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Document 52022AP0142
P9_TA(2022)0142 Strengthening Europol’s mandate: cooperation with private parties, processing of personal data, and support for research and innovation ***I European Parliament legislative resolution of 4 May 2022 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2016/794, as regards Europol’s cooperation with private parties, the processing of personal data by Europol in support of criminal investigations, and Europol’s role on research and innovation (COM(2020)0796 — C9-0401/2020 — 2020/0349(COD)) P9_TC1-COD(2020)0349 Position of the European Parliament adopted at first reading on 4 May 2022 with a view to the adoption of Regulation (EU) 2022/… of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2016/794, as regards Europol’s cooperation with private parties, the processing of personal data by Europol in support of criminal investigations, and Europol’s role in research and innovation
P9_TA(2022)0142 Refuerzo del mandado de Europol: cooperación con entidades privadas, tratamiento de datos personales y apoyo a la investigación y la innovación ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796 — C9-0401/2020 — 2020/0349(COD)) P9_TC1-COD(2020)0349 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de mayo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación
P9_TA(2022)0142 Refuerzo del mandado de Europol: cooperación con entidades privadas, tratamiento de datos personales y apoyo a la investigación y la innovación ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796 — C9-0401/2020 — 2020/0349(COD)) P9_TC1-COD(2020)0349 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de mayo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación
DO C 465 de 6.12.2022, pp. 213–216
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 465 de 6.12.2022, pp. 187–190
(GA)
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6.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 465/213 |
P9_TA(2022)0142
Refuerzo del mandado de Europol: cooperación con entidades privadas, tratamiento de datos personales y apoyo a la investigación y la innovación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (COM(2020)0796 — C9-0401/2020 — 2020/0349(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2022/C 465/23)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0796), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0401/2020), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de febrero de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0290/2021), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea; |
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3. |
Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea; |
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4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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5. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P9_TC1-COD(2020)0349
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de mayo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/991.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaraciones de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
Declaración de la Comisión sobre la aplicación del mecanismo para que Europol proponga la introducción de descripciones en el Sistema de Información de Schengen
Como parte de la evaluación que llevará a cabo la Comisión en virtud del artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/794, tres años después de la entrada en vigor del Reglamento por el que se modifica dicho Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre el impacto operativo del nuevo mecanismo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra r), del Reglamento (UE) 2016/794. En virtud de este mecanismo, Europol podrá proponer a los Estados miembros, sobre la base de los datos que Europol haya recibido de terceros países u organizaciones internacionales, que introduzcan descripciones de información en interés de la Unión en el Sistema de Información de Schengen sobre personas implicadas en terrorismo o en delincuencia grave y organizada. La Comisión llevará a cabo esta evaluación sobre la base de los informes que Europol presentará sobre las propuestas de descripciones realizadas en el Sistema de Información de Schengen y sobre las descripciones subsiguientes introducidas por los Estados miembros en el Sistema de Información de Schengen.
Declaración de la Comisión sobre las relaciones entre Europol y la Fiscalía Europea
En opinión de la Comisión, las disposiciones sobre las relaciones entre Europol y la Fiscalía Europea, tal como se establecen en el artículo 20 bis del Reglamento (UE) 2016/794, no pueden limitar las obligaciones de Europol derivadas del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, y por lo tanto deberán interpretarse y aplicarse de conformidad con ese último artículo.
Declaración de la Comisión sobre las disposiciones relativas a la cooperación de Europol con terceros países
En lo tocante a las normas relativas a la cooperación de Europol con terceros países, la Comisión observa que cualquier transferencia de datos personales desde Europol a un tercer país sobre la base de un «instrumento jurídicamente vinculante» requiere un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del Tratado, como ya se establece en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/794. La Comisión también señala que toda transferencia de datos personales desde Europol a un tercer país sobre la base de una evaluación de las garantías adecuadas por parte de Europol ha de cumplir las exigencias establecidas en la jurisprudencia (2) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de manera que se exija a Europol que determine que el nivel de protección de datos en el tercer país proporciona una equivalencia esencial en términos de protección de datos. Permitir transferencias de datos basadas en dicha evaluación sin que sea necesario un acuerdo previo por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos, como exige el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/794, crearía riesgos de intervención posterior del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la base una evaluación divergente de las garantías de protección de datos y por lo tanto podría afectar negativamente a la cooperación policial.
Declaración de la Comisión sobre el refuerzo de la cooperación entre Europol e Interpol
La Comisión recuerda que, en las negociaciones en curso con miras a un acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), y en consonancia con las directrices de negociación emitidas por el Consejo (3), la Comisión pretende reforzar la cooperación entre Europol e Interpol, teniendo en cuenta los últimos avances en la lucha contra el terrorismo, las formas graves transfronterizas y transnacionales de delincuencia organizada, y las necesidades operativas actuales y el mandato de Europol. La Comisión pretende garantizar, de acuerdo con las directrices de negociación dadas por el Consejo (4), que el acuerdo proporcione la base jurídica para autorizar a Europol a acceder a las bases de datos pertinentes de Interpol para el desempeño de sus funciones.
Declaración del Consejo sobre las notificaciones rojas de Interpol en el marco de la adopción del Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)
En el contexto de la cooperación permanente entre la UE e Interpol, el Consejo acoge con satisfacción los progresos realizados por Interpol en la creación de mecanismos internos para evaluar, previamente a la publicación y difusión de notificaciones rojas, cualquier violación del Estatuto de Interpol. Los Estados miembros seguirán apoyando a Interpol en esta labor y acogen con satisfacción que un representante de Interpol haya informado, a nivel de grupo de trabajo del Consejo, sobre los esfuerzos que se realizan en Interpol para prevenir el uso abusivo de las notificaciones rojas por motivos políticos o violaciones de los derechos humanos, y piden un intercambio permanente y periódico sobre esta cuestión entre Interpol y sus Oficinas Centrales Nacionales, a fin de seguir sensibilizando sobre las medidas que deben adoptar los Estados miembros en cooperación con Interpol. El Consejo seguirá apoyando a Interpol para promover las actuales normas y procedimientos de Interpol en materia de calidad de los datos y cumplimiento e invitará a Interpol a que informe periódicamente al Consejo, a nivel de grupo de trabajo.
(1) Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).
(2) Dictamen 1/15, Acuerdo previsto entre la UE y Canadá sobre el registro de nombres de pasajeros, EU:C:2017:592 (26.7.2017); sentencia de 6 de octubre de 2015, Schrems C-362/14, EU:C:2015:650; sentencia de 16 de julio de 2020, C-311/18, Schrems II, EU:C:2020:559.
(3) Decisión (UE) 2021/1312 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por la que se autoriza el inicio de negociaciones con miras a un acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL).
(4) Decisión (UE) 2021/1312 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por la que se autoriza el inicio de negociaciones con miras a un acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL).
(5) Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).