COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.5.2021
COM(2021) 267 final
2018/0243(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global para el período 2021-2027
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2018/0243 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global para el período 2021-2027
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1.antecedentes
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [COM (2018) 460 final - 2018/0243 COD]:
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14 de junio de 2018
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Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial
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12 de junio de 2019
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Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial complementado
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25 de septiembre de 2019
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Fecha del diálogo tripartito 1
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23 de octubre de 2019
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Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial complementado
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27 de noviembre de 2019
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo (Informe)
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27 de marzo de 2019
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Fecha del diálogo tripartito 2
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5 de diciembre de 2019
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Fecha del diálogo tripartito 3
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20 de febrero de 2020
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Fecha del diálogo tripartito 4
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11 de junio de 2020
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Fecha del acuerdo del Comité de Representantes Permanentes sobre un mandato de negociación parcial complementado
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18 de septiembre de 2020
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Fecha del diálogo tripartito 5
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2 de octubre de 2020
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Fecha del diálogo tripartito 6
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20 de noviembre de 2020
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Fecha del diálogo tripartito 7 (final)
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15 de diciembre de 2020
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Fecha del acuerdo político en el Comité de Representantes Permanentes
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17 de marzo de 2021
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Fecha de la votación de las comisiones AFET y DEVE del Parlamento Europeo para aprobar el acuerdo transaccional
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19 de marzo de 2021
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Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura
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26 de mayo de 2021
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2.objetivo de la propuesta de la Comisión
El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) - Una Europa Global es un componente clave del conjunto de instrumentos de la Unión para la cooperación con su vecindad inmediata y el mundo, dentro del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027.
La propuesta es un instrumento de gasto para la defensa y promoción de los valores e intereses de la Unión en todo el mundo orientada a la consecución de los objetivos y principios de su acción exterior, tal como se establece en los artículos 3, apartado 5; 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
El Reglamento IVDCI - Una Europa Global abarcará actuaciones anteriormente cubiertas por once Reglamentos diferentes, aumentando así la coherencia y la consistencia de la acción exterior de la Unión. Forma parte del presupuesto de la UE y la armonización con el Reglamento Financiero garantizará unas condiciones de competencia equitativas, al establecer un código normativo común y unas reglas más sencillas, transparentes y flexibles para los fondos de la UE. Contribuirá a la reducción y, a largo plazo, a la erradicación de la pobreza; consolidará, apoyará y promoverá la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, y regulará la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluidas sus causas profundas. También contribuirá a la promoción del multilateralismo, a la consecución de los compromisos y objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030 y el Acuerdo de París. Promoverá unas asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con la vecindad europea, sobre la base de unos intereses mutuos y una titularidad compartida, con miras a fomentar la estabilización, la buena gobernanza y el desarrollo de la resiliencia.
El Reglamento tiene los objetivos específicos siguientes:
a) apoyar y fomentar el diálogo y la cooperación con terceros países y regiones de la vecindad, el África subsahariana, Asia y el Pacífico, así como América y el Caribe;
b) desarrollar asociaciones reforzadas especiales y una cooperación política consolidada con los países vecinos europeos, basadas en la cooperación, la paz y la estabilidad y en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, con miras a una democracia profunda y sostenible y a una integración socioeconómica progresiva, así como a los contactos interpersonales;
c) a nivel mundial:
–proteger, promover y fomentar los derechos humanos, incluida la igualdad de género y la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular en las circunstancias más difíciles y en situaciones urgentes, así como la democracia y el Estado de Derecho, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas;
–apoyar a las organizaciones de la sociedad civil;
–fomentar la estabilidad y la paz, y prevenir los conflictos, contribuyendo así a la protección de la población civil;
–hacer frente a otros retos mundiales, como el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, así como la migración y la movilidad.
d) responder rápidamente a las situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto, incluidas las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos, y las amenazas híbridas; los retos de resiliencia, incluidas las catástrofes naturales y de origen humano; la vinculación de la ayuda humanitaria y la acción para el desarrollo, y las necesidades y prioridades de la política exterior de la Unión.
