COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.4.2021
COM(2021) 179 final
2018/0194(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo con vistas a la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (el «programa Pericles IV»)
2018/0194 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo con vistas a la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (el «programa Pericles IV»)
1.Contexto
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2018) 369 / 2018/0194 (COD)]:
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31 de mayo de 2018
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Fecha de los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo:
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19 de septiembre de 2018
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Fecha de la posición del Banco Central Europeo:
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16 de agosto de 2018
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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13 de febrero de 2019
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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13 de abril de 2021
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2.Objeto de la propuesta de la comisión
Como moneda única de la Unión, el euro ocupa un lugar central en los intereses europeos, debiéndose proteger su integridad en todas sus dimensiones. La falsificación del euro plantea un verdadero problema a la Unión y a sus instituciones. Sus amenazas todavía son sustanciales, como demuestra la creciente disponibilidad de falsificaciones de las características de seguridad y del euro de alta calidad en Internet / la «red oscura» y la existencia de centros neurálgicos de falsificación, por ejemplo, en Colombia, Perú y China. Las falsificaciones perjudican a los ciudadanos y a las empresas, ya que no obtienen reembolso por las falsificaciones recibidas, aunque las hayan recibido de buena fe. De forma más general, afecta a la moneda de curso legal y a la confianza de los ciudadanos y empresas en billetes y monedas en euros auténticos. El objetivo general del Programa es el siguiente: prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, mejorando así la competitividad de la economía de la Unión y garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El objetivo específico del Programa es el siguiente: proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionado con ella, apoyando y complementando las medidas tomadas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a los terceros países y a las organizaciones internacionales. La base jurídica de la propuesta de la Comisión es el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3.Observaciones sobre la posición del consejo
La posición adoptada por el Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, concluido el 29 de enero de 2021. Entre los puntos principales de este acuerdo figuran los siguientes:
–El objetivo general del Programa, tal y como se establece en el artículo 2, será el siguiente: prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, preservar la integridad de los billetes y monedas en euros, reforzando así la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas y, por tanto, potenciando la confianza en la economía de la UE, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.
–La dotación financiera para la ejecución del Programa, tal como se establece en el artículo 3, será de 6 193 284 EUR.
–Al preparar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 10, la Comisión tendrá en cuenta las actividades actuales y previstas del Banco Central Europeo y Europol contra la falsificación del euro y el fraude.
–El intercambio de información relativa a las mejores prácticas en materia de prevención de la falsificación y el fraude en relación con el euro también podrá optar a apoyo financiero.
–El Banco Central Europeo se añade a la lista de instituciones que recibirán informes anuales sobre los resultados del Programa.
–El término independiente, tal como se formula en el actual Reglamento sobre el Programa Pericles 2020, se introduce en el artículo 13, que prevé la elaboración de una evaluación intermedia independiente.
–En el anexo, los colegisladores acordaron los siguientes indicadores de rendimiento para evaluar el programa:
·a)
el número de euros falsificados detectados;
·b)
el número de talleres ilegales desmantelados;
·c)
el número de autoridades competentes que solicitan acogerse al programa;
·d)
el índice de satisfacción de los participantes en las acciones financiadas por el Programa, y
·e)
las observaciones de los participantes que ya hayan participado en acciones anteriores de Pericles sobre los efectos del Programa en sus actividades de protección del euro contra la falsificación.
En el anexo también se hace referencia al hecho de que la recogida de datos sobre estos indicadores clave de rendimiento la llevarán a cabo la Comisión y/o los beneficiarios del programa.
–En el considerando 6 de la propuesta se hace referencia además a los resultados de la evaluación intermedia de 2017, que estaba respaldada por un informe independiente.
–Se han añadido precisiones adicionales en los considerandos 3, 4, 4 bis, 7, 7 bis, y 8, sobre los retos comunes para combatir la delincuencia organizada, la relación con el objetivo de la UE de mejorar la eficiencia del funcionamiento de la unión económica y monetaria, la participación del máximo número de autoridades competentes y la dimensión internacional de la lucha contra la falsificación del euro, así como sobre la conveniencia de aprovechar la experiencia del Banco Central Europeo.
–Los considerandos relativos al carácter horizontal de las normas financieras, el régimen de condicionalidad (considerando 9) y las funciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Fiscalía Europea (considerando 14) se han actualizado de conformidad con el acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero plurianual.
La Comisión apoya el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito, que prepara el terreno para una adopción rápida del Programa y mejora la efectividad de Pericles IV para alcanzar sus objetivos en varios aspectos. En este sentido, cumple los objetivos de la propuesta de la Comisión.
4.Conclusión
La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo, que refleja plenamente el acuerdo concluido por los colegisladores el 29 de enero de 2021.