COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.2.2022
COM(2022) 36 final
2022/0024(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial (RTM) de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos, la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5, la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.OBJETO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29) por lo que respecta a la adopción de modificaciones de Reglamentos de las Naciones Unidas y Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas vigentes.
2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
2.1.El Acuerdo de 1958 y el Acuerdo de 1998
El Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») y el Acuerdo sobre el establecimiento de Reglamentos Técnicos Mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») tienen por objeto la elaboración de requisitos armonizados destinados a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la CEPE y a garantizar que dichos vehículos ofrezcan un elevado nivel de seguridad y protección del medio ambiente. Los Acuerdos entraron en vigor para la Unión el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. Ambos son administrados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (grupo de trabajo 29 o WP.29).
2.2. El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (grupo de trabajo 29 o WP.29)
El WP.29 ofrece un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y donde se está debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo país miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por países miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos administrados por el WP.29. La Unión Europea es Parte en esos Acuerdos.
Las reuniones del WP.29 de la CEPE se celebran tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión, pueden adoptarse Reglamentos, Resoluciones y Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) nuevos de las Naciones Unidas, modificaciones de reglamentos y resoluciones de las Naciones Unidas vigentes (con arreglo al Acuerdo revisado de 1958) y modificaciones de RTM y resoluciones de las Naciones Unidas vigentes (con arreglo al Acuerdo paralelo), con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, estas modificaciones se debaten primeramente a nivel técnico en órganos subsidiarios específicos del WP.29.
Posteriormente, se realiza una votación al nivel del WP.29 (es decir, por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958 y mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo).
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre los nuevos Reglamentos y RTM, sus enmiendas, suplementos y correcciones, y sobre las Resoluciones se establece antes de cada reunión del WP.29 mediante una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE.
2.3. Acto previsto del WP.29
Entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, durante su 186.º período de sesiones, el WP.29 podrá adoptar las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos, la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5, la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.
3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN
El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo de 1958 desempeña un papel clave en este objetivo, ya que permite a los fabricantes de la Unión aplicar un conjunto común de Reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad del producto con sus respectivas legislaciones nacionales. Este sistema ha permitido, por ejemplo, que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogue más de cincuenta Directivas de la Unión y las sustituya por los Reglamentos correspondientes elaborados con arreglo al Acuerdo de 1958.
Se ha adoptado un enfoque similar con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.
Una vez que las propuestas de modificaciones o de nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas sean adoptadas por el WP.29 y que estos actos sean notificados a las Partes contratantes por el Secretario Ejecutivo de la CEPE, y transcurridos seis meses, de no haber objeciones por parte de las Partes contratantes que constituyan una minoría de bloqueo, los actos podrán finalmente entrar en vigor y podrán ser incorporados a las normas nacionales aplicables de cada Parte contratante. En la Unión, la transposición se completa tras la publicación de estos actos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por lo tanto, es necesario definir la posición de la Unión sobre los siguientes actos:
–las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, relativas a la actualización de las disposiciones sobre la homologación de tipo internacional de vehículo enteros, el ruido de los vehículos de tres ruedas, la compatibilidad electromagnética, el frenado de los vehículos pesados, el aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros, los dispositivos de visión indirecta, el ruido de los vehículos de las categorías M y N, la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de la categoría L3, el acoplamiento mecánico, las emisiones de ruido de las motocicletas, el frenado de los vehículos de la categoría L, el mecanismo de dirección, las piezas de recambio de los frenos, los vehículos de las categorías M2 y M3, los neumáticos recauchutados para turismos, vehículos industriales y sus remolques, los dispositivos antirrobo y sistemas de alarma, la resistencia a la rodadura, las emisiones de ruido de rodadura y la adherencia en superficie mojada de los neumáticos, la identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores, el campo de visión delantera del conductor, los sistemas de control de la presión de los neumáticos, la instalación de los neumáticos, los dispositivos de señalización luminosa, los dispositivos de alumbrado de carretera, el sistema avanzado de frenado de emergencia, el
procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial
, el registrador de datos de eventos, los dispositivos contra la utilización no autorizada, los inmovilizadores y los sistemas de alarma para vehículos;
–la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos;
–la propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos; así como
–la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5;
sometidos a votación en la reunión de marzo de 2022 del WP.29, que tendrá lugar entre el 8 y el 11 de marzo de 2022. Además, es necesario definir la posición de la Unión sobre:
–la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas sobre el frenado de las motocicletas; así como
–la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.
La Unión debe apoyar los actos mencionados, ya que están en consonancia con la política del mercado interior de la Unión en lo que respecta a la industria del automóvil y son coherentes con las políticas de la Unión en materia de transporte, clima y energía.
Todos estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil y en el comercio internacional de la Unión. La votación a favor de estos actos fomentará el progreso tecnológico, ofrecerá ventajas de las economías de escala, evitará la fragmentación del mercado interior y garantizará que las normas para automóviles se apliquen por igual en toda la Unión.
La propuesta de enmiendas al Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas (resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada de los neumáticos) no está lista para su votación en la reunión del WP.29 de marzo de 2022 y se debatirá en los órganos subsidiarios específicos del WP.29 de la CEPE.
El asesoramiento especializado externo no es pertinente en el caso de la presente propuesta. No obstante, va a ser revisada por el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
4.BASE JURÍDICA
4.1.
Base jurídica procedimental
4.1.1.
Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de Decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.
Aplicación al presente caso
El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE están debatiendo la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.
Los actos que debe adoptar el WP.29 constituyen actos que surten efectos jurídicos.
Los Reglamentos de las Naciones Unidas contenidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión en materia de homologación de tipo de vehículos.
Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.
Base jurídica sustantiva
4.2.1.
Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2. Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.
4.3.
Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.
2022/0024 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial (RTM) de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos, la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5, la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.
(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.
(3)El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.
(4)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29 de la CEPE) puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.
(5)Durante el 186.º período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, el WP.29 de la CEPE podrá adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas, la propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos, la propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos y la propuesta de enmiendas a la Resolución consolidada R.E.5. Además, el WP.29 de la CEPE va a adoptar la propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.º 3 de las Naciones Unidas, sobre el frenado de las motocicletas, y la propuesta de autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones de partículas de los frenos.
(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.
(7)A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar, corregir o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 0, 9, 10, 13, 39, 46, 51, 53, 55, 63, 78, 79, 90, 107, 108, 109, 116, 117, 121, 125, 141, 142, 148, 149, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de las Naciones Unidas.
(8)A fin de permitir el progreso técnico, mejorar la seguridad de los vehículos y reducir la huella ambiental, deben adoptarse un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre los neumáticos con clavos y un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de las baterías integradas en los vehículos eléctricos.
(9)Además, deben modificarse algunas disposiciones de la Resolución R.E.5 de las Naciones Unidas sobre la especificación común de las categorías de fuentes luminosas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 186.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 8 y el 11 de marzo de 2022, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta