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Document 52022PC0188

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    COM/2022/188 final

    Bruselas, 5.5.2022

    COM(2022) 188 final

    2022/0133(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos cuya producción en la Unión Europea es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria usuaria de la Unión durante un período contingentario determinado. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derecho reducido, contingentes arancelarios de la Unión que no perturben los mercados de dichos productos.

    El 20 de diciembre de 2021, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/2283 1 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, con el objetivo de atender a la demanda de esos productos en la Unión en las mejores condiciones posibles.

    Dicho Reglamento se actualiza cada seis meses con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE.

    La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria (ETQG), ha examinado todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos que le presentan los Estados miembros.

    Tras el examen, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo. En relación con algunos otros productos, es necesario modificar la descripción, atribuir nuevos códigos TARIC o aumentar el contingente inicial. Además, deben suprimirse aquellos productos para los que ya no responde a los intereses económicos de la Unión mantener contingentes arancelarios.

    En aras de la claridad, conviene publicar una versión consolidada del anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, que sustituirá totalmente al anexo anterior.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta no afecta a los países que hayan celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE, ni a los países candidatos o los candidatos potenciales para acuerdos preferenciales con la Unión (por ejemplo, el Sistema de Preferencias Generalizadas, el régimen comercial aplicado al grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, o los acuerdos de libre comercio).

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, medioambiental, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión Europea.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. Las medidas previstas se atienen a los principios para la simplificación de los procedimientos destinados a los operadores activos en el comercio exterior, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos 2 . El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

    Elección del instrumento

    En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, el instrumento apropiado es un reglamento del Consejo.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    El régimen de contingentes arancelarios autónomos se trató en el marco de un estudio de evaluación relativo a las suspensiones arancelarias autónomas 3 realizado en 2013.

    Esto se debe a que ambas medidas son similares, salvo que los contingentes arancelarios autónomos limitan los volúmenes de importación, mientras que las suspensiones arancelarias autónomas permiten la exención total o parcial de los derechos normales aplicables a determinadas mercancías importadas en la UE por una cantidad ilimitada. La evaluación llegó a la conclusión de que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la Unión que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser considerable. A su vez, en función del producto, la empresa o el sector, este ahorro puede procurar ventajas más amplias, como, por ejemplo, el impulso de la competitividad, un incremento de la eficiencia de los métodos de producción y la creación o la conservación de puestos de trabajo en la Unión. En el punto 4 y en la ficha financiera legislativa adjunta se aporta información pormenorizada sobre el ahorro que se deriva del presente Reglamento.

    Consultas con las partes interesadas

    El Grupo de Economía Arancelaria, compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros y de Turquía, asistió a la Comisión en la preparación de la presente propuesta.

    Estudió con detalle cada una de las solicitudes (ya fueran nuevas o de modificación). Examinó cada caso en particular para asegurarse de que no causaba ningún perjuicio a los productores de la Unión y de que reforzaba y consolidaba la competitividad de la producción de aquella. Los miembros del Grupo llevaron a cabo el examen mediante conversaciones, y los Estados miembros consultaron a las industrias, las cámaras de comercio y las asociaciones afectadas, así como a otras partes interesadas.

    Todos los contingentes arancelarios recogidos en el anexo fueron objeto de acuerdos o compromisos alcanzados en las conversaciones que tuvieron lugar en el Grupo. No se observaron riesgos potencialmente graves de consecuencias irreversibles.

    Evaluación de impacto

    La modificación propuesta reviste carácter exclusivamente técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes arancelarios enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo. No se llevó a cabo una evaluación de impacto porque no se espera que los cambios propuestos en la lista de productos que se beneficiarían de la suspensión de los contingentes autónomos del arancel aduanero común tengan repercusiones significativas.

    Derechos fundamentales

    La propuesta carece de repercusiones en los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduanas un total de aproximadamente 4 384 483 EUR al año. La incidencia en los recursos propios tradicionales del presupuesto de la UE será de 3 288 362 EUR anuales (es decir, el 75 % del total). En la ficha financiera legislativa se exponen con más detalle las repercusiones presupuestarias de la propuesta.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Las medidas propuestas se gestionan en el marco del arancel integrado de la Unión Europea «TARIC» (están integradas en el TARIC y gestionadas por la base de datos QUOTA) y son aplicadas por las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

    2022/0133 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos mediante el Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo 4 . Al amparo de esos contingentes arancelarios, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2819, 09.2839, 09.2855, 09.2857 y 09.2702 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

    (3)Dado que el ámbito de aplicación de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2583 y 09.2876 ya no resulta adecuado para satisfacer las necesidades de los operadores económicos en la Unión, resulta oportuno modificar la descripción de los productos regulados por estos contingentes. Procede, por lo tanto, modificar la indicación del código TARIC aplicable a dichos productos.

