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Document 52021PC0218

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento por el que se establece el Programa sobre el Mercado Único para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas

    COM/2021/218 final

    Bruselas, 23.4.2021

    COM(2021) 218 final

    2018/0231(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento por el que se establece el Programa sobre el Mercado Único para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas


    2018/0231 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO


    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento por el que se establece el Programa sobre el Mercado Único para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas

    1.Contexto

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
    [documento COM(2018) 441 final - 2018/0231 (COD)]:

    7 de junio de 2018

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

    17 de octubre de 2018

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    12 de febrero de 2019

    Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

    no procede

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:

    13 de abril de 2021

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    Desde sus inicios, el mercado interior es uno de los principales factores del crecimiento, la competitividad y el empleo. Ha ayudado a crear puestos de trabajo y ha aportado a los consumidores más variedad donde elegir a precios más bajos. Aunque sigue siendo un motor para el establecimiento de una economía más sólida, más equilibrada y más justa, el mercado interior tiene que adaptarse continuamente a un entorno en permanente cambio, caracterizado por la revolución digital y la globalización, lo que supone un reto significativo para la legislación y su garantía de cumplimiento.

    El Programa sobre el Mercado Único agrupa actividades financiadas en el marco de seis programas que lo antecedieron en los ámbitos de la competitividad de las empresas, la protección de los consumidores y usuarios finales de servicios financieros, las normas de información financiera y auditoría, la cadena alimentaria y las estadísticas europeas. El Programa sobre el Mercado Único también incluye actividades financiadas anteriormente de manera directa con cargo a la línea presupuestaria del mercado interior y otras líneas presupuestarias relacionadas, como la de la normalización europea, la vigilancia del mercado y la puesta en marcha y desarrollo del mercado interior de los servicios financieros, así como nuevas acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior, por ejemplo en el ámbito de la garantía de cumplimiento de las normas de competencia de la Unión.

    Todas estas iniciativas están unidas por sus objetivos comunes de regular, implementar, facilitar, ejecutar y proteger diversas actividades e intervinientes dentro del mercado interior, y de preservar dicho mercado para que siga funcionando sin interrupciones. Todas estas actividades son esenciales para el establecimiento de un mercado interior que funcione adecuadamente, por lo que es necesario prolongar su ayuda financiera. El Programa propuesto contempla la prolongación de las distintas acciones anteriores, al tiempo que racionaliza y aprovecha las sinergias entre ellas.

    En referencia a las estadísticas europeas, el Programa sustituye al anterior Programa Estadístico Europeo mediante el establecimiento del marco financiero para proporcionar estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión. Cabe subrayar que, si bien no hay duda de que las estadísticas europeas contribuyen a la elaboración de las políticas del mercado interior, su alcance es mucho mayor que dicho mercado, ya que constituyen una ayuda para todas las políticas de la Unión.

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo provisional alcanzado en el diálogo tripartito celebrado el 8 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Las principales características de este acuerdo son las siguientes:

    Duración del Programa: el Programa se establece para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y su duración se ajusta a la duración del MFP.

    Asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa: los colegisladores acordaron que los costes totales del apoyo administrativo y técnico no deben superar el 5 % del valor de la dotación financiera total disponible para la ejecución del Programa.

    Beneficiarios designados que representan el interés de los consumidores a nivel de la Unión: se acordó que la Comisión está facultada para adoptar actos delegados, por lo que respecta a la representación del interés de los consumidores a nivel de la Unión, con el fin de modificar la lista de entidades a las que podrá concederse una subvención en el marco del Programa sin convocatoria de propuestas.

    Laboratorios nacionales de referencia como beneficiarios designados, y su acreditación: sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de proporcionar recursos financieros adecuados a los laboratorios nacionales de referencia en materia de fitosanidad y de sanidad animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, se llegó a un acuerdo sobre la posibilidad de que dichos laboratorios puedan recibir, como beneficiarios designados, subvenciones concedidas en el marco del Programa si las acciones de dichos laboratorios representan un valor añadido de la Unión y si se dispone de fondos suficientes en el marco del Programa.

    Normas de cofinanciación en el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos: el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron un porcentaje fijo de cofinanciación del 50 %, que excepcionalmente aumentará al 75 % y al 100 % si se cumplen ciertas condiciones, así como una disposición por la que se establece que la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer porcentajes de cofinanciación inferiores cuando sea necesario por falta de financiación, por ejecución insuficiente de un programa veterinario y fitosanitario o de las medidas de emergencia, o por la supresión gradual de la cofinanciación de acciones contra enfermedades animales o plagas de los vegetales.

    Actos delegados, actos de ejecución y comités: los colegisladores acordaron que los programas de trabajo se adoptarán mediante actos de ejecución destinados a dar efecto a las normas ya establecidas en el acto de base y de conformidad con la legislación sectorial correspondiente, cuando proceda. Por lo que respecta a los actos delegados, se acordó que los poderes para adoptarlos se otorgarán a la Comisión por un período de siete años y que se prorrogarán tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga.

    Retroactividad: se acordó que el Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y que se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.

    La Comisión apoya el acuerdo provisional al que se ha llegado en el diálogo tripartito, que sienta las bases para una rápida adopción del nuevo Programa. El Programa contribuirá a reforzar la gobernanza del mercado interior y permitirá a los ciudadanos, las empresas, los consumidores y las autoridades públicas aprovechar las ventajas de la integración del mercado.

    4.Conclusión

    La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo, que refleja plenamente el acuerdo provisional alcanzado por los colegisladores el 8 de diciembre de 2020.

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