COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.3.2022
COM(2022) 112 final
2022/0077(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis
y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración
y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022 dio lugar a una afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania a varios Estados miembros de la UE. Esto supone una presión añadida sobre los recursos financieros de los Estados miembros para hacer frente a las necesidades urgentes en materia de migración y gestión de las fronteras. Si bien la creciente presión migratoria, incluidos los procedimientos de acogida y tramitación del asilo, ya se está sintiendo de manera muy intensa en los Estados miembros que comparten una frontera terrestre con Ucrania, las necesidades se están extendiendo por todo el territorio de la Unión Europea y persistirán más allá de 2022.
El objetivo general de la presente propuesta es ayudar a los Estados miembros a hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania, facilitando el acceso a los recursos financieros no utilizados del período de programación 2014-2020 en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en lo que se refiere al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y visados, así como del Fondo de Seguridad Interior, en lo que se refiere al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y lucha contra la delincuencia y la gestión de crisis (en lo sucesivo:, los «Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020»). La presente propuesta tiene por objeto maximizar el ámbito de utilización de estos fondos, ampliando el período de subvencionabilidad y desbloqueando el acceso a los recursos asignados no utilizados, evitando así la pérdida de fondos no utilizados debido a su liberación.
El 4 de marzo de 2022, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. Esa Decisión de Ejecución aclara (en el considerando 22) que los esfuerzos realizados por los Estados miembros para cumplir las obligaciones derivadas de ella y para ofrecer protección temporal recibirán apoyo, entre otros, del Fondo de Asilo, Migración e Integración establecido por el Reglamento (UE) 2021/1147 («FAMI 2021-2027»). Una ampliación del período de ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 también podría ofrecer a los Estados miembros una mayor flexibilidad para apoyar las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal para hacer frente a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania.
Esta flexibilidad general es necesaria para garantizar un enfoque global de la gestión de la migración, basado en la confianza mutua, la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, para garantizar una política común y sostenible de la Unión en materia de asilo, migración, seguridad y gestión de las fronteras, así como para reforzar la confianza en la capacidad de la Unión de aunar los esfuerzos europeos y nacionales para trabajar de manera eficaz.
Ampliación del período de ejecución de los Fondos de Interior 2014-2020
El objetivo de la presente propuesta es ampliar un año el período de ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior del período 2014-2020. Esta ampliación se logrará mediante una modificación del Reglamento (UE) n.º 514/2014, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, que establece disposiciones de aplicación delos Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020. Esta ampliación permitirá a los Estados miembros utilizar urgentemente los fondos restantes para hacer frente a la creciente presión ejercida sobre sus sistemas de gestión de fronteras y migración como consecuencia de la invasión de Ucrania. La afluencia masiva de personas hacia los Estados miembros de la UE genera asimismo necesidades de seguridad adicionales, que también podrían beneficiarse de los fondos restantes.
Desbloquear el acceso a los recursos asignados no gastados en el marco del FAMI 2014-2020
Además, la presente propuesta tiene por objeto desbloquear el acceso a importes no gastados previamente asignados a determinados fines específicos en el marco del FAMI, a fin de que los Estados miembros puedan hacer frente mejor a la creciente presión ejercida sobre sus sistemas de gestión del asilo y la migración como consecuencia de la invasión de Ucrania. Este acceso se facilitará mediante la modificación del Reglamento (UE) n.º 516/2014, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el FAMI y se establecen disposiciones para su uso.
Permitir el uso de ingresos afectados externos en el marco del FAMI 2021-2027
Para aumentar el alcance de las fuentes de financiación disponibles para hacer frente a acontecimientos futuros imprevistos, la presente propuesta tiene por objeto ofrecer a los Estados miembros y a otros donantes públicos o privados la posibilidad, en el período de programación 2021-2027, de realizar contribuciones financieras adicionales a la gestión del asilo y la migración en forma de ingresos afectados externos. Estos ingresos afectados externos constituirán una contribución específica de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados para financiar partidas específicas de gastos en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2021-2027. La adición de esta posible fuente de financiación se realizará mediante la modificación del Reglamento (UE) 2021/1147 por el que se crea el FAMI y se establecen disposiciones para su uso. Permitirá una medida de preparación añadida para financiar actividades de asilo y migración en los Estados miembros durante las crisis, como las derivadas de la invasión de Ucrania.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y se limita a una modificación concreta de disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y del Reglamento (UE) n.º 516/2014 para hacer frente a las circunstancias urgentes y excepcionales derivadas de la invasión de Ucrania. Además, la posibilidad de asignar ingresos a partidas de gastos específicas está prevista en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), aplicable a toda la financiación de la UE en el ámbito político pertinente.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta se limita a modificaciones específicas del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y del Reglamento (UE) n.º 516/2014 para hacer frente a las circunstancias urgentes y excepcionales derivadas de la invasión de Ucrania, y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión. La lucha contra el estallido de violencia en Ucrania y los consiguientes movimientos de refugiados se ha identificado de forma sistemática como una prioridad absoluta de la Unión. El enfoque propuesto también guarda coherencia con el ciclo de ejecución («norma N + 3») establecido en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.. Además, el uso de ingresos afectados externos es coherente con el enfoque utilizado en otros instrumentos de financiación en los que la resiliencia y la preparación son factores importantes, como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la acción de la Unión propuesta se encuentra en la lista de medidas que figuran en el artículo 78, apartado 2, el artículo 79, apartados 2 y 4, el artículo 82, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE). El Reglamento (UE) n.º 516/2014 se basa en el artículo 78, apartado 2 y en el artículo 79, apartados 2 y 4, mientras que el Reglamento (UE) n.º 514/2014 se basa en todas las disposiciones antes mencionadas.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los efectos directos e indirectos derivados de la invasión de Ucrania y, en particular, al aumento de sus necesidades en materia de migración y gestión de las fronteras, a fin de maximizar la utilización de los fondos de la UE disponibles destinados a fines conexos. La legislación de la UE solo puede modificarse a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
La propuesta incluye cambios limitados y específicos que no van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar que los Estados miembros puedan hacer el mayor uso posible de los recursos financieros disponibles para responder a la invasión de Ucrania. Esta invasión ha dado lugar a un aumento de las necesidades en ámbitos como la migración y la gestión de las fronteras, cubiertos directamente por los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020. La propuesta cumple por tanto el principio de proporcionalidad y entra dentro del ámbito de la actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V del TFUE. Los objetivos y los niveles de financiación correspondientes son proporcionales a lo que el instrumento pretende lograr.
•Elección del instrumento
El Reglamento (UE) 514/2014 establece la subvencionabilidad y el período de ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020, mientras que el Reglamento (UE) 516/2014 establece las normas específicas sobre la utilización de los recursos en el marco del FAMI para dicho período. Con el fin de ampliar el período de subvencionabilidad de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y desbloquear el acceso a los recursos no utilizados en el marco del FAMI, tanto el Reglamento (UE) 514/2014 como el Reglamento (UE) 516/2014 deben modificarse a través del presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2021/1147 crea el FAMI para el período 2021-2027 y establece disposiciones para su utilización, y con el fin de introducir disposiciones sobre los ingresos afectados externos para su uso en el marco del FAMI 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1147 también debe modificarse a través de la presente propuesta.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
El impacto presupuestario ya se tiene en cuenta en el presupuesto de los Fondos de Asuntos Interior 2014-2020. El objetivo de la presente propuesta es optimizar el uso de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 en el contexto de la afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania a los Estados miembros de la UE.
La incidencia presupuestaria de los ingresos afectados externos en el presupuesto del FAMI 2021-2027 no puede conocerse de antemano. El artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero establece que el presupuesto incluirá las líneas necesarias para consignar los ingresos afectados externos e internos y, en la medida de lo posible, el importe de los mismos. Los ingresos afectados solo pueden consignarse en el proyecto de presupuesto por el valor de los importes que fueren ciertos en la fecha de establecimiento del proyecto de presupuesto.
2022/0077 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis
y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración
y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022 dio lugar a una afluencia masiva de personas desplazadas de Ucrania a varios Estados miembros. Esto supone una presión añadida sobre los recursos financieros de los Estados miembros para hacer frente a las necesidades urgentes en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad. Teniendo en cuenta la naturaleza y la dimensión de la crisis, estas necesidades imprevistas persistirán más allá de 2022.
(2)Desde el 1 de enero de 2014, la política de asuntos de interior de la Unión en materia de migración, gestión de las fronteras y seguridad ha recibido financiación del Fondo de Asilo, Migración e Integración, en lo que se refiere al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, así como del Fondo de Seguridad Interior, en lo que se refiere al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (los «Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020»).
(3)Es necesario ampliar un año el período de ejecución de los Fondos de Interior 2014-2020 a fin de permitir a los Estados miembros utilizar plenamente todos los fondos no gastados de estos programas y, en caso necesario, revisar rápidamente la ejecución de sus programas según sea necesario para hacer frente a los retos imprevistos derivados de la invasión de Ucrania.