    (4)Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2637, 09.2679 y 09.2740, estos deben cerrarse.

    (5)Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse, y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) 2021/2283.

    (6)A fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y de cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos 5 , es preciso que las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos correspondientes que establece el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de julio de 2022. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) 2021/2283 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

    Importe presupuestado para el ejercicio 2022: 17 912 606 159 EUR

    3.INCIDENCIA FINANCIERA

       La propuesta no tiene incidencia financiera

    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    (millones EUR al primer decimal)

    Línea presupuestaria

    Ingresos

    Período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

    [Año: segundo semestre de 2022]

    Artículo 120

    Incidencia en los recursos propios

    1/7/2022

    -1,6

    El anexo incluye cinco nuevos productos. Los contingentes arancelarios correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 4 384 483 EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para 2022.

    Sobre la base de lo anterior, la incidencia negativa en los ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 4 384 483 EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 3 288 362 EUR anuales (importe neto).

    4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

    El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

    Asimismo, los Estados miembros podrán realizar los controles aduaneros que consideren oportunos en el marco de la gestión del riesgo que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

    (1)    DO L 458 de 22.12.2021, p. 33.
    (2)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
    (3)     http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm
    (4)    Reglamento (UE) 2021/2283 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 33).
    (5)    DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
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    Bruselas, 5.5.2022

    COM(2022) 188 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Reglamento del Consejo

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales








    ANEXO

    «ANEXO

    Número de serie

    Código NC

    Código TARIC

    Descripción

    Período contingentario

    Volumen del contingente

    Tipo de derecho contingentario (%)

    09.2849

    ex 0710 80 69

    10

    Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados

     (1)(2)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2664

    ex 2008 60 39

    30

    Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares no superior al 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate

     (1)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    10 %

    09.2913

    ex 2401 10 35

    ex 2401 10 70

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 10 95

    ex 2401 20 35

    ex 2401 20 70

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    ex 2401 20 95

    91

    10

    11

    21

    91

    91

    10

    11

    21

    91

    Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00

     (1)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2828

    2712 20 90

    Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

    1.1.-31.12.

    100 000 toneladas

    0 %

    09.2600

    ex 2712 90 39

    10

    Slack wax (CAS RN 64742-61-6)

    1.1.-31.12.

    100 000 toneladas

    0 %

    09.2578

    ex 2811 19 80

    50

    Ácido sulfamídico (CAS RN 5329-14-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %, con o sin adición del agente antiaglomerante dióxido de silicio en una proporción no superior al 5 % (CAS RN 112926-00-8)

    1.1.-31.12.

    27 000 toneladas

    0 %

    09.2928

    ex 2811 22 00

    40

    Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio igual o superior al 97 %

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2806

    ex 2825 90 40

    30

    Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

    1.1.-31.12.

    12 000 toneladas

    0 %

    09.2819

    ex 2833 25 00

    30

    Sulfato hidróxido de cobre [Cu4(OH)6(SO4)], hidrato (CAS RN 12527-76-3), con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    1.7.-31.12.

    120 000 kg

    0 %

    09.2872

    ex 2833 29 80

    40

    Sulfato de cesio (CAS RN 10294-54-9) en forma sólida o de solución acuosa con un contenido en peso superior al 48 %, pero no superior al 52 % de sulfato de cesio

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2567

    ex 2903 22 00

    10

    Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    11 885 000 kg

    0 %

    09.2837

    ex 2903 79 30

    20

    Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2933

    ex 2903 99 80

    30

    1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

    1.1.-31.12.

    2 600 toneladas

    0 %

    09.2700

    ex 2905 12 00

    10

    Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

    1.1.-31.12.

    15 000 toneladas

    0 %

    09.2830

    ex 2906 19 00

    40

    Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

    1.1.-31.12.

