COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.3.2022
COM(2022) 145 final
2022/0096(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta introduce cambios excepcionales y específicos en el marco jurídico para 2014-2020 establecido en relación con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y al consiguiente impacto en la Unión Europea y en varias de sus regiones orientales en particular.
Como consecuencia de la agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia, la Unión y, en particular, varias de sus regiones orientales se enfrentan a retos inmediatos, en concreto por lo que respecta a la huida de Ucrania de nacionales de terceros países a raíz de la invasión del país por parte de Rusia.
La Comisión ya ha tomado medidas para ayudar a los Estados miembros a este respecto, a través de su iniciativa de 8 de marzo de 2022 Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE). En dicha iniciativa se proponen varias modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 destinadas a facilitar a los Estados miembros el uso más flexible de las asignaciones restantes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el FEAD en el marco financiero plurianual 2014-2020, así como de los recursos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), en particular permitiendo la financiación con cargo al FEDER y al FSE de acciones subvencionables por el otro Fondo, para hacer frente a los retos migratorios de la manera más eficaz y rápida posible, e introduciendo la posibilidad del 100 % de cofinanciación de la Unión durante un ejercicio contable adicional, a fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales.
A pesar de la flexibilidad que ofrece el paquete de medidas CARE, es evidente que los Estados miembros soportan una presión presupuestaria adicional inmediata derivada de la gestión de la llegada masiva de personas que huyen de Ucrania. Los Estados miembros que comparten frontera terrestre con Ucrania se ven especialmente afectados, al tener que prestar ayuda en materia de vivienda, servicios sociales o servicios de transporte, mientras que otros Estados miembros también están haciendo frente, como países de destino final, a un número significativamente elevado de llegadas en comparación con el tamaño de su propia población. Este impacto adicional socava aún más la capacidad de los Estados miembros para lograr una recuperación resiliente de la pandemia de COVID-19.
Por consiguiente, para aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos nacionales, debe movilizarse rápidamente la ayuda procedente de los Fondos. Es, por tanto, necesario, como medida temporal y excepcional y sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, aumentar para todos los Estados miembros el importe de prefinanciación que se abona en el marco de REACT-UE. A los Estados miembros que se enfrentan al mayor número de llegadas de personas que huyen de Ucrania, ya sea como países de tránsito o como países de destino final, debe asignárseles un porcentaje más elevado de estos recursos de prefinanciación aumentados. Dado que el número de personas que huyen de la guerra no deja de aumentar y que los Estados miembros están ahora en el proceso de registrar a esas personas, la situación evoluciona con mucha rapidez. Para crear un mapa de situación que dé una idea aproximada de la presión a la que se enfrentan los Estados miembros como consecuencia del elevado número de llegadas, la Comisión ha calculado el porcentaje de estas llegadas con respecto a la población atendiendo a la información procedente de los Estados miembros obtenida a través de la Red de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE, las organizaciones internacionales y otras fuentes abiertas fiables.
A fin de aligerar el nivel de rendición de cuentas de los Estados miembros en relación con esta prefinanciación adicional, la información sobre cómo se ha utilizado para aliviar la situación de las personas que huyen de Ucrania y su contribución a la recuperación de la economía solo debe facilitarse en los informes finales de ejecución de los programas operativos en cuestión.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el FEAD y se limita a introducir modificaciones específicas y excepcionales de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014. Además, dicha propuesta complementa la propuesta anterior de modificación de estos Reglamentos en el marco de la iniciativa CARE de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, así como todas las demás medidas destinadas a hacer frente a la actual situación sin precedentes.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se limita a introducir modificaciones específicas y excepcionales de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en el artículo 175, apartado 3, y en el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
•Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)
Dado que el objetivo de hacer frente a los retos que plantea el elevadísimo número de personas que llegan huyendo de Ucrania no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede disponer que se abone un importe mayor de prefinanciación en el marco de REACT-UE, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
•Proporcionalidad
La propuesta constituye un cambio excepcional y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de disponer que se abone un importe mayor de prefinanciación en el marco de REACT-UE para financiar medidas destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia y aliviar la carga correspondiente que pesa sobre los presupuestos públicos, a fin de permitir, a su vez, la movilización de inversiones en respuesta a la crisis generalizada de salud pública que afecta al crecimiento de las regiones.
•Elección del instrumento
Un reglamento es el instrumento adecuado para disponer que se abone un importe mayor de prefinanciación en el marco de REACT-UE, necesario para hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La propuesta es resultado de intercambios de alto nivel con otras instituciones y Estados miembros. No es necesario realizar una consulta pública, ya que no se necesita una evaluación de impacto.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable
•Evaluación de impacto
Para elaborar las propuestas de Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 se realizó una evaluación de impacto. El cambio específico que se va a llevar a cabo para responder a una situación crítica no requiere una nueva evaluación de impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable
•Derechos fundamentales
No aplicable
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta solo afecta a REACT-UE, que se financia con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU [tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo].
