Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52021PC0247

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea

COM/2021/247 final

Bruselas, 19.5.2021

COM(2021) 247 final

2021/0127(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (ACP) entre República Gabonesa y la Comunidad Europea se firmó el 4 de junio de 2007 y entró en vigor el 11 de junio de 2007 por un período de seis años. El Acuerdo es renovable tácitamente y, por tanto, sigue en vigor. El anterior Protocolo de aplicación del ACP, de una duración de tres años, entró en aplicación el 24 de julio de 2013 y expiró el 23 de julio de 2016.

Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes 1 , la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón») con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del ACP (2021-2026). Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de febrero de 2021 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en su artículo 24 y es la fecha en que lo firman ambas Partes.

La presente propuesta tiene por objeto autorizar la firma del Protocolo de aplicación.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El objetivo principal del nuevo Protocolo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la reforma de la política pesquera común y su dimensión externa, con el fin de continuar y fortalecer la colaboración estratégica entre la Unión Europea y la República Gabonesa en el ámbito de la pesca.

La finalidad del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Gabón de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó su posición en parte en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2013-2016) y en una evaluación prospectiva sobre si debería celebrarse un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Gabonesa con objeto de favorecer una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, en beneficio de ambas Partes. Además, esta cooperación contribuirá también a promover condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

   veintisiete atuneros cerqueros con jareta;

   seis atuneros cañeros;

   buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación gabonesa;

   cuatro arrastreros en el marco de una posible pesca de crustáceos de fondo, que se autorizarán en función de los resultados de las campañas exploratorias.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible con Gabón se enmarca en la acción exterior de la Unión con respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la política pesquera común, y su artículo 218, apartado 6, que dispone que el Consejo, previa propuesta del negociador, debe adoptar una decisión relativa a la celebración del Acuerdo.

Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión asume la representación exterior de la Unión, con excepción de los ámbitos de la política exterior y de seguridad común. Por tanto, los funcionarios nombrados por la Comisión son los únicos competentes para notificar la celebración de un Acuerdo entre la Unión y un país tercero.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones, así como a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

En 2015, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo 2013-2016 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado con Gabón, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del mencionado Protocolo.

En la evaluación se llegó a la conclusión de que el sector pesquero de la Unión está muy interesado en la posibilidad de ejercer su actividad en Gabón, y de que una renovación del Protocolo redundaría en interés de ambas partes. Por otro lado, la renovación del Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y ayudaría a mejorar la gobernanza de las actividades de pesca en la región.

Para la Unión, es importante mantener un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Gabón permitirá asimismo establecer alianzas en el marco de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa restablecer el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco jurídico internacional plurianual. La situación de Libreville en el centro de una importante zona de explotación la convierte en un posible puerto de desembarque y contribuye a la relevancia del nuevo Protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades gabonesas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales, e iniciar, a través de la actividad de los buques, la industrialización de su sector de transformación, en el marco de la diversificación de su economía.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Gabón. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones a priori y a posteriori, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.

Evaluación de impacto

No aplicable

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

El Acuerdo negociado incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, relativos a los derechos humanos, o del artículo correspondiente del Acuerdo que lo sustituya.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual asciende a 2 600 000 EUR, sobre la base de:

a) un importe anual de 1 600 000 EUR para el acceso a los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón, equivalente a un tonelaje de referencia, para las especies altamente migratorias, de 32 000 toneladas anuales; y

b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial pesquera de Gabón por un importe anual de 1 000 000 EUR. Este apoyo cumple los objetivos del plan estratégico para la pesca de Gabón.

El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año 2 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las modalidades de seguimiento están previstas en el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación.

2021/0127 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión [XXX] de [...] del Consejo 3 , el Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en adelante, «el Protocolo»), se firmó el [...], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)El objetivo del Acuerdo de colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y la República Gabonesa colaboren más estrechamente para seguir favoreciendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, y contribuir así a la creación de unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(3)Conviene, pues, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión Europea.

(4)El artículo 9 del Acuerdo establece una Comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo y su Protocolo de aplicación. Por otra parte, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Protocolo, la Comisión mixta podrá aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de dichas modificaciones, se debe facultar a la Comisión para que, bajo unas condiciones específicas de fondo y de forma, las apruebe en nombre de la Unión con arreglo a un procedimiento simplificado.

(5)El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas a menos que se oponga a ello una minoría de bloqueo de Estados miembros, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

(6)Estas medidas deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión el Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en adelante, «el Protocolo»).

El texto del Protocolo se adjunta como anexo I a la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión, la Comisión está autorizada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta establecida en virtud del artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea. 

Artículo 3

La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 26 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada en virtud del Protocolo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 4  

08 – Agricultura y política marítima

08 05 – Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)

08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 5  

  La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.

Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1

Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La celebración del Protocolo de aplicación permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y Gabón. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Gabón.

El Acuerdo y el Protocolo contribuirán asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante el apoyo financiero (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el Plan Integral de Pesca, el control y lucha contra la pesca ilegal, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.

Por último, el Acuerdo y el Protocolo contribuirán a que Gabón lleve a cabo una explotación sostenible de sus recursos marinos, y mejorarán la economía pesquera de Gabón, fomentando el crecimiento asociado a las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).

Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero, así como a la creación de valor añadido en la Unión y a la estabilización del mercado de esta (en conjunción con otros ACPS).

Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Se prevé que el nuevo Protocolo se aplique de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de limitar el período durante el cual no se pueden llevar a cabo operaciones de pesca.

El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Gabón y autorizará a los armadores de la UE a solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la Unión y Gabón con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. En particular, se establece la localización de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Gabón con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Si la Unión no celebrase un Protocolo nuevo, sus buques no podrían llevar a cabo sus actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la UE. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Gabón.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El análisis de las capturas históricas en la zona de pesca de Gabón, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar un tonelaje de referencia para el atún y las especies afines de 32 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para veintisiete atuneros cerqueros con jareta y seis atuneros cañeros, así como para cuatro arrastreros dedicados a los crustáceos de fondo, que solo estarían autorizados sobre la base del resultado de las campañas exploratorias y el excedente detectado para las poblaciones de camarones y cangrejos de fondo. El apoyo sectorial es importante para tener en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca y de explotación de los recursos naturales.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso que otorga el ACPS constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Gabón. No obstante, los fondos destinados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante su consignación en la ley anual de presupuestos) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de su firma en 2021 y por un período de cinco años, hasta la fecha correspondiente en 2026.

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2026

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 6

 Gestión directa a cargo de la Comisión

   por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

[…]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión (DG Asuntos Marítimos y Pesca, en colaboración con su agregado de pesca responsable de la región del golfo de Guinea, con base en Rabat, Marruecos, y en coordinación con los servicios de la Comisión pertinentes), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al cumplimiento de las condiciones para el apoyo sectorial.

Por otro lado, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la Comisión mixta, durante la cual la Comisión y Gabón harán balance de la aplicación del Acuerdo y del Protocolo y, si es necesario, realizarán ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El riesgo definido consiste en la infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la Unión y la infrautilización o los retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política sectorial pesquera por parte de Gabón. Está previsto discutir a fondo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados, contemplado en el artículo 15 del Protocolo, también forma parte de estos métodos de control. Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Se disociarán los pagos de la contribución relativa al acceso y la contribución relativa al apoyo sectorial.

Los pagos relativos al acceso serán anuales y se efectuarán en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se efectuará en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de autorizaciones de pesca.

El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, y estará supeditado a un acuerdo sobre el programa de aplicación anual y plurianual; para los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se hará de conformidad con las directrices para la aplicación del apoyo sectorial a la política pesquera de Gabón que acordarán las Partes, sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y de las evaluaciones y verificaciones efectuadas por el agregado de pesca.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Los pagos en concepto de costes de acceso de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) estarán sujetos a controles para garantizar que cumplen las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de dicho apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión con base en la Delegación de la UE y durante las reuniones de la Comisión mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. El coste total de los controles realizados a los ACPS en su conjunto se estima en un 1,8 % aproximadamente (de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación periódica con Gabón con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abonan las contrapartidas financieras están perfectamente identificadas. El artículo 3, apartado 7, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse a una cuenta del Tesoro Público.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

gasto

Contribución

Número

[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

( 7 )

de países de la AELC 8

de países candidatos 9

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

08.05.01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (ACPS)

CD

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias, cuya creación se solicita

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

gasto

Contribución

Número

[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero

plurianual:

Número 2

Crecimiento sostenible: recursos naturales

Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

Año

2021 10

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 08.05.01

Compromisos

(1)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

(2)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos 11  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos

Para la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

Compromisos

=1+1a +3

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

=2+2a

+3

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

(5)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos

para la RÚBRICA 2

del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

= 5 + 6

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

•TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

(5)

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos

para las RÚBRICAS 1 a 4

del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

= 5 + 6

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13





Rúbrica del marco financiero

plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

N

Año

N+1

Año

N+2

Año

N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

Dirección General: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la Dirección General <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos

para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2021 12

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

TOTAL

TOTAL de los créditos

para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

Pagos

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año

2021

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 13

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 14 ...

– Acceso de la flota

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

1,6

8

– Apoyo sectorial

1

1

1

1

1

1

5

– Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

– Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

13

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

N 15

Año

N+1

Año

N+2

Año

N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 16

del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos

de carácter administrativo

Subtotal

al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año

N

Año

N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (investigación indirecta)

10 01 05 01 (investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 17

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 18

– en la sede

– en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Utilización de la línea de reserva (capítulo 40).

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros

   La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año

N

Año

N+1

Año

N+2

Año

N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera descrita a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 19

Año

N

Año

N+1

Año

N+2

Año

N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo .............

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

(1)    Adoptadas en el Consejo de Agricultura y Pesca n.º 3418, de 22 de octubre de 2015. 
(2)    De conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria, apartado 20 (DO L 433I de 22.12.2020).
(3)    Decisión (UE) 2021/... del Consejo, de ... de ... de 2021, relativa a (DO C [...] de [...], p. [...]).
(4)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(5)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento financiero.
(6)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(7)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(8)    AELE: Asociación Europea de Libre Comercio.
(9)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(10)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(11)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(12)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(13)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(14)    Tal como se describe en el punto 1.4.2., «Objetivo(s) específico(s)…».
(15)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(16)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(18)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(19)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 19.5.2021

COM(2021) 247 final

ANEXOS

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea


ANEXO I
PROTOCOLO DE APLICACIÓN (2021-2026) DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE LA REPÚBLICA GABONESA Y LA COMUNIDAD EUROPEA

Considerando la estrecha colaboración entre las Partes, especialmente en el marco de las relaciones entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea, así como su deseo común de intensificar esta relación,

las Partes del presente Protocolo,

en su condición de Partes del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea, en lo sucesivo, «el Acuerdo»,

apelando a las disposiciones del Acuerdo,

y apelando asimismo al principio de que todos los Estados deben adoptar medidas apropiadas para asegurar la gestión y la conservación sostenibles de los recursos marinos y cooperar entre sí para ese fin,

reforzando el objetivo de garantizar la explotación sostenible del excedente de recursos biológicos marinos,

reforzando asimismo el objetivo de velar por una explotación y una gestión comunes sostenibles de las poblaciones compartidas,

considerando la importancia de promover la cooperación internacional en el ámbito de la investigación científica,

han acordado lo siguiente:

PARTE I: Disposiciones generales

Artículo 1
Definiciones aplicables al presente Protocolo

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 1 del Acuerdo. Además, se entenderá por:

«actividad pesquera»: buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca;

«autoridades de la Unión»: la Comisión Europea;

«autoridades de Gabón»: el Ministerio responsable de la pesca de Gabón;

«capturas»: las especies acuáticas marinas capturadas mediante un arte de pesca en un buque pesquero;

«desembarque»: la descarga de productos de la pesca, en cualquier cantidad, desde un buque pesquero a tierra;

«Delegación»: la Delegación de la Unión Europea en Gabón;

«litigio grave»: desacuerdo debido a la interpretación del Protocolo que impide su aplicación;

«dispositivos de concentración de peces»: los objetos artificiales o naturales en la superficie alrededor de los cuales se reagrupan diversas especies a las que estos atraen, aumentando así su capturabilidad;

«legislación nacional»: la legislación relativa a las actividades pesqueras de Gabón;

«licencia de pesca»: una autorización administrativa concedida por las autoridades de Gabón a un operador, que le da derecho a pescar en la zona de pesca de Gabón durante un período determinado; equivale a la autorización de pesca definida por la legislación de la Unión;

«buque de la Unión»: un buque pesquero o de apoyo que enarbola pabellón de un Estado miembro de la Unión y está matriculado en la Unión;

«buque de apoyo»: un buque, a excepción de las embarcaciones que se lleven a bordo, que no está equipado con artes de pesca operativos diseñados para capturar o atraer peces y que facilita, asiste o prepara las operaciones de pesca;

«observador»: toda persona facultada por una autoridad nacional que se ocupa, de conformidad con las disposiciones del anexo, de observar la aplicación de las normas aplicables a la actividad pesquera o de observar esta actividad con fines científicos;

«operador»: la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura;

«posibilidades de pesca»: derecho legal cuantificado de pesca, expresado en capturas o en esfuerzo pesquero;

«Protocolo»: el presente Protocolo de aplicación del Acuerdo, así como su anexo y los apéndices de este último;

«descartes»: capturas que no se han conservado a bordo;

«excedente de capturas admisibles»: la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no captura, manteniendo una tasa global de explotación para las poblaciones individuales por debajo de los niveles que permiten el propio restablecimiento de las poblaciones y manteniendo las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles deseados basados en los mejores dictámenes científicos disponibles;

«transbordo»: el traslado de una parte o de la totalidad de las capturas realizadas por un buque pesquero a otro buque, incluido, conforme a la legislación gabonesa, por medio del almacenamiento en contenedores o cualquier otro acondicionamiento;

«zona de pesca de Gabón»: la parte de las aguas bajo jurisdicción de Gabón donde las autoridades gabonesas autorizan a los buques de la Unión a que lleven a cabo sus actividades de pesca conforme al artículo 5 del Acuerdo.

Artículo 2
Objetivo y período de aplicación

1.El objetivo del presente Protocolo es la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, mediante el establecimiento, en particular, de las condiciones de acceso de los buques pesqueros de la Unión a la zona de pesca de Gabón, así como las disposiciones de aplicación de la colaboración en materia de pesca sostenible.

2.El presente Protocolo se aplicará durante un período de cinco años a partir de la fecha de su firma, de conformidad con el artículo 24.

Artículo 3
Ámbito de aplicación

El presente Protocolo se aplicará:

1.A la zona de pesca de Gabón cuyas coordenadas geográficas figuran en el apéndice 1 del anexo. Esta definición no afecta a las posibles negociaciones sobre la delimitación de las zonas marítimas de los Estados costeros ribereños de la zona de pesca, ni en general a los derechos de los terceros Estados.

2.A las especies objetivo que figuran en el apéndice 2 del anexo; con exclusión de las especies protegidas o prohibidas en virtud de lo dispuesto por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) o por otros acuerdos internacionales y la legislación de Gabón.

3.A las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en la zona de pesca de Gabón.

Artículo 4
Relación entre el presente Protocolo y el Acuerdo

Las disposiciones del presente Protocolo deben interpretarse y aplicarse en el contexto del Acuerdo y de forma compatible con este.

Artículo 5
Relación entre el Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos

Las disposiciones del presente Protocolo deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con:

a)las recomendaciones y resoluciones de la CICAA o de otras organizaciones regionales de pesca pertinentes, como el Comité Regional de Pesca del Golfo de Guinea (COREP);
 

b)el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995;

c)el Código de conducta para la pesca responsable de 1995 (FAO);

d)el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto de 2009 (FAO);

e)elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú o reproducidos en el artículo equivalente del Acuerdo entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico que lo sustituya;

y de forma compatible con ellos.

Artículo 6
Acceso al excedente y acceso sobre la base de un dictamen científico

1.Las Partes acuerdan que los buques de la Unión capturen únicamente el excedente de capturas admisibles contemplado en el artículo 62, apartados 2 y 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), y establecido de forma clara y transparente sobre la base de los dictámenes científicos disponibles y pertinentes y de la información correspondiente intercambiada entre las Partes acerca del esfuerzo pesquero total ejercido sobre las poblaciones en cuestión por todas las flotas que faenen en la zona de pesca.

2.Por lo que se refiere a las poblaciones transzonales o a las poblaciones de peces altamente migratorios, a fin de determinar los recursos accesibles, las Partes tendrán debidamente en cuenta las evaluaciones científicas realizadas a nivel regional, así como las medidas de conservación y de gestión adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) competentes.

Artículo 7
Cooperación económica y valorización

1.De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, las Partes cooperarán en asuntos económicos, comerciales, científicos y técnicos en el sector de la pesca y los sectores afines. Para ello, acuerdan la creación de un mecanismo de concertación que asocie a los operadores, cuya finalidad es mejorar el entorno empresarial e identificar las oportunidades de cooperación y de inversión en el sector de la pesca en el marco de la estrategia nacional de desarrollo del sector aplicada por las autoridades de Gabón. Este mecanismo de concertación se estructura en reuniones periódicas que pueden desembocar, en particular, en propuestas y recomendaciones a la Comisión mixta o en cooperaciones de carácter operativo. En su caso, se nutre asimismo de la financiación de acciones específicas en el marco del apoyo sectorial.

2.Las Partes cooperan con vistas a facilitar el desembarque de las capturas de los buques de la Unión que operan en la zona de pesca de Gabón.

3.Gabón insta a los operadores o grupos de operadores a transbordar, desembarcar y valorizar localmente todos los recursos pesqueros, o parte de ellos, capturados en su zona de pesca. A este fin, Gabón ha introducido mecanismos de incentivación en beneficio de los operadores con arreglo a su legislación nacional.

4.En función de la oferta de avituallamiento y los servicios afines, los buques de la Unión procurarán obtener en Gabón los suministros y servicios necesarios para sus operaciones.

5.Para ello, las Partes instarán al refuerzo de las capacidades humanas e institucionales en el sector de la pesca con objeto de mejorar el desarrollo de las competencias y las capacidades de formación, a fin de contribuir a la durabilidad de las actividades pesqueras en Gabón, así como al desarrollo de la economía azul.

6.El presente Protocolo contribuirá al desarrollo de las relaciones comerciales entre las Partes y tiene en cuenta las novedades relativas al Acuerdo de Asociación Económica. Con este fin, las Partes debatirán periódicamente sobre los medios para facilitar el acceso al mercado europeo de los productos de la pesca originarios de Gabón.

PARTE II: Derechos y obligaciones

Artículo 8
Acceso autorizado para los buques de la Unión

1.Los buques de la Unión que pueden acceder a la zona de pesca son los siguientes:

a)veintisiete atuneros cerqueros;

b)seis atuneros cañeros;

c)cuatro arrastreros, principalmente para los crustáceos de fondo, en el marco de la pesca exploratoria y en las condiciones establecidas en el anexo.

Además, los buques de apoyo de los atuneros cerqueros pueden acceder a la zona de pesca en las condiciones establecidas en el anexo, capítulo I, punto 3.

2.La aplicación del presente artículo estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 17 y 18. El procedimiento de obtención de una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y las condiciones de pago que debe utilizar el armador se especifican en el anexo.

Artículo 9
Conformidad con la legislación nacional de Gabón

1.Con el fin de garantizar un marco regulador para una pesca sostenible, los buques de la Unión que faenen en la zona de pesca deberán cumplir las disposiciones de la legislación nacional, salvo disposición en contrario del Acuerdo o del presente Protocolo. Las autoridades de Gabón notificarán a las autoridades de la Unión las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables, a más tardar un mes antes de la aplicación del presente Protocolo.

2.La Unión se compromete a adoptar todas las disposiciones apropiadas para garantizar que sus buques cumplen el Acuerdo y las disposiciones legislativas y reglamentarias notificadas, y que se aplican de manera efectiva las medidas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras previstas en el presente Protocolo.

3.Los buques de la Unión deberán cooperar con las autoridades de Gabón responsables del seguimiento, el control y la vigilancia.

4.Las Partes se notificarán cualquier modificación que hayan introducido en sus respectivas políticas o legislaciones pesqueras que pueda tener repercusiones en las actividades que realizan los buques de la Unión en el marco del presente Protocolo.

5.Toda modificación de la legislación que afecte a las actividades de los buques de la Unión en la zona de pesca tendrá fuerza ejecutiva con respecto a los buques de la Unión a partir del sexagésimo día de la recepción por las autoridades de la Unión de la notificación de Gabón.

Artículo 10
No discriminación y transparencia

1.De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Acuerdo, la flota europea disfrutará de unas condiciones técnicas de pesca tan beneficiosas como las aplicadas a las demás flotas que reúnan las mismas características y pesquen las mismas especies. Las autoridades de Gabón se comprometen a que el acceso a la zona de pesca guarde relación con la actividad de la flota pesquera de la Unión y a que la flota europea obtenga una parte apropiada de los recursos pesqueros.

2.Las Partes se comprometen a intercambiar y a hacer pública la información relativa a cualquier acuerdo que autorice el acceso de buques extranjeros a la zona de pesca de Gabón y al esfuerzo pesquero resultante, especialmente el número de autorizaciones expedidas y las capturas realizadas.

3.La Unión se compromete a poner a disposición de Gabón, trimestralmente, los datos agregados relativos a las cantidades y los puntos de desembarque de las capturas efectuadas en la zona de pesca de Gabón y, en la medida de lo posible, los datos pertinentes procedentes de los informes de los observadores.

Artículo 11
Tratamiento de datos y confidencialidad

1.Las Partes se comprometen a que los datos personales o comercialmente sensibles relativos a los buques de la Unión y a sus actividades pesqueras en el marco del Protocolo, o la información comercial sensible relativa a los sistemas de comunicación utilizados por la Unión, sean tratados de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos, incluidos los establecidos en el presente artículo.

2.Ambas Partes velarán por que únicamente los datos agregados relativos a las actividades pesqueras en aguas gabonesas, especialmente los datos relativos a las capturas y al esfuerzo, se pongan a disposición del público, de conformidad con las disposiciones de la CICAA en la materia y de otras organizaciones regionales de ordenación pesquera.

3.Las autoridades competentes utilizarán los datos y la información que se contemplan en el apartado 1 exclusivamente con vistas a la aplicación del Acuerdo. No obstante, las Partes podrán utilizar los datos del sistema de localización de buques (SLB) en situaciones de emergencia, con fines de búsqueda y salvamento, o por motivos de seguridad marítima.

4.Los datos personales relativos a los buques de la Unión no se harán públicos. Los datos personales se tratarán de manera adecuada para garantizar su seguridad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito.

5.Los datos personales no se conservarán más tiempo del que sea necesario atendiendo a la finalidad para la que se hayan transferido. En lo tocante a los datos personales transmitidos por la Unión, la Comisión mixta podrá establecer las garantías y las vías de recurso adecuadas de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos pertinente.

Artículo 12
Exclusividad

1.De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo, los buques pesqueros de la Unión solo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona de pesca de Gabón si poseen una licencia de pesca expedida de conformidad con el presente Protocolo.

2.Las autoridades de Gabón únicamente expedirán licencias de pesca a los buques de la Unión en el marco del presente Protocolo. Queda prohibida la expedición de licencias de pesca a buques de la Unión fuera del marco del presente Protocolo, especialmente en forma de licencia directa.

Artículo 13
Contrapartida financiera

1.La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en 13 millones EUR para el período previsto en el artículo 2.

2.La contrapartida financiera de la Unión Europea consta de los siguientes elementos:

a)una compensación por el acceso a las aguas y a los recursos pesqueros de la zona de pesca de Gabón, calculada sobre la base de un tonelaje de referencia anual establecido en 32 000 toneladas y cuyo importe anual asciende a 1 600 000 EUR;

b)un apoyo a la aplicación de la política sectorial pesquera de Gabón, cuyo importe anual asciende a 1 000 000 EUR.

Además, se calcula que la contribución global abonada por los armadores será de un importe al menos equivalente al de la contribución de la Unión Europea.

3.La aplicación del apartado 2 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 15, 17, 18, 22 y 23 del presente Protocolo.

4.En caso de que las capturas de los buques de la Unión a lo largo de un año superen el tonelaje de referencia anual, la compensación contemplada en el apartado 2, letra a), estará sujeta a un complemento equivalente al tonelaje de las capturas efectuadas ese año más allá del tonelaje de referencia, multiplicado por un importe de 50 euros por tonelada.

Artículo 14
Pagos

1.La Unión abonará el importe fijado en el artículo 13, apartado 2, letra a), a más tardar sesenta días después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, el primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la aplicación provisional del Protocolo.

2.Tras la validación de las capturas con arreglo a las disposiciones del capítulo V del anexo, la Unión hará lo posible para, en un plazo de tres meses, efectuar el pago de los importes en caso de que las capturas superen el tonelaje de referencia con arreglo a las disposiciones del artículo 13, apartado 4. Cuando las cantidades capturadas por los buques de la Unión rebasen el doble del tonelaje de referencia, el importe adeudado por la cantidad que supere dicho límite se abonará el año siguiente.

3.Cada uno de los elementos de la contrapartida financiera contemplados en el artículo 13 se ingresará en una cuenta del Tesoro público de Gabón. La contribución para el apoyo contemplado en el artículo 13, apartado 2, letra b), se asignará a las autoridades públicas responsables de la aplicación de la política sectorial pesquera en Gabón. Las autoridades gabonesas comunicarán anualmente las referencias bancarias de la(s) cuenta(s) a las autoridades de la Unión.

PARTE III: Apoyo a la pesca responsable

Artículo 15
Apoyo sectorial

1.El apoyo financiero contemplado en el artículo 13, apartado 2, letra b), contribuirá al desarrollo de una pesca sostenible en Gabón. Debe contribuir a la aplicación de las estrategias y las políticas nacionales en materia de desarrollo sostenible del sector de la pesca y la acuicultura, en consonancia con el Plan Estratégico para un Gabón Emergente 2025 (PSGE2025) y con la política de desarrollo y asociación de la Unión, en particular con el Programa indicativo plurianual para Gabón.

2.Parte de este apoyo financiero, equivalente a un importe anual indicativo de 100 000 euros, está destinado específicamente a la observación y la gestión del entorno marino, a medidas de protección de los ecosistemas frágiles que contribuyen a la buena salud de las poblaciones y a la gestión de las zonas marinas protegidas.

3.A más tardar tres meses después del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo, la Comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo adoptará un programa sectorial plurianual y sus modalidades de aplicación.

4.El programa indicará la contribución prevista de estas acciones a la buena gobernanza de los océanos y al fomento de una pesca responsable y sostenible, en consonancia con los planes de ordenación y gestión de la pesca de Gabón. Definirá los objetivos que deben alcanzarse y las acciones previstas, especialmente en los siguientes ámbitos:

a)las medidas de apoyo y gestión de la pesca, incluida la pesca artesanal;

b)el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca;

c)la lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);

d)el desarrollo y el refuerzo de las capacidades científicas en el ámbito de la pesca y la acuicultura;

e)la puesta en marcha de las acciones contempladas en el apartado 2.

5.El programa describirá detalladamente la repartición prevista en el conjunto del Protocolo y, cada año, las acciones y los importes asignados de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), en forma de cuadro de programación plurianual y anual.

6.Las Partes se comprometen a promover la visibilidad de la intervención de la Unión y preverán medidas específicas en el programa que den publicidad a la contribución de la Unión a la aplicación de las acciones.

7.Las disposiciones de la aplicación del programa definirán:

a)los criterios de elegibilidad de los gastos vinculados a las acciones previstas;

b)los indicadores de seguimiento y evaluación anual de los resultados obtenidos en relación con los objetivos previstos;

c)las fuentes de verificación de la información facilitada.

8.Un mes antes de que tenga lugar su reunión, se facilitará a la Comisión mixta un informe de aplicación anual, a fin de evaluar el nivel de consecución de los objetivos y el porcentaje de ejecución logrado. La Comisión mixta verificará la coherencia de las acciones ejecutadas con la programación y los objetivos generales, y podrá emitir recomendaciones para una aplicación futura.

