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Document 52021XC0326(02)

    Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2022 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2022 2021/C 104/06

    PUB/2021/240

    DO C 104 de 26.3.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/6


    Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2022 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2022

    (2021/C 104/06)

    1.   

    El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo «Reglamento»), y que, en 2022, tengan la intención de:

    a)

    importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

    b)

    producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Unión Europea.

    El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (2) dispone que el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se aplica a y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, lo que significa que debe entenderse que las referencias a la Unión Europea que se hacen en este anuncio incluyen a Irlanda del Norte.

    2.   

    Se trata de los grupos de sustancias siguientes:

    Grupo I

    :

    CFC 11, 12, 113, 114 o 115

    Grupo II

    :

    otros CFC totalmente halogenados

    Grupo III

    :

    halón 1211, 1301 o 2402

    Grupo IV

    :

    tetracloruro de carbono

    Grupo V

    :

    1,1,1-tricloroetano

    Grupo VI

    :

    bromuro de metilo

    Grupo VII

    :

    hidrobromofluorocarburos

    Grupo VIII

    :

    hidroclorofluorocarburos

    Grupo IX

    :

    bromoclorometano

    3.   

    Toda importación o exportación de sustancias reguladas (3)exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de regímenes de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (4), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.

    4.   

    Además, las actividades siguientes están sujetas a limitaciones cuantitativas:

    a)

    producción e importación para usos de laboratorio y análisis;

    b)

    importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);

    c)

    importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;

    d)

    importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.

    La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:

    de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (5), en el supuesto a),

    de conformidad con el artículo 16 del Reglamento, en los supuestos b), c) y d).

    Actividades contempladas en el punto 4

    5.

    Las empresas que deseen importar o producir en 2022 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.

    6.

    Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 17 de mayo de 2021.

    7.

    Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

    El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 17 de mayo de 2021 en el sistema de concesión de licencias de SAO.

    8.

    La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 17 de junio de 2021.

    Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

    9.

    La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2022, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

    Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones

    10.

    Las empresas que, en 2022, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12.

    11.

    Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deben hacerlo lo antes posible.

    12.

    Antes de proceder, en 2022, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

    (1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

    (2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12020W/TXT#d1e32-102-1.

    (3)  Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.

    (4)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

    (5)  Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).


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