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Document 52021PC0037

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009 y la Directiva 96/16/CE del Consejo

    COM/2021/37 final

    Bruselas, 2.2.2021

    COM(2021) 37 final

    2021/0020(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009
    y la Directiva 96/16/CE del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Eurostat compila estadísticas agrícolas europeas, relativas a la agricultura en la Unión, desde hace décadas. En la actualidad, tales estadísticas abarcan los siguientes aspectos: estructura de las explotaciones, cuentas económicas de la agricultura, producción animal y vegetal, agricultura ecológica, precios agrícolas, plaguicidas, nutrientes y otros aspectos agroambientales. El principal objetivo es supervisar y evaluar la política agrícola común (PAC) y otras políticas importantes de la Unión Europea, así como apoyar la elaboración de políticas.

    Estas recogidas de datos se evaluaron en 2016 1 , y entonces se constató que necesitaban una actualización para tener en cuenta los cambios en la agricultura, la PAC y otras políticas conexas de la Unión. La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores 2 es un importante programa encaminado a modernizar las estadísticas agrícolas de la Unión Europea emprendido por la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Estados miembros. La Estrategia cuenta con el apoyo del Comité del Sistema Estadístico Europeo, forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y tiene por objeto racionalizar y mejorar el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA). Asimismo, sigue recomendaciones internacionales, como las directrices para la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y las normas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y aplica la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales de las Naciones Unidas.

    La agricultura es un sector relativamente pequeño en importancia económica, pero abarca cerca de la mitad de la superficie de tierras de la Unión y suministra la mayor parte de sus alimentos, garantizando la seguridad alimentaria y el abastecimiento de alimentos. La agricultura tiene una incidencia importante en el cambio climático y el medio ambiente, y muchas comunidades rurales dependen de ella. La Unión Europea necesita obtener información sobre la agricultura que sea lo más precisa posible y le permita diseñar políticas en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión Europea y asignar el presupuesto sustancial de la PAC y las medidas conexas de la manera más eficiente y eficaz en múltiples dimensiones. Además, la agricultura ocupa un lugar central en el Pacto Verde Europeo, en particular de su Estrategia «De la Granja a la Mesa».

    Garantizar que los habitantes de la Unión Europea tengan en todo momento un acceso seguro a alimentos suficientes de alta calidad reviste la máxima importancia. Esto implica que debe haber estadísticas periódicas disponibles sobre las superficies y la producción de diversos cultivos, así como sobre el ganado y los productos derivados. La agricultura también tiene una incidencia en el medio ambiente, que no puede evaluarse sin información sobre el aporte de nutrientes y productos fitosanitarios. El rendimiento del sector agrícola en su conjunto puede evaluarse mediante estadísticas sobre los precios de los insumos y la producción agrícola. La agricultura ayuda a conservar las zonas y los paisajes rurales en toda la Unión Europea, y a mantener viva la economía rural mediante la creación de empleo en empresas que suministran bienes y servicios para el sector, en las industrias agroalimentarias y en los sectores asociados. Por lo tanto, las estadísticas agrícolas deben incluir las dimensiones económica, medioambiental y social de la agricultura.

    Eurostat empezó a facilitar estadísticas sobre los cultivos y el ganado en la década de los cincuenta del siglo pasado, y posteriormente añadió estadísticas sobre los precios agrícolas, sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y sobre los nutrientes y los productos fitosanitarios. Estas estadísticas se regulan mediante legislación europea, que se actualiza con frecuencia, o bien a través de acuerdos informales y acuerdos del Sistema Estadístico Europeo (SEE). En la evaluación del actual sistema de estadísticas agrícolas se recomendó encarecidamente que se adoptase un enfoque sistemático para todo el sistema de estadísticas agrícolas.

    De entre las opciones analizadas en la evaluación de impacto, la más viable y que posteriormente se propuso como camino a seguir fue que todas las estadísticas agrícolas estuvieran reguladas en tres Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo que tendrían por objeto:

    ·los datos a nivel de explotación, con transmisión de microdatos, sobre la base de un enfoque modular con variables fundamentales, módulos y satélites,

    ·las cuentas económicas de la agricultura y

    ·las estadísticas agregadas sobre insumos y producción agrícola, con datos tabulares.

    El primer Reglamento, el relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas 3 , se adoptó en 2018, mientras que el segundo, el Reglamento sobre las cuentas económicas de la agricultura 4 , está siendo modernizado actualmente.

    El tercer Reglamento es la actual propuesta legislativa relativa a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Para que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en datos, las estadísticas deben ser fiables y de alta calidad.

    La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 antes mencionada incluye los siguientes objetivos clave:

    ·producir estadísticas de alta calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de forma eficiente y eficaz y

    ·mejorar la armonización y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas.

    La presente propuesta aborda directamente estos objetivos.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La producción de estadísticas de calidad para sustentar las políticas europeas es el principal objetivo del Programa Estadístico Europeo 2013-2017 5 (ampliado a 2018-2020 6 ). Las estadísticas medioambientales y agrícolas son uno de los tres pilares de la producción de estadísticas en el marco de dicho programa. Entre los objetivos destacados del programa se mencionan revisar y simplificar la recogida de datos agrícolas en consonancia con la revisión de la PAC posterior a 2013 y rediseñar los procesos de recogida de datos agrícolas, en particular con el objetivo de mejorar la calidad y la oportunidad de los datos suministrados. La presente iniciativa pretende alcanzar este objetivo.

    Al proporcionar mejores datos que permitan evaluar la sostenibilidad del sector para el medio ambiente, las personas, las regiones y la economía, el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas contribuirá también a al menos dos de las seis prioridades de la Comisión Von der Leyen:

    ·el Pacto Verde Europeo, con las Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre Biodiversidad subyacentes;

    ·el fomento de una economía que funcione en pro de las personas;

    Las estadísticas agrícolas también pueden ser útiles para otras prioridades de la Unión y los Estados miembros que afectan a la agricultura y el desarrollo rural o se ven afectadas por ellos.

    Además, la propuesta de programa sobre el mercado único 7 , actualmente en fase de debate interinstitucional, ofrece un marco para financiar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas. Para implementar las políticas de la Unión es necesario disponer de una información estadística de calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión. Además, las estadísticas europeas permiten a los ciudadanos europeos entender el proceso democrático y participar en él, así como debatir acerca del estado presente de la Unión y de su futuro. Por lo que se refiere a las estadísticas agrícolas, el punto clave es proporcionar datos actuales y pertinentes para las necesidades de la política agrícola común, la política pesquera común y las políticas relacionadas con el medio ambiente, la garantía de abastecimiento de alimentos y el bienestar de los animales.

    Las estadísticas agrícolas proporcionan datos estadísticos de alta calidad para la ejecución y el seguimiento de la PAC. La PAC es un importante factor para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. La política de desarrollo rural, que forma parte integrante de la PAC y está a la cabeza de sus objetivos sociales, aspira a mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agrícola. La PAC representa más del 37 % del presupuesto total de la Unión en el contexto del marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020.