El desglose anual total de los créditos de compromiso y de pago del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas no varía.
La propuesta dará lugar a una prefinanciación inicial adicional que se abonará en el marco de REACT-UE, que se financia con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU.
Los pagos de prefinanciación iniciales adicionales en 2022 se financiarán con ingresos afectados externos. Todos los importes estarán disponibles como ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, procedentes de las operaciones de empréstito de NextGenerationEU.
El importe abonado como prefinanciación inicial adicional se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar en el momento en que se cierre el programa operativo, de modo que el importe total de los pagos efectuados en el marco de REACT-UE se mantenga sin cambios con la presente propuesta. De la misma forma, tampoco variará el total de los créditos de compromiso en el marco de REACT-UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La ejecución de la medida será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Se propone modificar los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 con el fin de disponer que se abone un porcentaje mayor de prefinanciación en el marco de REACT-UE y en relación con la presentación de los informes correspondientes [modificación del artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del artículo 6 bis del Reglamento (UE) n.º 223/2014].
2022/0096 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, apartado 3, y su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La reciente agresión militar de Rusia contra Ucrania y el conflicto armado en curso han cambiado radicalmente la situación en materia de seguridad en Europa. Como consecuencia de la agresión, la Unión Europea y, en particular, sus regiones orientales se enfrentan a la llegada de flujos considerables de personas. Esto supone un reto adicional para los presupuestos públicos en un momento en el que las economías de los Estados miembros todavía están recuperándose del impacto de la pandemia de COVID-19, y se corre el riesgo de que la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía se vea debilitada.
(2)Los Estados miembros ya pueden financiar una amplia variedad de inversiones para hacer frente a los retos que plantea la migración en el marco de sus programas operativos, con ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), así como con cargo a los recursos adicionales que tienen a su disposición a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
(3)Además, en su iniciativa de 8 de marzo de 2022 Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE), la Comisión propuso varias modificaciones específicas de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de facilitar a los Estados miembros el uso de las asignaciones restantes del FEDER, el FSE y el FEAD en el marco financiero plurianual 2014-2020, así como de los recursos REACT-UE, para hacer frente a los retos migratorios de la manera más eficaz y rápida posible.
(4)A pesar de la flexibilidad que ofrece la propuesta CARE, los Estados miembros siguen soportando una fuerte presión sobre sus presupuestos públicos derivada de los retos que plantea el elevadísimo número de personas que llegan huyendo de Ucrania. Esta presión puede socavar su capacidad para avanzar hacia una recuperación resiliente de la economía tras la pandemia de COVID-19. A fin de ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos planteados, debe, por tanto, movilizarse rápidamente la ayuda procedente del FEDER, el FSE y el FEAD aumentando para todos los Estados miembros el porcentaje de prefinanciación inicial abonado con cargo a los recursos REACT-UE. Al mismo tiempo, algunos Estados miembros se han encontrado con la llegada de un número significativo de personas procedentes de Ucrania que han necesitado una ayuda inmediata. Por consiguiente, estos Estados miembros deben beneficiarse de un aumento significativamente mayor del porcentaje de prefinanciación inicial para compensar los costes presupuestarios inmediatos y ver respaldados sus esfuerzos en la preparación de la recuperación de sus economías.
(5)Con el fin de realizar el seguimiento de la utilización de esta prefinanciación adicional, los informes finales sobre la ejecución de los programas del FEDER y del FSE que reciban prefinanciación adicional deben rendir cuentas sobre la utilización de los importes adicionales para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia y de qué forma ha contribuido a la recuperación de la economía.
(6)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los retos planteados por el número excepcionalmente elevado de personas que llegan huyendo de la guerra contra Ucrania y a avanzar hacia una recuperación resiliente de la economía tras la pandemia de COVID-19, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente, debido a la magnitud y los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(7)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en consecuencia.
(8)Dada la necesidad de proporcionar una ayuda rápida a los presupuestos públicos, a fin de preservar la capacidad de los Estados miembros para sostener el proceso de recuperación económica y permitir realizar pagos adicionales sin demora a los programas operativos, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9)Habida cuenta de la urgencia de proporcionar una ayuda rápida a los presupuestos públicos, a fin de preservar su capacidad para financiar la recuperación de las economías tras la pandemia de COVID-19 y permitir realizar pagos adicionales sin demora a los programas operativos, se considera necesario recurrir a la excepción al plazo de ocho semanas contemplado en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
1)En el artículo 92 ter, apartado 7, se insertan los párrafos segundo y tercero siguientes:
«Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión pagará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %.
Al presentar el informe de ejecución final exigido en el artículo 50, apartado 1, y en el artículo 111, los Estados miembros rendirán cuentas sobre la utilización de esa prefinanciación inicial adicional para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia y su contribución a la recuperación de la economía.».