La dotación financiera global acordada asciende a 79 462 millones EUR (a precios corrientes).
3.comentarios sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo refleja plenamente el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Los cambios más importantes introducidos, en comparación con la propuesta de la Comisión, son los siguientes:
–En relación con el presupuesto:
–un presupuesto modificado para el instrumento y sus componentes, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de julio de 2020 y con un ajuste proporcional de los importes no desagregados explícitamente en las Conclusiones;
–un límite máximo de 270 millones EUR para las acciones de desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y la seguridad para el desarrollo;
–un importe indicativo de 1 800 millones EUR para Erasmus;
–la posibilidad de dedicar hasta el 25 % del programa temático sobre derechos humanos y democracia a misiones de observación electoral;
–un importe indicativo de al menos 500 millones EUR para el Pacífico y de al menos 800 millones EUR para el Caribe dentro de las dotaciones geográficas correspondientes;
–un importe indicativo de al menos 500 millones EUR para las autoridades locales en el marco de los programas geográficos;
–fondos adicionales garantizados por la reserva para nuevos retos y prioridades de los programas temáticos sobre derechos humanos y democracia (200 millones EUR), organizaciones de la sociedad civil (200 millones EUR) y desafíos mundiales (600 millones EUR).
–En relación con los elementos de gobernanza del Reglamento:
–actos delegados adicionales para modificar el importe de provisión y el límite máximo de la Garantía de Acción Exterior, así como el límite máximo de la creación de capacidades para el desarrollo y la seguridad para el desarrollo;
–un acto delegado adicional para definir los programas geográficos, que se adoptará en 2021 y que abarcará:
–los objetivos específicos y ámbitos prioritarios de cooperación extraídos de ámbitos comunes de cooperación, incluida su priorización, en el anexo II por subregión;
–las subregiones son las siguientes: Vecindad Sur, Vecindad Oriental, África Occidental, África Oriental y Central, África Austral y Océano Índico, Oriente Próximo, Asia Central, Asia Meridional, Asia Septentrional y Sudoriental, Pacífico, América y el Caribe;
–loa objetivos temáticos del pilar geográfico, según el anexo IV, punto 1), letra b), del ICD;
–las asignaciones financieras para África Occidental, África Oriental y Central, África Austral y Océano Índico;
–una revisión intermedia obligatoria del acto delegado para definir los programas geográficos;
–un considerando sobre la suspensión de la ayuda en casos de degradación de la democracia y el Estado de Derecho;
–una referencia al cumplimiento de los convenios sobre normas de seguridad nuclear como principio de programación;
–una revisión intermedia obligatoria de los documentos de programación;
–una referencia a la posibilidad de establecer un programa panafricano y un programa de África, el Caribe y el Pacífico.
–En relación con la migración:
–un nivel para el objetivo de gasto del «10 % indicativo»;
–una referencia al hecho de que las acciones relacionadas con la migración deben contribuir a la aplicación efectiva de los acuerdos y diálogos de la UE sobre migración con terceros países, fomentando la cooperación basada en un enfoque incitativo flexible y respaldada por un mecanismo de coordinación.
–En relación con los países vecinos:
–mantener la redacción actual del Instrumento Europeo de Vecindad sobre el enfoque basado en incentivos;
–fijar el porcentaje de la dotación financiera de la Política de Vecindad que puede asignarse a título indicativo a la cooperación transfronteriza en «hasta el 5 %».