    Las estadísticas agrícolas son cada vez más necesarias para otras políticas clave de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, la política medioambiental y relativa al cambio climático, la política comercial, la política social, la política regional, etc.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando son necesarias para que la Unión desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos para la producción de estadísticas europeas y se exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

    La base jurídica para los informes de calidad es el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Se aplica el principio de subsidiariedad si la propuesta no es competencia exclusiva de la Unión. El SEE proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios a los efectos de la toma de decisiones en las sociedades democráticas. La propuesta de Reglamento se ha elaborado con la finalidad de proteger las actividades fundamentales de los socios del SEE, al tiempo que se garantiza mejor la calidad y comparabilidad de las estadísticas agrícolas.

    Uno de los principales criterios que los datos estadísticos deben cumplir es ser coherentes y comparables. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la Unión que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

    El requisito de comparabilidad es muy importante para las estadísticas agrícolas debido a la PAC. El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz a nivel de la Unión, sobre la base de un acto jurídico que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. En cambio, la propia recogida de datos puede ser llevada a cabo por los Estados miembros.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación:

    Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas agrícolas europeas recogidas y compiladas aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. Del mismo modo, garantizará que las estadísticas agrícolas europeas sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable respetando al mismo tiempo las características específicas de los sistemas de los Estados miembros.

    De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: reglamento.

    A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un reglamento es el instrumento más adecuado. Importantes políticas comunes de la UE, como la PAC, dependen de forma inherente de la existencia de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de calidad a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su producción es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    La evaluación del sistema de estadísticas agrícolas europeas realizada para la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores puso de manifiesto la necesidad de un enfoque más sistemático en todo el ámbito.

    La evaluación del sistema de estadísticas agrícolas ha mostrado lo siguiente:

    ·La legislación actual sobre estadísticas agrícolas no responde adecuadamente a las necesidades de datos nuevas y emergentes, ya que no aborda su suministro. Además, los actos jurídicos no son suficientemente flexibles e integrados para responder a las nuevas necesidades de manera oportuna.

    ·El SEEA no es lo bastante flexible y no reacciona con suficiente rapidez a las necesidades emergentes, en parte debido al funcionamiento inherente de las estadísticas, y en parte por la manera en que están reguladas, aunque también por falta de presupuesto y recursos humanos.

    ·Las recogidas de datos no presentan un grado satisfactorio de armonización ni de coherencia, ya que aparecen nuevas necesidades de información, la legislación se ha desarrollado de forma divergente a lo largo de muchos años y a veces hay definiciones y conceptos diferentes en las distintas zonas agrícolas.

    ·Las estadísticas podrían elaborarse de manera más eficiente si se adaptase la legislación para permitir el uso de diversas fuentes de información y si los Estados miembros se adaptaran a las modernas tecnologías.

    Se efectuó una consulta pública para la evaluación, y los resultados se exponen detalladamente en un informe aparte 9 .

    La consiguiente estrategia sobre las estadísticas agrícolas llegó a la conclusión de que las estadísticas agrícolas deben diseñarse y funcionar como un sistema en el que las partes se combinen bien y el resultado del conjunto sea algo más que su mera suma. Además, las estadísticas agrícolas deben encajar sin fisuras dentro del SEE. Es necesario diversificar las fuentes de datos. Cuando sea posible, deben utilizarse otras fuentes de datos; conviene integrar las TIC y otras nuevas tecnologías (como la inteligencia de datos macrodatos o las innovaciones respaldadas por la investigación); es preciso evaluar la eficacia y eficiencia de los métodos de recogida de datos atendiendo a las necesidades de datos y los criterios de calidad y combatir la fragmentación de los procesos.

    Consultas con las partes interesadas

    Eurostat desarrolla, elabora y difunde estadísticas agrícolas europeas mediante una cooperación estrecha, coordinada y regular en el SEE, sobre la base de una larga asociación con los institutos nacionales de estadística y otras autoridades pertinentes.

    A nivel general y con referencia a la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, las principales categorías de partes interesadas en las estadísticas agrícolas europeas son los productores de datos (institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, así como Eurostat), los encuestados (agricultores, organizaciones de agricultores y empresas) y los usuarios (investigadores, periodistas y responsables públicos y privados de la toma de decisiones, entre ellos otros servicios de la Comisión). Se ha consultado ampliamente a estas partes interesadas sobre los problemas y cambios que desean introducir en la situación actual, sus necesidades y prioridades en materia de información, las posibles opciones normativas para resolver los problemas, los impactos de las medidas propuestas y la formulación de la estrategia específica. Los principales foros para estas consultas han sido i) las reuniones y seminarios del Comité Permanente de Estadística Agrícola (CPEA) y su sucesor, el Grupo de Directores de Estadísticas Agrícolas (GDEA) (formado por directores de estadísticas agrícolas de los institutos nacionales de estadística), en los que suelen manifestarse los servicios de la Comisión, las organizaciones internacionales y las organizaciones de agricultores; ii) las reuniones del Comité del Sistema Estadístico Europeo (con directores generales de los institutos nacionales de estadística); y iii) las consultas y audiencias programadas periódicamente en los servicios de la Comisión. Además, en la plataforma «Díganos lo que piensa» de la Comisión Europea se publicó durante cuatro semanas una hoja de ruta sobre la propuesta legislativa relativa a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola, para recabar los comentarios del público.

    Los resultados de todas estas consultas se han tenido en cuenta en la evaluación antes mencionada y a lo largo de todo el desarrollo de la propuesta.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    Eurostat ha mantenido amplios debates sobre el contenido de la propuesta con los institutos nacionales de estadística a través de grupos de trabajo específicos, así como a través de los grupos de expertos existentes, también a nivel de directores.

    Por otra parte, la propuesta se sometió al examen del Comité del Sistema Estadístico Europeo en octubre de 2020.

    Evaluación de impacto

    Una evaluación de impacto de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores 10 , de la que forma parte el Reglamento relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola, recibió un dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario 11 .

    Esta evaluación de impacto se llevó a cabo a nivel de la estrategia debido al enfoque sistemático de todo el sistema de estadísticas agrícolas, para garantizar que todas las partes se combinen bien.

    Se han estudiado cuatro opciones principales:

    1)Situación de referencia, en la que la Unión Europea se abstiene de intervenir en relación con los datos estructurales agrícolas: esta opción dejaría la recogida de datos en manos de los Estados miembros, lo que tendría como resultado una diversidad de enfoques y niveles de calidad diferentes.

    2)Prórroga del Reglamento (CE) n.º 1166/2008: esta opción mantendría la situación como está.

    3)Marco jurídico único para todas las estadísticas agrícolas: esta opción integraría la recogida de todos los datos para estadísticas agrícolas en un nuevo reglamento marco único.

    4)Integración de las estadísticas agrícolas en dos fases: esta opción ofrecería las ventajas de la opción 3, aumentando al mismo tiempo la flexibilidad y reduciendo la presión temporal con la creación de dos nuevos reglamentos marco en sendas fases.

    La opción preferida fue la opción 4, al ofrecer las mejores oportunidades de alcanzar los objetivos.

    La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que, como opción preferida, el SEEA debería estar cubierto en última instancia por tres reglamentos. Dos de estos reglamentos serían nuevos y sustituirían a varios reglamentos anteriores de la Unión Europea sobre estadísticas agrícolas. El primero de ellos, el Reglamento (UE) 2018/1091, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, que abarca los datos sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, los frutales y los viñedos, se adoptó en 2018. El segundo es la presente propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola, que abarca los insumos y los productos del sector agrícola: la producción agrícola (cultivos y ganado), incluida la agricultura ecológica, los precios agrícolas, los nutrientes y los productos fitosanitarios. El tercer Reglamento contemplado en la evaluación de impacto tendrá por objeto una modificación del Reglamento (CE) n.º 138/2004, sobre las cuentas económicas de la agricultura. Dado que las cuentas económicas de la agricultura son por naturaleza un satélite de las cuentas nacionales y macroeconómicas, no se propuso su integración en los nuevos reglamentos marco. En cambio, se propuso que siguieran estando sujetas a legislación independiente, como ha ocurrido desde la entrada en vigor del Reglamento de 2004, y que se modernizaran al mismo tiempo que se desarrollaba el Reglamento relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola.

    La legislación estadística es ante todo legislación administrativa que afecta a los usuarios de datos (principalmente los servicios de la Comisión que trabajan en las políticas), los productores de datos (institutos nacionales de estadística) y los encuestados (agricultores). Por lo tanto, sus efectos económicos, sociales y medioambientales directos son limitados. Los principales costes directos para las partes interesadas se refieren a la adaptación a los nuevos sistemas estadísticos y técnicos. A medio y largo plazo, se esperaba que las medidas de modernización dieran lugar a una carga ligeramente menor y a un ahorro de costes. La mayor parte de los ahorros procederían de la reducción de los requisitos de cobertura del Reglamento (UE) 2018/1091. Los costes de las estadísticas deben compararse con sus beneficios sociales, pero también con el coste de no disponer de estadísticas o de disponer únicamente de estadísticas de poca calidad.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La propuesta forma parte de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, importante programa encaminado a modernizar las estadísticas agrícolas de la Unión Europea emprendido por la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Estados miembros de la Unión. En particular, la Estrategia tiene por objeto racionalizar y mejorar el SEEA; además, cuenta con el apoyo del Comité del Sistema Estadístico Europeo y forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), con el objetivo de racionalizar y mejorar el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA).

    Las estadísticas agrícolas se basan actualmente en varios actos legislativos y acuerdos diferentes. Conviene agruparlos todos para crear un enfoque sistemático. Esto simplificará los sistemas utilizados para recoger datos estadísticos. También hay previsiones de permitir el uso de diversas fuentes de datos, incluida la teledetección, reduciendo así la carga para los encuestados.

    La presente propuesta se refiere a la producción agrícola (vegetal y animal) agregada, incluida la agricultura ecológica, los precios agrícolas, los nutrientes y los productos fitosanitarios. Se abordan los insumos agrícolas (precios de semillas, plaguicidas, piensos, etc.) y la producción (producción vegetal y animal, y precios). Los datos pueden recogerse de las explotaciones agrícolas, de fuentes administrativas, de intermediarios (centrales lecheras, etc.), de entidades mayoristas y organizaciones de mercados, y suelen incorporar una parte de estimaciones de expertos. La introducción de un marco coherente permitirá, en particular, desarrollar una arquitectura jurídica integrada, y planificar mejor y con más coherencia las encuestas y otras recogidas de datos.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La duración de la incidencia financiera de la propuesta es ilimitada. La propuesta no incluye la financiación de recogidas periódicas de datos, pero prevé que la Unión cofinancie recogidas de datos ad hoc, cuyo calendario no se conoce. Las primeras recogidas de datos ad hoc podrían esperarse, como muy pronto, dos años después de la entrada en vigor del Reglamento previsto. Dado que estas recogidas de datos no se conocen de antemano, no puede facilitarse información sobre sus implicaciones presupuestarias. Cuando sean necesarias estas recogidas de datos ad hoc, los costes correspondientes serán evaluados y detallados durante la elaboración de los actos delegados y de ejecución y, en cualquier caso, se sufragarán con los créditos asignados a las dotaciones financieras de los programas pertinentes incluidos en el presupuesto de la Unión.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2022 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después medidas de ejecución. El Reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un plan de ejecución.

    Se espera que los Estados miembros inicien en 2023 la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al nuevo Reglamento.

    El instrumento legislativo propuesto forma parte del SEEA, que estará también sujeto a evaluaciones periódicas con objeto de evaluar, entre otras cosas, su grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos, y de decidir si es preciso adoptar nuevas medidas o introducir modificaciones.

    Seguimiento de la conformidad de las estadísticas producidas

    Eurostat realiza evaluaciones periódicas de la conformidad. Estas evaluaciones incluyen un examen de la disponibilidad, calidad y puntualidad de los datos, así como medidas de seguimiento en caso de incumplimiento.

    De conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión, los Estados miembros deben presentar a la Comisión cifras pertinentes relativas a las estadísticas agrícolas. Estas cifras deben cumplir estrictos plazos de transmisión que deben respetarse para la buena gestión, difusión y utilidad de las estadísticas europeas, ya que la falta de datos o los datos incompletos hacen que la información no esté disponible (es decir, no es posible calcular los totales de la Unión y publicar datos en las fechas previstas).

    El Reglamento (CE) n.º 223/2009 constituye el marco legal básico para el funcionamiento del Sistema Estadístico Europeo y para toda la legislación sectorial en materia de producción de estadísticas europeas.

    Si bien la actualidad, puntualidad e integridad ya son factores importantes en el contexto de las evaluaciones de la conformidad para garantizar que las estadísticas agrícolas se difundan a tiempo, se prestará más atención a esas y otras dimensiones de calidad a fin de garantizar la confianza en las estadísticas producidas por Eurostat y el SEE.

       Mejora continua del SEEA: identificación de nuevas necesidades y fuentes de información, mejora de la coherencia y reducción de la carga

    Actualmente, Eurostat lleva a cabo audiencias anuales con otros servicios de la Comisión. Un aspecto importante de estas audiencias es el intercambio de información sobre sus respectivos programas de trabajo. Estas audiencias brindan una plataforma formal para poner de manifiesto las necesidades futuras de nuevas estadísticas y para examinar la utilidad de las estadísticas disponibles.

    La colaboración con otros departamentos de la Comisión, institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales proseguirá a distintos niveles jerárquicos en reuniones periódicas y seminarios de grupos de expertos, en reuniones del Grupo de Directores y del Comité del SEE, y a través de intercambios bilaterales frecuentes. Se prestará especial atención a señalar los datos administrativos y otras fuentes de información que se mantienen en virtud de la legislación de la Unión y a evaluar su idoneidad para la producción de estadísticas, con el fin de celebrar acuerdos para su estabilidad, accesibilidad y posible adaptación, de manera que se ajusten mejor a las necesidades estadísticas. Además, se llevarán a cabo encuestas y análisis periódicos para detectar las posibles necesidades de mejoras de las estadísticas agrícolas europeas y para reducir la carga.

    Estos ajustes y el funcionamiento en general del marco legal serán objeto de un seguimiento y una evaluación en relación con los objetivos de la estrategia enumerados más arriba.

       Informes trienales de seguimiento

    A fin de hacer un seguimiento del funcionamiento del SEEA renovado y de garantizar que alcance los objetivos de simplificación y reducción de la carga que contempla el programa REFIT, cada tres años se presentará un informe sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto.

       Evaluación

    El segundo informe trienal de seguimiento será remplazado por una evaluación retrospectiva del SEEA renovado, realizada de acuerdo con las directrices de evaluación de la Comisión. Asimismo, podría ser un fundamento para otras revisiones de la legislación, si se consideran necesarias.

       Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El Reglamento propuesto especifica el contenido de las estadísticas sobre insumos y producción en la agricultura. En él se establece que los Estados miembros deben facilitar estadísticas sobre cuatro ámbitos y doce temas relacionados. Los ámbitos son las estadísticas sobre producción animal, las estadísticas sobre producción vegetal, las estadísticas sobre precios agrícolas y las estadísticas sobre nutrientes y productos fitosanitarios. El Reglamento consta de artículos en los que se abordan el objeto, las definiciones, la población estadística y las unidades de observación, la cobertura, la frecuencia de transmisión de los datos, las fuentes de datos y los métodos, los períodos de referencia, las especificaciones de calidad y las posibles contribuciones financieras. Además, el Reglamento contempla la posibilidad de introducir temas específicos ad hoc relacionados con los insumos y la producción agrícola que completen los datos recogidos periódicamente.

    Los conjuntos de datos detallados se especificarán en actos de ejecución (reglamentos).

    2021/0020 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009
    y la Directiva 96/16/CE del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Para diseñar, aplicar, supervisar, evaluar y revisar las políticas relacionadas con la agricultura en la Unión, en particular la política agrícola común (PAC), incluidas las medidas de desarrollo rural, así como las políticas de la Unión relacionadas con el medio ambiente, el cambio climático, el uso del suelo, las regiones, la salud pública y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, entre otros asuntos, se necesita disponer de una base de conocimientos estadísticos.

    (2)La recogida de datos estadísticos, en particular sobre insumos y producción agrícola, debe tener como finalidad, entre otras cosas, aportar datos actualizados al proceso de toma de decisiones que apoyen el Pacto Verde Europeo con sus Estrategias «De la Granja a la Mesa» y sobre Biodiversidad relacionadas, y las futuras reformas de la PAC.

    (3)Unos datos estadísticos armonizados y de alta calidad son importantes para evaluar la situación y las tendencias de los insumos y la producción agrícola en la Unión, el funcionamiento de los mercados y la seguridad alimentaria, así como para evaluar la sostenibilidad y las repercusiones medioambientales, económicas y sociales de las políticas nacionales y de la Unión. Tales datos deben incluir estadísticas sobre ganado y carne, producción y utilización de huevos y producción y utilización de leche y productos lácteos. También son importantes las estadísticas sobre superficie, rendimiento y producción de los cultivos herbáceos, hortalizas, diversos cultivos y pastos permanentes y balances de productos básicos. Cada vez son más necesarias las estadísticas sobre las ventas y el uso de productos fitosanitarios y abonos.

    (4)A raíz de una evaluación internacional de las estadísticas agrícolas se creó una Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, que fue aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 2010. Las estadísticas agrícolas europeas deben seguir, las recomendaciones aplicables de dicha estrategia global.

    (5)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 proporciona un marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas basadas en principios estadísticos comunes. El Reglamento (CE) n.º 223/2009 establece criterios de calidad y hace referencia a la necesidad de minimizar la carga que soportan los encuestados y contribuir al objetivo más general de reducir las cargas administrativas.

    (6)La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores 13 , establecida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en noviembre de 2015, contempla la adopción de dos Reglamentos marco que abarquen todos los aspectos de la legislación de la Unión Europea sobre estadísticas agrícolas, con excepción de las cuentas económicas de la agricultura. El presente Reglamento es uno de esos dos Reglamentos marco y debe complementar el ya adoptado Reglamento (UE) 2018/1091 14 .

    (7)Actualmente, las estadísticas europeas sobre insumos y producción agrícola se recogen, elaboran y difunden con arreglo a varios actos jurídicos. Esta estructura no proporciona una coherencia adecuada entre los distintos ámbitos estadísticos ni promueve un enfoque integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas agrícolas. El presente Reglamento debe sustituir a esos actos jurídicos para lograr la armonización y comparabilidad de la información, garantizar la coherencia y la coordinación entre las estadísticas agrícolas europeas, facilitar la integración y racionalización de los procesos estadísticos correspondientes y hacer posible un enfoque más global. Por consiguiente, es necesario derogar los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008 15 , (CE) n.º 543/2009 16 y (CE) n.º 1185/2009 17 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo 18 . Los numerosos acuerdos relacionados con el Sistema Estadístico Europeo (SEE) y los acuerdos informales sobre transmisión de datos deben integrarse en el presente Reglamento cuando haya pruebas de que los datos satisfacen las necesidades de los usuarios, de que la metodología acordada funciona y de que los datos son de una calidad adecuada.

    (8)El SEE ha recogido las estadísticas necesarias de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 617/2008 de la Comisión 19 cumpliendo algunas de sus normas de calidad, aunque no todas. Tales estadísticas apoyan las políticas europeas y nacionales a largo plazo y deben integrarse como estadísticas europeas para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos. Con el fin de evitar la doble notificación por parte de los Estados miembros, conviene suprimir los requisitos estadísticos del Reglamento (CE) n.º 617/2008.

    (9)Una gran parte de la superficie agrícola europea está constituida por pastos. En el pasado, la producción de estas superficies no se consideraba importante, por lo que sus datos de producción no se incluían en las estadísticas sobre cultivos. Dado que la incidencia de los pastos y los rumiantes en el medio ambiente es cada vez más importante debido al cambio climático, se necesitan estadísticas sobre la producción de los pastos y el pastoreo del ganado.