2)En el artículo 92 ter, apartado 7, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo o la modificación del programa operativo y por la que se asignen los recursos REACT-UE para 2021 se haya adoptado después del 31 de diciembre de 2021 y no se haya pagado la prefinanciación correspondiente, el importe de la prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo se pagará en 2022.
El importe pagado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.».
Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.º 223/2014
El Reglamento (UE) n.º 223/2014 se modifica como sigue:
1)En el artículo 6 bis, apartado 4, se inserta el siguiente párrafo segundo:
«Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión pagará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %.».
2)En el artículo 6 bis, apartado 4, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«El importe pagado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo deberá liquidarse totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe al aumento de la prefinanciación procedente de los recursos REACT-UE
1.2.Política(s) afectada(s)
05 Desarrollo regional y cohesión
07 Invertir en las personas, la cohesión social y los valores
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
X la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
X duración limitada
–X
en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022
–X
incidencia financiera desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 para los créditos de compromiso y de pago
◻ duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa por la Comisión
–◻
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
X Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻
terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻
organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–◻
el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻
los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻
organismos de Derecho público;
–◻
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻
personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
No aplicable
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, la estrategia de lucha contra el fraude.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
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Rúbrica del marco financiero plurianual
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Línea presupuestaria
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Tipo de gasto
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Contribución
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Número
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CD/CND
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de países de la AELC
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de países candidatos
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de terceros países
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en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
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2a Cohesión económica, social y territorial
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05.02.05.01 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
07.02.05.01 Fondo Social Europeo (FSE) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
07.02.06.01 Finalización del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
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CD
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NO
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NO
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NO
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NO
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Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013.
El desglose anual total de los créditos de compromiso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas no varía.
La propuesta dará lugar al pago de una prefinanciación inicial adicional.
Los pagos de prefinanciación iniciales adicionales en 2022 se financiarán con ingresos afectados externos. Todos los importes estarán disponibles como ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, procedentes de las operaciones de empréstito de la Unión, como se establece en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo.
El importe pagado como prefinanciación inicial adicional se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.
En millones EUR (al tercer decimal)
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Rúbrica del marco financiero plurianual
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Número
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2a
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DG Política Regional y Urbana y DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
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2021
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2022
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2023
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2024
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2025
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TOTAL
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• Créditos de operaciones
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05.02.05.01 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
07.02.05.01 Fondo Social Europeo (FSE) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
07.02.06.01 Finalización del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) — Gastos operativos — Financiación en el marco de REACT-UE
|
Créditos de compromiso
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(1a)
|
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|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
|
3 426,000
|
|
– 3 426,000
|
|
0,000
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
|
Créditos de compromiso
|
=1a+1b+3
|
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
=2a+2b
+ 3
|
|
3 426,000
|
|
– 3 426,000
|
|
0,000
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
|
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|
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|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
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|
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 2a
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
=4+6
|
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+6
|
|
3 426,000
|
|
– 3 426,000
|
|
0,000
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la ficha de financiación legislativa
(anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
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|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
•
Recursos humanos
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•
Otros gastos administrativos
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|
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|
TOTAL PARA LA DG <…….>
|
Créditos
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|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)
|
|
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|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
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|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
|
|
|
|
|
0,000
|
|
|
Créditos de pago
|
|
3 426,000
|
|
– 3 426,000
|
|
0,000
|
Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
La propuesta/iniciativa exige la utilización de los créditos de operaciones existentes (sin cambios):
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
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Indicar los objetivos y los resultados
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RESULTADOS
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Tipo
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Coste medio
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número
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Coste
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Número total
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Coste total
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
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- Resultado
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- Resultado
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 1
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 2
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TOTALES
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Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos administrativos
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Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Al margen de la rúbrica 7
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos de carácter administrativo
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Subtotal al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Necesidades estimadas en recursos humanos
X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
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–
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Año
N
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Año
N+1
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Año N+2
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Año N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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–20 01 02 01 (Sede y oficinas de Representación de la Comisión)
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–20 01 02 03 (Delegaciones)
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–01 01 01 01 (investigación indirecta)
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– 01 01 01 11 (investigación directa)
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–Otras líneas presupuestarias (especificar)
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–•
Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)
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–20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
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–20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
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–XX 01 xx yy zz
–
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–- en la sede
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–
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–- en las Delegaciones
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–
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–01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
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– 01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
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–Otras líneas presupuestarias (especificar)
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–TOTAL
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XX es la política o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
La propuesta/iniciativa:
◻
puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una importante reprogramación.
◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.
◻
requiere una revisión del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
X
no prevé la cofinanciación por terceros
◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Total
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Especificar el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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Incidencia estimada en los ingresos
–◻
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
◻
en los recursos propios
X
en otros ingresos
Los pagos de prefinanciación adicionales en 2022 se financiarán con ingresos afectados externos. Todos los importes estarán disponibles como ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, procedentes de las operaciones de empréstito de la Unión, como se establece en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo.
indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).