–En relación con los objetivos de gasto distintos de los mencionados anteriormente:
–elevar el objetivo de gasto para la ayuda oficial al desarrollo al menos al 93 %;
–elevar el objetivo de gasto para la acción por el clima al 30 %;
–incluir «al menos» antes del objetivo de gasto del 20 % de la ayuda oficial al desarrollo para el desarrollo humano y la inclusión social;
–añadir una referencia a la contribución al objetivo de gasto del MFP del 10 % para los objetivos de biodiversidad;
–establecer un objetivo adicional de «al menos el 85 %» de acciones con la igualdad de género como objetivo principal o significativo, de las cuales al menos el 5 % debe tener como objetivo principal la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
–FEDS+ / Garantía de Acción Exterior:
–reducir el importe máximo de la Garantía de Acción Exterior a 53 449 millones EUR e introducir un límite máximo de 10 000 millones EUR para la provisión de la garantía. Estos importes pueden modificarse mediante un acto delegado;
–reforzar los artículos sobre la finalidad, la gobernanza, la admisibilidad de las operaciones y la presentación de informes sobre el FEDS+, así como el anexo sobre los ámbitos prioritarios de las operaciones FEDS+. El texto sobre gobernanza ya no figura en un anexo que podría modificarse mediante un acto delegado, sino que se incorpora en artículos del texto principal del Reglamento;
–especificar el papel del BEI en el FEDS+, en particular mediante la creación de un mecanismo de inversión exclusivo dedicado a las operaciones soberanas y subsoberanas no comerciales y, en su caso, el establecimiento, mediante el procedimiento estándar pertinente, de dos capítulos de inversión dedicados a operaciones comerciales subsoberanas y del sector privado, por un importe indicativo global de 26 725 millones EUR;
–introducir las definiciones pertinentes relativas al FEDS+, en particular sobre adicionalidad;
–introducir un artículo sobre un mecanismo de reclamación y recurso y sobre la protección de los intereses financieros de la UE.
–Nombre del instrumento:
–añadir «Una Europa global» al nombre, que se convierte por tanto en «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global».
El acuerdo preserva los objetivos de la propuesta original de la Comisión, manteniendo el nivel de ambición y permitiendo la suficiente flexibilidad en la aplicación de las nuevas normas. Por lo tanto, la Comisión apoya los cambios reseñados.
4. Conclusión
La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y acepta, en consecuencia, la posición adoptada por el Consejo.
5. Declaraciones de la Comisión
La Comisión ha hecho dos declaraciones unilaterales, que figuran en el apéndice.
APÉNDICE
Declaraciones de la Comisión
Declaración de la Comisión relativa a un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo sobre el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global:
«La Comisión Europea, teniendo en cuenta las funciones de control político del Parlamento Europeo definidas en el artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, se compromete a mantener un diálogo geopolítico de alto nivel entre ambas instituciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) - Una Europa global. Este diálogo debe permitir el intercambio de pareceres con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IVDCI se tendrán plenamente en cuenta.
El diálogo geopolítico versará sobre las orientaciones generales para la aplicación del IVDCI, en particular sobre la programación antes de la adopción de los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas como el uso de la reserva para nuevos retos y prioridades, la presión a favor de posibles cambios en la asignación de los fondos destinados a la migración o la suspensión de la ayuda a un país socio cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:
i)Un diálogode alto nivel entre el Alto Representante/Vicepresidente y los Comisarios responsables de las Asociaciones Internacionales y de la Política de Vecindad y Ampliación con el Parlamento Europeo.
iiUn diálogopermanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de las comisiones AFET y DEVE para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.
El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.»
Declaración de la Comisión relativa a los considerandos 50 y 51 y el artículo 8, apartado 10:
«Los programas regionales de apoyo a la migración apoyarán asociaciones globales, equilibradas y adaptadas con los países de origen o de tránsito y los países de acogida pertinentes, con un enfoque incitativo flexible y respaldadas por el mecanismo de coordinación en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Una Europa global. Se complementarán con acciones en el marco de los programas nacionales, cuando proceda.
Con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión y de los países socios, la Comisión Europea aplicará activamente estas prioridades utilizando todos los instrumentos pertinentes de la Unión y participará en la coordinación con los Estados miembros de manera sincronizada y eficiente. Garantizará que se mantenga cabal y regularmente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, lo que permitirá el intercambio pareceres.»