COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.4.2022
COM(2022) 179 final
2022/0118(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La agresión militar de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para este sector procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la Unión también se ha visto gravemente afectado por la indisponibilidad del transporte, ya que los aeropuertos ucranianos no pueden utilizarse debido a los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos se han suspendido. Además, es probable que la actual crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Ucrania y Rusia a la Unión, lo que provocará un aumento sustancial de los precios de los piensos para peces y una escasez de materias primas clave. Una parte de la flota de la Unión ha dejado de faenar debido a la disminución de la rentabilidad de la actividad pesquera y a la imposibilidad de compensar el aumento de los costes de los insumos, como los precios desorbitados de la energía. El efecto combinado de los incrementos de los costes y de la escasez también se deja sentir en los sectores de la acuicultura y la transformación de alimentos marinos. Por consiguiente, existe una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.La agresión militar de Rusia contra Ucrania también pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras que llevan a cabo los pescadores de la Unión en zonas vecinas. Esto ha dado lugar a una interrupción cautelar de las actividades en determinadas zonas.
Ante esta situación, la Comisión propone una modificación del Reglamento (UE) n.º 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) mediante la introducción de medidas específicas para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos siguen siendo admisibles para una contribución de dicho Fondo hasta el 31 de diciembre de 2023.
La presente propuesta complementa la Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión, de 25 de marzo de 2022, por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados, y pone en marcha medidas de ayuda frente a la crisis en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Los paquetes de medidas, tanto en el marco del FEMP como del FEMPA, maximizan la utilización de los recursos financieros disponibles para apoyar a los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación de productos del mar en el contexto de la actual crisis.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es coherente con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la política pesquera común y con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 sobre disposiciones comunes para los Fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se limita a introducir una modificación específica en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 43, apartado 2, y artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Las disposiciones de la propuesta se aplican en el marco de la gestión compartida, de conformidad con el Reglamento Financiero.
•Proporcionalidad
Las disposiciones propuestas se ajustan al principio de proporcionalidad, ya que son adecuadas y necesarias y no se dispone de otras medidas menos restrictivas que permitan obtener los objetivos estratégicos deseados.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
Los desafíos derivados de la necesidad de mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y de atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura han sido planteados por diversas partes interesadas del sector de la pesca y la acuicultura y por representantes de los Estados miembros. Los operadores, las partes interesadas y los Estados miembros afectados han hecho hincapié en la necesidad de proporcionar ayuda financiera al sector de la pesca y la acuicultura.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
No es necesaria una evaluación de impacto debido al carácter excepcional y crítico de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, que requiere medidas de mitigación inmediatas de la Unión.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede
•
Derechos fundamentales
Esta propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos.
Debido a que las actividades de pesca, acuicultura y transformación se ven afectadas significativamente por la crisis, las actuales medidas y programas operativos del FEMP no se aplican normalmente. Por lo tanto, a fin de evitar la pérdida de recursos financieros para luchar eficazmente contra la crisis, los Estados miembros deben poder reasignar los recursos financieros de su programa operativo a las medidas específicas a la mayor brevedad posible. Esta posibilidad se verá limitada por las asignaciones presupuestarias que los Estados miembros ya han recibido, y que no pueden superar.
Los créditos de pago disponibles en el presupuesto de 2022 para el FEMP pueden permitir un cambio entre prioridades de la Unión en el marco de los programas operativos. De hecho, las nuevas medidas sustituirán en gran medida a las medidas previstas inicialmente, que ahora deben reconsiderarse debido a la perturbación general de la cadena de suministro. Por consiguiente, las medidas propuestas tienen por objeto garantizar una ejecución eficaz del presupuesto de 2022 y de la asignación 2014-2020 para el FEMP.
La Comisión seguirá muy de cerca el impacto de la modificación propuesta en los créditos de pago en 2022, teniendo en cuenta tanto la ejecución del presupuesto como las previsiones revisadas de los Estados miembros.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se aplican los requisitos de aplicación, seguimiento, evaluación y presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
•Documentos explicativos (para las directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta introduce las siguientes medidas para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura:
·Compensación económica por la paralización temporal de las actividades pesqueras cuando la agresión militar de Rusia contra Ucrania ponga en peligro la seguridad de las operaciones pesqueras. Esta compensación no está sujeta al límite financiero establecido en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento del FEMP ni a la duración máxima de seis meses establecida en el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento. Se beneficia de la tasa de cofinanciación habitual de la Unión del 75 % del gasto público subvencionable.