9.El pago del importe de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), se efectuará por tramos. El primer año de aplicación del Protocolo, el pago se hará tras la adopción del programa por la Comisión mixta, tal como se prevé en el apartado 2. Para los tramos siguientes, los pagos se efectuarán:

a)bajo reserva de un porcentaje de ejecución de las acciones del programa previstas para el tramo precedente superior o igual al 75 %; los importes no comprometidos de un tramo se asignarán al tramo siguiente; el total se tendrá en cuenta para el seguimiento de la ejecución posterior del tramo;

b)después de la presentación del informe contemplado en el apartado 7 y de su validación por la Comisión mixta.

10.Al final del período del programa plurianual, Gabón preparará un informe final sobre las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos. En este informe se indicarán asimismo las cantidades de los excedentes no utilizados del apoyo sectorial, además de los sectores de acción en el ámbito de la gestión de la pesca en cuyo beneficio Gabón se compromete a utilizar los fondos eventualmente disponibles, incluido tras la expiración del Protocolo.

11.Cualquier modificación del programa sectorial anual o plurianual deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión mixta. Las modificaciones podrán ser aprobadas mediante canje de notas.

12.La Unión podrá revisar o suspender la totalidad o parte de los pagos de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), si:

a)la Comisión mixta comprueba que los resultados obtenidos no corresponden a los objetivos establecidos en la programación;

b)la totalidad o parte de los recursos de la contrapartida financiera se utilizan para fines distintos de los establecidos en la programación.

13.Los pagos se reanudarán previa consulta entre las Partes y validación de la Comisión mixta. Sin embargo, el pago de esta contrapartida financiera no podrá realizarse más allá de un período de seis meses tras la expiración del Protocolo.

14.Las Partes seguirán efectuando el seguimiento del apoyo sectorial hasta la plena utilización de la contrapartida financiera específica establecida en el artículo 13, apartado 2, letra b), si procede aun después de la expiración del presente Protocolo.

Artículo 16
Cooperación científica en aras de una pesca responsable

1.Las Partes fomentarán una gestión sostenible de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos, así como una pesca responsable en aguas de Gabón.

2.Las Partes se comprometen a cooperar en la supervisión del estado de los recursos pesqueros en las aguas de Gabón, entre otras cosas mediante la organización de campañas de evaluación de las poblaciones, y a contribuir a la gestión de las pesquerías.

3.Las Partes promoverán la cooperación científica en el marco de la CICAA y tendrán en cuenta los dictámenes científicos de otras organizaciones regionales pertinentes. Las Partes se consultarán entre sí antes de la celebración de las reuniones anuales de estas organizaciones.

4.En su caso, en aplicación del artículo 4, apartado 2, del Acuerdo, las Partes recurrirán a una reunión científica para examinar cualquier asunto científico relacionado con la aplicación del presente Protocolo y formular un dictamen científico, según los términos de referencia establecidos por la Comisión mixta y con arreglo a las necesidades detectadas.

Artículo 17
Asesoramiento científico, revisión de las posibilidades de acceso y de las condiciones para la pesca

1.De acuerdo con los dictámenes científicos pertinentes, especialmente el emitido en la reunión científica prevista en el artículo 16, la Comisión mixta podrá:

a)adoptar medidas específicas en lo tocante a las actividades de los buques de la Unión;

b)evaluar de nuevo las posibilidades de acceso establecidas en el artículo 8 y, mediante una decisión debidamente motivada, revisarlas.

2.Las medidas específicas y la mencionada revisión de las posibilidades deben contribuir a una gestión sostenible de los recursos pesqueros, en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el marco de la CICAA o de otras organizaciones regionales pertinentes.

Artículo 18
Pesca exploratoria y nuevas posibilidades de pesca

1.Las Partes fomentarán las pesquerías exploratorias en la zona de pesca de Gabón, en particular por lo que se refiere a las especies subexplotadas. Previa solicitud de una de las Partes, la Comisión mixta determinará caso por caso, en un mandato, las especies afectadas y las condiciones adecuadas. La Comisión mixta se basará en el mejor dictamen científico disponible y, en su caso, en el dictamen científico obtenido en aplicación del artículo 16, apartado 4.

2.Las autorizaciones para las pesquerías exploratorias se concederán para un período máximo de seis meses. Los buques que faenen en una pesquería exploratoria respetarán el mandato establecido por la Comisión mixta sobre la base del dictamen científico, en el que se especifican asimismo las modalidades de desembarque y valorización de las capturas. Durante toda la campaña, un observador designado por las autoridades gabonesas estará presente a bordo, así como, en su caso, un observador científico del Estado de abanderamiento. Los datos de observación recogidos se transmitirán para su análisis y dictamen científico con arreglo a las disposiciones del artículo 16.

3.El dictamen establecido en la reunión científica sobre los resultados de las campañas exploratorias se remitirá a la Comisión mixta que, en su caso, se pronunciará sobre el establecimiento de posibilidades de pesca para nuevas especies hasta la expiración del presente Protocolo.

PARTE IV: Disposiciones institucionales

Artículo 19
Funcionamiento y prerrogativas de la Comisión mixta

1.La Comisión mixta establecida en virtud del artículo 9 del Acuerdo ejerce sus funciones de conformidad con los objetivos del Acuerdo.

2.La primera reunión de la Comisión mixta tendrá lugar, a más tardar, tres meses después de la fecha del inicio de la aplicación provisional del presente Protocolo.

3.Previa solicitud de una de las Partes, y en el plazo de un mes a partir de la petición, se organizará una reunión extraordinaria de la Comisión mixta.

4.La Comisión mixta podrá deliberar y tomar decisiones mediante el canje de notas.

5.La Comisión mixta aprobará las modificaciones del presente Protocolo que se refieran a:

a)las posibilidades de pesca, en aplicación del artículo 8 y el artículo 18, apartado 3, del presente Protocolo y, por tanto, de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra a), del presente Protocolo;

b)las modalidades de aplicación del apoyo sectorial contempladas en el artículo 15 del presente Protocolo;

c)las condiciones y modalidades técnicas para el ejercicio de la pesca por parte de los buques de la Unión.

6.Estas modificaciones del Protocolo se consignarán en un acta firmada por las Partes, en la que se indicará la fecha a partir de la cual dichas modificaciones tendrán fuerza ejecutiva.

Artículo 20
Intercambio electrónico de información

1.Las Partes se comprometen a implantar, en el plazo más breve posible, los sistemas informáticos necesarios para que toda la información y la documentación relacionadas con la aplicación del presente Protocolo puedan intercambiarse por vía electrónica.

2.Las modalidades de aplicación y utilización del intercambio de datos relativas a los datos de las capturas, las declaraciones de capturas a la entrada y de capturas a la salida (sistema electrónico de notificación ERS, por sus siglas en inglés), la localización de los buques (SLB) y la obtención de licencias se definen en el anexo y sus apéndices.

3.La versión electrónica de un documento se considerará totalmente equivalente a su versión en papel. En caso de discrepancia entre versiones, las Partes se consultarán con vistas a identificar cuál de ellas debe prevalecer.

4.Las Partes se notificarán de inmediato cualquier funcionamiento defectuoso de un sistema informático. En este caso, el intercambio de la información y la documentación relacionadas con la aplicación del presente Protocolo tendrá lugar con arreglo a modalidades alternativas acordadas entre las Partes.

PARTE V: Disposiciones finales

Artículo 21
Resolución de litigios

Todo litigio relacionado con la aplicación y la interpretación del Acuerdo y del presente Protocolo se resolverá mediante solución amistosa entre las Partes en el marco de la Comisión mixta.

Artículo 22
Suspensión

1.La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a)si una de las Partes constata una infracción de los instrumentos y principios contemplados en el artículo 5;

b)si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona de pesca de Gabón;

c)si cambios significativos en las orientaciones políticas de alguna de las Partes afectan a las disposiciones del presente Protocolo;

d)si se observa el incumplimiento por alguna de las Partes de las disposiciones del presente Protocolo;

e)si la Unión Europea no abona la contrapartida financiera prevista en el artículo 13, apartado 2, letra a), por motivos distintos a una modificación efectuada en virtud de los artículos 17 y 18 del presente Protocolo;

f)si existe un litigio grave no resuelto entre las Partes relativo a la interpretación del presente Protocolo.

2.En estos casos, las Partes llevarán a cabo tantas consultas como sea necesario, con vistas a alcanzar una solución amistosa. En caso de que no haya solución, se comunicará por escrito a la otra Parte la suspensión de la aplicación del Protocolo, que surtirá efecto una vez transcurrido un mes a partir de dicha comunicación.

3.En caso de suspensión efectiva, los buques de la Unión Europea estarán obligados a abandonar la zona de pesca de Gabón en un plazo de veinticuatro horas.

4.El importe de la contrapartida financiera contemplado en el artículo 13, apartado 2, letra a), del Protocolo se reducirá proporcionalmente a la duración de la suspensión de su aplicación.

5.En caso de suspensión efectiva, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. En caso de solución, se reanudará la aplicación del Protocolo y la Comisión mixta examinará las posibles compensaciones.

Artículo 23
Denuncia

1.Cualquiera de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Protocolo, en los casos enumerados en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo y con arreglo a las condiciones allí mencionadas. La Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo. La otra Parte acusará recibo por escrito, sin demora.

2.El envío de la notificación indica la apertura de consultas entre las Partes. Si las consultas no son concluyentes en el plazo de dos meses a partir del acuse de recibo, la denuncia surtirá efecto.

Artículo 24
Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 25
Continuidad de la asociación

Como mínimo seis meses antes de que expire el presente Protocolo, las Partes se reunirán con vistas a renovarlo.

Artículo 26
Entrada en vigor

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

ANEXO 
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE GABÓN POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES

1.DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

1.1.A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión o a Gabón en cuanto autoridad competente designarán:

en el caso de la Unión: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la Unión en Gabón;

en el caso de Gabón: al Ministerio responsable de la pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DGPA).

1.2.Los datos de contacto están recogidos en el apéndice 3. Es caso de modificación de los datos, las Partes se notificarán de inmediato y mutuamente estos cambios.

2.ZONA DE PESCA DE GABÓN. ZONAS EN LAS QUE ESTÁ PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN Y LA PESCA

2.1.Las coordenadas de la zona de pesca cubierta por el presente Protocolo figuran en el apéndice 1. Gabón comunicará a la Unión, antes de la aplicación provisional del Protocolo, las coordenadas geográficas de las líneas de base de su zona de pesca y de todas las zonas en que se prohíbe la navegación y la pesca.

2.2.Los buques de la Unión no podrán ejercer actividades de pesca en una franja de doce millas marinas calculadas a partir de las líneas de base.

2.3.Está prohibido pescar en las zonas marinas protegidas, así como en las zonas de cría de peces definidas en la legislación nacional, en la medida en que esté previsto en la legislación o en los planes de ordenación de estas zonas.

2.4.Por otro lado, en las zonas de explotación petrolífera está prohibida la navegación. Las actividades de pesca también están prohibidas en las zonas de exploración petrolífera durante las prospecciones.

2.5.Gabón comunicará a la Unión cualquier modificación de las zonas prohibidas para la navegación o la pesca al menos dos meses antes de su entrada en vigor.

3.ACTIVIDADES DE LOS BUQUES DE APOYO

3.1.Los buques de apoyo podrán realizar actividades de apoyo de los buques de la Unión a condición de que Gabón les haya autorizado para ello. El número total de buques de apoyo se ajustará a los compromisos contraídos por las Partes en aplicación de las recomendaciones pertinentes de la CICAA y el límite global que, de conformidad con la legislación nacional, se aplica a la flota de la Unión en su conjunto. El procedimiento de autorización de un buque de apoyo es el previsto en el capítulo II, punto 8, del anexo.

3.2.La solicitud de autorización de un buque de apoyo debe indicar los buques cerqueros que se beneficiarán de su intervención. En la zona de pesca de Gabón, un buque de apoyo solo podrá intervenir en beneficio de los buques de la Unión que faenen en el marco del presente Protocolo.

3.3.Está prohibido utilizar medios de apoyo aéreo con fines de localización.

4.DESIGNACIÓN DE UN AGENTE LOCAL

Todo buque de la Unión que prevea efectuar desembarques en un puerto de Gabón deberá estar representado por un consignatario residente en Gabón.

5.DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LOS PAGOS DE LOS ARMADORES

5.1.Gabón comunicará a la Unión, antes del inicio de la aplicación provisional del Protocolo, los datos de la cuenta o cuentas bancarias del Tesoro público gabonés en las que se deberán abonarse los importes a cargo de los buques de la Unión. Notificará cualquier cambio inmediatamente.

5.2.Los gastos derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.

CAPÍTULO II 
LICENCIAS DE PESCA

1.CONDICIONES PREVIAS A LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA DE PESCA: BUQUES ADMISIBLES

Las licencias de pesca se expedirán a condición de que:

1.1.el buque se halle inscrito en el registro de buques pesqueros de la Unión, así como en la lista de buques pesqueros autorizados por la CICAA;

1.2.se hayan respetado todas las obligaciones anteriores vinculadas con el armador, el capitán o el propio buque, derivadas de sus actividades pesqueras en Gabón en el marco del Acuerdo.

2.SOLICITUD DE LICENCIA

2.1.La Unión presentará por medios electrónicos a la autoridad competente de Gabón una solicitud de licencia por cada buque elegible solicitante, al menos veintiún días hábiles antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado, que constará de los siguientes elementos:

a)el formulario que figura en el apéndice 4, cumplimentado;

b)la prueba de pago del canon contemplado en el punto 3.3 correspondiente al período de validez de la licencia solicitada y los costes de los observadores contemplados en el capítulo XI, punto 3;

c)una fotografía digital en color, reciente y con una resolución gráfica adecuada del buque, vista lateral;

d)un plano del buque en el que se indique la distribución de las bodegas del buque;

e)una copia del certificado internacional de arqueo donde figure el tonelaje del buque expresado en GT.

2.2.Para la renovación de una licencia expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, bastará con presentar un formulario de solicitud de la Unión y la prueba del pago del canon y de los costes relacionados con los observadores aplicables.

3.CÁNONES

3.1.El importe de los cánones incluirá todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias (especialmente las tasas sanitarias, de aduanas y de gestión del puerto) y los gastos por prestaciones de servicios.

3.2.El importe del canon por tonelada capturada en la zona de pesca de Gabón aplicable a los atuneros cerqueros y a los cañeros se ha fijado como figura a continuación:

setenta y cinco euros para el primer período de aplicación, que va desde la fecha de la firma al 31 de diciembre de 2021;

ochenta euros para el resto del período de validez del Protocolo.

