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Document 52021XC0413(02)

    Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 2021/C 129/12

    C/2021/2489

    DO C 129 de 13.4.2021, p. 18–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/18


    Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    (2021/C 129/12)

    La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

    SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

    Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

    «CHUFA DE VALENCIA»

    N.o UE: PDO-ES-0055-AM02 – 28.10.2016

    DOP (X) IGP ( )

    1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

    Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia»

    Plaza Constitució 17, 46120 Alboraia

    Tel. +34 963690499

    Correo electrónico: info@chufadevalencia.org

    2.   Estado miembro o tercer país

    España.

    3.   Apartado del pliego de condiciones que se modifica

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba de origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros [Estructura de Control]

    4.   Tipo de modificación

    ☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    ☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    5.   Modificaciones

    Modificación 1:

    Se añade un nuevo nombre del producto: «Xufa de València».

    Justificación de la modificación 1:

    Las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana son el castellano y el valenciano, por lo que se solicita que el nombre del producto protegido conste en las dos lenguas oficiales.

    Apartados afectados por la modificación 1:

    Pliego de condiciones: A) Nombre del producto, B) Descripción del producto, H) Etiquetado

    Documento único: 1) Nombre, 3.2) Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    Texto registrado actualmente:

    (El texto es exactamente igual en el pliego de condiciones y en el documento único)

    Nombre del producto

    «Chufa de Valencia»

    Descripción del producto

    «La “Chufa de Valencia”, es la chufa recolectada, lavada, secada, con una humedad comprendida entre 6,5 y 12% y seleccionada, con un calibre superior a 3 mm.

    La composición química de la “Chufa de Valencia” protegida por la Denominación de Origen, referida a peso de materia seca, es: […].».

    Texto propuesto:

    Nombre del producto

    «Chufa de Valencia»/«Xufa de València»

    Descripción del producto

    «La “Chufa de Valencia”/“Xufa de València”, es la chufa recolectada, lavada, secada, con una humedad comprendida entre 6,5 y 12 % y seleccionada, con un calibre superior a 3 mm.

    La composición química de la “Chufa de Valencia”/”Xufa de València” protegida por la Denominación de Origen, referida a peso de materia seca, es: […].».

    Etiquetado

    Las industrias utilizarán obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia»/«Xufa de València», junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador que permite el seguimiento del producto en la comercialización. Las etiquetas se facilitarán sin distinción a los productores que cumplan el pliego de condiciones.

    Modificación 2:

    Normas sobre etiquetado

    Se propone introducir la obligación de utilizar en las etiquetas la mención de la Denominación de Origen junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador.

    Justificación de la modificación 2:

    Garantizar la trazabilidad y el control del producto.

    Apartados afectados por la modificación 2:

    Pliego de condiciones: H) Etiquetado

    Documento único: 3.7. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    Texto propuesto:

    Etiquetado

    Las industrias utilizarán obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia»/«Xufa de València», junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador que permite el seguimiento del producto en la comercialización. Las etiquetas se facilitarán sin distinción a los productores que cumplan el pliego de condiciones.

    Modificación 3:

    Ampliación de la zona geográfica

    Se propone la ampliación de la zona de producción a los términos municipales de Aldaia, Náquera y Puzol.

    Justificación de la modificación 3:

    Motivo: se trata de tres municipios con el mismo vínculo al cultivo de la chufa que el del resto de municipios actualmente amparados. Poseen idénticas características edafoclimáticas y de conocimiento y tradición de este cultivo.

    Apartados afectados por la modificación 3:

    Pliego de condiciones: C) Zona geográfica

    Documento único: 4. Descripción sucinta de la zona geográfica

    Texto registrado actualmente:

    (No es exactamente igual en el pliego de condiciones y en el documento único)

    La zona de producción de las chufas amparadas está situada en l’Horta Nord de Valencia y comprende los siguientes términos municipales: Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepós i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfassar, Meliana, Moncada, Museros, Paterna, Rocafort, Tavernes Blanques, Valencia y Vinalesa.

    Se trata de una zona llana, propia de áreas sedimentarias costeras del mar Mediterráneo, con clima mediterráneo, humedad relativa alta y escasas oscilaciones térmicas a lo largo del día, debido a la proximidad del mar.

