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Dokumentum 52022AB0003
Opinion of the European Central Bank Of 13 January 2022 on a proposal to amend Regulation (EU) No 575/2013 on prudential requirements for credit institutions and investment firms with respect to resolution (CON/2022/3) 2022/C 122/10
Dictamen del Banco Central Europeo de 13 de enero de 2022 acerca de una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión por lo que respecta a la resolución (CON/2022/3) 2022/C 122/10
Dictamen del Banco Central Europeo de 13 de enero de 2022 acerca de una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión por lo que respecta a la resolución (CON/2022/3) 2022/C 122/10
CON/2022/3
DO C 122 de 17.3.2022., 33–34. o.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
17.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/33 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de enero de 2022
acerca de una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión por lo que respecta a la resolución
(CON/2022/3)
(2022/C 122/10)
Introducción y fundamento jurídico
El 29 de noviembre de 2021 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al tratamiento prudencial de los grupos de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y una metodología para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las funciones del BCE relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, y a la contribución por el Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El BCE observa que el reglamento propuesto consiste en una serie de ajustes técnicos destinados a aplicar las decisiones normativas sustantivas incorporadas por las últimas modificaciones de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, la «BRRD»), que el BCE examinó en su dictamen sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (3).
El BCE apoya el reglamento propuesto porque garantiza una mayor convergencia entre las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre requisitos de capital» o «CRR») y las disposiciones de la BRRD, después de la entrada en vigor del marco revisado sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) y el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. El BCE apoya también el reglamento propuesto porque garantiza una mayor convergencia entre el tratamiento regulatorio de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple (MPE), incluidos los grupos con filiales registradas en terceros países, y el tratamiento de la norma TLAC.
El BCE solicita a los órganos legislativos de la Unión que, en adelante, vigilen y evalúen la aplicación de estas modificaciones del CRR en vista de los objetivos mencionados y, más concretamente, para examinar la interacción entre la BRRD y el CRR y evitar que los bancos y entidades de importancia sistémica mundial recurran al arbitraje regulador entre las estrategias de resolución basadas en una activación única y las MPE basadas en el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles o el nivel objetivo de la TLAC.
Se proponen algunos ajustes técnicos menores destinados a aclarar la interpretación del texto o asegurar la coherencia terminológica del reglamento. Con este fin, en un documento técnico de trabajo aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran propuestas de redacción específicas con sus explicaciones correspondientes.
Hecho en Fráncfort del meno el 13 de enero de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2021) 665 final.
(2) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
(3) Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (CON/2017/47) (DO C 314 de 31.1.2018, p. 17).
(4) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).