3.3.Las licencias se expedirán previo pago a las autoridades gabonesas de un canon a tanto alzado anual por un importe de:

a)para el primer período de aplicación, que va desde la fecha de la firma al 31 de diciembre de 2021:

para los atuneros cerqueros: 33 750 euros por año y buque, correspondientes al canon debido por 450 toneladas;

para los atuneros cañeros: 2 400 euros por año y buque, correspondientes al canon debido por 32 toneladas;

b)para el período restante de validez del Protocolo:

para los atuneros cerqueros: 36 000 euros por año y buque, correspondientes al canon debido por 450 toneladas;

para los atuneros cañeros: 2 560 euros por año y buque, correspondientes al canon debido por 32 toneladas.

3.4.La licencia se expedirá para un buque determinado y será intransferible.

3.5.Si la liquidación anual del importe total pagadero por un buque es superior al importe abonado como anticipo a tanto alzado anual para ese buque, el armador abonará el saldo con arreglo a las condiciones establecidas en el capítulo V. Si la liquidación anual del importe total pagadero por un buque es inferior al importe abonado como anticipo a tanto alzado anual para ese buque, la cantidad residual correspondiente no será recuperable.

4.LISTA DE BUQUES AUTORIZADOS A FAENAR

4.1.Una vez aceptadas las solicitudes de licencia, Gabón establecerá una lista de los buques que reúnan los requisitos necesarios. Dicha lista será comunicada de inmediato en formato electrónico a la autoridad nacional gabonesa encargada del control de la pesca, así como a la Unión.

4.2.La unión transmitirá la lista a los Estados miembros de abanderamiento. En caso de que las oficinas de la Unión estén cerradas, Gabón podrá entregar la lista por vía electrónica directamente al armador o a su consignatario, enviando una copia a la Unión.

4.3.Los buques de la Unión que figuran en esta lista podrán iniciar las actividades de pesca desde su transmisión con arreglo a las modalidades previstas en los puntos anteriores.

4.4.La lista se actualizará periódicamente; los demás buques extranjeros figurarán también en dicha lista en aplicación del artículo 10 del Protocolo.

5.EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA. MODALIDADES DE TRANSMISIÓN

5.1.Gabón expedirá la licencia en un plazo de veintiún días hábiles tras la recepción del expediente de solicitud completo.

5.2.Las licencias se transmitirán a la Unión, que garantizará su remisión al armador o a su consignatario. En caso de que las oficinas de la Unión estén cerradas, Gabón podrá entregar la licencia directamente al armador o a su consignatario, e informará de ello a la Unión.

5.3.Paralelamente, una copia digital de las licencias se transmitirá electrónicamente a la Unión, que la remitirá al armador o a su consignatario.

5.4.Las Partes podrán acordar digitalizar por completo las licencias de pesca con arreglo a las modalidades definidas por la Comisión mixta.

6.PERÍODO DE VALIDEZ DE LA LICENCIA

De conformidad con la legislación gabonesa, las licencias de pesca se conceden para un año civil.

7.DOCUMENTO QUE DEBE CONSERVARSE A BORDO

7.1.Excepto en caso de una digitalización completa de las licencias, la licencia original o, a falta de esta y únicamente por un período máximo de cuarenta y cinco días a partir de la expedición de la licencia, una copia de esta deberá llevarse siempre a bordo del buque. No obstante, los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista de buques autorizados contemplada en el punto 4. Estos buques deberán llevar permanentemente a bordo una copia de la lista o una copia de la licencia hasta que puedan disponer a bordo de su licencia original.

7.2.El plano de conjunto, incluido el plano de las bodegas del buque, deberá conservarse permanentemente a bordo del buque.

7.3.En caso de inspección, los documentos contemplados en los puntos 1 y 2 se pondrán a disposición de los inspectores jurados de Gabón.

8.ACTIVIDADES DE LOS BUQUES DE APOYO

8.1.Los puntos 1 a 7 se aplicarán a las solicitudes de autorización de los buques de apoyo y a sus obligaciones. No obstante, los buques de apoyo no estarán obligados a figurar inscritos en el registro de buques pesqueros de la Unión.

8.2.El importe del canon a tanto alzado que deberá abonarse asciende a 7 500 euros por año y buque. Este canon no cubre ningún tonelaje de captura.

8.3.Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones relativas a los buques de apoyo de los buques que enarbolan el pabellón de un tercer país autorizados por Gabón de conformidad con las disposiciones de su legislación.

9.APLICACIÓN DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO AUTOMATIZADO PARA LA GESTIÓN DE LAS LICENCIAS

9.1.Las transmisiones electrónicas de las solicitudes de licencia, así como su expedición, tendrán lugar a través del sistema LICENCE que ha puesto a disposición la Comisión Europea.

9.2.De forma transitoria hasta que las Partes apliquen el sistema LICENCE, los intercambios electrónicos tendrán lugar a través del correo electrónico.

CAPÍTULO III 
MEDIDAS TÉCNICAS

1.Las medidas técnicas aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la Unión se definen en la ficha técnica que figura en el apéndice 2.

2.Los buques respetarán las recomendaciones aplicables de la CICAA.

3.MEDIDAS RELATIVAS A LOS DCP

3.1.Los buques de la Unión velarán por que en la zona de pesca de Gabón se aplique en todo momento el límite de 125 DCP (dispositivos de concentración de peces) activos, con boyas operativas, por cerquero. Cada año, antes del 1 de marzo, los armadores de los buques de la Unión facilitarán a las autoridades gabonesas una lista de los DCP activos en la zona de pesca de Gabón, de conformidad con el apartado 38 de la Recomendación 19-02 de la CICAA.

3.2.Los buques pesqueros o de apoyo autorizados en la zona de pesca de Gabón respetarán las recomendaciones pertinentes de la CICAA. En particular, con objeto de limitar su incidencia en los ecosistemas y de reducir el volumen de desperdicios marinos sintéticos, los DCP están construidos con materiales que no se enredan, naturales o biodegradables distintos del plástico, excepto las balizas.

3.3.Todos los DCP utilizados por cada buque de la Unión estará marcados de conformidad con la CICAA.

3.4.Cuaderno diario de actividades sobre los DCP

a)De conformidad con la normativa de la CICAA, los capitanes de los atuneros cerqueros o de los buques de apoyo llevarán un cuaderno diario de actividades sobre los DCP según el modelo que figura en el apéndice 5.

b)El capitán cumplimentará el cuaderno diario de actividades sobre los DCP cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de Gabón.

c)Cada día, el capitán registrará en el cuaderno de actividades sobre los DCP cada actividad relativa e los DCP, precisando el código de identificación del DCP y el tipo de DCP.

d)El cuaderno diario de actividades sobre los DCP deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El armador será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de actividades sobre los DCP.

e)El capitán del buque transmitirá, a más tardar treinta días después de su salida de la zona de pesca de Gabón, el cuaderno diario de actividades sobre los DCP relativo a los días en que estuvo presente en dicha zona, de conformidad con las directrices para la transmisión de datos e información que requiere la CICAA. Esta información se transmitirá al CSP (Centro de seguimiento de la pesca) de Gabón, cuyos datos de contacto figuran en el apéndice 3.

3.5.Gabón comunicará a la Unión y a los armadores las zonas y los períodos de las pruebas sísmicas realizadas en la zona de pesca de Gabón, así como los datos de contacto actualizados de las empresas que allí operan, un mes antes del inicio de las pruebas. Los armadores darán instrucciones a sus operadores de telecomunicaciones de que faciliten a las empresas indicadas las posiciones en tiempo real de los DCP equipados con balizas en el interior de las zonas en los períodos específicos. Gabón se asegurará de que los buques de la Unión transmitan esta información y, en caso contrario, impondrá las sanciones pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

3.6.Las autoridades gabonesas podrán autorizar excepcional y temporalmente la intervención de los buques de apoyo de la Unión en las zonas de exploración y explotación petrolífera, así como en las aguas territoriales, únicamente a fin de retirar los DCP que se encuentran en estas zonas. Para ello, el capitán del buque de apoyo, con cuarenta y ocho horas de antelación, solicitará por correo electrónico a las autoridades gabonesas la autorización, en la que indicará:

la zona de intervención;

el número de DCP que se deben recuperar;

la hora y el punto estimados de entrada en la zona de intervención;

la hora y el punto estimados de salida de la zona de intervención.

Las autoridades de Gabón darán una respuesta, a más tardar, tres horas antes de la hora de entrada prevista. La ausencia de respuesta equivaldrá a una aceptación.

3.7.Como muy tarde el 31 de diciembre de cada año, durante la duración del presente Protocolo, los buques de la Unión autorizados a faenar en la zona de pesca de Gabón se esforzarán por recuperar los DCP que tengan en aguas gabonesas.

4.MEDIDAS PARA LIMITAR EL IMPACTO SOBRE LAS ESPECIES SENSIBLES

Los operadores se esforzarán por reducir el impacto de la actividad pesquera en las especies protegidas de aves marinas, tortugas marinas, tiburones y mamíferos marinos, aplicando medidas técnicas probadas y adaptadas a la situación de la pesca en Gabón, aumentando la capacidad selectiva de los artes de pesca, limitando las capturas accidentales y maximizando la supervivencia de los ejemplares capturados.

CAPÍTULO IV 
SEGUIMIENTO Y DECLARACIÓN DE LAS CAPTURAS

SECCIÓN 1. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LAS CAPTURAS HASTA EL USO DEL ERS

1.Hasta el momento en que ambas Partes, en la fecha que decida al efecto la Comisión mixta, apliquen el sistema electrónico de notificación (ERS, por sus siglas en inglés), los buques de la Unión autorizados a faenar en la zona de pesca de Gabón en virtud del Acuerdo comunicarán diariamente sus capturas a las autoridades competentes gabonesas con arreglo a las disposiciones que figuran a continuación.

2.El capitán cumplimentará a diario una declaración de las capturas conforme a las resoluciones de la CICAA por cada lance de todas las mareas que efectúen en la zona de pesca de Gabón. La declaración se cumplimentará también si no se efectúan capturas; se completará de forma legible y lo firmará el capitán del buque.

3.El formato que deberá utilizarse para la declaración de las capturas se indica en el apéndice 6. Toda actualización del formulario estará sujeta a la aprobación de la Comisión mixta.

4.Los buques de la Unión transmitirán este formulario, debidamente cumplimentado, a las autoridades gabonesas, preferentemente con un extracto del cuaderno diario de pesca electrónico, según las modalidades que figuran a continuación:

diariamente, antes del fin de cada jornada de presencia en la zona de pesca de Gabón;

en las veinticuatro horas siguientes a su llegada a puerto en caso de que hagan escala en el puerto de Owendo o de Port-Gentil;

en las veinticuatro horas siguientes a su salida de las aguas de Gabón en caso de que no hagan escala en el puerto de Owendo o de Port-Gentil.

5.Después de la salida de la zona de pesca, se transmitirá asimismo una copia del formulario de declaración de las capturas a los institutos científicos afectados, a saber: el CENAREST (Centre national de la recherche scientifique et technologique) de Gabón, así como el IRD (Instituto de Investigación para el Desarrollo) o el IEO (Instituto Español de Oceanografía).

SECCIÓN 2. CUADERNO DIARIO DE PESCA ELECTRÓNICO. REGISTRO Y TRANSMISIÓN A TRAVÉS DEL ERS

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.1.Los capitanes de buques de la Unión que realicen actividades pesqueras en el marco del presente Protocolo llevarán un cuaderno diario de pesca electrónico integrado en un sistema electrónico de registro y notificación (ERS).

1.2.Los buques que no estén equipados con el ERS no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Gabón para realizar actividades pesqueras una vez que el sistema sea operativo.

1.3.El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca electrónico. El cuaderno diario de pesca se ajustará a las resoluciones y recomendaciones aplicables de la CICAA y su transmisión se llevará a cabo según la norma UN/FLUX contemplada en el apéndice 7.

1.4.El Estado de abanderamiento y Gabón garantizarán que disponen del material informático y los programas necesarios para la transmisión automática de los datos ERS.

1.5.El Estado de abanderamiento garantizará la recepción y el registro en una base de datos informática que permita conservar estos datos de forma segura durante al menos treinta y seis meses a partir del inicio de la marea.

1.6.El CSP del Estado de abanderamiento garantizará que los cuadernos diarios de pesca se pongan a disposición del CSP de Gabón a través del sistema ERS diariamente y durante el período de presencia del buque en la zona de pesca, incluso en el caso de capturas nulas.

2.DATOS DE LOS CUADERNOS DIARIOS DE PESCA ELECTRÓNICOS

2.1.El capitán registrará cada día las cantidades estimadas de cada especie capturada y conservada a bordo, o devuelta al mar, en cada operación de pesca. El registro de las cantidades estimadas de una especie capturada o devuelta deberá llevarse a cabo independientemente de cual sea su peso.

2.2.En caso de presencia sin actividades pesqueras, se registrará la posición del buque a mediodía.

2.3.Los datos del cuaderno diario de pesca se transmitirán automáticamente, sobre una base diaria, al centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado de abanderamiento. Las transmisiones incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a)los números de identificación (número OMI o número CFR) y el nombre del buque;

b)un identificador único de la marea;

c)el código alfa-3 de la FAO de cada especie;

d)la zona geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;

e)la fecha y la hora de las capturas;

f)la fecha y la hora de salida de puerto y de llegada a puerto;

g)el tipo de arte de pesca y las especificaciones técnicas;

h)las cantidades estimadas mantenidas a bordo de cada especie en kilogramos, expresadas en equivalente de peso vivo o, cuando proceda, el número de ejemplares;

i)las cantidades descartadas estimadas de cada especie en kilogramos, expresadas en equivalente de peso vivo o, cuando proceda, el número de ejemplares.

3.FALLO TÉCNICO O AVERÍA QUE AFECTE AL REGISTRO A BORDO Y A LA TRANSMISIÓN DE LOS INFORMES ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL BUQUE

3.1.El CSP del Estado de abanderamiento y el CSP de Gabón se informarán sin demora de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la transmisión de datos ERS de uno o varios buques.

3.2.Si el CSP de Gabón no recibe los datos que debe transmitir un buque, informará sin demora al CSP del Estado de abanderamiento. Este último investigará lo antes posible las causas de la falta de recepción de datos ERS e informará al CSP de Gabón del resultado de sus investigaciones.