    20 toneladas

    0 %

    09.2851

    ex 2907 12 00

    10

    O-cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2704

    ex 2909 49 80

    20

    2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

     

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2565

    ex 2914 19 90

    70

    Acetilacetona de calcio (CAS RN 19372-44-2) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2852

    ex 2914 29 00

    60

    Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2638

    ex 2915 21 00

    10

    Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

    1.1.-31.12.

    1 000 000 toneladas

    0 %

    09.2702

    2915 32 00

    Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

    1.7.-31.12.

    225 000 toneladas

    0 %

    09.2728

    ex 2915 90 70

    85

    Trifluoroacetato de etilo (CAS RN 383-63-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2665

    ex 2916 19 95

    30

    (E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

    1.1.-31.12.

    8 250 toneladas

    0 %

    09.2684

    ex 2916 39 90

    28

    Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

    1.1.-31.12.

    700 toneladas

    0 %

    09.2599

    ex 2917 11 00

    40

    Oxalato de dietilo (CAS RN 95-92-1)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2769

    ex 2917 13 90

    10

    Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2634

    ex 2917 19 80

    40

    Ácido dodecanodioico (CAS RN 693-23-2), con una pureza en peso superior al 98,5 %

    1.1.-31.12.

    8 000 toneladas

    0 %

    09.2808

    ex 2918 22 00

    10

    Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

    1.1.-31.12.

    120 toneladas

    0 %

    09.2646

    ex 2918 29 00

    75

    3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

    un punto de fusión igual o superior a 49 °C pero no superior a 54 °C,

    para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados)

     (1)

    1.1.-31.12.

    380 toneladas

    0 %

    09.2647

    ex 2918 29 00

    80

    Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

    una fracción no retenida en tamiz de una abertura de malla de 250 μm superior al 75 % en peso y de una abertura de malla de 500 μm superior al 99 % en peso y

    un punto de fusión igual o superior a 110 °C, pero inferior a 125 °C,

    para su utilización en la fabricación de paquetes preparados (one packs) de estabilizadores para la transformación de PVC a base de mezclas de polvos (polvos o gránulos prensados)

     (1)

    1.1.-31.12.

    140 toneladas

    0 %

    09.2975

    ex 2918 30 00

    10

    Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2688

    ex 2920 29 00

    70

    Fosfito de tris (2,4-di-terc-butilfenilo) (CAS RN 31570-04-4)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2598

    ex 2921 19 99

    75

    Octadecilamina (CAS RN 124-30-1)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2649

    ex 2921 29 00

    60

    Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2682

    ex 2921 41 00

    10

    Anilina (CAS RN 62-53-3) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.1.-31.12.

    150 000 toneladas

    0 %

    09.2617

    ex 2921 42 00

    89

    4-Flúor-N-(1-metiletil)benceno amina (CAS RN 70441-63-3)

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2602

    ex 2921 51 19

    10

    o-fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

    1.1.-31.12.

    1 800 toneladas

    0 %

    09.2563

    ex 2922 41 00

    20

    Clorhidrato de L-lisina (CAS RN 657-27-2) o una solución acuosa de L-lisina (CAS RN 56-87-1), con un contenido en peso igual o superior al 50 % de L-lisina

    1.7.-31.12.

    122 500 toneladas

    0 %

    09.2592

    ex 2922 50 00

    25

    L-treonina (CAS RN 72-19-5)

    1.1.-31.12.

    166 000 toneladas

    0 %

    09.2575

    ex 2923 90 00

    87

    Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio (CAS RN 3327-22-8), en forma de solución acuosa con un contenido en peso de cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)trimetilamonio igual o superior al 65 % pero inferior o igual al 71 %

    1.1.-31.12.

    19 000 toneladas

    0 %

    09.2854

    ex 2924 19 00

    85

    N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2874

    ex 2924 29 70

    87

    Paracetamol (INN) (CAS RN 103-90-2)

    1.1.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2742

    ex 2926 10 00

    10

    Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos del capítulo 55 y de la partida 6815

     (1)

    1.1.-31.12.

    60 000 toneladas

    0 %

    09.2583

    ex 2926 10 00

    30

    Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1) destinado a la fabricación de productos de las partidas 2921, 2924, 3903, 3906, 3908, 3911 y 4002

     (1)

    1.7.-31.12.