    (10)Con vistas a la armonización y comparabilidad de la información sobre insumos y producción agrícola con la información sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y para seguir aplicando la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, el presente Reglamento debe complementar el Reglamento (UE) 2018/1091.

    (11)El Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 no incluye las estadísticas de precios agrícolas, pero es preciso garantizar su disponibilidad y coherencia con las cuentas económicas de la agricultura. Dado que las cuentas económicas de la agricultura son un satélite de las cuentas nacionales, no procede incluir las estadísticas de precios agrícolas en el Reglamento (CE) n.º 138/2004. Por consiguiente, las estadísticas sobre insumos y producción agrícola deben incluir estadísticas sobre los precios de los insumos agrícolas que sean coherentes con las cuentas económicas de la agricultura. Los Estados miembros deben disponer de datos absolutos sobre los precios de la producción agrícola que permitan calcular las cuentas económicas de la agricultura y los índices de precios comparables.

    (12)Los datos relativos a la comercialización y el uso de los plaguicidas que se faciliten con arreglo a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 21 y al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 deben utilizarse de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicha Directiva y dicho Reglamento a los efectos de los requisitos del presente Reglamento.

    (13)Para adoptar decisiones sobre el desarrollo de la PAC es importante disponer de estadísticas comparables procedentes de todos los Estados miembros sobre los insumos y la producción agrícola. Por ello, para las variables deben utilizarse, en la medida de lo posible, clasificaciones y definiciones comunes.

    (14)Los datos necesarios para la compilación de estadísticas deben recogerse, si puede ser, de manera que se reduzcan al mínimo los costes y la carga administrativa. Por lo tanto, es necesario detectar a los posibles propietarios de las fuentes de los datos requeridos y garantizar que estos datos puedan utilizarse para las estadísticas.

    (15)Los conjuntos de datos que deben transmitirse abarcan varios ámbitos estadísticos. Con el fin de mantener un enfoque flexible que permita adaptar las estadísticas cuando cambien los requisitos de datos, en el Reglamento de base solo deben especificarse los ámbitos, temas y temas detallados, y los conjuntos de datos detallados han de especificarse en actos de ejecución.

    (16)La producción ecológica tiene una importancia creciente como indicador de los sistemas de producción agrícola sostenibles. Por tanto, es necesario integrar las estadísticas disponibles sobre agricultura ecológica en los conjuntos de datos a fin de garantizar que sean coherentes con otras estadísticas de producción agrícola. Estas estadísticas de producción ecológica también deben ser coherentes con la información administrativa elaborada con arreglo al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , y utilizar tal información.

    (17)De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , las unidades territoriales deben definirse con arreglo a la clasificación de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

    (18)Debe ser posible recoger datos sobre temas ad hoc relacionados con los insumos y la producción agrícola en un momento concreto, a fin de complementar los datos recogidos periódicamente con datos adicionales sobre temas que requieran más información, fenómenos emergentes o innovaciones.

    (19)Para reducir la carga administrativa de los Estados miembros, deben permitirse exenciones respecto de determinadas transmisiones periódicas de datos si las contribuciones de los Estados miembros al total de estos datos en la Unión son bajas.

    (20)Con vistas a mejorar la eficiencia de los procesos de producción estadística del SEE y reducir la carga administrativa para los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales deben tener derecho a acceder, sin demora y gratuitamente, a todos los datos administrativos recogidos con fines públicos y a hacer uso de ellos del mismo modo, independientemente de que estén en poder de organismos públicos o privados. Los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales también deben poder integrar en las estadísticas esos datos administrativos, en la medida en que sean necesarios para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas agrícolas europeas, de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    (21)Los Estados miembros o las autoridades nacionales responsables deben esforzarse por modernizar los modos de recogida de datos en la medida de lo posible. Debe promoverse el uso de soluciones digitales.

    (22)A fin de dar flexibilidad y reducir la carga administrativa que soportan los encuestados, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales, los Estados miembros deben poder hacer uso de encuestas estadísticas, registros administrativos y cualesquiera otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores, entre ellos métodos con base científica y bien documentados como la imputación, la estimación o el uso de modelos. Siempre debe garantizarse la calidad y, en particular, la exactitud, actualidad y comparabilidad de las estadísticas basadas en estas fuentes.

    (23)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 incluye disposiciones sobre la transmisión de datos de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y el uso de tales datos, incluidas la transmisión y la protección de los datos confidenciales. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento deben garantizar que los datos confidenciales se transmitan y utilicen exclusivamente con fines estadísticos de conformidad con los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    (24)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 establece un marco de referencia para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en ese Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar, mejorar y dar a conocer la calidad de las estadísticas europeas. El Comité del SEE ha aprobado la estructura única de metadatos integrados como norma del SEE para la presentación de informes de calidad, contribuyendo así a satisfacer, mediante normas uniformes y métodos armonizados, los requisitos de calidad estadística establecidos en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 223/2009. La norma del SEE debe contribuir a la armonización de los informes de calidad contemplados en el presente Reglamento.

    (25)Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, con arreglo al principio de la buena gestión financiera, a fin de centrar el programa estadístico establecido por el presente Reglamento en la necesidad de eficacia para alcanzar sus objetivos y a fin de incorporar las restricciones presupuestarias.

    (26)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre los insumos y la producción agrícola en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a que se necesita un enfoque coordinado, sino que, por razones de coherencia y comparabilidad, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (27)A fin de tener en cuenta las necesidades emergentes de datos derivadas ante todo de los nuevos avances en la agricultura, de la legislación revisada y del cambio en las prioridades de las políticas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar los temas detallados que figuran en el presente Reglamento y establecer los temas y temas detallados que deben proporcionarse, así como otras disposiciones prácticas para la recogida de datos ad hoc con arreglo al presente Reglamento. Es de especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 25 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la elaboración de actos delegados.

    (28)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para especificar los conjuntos de datos relacionados con los temas y temas detallados que figuran en el anexo y los elementos técnicos de los datos que deben facilitarse, establecer las listas y descripciones de las variables y otras disposiciones prácticas para la recogida de datos ad hoc y establecer las modalidades prácticas y el contenido de los informes de calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 .

    (29)Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera adaptaciones importantes del sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión debe poder conceder excepciones a los Estados miembros interesados, en casos debidamente justificados y por un período de tiempo limitado. Tales adaptaciones importantes pueden derivarse, en particular, de la necesidad de adaptar los sistemas de recogida de datos para incluir los nuevos requisitos de datos, incluido el acceso a fuentes administrativas.

    (30)Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras.

    (31)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 2003/4/CE 27 y del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 28 .

    (32)Conviene consolidar la colaboración y la coordinación entre las autoridades en el marco del SEE para garantizar la coherencia y comparabilidad de las estadísticas agrícolas europeas elaboradas con arreglo a los principios establecidos en el artículo 338, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los datos también son recogidos por otros organismos de la Unión distintos de los mencionados en el presente Reglamento, y por otras organizaciones. Debe por tanto reforzarse la cooperación entre tales organizaciones y los que participan en el SEE, con el fin de aprovechar sinergias.

