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Document 52022DC0718

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

COM/2022/718 final

Bruselas, 15.12.2022

COM(2022) 718 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

1)Introducción

El Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales 1 («el Reglamento»), introdujo un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de las cuentas económicas europeas medioambientales. En el artículo 10 del Reglamento se establece lo siguiente:

A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y después cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe evaluará en particular la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa para los Estados miembros y para las unidades participantes, así como la viabilidad y eficacia de dichas estadísticas.

El presente es el cuarto informe que cumple esta obligación. Los informes previos se publicaron en 2019 2 , 2016 3 y 2013 4 .

2)Cuentas económicas medioambientales

5 El Pacto Verde Europeo reanuda el compromiso de la Comisión de responder a los desafíos del clima y el medio ambiente. Europa aspira a ser el primer continente climáticamente neutro y a convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos. El Pacto Verde Europeo mejorará la salud y el bienestar de las personas en toda la UE, así como de las generaciones futuras, con una serie de acciones sobre el clima, el medio ambiente y los océanos, la energía, el transporte, la agricultura, las finanzas y el desarrollo regional, la industria, la investigación y la innovación. El Pacto Verde Europeo es una parte esencial de la estrategia de la Comisión para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Las cuentas económicas medioambientales (o las cuentas medioambientales, en su forma abreviada) son un sólido marco de información de finalidades múltiples en el que se abordan los aspectos relacionados con la sostenibilidad de nuestro comportamiento económico. Las estadísticas económicas generales, como las cuentas nacionales, que sirven de base para el PIB, no tienen en cuenta los aspectos medioambientales de la producción, el consumo, la inversión o la financiación. Las cuentas medioambientales permiten la integración de los aspectos económicos y medioambientales para completar esta visión.

La principal característica de las cuentas medioambientales es la integración. Se trata tanto de la integración de los aspectos medioambientales y económicos, como de la integración en un sistema de contabilidad económica coherente de una gama de aspectos medioambientales temáticos fundamentales, como: i) la energía, la fiscalidad y las emisiones atmosféricas; ii) las extracciones de materiales y los residuos; y iii) los gastos y las inversiones gubernamentales y empresariales. Esta integración encaja en el paradigma holístico del Pacto Verde Europeo. El enfoque contable es útil porque:

·reutiliza los datos disponibles y permite así producir nueva información con una carga administrativa limitada para las empresas y la ciudadanía;

·permite producir información de alta calidad combinando e integrando los datos de origen en estimaciones sólidas.

A escala europea, las cuentas europeas medioambientales respaldan la dimensión supranacional de los problemas medioambientales y proporcionan un enfoque sistemático y una cobertura de los Estados miembros y los temas medioambientales que facilita la evaluación de políticas y las comparaciones entre Estados miembros.

Las cuentas europeas medioambientales se basan en la norma internacional del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCEAI) 6 . Esta norma fue elaborada y publicada por las Naciones Unidas, la Comisión Europea (Eurostat), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional y el Grupo del Banco Mundial.

El Reglamento establece las cuentas europeas medioambientales. El Reglamento es pertinente a efectos del EEE 7 . Estructura las cuentas en módulos, de la siguiente manera:

·Cuentas de emisiones a la atmósfera: las emisiones a la atmósfera de seis gases de efecto invernadero (incluido el CO2 y el CO2 procedente de la biomasa utilizada como combustible) y de siete contaminantes atmosféricos (incluido el amoniaco y las partículas de polvo finas), desglosadas en sesenta y cuatro ramas de actividad emisoras, además de los hogares.

·Impuestos ambientales por actividad económica: impuestos ambientales para cuatro grandes grupos (energía, transporte, contaminación y recursos) desglosados en sesenta y cuatro ramas de actividad, además de los hogares y los no residentes que pagan esos impuestos.

·Cuentas de flujos de materiales para el total de la economía: la cantidad de entradas de materiales a la economía, la acumulación de materiales en la economía y las salidas a otras economías o al medio ambiente.