3.3.Si se produce un fallo en la transmisión entre el buque y el CSP del Estado de abanderamiento, este lo notificará sin demora al capitán o al operador del buque, o en su defecto, a su representante. Tras recibir dicha notificación, el capitán del buque transmitirá los datos que falten a las autoridades competentes del Estado de abanderamiento, por cualquier medio de telecomunicación adecuado, diariamente, a más tardar a las 23.59 horas.

3.4.En caso de que falle el sistema de transmisión electrónica instalado a bordo del buque, el capitán o el operador del buque se encargará de la reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días a partir de la detección de la avería. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca y deberá abandonarla o hacer escala en un puerto de Gabón en un plazo de veinticuatro horas. El buque no estará autorizado a abandonar el puerto o a regresar a la zona de pesca hasta que el CSP de su Estado de abanderamiento haya comprobado que el sistema ERS vuelve a funcionar correctamente.

3.5.Si la no recepción de los datos ERS por Gabón se debe a un funcionamiento defectuoso de los sistemas electrónicos bajo control de la Unión o de Gabón, la Parte en cuestión deberá adoptar rápidamente cualquier medida que permita resolver este funcionamiento defectuoso lo antes posible. La resolución del problema se notificará de inmediato a la otra Parte.

3.6.Cada veinticuatro horas, el CSP del Estado de abanderamiento enviará al CSP de Gabón, por cualquier medio de comunicación electrónico disponible, todos los datos ERS diarios recibidos por el Estado de abanderamiento desde la última transmisión. El mismo procedimiento podrá aplicarse en el caso de operaciones de mantenimiento de una duración superior a veinticuatro horas que afecten a los sistemas bajo control de la Unión. Gabón informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la Unión no sean considerados como si se encontraran en situación de falta de transmisión de sus datos ERS. El CSP del Estado de abanderamiento garantizará la introducción de los datos que falten en la base de datos informática a la que se refiere el punto 1.5.

3.7.El Estado de abanderamiento y Gabón designarán cada uno un corresponsal ERS que será el punto de contacto para las cuestiones relacionadas con la aplicación de estas disposiciones, se comunicarán mutuamente los datos de su corresponsal ERS, y, cuando sea necesario, procederán sin demora a la actualización de esta información.

SECCIÓN 3: DATOS AGREGADOS DE CAPTURAS

1.La Unión facilitará a las autoridades de Gabón, antes de que finalice cada trimestre, los datos agregados contemplados en el artículo 10, apartado 3, del presente Protocolo, correspondientes a los trimestres anteriores del ejercicio en curso, indicando las cantidades de capturas por buque, por mes de captura y por especie, extraídos de su base de datos, así como los puntos de desembarque. Estos datos serán provisionales y evolutivos, y tienen en cuenta, en su caso, los datos facilitados por observadores sobre una base anual.

2.Gabón analizará estos datos agregados e indicará cualquier incoherencia importante con los datos de los cuadernos diarios de pesca. Los Estados de abanderamiento investigarán las incoherencias señaladas y actualizarán los datos en caso necesario. En caso de que persistan las incoherencias entre las fuentes de datos, se someterán a la Comisión mixta para resolución.

CAPÍTULO V 
CÁLCULO Y PAGO DE LOS CÁNONES Y CONTRIBUCIONES RELACIONADOS CON LAS CAPTURAS

1.La Unión Europea facilitará, como muy tarde el 20 de febrero de cada año, datos agregados que indiquen, por buque, por mes y por especie, las cantidades de capturas efectuadas en la zona de pesca de Gabón durante el año civil anterior, acompañados de un cálculo de los cánones que deben abonarse por cada buque.

2.Gabón tendrá tiempo hasta el 15 de marzo para impugnar los datos facilitados, apoyándose en documentos justificativos. A partir de dicha impugnación, las Partes dispondrán del plazo de un mes para ponerse de acuerdo sobre los datos. En ausencia de acuerdo, las Partes entablarán consultas mutuas por correspondencia o videoconferencia tan pronto como sea posible, en su caso en el marco de la Comisión mixta.

3.La Unión notificará inmediatamente a los armadores las liquidaciones validadas por ambas Partes, a fin de que, en un plazo de treinta días, el pago del saldo adeudado se abone a la cuenta bancaria para el pago de los cánones. Gabón garantizará el seguimiento de estos pagos e indicará a la Unión los posibles retrasos y pagos incompletos. Paralelamente, la Unión garantizará la efectividad de los pagos en los plazos fijados.

4.Las liquidaciones validadas servirán de base para el cálculo del pago, por parte de la Unión, de los tonelajes de capturas adicionales en caso de superarse el tonelaje de referencia para un año completo, como se establece en los artículos 13 y 14 del Protocolo.

CAPÍTULO VI 
TRANSBORDOS Y DESEMBARQUES EN GABÓN

1.OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL SECTOR DE LA PESCA. INCENTIVOS

En el marco de la política de industrialización del sector pesquero aplicada por Gabón, las Partes fomentarán la cooperación económica en el sector pesquero y de la transformación a fin de potenciar las inversiones, la valorización de los recursos, la creación de empleo y un equilibrio adecuado entre la oferta y la demanda. Los incentivos para los buques estarán permitidos en este marco. Más específicamente, Gabón se fijará como objetivo a largo plazo el transbordo o desembarque del conjunto de los productos de la pesca capturados en sus aguas.

2.OBJETIVO DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO

2.1.Para dar respuesta a las necesidades del mercado y contribuir a la seguridad alimentaria, las autoridades gabonesas facilitarán a la Unión, antes del inicio de la campaña de pesca, una estimación de las cantidades de productos de la pesca cuyo transbordo o desembarque es deseable, teniendo en cuenta, prioritariamente, las necesidades de abastecimiento de las industrias de transformación locales. La Unión, a través de los Estados miembros, transmitirá esta información a los operadores presentes en la zona de pesca de Gabón. Los operadores notificarán a las autoridades de Gabón su disponibilidad para responder a sus necesidades, habida cuenta de que un mínimo del 30 % de las capturas deberán ser transbordadas en un puerto de Gabón, siempre que se cumplan las condiciones financieras y comerciales del mercado y con pleno respeto de las negociaciones comerciales entre operadores en las condiciones acordadas entre ellos.

2.2.Cada buque que transborde en un puerto de Gabón se comprometerá a desembarcar el 100 % de las capturas accesorias que se encuentren a bordo en el momento del transbordo, siempre que se cumplan las condiciones financieras y comerciales del mercado y con pleno respeto de las negociaciones comerciales entre operadores en las condiciones acordadas entre ellos.

3.PROCEDIMIENTO DE DESEMBARQUE Y DE TRANSBORDO

3.1.El capitán del buque, o su representante, deberá notificar su entrada en el puerto a las autoridades competentes con, como mínimo, cuarenta y ocho de antelación, indicando lo siguiente:

a)el nombre de su buque;

b)el puerto de desembarque o de transbordo;

c)en su caso, el nombre del buque de carga receptor de los productos transbordados;

d)el destino de las capturas transbordadas o desembarcadas;

e)la fecha y la hora previstas de entrada en el puerto, de transbordo o de desembarque;

f)la cantidad, expresada en kilogramos de peso vivo y, en su caso, en número de ejemplares, de cada especie conservada a bordo o que debe transbordarse o desembarcarse. Cada especie se identificará mediante su código alfa-3 de la FAO.

3.2.El desembarque o el transbordo deberá realizarse en uno de los puertos autorizados o en la rada de este. Los puertos autorizados son los de Owendo y Port-Gentil.

3.3.Está prohibido el transbordo en el mar.

3.4.Las capturas objeto de transbordo estarán exentas de derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente de conformidad con la legislación nacional relativa a la circulación de mercancías.

CAPÍTULO VII 
CONTROL

1.ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA

1.1.Toda entrada o salida de la zona de pesca de Gabón de un buque de la Unión en posesión de una licencia concedida en virtud del presente Protocolo deberá ser notificada a Gabón a más tardar tres horas antes de la entrada o la salida que figuran el modelo definido en el apéndice 8.

1.2.La notificación se efectuará a través del ERS o, en su defecto, por correo electrónico a las direcciones electrónicas que figuran en el apéndice 3. Gabón notificará sin demora a los buques afectados y a la Unión cualquier modificación de la dirección electrónica utilizada para enviar las notificaciones de entrada y salida.

1.3.Además, la primera y última posiciones del sistema SLB de un buque se transmitirán al CSP de Gabón en el momento de cruzar el límite de la zona de pesca, a la entrada y a la salida de esta.

1.4.Cualquier buque que sea sorprendido realizando una actividad pesquera en la zona de pesca Gabón sin haber notificado previamente su presencia se considerará como un buque que faena ilegalmente.

2.INSPECCIONES EN EL MAR O EN PUERTO

2.1.La inspección de los buques de la Unión titulares de una licencia expedida en virtud del presente Protocolo en las aguas bajo jurisdicción de Gabón se llevará a cabo por inspectores y buques habilitados por Gabón y claramente identificados como buques designados para la inspección de la pesca.

2.2.La inspección en el puerto de los buques de la Unión solo la podrán llevar a cabo equipos de vigilancia gubernamentales debidamente habilitados por Gabón y claramente identificables como designados para el control de la pesca.

2.3.Antes de subir a bordo, equipos de vigilancia gubernamentales notificarán al buque de la Unión su decisión de efectuar una inspección. Cada equipo de vigilancia consta, como máximo, de cuatro inspectores de la DGPA (Direction générale des pêches et de l'aquaculture) y seis inspectores de la Marina Nacional (Marine Nationale). En su caso, podrán estar presentes durante la inspección dos observadores designados como máximo. Estos no intervendrán directamente en las actividades de inspección. Se abstendrán de llevar a cabo cualquier acto que pueda perjudicar al buque o a su tripulación, o interferir en sus actividades. Estarán bajo supervisión permanente del jefe de la misión de inspección y sujetos a su autoridad.

2.4.Los inspectores solo permanecerán a bordo del buque el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera que su impacto en el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.

2.5.Las imágenes (fotos o vídeos) realizadas durante las inspecciones estarán destinadas a las autoridades responsables del control y la vigilancia de la pesca. No podrán hacerse públicas, a menos que la legislación gabonesa disponga otra cosa.

2.6.Gabón podrá autorizar a la Unión a participar en la inspección en el mar o en el muelle en calidad de observadora.

2.7.El capitán del buque de la Unión facilitará la subida a bordo y el trabajo del equipo de vigilancia.

2.8.Al finalizar cada inspección, el equipo de vigilancia establecerá un certificado de inspección. Este certificado estará firmado por el capitán, que tendrá derecho a introducir observaciones.

2.9.La firma del certificado por parte del capitán solo valdrá como acuse de recibo de este documento y se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en caso de infracción. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa y el jefe del equipo de vigilancia incluirá la mención «negativa a firmar». Antes de abandonar el buque, el equipo de vigilancia entregará una copia del certificado de inspección al capitán. Asimismo, Gabón transmitirá una copia de este certificado a la Unión Europea en las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la inspección.

2.10.En caso de infracción, Gabón remitirá una copia del acta a la Unión en un plazo de quince días laborables a partir de la inspección. Cualquier constatación de infracción de la legislación en vigor en Gabón deberá realizarla un inspector de pesca conforme a los procedimientos vigentes en Gabón.

3.VIGILANCIA PARTICIPATIVA EN LA LUCHA CONTRA LA PESCA INDNR

3.1.Con objeto de reforzar la lucha contra la pesca INDNR, los buques pesqueros y los buques de apoyo de la Unión señalarán la presencia en la zona de pesca de Gabón de todo buque que no figure en la lista de buques autorizados para faenar en Gabón contemplada en el capítulo II, punto 4.

3.2.Cuando el capitán de un buque pesquero o un buque de apoyo de la Unión aviste un buque pesquero o un buque de apoyo que esté llevando a cabo actividades que puedan considerarse actividades de pesca INDNR, recogerá cuanta información pueda y redactará un informe de inmediato. Este informe de avistamiento se remitirá sin demora a los centros de seguimiento de la pesca de su Estado de abanderamiento y de Gabón. Las autoridades competentes del Estado de abanderamiento transmitirán inmediatamente una copia a la Comisión Europea.

3.3.Gabón remitirá a la Unión todo informe de avistamiento en su posesión relativo a buques pesqueros o buques de apoyo que enarbolen un pabellón distinto del gabonés y que practiquen actividades que puedan constituir una actividad de pesca INDNR en la zona de pesca gabonesa.

CAPÍTULO VIII 
SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES POR SATÉLITE (SLB)

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.1.Mientras se encuentren en aguas gabonesas, los buques de la Unión que disponen de una licencia expedida en virtud del presente Protocolo deberán estar equipados con un dispositivo de localización por satélite que garantice la comunicación automática de los mensajes de posición al centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado de abanderamiento:

a)por vía electrónica, mediante un protocolo de intercambio informático seguro;

b)con una frecuencia inferior o igual a una hora durante la presencia en la zona de pesca;

c)en el formato indicado en el apéndice 9.

1.2.El CSP del Estado de abanderamiento garantizará el tratamiento electrónico de estos datos, que registrará en formato electrónico y conservará de forma segura en una base de datos informática, durante treinta y seis meses como mínimo.

1.3.El capitán de un buque pesquero o un buque de apoyo de la Unión velará por que el dispositivo de localización por satélite instalado a bordo de su buque esté completamente operativo de forma permanente y garantizará la transmisión efectiva de los datos contemplados en el punto 1 al CSP de su Estado de abanderamiento.

1.4.El capitán será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el dispositivo de localización por satélite del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición.

1.5.El incumplimiento de las disposiciones relativas a la localización de los buques por satélite se considerará una infracción y estará sujeto a las sanciones previstas por la legislación gabonesa.

2.DATOS DEL SLB

Cada mensaje de posición deberá contener:

a)la identificación del buque;

b)la posición geográfica más reciente del buque, expresada en latitud y longitud, con un margen de error inferior a 500 metros y un intervalo de confianza del 99 %;

c)la fecha y la hora, expresada en Tiempo Universal Coordinado (UTC), de la determinación de dicha posición;

d)la velocidad y el rumbo instantáneos del buque.