    20 000 toneladas

    0 %

    09.2856

    ex 2926 90 70

    84

    2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2708

    ex 2928 00 90

    15

    Monometilhidrazina (CAS RN 60-34-4) en forma de solución acuosa con un contenido en peso de monometilhidrazina del 40 (± 5) %

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2581

    ex 2929 10 00

    25

    1,5-Naptileno diisocianato (CAS RN 3173-72-6) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2685

    ex 2929 90 00

    30

    Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

    1.1.-31.12.

    6 500 toneladas

    0 %

    09.2597

    ex 2930 90 98

    94

    Disulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 56706-10-6)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2596

    ex 2930 90 98

    96

    Ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-3-((2,2,2-trifluoroetoxi) metil) benzoico (CAS RN 120100-77-8)

    1.1.-31.12.

    300 toneladas

    0 %

    09.2580

    ex 2931 90 00

    75

    Hexadeciltrimetoxisilano (CAS RN 16415-12-6) con una pureza en peso no inferior al 95 %, destinado a la fabricación de polietileno

     (1)

    1.1.-31.12.

    165 toneladas

    0 %

    09.2842

    2932 12 00

    2-Furaldehído (furfuraldehído)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2696

    ex 2932 20 90

    25

    Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2697

    ex 2932 20 90

    30

    Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

    1.1.-31.12.

    6 000 kg

    0 %

    09.2812

    ex 2932 20 90

    77

    Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

    1.1.-31.12.

    4 000 toneladas

    0 %

    09.2858

    2932 93 00

    Piperonal (CAS RN 120-57-0)

    1.1.-31.12.

    220 toneladas

    0 %

    09.2839

    ex 2933 39 99

    09

    2-(2-piridil)etanol (CAS RN 103-74-2), con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    1.7.-31.12.

    350 toneladas

    0 %

    09.2673

    ex 2933 39 99

    43

    2,2,6,6-tetrametilpiperidin-4-ol (CAS RN 2403-88-5)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2880

    ex 2933 59 95

    39

    Ibrutinib (DCI) (CAS RN 936563-96-1)

    1.1.-31.12.

    5 toneladas

    0 %

    09.2860

    ex 2933 69 80

    30

    1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2566

    ex 2933 99 80

    05

    1,4,7,10-tetraaza-ciclododecano (CAS RN 294-90-6) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    1.1.-31.12.

    60 toneladas

    0 %

    09.2658

    ex 2933 99 80

    73

    5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2593

    ex 2934 99 90

    67

    Ácido 5-clorotiofeno-2-carboxílico (CAS RN 24065-33-6)

    1.1.-31.12.

    45 000 kg

    0 %

    09.2675

    ex 2935 90 90

    79

    Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2710

    ex 2935 90 90

    91

    (3R,5S,6E)-7-(4-(4-Fluorofenil)-6-isopropil-2-(N-metilmetilsulfonamido) pirimidin-5-il)-3,5-dihidroxihept-6-enoato de 2,4,4-trimetilpentan-2- aminio (CAS RN 917805-85-7)

    1.1.-31.12.

    5 000 kg

    0 %

    09.2945

    ex 2940 00 00

    20

    D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

    1.1.-31.12.

    400 toneladas

    0 %

    09.2686

    ex 3204 11 00

    75

    Colorante C.I. DisperseYellow 54 (CAS RN 7576-65-0 ) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54 superior o igual al 99 % en peso

    1.1.-31.12.

    250 toneladas

    0 %

    09.2676

    ex 3204 17 00

    14

    Preparaciones a base de colorante C.I. Pigmento Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) con un contenido superior o igual al 60 % pero inferior al 85 % en peso

    1.1.-31.12.

    50 toneladas

    0 %

    09.2698

    ex 3204 17 00

    30

    Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

    1.1.-31.12.

    150 toneladas

    0 %

    09.2659

    ex 3802 90 00

    19

    Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

    1.1.-31.12.

    35 000 toneladas

    0 %

    09.2908

    ex 3804 00 00

    10

    Lignosulfonato de sodio (CAS RN 8061-51-6)

    1.1.-31.12.

    40 000 toneladas

    0 %

    09.2889

    3805 10 90

    Esencia de pasta celulósica al sulfato

    1.1.-31.12.

    25 000 toneladas

    0 %

    09.2935

    ex 3806 10 00

    10

    Colofonias y ácidos resínicos de miera

    1.1.-31.12.

