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Document 52022AE4748

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE [COM(2022) 457 final — 2022/0277 (COD)]

    EESC 2022/04748

    DO C 100 de 16.3.2023, p. 111–117 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 100/111


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE

    [COM(2022) 457 final — 2022/0277 (COD)]

    (2023/C 100/17)

    Ponente:

    Christian MOOS

    Coponente:

    Tomasz Andrzej WRÓBLEWSKI

    Consulta

    Parlamento Europeo, 17.10.2022

    Consejo de la Unión Europea, 28.10.2022

    Base jurídica

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

    Aprobado en sección

    23.11.2022

    Aprobación en el pleno

    14.12.2022

    Pleno n.o

    574

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    155/0/3

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    La libertad y la diversidad de los medios de comunicación revisten una importancia fundamental para la democracia liberal y el Estado de Derecho. El CESE lamenta las preocupantes tendencias actuales en la UE. Por lo tanto, acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión Europea en favor de la libertad de los medios de comunicación.

    1.2.

    El CESE manifiesta su preocupación y se pregunta si la realización del mercado interior de los medios de comunicación es un enfoque suficiente para proteger la libertad y el pluralismo de estos. El objetivo principal debe ser preservar o restablecer la libertad y la diversidad de los medios de comunicación sin olvidar que el bienestar económico está relacionado con la libertad de los medios de comunicación.

    1.3.

    El CESE valora positivamente que la Comisión Europea reconozca que la concentración del mercado de los medios de comunicación, cuando conduce a monopolios, puede constituir una amenaza sustancial para la libertad y la pluralidad de estos. No obstante, la concentración del mercado puede ser significativa y no tiene por qué tener estos efectos negativos.

    1.4.

    Las meras recomendaciones y el enfoque de Derecho indicativo no resultan suficientes. Unos medios de comunicación libres e independientes deben ser criterios vinculantes en el informe sobre el Estado de Derecho y en el mecanismo.

    1.5.

    El CESE acoge favorablemente las propuestas para reforzar y defender la independencia editorial. Subraya también la necesidad de defender la independencia de los periodistas y editores.

    1.6.

    Los medios de comunicación públicos solo tienen sentido si son totalmente independientes de la influencia política. Unos recursos financieros adecuados y estables son una salvaguardia fundamental a este respecto, siempre y cuando un sistema eficaz de controles garantice la eficacia del gasto.

    1.7.

    El CESE considera que los requisitos de transparencia vinculantes de la propiedad de los medios de comunicación son importantes. En el caso de los pequeños medios de comunicación, los requisitos establecidos no deben dar lugar a una carga administrativa excesiva.

    1.8.

    El CESE expresa su preocupación por la falta de independencia de algunos organismos reguladores nacionales, y pide un marco que garantice su independencia.

    1.9.

    El CESE acoge con satisfacción la creación de un Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, pero insiste en su plena independencia, ya que la UE debería actuar como ejemplo de buenas prácticas encaminadas a lograr la plena independencia de los organismos reguladores nacionales. La participación de organismos reguladores nacionales que no sean independientes es desaconsejable.

    1.10.

    El CESE subraya la importancia de la transparencia en todos los procesos relacionados con la moderación de contenidos en las plataformas en línea de muy gran tamaño.

    1.11.

    El CESE recomienda que se definan normas mínimas a escala de la Unión de conformidad con las actuales disposiciones de la legislación de la UE contra la concentración. Pide a los legisladores que adopten normas vinculantes en las que se respete debidamente la libertad de decisión empresarial y se eviten la burocracia y los costes innecesarios.

    1.12.

    Cuando los reguladores nacionales no evalúen de manera suficiente la concentración del mercado de los medios de comunicación, la Comisión Europea debe reaccionar de conformidad con las disposiciones vigentes de la legislación de la UE contra la concentración.

    1.13.

    El CESE acoge con satisfacción los requisitos vinculantes de transparencia en relación con la asignación de la publicidad estatal.

    1.14.