·Cuentas de gastos de protección del medio ambiente: los gastos de las unidades económicas con fines de protección ambiental.

·Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales: la producción, el valor añadido y las exportaciones de bienes y servicios que hayan sido diseñados y producidos específicamente con la finalidad de proteger el medio ambiente o gestionar los recursos. También se comunica el empleo asociado a estas actividades.

·Cuentas de los flujos físicos de la energía: los flujos de la energía del medio ambiente a la economía (extracción de recursos naturales), dentro de la economía (fabricación y uso de los productos energéticos) y de la economía al medio ambiente (vertido de residuos energéticos).

Los Estados miembros están obligados a presentar datos a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los anexos I a III desde 2013 y los anexos IV a VI desde 2017.

3)Actividades desde el último informe

Marco jurídico

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/125 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2021, por el que se modifican los anexos I a V del Reglamento (UE) n.º 691/2011 8 . Este Reglamento Delegado actualiza las especificaciones técnicas de cinco de los seis módulos existentes enumerados en la sección anterior, con el fin de producir información más rápida (plazos de transmisión más cortos) y actualizar las listas de características. En particular, las listas incluyen: a) la petición de desgloses adicionales de los impuestos sobre el CO2; b) la petición de desgloses adicionales de los datos relativos al sector medioambiental y al gasto medioambiental; c) la petición de información sobre el sector medioambiental en su conjunto (en contraposición con la parte de mercado del sector medioambiental); d) la actualización de las listas técnicas de flujos de materiales y gases que se emiten a la atmósfera; y e) la simplificación de los requisitos de información sobre las actividades económicas del sector medioambiental, así como sobre las importaciones y exportaciones de materiales.

Estos cambios mejoran la capacidad de supervisar los avances hacia una economía circular ecológica, competitiva y resiliente y hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes para la UE, así como la de apoyar las políticas en materia de clima y contaminación. Los cambios también facilitan a los usuarios la interpretación de los datos y permiten a los estadísticos medir con exactitud el gasto nacional total en protección del medio ambiente. Para reducir la carga informadora de los Estados miembros, se ha reducido el nivel de detalle requerido de la clasificación NACE para las cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales y para las cuentas de gastos en protección del medio ambiente.

Además, el 11 de julio de 2022, la Comisión adoptó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2022) 329] 9 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 691/2011 en lo referente a la introducción de nuevos módulos en las cuentas económicas medioambientales. Dicha propuesta introduce tres módulos adicionales:

·Cuentas forestales, que comprenden las cuentas de los activos correspondientes a los recursos de los bosques (superficies boscosas y la madera de estas superficies) y la actividad económica de la silvicultura y la explotación forestal.

·Cuentas de subvenciones medioambientales y otras transferencias similares, sobre pagos sin contrapartida de las administraciones públicas a otros sectores institucionales y de no residentes (el resto del mundo), a fin de proteger el medio ambiente o reducir la utilización y extracción de recursos naturales.

·Cuentas de los ecosistemas, sobre la extensión, el estado de los ecosistemas (es decir, la degradación) y los servicios ecosistémicos (suministro de cultivos, polinización, suministro de madera, filtración de aire, regulación climática mundial, regulación climática local y turismo basado en la naturaleza).

Se espera que estos tres módulos aumenten la información de que dispone la UE sobre varias acciones y objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular: su ambición de neutralidad climática, la Estrategia «De la Granja a la Mesa», la Nueva estrategia de la UE en favor de los Bosques, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Ley de recuperación de la naturaleza, el plan de acción «contaminación cero» y los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Los nuevos módulos también impulsarán los seis módulos iniciales, ya que las cuentas nuevas y antiguas pueden combinarse para obtener nuevos indicadores. Por ejemplo, las nuevas cuentas de los ecosistemas pueden combinarse con las cuentas de emisiones a la atmósfera existentes para medir la captura de carbono frente a las emisiones de gases de efecto invernadero. También existe un vínculo entre las cuentas de los ecosistemas, las cuentas forestales y las cuentas de flujos de materiales para toda la economía en lo que respecta a la extracción de biomasa.

La Comisión comenzó a preparar su propuesta, con la ayuda de grupos de expertos (institutos nacionales de estadística participantes) en 2020. Los módulos sobre cuentas forestales y subvenciones medioambientales y transferencias similares se basan en transmisiones voluntarias preexistentes (desde 2016 y 2015, respectivamente). La carga administrativa para los Estados miembros que ya informan sobre estas cuentas será mínima.

El módulo sobre cuentas de los ecosistemas será nuevo para la mayoría de los Estados miembros. La Comisión lo seleccionó por su gran relevancia política para la naturaleza, la biodiversidad y la contaminación cero, así como por su potencial para otras políticas, incluido el Semestre Europeo. Representa la primera aplicación en la UE de las cuentas de los ecosistemas del SCEAI de las Naciones Unidas, adoptadas por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en marzo de 2021. Eurostat ha ido adquiriendo experiencia y desarrollando metodologías en el marco del proyecto INCA («Contabilidad integrada del capital natural») a escala de la UE desde 2015 10 . Los tres nuevos módulos se benefician de proyectos piloto y pruebas de los Estados miembros cofinanciados con subvenciones de la Comisión (Eurostat) (veinticuatro subvenciones concedidas entre 2015 y 2021 y acciones de apoyo previstas para los años siguientes).

Métodos de recogida de datos y carga administrativa

Por lo general, las cuentas medioambientales no requieren la recogida de nuevos microdatos, dado que utilizan principalmente datos que ya obran en poder de las autoridades nacionales, complementados con estimaciones adicionales cuando es necesario. Además de los datos de las cuentas nacionales, las cuentas medioambientales recopilan datos procedentes de una amplia gama de fuentes; por ejemplo, las estadísticas subyacentes sobre energía, transporte, agricultura, gasto público y fiscalidad, así como de otras fuentes no estadísticas. Sin embargo, ocasionalmente, las encuestas a los hogares o a las empresas deben adaptarse o ampliarse para servir de información de base para cada uno de los elementos de las cuentas medioambientales.

A fin de cumplir los requisitos en materia de datos establecidos en el Reglamento, los Estados miembros pueden ajustar los datos existentes para armonizarlos con los conceptos del Marco Central del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (MC SCEAI) y de las cuentas de ecosistemas del SCEAI (CE SCEAI). Esto puede requerir un trabajo específico por parte de los Estados miembros. El hecho de que las cuentas medioambientales reutilicen los datos existentes significa que, mientras existan y se mantengan fuentes de datos, cualquier carga adicional para las empresas y los hogares es muy pequeña. Los países también pueden optar por establecer procesos de recogida de datos específicos para las cuentas medioambientales, lo que contribuirá a mejorar la calidad de los datos. Un ejemplo de esta práctica, en relación con las cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales (anexo V del Reglamento), llevó a algunos países a crear encuestas para complementar sus otras fuentes de datos. La carga adicional que estas encuestas, que se llevan a cabo cada año o cada pocos años, suponen para las empresas es a menudo muy baja.

Las autoridades nacionales (por lo general, los institutos nacionales de estadística) realizan la mayor parte del trabajo necesario para producir las cuentas, que implica el tratamiento de los datos existentes y la mejora de su potencial analítico. Se calcula que el número medio de efectivos de personal necesarios para compilar las cuentas de cada autoridad nacional es de entre cuatro y seis equivalentes a tiempo completo para los seis anexos del Reglamento 11 . Los tres nuevos anexos propuestos exigirán alrededor de dos o tres equivalentes a tiempo completo adicionales en cada autoridad nacional 12 , con el número exacto en función de las circunstancias de cada Estado miembro, la existencia o el alcance de las fuentes de datos, etc. Las cuentas añaden un valor considerable a los datos básicos y aumentan el potencial de analizar las interacciones mutuas entre los temas de los anexos, por ejemplo, las emisiones a la atmósfera y el uso de energía. Varias autoridades nacionales han utilizado estudios piloto (cofinanciados por la Comisión) para establecer los métodos para el tratamiento y el análisis de los datos.

Viabilidad y eficacia

Los módulos establecidos en el Reglamento fueron objeto de pruebas y estudios piloto antes de que la Comisión propusiera un marco jurídico, de modo que se garantiza su viabilidad (véase más adelante). Las pruebas se realizan en cooperación con los Estados miembros a fin de aprovechar su experiencia y garantizar que haya un entendimiento común sobre la viabilidad de los módulos. Actualmente se están llevando a cabo estudios piloto sobre posibles nuevos módulos.

La eficacia de las cuentas medioambientales depende de dos factores: en primer lugar, de la manera en que la información existente puede reorganizarse en un marco común; y, en segundo lugar, de la manera y la medida en que se utilizan las cuentas.

Por lo que se refiere al primer punto, las cuentas de emisiones a la atmósfera (anexo I del Reglamento) proporcionan un ejemplo de cómo se ha reorganizado la información existente. Estas cuentas utilizan la información recogida anteriormente para los inventarios de emisiones a la atmósfera requeridos con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Posteriormente se añade más información a los datos para ponerlos en consonancia con las clasificaciones y conceptos utilizados en las cuentas nacionales. Una vez hecho esto, pueden desarrollarse aplicaciones de las cuentas de emisiones a la atmósfera. Por ejemplo, las huellas ambientales se obtienen al combinarlas con tablas input-output. Estas huellas miden las presiones globales que el consumo y la inversión de la UE ejercen sobre el medio ambiente en todo el mundo. Otro ejemplo de eficacia es un modelo de bajo coste basado en las cuentas (anuales) de emisiones a la atmósfera, que se utiliza para elaborar estimaciones trimestrales mucho más oportunas. Eurostat ha elaborado estas estimaciones desde noviembre de 2021. Los datos se publican cuatro meses y medio después del trimestre de referencia y mejoran significativamente la actualidad de los datos exigidos en el Reglamento, que es de veintiún meses.

Asimismo, las cuentas de las emisiones a la atmósfera pueden utilizarse junto con las cuentas medioambientales de otros ámbitos, como la energía o los impuestos ambientales. Esta información puede emplearse en los marcos causales para describir y analizar las interacciones entre la sociedad y el medio ambiente, como el marco «Fuerzas Motrices-Presión-Estado-Impacto-Respuesta» adoptado por la Agencia Europea de Medio Ambiente .

En lo que se refiere al segundo punto, las cuentas medioambientales sirven de base al Octavo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 13 . Las cuentas medioambientales sirven de base al análisis económico y a la evaluación de impacto y se utilizan para supervisar los avances en los objetivos políticos. Más concretamente, los indicadores basados en las cuentas medioambientales se utilizan en los marcos de seguimiento actuales del Octavo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente y la economía circular, y en el futuro pueden contribuir a supervisar la biodiversidad y la contaminación cero. Las cuentas medioambientales también se utilizan para supervisar los avances de la UE hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible 14 pertinentes y en el cuadro de indicadores de resiliencia.

Calidad de los datos transmitidos desde el último informe

El Reglamento exige a los Estados miembros, así como a los países del EEE, que comuniquen los datos a Eurostat 15 . Varios de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE, también presentan algunos datos de forma voluntaria. El presente informe de aplicación se centra en el primer grupo de países (Estados miembros y países del EEE). Eurostat valida los datos recibidos y los publica en su sitio web 16 , junto con explicaciones técnicas (metadatos) e información de contexto 17 .

La gran mayoría de los Estados miembros presentaron conjuntos completos de datos dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. Algunos Estados miembros incumplieron los plazos, en general solo por unos días, excepto un Estado miembro que se demoró más. No obstante, estos retrasos no han tenido repercusiones tangibles en el tratamiento o la difusión de los datos.

Cabe señalar que los plazos de comunicación establecidos en el Reglamento determinan el calendario de elaboración de los datos en los Estados miembros para las cuentas medioambientales. Se trata de un indicador de la calidad de los datos, ya que los datos estadísticos más recientes siempre son mejores. Sin embargo, esto se contrapone con otros aspectos de la calidad de los datos, como la exactitud o la coherencia entre los temas de las cuentas medioambientales, por ejemplo, los datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y los impuestos sobre la energía.

En general, durante el período 2019-2022, la calidad de los datos de todos los anexos, del I al VI, mejoró. Los datos estadísticos de los anexos I a III presentados por los Estados miembros con arreglo al Reglamento son de gran calidad. Los datos de los anexos IV a VI están menos maduros porque la notificación obligatoria no se inició hasta 2017. Los anexos IV y V también son más complejos que el resto y requieren otras categorías de datos de origen. La Comisión (Eurostat) espera que la calidad de los datos de los anexos IV a VI mejore en los próximos años. Siguen siendo necesarias mejoras en varios ámbitos, por ejemplo en la disponibilidad de datos para elaborar el anexo V (cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales). La Comisión (Eurostat) continúa trabajando con los Estados miembros para resolver cuestiones técnicas. Para mejorar la calidad se prevé aplicar una serie de medias, y algunas ya se está aplicando (véase la sección siguiente).

4)Medidas de mejora

La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros han acordado una estrategia europea sobre las cuentas medioambientales para el período 2019-2023 18 . Se trata de un programa de trabajo aprobado por la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros y adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo. Esta estrategia coordina los esfuerzos europeos y allana el camino para introducir posibles nuevos módulos. Los objetivos para el período 2019-2023 son los siguientes:

·continuar mejorando la calidad de las cuentas europeas medioambientales actuales, incluidas las series históricas y los datos oportunos;

·comunicar mejor la pertinencia y el contenido de las cuentas europeas medioambientales, incluida la expresión de los módulos medioambientales como un sistema completo;

·satisfacer las necesidades de los usuarios ofreciendo más extensiones, aplicaciones e indicadores, incluidas las huellas ecológicas, basadas en las cuentas europeas medioambientales actuales;

·evaluar la necesidad de ajustar las cuentas europeas medioambientales a las nuevas prioridades y ámbitos;

·apoyar a quienes elaboran las cuentas en los Estados miembros con recursos financieros, formación, manuales y herramientas de compilación;

·contribuir al desarrollo futuro de las normas internacionales del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada (SCEAI) y de iniciativas mundiales como el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Se llevó a cabo una revisión intermedia a lo largo de la estrategia, según lo previsto 19 . La estrategia va acompañada de un plan de acción con una lista concreta de acciones y plazos para cada uno de los objetivos enumerados anteriormente 20 .

La estrategia europea sobre las cuentas medioambientales no impide que los Estados miembros también puedan desarrollar otras líneas de trabajo, con arreglo a sus circunstancias nacionales, necesidades políticas y recursos disponibles.

Propuestas de nuevos módulos

El artículo 10 del Reglamento establece que el presente informe de aplicación, si procede, y teniendo en cuenta los resultados de los estudios piloto, debe ir acompañado de propuestas de nuevos módulos en una serie de ámbitos mencionados 21 .

Como se ha indicado anteriormente, se han desarrollado tres nuevos módulos hasta el punto de que la Comisión los ha propuesto para su inclusión en el Reglamento, mediante una modificación actualmente en el procedimiento legislativo ordinario [COM(2022) 329]. Estos módulos son los siguientes: cuentas de los bosques, subvenciones medioambientales y transferencias similares, y cuentas de los ecosistemas.

5)Conclusiones

La Comisión y los Estados miembros han continuado mejorando las cuentas europeas medioambientales en el marco del Reglamento (UE) n.º 691/2011, en particular mediante:

·la propuesta de adición de tres nuevos módulos temáticos al Reglamento;

·el fortalecimiento de la calidad y la eficacia de los datos;

·la mejora de la comunicación;

·el desarrollo de nuevos indicadores para satisfacer las necesidades de los usuarios; y

·la evaluación de la necesidad de adaptar las cuentas europeas medioambientales a las nuevas prioridades y ámbitos.

(1)    http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0691-20140616.
(2)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020DC0056&from=EN.
(3)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52016DC0663&from=EN.
(4)    .http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52013DC0864.
(5)    https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF.
(6)     https://seea.un.org/ .
(7)

   Se aplica a Noruega e Islandia. Liechtenstein está exonerado. Desde diciembre de 2019, el acuerdo estadístico bilateral de Suiza con la Unión Europea incluye el Reglamento.

(8)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0125.
(9)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022PC0329.
(10) El proyecto INCA iba acompañado de la cartografía y evaluación de los servicios ecosistémicos por parte del Centro Común de Investigación.
(11)    Fuente: Institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, datos recogidos en el análisis de costes de las estadísticas europeas de 2020.
(12)    Fuente: Institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, datos recogidos del grupo de expertos «Directores de estadísticas y cuentas sectoriales y medioambientales (DIMESA)» para su debate en 2021.
(13)    DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.
(14)     https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-statistical-books/-/ks-09-22-019 . Los indicadores de ODS basados en las cuentas medioambientales son los siguientes: «intensidad de las emisiones a la atmósfera de la industria», «huella de materiales», «valor añadido bruto en el sector medioambiental», «tasa de utilización de material circular» y «porcentajes de impuestos medioambientales en los ingresos fiscales totales». Además, dicho informe también utiliza huellas de carbono en el capítulo sobre los efectos indirectos.
(15)    Suiza remite la información en virtud del Acuerdo estadístico bilateral de Suiza con la Unión Europea desde diciembre de 2019. A Liechtenstein se le ha exonerado por completo de las obligaciones del Reglamento (UE) n.º 691/2011, según se especifica en la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 98/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1579699842266&uri=CELEX:22012D0098).El Reglamento (UE) n.º 691/2011, anexo IV, sección 5, punto 1, concede una excepción para los códigos NACE que los Estados miembros están obligados a recopilar en virtud del Reglamento (CE) n.º 295/2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.
(16)    https://ec.europa.eu/eurostat/web/environment/data/database.
(17)    http://ec.europa.eu/eurostat/web/environment/overview.
(18)    https://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191525/European+Strategy+for+Environmental+Accounts/.
(19)    https://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191525/Mid-term+review+of+the+European+Strategy+for+Environmental+Accounts+2019-2023.docx/22f0aaa1-4b9e-97c6-e859-a87c437b1ca6?t=1616431339959.
(20)    https://circabc.europa.eu/ui/group/c4687299-277c-42f8-8747-dee3f17341de/library/03f07982-845b-400b-8b0d-104cbb615939/details.
(21)    En concreto: Gastos e ingresos relativos a la protección del medio ambiente/Cuentas de gastos de protección del medio ambiente (EPEA), Sector de bienes y servicios medioambientales (EGSS), Cuentas de la energía, Transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio ambiente, Cuentas de gastos de uso y gestión de recursos (RUMEA), Cuentas del agua (cuantitativas y cualitativas), Cuentas de los residuos, Cuentas de los bosques, Cuentas de los servicios de ecosistemas, Cuentas de existencias de materiales para el total de la economía (EW-MSA) y la medida del movimiento de materiales térreos excavados (incluida la tierra) no usados; tres de ellos (EPEA, EGSS y Cuentas de la energía) ya han pasado a formar parte del Reglamento (anexos IV a VI).
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