3.COMUNICACIÓN DE MENSAJES DE POSICIÓN A GABÓN

3.1.El CSP del Estado de abanderamiento retransmitirá al CSP de Gabón, automática e inmediatamente, los mensajes de posición recibidos. No obstante, todo buque que faene en la zona de pesca gabonesa deberá permanecer visible para el sistema SLB a partir del momento de su entrada y hasta su salida efectiva de esta zona, o hasta su llegada a un puerto de Gabón.

3.2.Esta transmisión se hará a través de la red electrónica facilitada por la Comisión Europea para los intercambios en forma normalizada de datos pesqueros.

3.3.Se informará a la Unión de cualquier funcionamiento defectuoso en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible. La Comisión mixta se ocupará de cualquier posible litigio.

3.4.Los CSP del Estado de abanderamiento y de Gabón, así como la Unión Europea, intercambiarán sus direcciones de contacto electrónicas y comunicarán cualquier modificación de estas direcciones, que se utilizarán en caso de funcionamiento defectuoso o anomalía en la transmisión de datos.

4.FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE

4.1.El CSP de Gabón informará sin demora al CSP del Estado de abanderamiento en caso de constatar una interrupción de la recepción de los mensajes de posición transmitidos por un buque cuyo último mensaje de posición lo situaba en aguas gabonesas. El CSP del Estado de abanderamiento investigará de inmediato las causas de esta interrupción, en su caso en colaboración con la Unión Europea, e informará al CSP de Gabón del resultado de estas investigaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas.

4.2.En caso de funcionamiento defectuoso del dispositivo de localización por satélite embarcado a bordo del buque, el capitán de este buque comunicará sus posiciones al Estado de abanderamiento y al CSP de Gabón por cualquier otro medio. El CSP del Estado de abanderamiento introducirá de inmediato estos mensajes manuales en la base de datos informática contemplada en el punto 1.2 y los transmitirá al CSP de Gabón, conforme a las mismas disposiciones que las posiciones automáticas. Esta comunicación se iniciará en el momento en que el capitán del buque detecte el funcionamiento defectuoso del dispositivo de localización por satélite, o se le informe de este. En este caso se aplicarán las disposiciones relativas a los procedimientos de entrada y salida.

4.3.Si en un plazo de diez días no se ha reparado el dispositivo, el Estado de abanderamiento notificará a su buque su obligación de abandonar la zona de pesca de Gabón. En ese momento, el buque o bien abandonará las aguas gabonesas o podrá dirigirse a un puerto de Gabón para que se lleven a cabo las reparaciones.

4.4.Si la interrupción de la recepción de los mensajes de posición se debe a un funcionamiento defectuoso de los sistemas electrónicos bajo control de la Parte europea o de Gabón, la Parte en cuestión deberá adoptar rápidamente cualquier medida que permita resolver este funcionamiento defectuoso lo antes posible. La resolución del problema se notificará de inmediato a la otra Parte. Los datos que no haya recibido el CSP de Gabón se le facilitarán en cuanto esté resuelto el problema. Es caso de que el funcionamiento defectuoso afecte a los sistemas electrónicos bajo control de la Parte europea, el CSP del Estado de abanderamiento comunicará por correo electrónico al CSP de Gabón, cada veinticuatro horas, el conjunto de mensajes de posición recibidos.

4.5.Las autoridades de Gabón informarán a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la Unión no sean considerados infractores por la falta de transmisión de los datos del SLB.

CAPÍTULO IX 
INFRACCIONES

1.CONSTATACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS INFRACCIONES

1.1.Cualquier infracción constatada por un inspector debidamente habilitado constará en un acta establecida por este.

1.2.El acta de infracción podrá recoger una serie de pistas formada por elementos distintos de los relativos a la inspección en el mar o en el puerto, como notificaciones de posición del SLB, imágenes aéreas o por satélite, elementos procedentes de la vigilancia participativa o la televigilancia, o de los informes de los observadores.

1.3.Se remitirá una copia del acta de infracción a la Unión y al Estado de abanderamiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación al infractor.

2.RETENCIÓN DEL BUQUE: REUNIÓN INFORMATIVA

2.1.De conformidad con la legislación gabonesa, se podrá obligar a todo buque de la Unión infractor a interrumpir su actividad pesquera y, si el buque se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Gabón o abandonar temporalmente la zona de pesca gabonesa.

2.2.Gabón notificará a la Unión, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier interrupción de la actividad de un buque de la Unión en posesión de una licencia. En la notificación se expondrán los motivos de la retención del buque.

2.3.Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, a excepción de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Gabón organizará, a petición de la Unión, en el plazo de tres días hábiles tras la notificación de la interrupción de las actividades del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a dicha interrupción y exponer el curso a seguir. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque.

3.SANCIONES POR INFRACCIÓN: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

3.1.Gabón determinará la sanción correspondiente a la infracción con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional.

3.2.Cualquier infracción que no constituya delito podrá suscitar la apertura de un procedimiento de conciliación de conformidad con la legislación gabonesa. Los representantes del armador participarán en este procedimiento. El procedimiento de conciliación concluirá a más tardar quince días hábiles a partir de la notificación de la retención del buque.

3.3.Gabón informará a la Unión del fin del procedimiento de conciliación en un plazo de cuarenta y ocho horas.

4.PROCEDIMIENTO JUDICIAL. FIANZA BANCARIA

4.1.En caso de fracasar la vía de la conciliación, los órganos jurisdiccionales de Gabón serán competentes para instruir el litigio. El armador del buque infractor podrá depositar una garantía bancaria en un banco designado por Gabón, cuyo importe, también fijado por Gabón, cubrirá los costes relacionados con la retención del buque, la multa estimada y las posibles indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

4.2.La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador tras la sentencia:

a)íntegramente, si la sentencia no contempla sanción alguna, sin perjuicio de los costes relacionados con la retención del buque;

b)por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza bancaria.

4.3.Gabón informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de ocho días hábiles tras haberse dictado la sentencia.

5.LIBERACIÓN DEL BUQUE Y DE LA TRIPULACIÓN

Se autorizará a salir del puerto al buque y a su tripulación una vez que se haya abonado la sanción resultante del procedimiento de conciliación o se haya depositado la garantía bancaria de conformidad con la legislación gabonesa. A estos efectos, las autoridades gabonesas emitirán un documento de liberación que cubra al buque y a su tripulación.

CAPÍTULO X 
EMBARQUE DE MARINEROS

1.Durante el ejercicio de su actividad pesquera en la zona de pesca de Gabón, los cerqueros de la Unión enrolarán marineros gaboneses respetando los límites siguientes:

durante el primer año de aplicación del presente Protocolo, seis marineros en total para el conjunto de la flota,

durante el segundo año de aplicación del presente Protocolo, ocho marineros en total,

durante los años siguientes, diez marineros en total por año.

2.A tal efecto, Gabón transmitirá a la Unión, antes de la aplicación del presente Protocolo, y después cada año en enero, una lista de marineros aptos y cualificados, actualizada en caso necesario, establecida en función de los criterios de cualificación y las condiciones que figuran en el apéndice 10. La disponibilidad de esta lista condiciona la aplicación del punto 1.

3.Los armadores, o sus representantes, enrolarán a marineros que figuren en esta lista y les propondrán un contrato. Los signatarios recibirán una copia del contrato. Estos contratos podrán celebrarse entre los armadores y los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar autorizados por Gabón o por un Estado que haya ratificado el Convenio n.º 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.

4.El contrato de trabajo de los marineros llevará la firma del armador o su representante y del marinero. Este contrato garantizará al marinero la cobertura del régimen de seguridad social que le sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. Deberá ser conforme a las condiciones fijadas en el anexo II del Convenio n.º 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.

5.A los marineros enrolados en buques de la UE les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

6.El salario de los marineros enrolados correrá a cargo de los armadores. Se fijará antes del embarque, de común acuerdo entre los armadores y los marineros, o sus representantes respectivos. Se abonará periódicamente. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros no podrán ser inferiores a las aplicables en virtud de la legislación gabonesa, y en ningún caso inferiores al salario mínimo mensual de un marinero cualificado establecido por la Subcomisión sobre los salarios de la gente de mar de la Comisión Paritaria Marítima de la OIT.

7.Los gastos de movilización y desmovilización entre el puerto de embarque o de desembarque y el domicilio habitual de los marineros gaboneses, así como su repatriación, correrán a cargo del armador.

8.El armador o su representante comunicará a la autoridad competente de Gabón los nombres de los marineros enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulación.

9.Si, por motivos excepcionales debidamente justificados, el armador no puede encontrar ningún marinero que reúna las cualificaciones necesarias, estará exento de esta obligación.

10.Los marineros enrolados en buques de la Unión deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. En caso contrario, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

11.En caso de que los buques de la Unión no sean capaces de enrolar al número de marineros gaboneses previsto en el punto 1, deberán abonar un importe a tanto alzado de veinticinco euros por marinero no enrolado y por día de presencia en la zona de pesca de Gabón. La Comisión mixta elaborará un balance anual del embarque de marineros gaboneses, sobre la base del cual los pagos adeudados se efectuarán en un plazo de tres meses después de la Comisión mixta.

CAPÍTULO XI 
OBSERVADORES

1.OBSERVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS

1.1.Las Partes reconocerán la importancia de respetar las obligaciones derivadas de las resoluciones y recomendaciones pertinentes de la CICAA relativas a los observadores científicos, incluida la observación por medios electrónicos, así como de la legislación gabonesa en la materia.

1.2.Los atuneros cerqueros y los buques de apoyo de la Unión autorizados en virtud del presente Protocolo embarcarán a un observador en el marco de un programa de observación nacional según las modalidades definidas en el presente capítulo. Se considerará asimismo el embarque de observadores adicionales, sujeto a un acuerdo caso por caso.

1.3.Las autoridades de Gabón designarán a los observadores.

1.4.La misión de los observadores consistirá en recopilar datos relativos a las actividades pesqueras realizadas por el buque, de conformidad con las recomendaciones y resoluciones pertinentes de la CICAA, así como con las disposiciones de la legislación gabonesa.

1.5.Gabón y la Unión colaborarán con los demás Estados ribereños del océano Atlántico oriental, con vistas a apoyar una aplicación regional concertada de los programas de observación, en el marco de la CICAA.

1.6.Siempre que un buque que faene en la zona de pesca de Gabón no disponga de un observados gabonés, este buque estará obligado a transmitir a Gabón el informe del observador a bordo, como muy tarde cuarenta y cinco días después de la salida del buque de la zona de pesca de Gabón.

2.BUQUES Y OBSERVADORES DESIGNADOS. EMBARQUE Y DESEMBARQUE DEL OBSERVADOR

2.1.La designación de los buques que deberán embarcar observadores gaboneses se llevará a cabo al emitir las licencias. Con objeto de permitir que Gabón optimice su programación, antes del 5 de diciembre de cada año, los responsables del buque comunicarán directamente a las autoridades de Gabón un calendario provisional de las escalas del año siguiente. El calendario para el primer período de aplicación del Protocolo se comunicará al solicitar la licencia.

2.2.Una vez designados los buques, Gabón transmitirá a la Unión y a los armadores, o a su consignatario, la lista de buques que deberán embarcar observadores gaboneses. Los operadores de los buques que figuran en dicha lista notificarán inmediatamente a Gabón toda modificación del calendario provisional de las escalas facilitado al solicitar la licencia.

2.3.Un mes antes de la fecha de embarque prevista, el operador del buque confirmará la disponibilidad del buque y el puerto de embarque previsto. A su vez, Gabón comunicará el nombre y los datos de contacto del observador designado. El operador del buque se organizará para que todas las disposiciones necesarias para el embarque se lleven a cabo de forma óptima.

2.4.Un buque designado estará exento de la obligación de embarcar al observador gabonés en los casos siguientes:

a)el nombre y los datos de contacto del observador designado no se han comunicado con al menos dos semanas de antelación a la fecha de embarque prevista; o

b)se ha previsto, en el mismo buque y el mismo período, embarcar a un observador acreditado por un organismo científico del Estado de abanderamiento del buque, o un observador designado en el marco de un programa regional. En este caso, el armador informará de ello a Gabón y embarcará al observador gabonés en otro buque.

2.5.Cualquier impedimento para proceder al embarque del observador designado por Gabón deberá indicarse en los siete días siguientes a la comunicación por Gabón del nombre y los datos de contacto del observador designado.

2.6.Las formalidades de embarque se acordarán entre Gabón y los responsables del buque en cuestión.

2.7.Los observadores no podrán permanecer más de dos mareas consecutivas a bordo del mismo buque.

2.8.Si el observador no se presenta para embarcar en las doce horas siguientes a la fecha y hora previstas, el capitán quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. Será libre para salir de puerto e iniciar sus operaciones de pesca.

3.CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LOS ARMADORES

3.1.Los armadores de un atunero cerquero o de un buque de apoyo asumirán, al abonar el canon a tanto alzado nacional, un importe a tanto alzado de 2 500 euros por buque para cubrir su participación en los costes restantes a cargo de Gabón para los observadores embarcados en sus buques.

3.2.Los gastos de movilización y desmovilización del observador entre el puerto de embarque o de desembarque y su domicilio habitual correrán a cargo del armador.

4.CONDICIONES DE EMBARQUE

4.1.Las condiciones de embarque del observador se definirán de común acuerdo entre el armador, o su consignatario, y Gabón.

4.2.Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. No obstante, su alojamiento a bordo tendrá en cuenta la estructura técnica del buque.

4.3.Los gastos de alojamiento y alimentación a bordo del buque correrán a cargo del armador.

4.4.El capitán adoptará todas las disposiciones adecuadas para velar por la seguridad física y moral del observador.

4.5.El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para la realización de sus tareas. Podrá acceder a los medios de comunicación del buque, a los documentos relativos a las actividades pesqueras del buque, en particular al cuaderno diario de pesca y al diario de navegación, así como a las partes del buque directamente vinculadas con sus tareas.

5.OBLIGACIONES DEL OBSERVADOR

Durante todo el período de su presencia a bordo, el observador:

a)tomará todas las medidas necesarias para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca;

b)respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo;

c)respetará la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.