    Texto propuesto:

    Para dar coherencia al contenido establecido al efecto tanto en el pliego de condiciones como en el documento único se propone la siguiente redacción de dichos apartados:

    La zona de producción de las chufas amparadas está situada en la zona de la Huerta de Valencia con una extensión aproximada de 420 ha. Comprende los términos municipales de Aldaia, Albalat dels Orells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfassar, Meliana, Moncada, Museros, Nàquera, Paterna, Puçol, Rocafort, Tavernes Blanques, València y Vinalesa, todos de la provincia de Valencia.

    Modificación 4:

    Modificación del proceso analítico

    Justificación de la modificación 4:

    Dentro del proceso de control a efectuar sobre el producto amparado, son los análisis físico-químicos y morfológicos los que garantizan su calidad y prueban el origen del mismo, garantizando el cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en el pliego de condiciones. Por dicha razón, se considera necesaria la sustitución de la referencia a la realización de análisis organolépticos por la de análisis morfológicos.

    Además, todo ello trae relación y está en coherencia con lo dispuesto en el punto 5.1 del documento único, en el que se establece que «de los parámetros químicos que determinan la calidad de la chufa, son los valores de la grasa y la proteína los que principalmente marcan las diferencias de calidad de la chufa valenciana con las de otras procedencias, con porcentajes en ambos parámetros inferiores a los que presentan las chufas valencianas».

    Apartados afectados por la modificación 4:

    Pliego de condiciones: D) Elementos que prueban que el producto es originario de la zona, (controles y certificación)

    Texto registrado actualmente:

    Controles y certificación:

    Son elementos fundamentales que avalan el origen del producto. Comprenden los siguientes procesos:

    Las chufas se someten a análisis físico-químicos y organolépticos para garantizar su calidad.

    Texto propuesto:

    Controles y certificación:

    Son elementos fundamentales que avalan el origen del producto. Comprenden los siguientes procesos:

    Las chufas se someten a análisis físico-químicos y morfológicos para garantizar su calidad.

    Modificación 5:

    Ampliación del marco de plantación para su consideración como plantación tardía

    Justificación de la modificación 5:

    Según la redacción actual del pliego de condiciones (Obtención del producto-Descripción del cultivo), se consideran plantaciones muy precoces las realizadas entre el 10 de marzo y el 7 de abril, precoces las realizadas entre el 8 y el 30 de abril, medias las realizadas entre el 1 y el 20 de mayo, y tardías las realizadas entre el 25 y el 20 de junio. Así pues, existen dos errores en la redacción:

    a)

    Por un lado no se establece la tipología de la plantación entre el 20 de mayo y el 20 de junio.

    b)

    Por otro lado existe un error al describir las plantaciones tardías como las realizadas entre el 25 y el 20 de junio.

    Apartados afectados por la modificación 5:

    Pliego de condiciones: E) Obtención del producto (descripción del cultivo)

    Texto registrado actualmente:

    Tardías: 25-20 de junio.

    Texto propuesto:

    Tardías: 21 de mayo - 20 de junio.

    Modificación 6:

    Correcciones de texto

    En el apartado E) del pliego de condiciones («Obtención de Producto. Operaciones tras la recolección»), se propone:

    a)

    En el punto 1, la sustitución de la palabra «albedo» por lavado ya que la primera no tiene sentido. Se trata, por tanto, de un error gramatical.

    b)

    Mejorar la redacción del punto 6 con el fin de reflejar correctamente la operación que se contiene en el mismo.

    Justificación de la modificación 6:

    El propósito de esta modificación consiste en dar coherencia y sentido a la redacción del texto.

    Apartados afectados por la modificación 6:

    Pliego de condiciones: E) Obtención del producto, operaciones tras la recolección (puntos 1 y 6)

    Texto registrado actualmente:

    OPERACIONES TRAS LA RECOLECCIÓN

    1.

    Lavado: La chufa recién recolectada se somete a un proceso de albedo para separar impurezas (tierra, piedras, restos de cultivo, etc.). Se lleva a cabo en lavaderos industrializados.

    (…)

    6.

    Control de calidad: Operación encaminada a garantizar que los envases están correctos en cuanto a peso, materias extrañas, chufas con defecto y que cumplen las tolerancias señaladas en la normativa correspondiente.

    Texto propuesto:

    OPERACIONES TRAS LA RECOLECCIÓN

    1.

    Lavado: La chufa recién recolectada se somete a un proceso de lavado para separar impurezas (tierra, piedras, restos de cultivo, etc.). Se lleva a cabo en lavaderos industrializados.

    (…)

    6.

    Control de calidad: Operación encaminada a garantizar que las chufas envasadas estén correctas en cuanto a peso materias extrañas, chufas con defecto y que cumplen las tolerancias señaladas en la normativa correspondiente.

    Modificación 7:

    Cambio de dirección del órgano de control

    Justificación de la modificación 7:

    El órgano de control ha cambiado de domicilio.

    Apartados afectados por la modificación 7:

    Pliego de condiciones: G) Estructura de control

    Texto registrado actualmente:

    G)   Estructura de control

    La verificación del cumplimiento de lo especificado en el presente pliego de condiciones corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia.

    Dirección: Poeta Eduardo Buil, 5-6a.- 46020 Valencia

    Tel. (34) 963690499

    Fax (34) 963690499

    Correo electrónico: info@chufadevalencia.org

    Página web: www.chufadevalencia.org

    Texto propuesto:

    G)   Estructura de control

    La verificación del cumplimiento de lo especificado en el presente pliego de condiciones corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Chufa de Valencia.

    Dirección: Plaza Constitució 17, 46120 Alboraia

    Tel. (34) 963690499

    Fax (34) 963690499

    Correo electrónico: info@chufadevalencia.org

    Página web: www.chufadevalencia.org

    DOCUMENTO ÚNICO

    «CHUFA DE VALENCIA»/«XUFA DE VALÈNCIA»

    N.o UE: PDO-ES-0055-AM02 – 28.10.2016

    DOP (X) IGP ( )

    1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

    «Chufa de Valencia»/«Xufa de València».

    2.   Estado miembro o tercer país

    España.

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.8, «Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)».

    3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    Nombre: «Chufa de Valencia»/«Xufa de València»

    Descripción: Tubérculo de la variedad-población de chufa (Cyperus esculentus L. var. sativus Boeck”), de diversas formas y tamaños, de piel fina, con tejido suberificado y elevado contenido en grasa y azúcares.

    La «Chufa de Valencia»/«Xufa de València», es la chufa recolectada, lavada, secada, con una humedad comprendida entre 6,5 y 12 % y seleccionada, con un calibre superior a 3 mm.

    Las chufas seleccionadas deben presentar un aspecto típico, estar sanas, enteras, limpias y exentas de alteraciones que puedan perjudicar su consumo y conservación.

    La composición química de la «Chufa de Valencia»/«Xufa de València» protegida por la Denominación de Origen, referida a peso de materia seca, es:

    Azúcares: mayor o igual al 11 %.

    Grasas: mayor o igual al 25 %.

    Proteínas: mayor o igual al 6,5 %.

    Almidón: mayor o igual al 25 %.

    Fibra bruta: mayor o igual al 5 %.

    3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

    3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    La plantación, que se realiza entre los meses de marzo - junio, siendo recolectada a partir de finales de octubre.

    El lavado y el secado de la chufa, que se prolonga durante un periodo de tres meses. Las características climáticas de la zona, así como el buen hacer de los expertos agricultores son fundamentales para que el secado artesanal del producto se realice correctamente y que los tubérculos alcancen la composición final deseada.

    La limpieza de la chufa, en la que las chufas secas se someten a un nuevo proceso de limpieza para eliminar los tubérculos defectuosos. Debido a la larga experiencia de los productores de la zona, tras esta operación de limpieza quedan totalmente eliminados todos aquellos tubérculos que no cumplan las condiciones adecuadas.

    La selección y clasificación, en las que las chufas secas y limpias se seleccionan para eliminar restos de cultivo, chufas dañadas con ataques de plagas u otras circunstancias y, en su caso, se clasifican por calibre. Estas son las últimas fases para llegar al producto final, descrito en el apartado 3.2. El conocimiento de la chufa de los productores, junto con las técnicas desarrolladas y los medios de que disponen hacen que la selección y clasificación de los mismos se realicen satisfactoriamente, dando lugar al producto final.

    3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

    3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    Las industrias utilizarán obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia»/«Xufa de València», junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador que permite el seguimiento del producto en la comercialización. Las etiquetas se facilitarán sin distinción a los productores que cumplan el pliego de condiciones.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    La zona de producción de las chufas amparadas está situada en la zona de la Huerta de Valencia con una extensión aproximada de 420 ha. Comprende los términos municipales de Aldaia, Albalat dels Orells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfassar, Meliana, Moncada, Museros, Nàquera, Paterna, Puçol, Rocafort, Tavernes Blanques, València y Vinalesa, todos de la provincia de Valencia.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

    1.   Factores naturales

    Orografía: llana, propia de áreas sedimentarías costeras del mar Mediterráneo.

    Suelo: suelos franco-arenosos, con buen drenaje y bien nivelados.

    Suelos de textura ligera, sueltos, arenas de grano fino y libres de malas hierbas.

    Clima: Mediterráneo con humedad relativa alta y escasas oscilaciones térmicas a lo largo del día, debido a la proximidad del mar, que actúa como amortiguador térmico.

    La elevada humedad relativa favorece el cultivo dada la baja pluviometría en esta comarca.

    Hidrología: zona de escasa pluviometría, cifrada en unos 400 mm anuales. La zona de producción se encuentra regada por una red de acequias, que arrancan del río Turia y son utilizadas durante el período estival.

    2.   Factores humanos

    La chufa fue introducida en España por los árabes en el siglo VIII, como producto de sabor delicado y como base de la bebida refrescante obtenida de su maceración. En el siglo XIII, bajo la cultura islámica, se expande su cultivo en el área mediterránea de la actual Comunidad Valenciana. A.J. Cavanilles en 1975 habla de la existencia de 15 ha de chufa en Alboraya y Almàssera, con referencias a su cultivo y consumo. Existen numerosas publicaciones de estudios de investigadores de la zona, relativos a la chufa, sus características, microbiología y a la bebida obtenida de su maceración.

    El cultivo de la chufa es tradicional de esta zona geográfica y tiene una gran importancia socio-económica, suponiendo el medio de vida principal de más de 500 agricultores que poseen amplios conocimientos técnicos del manejo del cultivo, siendo determinante su buen hacer en materia de preparación del terreno, plantación, manejo del cultivo, recolección y secado, para la obtención de un producto final de máxima calidad.

    5.2.   Carácter específico del producto

    De los parámetros químicos que determinan la calidad de la chufa, son los valores de la grasa y la proteína, los que principalmente marcan las diferencias de calidad de la chufa valenciana con las de otras procedencias, con porcentajes en ambos parámetros inferiores a los que presentan las chufas valencianas. Además, la piel de la chufa valenciana es más fina que la de otras procedencias. De este modo, la chufa valenciana tiene un sabor más dulce e intenso, piel más fina y tamaño más grande y uniforme.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

    La climatología de la zona interviene decisivamente en la germinación, desarrollo y producción de la chufa. Este factor, unido a las condiciones edafológicas del terreno, debidas principalmente a los aportes de arena de playa a lo largo de los años, proporciona el medio idóneo para el citado desarrollo, tamaño del tubérculo y calidad de este tubérculo: sabor más dulce e intenso, piel más fina y tamaño más grande y uniforme.

    El cultivo de este producto requiere temperaturas medias elevadas, de 13 oC a 25 oC, y ausencia de heladas en los meses de cultivo para el brote y desarrollo del tubérculo. Asimismo, la elevada humedad relativa favorece el cultivo dada la baja pluviometría de esta comarca. Todas estas condiciones se dan en la zona delimitada de la DOP como ya se ha reflejado en el apartado 5.1.

    El factor humano también determina la calidad del producto; el buen hacer de los expertos agricultores de la zona de producción manejando el cultivo. Concretamente, la integración del cultivo de la chufa en rotación con productos de la huerta mediterránea, un eficiente control de las malas hierbas, junto con las otras etapas determinantes del cultivo, es esencial para obtener una chufa de la calidad adecuada.

    Las etapas posteriores a la recolección y, más concretamente, el cuidadoso y lento secado artesanal, que modifica la composición química de los tubérculos de chufa, confieren a la chufa de Valencia las características únicas que le son propias.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    (Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

    http://www.agroambient.gva.es/documents/163228750/166998507/PLIEGO+DE+CONDICIONES+CHUFA2018cast.pdf/1a636a37-acc8-4d07-8c95-688fb3286861


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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