    280 000 toneladas

    0 %

    09.2832

    ex 3808 92 90

    40

    Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

    1.1.-31.12.

    500 toneladas

    0 %

    09.2876

    ex 3811 29 00

    57

    Aditivos constituidos por productos de reacción de difenilamina y nonenos ramificados con:

    una proporción de 4-monononildifenilamina en peso superior al 20 % pero no superior al 50 % y

    una proporción de 4,4’-dinonildifenilamina en peso superior al 50 % pero no superior al 80 %,

    una proporción total de 2,4-dinonildifenilamina y 2,4′-dinonildifenilamina en peso no superior al 15 %,

    utilizados para la fabricación de aceites lubricantes

     (1)

    1.1.-31.12.

    900 toneladas

    0 %

    09.2814

    ex 3815 90 90

    76

    Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

    1.1.-31.12.

    3 000 toneladas

    0 %

    09.2644

    ex 3824 99 92

    77

    Preparación con un contenido en peso de:

    de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 % (CAS RN 1119-40-0),

    de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % (CAS RN 627-93-0) y

    de succinato dimetílico no superior al 35 % (CAS RN 106-65-0)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2681

    ex 3824 99 92

    85

    Mezcla de sulfuros de bis(3- trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

    1.1.-31.12.

    9 000 toneladas

    0 %

    09.2650

    ex 3824 99 92

    87

    Acetofenona (CAS RN 98-86-2), con una pureza en peso igual o superior al 60 % pero no superior al 90 %

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2829

    ex 3824 99 93

    43

    Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

    contenido en peso de ácidos resínicos no superior al 30 %

    índice de acidez no superior a 110 y

    punto de fusión igual o superior a 100° C

    1.1.-31.12.

    1 600 toneladas

    0 %

    09.2907

    ex 3824 99 93

    67

    Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

    superior o igual al 75 % de esteroles,

    inferior al 25 % de estanoles,

    para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol

     (1)

    1.1.-31.12.

    2 500 toneladas

    0 %

    09.2568

    ex 3824 99 96

    91

    Mezcla, en forma de granulado, con un contenido en peso:

    igual o superior al 49 % pero no superior al 50 % de polisulfuro de bis[3-(trietoxisilil)propilo] (CAS RN 211519-85-6), y

    superior o igual al 50 % pero no superior al 51 % de negro de carbón (CAS RN 1333-86-4),

    del cual más del 75 % en peso pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,60 mm, pero no más del 10 % pase por un tamiz con una apertura de malla de 0,25 mm (según el método ASTM D1511)

    1.1.-31.12.

    1 500 toneladas

    0 %

    09.2820

    ex 3827 90 00

    10

    Mezclas con un contenido en peso:

    igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),

    igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),

    igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),

    inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e

    inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)

    1.1.-31.12.

    6 000 toneladas

    0 %

    09.2671

    ex 3905 99 90

    81

    Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

    con un contenido de grupos hidroxilos igual o superior al 17,5 %, pero no superior al 20 %, en peso, y

    con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6 mm

    1.1.-31.12.

    12 500 toneladas

    0 %

    09.2846

    ex 3907 40 00

    25

    Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2585

    ex 3907 99 80

    70

    Copolímero de poli(tereftalato de etileno) y ciclohexano-dimetanol, con un contenido en peso de ciclohexano-dimetanol superior al 10 %

    1.1.-31.12.

    60 000 toneladas

    2 %

    09.2855

    ex 3910 00 00

    10

    Poli(metilhidrosiloxano) líquido con grupos terminales de trimetilsililo (CAS RN 63148-57-2), con una pureza en peso igual o superior al 99,9 %

    1.7.-31.12.

    250 toneladas

    0 %

    09.2723

    ex 3911 90 19

    10

    Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4’-bifenileno)

    1.1.-31.12.

    5 000 toneladas

    0 %

    09.2816

    ex 3912 11 00

    20

    Copos de acetato de celulosa

    1.1.-31.12.

