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Document 52021PC0128

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013

    COM/2021/128 final

    Bruselas, 17.3.2021

    COM(2021) 128 final

    2018/0209(COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO

    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013


    2018/0209 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
    AL PARLAMENTO EUROPEO


    con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


    sobre la

    posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013

    1.Contexto

    Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
    [documento COM(2018) 385 final – 2018/0209 (COD)]:

    18 de junio de 2018

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

    17 de octubre de 2018

    Fecha del dictamen del Comité de las Regiones:

    9 de octubre de 2018

    Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

    17 de abril de 2019

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:

    16 de marzo de 2021

    2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

    El objetivo general de la propuesta era apoyar la transición hacia una economía moderna, limpia y más circular, garantizando la continuación del Programa LIFE después de 2020.

    El Programa LIFE es el único fondo de la UE dedicado exclusivamente a objetivos medioambientales y climáticos. Con su presupuesto relativamente modesto, está destinado al nicho existente entre, por un lado, los programas de la UE que apoyan la investigación y la innovación, incluidas sus actividades de demostración, y, por otro, los programas de la UE que financian el despliegue a gran escala. Así, el Programa contribuye a colmar la brecha existente entre el desarrollo de nuevos conocimientos y su aplicación.

    La propuesta fue la consecuencia del resultado de la evaluación intermedia del Programa LIFE y de las actividades de consulta conexas.

    Se basaba en gran medida en el Reglamento actual, con una dimensión y un alcance más amplios para encauzar la transición hacia la energía limpia, que en la actualidad se financia con cargo a Horizonte 2020. A diferencia del actual Reglamento LIFE, la propuesta no contenía disposiciones detalladas sobre las modalidades de ejecución, sino que se limitaba a definir los objetivos y tipos de proyectos más amplios.

    3.Observaciones sobre la posición del Consejo

    La posición del Consejo refleja el acuerdo alcanzado en los diálogos tripartitos. Incorpora las disposiciones horizontales que se definieron durante las negociaciones sobre el marco financiero plurianual (MFP).

    En comparación con la primera lectura del Parlamento Europeo, la posición del Consejo incluye las siguientes modificaciones principales:

    supresión de la duración ilimitada del programa,

    propuesta de una aplicación retroactiva del Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 para evitar un vacío legal antes de su adopción,

    inclusión del objetivo climático específico del programa y de la referencia a la ambición en materia de biodiversidad,

    reducción de la dotación presupuestaria, en consonancia con el importe previsto en la propuesta inicial de la Comisión,

    adaptación de la propuesta de la Comisión sobre financiación acumulativa y alternativa para permitir una aplicación fluida del sello de excelencia,

    limitación del apoyo a los acuerdos internacionales para la organización de conferencias multilaterales,

    supresión de las disposiciones relativas a la participación de consorcios en la convocatoria de propuestas, en consonancia con la práctica actual, y

    supresión de las competencias de la Comisión en relación con la definición de condiciones suplementarias para la participación de terceros países en el programa.

    En general, este acuerdo representa un resultado equilibrado entre las posiciones de los colegisladores, preserva los objetivos iniciales de la Comisión y mantiene un nivel de ambición similar al de la propuesta de la Comisión.

    4.Declaraciones de la Comisión

    La Comisión ha formulado tres declaraciones, que figuran en el anexo.

    5.Conclusión

    La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.

    APÉNDICE

    Declaraciones de la Comisión

    1)Declaración de la Comisión sobre el logotipo específico del programa

    La Comisión lamenta que los colegisladores hayan decidido mantener el logotipo de LIFE. Esto es contrario al planteamiento horizontal de no tener logotipos específicos de cada programa en el futuro presupuesto a largo plazo. La intención de la Comisión es garantizar que los europeos puedan relacionarse con la Unión en su conjunto gracias al uso del emblema europeo único por parte de sus diferentes programas.

    Este emblema es común a todas las instituciones de la UE y formará una parte importante de los requisitos de comunicación y visibilidad sencillos, coherentes y vinculantes en todos los programas.

    Para alcanzar un acuerdo general sobre el programa, la Comisión puede aceptar que se mantenga el logotipo LIFE a condición de que se limite al Programa LIFE en el período de programación correspondiente.

    La Comisión sigue estando convencida de que la comunicación y la visibilidad de la acción de la UE para con un público amplio es más eficaz sin logotipos específicos de los programas. La Comisión sigue estando a disposición de los colegisladores para demostrar este hecho mucho antes de las negociaciones del siguiente período de programación.

    2)Declaración de la Comisión sobre la cláusula de falta de dictamen

    La Comisión recuerda que, cuando el legislador se aparta de los criterios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, debe justificarse su elección de un procedimiento diferente. La Comisión considera que la condición para recurrir al procedimiento de examen, a saber, que el acto de ejecución tenga «importantes implicaciones», se refiere al importe del presupuesto correspondiente y que esta condición no se cumple en el caso del Programa LIFE.

    Por otra parte, la Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13) invocar de forma sistemática su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b). El recurso a esta disposición debe responder a una necesidad concreta de apartarse de la regla principal, que dispone que la Comisión puede adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido ningún dictamen. Dado que constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5, apartado 4, el recurso al párrafo segundo, letra b), no puede considerarse simplemente un «poder discrecional» del legislador, sino que ha de interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, debe justificarse.

    3)Declaración de la Comisión sobre la contribución del Programa LIFE a la ambición en materia de biodiversidad

    De conformidad con el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta hacia la introducción de nuevos recursos propios [2018/2070 (ACI)], la Comisión, en cooperación con el Consejo y el Parlamento, establecerá una metodología eficaz, transparente y completa para el seguimiento de los gastos en materia de biodiversidad con vistas a avanzar hacia la meta de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del MFP en el año 2024 y el 10 % en 2026 y 2027.

    Tras el establecimiento de esa metodología, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de julio de 2022, las contribuciones del Reglamento LIFE a la ambición en materia de biodiversidad. Los gastos del Programa LIFE en objetivos de biodiversidad se comunicarán anualmente en las fichas de programa relativas a los gastos operativos. Su contribución al estado de conservación de hábitats y especies se analizará en el contexto de la evaluación intermedia mencionada en el artículo 19 del Reglamento LIFE, que está previsto realizar en 2024.

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