    (33)Se ha consultado al Comité del SEE.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:    

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece un marco para las estadísticas europeas agregadas relativas a los insumos y la producción de las actividades agrícolas, así como al uso intermedio de dicha producción en la agricultura y su recogida y transformación industrial.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones de «actividad agrícola», «superficie agrícola utilizada», «unidad de ganado», «explotación agrícola» y «unidad de tierras agrícolas comunales» establecidas en el artículo 2, letras a), b), d) y e), del Reglamento (UE) 2018/1091.

    Asimismo, serán de aplicación las definiciones siguientes:

    1)    «empresa lechera»: empresa o explotación agrícola que compra leche entera o, en determinados casos, productos lácteos, para transformarlos en productos lácteos; empresa que recoge leche o nata para cederlas total o parcialmente, sin tratamiento ni transformación, a otras empresas lecheras;

    2)    «matadero»: empresa oficialmente registrada y aprobada con permiso para sacrificar y faenar animales cuya carne está destinada al consumo humano;

    3)    «planta de incubación»: establecimiento cuya actividad consiste en la incubación de huevos y el nacimiento y el suministro de pollitos;

    4)    «unidad informante»: unidad que suministra los datos estadísticos;

    5)    «unidad de observación»: entidad identificable sobre la que pueden obtenerse datos;

    6)    «ámbito»: uno o varios conjuntos de datos que cubren determinados temas;

    7)    «tema»: contenido de la información que debe compilarse sobre las unidades de observación y que abarca uno o varios temas detallados;

    8)    «tema detallado»: contenido detallado de la información que debe compilarse sobre las unidades de observación en relación con un tema; cada tema detallado abarca a su vez una o varias variables;

    9)    «conjunto de datos»: una o varias variables agregadas organizadas en forma de tabla;

    10)    «variable»: característica de una unidad objeto de observación que puede asumir más de un valor de los comprendidos en un conjunto;

    11)    «datos precomprobados»: datos verificados por los Estados miembros, sobre la base de normas comunes de validación acordadas, siempre que estén disponibles;

    12)    «datos ad hoc»: datos que revisten un interés particular para los usuarios en un momento concreto pero que no están incluidos en los conjuntos de datos habituales;

    13)    «datos administrativos»: datos generados por una fuente no estadística, normalmente en poder de un organismo público o privado cuyo objetivo principal no es proporcionar estadísticas;

    14)    «metadatos»: información necesaria para poder utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los datos de forma estructurada;

    15)    «usuario profesional»: toda persona que utiliza productos fitosanitarios en sus actividades profesionales en el sector de la agricultura, incluidos los operadores, técnicos, empleadores y autónomos.

    Artículo 3

    Población estadística y unidades de observación

    1.    La población estadística que debe describirse estará formada por unidades estadísticas como las explotaciones agrícolas, las unidades de tierras agrícolas comunales, las empresas que suministran bienes y servicios a la agricultura o que compran o recogen productos de actividades agrícolas y las empresas que transforman estos productos agrícolas, en particular las plantas de incubación, las empresas lecheras y los mataderos.

    2.    Las unidades de observación que se representarán en el marco estadístico serán las unidades estadísticas contempladas en el apartado 1 y, dependiendo de las estadísticas que se presenten, las siguientes:

    a)    suelo utilizado para la actividad agrícola;

    b)    animales utilizados para la actividad agrícola;

    c)    importaciones y exportaciones de los productos de actividades agrícolas por parte de empresas no agrícolas;

    d)    transacciones y flujos de factores de producción, bienes y servicios con destino u origen en las actividades agrícolas.

    3.    Las unidades informantes serán las unidades estadísticas contempladas en el apartado 1 y otras empresas e instituciones que manejen información sobre los requisitos de datos a los que se refieren los artículos 5 y 6.

    Artículo 4

    Requisitos de cobertura

    1. Las estadísticas serán representativas de la población estadística que describen.

    2. En el ámbito de las estadísticas de producción animal contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra a), los datos cubrirán el 95 % de las unidades de ganado de cada Estado miembro y las actividades o producciones relacionadas.

    3. En el ámbito de las estadísticas de producción vegetal a las que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y de los nutrientes contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra d), inciso i), los datos abarcarán el 95 % de la superficie agrícola utilizada total (excluidos los huertos familiares) de cada Estado miembro y los volúmenes de producción correspondientes.

    4. En relación con el tema de los productos fitosanitarios que se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra d), inciso iii), los datos se referirán a los productos fitosanitarios comercializados de conformidad con la definición del artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.

    5. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que especifiquen en más detalle los requisitos de cobertura de los apartados 2, 3 y 4. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2.

    Artículo 5

    Requisitos de datos periódicos

    1.    Las estadísticas sobre insumos y productos de las actividades agrícolas abarcarán los siguientes ámbitos y temas:

    a)    estadísticas sobre producción animal

    i)    ganado y carne

    ii)    huevos y pollitos

    iii)    leche y productos lácteos

    b)    estadísticas sobre producción vegetal

    i)    producción vegetal

    ii)    balances de cultivos

    iii)    pastos y prados

    c)    estadísticas sobre precios agrícolas

    i)    índices de precios agrícolas

    ii)    precios absolutos de los insumos

    iii)    precios y arriendos de las tierras agrícolas

    d)    estadísticas sobre nutrientes y productos fitosanitarios

    i)    nutrientes en los abonos agrícolas

    ii)    balances de nutrientes

    iii)    productos fitosanitarios

    2.    Los temas detallados serán los que se establecen en el anexo.

    3.    Los datos se transmitirán a la Comisión en forma de conjuntos de datos agregados.

    4.    Los datos sobre producción ecológica y productos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 se integrarán en los conjuntos de datos.

    5.    Los datos regionales se facilitarán a nivel NUTS 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1059/2003.

    6.    Cuando una variable tenga una prevalencia baja o nula en un Estado miembro, sus valores podrán excluirse de los conjuntos de datos transmitidos, siempre que el Estado miembro justifique debidamente su exclusión a la Comisión (Eurostat).

    7.    Los Estados miembros recogerán información pertinente sobre los precios de los insumos y la producción agrícola, incluidas las características y ponderaciones de los bienes y servicios, a fin de compilar índices de precios comparables y definir las variables necesarias para las cuentas económicas de la agricultura contempladas en el Reglamento (CE) n.º 138/2004.

    8.    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 que modifiquen los temas detallados que figuran en el anexo.

    9.    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para definir los conjuntos de datos que deban transmitirse a la Comisión (Eurostat). Tales actos de ejecución especificarán los siguientes elementos técnicos de los datos que deben facilitarse, cuando proceda:

    a)la lista de variables;

    b)las descripciones de las variables;

    c)las variables sobre producción y productos ecológicos;

    d)las variables a nivel regional;

    e)las unidades de observación y unidades informantes;

    f)los requisitos de precisión;

    g)las normas metodológicas;

    h)los plazos para transmitir los datos.

    Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2, a más tardar nueve meses antes de que comience el año de referencia.

    10.    Los Estados miembros transmitirán los datos precomprobados y los metadatos conexos utilizando un formato técnico especificado por la Comisión (Eurostat) para cada conjunto de datos. Los servicios de ventanilla única se utilizarán para transmitir los datos a la Comisión (Eurostat).

    Artículo 6

    Requisitos de datos ad hoc

    1.    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que completen el presente Reglamento de conformidad con el artículo 14 en lo tocante a especificar la información que debe facilitarse ad hoc, cuando se considere necesario recabar información adicional. Dichos actos delegados especificarán:

    a)los temas y los temas detallados que deban presentarse en la recogida de datos ad hoc y las razones por las que son necesarias estadísticas adicionales;

    b)los períodos de referencia.

    2.    La Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados contemplados en el apartado 1 a partir del año de referencia [insértese el año, dos años después de la entrada en vigor del Reglamento] y con un intervalo mínimo de dos años entre cada recogida de datos ad hoc.

    3.    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de facilitar:

    a)una lista de variables que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat);

    b)las descripciones de las variables;

    c)los requisitos de precisión;

    d)los plazos de transmisión de los datos.

    Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, a más tardar doce meses antes de que comience el año de referencia.

    Artículo 7

    Frecuencia de transmisión de los conjuntos de datos

    1.    La frecuencia de transmisión de los conjuntos de datos será la que se establece en el anexo. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para especificar más la frecuencia de transmisión.

    2.    Un Estado miembro podrá quedar exento de determinadas transmisiones periódicas de datos cuando su repercusión en el total de una variable en la Unión Europea sea limitada. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que definan umbrales para las variables con arreglo a una metodología específica de tal manera que la aplicación de tales umbrales no reduzca en más del 5 % la información sobre el total previsto de la variable en la Unión en el año de referencia. Por iniciativa de la Comisión (Eurostat), los umbrales se revisarán de manera que correspondan a las tendencias de los totales en la Unión.

    3.    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de especificar con más detalle:

    a)el umbral por debajo del cual se considera que la producción de una variable tiene una incidencia limitada en el agregado total previsto en la Unión Europea;

    b)la fuente de los datos y la metodología que se utilizará para definir el umbral;

    c)las variables a las que se aplica esta exención.

    Los actos de ejecución a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2.

    Artículo 8

    Fuentes de datos y métodos

    1.    Para obtener las estadísticas relativas a insumos y producción de las actividades agrícolas, los Estados miembros utilizarán uno o varios de los siguientes métodos o fuentes, o una combinación de estos, siempre y cuando la información permita la elaboración de estadísticas que cumplan los requisitos de calidad contemplados en el artículo 10:

    a)encuestas estadísticas u otros métodos de recogida de datos estadísticos;

    b)las fuentes de datos administrativas especificadas en el apartado 2;

    c)otras fuentes, métodos o planteamientos innovadores.

    2.    Los Estados miembros podrán utilizar cualquier información procedente del sistema integrado de gestión y control (SIGC) establecido en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 , del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo 31 , del registro vitícola establecido en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 o de los registros de agricultura ecológica establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/848 del Consejo.

    3.    Las estadísticas sobre productos fitosanitarios contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra d), inciso iii), se proporcionarán utilizando los registros mantenidos y puestos a disposición de conformidad con el artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.

    4.    A tal fin, los Estados miembros pedirán a los usuarios profesionales de productos fitosanitarios registros en formato electrónico en los que figuren, como mínimo, el nombre del producto fitosanitario, la dosis de aplicación y la zona principal y el cultivo donde se haya utilizado, de conformidad con el presente Reglamento.

    5.    Los Estados miembros que decidan utilizar las fuentes, los métodos o los planteamientos innovadores mencionados en el apartado 1, letra c), lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia en el que se introduzca tal fuente, método o planteamiento innovador, y presentarán detalles sobre la calidad de los datos obtenidos.

    6.    Las autoridades nacionales responsables del cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Reglamento tendrán derecho a acceder y utilizar, sin demora y de forma gratuita, los datos, incluidos los datos individuales sobre empresas y explotaciones agrícolas, que figuren en los expedientes administrativos compilados en su territorio nacional de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Las autoridades nacionales y los responsables de los registros administrativos establecerán los mecanismos de cooperación necesarios para tal acceso. El acceso también se concederá en los casos en que la autoridad competente haya delegado en organismos privados o semipúblicos tareas que deban llevarse a cabo en su nombre.

    Artículo 9

    Período de referencia

    La información recogida se referirá a un único año de referencia que será común para todos los Estados miembros y se referirá a la situación durante un período determinado.

    El período de referencia para cada tema detallado será el que se especifica en el anexo. Los primeros períodos de referencia comenzarán en el año civil [insértese el año que comienza el 1 de enero siguiente a los dieciocho meses después de la adopción].

    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de especificar con más detalle los períodos de referencia. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2.

    Artículo 10

    Calidad e informes de calidad

    1.    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

    2.    Los Estados miembros garantizarán que los datos obtenidos utilizando las fuentes y métodos establecidos en el artículo 8 proporcionen estimaciones exactas de la población estadística definida en el artículo 3 a nivel nacional y, cuando sea necesario, a nivel regional.

    3.    A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

    4.    La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos y metadatos transmitidos de manera transparente y verificable.

    5.    A tal fin, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad en el que se describan los procesos estadísticos, por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de [insértese el año que comienza el 1 de enero siguiente a los treinta meses después de su adopción], y posteriormente cada tres años, para los conjuntos de datos transmitidos durante el período, en particular:

    a)los metadatos que describen la metodología empleada y cómo se cumplieron las especificaciones técnicas con respecto a las establecidas por el presente Reglamento;

    b)la información sobre el cumplimiento de los requisitos de cobertura descritos en el artículo 4, incluidos su desarrollo y actualización.

    6.    Al mismo tiempo que los datos, se transmitirán informes metodológicos separados para el tema detallado «Ponderaciones e índices con nueva base».

    7.    La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas sobre los informes de calidad y su contenido. Tales actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2.

    8.    En caso necesario, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) cualquier información o cambio importante en lo que se refiere a la ejecución del presente Reglamento que pueda influir de manera significativa en la calidad de los datos enviados.

    9    A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán las aclaraciones adicionales necesarias para evaluar la calidad de la información estadística.

    Artículo 11

    Contribución de la Unión

    1.    Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión podrá conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 para cubrir los gastos de ejecución de una recogida de datos ad hoc.

    2.    La contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.

    Artículo 12

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    1.    La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    2.    La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del programa.