(4)También es necesario prever una mayor flexibilidad en el uso de los recursos asignados en virtud del Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que actualmente impide que los fondos no gastados del período de programación 2014-2020 se utilicen para acciones destinadas a hacer frente a las necesidades acuciantes derivadas de la invasión de Ucrania.
(5)El Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas generales para la ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 en relación, entre otras cosas, con la financiación del gasto y el período de ejecución, que limita la subvencionabilidad de los desembolsos de los Estados miembros al 30 de junio de 2023 a más tardar, y fija el cierre del período de ejecución el 31 de diciembre de 2023.
(6)A partir del 1 de enero de 2021, en el marco financiero plurianual para 2021-2027, entró en vigor un paquete renovado de fondos en el ámbito de la migración y la gestión de las fronteras en forma del nuevo Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Fondo de Seguridad Interior (los «Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027»).
(7)Aunque los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 entraron en vigor el 15 de julio de 2021 y pasaron a ser aplicables el 1 de enero de 2021, los programas de los Estados miembros aún no han sido aprobados [en la fecha de adopción del presente Reglamento].
(8)A fin de garantizar la continuidad en la aplicación de los objetivos políticos de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y 2021-2027, así como para permitir una transición fluida entre el período de programación 2014-2020 y el de 2021-2027, minimizando así la carga administrativa para los Estados miembros, es necesario que exista cierto solapamiento entre la ejecución de los respectivos instrumentos de financiación.
(9)Esta necesidad está expresamente reconocida por las bases jurídicas de los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 y el Reglamento (UE) 2021/1060, que permiten la subvencionabilidad retroactiva de los gastos a partir del 1 de enero de 2021.
(10)A pesar de estas disposiciones para ayudar a colmar la brecha entre los instrumentos de financiación, la fecha de finalización de la ejecución de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 y las fechas previstas para la aprobación de los programas en el marco de los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 podrían exponer a los Estados miembros a un déficit de financiación considerable. Esto puede dar lugar a problemas de liquidez derivados de la presión adicional sobre sus actividades de migración y gestión de las fronteras tras la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania.
(11)El riesgo se ve agravado por el hecho de que los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020 siguen un ciclo más corto para la ejecución de los compromisos presupuestarios (norma N + 2) que no se ajusta a otros instrumentos de financiación de la UE en gestión compartida, como los Fondos de Cohesión, en los que el período de ejecución es más largo (N + 3). Esta norma N + 3 se aplicará a los Fondos de Asuntos de Interior 2021-2027 establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 para el período 2021-2027.
(12)Debido, en parte, a razones que escapan al control de los Estados miembros, como los retrasos en la ejecución causados por la pandemia de coronavirus en 2020-2021, los datos disponibles sobre el estado de la ejecución por parte de los Estados miembros indican un alto riesgo de liberación de fondos, que podrían utilizarse para hacer frente a nuevas necesidades. Mientras tanto, ampliando un año el plazo de ejecución de los fondos se permitirá a los Estados miembros hacer pleno uso de los compromisos presupuestarios de los programas 2014-2020 para hacer frente a los retos a los que se enfrentan actualmente debido a los acontecimientos en Ucrania.
(13)El Reglamento (UE) n.º 514/2014 reconoce que, en circunstancias nuevas o imprevistas, a iniciativa de la Comisión o del Estado miembro interesado, un programa nacional aprobado puede ser examinado de nuevo y, si fuera necesario, revisado para el resto del período de programación. Con arreglo a ello, debe considerarse que la guerra en Ucrania constituye «circunstancias nuevas o imprevistas» que justifican un nuevo examen y una reorientación operativa de la ejecución del programa, a la luz de estas nuevas necesidades y dentro de los objetivos específicos del programa previamente adoptado.
(14)Con el fin de que los Estados miembros sigan teniendo acceso a los importes no gastados en el marco de los Fondos de Asuntos de Interior 2014-2020, es necesario ampliar un año el período de subvencionabilidad de dichos fondos y realizar los ajustes correspondientes necesarios en las fechas aplicables a la ejecución, la presentación de informes, la evaluación y el cierre de los programas, así como en las fechas relativas a los importes liberados.
(15)Para que la ampliación del período de subvencionabilidad se introduzca de la manera más clara posible, es necesario establecer una fecha final clave de realización y desembolso de los gastos.