    75 000 toneladas

    0 %

    09.2573

    ex 3913 10 00

    20

    Alginato de sodio, extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3)

    una pérdida por desecación inferior o igual al 15 % en peso (4 h a 105 °C),

    fracción insoluble en agua inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre producto seco

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2641

    ex 3913 90 00

    87

    Hialuronato sódico, no estéril, con:

    un peso molecular medio en peso (Mw) no superior a 900 000,

    un nivel de endotoxina no superior a 0,008 unidades de endotoxina (EU)/mg,

    un contenido de etanol no superior al 1 % en peso,

    un contenido de isopropanol no superior al 0,5 % en peso

    1.1.-31.12.

    300 kg

    0 %

    09.2661

    ex 3920 51 00

    50

    Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

    EN 4364 (MIL-P-5425E) y DTD5592A, o

    EN 4365 (MIL-P-8184) y DTD5592A

    1.1.-31.12.

    100 toneladas

    0 %

    09.2645

    ex 3921 14 00

    20

    Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

    1.1.-31.12.

    1 700 toneladas

    0 %

    09.2572

    ex 5205 26 00

    ex 5205 27 00

    10

    10

    Hilados de algodón, sencillos, en bruto, de color blanco

    de fibras peinadas,

    con una longitud media de fibra igual o superior a 36,5 mm,

    producidos mediante el proceso de hilatura de anillos compacta con compresión neumática,

    con una resistencia al desgarro igual o superior a 26,5 cN/tex (según la norma ISO 2062: 2009, a una velocidad de 5 000 mm/min)

    1.1.-31.12.

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2576

    ex 5208 12 16

    20

    Tejidos crudos de ligamento tafetán, con:

    una anchura igual o inferior a 145 cm,

    un peso igual o superior a 120 g/m2, pero inferior o igual a 130 g/m2,

    un número de tramas por cm igual o superior a 30 pero inferior o igual a 45,

    un orillo remetido a ambos extremos.

    Partiendo del interior de la pieza de tejido hacia el exterior, el orillo remetido de 15 mm (± 2 mm) está compuesto por una franja de ligamento tafetán de una anchura igual o superior a 6 mm, pero inferior o igual a 9 mm, y una franja de ligamento panamá de anchura igual o superior a 6 mm pero inferior o igual a 9 mm

    1.1.-31.12.

    1 500 000 m²

    0 %

    09.2577

    ex 5208 12 96

    20

    Tejidos crudos de ligamento tafetán, con:

    una anchura igual o inferior a 145 cm,

    un peso igual o superior a 130 g/m2, pero inferior o igual a 145 g/m2,

    un número de tramas por cm igual o superior a 30 pero inferior o igual a 45,

    un orillo remetido a ambos extremos.

    Partiendo del interior de la pieza de tejido hacia el exterior, el orillo remetido de 15 mm (± 2 mm) está compuesto por una franja de ligamento tafetán de una anchura igual o superior a 6 mm, pero inferior o igual a 9 mm, y una franja de ligamento panamá de anchura igual o superior a 6 mm pero inferior o igual a 9 mm

    1.1.-31.12.

    2 300 000 m²

    0 %

    09.2848

    ex 5505 10 10

    10

    Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)

    1.1.-31.12.

    10 000 toneladas

    0 %

    09.2721

    ex 5906 99 90

    20

    Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

    de tres capas,

    una capa externa es de tejido acrílico,  

    la otra capa externa es de tejido de poliéster,

    la capa intermedia es de caucho de clorobutilo,

    la capa intermedia tiene un peso igual o superior a 452 g/m2, pero no superior a 569 g/m2,

    la tela tiene un peso total igual o superior a 952 g/m2, pero no superior a 1159 g/m2, y

    el espesor total de la tela es igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 4 mm,

    utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor

     (1)

    1.1.-31.12.

    375 000 m²

    0 %

    09.2866

    ex 7019 12 00

    ex 7019 12 00

    06

    26

    Mechas de vidrio S (rovings):

    compuestas por filamentos de vidrio continuos de 9 µm (±0,5 µm),

    de título Igual o superior a 200 tex pero inferior o igual a 680 tex,

    sin contenido de óxido de calcio, y

    con una resistencia a la rotura superior a 3 550 Mpa según determina la norma ASTM D2343-09,

    para su uso en la fabricación aeronáutica

     (1)

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2628

    ex 7019 66 00

    10

    Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m2 (± 10 g/m2), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo

    1.1.-31.12.

    3 000 000 m²

    0 %

    09.2799

    ex 7202 49 90

    10

    Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

    1.1.-31.12.

    50 000 toneladas

    0 %

    09.2652

    ex 7409 11 00

    ex 7410 11 00

    30

    40

    Hojas y tiras de cobre refinado, fabricadas mediante electrólisis, de espesor superior o igual a 0,015 mm

    1.1.-31.12.

    1 020 toneladas

    0 %

    09.2734

    ex 7409 19 00

    20

    Planchas o láminas compuestas de:

    una capa de material cerámico de nitruro de silicio con un espesor de 0,32 mm (± 0,1 mm) o más, pero no superior a 1,0 mm (± 0,1 mm),

    recubiertas por ambas caras con una película de cobre refinado con un espesor de 0,8 mm (± 0,1 mm), y

    recubiertas parcialmente por una cara con un revestimiento de plata

    1.1.-31.12.

    7 000 000 piezas

    0 %

    09.2662

    ex 7410 21 00

    55

    Placas:

    compuestas por al menos una capa de tejido de fibra de vidrio impregnada de resina epoxi,

    revestidas por una o ambas caras con una película de cobre de un espesor no superior a 0,15 mm,

    con una constante dieléctrica inferior a 5,4 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2,

    con una tangente de pérdidas inferior a 0,035 a 1 MHz, medida según el método IPC-TM-650 2.5.5.2

    con un índice de resistencia al encaminamiento eléctrico (CTI) igual o superior a 600

    1.1.-31.12.

    80 000 m²

    0 %

    09.2835

    ex 7604 29 10

    30

    Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm

    1.1.-31.12.

    1 000 toneladas

    0 %

    09.2736

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    75

    77

    78

    79

    Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

    de una aleación conforme a las normas 5182-H19 o 5052-H19,

    en rollos con un diámetro exterior no inferior a 1 250 mm ni superior a 1 350 mm,

    con un espesor (tolerancia - 0,006 mm) de 0,15 mm, 0,16 mm, 0,18 mm o 0,20 mm,

    con una anchura (tolerancia ± 0,3 mm) de 12,5 mm, 15,0 mm, 16,0 mm, 25,0 mm, 35,0 mm, 50,0 mm o 356 mm, 

    con una tolerancia de curvatura no superior a 0,4 mm/750 mm,

    con una medición de planitud de I-unidad ± 4,

    con una resistencia a la tracción superior a 365 MPa) (5182-H19) o 320 MPa (5052-H19), y

    con una elongación A50 superior al 3 % (5182-H19) o al 2,5 % (5052-H19),

    destinada a la fabricación de lamas para persianas

     (1)

    1.1.-31.12.

    600 toneladas

    0 %

    09.2722

    8104 11 00

    Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

    1.1.-31.12.

    120 000 toneladas

    0 %

    09.2840

    ex 8104 30 00

    20

    Polvo de magnesio,

    de pureza, en peso, del 98 % o más, pero no superior al 99,5 %, y

    con un tamaño de partícula de 0,2 mm o más pero no superior a 0,8 mm

    1.1.-31.12.

    2 000 toneladas

    0 %

    09.2629

    ex 8302 49 00

    91

    Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas

     (1)

    1.1.-31.12.

    1 500 000 piezas

    0 %

    09.2720

    ex 8413 91 00

    50

    Cabeza de bomba para bombas bicilíndricas de alta presión de acero forjado, con:

    roscados fresados de un diámetro no inferior a 10 mm ni superior a 36,8 mm, y

    canales de combustible perforados de un diámetro no inferior a 3,5 mm ni superior a 10 mm

    del tipo utilizado en los sistemas de inyección diésel

    1.1.-31.12.

    65 000 piezas

    0 %

    09.2569

    ex 8414 90 00

    80

    Protección para rueda de turbocompresor de aleación de aluminio fundido o de hierro fundido:

     con una resistencia al calor de hasta 400 °C,

     con un diámetro igual o superior a 30 mm pero no superior a 300 mm para la inserción de la rueda del compresor,

    destinada a ser usada en la industria del automóvil

     (1)

    1.1.-31.12.

    4 000 000 piezas

    0 %

    09.2570

    ex 8482 91 90

    10

    Rodillos con perfil logarítimico y de diámetro igual o superior a 25 mm pero no superior a 70 mm o bolas de un diámetro comprendido entre 30 mm y 100 mm,

    de acero 100Cr6 o de acero 100CrMnSi6-4 (ISO 3290),

    con una desviación igual o inferior a 0,5 mm determinada por el método FBH

    destinados a ser usados en la industria de turbinas eólicas

     (1)

    1.1.-31.12.