    El CESE valora positivamente el seguimiento anual y pide que se consulte a las partes interesadas pertinentes y a la sociedad civil. Propone ampliar el ámbito de supervisión para que abarque también cualquier otro aspecto pertinente para la protección de la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

    2.   Observaciones generales

    2.1.

    El CESE reitera su reciente posición sobre la importancia de la libertad y la diversidad de los medios de comunicación para la democracia liberal y el Estado de Derecho, que todos los Estados miembros se comprometen a respetar cuando ratifican los Tratados de la UE, tal y como la formuló en su Dictamen de iniciativa exhaustivo sobre el tema «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (1), en su Dictamen sobre el «Plan de Acción para la Democracia Europea» (2) y en el Dictamen sobre las demandas estratégicas contra la participación pública (3).

    2.2.

    La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, afirmó acertadamente en su discurso sobre el estado de la Unión de 2021 (4) que la información es un bien público. Sin un acceso libre a información independiente y fiable, la ciudadanía de la UE no puede ejercer su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, garantizado por el artículo 10 del TUE.

    2.3.

    En líneas generales, Europa sigue siendo un continente con medios de comunicación libres y diversos. Sin embargo, la evolución reciente en la UE es alarmante. La protección de los periodistas, en particular debido a la falta de instrumentos contra las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), sigue siendo motivo de gran preocupación en lo que respecta a las salvaguardias reglamentarias eficaces que protegen la libertad de los medios de comunicación. El Media Pluralism Monitor (5) (instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación) de 2022 también constató que la pluralidad del mercado es, de entre todos los ámbitos cubiertos por el estudio, el que se enfrenta al mayor nivel de riesgos. Dado que la independencia política no ha avanzado en los últimos años, el Monitor destaca la falta de mecanismos eficaces para proteger la autonomía editorial en la mayoría de los países como un obstáculo importante para las mejoras en este ámbito.

    2.4.

    Además de las amenazas internas a la libertad de los medios de comunicación, la UE se enfrenta a injerencias externas que intentan manipular los debates públicos en Europa. En medio de las crecientes tensiones geopolíticas, la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación constituye una importante contribución a la resiliencia de la UE frente a las amenazas externas.

    2.5.

    Sin embargo, algunos avances positivos también demuestran que la legislación de la UE puede marcar la diferencia. El Media Pluralism Monitor de 2022 destaca una evolución positiva con respecto al indicador «Protección del derecho a la información» en cuatro países, atribuyendo esta mejora a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 (6), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

    2.6.

    Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción, en principio, la iniciativa de la Comisión de una Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (7) y la Recomendación de la Comisión sobre las salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación (8) como el siguiente paso consecuente hacia la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y, por tanto, de la democracia liberal en la UE.

    2.7.

    El CESE subraya la importancia de que la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación sea un Reglamento con efecto directo, al tiempo que se pregunta si el enfoque de Derecho indicativo de la Recomendación es una manera eficaz de alcanzar sus objetivos. Las meras recomendaciones no bastan para garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en los Estados miembros. Unos medios de comunicación libres e independientes deben ser criterios vinculantes en el Informe sobre el Estado de Derecho y a la hora de activar el mecanismo en los Estados miembros en los que los gobiernos conculcan las libertades e independencia de los medios de comunicación.

    2.8.

    La base jurídica del Reglamento es el artículo 114 del TFUE, que permite la aproximación de las disposiciones legales nacionales destinadas al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Dado que los problemas y deficiencias subyacentes son de naturaleza muy política y están relacionados con el funcionamiento de los sistemas democráticos basados en el Estado de Derecho, el CESE expresa su preocupación y se pregunta si la realización del mercado interior de los medios de comunicación es un enfoque suficiente para proteger la libertad y el pluralismo de estos.

    2.9.

    La propuesta de Reglamento tiene cinco objetivos distintos: a) armonizar las normas y procedimientos nacionales para superar las trabas que obstaculizan el funcionamiento y la inversión de las empresas de medios de comunicación en el mercado interior; b) eliminar los techos de cristal que dificultan a editores extranjeros invertir en los mercados nacionales locales; c) reforzar la libertad editorial de todos los medios de comunicación, sin restringir al mismo tiempo los derechos de los editores privados; d) garantizar la independencia de los medios de comunicación públicos mediante la construcción de mecanismos permanentes libres de la influencia de los políticos; e) regular la asignación de recursos económicos, es decir, la publicidad estatal. El CESE cuestiona la jerarquía de los objetivos enumerados. Considera que el objetivo principal debe ser preservar o restablecer la libertad y la diversidad de los medios de comunicación, en lugar de centrarse en cuestiones económicas, a menos que estas estén claramente relacionadas con la libertad de los medios de comunicación.

    2.10.

    Del Reglamento se desprende claramente que la Comisión desea centrarse en las «distorsiones» del mercado interior y abrir el mercado de los medios de comunicación a una mayor competencia transfronteriza, en especial en el caso de los servicios de comunicación audiovisual y el intercambio de vídeos. Por lo tanto, el ámbito de aplicación real del Reglamento es mucho más limitado del que su título deja traslucir. El CESE considera que este enfoque es insuficiente para defender eficazmente y, en su caso, restablecer la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación, que son objeto de ataques en casi todos los Estados miembros y que, básicamente, han sido suprimidas en algunos casos graves, con todas las consecuencias devastadoras que ello conlleva para el trabajo y la seguridad de los periodistas y para la integridad del debate público y la información. Al abrir el mercado es preciso garantizar las mismas normas de protección de la libertad de expresión para todos, a fin de asegurarse de que un mayor acceso al mercado no entrañe su monopolización por parte de agentes extranjeros, en particular en el caso de los países con menos recursos.

    2.11.

    El CESE acoge favorablemente las propuestas para reforzar y defender la independencia editorial. Subraya también la necesidad de defender la independencia de los periodistas y editores, es decir, el derecho de los editores a determinar una línea editorial de publicación. El CESE ha detectado que en varios países de la UE tanto los medios de comunicación públicos como los privados con estrechos vínculos con el poder están sujetos a una creciente influencia política y económica. Esto es incompatible con el papel de los medios de comunicación como cuarto poder. El Reglamento no especifica cómo puede conciliarse la independencia editorial con los derechos e intereses legítimos de los editores o propietarios de medios de comunicación privados.

    2.12.

    El CESE apoya las medidas destinadas a reforzar la resiliencia frente a la manipulación de la información y las injerencias extranjeras, siempre que ello no afecte a la libertad de expresión dentro de la Unión Europea.

    2.13.

    La Ley de Libertad de los Medios de Comunicación destaca la necesidad de financiación que existe en el sector de los medios de comunicación, tal como señaló el CESE en su Dictamen sobre el tema «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (9). Sin embargo, los instrumentos en cuestión son todavía insuficientes para garantizar un periodismo de calidad y la diversidad de los medios de comunicación en los Estados miembros. Al mismo tiempo, el CESE considera que las mejores condiciones para la libertad de los medios de comunicación las ofrece un marco regulador que permita a estos financiarse a través de su oferta en el mercado. Los medios de comunicación públicos solo tienen sentido si son imparciales y totalmente independientes de la influencia política; de lo contrario, la financiación pública puede dar lugar a todo tipo de abusos y manipulaciones gubernamentales. Todo proyecto de financiación de los medios de comunicación debe basarse en normas y garantías bien transparentes de independencia política para los periodistas.

    2.14.

    El CESE apoya el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (10) y su firme llamamiento en favor de que se promueva la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación (propuestas 27.1 y 37.4), que la Comisión cita sin por ello ajustar su lista de prioridades al contenido de estas propuestas.

    3.   Observaciones específicas

    3.1.

    El CESE valora positivamente el derecho de los destinatarios y de los prestadores de servicios de medios de comunicación a «recibir una pluralidad de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad, producidos con respeto de la libertad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación, en beneficio del discurso público», tal como se establece en el artículo 3.

    3.2.