·Compensación económica a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen productos de la pesca o de la acuicultura de conformidad con el mecanismo de almacenamiento del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 (organización común de mercados).
·Compensación económica a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura (incluido el sector de la transformación) por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
La propuesta introduce estos regímenes de compensación en las medidas existentes del FEMP con el fin de facilitar su rápida aplicación. La utilización de un marco existente evita la necesidad de introducir modificaciones significativas en el modelo de los programas operativos y facilita la reprogramación por parte de los Estados miembros. Sin embargo, será necesario proceder a pequeñas adaptaciones técnicas en el modelo de los programas operativos y en el sistema de notificación y seguimiento. Las adaptaciones que afectan al sistema de notificación y seguimiento no son urgentes, ya que los Estados miembros disponen de un año antes de tener que facilitar datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEMP.
La propuesta introduce asimismo mecanismos de flexibilidad para facilitar la aplicación rápida de estas nuevas medidas:
·Un procedimiento simplificado para modificar los programas operativos de los Estados miembros en lo que respecta a la introducción de estas medidas, incluida la reasignación de los recursos financieros correspondientes.
·La subvencionabilidad retroactiva de los gastos a partir del 24 de febrero de 2022 para estas medidas.
·La posibilidad de reasignar a las nuevas medidas los importes a tanto alzado inicialmente reservados a determinadas medidas del FEMP (a saber, control y observancia y recopilación de datos).
La propuesta también corrige un error técnico en el artículo 96 de la versión inglesa del Reglamento del FEMP, en el que los términos «income foregone» deben sustituirse por «income forgone». Esta corrección no afecta a la versión española.
2022/0118 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 175,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La agresión militar de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para este sector procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la Unión también se ha visto gravemente afectado por la indisponibilidad del transporte, ya que los aeropuertos ucranianos no pueden utilizarse debido a los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos se han suspendido. Además, es probable que la actual crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Ucrania y Rusia a la Unión, lo que provocará un aumento sustancial de los precios de los piensos para peces y una escasez de materias primas clave. Una parte de la flota de la Unión ha dejado de faenar debido a la disminución de la rentabilidad de la actividad pesquera y a la imposibilidad de compensar el aumento de los costes de los insumos, como los precios desorbitados de la energía. El efecto combinado de los incrementos de los costes y de la escasez también se deja sentir en los sectores de la acuicultura y la transformación de alimentos marinos. Existe, por tanto, una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.
(2)Por consiguiente, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establecido por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder financiar medidas específicas para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Esas medidas deben incluir compensaciones económicas a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen productos de la pesca o de la acuicultura de conformidad con los artículos 30 y 31 del Reglamento (CE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y compensaciones económicas a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos de las operaciones financiadas en el marco de estas medidas deben ser subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022, que es la fecha de inicio de la agresión militar de Rusia contra Ucrania.
(3)El FEMP también debe poder conceder una compensación económica por la paralización temporal de las actividades pesqueras cuando la agresión militar de Rusia contra Ucrania ponga en peligro la seguridad de estas actividades. Esa paralización temporal debe haberse producido a partir del 24 de febrero de 2022, fecha en que comenzó la agresión militar de Rusia contra Ucrania.
(4)Dadas las importantes consecuencias socioeconómicas de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, debe ser posible financiar la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania con una tasa máxima de cofinanciación del 75 % del gasto público subvencionable.