    600 000 piezas

    0 %

    09.2738

    ex 8482 99 00

    30

    Jaulas de latón de las características siguientes:

    de colada continua o centrifugada,

    fabricadas por torneado,

    con un contenido, en peso, no inferior al 35 % ni superior al 38 % de zinc,

    con un contenido, en peso, no inferior al 0,75 % ni superior al 1,25 % de plomo,

    con un contenido, en peso, no inferior al 1,0 % ni superior al 1,4 % de aluminio, y

    con una resistencia a la tracción no inferior a 415 Pa,

    del tipo utilizado para la fabricación de rodamientos de bolas

    1.1.-31.12.

    50 000 piezas

    0 %

    09.2857

    ex 8482 99 00

    50

    Anillos interiores y exteriores de acero, sin pulir, el anillo interior con una pista de rodadura interior y el anillo exterior con una pista de rodadura exterior, de diámetro externo:

    igual o superior a 14 mm pero inferior o igual a 77 mm en el caso del anillo interior, e

    igual o superior a 26 mm pero inferior o igual a 101 mm en el caso del anillo exterior

    1.7.-31.12.

    10 000 000 kg

    0 %

    09.2763

    ex 8501 40 20

    ex 8501 40 80

    40

    30

    Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida igual o superior a 250 W, una potencia de entrada igual o superior a 700 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores

     (1)

    1.1.-31.12.

    2 000 000 piezas

    0 %

    09.2672

    ex 8529 90 92

    ex 9405 42 31

    75

    70

    Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

    equipados o no con prismas/lentes, y

    provistos o no de pieza(s) de conexión

    para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528

     (1)

    1.1.-31.12.

    115 000 000 piezas

    0 %

    09.2574

    ex 8537 10 91

    73

    Dispositivo multifuncional (cuadro de instrumentos) con:

    pantalla curva TFT-LCD (radio de 750 mm) con superficies táctiles,

    microprocesadores y chips de memoria,

    módulo acústico y altavoz,

    conectores para CAN, bus LIN (3 unidades), LVDS y Ethernet,

    para la realización de diversas funciones (por ejemplo, chasis, iluminación) y

    para la visualización de datos del vehículo y de navegación relacionados con la situación (por ejemplo, velocidad, cuentakilómetros, nivel de carga de la batería de tracción),

    destinado a la fabricación de turismos propulsados exclusivamente por un motor eléctrico de la subpartida 8703 80 del SA

     (1)

    1.1.-31.12.

    66 900 piezas

    0 %

    09.2003

    ex 8543 70 90

    63

    Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 mm x 30 mm

    1.1.-31.12.

    1 400 000 piezas

    0 %

    09.2910

    ex 8708 99 97

    75

    Soporte de aleación de aluminio, con orificios de montaje, con o sin tuercas de fijación, para la conexión indirecta de la caja de cambios a la carrocería del vehículo, para su utilización en la fabricación de productos del Capítulo 87

     (1)

    1.1.-31.12.

    200 000 piezas

    0 %

    09.2694

    ex 8714 10 90

    30

    Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas

    1.1.-31.12.

    1 000 000 piezas

    0 %

    09.2668

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    21

    31

    75

    Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

     (1)

    1.1.-31.12.

    600 000 piezas

    0 %

    09.2564

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    ex 8714 91 10

    25

    35

    77

    Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

     (1)

    1.1.-31.12.

    9 600 000 piezas

    0 %

    09.2579

    ex 9029 20 31

    ex 9029 90 00

    40

    40

    Salpicadero con cuadro de control con:

    motores paso a paso,

    punteros analógicos y diales,

    o sin tablero de control de microprocesadores,

    o sin indicadores LED ni pantallas LCD

    que indiquen, como mínimo:

    la velocidad;

    las revoluciones del motor,

    la temperatura del motor,

    el nivel de carburante

    que comunique a través de protocolos CAN-BUS o K-LINE,

    destinado a la fabricación de productos del Capítulo 87

     (1)

    1.1.-31.12.

    160 000 piezas

    0 %

    1)

    La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

    2)

    Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.»

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