    El CESE cuestiona el ámbito de aplicación limitado del artículo 4, apartado 2, letra c), que se refiere únicamente la instalación de programas espía (solo producto[s] «con elementos digitales»), y propone que se prohíba la instalación de cualquier dispositivo o tecnología que pueda utilizarse para la vigilancia.

    3.3.

    El CESE subraya la importancia de que existan salvaguardias para la independencia de los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos y de que estos cuenten con recursos financieros adecuados y estables (artículo 5); sin embargo, debe existir un sistema eficaz de controles que mantenga la eficacia del gasto de los recursos. El CESE considera que un organismo independiente es la mejor opción para definir el importe adecuado de financiación necesario para que los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos puedan cumplir su misión, siempre que este no sea designado políticamente. Las tendencias actuales de politizar la cuestión de la financiación de los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos constituyen una amenaza considerable para la libertad de los medios de comunicación.

    3.4.

    El CESE considera que las obligaciones de los prestadores de servicios de medios de comunicación, tal como se definen en el artículo 6, apartado 1, no son suficientes para garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. La ausencia de transparencia en la propiedad de los medios de comunicación es un motivo importante de la falta de libertad editorial y de los obstáculos al periodismo de calidad (de acuerdo con los criterios periodísticos). Los prestadores de servicios de medios de comunicación, así como las plataformas en línea, deben actuar de modo que su propiedad sea transparente para los usuarios de los medios de comunicación. La protección de los datos y de la privacidad no debe obstaculizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. En el caso de los pequeños medios de comunicación, los requisitos establecidos no deben dar lugar a una carga administrativa excesiva.

    3.5.

    El CESE recomienda complementar los requisitos de transparencia vinculantes mencionados en el punto 20 de la Recomendación de la Comisión con los requisitos adicionales mencionados en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación (11).

    3.6.

    El CESE considera que existe cierto riesgo de que el enfoque de Derecho indicativo de la Recomendación de la Comisión termine creando un «mosaico» normativo que socave la integridad del mercado común y los objetivos de la Directiva.

    3.7.

    El CESE considera que la referencia del artículo 7 a las exigencias establecidas en el artículo 30 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) es demasiado vaga para garantizar la independencia de las autoridades u organismos reguladores nacionales. Recomienda, por lo tanto, que se defina un marco que garantice la independencia de los organismos reguladores nacionales, así como instrumentos para subsanar cualquier falta de independencia de un organismo regulador nacional.

    3.8.

    El CESE considera inaceptable que un representante de una autoridad u organismo nacional que no sea totalmente independiente participe en la toma de decisiones del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación propuesto. Para evaluar la independencia de las autoridades u organismos nacionales, es necesario definir criterios claros en el Reglamento.

    3.9.

    El CESE considera que el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación propuesto no es independiente de la Comisión Europea y pide al legislador europeo que garantice su plena independencia. Si el Comité no es totalmente independiente de la Comisión Europea, no podrá ejercer ninguna tarea de supervisión o regulación.

    3.10.

    El CESE recomienda que el artículo 10, apartado 5, se reformule del siguiente modo: «La Comisión designará a un representante en el Comité. El representante de la Comisión podrá participar en las reuniones del Consejo, sin derecho de voto».

    3.11.

    El CESE recomienda que el artículo 10, apartado 6, se reformule del siguiente modo: «El Comité podrá invitar a expertos y observadores a que asistan a sus reuniones».

    3.12.

    Por lo que se refiere al artículo 11, el CESE rechaza la decisión de la Comisión relativa a la subopción A de crear el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación con el apoyo de una secretaría facilitada por la Comisión. Solo la subopción B de crear el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación con la asistencia de una oficina independiente de la UE puede garantizar la independencia de este.

    3.13.

    El CESE acoge con satisfacción el diálogo estructurado con todas las partes interesadas y explícitamente con la sociedad civil, tal como se menciona en el artículo 12, letra l). El CESE, que representa a los sectores más importantes de la sociedad civil (incluidos los interlocutores sociales), puede contribuir con su experiencia a este diálogo estructurado.

    3.14.

    El CESE acoge favorablemente la cooperación estructurada, incluida la asistencia mutua, entre las autoridades y los organismos reguladores nacionales. No obstante, el CESE recomienda ampliar el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, más allá de los casos de riesgo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación o para la seguridad pública y la defensa, de manera que se incluyan también otros riesgos para la libertad y la diversidad de los medios de comunicación, por ejemplo los riesgos para la independencia política de las autoridades y organismos reguladores.

    3.15.

    El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos por proteger mejor los contenidos de los prestadores de servicios de comunicación en las plataformas en línea de muy gran tamaño, tal y como se establece en el artículo 17, y subraya la importancia de la transparencia en todos los procesos relacionados con la moderación de contenidos en las plataformas en línea de muy gran tamaño, siempre que las obligaciones a que se refiere este apartado no perturben el funcionamiento de este tipo de plataformas. El CESE valora positivamente el diálogo estructurado previsto en el artículo 18 y subraya la importancia de que la sociedad civil participe en la revisión de la aplicación del artículo 17.

    3.16.

    El CESE acoge con satisfacción el derecho de los usuarios a la personalización de los ajustes por defecto de cualquier dispositivo de acceso a medios de comunicación audiovisual, tal y como se establece en el artículo 19. Para poner en práctica este derecho, la facilidad de uso de los dispositivos o interfaces de usuario reviste una importancia crucial. Sin embargo, no debe vulnerarse la capacidad operativa de los fabricantes y desarrolladores, ni limitarse su desarrollo futuro. Tienen que diseñarse de manera fácil de usar y con un lenguaje sencillo.

    3.17.

    El CESE propone también conceder al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (artículo 20, apartado 4) el derecho a elaborar un dictamen de iniciativa cuando una medida legislativa, normativa o administrativa nacional pueda afectar al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación.

    3.18.

    El CESE reitera su preocupación por el hecho de que un enfoque puramente basado en el mercado no sea suficiente para garantizar la pluralidad y la libertad de los medios de comunicación en Europa. Si bien reconoce que el tamaño de las empresas en el mercado de los servicios de medios de comunicación puede contribuir a la sostenibilidad económica de los prestadores de dichos servicios, el CESE valora positivamente que la Comisión Europea reconozca que la concentración del mercado de los medios de comunicación puede constituir una amenaza sustancial para la libertad y la pluralidad de estos.

    3.19.

    El CESE acoge con satisfacción las medidas propuestas en el artículo 21 encaminadas a aumentar la transparencia como primer paso para contener las amenazas a la libertad y al pluralismo derivadas de la concentración en el mercado de los medios de comunicación. La concentración del mercado no tiene necesariamente un efecto negativo en la libertad y la diversidad de los medios de comunicación cuando, por ejemplo, supone una ayuda para la supervivencia de los medios de comunicación más pequeños, pero es necesario actuar contra la concentración cuando esta conduce a monopolios informativos. La UE debe tomar medidas, en particular, contra la captura de los medios de comunicación por parte de magnates y oligarcas mediáticos que a menudo mantienen relaciones estrechas con los principales políticos del país, o incluso con los gobiernos de terceros países.

    3.20.

    El CESE recuerda que los mercados de los medios de comunicación siguen estando muy fragmentados y pide que se mida la concentración del mercado no solo en relación con el mercado nacional de servicios de medios de comunicación, sino también a escala subnacional o de distrito. La concentración del mercado de los medios de comunicación en distritos con un único medio de comunicación regional supone una amenaza sustancial para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

    3.21.

    El CESE considera que las directrices de la Comisión «sobre los factores que las autoridades u organismos reguladores nacionales deben tener en cuenta en la aplicación de los criterios de evaluación de las repercusiones de las concentraciones en el mercado de los medios de comunicación» son insuficientes para garantizar la comparabilidad de las evaluaciones en toda la UE. El CESE recomienda que se definan normas mínimas a escala de la UE para las evaluaciones, que deberán respetarse en todos los Estados miembros. Se invita a los Estados miembros a que presenten evaluaciones más detalladas y exhaustivas, además de los requisitos mínimos de la UE.

    3.22.

