia de capacidades. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales, el acceso al aprendizaje digital y la formación lingüística (por ejemplo, para los refugiados, como aquellos procedentes de Ucrania). Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas, así como con otras partes interesadas, para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar las transiciones ecológica y digital, abordar el desajuste de capacidades existente y prevenir la aparición de nuevas carencias, en particular en relación con las actividades en el marco de REPowerEU, como pueden ser el despliegue de energías renovables o la renovación de edificios. Debe prestarse especial atención a los retos a los que se enfrenta la profesión docente, en concreto invirtiendo en las competencias digitales de los profesores y los formadores. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales y las competencias transversales, para sentar las bases de la adaptabilidad y la resiliencia a lo largo de la vida. Los Estados miembros deben reforzar la concesión de derechos de formación individuales y garantizar su transferibilidad durante las transiciones profesionales, también, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje, así como un sistema fiable de evaluación de la calidad de la formación. Los Estados miembros deben aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad. Deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar las necesidades del mercado de trabajo y adaptarse mejor a ellas, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos y la prestación de servicios integrados de orientación y asesoramiento, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y el desajuste en materia de capacidades, mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones y facilitar los posibles ajustes necesarios.
Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación. En particular, se debe ofrecer a los menores acceso a una educación infantil y una atención a la infancia de buena calidad, en consonancia con la Garantía Infantil Europea. Los Estados miembros deben aumentar los niveles de cualificación generales, reducir el número de abandonos en la educación y la formación, apoyar el acceso a la educación de los menores procedentes de zonas alejadas, hacer más atractivas la educación y formación profesionales (EFP), incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo mediante períodos de prácticas y de aprendizaje profesional e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y entre los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos que plantean las sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis en sus sistemas de EFP al aprendizaje basado en el trabajo, por ejemplo, mediante una formación de aprendices eficaz y de calidad, e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP como en la enseñanza superior, sobre todo entre las mujeres. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y, cuando corresponda, de la investigación para el mercado de trabajo; mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades; aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones, incluidas las adquiridas en el extranjero; e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una EFP continua y flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de la Recomendación sobre los itinerarios de mejora de las capacidades, incluida una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo en la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación, prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica y digital. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan evaluaciones individuales detalladas de los desempleados, a más tardar a los dieciocho meses de estar en situación de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la plena ejecución de la Garantía Juvenil reforzada, que también debe promover de manera importante las oportunidades de empleo juvenil de calidad en el contexto de la recuperación tras la pandemia. Además, en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022, los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos, especialmente a la hora de resaltar la manera en que las transiciones ecológica y digital ofrecen una perspectiva renovada para el futuro, así como oportunidades para contrarrestar las repercusiones negativas de la pandemia sobre la juventud.
Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada. En vista de la elevada escasez de mano de obra en determinadas profesiones y sectores, los Estados miembros deben contribuir al fomento de la oferta de mano de obra, en particular promoviendo salarios adecuados y condiciones de trabajo dignas, así como políticas activas del mercado de trabajo eficaces. Los Estados miembros también deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Es preciso abordar la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas al acceso a los puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos por motivos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de tales derechos entre hombres y mujeres.
Orientación n.º 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social
Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social, un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para todos los trabajadores. La promoción del uso de fórmulas de trabajo flexibles, como el teletrabajo, puede contribuir a que los niveles de empleo sean más elevados y a que los mercados de trabajo sean más inclusivos en el contexto del entorno posterior a la pandemia. Al mismo tiempo, es importante garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en relación con el tiempo de trabajo, las condiciones laborales y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas —especialmente aquellos con una baja cualificación—, mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo, especialmente en las regiones desfavorecidas. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo, especialmente a los grupos vulnerables, como son los trabajadores poco cualificados, las personas de origen inmigrante —incluidas las personas con un estatuto de protección temporal—, y la población gitana marginada. También deben reforzar el alcance y la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con los servicios sociales, la formación y las ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo y sobre la base de sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo, a fin de proporcionar asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, cubrir las necesidades presentes y futuras del mercado laboral y llevar a cabo una gestión basada en el rendimiento, facilitada también por la digitalización.
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Las prestaciones por desempleo no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.
Se debe apoyar adecuadamente la movilidad de los educandos y los trabajadores, a fin de mejorar sus capacidades y su empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo, a la vez que se garantizan unas condiciones justas para todos aquellos que lleven a cabo una actividad transfronteriza y se refuerza la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales respecto de los trabajadores móviles, aprovechando la asistencia de la Autoridad Laboral Europea. Debe apoyarse la movilidad de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales y de los trabajadores transfronterizos, temporeros y desplazados en caso de cierres temporales de las fronteras a causa de consideraciones de salud pública.
Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo, aprovechando su potencial de creación de empleo, al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes. Deben, por tanto, proporcionar asesoramiento y orientación sobre los derechos y obligaciones aplicables en el contexto de los contratos atípicos y las nuevas formas de trabajo, por ejemplo, el trabajo en plataformas digitales. En este sentido, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel fundamental, y los Estados miembros deben ayudarlos a llegar a las personas con trabajos atípicos o en plataformas digitales y representarlas. Asimismo, los Estados miembros han de proporcionar apoyo para el cumplimiento de la normativa, como directrices o formación específica para los organismos de inspección, en relación con los retos derivados de las nuevas formas de organizar el trabajo, por ejemplo, la gestión algorítmica, la vigilancia de datos y el teletrabajo permanente o semipermanente.
Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, incluso en períodos de crisis, como el de la guerra en Ucrania, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en materia social y de empleo.
Orientación n.º 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, y en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos.
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el objetivo principal de la UE para 2030 en materia de reducción de la pobreza. En particular, se debe abordar la pobreza infantil con medidas exhaustivas e integradas, concretamente mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea.
Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra en Ucrania—, con medidas específicas de ayuda temporal a la renta, entre otras, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.
En consonancia con la activación de la Directiva de protección temporal 1 , los Estados miembros deben ofrecer un nivel adecuado de protección a los refugiados procedentes de Ucrania que incluya derechos de residencia, el acceso al mercado de trabajo y la integración en este, el acceso a la educación, la formación y la vivienda, así como el acceso a los sistemas de seguridad social, a la asistencia sanitaria, a los servicios de bienestar social u otro tipo de ayuda y a los medios de subsistencia. Se debe asegurar el acceso de los menores a una educación infantil y una atención a la infancia, así como a servicios esenciales, de conformidad con la Garantía Infantil Europea. En el caso de los menores y adolescentes no acompañados, los Estados miembros deben aplicar el derecho a la tutela legal.
En un contexto de creciente longevidad y cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición y consolidación de los derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados en la vejez. Las reformas de las pensiones deben apoyarse en políticas destinadas a reducir la brecha de género en las pensiones y en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación —en particular facilitando la participación de las personas mayores en el mercado laboral—, y han de enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.
Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.