6.TAREAS DEL OBSERVADOR

El observador realizará las siguientes tareas:

recogerá toda la información que caracteriza la actividad pesquera del buque, en particular la relativa a:

a)los artes de pesca utilizados;

b)la posición del buque durante sus operaciones de pesca;

c)las cantidades y el número de ejemplares capturados de cada especie, incluidas las capturas accesorias y accidentales;

d)la estimación de las capturas mantenidas a bordo y de los descartes;

realizará los muestreos biológicos previstos en el marco de los programas científicos aplicables.

7.INFORME DEL OBSERVADOR

7.1.Antes de abandonar el buque, el observador presentará un informe con sus observaciones al capitán del buque. El capitán del buque tendrá derecho a incluir comentarios en el informe del observador. Estos comentarios deben poder distinguirse claramente del resto del informe. El informe estará firmado por el observador y por el capitán, que recibirá una copia.

7.2.El observador remitirá su informe a las autoridades de Gabón en los ocho días hábiles siguientes a su desembarque.

7.3.Estas autoridades transmitirán a la Unión los datos de las observaciones compilados sobre una base anual. Previa solicitud de la Unión, Gabón facilitará una copia de los informes individuales de los observadores.



APÉNDICES

1.Apéndice 1. Coordenadas de la zona de pesca. Zonas prohibidas para la pesca

2.Apéndice 2. Fichas técnicas «condiciones de acceso de los buques de la Unión: cánones, especies objetivo y medidas técnicas»

3.Apéndice 3. Datos de contacto de las autoridades competentes

4.Apéndice 4. Impreso de solicitud de licencia de pesca o de solicitud de autorización para un buque de apoyo

5.Apéndice 5. Cuaderno diario de actividades sobre los DCP (modelo de la CICAA)

6.Apéndice 6. Formato para la declaración de las capturas

7.Apéndice 7. Uso de la norma UN/FLUX (ERS)

8.Apéndice 8. Formato para la declaración de entrada y salida

9.Apéndice 9. Formato de transmisión del sistema SLB

10.Apéndice 10. Cualificaciones necesarias para la contratación de marineros de Gabón en los cerqueros de la Unión



Apéndice 1. Coordenadas de la zona de pesca. Zonas prohibidas para la pesca

Latitud

Longitud

0,69

9,164

0,373

9,124

0,27

9,075

- 0,137

8,813

- 0,659

8,48

- 1,163

8,451

- 1,637

8,639

- 1,976

8,859

- 2,565

8,957

- 3,237

9,633

- 4,281

10,88

- 4,734

10,535

- 5,031

10,22

- 5,68

9,541

- 6,358

8,849

- 6,004

8,499

- 5,896

8,411

- 5,225

7,74

- 4,813

7,328

- 4,781

7,306

- 4,49

7,044

- 4,089

7,142

- 3,682

7,231

- 3,273

7,29

- 2,31

7,386

- 2,073

7,372

- 1,623

7,313

- 1,485

7,284

- 0,884

7,481

- 0,432

7,636

- 0,298

7,697

- 0,006

7,848

0,564

8,195

0,616

8,202

0,69

9,164

Está prohibido llevar a cabo actividades pesqueras en la reserva marina de Mandji-Etimboué. Las coordinadas de esta zona son las siguientes:

el punto A se ubica a una latitud de 0°38,87898'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto B siguiendo la costa;

el punto B se ubica a una latitud de 0°54,11430'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto C siguiendo una línea recta;

el punto C se sitúa en las coordenadas 0°55,27332'S; 8047,54736'E, y está conectado a un punto D siguiendo una línea recta;

el punto D se sitúa en las coordenadas 1°0,84144'S; 8049,04160Έ, y está conectado a un punto E siguiendo una línea recta;

el punto E se sitúa en las coordenadas 1°5,49840'S; 8°52,58766'E, y está conectado a un punto F siguiendo una línea recta;

el punto F se ubica a una latitud de 1°4,42626'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto G siguiendo la costa;

el punto G se ubica a una latitud de 1°10,51230'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto H siguiendo una línea recta;

el punto H se sitúa en las coordenadas 1°11,43552'S; 8056,54856'E, y está conectado a un punto I siguiendo una línea recta;

el punto I se sitúa en las coordenadas 1°16,87074'S; 8057,65568'E, y está conectado a un punto l siguiendo una línea recta;

el punto J se sitúa en las coordenadas 1°22,94274'S; 900,24588'E, y está conectado a un punto K siguiendo una línea recta;

el punto K se ubica a una latitud de 1°21,95556'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto L siguiendo la costa;

el punto L se ubica a una latitud de 1°35,90000'S en la costa, en la línea de pleamar, y está conectado a un punto M siguiendo una línea recta;

el punto M se sitúa en las coordenadas 1°35,90000'S; 8038,05000'E, y está conectado a un punto N siguiendo una línea recta;

el punto N se sitúa en las coordenadas 1°9,36670'S; 8028,60000'E, y está conectado a un punto 0 siguiendo una línea recta;

el punto O se sitúa en las coordenadas 0°46,66666'S; 8°38,43333'E, y está conectado a un punto P siguiendo una línea recta;

el punto P se sitúa en las coordenadas 0°38,73642'S; 8°41,17032'E, y está conectado a un punto A siguiendo una línea recta.



Apéndice 2. Fichas técnicas «condiciones de acceso de los buques de la Unión: cánones, especies objetivo y medidas técnicas»

Ficha técnica n.º 1: pesca atunera (cerqueros, buques de apoyo, cañeros)

Tipo de buque

Cerqueros congeladores

Número de buques autorizados

27

Arte y tamaño de malla autorizados

- Arte: Red de cerco con jareta

Canon

- 75 EUR para el primer período del Protocolo

- 80 EUR hasta el fin del Protocolo

La modificación del importe del canon aplicable a los operadores tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

Anticipo a tanto alzado y tonelaje cubierto

Anticipo a tanto alzado

33 750 EUR para el primer período del Protocolo 
36 000 EUR hasta el fin del Protocolo

Tonelaje cubierto: 450 t por buque.

La licencia se concede para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre y el importe anual debido es el mismo independientemente del período de pesca efectivo.

Observadores

Canon: 2 500 EUR por buque para el período de duración de la licencia, abonado al solicitar la licencia anual.

Especies objetivo

Túnidos y otras especies de peces altamente migratorios: especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con exclusión de las especies prohibidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) o por la legislación de Gabón.

Tipo de buque

Buques de apoyo

Número de buques autorizados

Máximo 4 (ver disposiciones del capítulo I, punto 3)

Zona de actividad

Zona de pesca, excepto necesidad especial (ver las disposiciones del capítulo III, medidas relativas a los DCP)

Canon

7 500 EUR por buque y por año.

Observadores

Canon: 2 500 EUR por buque para el período de duración de la autorización, abonado al hacer la solicitud anual.

Obligaciones específicas

Según las recomendaciones de la CICAA

Transmisión del cuaderno diario de actividades sobre los DCP.

Tipo de buque

Cañeros

Número de buques autorizados

6

Arte y tamaño de malla autorizados

- Arte: cañas

- Tamaño de malla: a definir para la captura de cebo (así como las cantidades extraíbles, zonas y modalidades de extracción)

Canon

- 75 EUR para el primer período del Protocolo

- 80 EUR hasta el fin del Protocolo

La modificación del importe del canon aplicable a los operadores tendrá lugar el 1 de enero de 2022.

Anticipo a tanto alzado y tonelaje cubierto

Anticipo a tanto alzado

2 400 EUR para el primer período del Protocolo 
2.560 EUR hasta el fin del Protocolo

Tonelaje cubierto: 32 t por buque.

La licencia se concede para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre y el importe anual debido es el mismo independientemente del período de pesca efectivo.

Especies objetivo

Túnidos y otras especies de peces altamente migratorios: especies enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con exclusión de las especies prohibidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) o por la legislación de Gabón.

Obligaciones específicas

Según las recomendaciones de la CICAA



Ficha técnica n.º 2. Pesca de crustáceos de fondo

Tipo de buque

Arrastrero congelador

Zona de pesca

Más allá de las 12 millas náuticas a partir de la línea de base, en los límites de la zona definida en el apéndice 1.

Número de buques autorizados

4

Arte de pesca, tamaño de la malla y dispositivos autorizados

redes de arrastre clásicas con puertas; podrán autorizarse otros artes de pesca selectivos.

Malla mínima autorizada: 50 mm

Se permiten los tangones.

Quedará prohibida la utilización, para cualquier tipo de artes de pesca, de todos los medios o dispositivos que puedan obstruir las mallas de las redes o que tengan como consecuencia una reducción de su acción selectiva. No obstante, para evitar el deterioro o desgarramiento, estará permitido fijar exclusivamente en el vientre del copo de las redes de arrastre de fondo, parpallas de protección hechas de red o cualquier otro material. Estas parpallas se fijarán únicamente en los bordes anteriores y laterales del copo de las redes de arrastre. 
En la parte dorsal de estas redes, se permitirá utilizar dispositivos de protección siempre que consistan en una pieza única de red del mismo material que el copo, cuyas mallas extendidas midan como mínimo 300 mm.

Se prohíbe duplicar los hilos, tanto simples como múltiples, que forman el copo de las redes de arrastre.

Especies objetivo

Crustáceos de fondo (las especies se determinarán en función de los resultados de la pesca exploratoria)

Capturas accesorias autorizadas

No más del 15 % de cefalópodos y del 70 % de peces a bordo sobre la totalidad de las capturas efectuadas en la zona de pesca de Gabón al final de una marea.

Se sancionará cualquier rebasamiento de los porcentajes autorizados de capturas accesorias de conformidad con la normativa nacional.

Especies prohibidas

Los arrastreros respetarán las disposiciones del acuerdo de n.º 12, de 8 de octubre de 2019, relativo a la clasificación de las especies de animales acuáticos y del acuerdo n.º 014 relativo a la reglamentación de las pesca sostenible de tiburones y rayas de la República Gabonesa.

Tonelaje autorizado (total autorizado de capturas, TAC)

0 t

Canon EUR/t para los crustáceos, los cefalópodos y los peces demersales

Se decidirá en la Comisión mixta



Apéndice 3. Datos de contacto de las autoridades competentes

I.    República Gabonesa

1.DIRECTION DES PÊCHES ET DE L’AQUACULTURE - DGPA

correo electrónico: dgpechegabon@netcourrier.com

Teléfono: +241 011-748992

Fax: +241 011-764602

2.CENTRE DE SURVEILLANCE DES PÊCHES CSP-GABON

correo electrónico: csp.gabonpeche@gmail.com

Teléfono-Fax: +241 011-769847

Coordenadas de la estación de radio:

Indicativo de la llamada:

Bandas

Frecuencia de emisión del buque

Frecuencia de recepción del buque

8

8 285 kHz

8 809 kHz

12

12 245 kHz

13 092 kHz

16

16 393 kHz

17 275 kHz

Direcciones electrónicas de los puntos de contacto para la transmisión de datos SLB/ERS:

correo electrónico: csp.gabonpeche@gmail.com

Teléfono-Fax: +241 011-769847

3.CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHE SCIENTIFIQUE ET TECHNOLOGIQUE (CENAREST)

correo electrónico: secretariat@iraf-gabon.org

Teléfono-Fax: +241 011-732565; 241 011-730859

II.    Unión Europea

Comisión Europea – Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE)

Rue Joseph II, 99, 1049 Bruxelles: MARE-B3@ec.europa.eu

Solicitud de licencias, certificados de inspección, notificaciones de acta de infracción:

MARE-LICENCES@ec.europa.eu

Seguimiento de las capturas: MARE-CATCHES@ec.europa.eu

Conexión ERS SLB a través de FLUX: fish-fidesinfo@ec.europa.eu

Apéndice 4. Impreso de solicitud

ACUERDO DE PESCA ENTRE GABÓN Y LA UNIÓN EUROPEA. SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA O AUTORIZACIÓN PARA UN BUQUE DE APOYO

Solicitud:             nueva solicitud             renovación

Categoría de pesca:         pesca de atún con red de cerco      pesca experimental

Tipo de buque:         cerquero     buque de apoyo     otros: …………………………

Período de autorización: (DDMMAAAA) - (DDMMAAAA)

I - SOLICITANTE

1.    Nombre y apellidos del armador: ......................................................................................................

2.    Nombre de la asociación o del representante del armador: ................................................

3.    Domicilio de la asociación o del representante del armador: ………………………………

……………………………………......................................................................................................................................................................................................

4.    Teléfono: .................................. 5.    Correo electrónico: …………………………..…. 
6    Nombre y apellidos del capitán: ............................................ 7.    Nacionalidad: .............................

II-BUQUE, IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE COMUNICACIÓN

1.    Nombre del buque: ....................................................................................................

2.    Nacionalidad (pabellón): .......................................................................................

3.    Número de matrícula externo: ..............................................................................

4.    Puerto de matrícula: ………………………. 5.    ISMM: ……………………..…

6.    Número OMI: ......................... 7.    Fecha de adquisición del pabellón actual: ................

8.    Pabellón anterior (en su caso): ............................................. ………

9.    Año y lugar de construcción: ...................10.    Indicativo de llamada de radio IRCS .....................................

11.    Número de teléfono satélite (en su caso) .....................................................

12.    Correo electrónico a bordo del buque (en su caso): ……….…………………….………………

13.    Baliza SLB: Código de identificación: ………………………………………………

III- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BUQUE Y EQUIPOS

1.    Eslora total: ..................................................    Manga: .....................................

2.    Arqueo bruto (expresado en GT): ............................    Arqueo neto: ..........

3.    Potencia del motor principal en KW: .......................Marca: ..................... Tipo: .......................

4.    Artes de pesca: ......................................................................................................

6.    Zonas de pesca: ……………………………………..

7.    Especies objetivo: ..............................................

8.    Número total de tripulantes a bordo: ...............................................................................

9.    Método de conservación a bordo: Fresco    Refrigeración    Mixto    Congelación

10.    Capacidad de congelación en 24 horas (en toneladas): .........................................................

11.    Capacidad de las bodegas: ..........................................12.    Número: .............................................

13.    Material del casco:    Acero    Madera    Poliéster    Otros

14.    Buque de apoyo asociado / lista de buques apoyados (para los buques de apoyo):

   Hecho en …...................................., el … .................................

   Firma del solicitante: …

   Sello: .......................................

Los buques de apoyo no deben rellenar las zonas en gris.