(5)Habida cuenta de la necesidad de flexibilidad en la reasignación de recursos financieros, debe ser posible reasignar los importes fijos establecidos para las medidas de control y de ejecución, así como para las medidas de recopilación de datos, a las medidas destinadas a mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y a atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por dicha agresión militar en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Por la misma razón, y sin perjuicio del límite financiero máximo existente y la limitación de la duración para los demás casos de paralización temporal de las actividades pesqueras, la concesión de ayudas por la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania no debe estar sujeta a límites financieros ni a una limitación de la duración. Debe seguir aplicándose la obligación de deducir la ayuda concedida por la paralización temporal de la ayuda concedida por la paralización definitiva de las actividades pesqueras al mismo buque. En aras de la claridad jurídica por lo que se refiere a la aplicación de este nuevo caso de paralización temporal, es necesario hacer referencia al período de subvencionabilidad contemplado en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(6)Puesto que es urgente proporcionar la ayuda necesaria, el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado para la modificación de los programas operativos de los Estados miembros debe ampliarse para incluir las modificaciones relativas a las medidas específicas destinadas a mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Este procedimiento simplificado debe abarcar todas las modificaciones necesarias para la plena ejecución de las medidas en cuestión, incluida su introducción, la reasignación de los recursos financieros de otras medidas y la descripción de los métodos de cálculo de la ayuda.
(7)En aras de la claridad jurídica por lo que se refiere a la aplicación de las nuevas medidas, es necesario corregir un error técnico en la versión inglesa del Reglamento (UE) n.º 508/2014 sustituyendo los términos «income foregone» por «income forgone». El artículo 96 de dicho Reglamento se corrige en consecuencia en la versión inglesa. Esta corrección no afecta a la versión española.
(8)Dada la urgencia de la ayuda necesaria, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Habida cuenta del carácter inesperado de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y su grave impacto en las actividades pesqueras y en los sectores económicos y las cadenas de suministro afectados, conviene que la subvencionabilidad de los costes se aplique con carácter retroactivo a partir del 24 de febrero de 2022.
(9)Debido a la urgencia derivada de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y su repercusión social y económica en el sector de la pesca y la acuicultura, se ha considerado oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(10)Procede por tanto modificar y corregir el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014
El Reglamento (UE) n.º 508/2014 se modifica como sigue:
1. En el artículo 13 se añade el apartado 7 siguiente:
«7. Los recursos presupuestarios a que se refieren los apartados 2 y 3 podrán reasignarse a la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 67 y el artículo 68, apartado 3, con el fin de mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».
2. En el artículo 22, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) modificaciones de los programas operativos en relación con la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 35, el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 55, apartado 1, letra b), los artículos 57, 66 y 67, el artículo 68, apartado 3, y el artículo 69, apartado 3, incluida la reasignación de los recursos financieros correspondientes para hacer frente a las consecuencias del brote de COVID-19 o para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».
3. En el artículo 33, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) cuando la paralización temporal de las actividades pesqueras haya tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19, incluido para los buques que faenen al amparo de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, o cuando se produzca a partir del 24 de febrero de 2022 como consecuencia de la agresión militar de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras.».
4. En el artículo 33, apartado 1, letra d), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en virtud del párrafo primero, letra d), del presente apartado serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 si son consecuencia del brote de COVID-19, o a partir del 24 de febrero de 2022 si son consecuencia de la agresión militar de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras.».
5. En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2. La ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Esta duración máxima no se aplicará a la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado.».
6. En el artículo 44, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente:
«4 bis. El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causadas por el brote de COVID-19 o por la agresión militar de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras, tal como se establece en el artículo 33, apartado 1, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo.».
7. En el artículo 67, la frase introductoria del párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19 o para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen productos de la pesca o de la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 o productos clasificados en el código NC 0302 enumerados en el anexo I, letra a), de dicho Reglamento, siempre que dichos productos se almacenen de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento y cumplan las condiciones siguientes:».
8. En el artículo 67, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La ayuda a que se refiere el apartado 1 finalizará el 31 de diciembre de 2020, salvo si se destina a mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 para responder al brote de COVID-19, y a partir del 24 de febrero de 2022 para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».
9. En el artículo 68 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022.
La compensación a que se refiere el párrafo primero se calculará de conformidad con el artículo 96.».
10. En el artículo 95, apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) la operación tenga relación con la ayuda prevista en los artículos 33 o 34 o con la compensación prevista en el artículo 54, en el artículo 55, en el artículo 56, en el artículo 68, apartado 3 o en el artículo 69, apartado 3;».
Artículo 2
Corrección del Reglamento (UE) n.º 508/2014
(no afecta a la versión española)
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta