COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.7.2021
SWD(2021) 718 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Luxemburgo
que acompaña al documento
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre el Estado de Derecho en 2021
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
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Resumen
El sistema judicial de Luxemburgo sigue funcionando con un alto nivel de percepción de la independencia judicial y un buen nivel de eficiencia en general. Se está avanzando en un procedimiento de reforma constitucional destinado a seguir reforzando la independencia judicial, y el último proyecto incluye la creación de un Consejo del Poder Judicial y una referencia clara a la independencia del poder judicial y del Ministerio Fiscal. Esto daría lugar a la supresión de la facultad del ministro de Justicia de dar instrucciones a los fiscales en determinados asuntos. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que hay que seguir avanzando en la digitalización de la justicia para garantizar la resiliencia del sistema judicial, así como la modernización de la justicia, en general, a largo plazo. Se están preparando propuestas concretas de enmiendas para mejorar el sistema de asistencia jurídica gratuita.
El Gobierno evalúa actualmente la necesidad de reforzar la normativa de lucha contra la corrupción, centrándose principalmente en la prevención. Un Código de Conducta para los diputados regula parcialmente las actividades de los grupos de presión, pero persisten deficiencias en cuanto a la coherencia global y la aplicación. Queda margen de mejora en lo que respecta a las puertas giratorias, ya que solo existen disposiciones específicas para los miembros del Gobierno. Así lo ha puesto de manifiesto también el Comité de Ética, que es un organismo de supervisión externo. Se ha revisado el Reglamento relativo a la financiación de los partidos políticos para garantizar una mayor transparencia. Falta legislación para proteger a los denunciantes, pero existen cauces específicos de denuncia dentro de la Policía Gran Ducal. En el marco de la pandemia de COVID-19, la policía del Gran Ducado envió un recordatorio de los principios éticos aplicables a todos los miembros de las fuerzas policiales tras de identificar posibles riesgos de corrupción durante la pandemia.
Luxemburgo ha reforzado las salvaguardias reglamentarias para la independencia y la eficacia de la autoridad reguladora de los medios de comunicación y ha aumentado sus recursos. Esto debería permitir disipar la preocupación planteada en el informe del año pasado en relación con su eficacia. Además, se está llevando a cabo una reforma del régimen de ayudas a la prensa para que sea tecnológicamente neutra y se extienda a los medios de comunicación en línea, pero en la fase actual no está claro si incluirá también a periodistas independientes. El marco para la protección de los periodistas sigue siendo sólido. Con el fin de aliviar el impacto de la pandemia de COVID-19 en los medios de comunicación, las autoridades establecieron un régimen de ayuda temporal para editores y periodistas. Sigue preocupando la lentitud de los procedimientos de acceso a los documentos oficiales.
El Parlamento propuso dos nuevas revisiones de la Constitución, en particular la introducción del acceso directo de los ciudadanos al Tribunal Constitucional y la racionalización de las antiguas disposiciones relacionadas con el Estado, el Jefe de Estado y el Gobierno. Ambas se debaten actualmente en el Parlamento mientras están en curso las consultas. Luxemburgo se ha basado principalmente en procedimientos legislativos ordinarios para adoptar medidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, pero se ha manifestado preocupación por el hecho de que las posibilidades de participación de las partes interesadas sean limitadas. Se concluyó el proyecto «Casa de los Derechos Humanos», destinado a fomentar sinergias y agrupar a las instituciones que protegen los derechos fundamentales. Aunque la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto en el trabajo de las ONG, el espacio de la sociedad civil en Luxemburgo sigue abierto y el Gobierno concedió subvenciones para apoyar a las ONG durante este período.
I.Sistema judicial
El sistema judicial consta de dos órganos jurisdiccionales distintos: los tribunales ordinarios, con competencias en cuestiones civiles y penales, y los tribunales de lo contencioso-administrativo, que conocen de asuntos de naturaleza contencioso-administrativa. La rama de tribunales ordinarios está compuesta por tres Jueces de Paz, dos Tribunales comarcales con competencia general, un Tribunal de Apelación y un Tribunal de Casación. La rama contencioso-administrativa consta de un Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo y un Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Constitucional forma parte del poder judicial y vela por la observancia constitucional de las leyes. Los candidatos a jueces son seleccionados por un comité compuesto exclusivamente por jueces y, posteriormente, nombrados de forma oficial por el poder ejecutivo. Para los puestos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo, los jueces son nombrados por el poder ejecutivo previa consulta al Tribunal Supremo o al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente. El Ministerio Fiscal es independiente, pero ejerce sus funciones bajo la autoridad del ministro de Justicia. Los dos colegios de abogados son independientes y representan a los abogados que ejercen en Luxemburgo. Cada Colegio de Abogados cuenta con una asamblea, un consejo de colegios de abogados, un presidente del Colegio de Abogados y, para toda la profesión, un Consejo Disciplinario y Administrativo. Luxemburgo participa en la Fiscalía Europea.
Independencia
El nivel de percepción de la independencia del poder judicial sigue siendo elevado. El 77 % de la población y el 69 % de las empresas consideran que el nivel de independencia de los tribunales y jueces es «bastante bueno o muy bueno»
. El nivel de percepción de la independencia judicial sigue siendo alto desde 2016 y ha aumentado constantemente para el público en general, pero ha disminuido gradualmente en el caso de las empresas durante los últimos cinco años
.
Avanza el procedimiento de revisión de la Constitución a fin de crear un Consejo del Poder Judicial. Entre 2009 y 2019 se debatió en Luxemburgo un nuevo proyecto de Constitución. Este proyecto se abandonó en 2020 y ha sido sustituido por una propuesta para realizar varias revisiones específicas de diferentes partes de la Constitución. Se ha propuesto una revisión del capítulo VI de la Constitución, sobre la Justicia, con el objetivo de crear un Consejo del Poder Judicial y, de manera más general, reforzar la independencia judicial. El último proyecto de texto de la Constitución esboza las principales competencias del Consejo del Poder Judicial, a saber, la selección de magistrados antes de su nombramiento por el Gran Duque y la tramitación de procedimientos disciplinarios contra los magistrados. Las condiciones específicas en las que se ejercerán estos poderes, así como la composición, la organización y las demás competencias del Consejo, se determinarán por ley. El proyecto legislativo actual prevé una composición de nueve miembros: tres miembros de oficio, tres jueces elegidos por sus homólogos, un abogado
y dos representantes de la sociedad civil y del mundo académico designados por el Parlamento. Las autoridades están llevando a cabo consultas sobre nuevas modificaciones del proyecto, en particular para adaptar las disposiciones sobre la composición del futuro consejo a las normas pertinentes del Consejo de Europa, que establecen que al menos la mitad de los miembros del futuro consejo deben ser jueces (magistrados) elegidos por sus homólogos
.
Avanza la revisión de la Constitución, que suprime la facultad del ministro de Justicia de dar instrucciones a los fiscales en asuntos individuales. El enjuiciamiento se ejerce formalmente bajo la autoridad del Ministro de Justicia, que tiene competencia para ordenar a la fiscalía que se enjuicie un asunto concreto, pero no puede ordenar que tal enjuiciamiento no tenga lugar. Las garantías jurídicas que rodean esta facultad, combinadas con el hecho de que, en la práctica, la fiscalía está reconocida como independiente, parecen atenuar el riesgo para la autonomía de la fiscalía. Dado que el proyecto más reciente de enmiendas a la Constitución introduce en el texto la independencia de la fiscalía, las partes interesadas consideran que esto haría inconstitucional el poder de instrucción del Ministro. Cabe señalar que el Ministro de Justicia no ha dado instrucciones en un asunto concreto desde hace más de veinte años. Con arreglo al proyecto de enmiendas, el Ministerio de Justicia seguiría teniendo cierto grado de autoridad sobre la fiscalía, y podría dar instrucciones en materia de política penal. El 23 de marzo de 2021, el Consejo de Estado emitió un dictamen favorable sobre la reintroducción de la independencia de la fiscalía. Sin embargo, el Consejo expresó su preferencia por la versión anterior de las enmiendas, que no permitía al Ministro ofrecer orientaciones a la fiscalía. La revisión se encuentra actualmente en el Parlamento, sujeta a nuevos debates y posibles nuevas enmiendas.
Calidad
La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto deficiencias en el ámbito de la digitalización de la justicia. En junio de 2020, al inicio de la pandemia de COVID-19, se aprobó legislación temporal para permitir el uso de soluciones de comunicación digital ya existentes, como el correo electrónico, principalmente para información no sensible. El objetivo de esta legislación temporal es limitar el contacto físico directo entre jueces, personal judicial y usuarios de los tribunales. Al margen de las medidas temporales relacionadas con la pandemia de COVID-19, el proyecto de «justicia sin papel», que abarca 13 subproyectos, tiene por objeto abordar las deficiencias actuales facilitando al público más información sobre el sistema judicial a través de la creación de un portal en el que los ciudadanos puedan conectarse con abogados, jueces y notarios, y aumentar el índice de publicación en línea de las sentencias judiciales. Sin embargo, los resultados concretos del proyecto aún no se han materializado. Las partes interesadas han expresado su preocupación por el hecho de que las disposiciones legales temporales y el estado actual de la «justicia sin papel» no permitan trabajar a distancia y que aún no se hayan organizado vistas por videoconferencia. Describen el sistema de comunicación por correo electrónico del sistema judicial como una nueva herramienta que es bienvenida, pero señalan que la mayor parte de la comunicación entre los tribunales y los abogados sigue realizándose por fax. Además, subrayan el limitado alcance de las herramientas en línea disponibles. Está previsto que el proyecto de «justicia sin papel» se complete y sea operativo a más tardar en 2026.
Se están preparando propuestas concretas para reformar el sistema de asistencia jurídica gratuita. El marco de la asistencia jurídica gratuita sigue contemplando únicamente la posibilidad de reembolsar íntegramente los honorarios de los abogados y las costas jurídicas cubiertas; el criterio de admisibilidad en asuntos de protección de los consumidores es que la persona se encuentre por debajo del umbral de pobreza definido por Eurostat
. El primer anteproyecto de la nueva legislación ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y se están celebrando consultas antes de su presentación al Parlamento. Según las autoridades, la reforma tendría por objeto simplificar los procedimientos administrativos y ofrecer asistencia jurídica parcial, haciendo así más accesible la justicia a los ciudadanos.
Eficiencia
La justicia civil sigue funcionando de manera eficiente y se han tomado medidas para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19, mientras que la justicia penal y la de lo contencioso-administrativo son menos eficientes. La acumulación temporal de asuntos se debió a la aparición de la pandemia de COVID-19. Para reducir el retraso, se acortaron las vacaciones judiciales. En materia civil, la mayoría de los asuntos continuaron en forma de procedimientos escritos. Como consecuencia de ello, ya no existen retrasos. Esto también queda demostrado por los últimos datos sobre la eficiencia de la justicia civil, que sigue siendo sistemáticamente elevada, aunque la duración de los procedimientos es mucho más larga en las instancias segunda y tercera
. El número de asuntos civiles pendientes es bajo
, y la tasa de resolución siempre cercana al 100 %, lo que demuestra que la justicia civil gestiona su volumen de trabajo de manera eficaz
. Sin embargo, los retrasos en asuntos penales fueron más destacados, ya que la mayor parte de las audiencias se suspendieron entre marzo y mayo de 2020. Por último, todavía no se dispone de datos sobre la duración de los procedimientos judiciales y el número de asuntos de lo contencioso-administrativo pendientes
.
II.Marco de lucha contra la corrupción
El marco institucional para prevenir y combatir la corrupción no ha cambiado desde el informe del año pasado. Luxemburgo no dispone de una estrategia específica de lucha contra la corrupción, ni de un organismo anticorrupción; posee un marco jurídico e institucional de lucha contra la corrupción ampliamente asentado. El Ministerio de Justicia es la principal autoridad encargada de todo lo relacionado con la corrupción en general, incluida la coordinación de políticas. Dentro del Ministerio de Justicia, un comité intergubernamental, el Comité de Prevención de la Corrupción (COPRECO), actúa como foro consultivo y apoya la política nacional general de lucha contra la corrupción. Aunque no existe una fiscalía especializada en la lucha contra la corrupción como tal, la sección económica y financiera del Ministerio Fiscal tiene competencias específicas para investigar asuntos penales de naturaleza económica y financiera, incluidos los asuntos de corrupción.
La percepción entre los expertos y los ejecutivos de empresas es que el nivel de corrupción en el sector público sigue siendo bajo. En el Índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional de 2020, Luxemburgo ha obtenido una puntuación de 80/100 y ocupa el puesto 4 de la Unión Europea y el puesto 9 del mundo
. Esta percepción se ha deteriorado
en los últimos cinco años
.
La cooperación interinstitucional funciona bien entre todas las autoridades implicadas, aunque existen dificultades en materia de recursos humanos en el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal cuenta con 36 magistrados, una tercera parte de los cuales trabaja en el ámbito de la lucha contra los delitos económicos, financieros y de corrupción. El Ministerio Fiscal ha solicitado recursos adicionales, pero hasta la fecha no se ha concedido ningún aumento significativo. El último informe anual disponible
también pone de relieve la falta de candidatos para cubrir puestos vacantes, tendencia que se ha confirmado este año, en particular en la sección económica y financiera del Ministerio Fiscal
. No obstante, las autoridades informaron de que, en el caso de investigaciones complejas, los recursos pueden adaptarse rápidamente para responder a necesidades específicas que garanticen la eficacia del Ministerio Fiscal
. El avance más importante desde el año pasado es la mejora de la infraestructura informática que permite a los fiscales trabajar y tener pleno acceso a los archivos a distancia. No se han notificado deficiencias en lo que respecta al marco jurídico para luchar contra los delitos financieros, y la cooperación con la Unidad de Información Financiera está funcionando bien.
El Gobierno está evaluando actualmente la necesidad de reforzar las normas en materia de lucha contra la corrupción. El objetivo principal de este ejercicio es la prevención. Sin embargo, el COPRECO no se ha reunido recientemente, ni de forma presencial ni en línea, y no ha recibido observaciones por escrito sobre posibles deficiencias de la legislación anticorrupción por parte de ningún ministerio
. Por lo que se refiere a la formación específica en materia de lucha contra la corrupción, todos los nuevos funcionarios deben asistir a un módulo específico como parte de su formación obligatoria. Durante la pandemia de COVID-19, los seminarios se han impartido en línea
.
Sigue habiendo margen de mejora en lo que respecta a la regulación de los conflictos de intereses y las puertas giratorias. Existen cuatro códigos deontológicos en vigor y su supervisión está garantizada internamente por las instituciones respectivas, excepto en el caso del código de conducta de los miembros del Gobierno, que es supervisado por un órgano externo, el Comité de Ética. Solo este último código incluye disposiciones sobre las puertas giratorias para los ministros, situación que se identificó como una deficiencia en el Informe sobre el Estado de Derecho del año pasado. En 2020, el Comité de Ética examinó dos nuevos asuntos relacionados con el mismo alto funcionario. Esto permitió al Comité emitir un dictamen sobre el marco legislativo aplicable. El Comité sostuvo que, si bien el artículo 12 del Código Deontológico, que prohíbe a los antiguos miembros del Gobierno participar en actividades que los pongan en contacto con su antigua administración, es fácil de aplicar y supervisar, el artículo 11, que prohíbe a los antiguos ministros utilizar o divulgar información que no sea de acceso público, es difícil de aplicar
. A este respecto, el Comité ha presentado al Primer Ministro una recomendación para mejorar las normas
.
Siguen existiendo deficiencias en el ámbito de las actividades de los grupos de presión y las declaraciones de patrimonio. La falta de coherencia y supervisión en la obligación de los diputados de revelar su patrimonio y los obsequios recibidos siguen siendo los problemas principales, como también señaló el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO)
. En la actualidad, no existe una regulación exhaustiva de las actividades de los grupos de presión. Los diputados aplican su propio código de conducta, que regula las reuniones internas, pero no los contactos informales
. Al mismo tiempo, no existen normas en vigor para los grupos de presión de los miembros del Gobierno y los asesores de alto nivel.
Se ha revisado el Reglamento de financiación de los partidos políticos. El 15 de diciembre de 2020, la Ley sobre la financiación de los partidos políticos introdujo la obligación de que todos los candidatos a las elecciones nacionales y europeas declarasen todas las donaciones superiores a 250 EUR
. La ley también establece que las declaraciones falsas constituyen una infracción penal con arreglo al Código Penal
. Además, todos los partidos políticos deben presentar sus declaraciones de ingresos y gastos, que a continuación se remiten al Tribunal de Cuentas para su verificación
.
La mayor aplicación del marco jurídico de transparencia y administración abierta ha aportado varias mejoras, aunque persisten deficiencias en el acceso a la información. En los primeros años de aplicación de la Ley de 14 de septiembre de 2018 sobre el acceso a los documentos, la sociedad civil ha llamado la atención sobre su reducido ámbito de aplicación y su posible impacto negativo en la lucha eficaz contra la corrupción. Si bien la ley concede el derecho a solicitar acceso a documentos, no prevé un derecho general de solicitud de información. Por lo tanto, la parte solicitante puede no obtener ninguna información a menos que tenga conocimiento de la existencia de un documento específico
. La Comisión para el Acceso a los Documentos (CAD) es un organismo administrativo independiente con funciones consultivas que carece de competencias de supervisión. La CAD está compuesta por cinco miembros y puede emitir dictámenes en dos asuntos: en primer lugar, cuando así lo solicite una administración que requiera un dictamen; y, en segundo lugar, al examinar un recurso en caso de que se haya denegado una solicitud de acceso a documentos. Un asunto puede presentarse a través de un sitio web específico o por escrito y la presentación de un asunto ante la CAD no constituye un requisito previo para remitir el asunto al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En comparación con 2019, las solicitudes a la CAD disminuyeron en 2020
. De todos los dictámenes emitidos por la CAD, tres están pendientes ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en relación con los dictámenes emitidos en 2019 y uno está pendiente ante el Tribunal en relación con un dictamen emitido en 2020
. El hecho de que la notificación por parte de las entidades públicas a la CAD no sea obligatoria se ha identificado como una deficiencia.
La legislación vigente en materia de protección de los denunciantes sigue limitada a sectores específicos, como el Derecho laboral público y privado. Entre las disposiciones sectoriales se encuentran las del Código de Conducta de la Policía Gran Ducal, que prevé la posibilidad de que los agentes de policía se pongan en contacto anónimamente con el departamento jurídico para denunciar actos que puedan constituir una infracción en el ejercicio de sus funciones
. La preparación del nuevo marco para la protección de los denunciantes está actualmente en curso con el objetivo de permitir una protección más general y eficaz de los denunciantes.
No se notificaron medidas específicas para hacer frente a los riesgos de corrupción relacionados con la pandemia de COVID-19. La Policía Gran Ducal envió un recordatorio a todos los funcionarios policiales sobre los principios éticos aplicables después de identificar posibles riesgos de corrupción durante la pandemia. Además, se reasignaron recursos humanos policiales para apoyar a las autoridades nacionales en la lucha contra la pandemia de COVID-19
. La formación de los funcionarios públicos recién contratados y de los agentes de policía se realizó en línea, lo que ha demostrado ser más eficiente desde el punto de vista del tiempo y más rentable
.
III.Libertad y pluralismo de los medios de comunicación
El marco jurídico relativo a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación
se basa en un conjunto de salvaguardias constitucionales y legislativas. La libertad de expresión está explícitamente reconocida en la Constitución. La Ley sobre la libertad de expresión en los medios de comunicación garantiza la protección de los periodistas. La Ley sobre medios electrónicos garantiza la independencia financiera y administrativa de la autoridad reguladora de los medios audiovisuales.
Se reforzaron las salvaguardias reglamentarias para la independencia y la eficacia de la autoridad reguladora de los medios de comunicación y sus recursos. La Ley de 26 de febrero de 2021 modificó la Ley sobre medios electrónicos de 1991
, así como la Ley de 2013 por la que se crea la autoridad reguladora de los medios audiovisuales
, la Autorité Luxembourgoise Indépendente de l’Audiovisuel (ALIA), con el fin de transponer la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada (DSCA). En particular, la ley ha encomendado a ALIA nuevas funciones reguladoras, como el establecimiento de mecanismos para evaluar las medidas adoptadas por las plataformas de distribución de vídeos y el fomento de la alfabetización mediática. Ahora, la ley establece explícitamente que ALIA desempeñará sus funciones de manera imparcial, independiente y transparente. Además, la ley permite a ALIA solicitar a los proveedores de servicios de comunicación audiovisuales la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones por el incumplimiento de sus decisiones. El Parlamento ha aumentado la dotación presupuestaria para ALIA en un 70 % con respecto a 2020. Además, se han otorgado cuatro nuevos puestos para cumplir las nuevas tareas asignadas al regulador. También desempeña un papel en la supervisión de la independencia política del sector audiovisual. ALIA señala en un informe que las emisiones de televisión producidas por los municipios a nivel local podrían utilizarse con fines políticos, ya que la responsabilidad editorial recae en el propio municipio
. En Luxemburgo existe un panorama mediático muy concentrado unido a un mercado pequeño
.
El Gobierno ha atendido la preocupación planteada por las partes interesadas en relación con su política de comunicación y su transparencia durante la pandemia de COVID-19. Dos grandes organizaciones que defienden la libertad de prensa
criticaron la comunicación del Gobierno y la falta de transparencia hacia los periodistas, especialmente durante la pandemia de COVID-19. Se referían, en particular, al acceso limitado a la información derivado de la restricción de la presencia física de periodistas durante las conferencias de prensa. A raíz de estas críticas, tras algunas semanas se reanudaron las conferencias de prensa presenciales
.
Las autoridades tomaron algunas medidas para abordar el impacto de la pandemia de COVID-19 en los medios de comunicación. Para mitigar el impacto económico en los medios de comunicación, las autoridades establecieron un régimen de ayuda temporal para los canales de comunicación y los periodistas
. Los canales de comunicación podrían solicitar una ayuda que ascendería a 5 000 EUR anuales por periodista empleado por ellos. El régimen beneficiaba únicamente a los periodistas profesionales empleados por editores elegibles y excluía a los periodistas independientes, que debían solicitar ayuda de otro programa diseñado para profesionales autónomos.
Ha avanzado la labor legislativa de reforma del régimen de ayudas a la prensa. Presentado por el Gobierno en julio de 2020, el futuro régimen pretende ser tecnológicamente neutro y aplicarse por igual a los medios de comunicación de noticias impresos y en línea. Si bien acogen con satisfacción la reforma, las partes interesadas expresaron cierta preocupación por el limitado proceso de consulta pública, la ayuda relativamente reducida prevista por periodista, así como la falta de precisión sobre cómo se tratarán los medios de comunicación en línea y los perfiles nuevos o híbridos en el ámbito de los medios de comunicación (por ejemplo, gestores de contenidos web, verificadores de datos). La reforma del régimen de ayudas a la prensa es de carácter estructural y aún se está debatiendo. Por lo tanto, en esta fase no es posible saber si incluirá también a periodistas independientes.
El acceso de los periodistas a documentos oficiales sigue siendo motivo de preocupación
. Las partes interesadas señalaron, en particular, los efectos negativos de la Ley de 14 de septiembre de 2018 sobre una administración transparente y abierta en la profesión periodística, debido a la lentitud de los procedimientos de obtención de documentos. Las partes interesadas han sugerido que se establezca un procedimiento acelerado para los periodistas
. En este contexto, los periodistas recordaron que Luxemburgo sigue siendo uno de los Estados miembros que no garantiza a la prensa un acceso a la información rápido y diferente del derecho de acceso de los ciudadanos, y pidieron al Gobierno que lo introdujera. Además, las partes interesadas
han expresado su preocupación por el enfoque selectivo a la hora de divulgar información por parte de las autoridades. Asimismo, la Commision Consultive de Droits de l’Homme (CCDH) pidió al Gobierno que garantizara a los periodistas el acceso a la información en cualquier circunstancia. Además, como se recordó durante la consulta de las partes interesadas sobre la mencionada reforma del régimen de ayudas a la prensa
, este acceso a la información se incluyó en la declaración del programa del Gobierno para el período 2018-2023
.
El marco para la protección de los periodistas sigue siendo sólido. Desde el Informe sobre el Estado de Derecho de 2020, la Comisión no ha recibido ninguna indicación que sugiera un debilitamiento del marco para la protección de los periodistas. A este respecto, desde 2015 no se han creado alertas relativas a Luxemburgo en la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas
. Aunque los procedimientos penales por difamación contra los medios de comunicación siguen siendo escasos, aún preocupa a los profesionales y a las ONG que estos asuntos puedan utilizarse para intimidar a los medios de comunicación y a los periodistas, ya que este año se presentó un nuevo asunto ante los tribunales
.
IV.Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales
Luxemburgo es una democracia parlamentaria unicameral
en la que las propuestas legislativas pueden proceder del Gobierno y de los diputados. El Consejo de Estado emite un dictamen consultivo sobre proyectos legislativos, ya sean propuestos por el Gobierno o por diputados. El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de la legislación. Las autoridades independientes desempeñan un papel importante en el sistema de contrapoderes institucionales.
Se propusieron dos nuevas revisiones constitucionales para que los ciudadanos tengan acceso directo al Tribunal Constitucional y para racionalizar las antiguas disposiciones relacionadas con el Estado, el Jefe de Estado y el Gobierno. La primera revisión constitucional presentada en junio de 2020 tiene por objeto dar a los ciudadanos acceso directo al Tribunal Constitucional en relación con las medidas reguladoras adoptadas por el Gobierno en caso de estado de emergencia. El objetivo de la revisión es proteger los derechos fundamentales. El 9 de marzo de 2021, el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre esta revisión, manifestando que no considera necesario proceder a dicha reforma, ya que las medidas reguladoras adoptadas en el estado de emergencia no escapan al control de la legalidad efectuado por cualquier juez. A raíz de este dictamen, el Parlamento debe debatir y decidir cómo proceder, sobre la base de los comentarios y la evaluación recibidos. La segunda revisión constitucional, presentada el 17 de noviembre de 2020, tiene por objeto modificar la organización del Estado, la jefatura del Estado, la monarquía constitucional, el Gobierno, las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas, y los municipios. El objetivo de esta revisión es modernizar la Constitución y racionalizar las antiguas disposiciones relacionadas con el Estado, la jefatura del Estado y el Gobierno. Además, dejaría claro que el papel del Gran Duque es simbólico y formal, y que son los miembros del Gobierno quienes asumen la responsabilidad política de sus actos. El 9 de marzo de 2021, el Consejo de Estado emitió un dictamen favorable sobre esta revisión, señalando que muchas de las disposiciones ya habían sido aprobadas por el Consejo en virtud del proyecto de Constitución abandonado.
El proceso de toma de decisiones parece ser inclusivo, pero a menudo no se siguen las recomendaciones de las partes interesadas. Se han planteado dudas en cuanto a la regularidad y el alcance de la consulta de las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones. A lo largo del procedimiento legislativo ordinario, es obligatorio un dictamen consultivo del Consejo de Estado para cada propuesta legislativa. Además, se consulta a cinco cámaras profesionales, para recabar su opinión en sus respectivos ámbitos de especialización. Sus dictámenes forman parte integrante de la propuesta legislativa y se tienen en cuenta a la hora de preparar enmiendas al proyecto legislativo. Sin embargo, si bien es posible que otras partes interesadas presenten opiniones, sus recomendaciones no se siguen regularmente. En cuanto al procedimiento regulador, el dictamen del Consejo de Estado también es obligatorio, salvo en el caso de las medidas reguladoras adoptadas durante un estado de emergencia, cuando la solicitud de dicho dictamen es facultativa. También deberá solicitarse el dictamen de las cámaras profesionales para cualquier proyecto de medida reguladora en sus respectivos ámbitos de especialización. Además, el hecho de no consultar a las cámaras profesionales competentes sobre un proyecto de regulación conlleva sanciones legales. En cuanto al papel de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH) en el proceso regulador, aunque el Gobierno no tiene obligación alguna de responder o seguir las recomendaciones de la CCDH, se ha puesto de manifiesto que el Gobierno rara vez las tiene en cuenta, especialmente durante la pandemia de COVID-19.. Además, sigue siendo muy poco frecuente que una comisión parlamentaria consulte a la CCDH en el proceso legislativo. En cuanto a la participación de otros organismos de derechos humanos (por ejemplo, el Defensor del Pueblo), el Gobierno realiza ocasionalmente consultas bilaterales o en el marco del Comité interministerial de derechos humanos. Sin embargo, sus aportaciones y recomendaciones rara vez se tienen en cuenta.
Actualmente se utilizan procedimientos legislativos ordinarios para promulgar medidas en relación con la pandemia de COVID-19. Entre el 18 de marzo de 2020 y el 24 de junio de 2020, Luxemburgo se basó en un estado de emergencia para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Este régimen constitucional permitió al Gobierno adoptar medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas en todos los ámbitos durante un período de tiempo limitado. Posteriormente, el Parlamento ha venido utilizando el procedimiento legislativo ordinario, que va acompañado de plazos más breves, para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia de COVID-19. A pesar de que las enmiendas se introducen de manera acelerada, el Parlamento intenta llevar a cabo consultas con las partes interesadas. Sin embargo, las partes interesadas están preocupadas por la falta de inclusividad del proceso de consulta, especialmente cuando se adopta legislación muy rápidamente, lo que a menudo limita la consulta al Consejo de Estado y a las cámaras profesionales.
Se ha creado la Cámara de los Derechos Humanos. Esta iniciativa de agrupar a las principales autoridades independientes que desempeñan funciones clave en la protección de los derechos fundamentales en un único organismo finalizó en 2020. La Cámara de los Derechos Humanos reúne a la CCDH, al Defensor de los Derechos del Niño y al Centro para la Igualdad de Trato. El objetivo de la Cámara de los Derechos Humanos es facilitar el acceso de los ciudadanos a las instituciones que protegen los derechos fundamentales y aumentar las sinergias entre las distintas instituciones. La CCDH es la institución nacional de derechos humanos acreditada de Luxemburgo. El Defensor de los Derechos del Niño se encarga específicamente de la protección de los derechos de todas las personas menores de 18 años. El Centro para la Igualdad de Trato es el organismo de la igualdad en Luxemburgo.
Aunque la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto en el trabajo de las ONG, en Luxemburgo el espacio de la sociedad civil sigue abierto. Desde abril de 2020, las campañas de recaudación de fondos y las actividades de promoción y sensibilización tuvieron que cancelarse debido a la pandemia de COVID-19. Las ONG informaron de que la interrupción de la actividad asociativa iba acompañada de consecuencias a nivel financiero. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Gobierno presentó varios proyectos de subvenciones y los criterios de admisibilidad para obtener una subvención.
Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*
* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 está disponible en
https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/rule-law-mechanism/2021-rule-law-report-targeted-stakeholder-consultation_es
.
Informe de actividad 2020 de la Comisión para el Acceso a los Documentos (Rapport d’activité 2020 de la Commission d’accès aux documents) (
https://gouvernement.lu/dam-assets/fr/publications/rapport-activite/minist-etat/cad/rapport-activite-2020-cad.pdf
).
Media Pluralism Monitor de 2021 (
https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2021/
).
Civicus, Monitor tracking civic space – Luxembourg (
https://monitor.civicus.org/country/luzembourg/
).
Cámara de Diputados , Chambre des Députés (2019), Reglamento interno, versión de 2019, (
https://chd.lu/wps/wcm/connect/public/5abf3456-f398-4259-a831-20788c0f208c/reglementjuli2019.pdf?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHE=NONE&CVID=mOb0p1W&CVID=mOb0p1W
).
Consejo de Europa: Comité de Ministros (2010), Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades.
Consejo de Europa: Plataforma para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas — Luxemburgo. (
https://www.coe.int/en/web/media-freedom/luxembourg
).
Consejo de Europa: Comisión de Venecia (2020), Opinion No. 1002 / 2020 on urgent interim opinion on the draft new constitution of Bulgaria (CDL-AD(2020)035)
Consejo de Estado (2015), Reglamento interno (
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Proyecto n.º 7575 — Revisión del capítulo VI (Justicia) de la Constitución, texto completo del proyecto -
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Proyecto n.º 7575 — Revisión del capítulo VI (Justicia) de la Constitución, texto completo del proyecto, nuevas enmiendas a partir del 23 de febrero de 2021 -
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Proyecto n.º 7575 — Revisión del capítulo VI (Justicia) de la Constitución -
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Proyecto n.º 7620 — Proyecto de revisión del artículo 32 de la Constitución -
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Proyecto n.º 7700 — Revisión de los capítulos I, III, V, VII, IX, X, XI y XII de la Constitución
http://legilux.public.lu/eli/etat/projet/ppc/20130258
Proyecto n.º 7777 — Propuesta de revisión de los capítulos IV y V bis de la Constituciónhttp://legilux.public.lu/eli/etat/projet/ppc/20130260
Reporteros Sin Fronteras: Clasificación mundial de la libertad de prensa.
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.
Transparencia Internacional (2021), Índice de percepción de la corrupción de 2020.
Anexo II: Visita a Luxemburgo
Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en marzo de 2021 con los organismos siguientes:
·Chambre des Députés (Parlamento)
·Comité para la Prevención de la Corrupción (COPRECO)
·Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH)
·Consejo de Estado
·Comité de Ética
·Finanzas & Derechos Humanos
·Groupement des Magistrats Luxembourgeois
·Asociación de Periodistas de Luxemburgo (ALJP)
·Regulador luxemburgués de los medios de comunicación (ALIA)
·Ministerio de Cultura
·Ministerio de Asuntos Exteriores
·Ministerio del Interior
·Ministerio de Justicia
·Ministerio de Estado
·Defensor del Pueblo
·Policía del Gran Ducado
·StopCorrupt
·Tribunal Supremo de Justicia
·Comisión para el acceso a los documentos.
·Colegio de Abogados de Luxemburgo
* Además, la Comisión mantuvo reuniones horizontales con las siguientes organizaciones:
·Amnistía Internacional
·Centro de Derechos Reproductivos
·CIVICUS
·Unión por las Libertades Civiles en Europa
·Sociedad Civil Europa
·Conferencia de Iglesias Europeas
·EuroCommerce
·European Center for Not-for-Profit Law
·Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación
·Foro Cívico Europeo
·Federación Europea de Periodistas
·European Partnership for Democracy
·Foro Europeo de la Juventud
·Front Line Defenders
·Human Rights House Foundation
·Human Rights Watch
·ILGA-Europe
·Comisión Internacional de Juristas
·Federación Internacional por los Derechos Humanos
·Red Europea de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (IPPF EN)
·Instituto Internacional de la Prensa
·Netherlands Helsinki Committee
·Open Society European Policy Institute
·Philanthropy Advocacy
·Protection International
·Reporteros Sin Fronteras
·Transparencia Internacional UE