(16)El Reglamento (UE) 2018/2000, de 12 de diciembre de 2018, modificó el Reglamento (UE) n.º 516/2014 para desbloquear el acceso a los recursos destinados al traslado de solicitantes o de beneficiarios de protección internacional y permitir su uso para otras acciones de programas nacionales. Es necesario ampliar este principio de flexibilidad para hacer frente a necesidades apremiantes a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, en particular para hacer frente a las nuevas necesidades de gestión del asilo y la migración de los Estados miembros que han surgido como consecuencia de la invasión de Ucrania.
(17)Con el fin de desbloquear el acceso a todos los fondos disponibles y evitar su pérdida mediante la liberación de recursos no utilizados previamente asignados a fines específicos en virtud del Reglamento (UE) n.º 516/2014, como los recursos para acciones específicas y para el programa de reasentamiento de la Unión, es necesario ofrecer a los Estados miembros flexibilidad para que puedan utilizar de forma excepcional estos recursos a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas como las derivadas de la invasión de Ucrania.
(18)Para aumentar el alcance de las fuentes de financiación disponibles para hacer frente a acontecimientos futuros imprevistos, conviene ofrecer a los Estados miembros y a otros donantes públicos o privados la posibilidad, en el período de programación 2021-2027, de aportar contribuciones financieras adicionales a la gestión del asilo y la migración, en forma de ingresos afectados externos. Estos ingresos afectados externos constituirán una contribución específica de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados para financiar partidas específicas de gastos en el marco de los Fondos de Asilo, Migración e Integración para el período 2021-2027, y permitirán disponer de una medida adicional de preparación para financiar actividades de asilo y migración en los Estados miembros durante crisis como las derivadas de la invasión de Ucrania.
(19)El apoyo prestado en el marco del FAMI debe complementar, en particular, las acciones financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular en el marco de la política de cohesión, a fin de maximizar el impacto de la financiación disponible.
(20)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 514/2014 y el Reglamento (UE) n.º 516/2014.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.º 514/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los gastos serán subvencionables con ayudas en el marco de los reglamentos específicos si han sido realizados por un beneficiario y desembolsados en su totalidad por la autoridad responsable designada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2024.».
2)
En el artículo 40, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2024 los siguientes documentos:»
a) la información requerida para las últimas cuentas anuales, de conformidad con el artículo 44, apartado 1;
b) una solicitud de pago del saldo final; y
c) el informe final de ejecución del programa nacional a que se refiere el artículo 54, apartado 1.
«2. Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2023 al 30 de junio de 2024 se incluirán en las últimas cuentas anuales.».
3)
En el artículo 50, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El compromiso relativo a los últimos dos ejercicios financieros del período se liberará de conformidad con las normas aplicadas al cierre de los programas.».
4)
En el artículo 54, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el 31 marzo de 2016 y el 31 de marzo de los años siguientes hasta 2023 inclusive, la autoridad responsable presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de cada programa nacional en el ejercicio financiero precedente, y podrá publicar dicha información en el nivel adecuado. El informe que se presente en 2016 abarcará los ejercicios financieros 2014 y 2015. El Estado miembro presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un informe final sobre la ejecución de los programas nacionales.».
5)
El artículo 57 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) a más tardar el 31 diciembre de 2024, un informe de evaluación ex post relativo a los efectos de las acciones en el marco de los programas nacionales.»;
b)
en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) un informe de evaluación ex post relativo a los efectos del presente Reglamento y los reglamentos específicos, tras el cierre de los programas nacionales, el 30 de junio de 2025, a más tardar.».
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.º 516/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 16, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los importes adicionales contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros en las decisiones individuales de financiación por las que se aprueba o revisa su programa nacional en el contexto de la revisión intermedia, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) n.º 514/2014. Esos importes solo se utilizarán para ejecutar las acciones específicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento. No obstante, cuando, a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, sea necesaria otra utilización en el marco del programa nacional, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de utilizar dichos importes.».
2)
En el artículo 17, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se asignarán a los Estados miembros cada dos años, por primera vez en las decisiones individuales de financiación por las que se apruebe su programa nacional de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 514/2014 y posteriormente en una decisión de financiación que se adjuntará a las decisiones por las que se apruebe su programa nacional. Estos importes no se transferirán a otras acciones del programa nacional. No obstante, cuando, a la luz de circunstancias nuevas o imprevistas, sea necesaria una transferencia, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de la transferencia de dichos importes.».
Artículo 3
El Reglamento (UE) 2021/1147 se modifica como sigue:
1)
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10, con la siguiente redacción:
«5. La ayuda en virtud del presente Reglamento también podrá financiarse mediante contribuciones de los Estados miembros y de otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
La Presidenta
El Presidente