Apéndice 5. Cuaderno diario de actividades sobre los DCP

Marca del DCP

N.º de boya

Tipo de DCP

Tipo de visita

Fecha

Hora

Posición

Capturas estimadas

Capturas accesorias

Observaciones

Latitud

Longitud

SKJ

YFT

BET

Grupo taxonómico

Capturas estimadas

Unidad

Ejemplares liberados vivos

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(7)

(8)

(8)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(1)Si la marca del DCP y el número de identificación de la baliza/boya asociada faltan o no son legibles, mencionarlos en esta sección. Sin embargo, si la marca del DCP y el número de identificación de la baliza/boya asociada faltan o no son legibles, el DCP no podrá instalarse.

(2)Si la marca del DCP y el número de identificación de la baliza/boya asociada faltan o no son legibles, mencionarlos en esta sección. Sin embargo, si la marca del DCP y el número de identificación de la baliza/boya asociada faltan o no son legibles, el DCP no podrá instalarse.

(3)DCP fondeado, DCP natural a la deriva o DCP artificial a la deriva.

(4)es decir, instalación, izado, refuerzo/consolidación, retirada/recuperación, cambio de la baliza, pérdida y mencionar si la vista irá seguida de una operación.

(5)dd/mm/aa

(6)hh.mm

(7)°N/S/mm/ss o °E/W/mm/ss

(8)Capturas estimadas expresadas en toneladas métricas.

(9)Utilizar una línea por grupo taxonómico.

(10)Capturas estimadas expresadas en peso o en número.

(11)Unidad utilizada.

(12)Expresadas en número de ejemplares.

Si la marca del DCP o el número de identificación de la baliza/boya asociada no están disponibles, facilitar en esta sección toda la información disponible que pueda ser de utilidad para ayudar a describir el DCP e identificar a su propietario.



Apéndice 6. Formato para la declaración de las capturas

DÉPART / SALIDA / DEPARTURE

ARRIVÉE / LLEGADA / ARRIVAL

NAVIRE / BARCO / VESSEL

PATRON / PATRÓN / MASTER

FEUILLE/HOJA/SHEET N°

PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE 
HEURE / HORA / HOUR

PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE 
HEURE / HORA / HOUR

NOM / NOMBRE / NAME 
INDICATIF / INDICATIVO / CALLSIGN 
PAVILLON / PABELLÓN / FLAG

 

 

 

 

DATE FECHA DATE

POSITION / POSICIÓN / POSITION

CALÉE / LANCE / SET

CAPTURE ESTIMÉE / ESTIMACIÓN DE LA CAPTURA / ESTIMATED CATCH

ASSOCIATION ASSOCIACIÓN ASSOCIATION

COMMENTAIRES OBSERVACIONES COMMENTS

T° Mer / Mar / Sea

COURANT / CORRIENTE / CURRENT

Latitud [DD MM.MM]

Longitud [DD MM.MM]

Nº Calée / N.º Lance / Nº Set

Portant / Positivo / Successful

Nul / Nulo / Nil

Heure / Hora / Time UTC

N° Cuve / Cuba / Well

ALBACORE RABIL YELLOWFIN [YFT]

LISTAO LISTADO SKIPJACK [SKJ]

PATUDO PATUDO BIGEYE [BET]

GERMON ATÚN BLANCO ALBACORE [ALB]

AUTRE ESPÈCE 
préciser le/les nom(s) 
OTRA ESPECIE 
dar el/los nombre(s) 
OTHER SPECIES 
give name(s)

REJETS 
préciser le/les nom(s) 
DESCARTES 
dar el/los nombre(s) 
DISCARDS 
give name(s)

Banc libre/Banco libre/Free school

Epave / Objeto / Log 
N (naturelle/natural), A (artificielle/artificial)

Bateau d'assistance Barco de apoyo / Supply vessel

Balise / Baliza / Beacon

Requin Baleine / Tiburón Ballena / Shark Wale

Baleine / Ballena / Whale

Problèmes divers, type d'épave, prise accessoire, taille du banc, autres associations, … 
Problemas varios, tipo de objeto, captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … 
Miscellaneous problems, log type), by catch, school size, other associations, …

Direction / Dirección / Direction

Vitesse / Velocidad / Speed Nœuds / Nudos / Knots

Taille Talla Size

Capture Captura Catch

Taille Talla Size

Capture Captura Catch

Taille Talla Size

Capture Captura Catch

Taille Talla Size

Capture Captura Catch

Nom Nombre Name [FAO]

Taille Talla Size

Capture Captura Catch

Nom Nombre Name [FAO]

Taille Talla Size

Capture Captura 
Catch

TM

Number

Une calée par ligne / Un lance cada línea / One set by line

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apéndice 7. Uso de la norma UN/FLUX y de la red UE FLUX

1.La norma UN/FLUX (United Nations Fisheries Language for Universal eXchange) y la red de intercambio UE FLUX se utilizan para intercambiar datos sobre la localización de los buques, el cuaderno diario de pesca electrónico y los datos relativos a las autorizaciones de pesca.

2.Les modificaciones de la norma UN/FLUX se efectuarán en un plazo definido por la Comisión mixta sobre la base de las disposiciones técnicas facilitadas por la Comisión Europea, en su caso mediante canje de notas.

3.Las modalidades de aplicación de los diferentes intercambios electrónicos se definirán en función de las necesidades en un documento de aplicación elaborado por la Comisión Europea.

4.Podrán preverse medidas transitorias hasta la migración a la norma UN/FLUX de cada componente (posiciones, cuaderno diario de pesca, autorizaciones). Las autoridades de Gabón determinarán el período necesario para esta transición, habida cuenta de las eventuales dificultades técnicas. Definirán el período de prueba previsto antes de pasar a la utilización efectiva de la norma UN/FLUX. Una vez culminadas con éxito las pruebas, las Partes decidirán conjuntamente, en el plazo más breve posible, una fecha efectiva de aplicación, bien en el contexto de la Comisión mixta o mediante canje de notas.

Apéndice 8. Formato para la declaración de entrada y salida

Buque pesquero

Empresa:

Teléfono:

Correo electrónico:

Télex:

Expedidor:

Destinatario:

Fecha:

Tipo de mensaje:

INFORME DE ENTRADA

Nombre del buque:

Indicativo de llamada por radio:

N.º de licencia:

ENTRADA EN LA ZEE DE GABÓN

Fecha:

Hora (GMT):

Posición:

CAPTURAS TOTALES A BORDO AL ENTRAR EN LA ZEE DE GABÓN

Rabil (YFT)

00 kg

Listado (SKJ)

00 kg

Patudo (BET)

00 kg

Melvas (FRI)

00 kg

Bacoreta (LTA)

00 kg

Otros (especifíquese)

TOTAL

00 kg

Indicar las capturas accidentales a bordo en el momento de la entrada

Tiburones

00 kg

Ráyidos

00 kg

TOTAL

00 kg

Saludos

CAPITÁN (nombre y sello del buque)



Buque pesquero:

Empresa:

Teléfono:

Correo electrónico:

Télex:

Expedidor:

Destinatario:

Fecha:

Tipo de mensaje:

INFORME DE SALIDA

Nombre del buque

Indicativo de llamada de radio

N.º de licencia:

SALIDA DE LA ZEE DE GABÓN

Fecha:

Hora (GMT):

Localización:

CAPTURAS TOTALES A BORDO AL SALIR DE LA ZEE DE GABÓN

Rabil (YFT)

00 kg

Listado (SKJ)

00 kg

Patudo (BET)

00 kg

Melvas (FRI)

00 kg

Bacoreta (LTA)

00 kg

Otros (especifíquese)

00 kg

TOTAL

00 kg

CAPTURAS OBTENIDAS EN LA ZEE DE GABÓN

Rabil (YFT)

00 kg

Listado (SKJ)

00 kg

Patudo (BET)

00 kg

Melvas (FRI)

00 kg

Bacoreta (LTA)

00 kg

Otros (especifíquese)

TOTAL

00 kg

Indicar las capturas accidentales a bordo en el momento de la salida

Tiburones

00 kg

Ráyidos

00 kg

TOTAL

00 kg

Saludos

CAPITÁN (nombre y sello del buque)

Apéndice 9. Formato de transmisión del sistema SLB

Formato UN/FLUX: datos obligatorios que deben introducirse en los informes de posiciones

Dato

Observaciones

Destinatario

Dato del mensaje: código alfa‐3 del país destinatario (ISO‐3166)

Nota: Forma parte de la dotación de FLUX TL

Remitente

Dato del mensaje: código alfa‐3 del país remitente (ISO‐3166)

Identificador único del mensaje

Un UUID conforme al RFC 4122 definido por el IETF

Fecha y hora de la transmisión

Fecha y hora de creación del mensaje en UTC de conformidad con la norma ISO 8601, utilizando el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss [.000000]Z 1

Estado de abanderamiento

Dato del mensaje: bandera del Estado de abanderamiento, código del país alfa-3 (ISO-3166)

Tipo de mensaje

Dato del mensaje: tipo de mensaje

Se utilizarán los códigos siguientes:

ENTRY: primera posición registrada tras la entrada en la zona de pesca

EXIT: primer mensaje registrado tras la salida de la zona de pesca

POS: posiciones transmitidas en la zona de pesca

MANUAL: Posiciones transmitidas de forma manual, de conformidad con el sistema SLB, sección C, apartado 3

Indicativo de llamada por radio

Dato del buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS)

Número de referencia interno de la Parte contratante

Dato del buque: identificador único del buque de la Parte contratante

Número de matrícula externo

Dato del buque: número que aparece en el costado del buque (ISO 8859.1)

Latitud

Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales GG.ddd (WGS84)

Coordenadas positivas para las posiciones al norte del Ecuador; coordenadas negativas para las posiciones al sur del Ecuador.

Longitud

Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales GG.ddd (WGS-84)

Coordenadas positivas para el este del meridiano de Greenwich; coordenadas negativas para el oeste del meridiano de Greenwich.

Rumbo

Rumbo del buque en la escala de 360°

Velocidad

Velocidad del buque en nudos

Fecha y hora

Fecha y hora de creación del mensaje en UTC de conformidad con la norma ISO 8601, utilizando el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss [.000000]Z 2

La transmisión de datos en el formato UN/FLUX está estructurada del modo que se expone en el documento de aplicación proporcionado por la Comisión Europea antes de la aplicación de este formato.



Apéndice 10. Cualificaciones necesarias para la contratación de marineros de Gabón a bordo de los cerqueros de la Unión

Las autoridades de Gabón velarán por que el personal propuesto para ser empleado en los buques de la Unión cumpla los siguientes requisitos:

1.la edad mínima de los marineros será dieciocho años;

2.los marineros tendrán un certificado médico válido que acredite su aptitud, desde el punto de vista de la salud, para desempeñar las tareas que deben realizar a bordo, expedido por un médico debidamente cualificado;

3.los marineros tendrán las vacunas válidas necesarias correspondientes al principio de precaución sanitaria de la región;

4.los marineros estarán cualificados según el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW) y serán titulares de un certificado que acredite, entre otras cosas, que han seguido una formación básica en materia de seguridad que cubre, especialmente, los siguientes aspectos:

a)técnicas de supervivencia y seguridad personal;

b)lucha contra incendios y prevención de incendios;

c)primeros auxilios básicos;

d)seguridad personal y responsabilidad social; y

e)prevención de la contaminación del medio marino;

5.los marineros deberán:

a)conocer los términos y órdenes marinos generalmente utilizados en los buques pesqueros;

b)conocer los peligros asociados a las operaciones de pesca;

c)conocer las condiciones de funcionamiento de los buques pesqueros y los peligros que pueden presentar;

d)conocer el equipo de pesca que vaya a utilizarse en la pesca con red de cerco de jareta y estar acostumbrados a usarlo;

e)tener conocimiento de la estabilidad y la navegabilidad de un buque;

f)conocer las operaciones de amarre y el manejo de las amarras y de sus usos respectivos.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DEL PROTOCOLO QUE ADOPTE LA COMISIÓN MIXTA

En caso de que se solicite a la Comisión mixta que adopte modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea, se autoriza a la Comisión a aprobar las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, en las condiciones siguientes:

1)    La Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:

a)    sea conforme a los objetivos de la política pesquera común;

b)    sea compatible con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y tenga en cuenta la gestión conjunta de los Estados ribereños;

c)    tenga en cuenta la información pertinente más reciente estadística, biológica y de otro tipo transmitida a la Comisión.

2)    La Comisión, antes de aprobar en nombre de la Unión las modificaciones propuestas, las presentará al Consejo con plazo suficiente antes de la reunión correspondiente de la Comisión mixta.

3)    El Consejo evaluará la conformidad de las modificaciones propuestas con los criterios establecidos en el punto 1 del presente anexo.

4)    Salvo si un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo del Consejo con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea se opone a las modificaciones propuestas, la Comisión aprobará dichas modificaciones en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión las rechazará en nombre de la Unión.

5)    Si, en el transcurso de reuniones posteriores de la Comisión mixta, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo, el asunto se remitirá de nuevo al Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en los puntos 2 a 4, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos.

6)    Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

En lo relativo a otras cuestiones que no se refieran a modificaciones del Protocolo de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea, la posición que adopte la Unión en la Comisión mixta se determinará de conformidad con los Tratados y las prácticas de trabajo establecidas.

(1)    AAAA = año; MM = mes, incluido el 0 inicial si el número del mes es inferior a 10; DD = mes, incluido el 0 inicial si el número del día es inferior a 10; T = la letra T indica la parte relativa a la franja horaria H24 = horas del día, expresadas con 2 cifras, con la notación correspondiente a 24 horas; MM = minutos expresados con 2 cifras; SS = segundos expresados con 2 cifras; [.000000]= en su caso, podrán incluirse fracciones de segundo, sin los corchetes; Z = huso horario, que deberá ser Z (es decir, UTC).
(2)    AAAA = año; MM = mes, incluido el 0 inicial si el número del mes es inferior a 10; DD = mes, incluido el 0 inicial si el número del día es inferior a 10; T = la letra T indica la parte relativa a la franja horaria H24 = horas del día, expresadas con 2 cifras, con la notación correspondiente a 24 horas; MM = minutos expresados con 2 cifras; SS = segundos expresados con 2 cifras; [.000000]= en su caso, podrán incluirse fracciones de segundo, sin los corchetes; Z = huso horario, que deberá ser Z (es decir, UTC).
Top