    Por su parte, los requisitos de transparencia no vinculantes son insuficientes en relación con la actual amenaza que plantea la concentración del mercado para la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación. Por lo tanto, el CESE pide a los legisladores europeos que adopten normas vinculantes sobre la concentración de los medios de comunicación en las que se respete debidamente la libertad de decisión empresarial. Sin embargo, esto no puede suponer una carga burocrática adicional y procedimientos costosos para los medios de comunicación o las instituciones de medios de comunicación.

    3.23.

    El CESE recomienda también que se conceda al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (artículo 22) el derecho a elaborar un dictamen de iniciativa «[e]n ausencia de una evaluación o una consulta con arreglo al artículo 21». No basta con delegar la tarea de evaluación de la concentración del mercado en los Estados miembros, ya que algunos gobiernos apoyan activamente la concentración del mercado para silenciar las voces críticas y los medios de comunicación opositores.

    3.24.

    El CESE recuerda que las distorsiones en el mercado interior de los servicios de medios de comunicación también afectan a la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación cuando estas distorsiones se limitan a partes específicas del mercado común a nivel nacional, regional o incluso de distrito. En todos estos casos, el Comité deberá tener derecho a iniciar una evaluación de la concentración de los medios de comunicación si las autoridades u organismos reguladores nacionales no lo hacen.

    3.25.

    El CESE recomienda que se asigne al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación la tarea de llevar a cabo evaluaciones que aborden otras amenazas a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en caso de que las autoridades u organismos reguladores nacionales no lo hagan.

    3.26.

    El CESE acoge con satisfacción los requisitos vinculantes de transparencia del artículo 24 en relación con la asignación de la publicidad estatal. Sin embargo, considera que la exención para las entidades territoriales de más de un millón de habitantes constituye una laguna que permite eludir la transparencia. Reconociendo que la carga administrativa relacionada con los requisitos de información debe ser proporcionada, el CESE propone definir un umbral mínimo para el importe del gasto de un gobierno nacional, regional o local. Si el gasto total anual en publicidad estatal de una entidad se mantiene por debajo del umbral, los requisitos de transparencia no serían aplicables.

    3.27.

    El CESE acoge favorablemente el seguimiento anual previsto en el artículo 25 y pide que se consulte a las partes interesadas pertinentes y a la sociedad civil a lo largo de la actividad de seguimiento. No obstante, limitar su objeto al funcionamiento del mercado interior de los servicios de medios de comunicación es insuficiente. Por lo tanto, el CESE propone ampliar el ámbito de aplicación para que abarque también cualquier otro aspecto pertinente para la protección de la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación. El CESE recomienda que se asigne al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación la tarea de desarrollar un conjunto de indicadores para la actividad de seguimiento.

    Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (Dictamen de iniciativa) (DO C 517 de 22.12.2021, p. 9).

    (2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea [COM(2020) 790 final] (DO C 341 de 24.8.2021, p. 56).

    (3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») [COM(2022) 177 final — 2022/0117 (COD)] (DO C 75 de 28.2.2023, p. 143).

    (4)  Comisión Europea, 2021, Discurso sobre el estado de la Unión de la presidenta Von der Leyen, Estrasburgo, 15 de septiembre de 2021.

    (5)  Instituto Universitario Europeo, Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación, Application of the Media Pluralism Monitor in the European Union, Albania, Montenegro, the Republic of North Macedonia, Serbia and Turkey in the year 2021, San Domenico di Fiesole 2022..

    (6)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

    (7)  COM(2022) 457.

    (8)  Recomendación (UE) 2022/1634 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2022, sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación (DO L 245 de 22.9.2022, p. 56).

    (9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa» (Dictamen de iniciativa) (DO C 517 de 22.12.2021, p. 9).

    (10)  Conferencia sobre el Futuro de Europa, Informe sobre el resultado final, mayo de 2022.

    (11)  Council of Europe, Recommendation CM/Rec(2018)1[1] of the Committee of Ministers to member States on media pluralism and transparency of media ownership, 7 March 2018, https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680790e13

    (12)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).


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