    3.    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 34 , con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o una decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al programa.

    4.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.

    Artículo 13

    Excepciones

    1.    Cuando la aplicación del presente Reglamento o de las medidas de ejecución y los actos delegados adoptados en consecuencia requiera adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se concedan excepciones a los Estados miembros por un período máximo de dos años.

    El Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada para tal excepción en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del acto en cuestión.

    La incidencia de tales excepciones en la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o en el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos requeridos deberá reducirse al mínimo. La carga para los encuestados se tendrá en cuenta a la hora de conceder la excepción.

    2.    Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1, párrafo primero, se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 15, apartado 2.

    Artículo 14

    Ejercicio de la delegación

    1.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 8, y el artículo 6, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha exacta de entrada en vigor del presente Reglamento].

    3.    La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 8, y el artículo 6, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.    Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

    5.    Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 8, o del artículo 6, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 15

    Procedimiento de comité

    1.    La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    Artículo 16

    Modificación del Reglamento (CE) n.º 617/2008

    El Reglamento (CE) n.º 617/2008 se modifica como sigue:

    1)    en el artículo 8, se suprimen los apartados 3, 4 y 5;

    2)    se suprime el artículo 11;

    3)    se suprimen los anexos III y IV.

    Esta modificación será aplicable a partir del 1 de enero de [año siguiente a los dieciocho meses después de la adopción].

    Artículo 17

    Derogaciones

    1.    Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009 y la Directiva 96/16/CE con efectos a partir del 1 de enero de [primer año civil que comience al menos dieciocho meses después de la adopción].

    2.    Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 18

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de [año siguiente a los dieciocho meses después de la adopción].

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.Duración e incidencia financiera

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

    Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009 y la Directiva 96/16/CE del Consejo.

    1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

    Producción de estadísticas europeas

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

     una acción nueva

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 35

     la prolongación de una acción existente

    X una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

    1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    El objetivo de la presente propuesta relativa a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola es mejorar la calidad, comparabilidad y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas, de modo que los responsables políticos, las empresas y el público en general puedan tomar decisiones adecuadas basadas en datos.

    Las estadísticas sobre insumos y producción agrícola abarcan las recogidas de estadísticas agrícolas sobre producción vegetal y animal, sobre precios agrícolas y sobre nutrientes y productos fitosanitarios, con un reglamento marco principal y actos de ejecución. Al tratarse de un reglamento, el acto relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola será directamente aplicable en todos los Estados miembros. Los cuatro actos de ejecución especificarán principalmente listas y descripciones de variables y requisitos metodológicos. El paquete jurídico se aplicará en cada Estado miembro individualmente mediante la transposición de las variables y otros requisitos a las bases de datos nacionales, los cuestionarios, etc., a partir del momento de la adopción de los actos. Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten el Reglamento en 2022 y los actos de ejecución, en 2023.

    1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Importantes políticas comunes de la UE, como la PAC, dependen de forma inherente de la existencia de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de calidad a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su producción es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional.

    Una vez que la propuesta esté plenamente en vigor, la UE y sus Estados miembros dispondrán de estadísticas agrícolas europeas de alta calidad, comparables y coherentes y que impondrán una carga aceptable a los encuestados y a los productores de datos en comparación con sus beneficios. La elaboración de políticas basadas en datos es crucial para el éxito de políticas como la PAC, un importante motor para el empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

    1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Las estadísticas agrícolas europeas son desde hace muchas décadas una piedra angular de la PAC y de muchas otras políticas importantes de la Unión Europea. Sin embargo, su base jurídica debe actualizarse para responder a los cambios en la agricultura y resolver los principales problemas detectados al evaluarse el actual sistema europeo de estadísticas agrícolas. Se trata de los siguientes problemas:

    1. La legislación vigente en materia de estadísticas agrícolas no satisface correctamente las nuevas necesidades de información.

    2. El SEEA no es lo bastante flexible y no reacciona con suficiente rapidez a las nuevas necesidades.

    3. Las recogidas de datos no están armonizadas ni presentan un grado satisfactorio de coherencia.

    4. Las estadísticas podrían producirse de forma más eficiente.

    5. La carga que supone la presentación de datos se considera elevada.

    1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    La propuesta de Reglamento forma parte de la Estrategia de Eurostat en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, y consiste en dos reglamentos marco relativos a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, y un Reglamento actualizado sobre las cuentas económicas de la agricultura. Los tres Reglamentos se integrarán en un ámbito común y compartirán documentación técnica y metodológica, y juntos abarcarán todos los aspectos de las estadísticas agrícolas.

    1.5.Duración e incidencia financiera

     duración limitada

       en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

       Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

    X duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2024, seguida del pleno funcionamiento.

    1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 36

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    ◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    Los beneficiarios de subvenciones deben presentar los datos recogidos y los informes sobre calidad correspondientes.

    2.2.Sistemas de gestión y de control

    Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

    Se aplica el principio de subsidiariedad, dado que la propuesta no es competencia exclusiva de la Unión. El Sistema Estadístico Europeo (SEE) proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios, a los efectos de la toma de decisiones en las sociedades democráticas. La propuesta de Reglamento se ha elaborado para proteger las actividades básicas de los socios del SEE, garantizando al mismo tiempo la calidad y comparabilidad de las estadísticas agrícolas.

    Uno de los principales criterios que los datos estadísticos deben cumplir es ser coherentes y comparables. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la Unión que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

    El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz a nivel de la Unión, sobre la base de un acto jurídico que garantice la comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. En cambio, la propia recogida de datos puede ser llevada a cabo por los Estados miembros.

    2.2.1.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

    Riesgos: posibles problemas de calidad y actualidad de los datos.

    Sistemas de control establecidos para mitigar los riesgos: la documentación técnica y metodológica y las directrices se transmitirán por adelantado a los Estados miembros. El cumplimiento de los plazos será objeto de seguimiento. Se examinarán los informes de calidad.

    2.2.2.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre)

    Los controles serán efectuados por funcionarios de la Comisión como parte de sus actividades ordinarias. Sus beneficios serán una mayor calidad y comparabilidad de los datos. El nivel previsto de riesgo de error es reducido, ya que la recogida de datos para estadísticas agrícolas se lleva a cabo en buena cooperación con los Estados miembros desde los años cincuenta. La adaptación de los sistemas técnicos y de otro tipo podría dar lugar a un ligero aumento del riesgo de error a corto plazo, pero se espera que este riesgo disminuya hasta alcanzar la media antes del medio plazo.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    Aparte de aplicar todos los mecanismos normativos de control, Eurostat aplicará una estrategia contra el fraude conforme a las acciones generales de la Comisión contra el fraude. De este modo se garantizará que el enfoque para gestionar los riesgos de fraude vaya dirigido a detectar los ámbitos en los que existen estos riesgos y a dar las respuestas adecuadas; En caso necesario, se crearán grupos de trabajo en red y herramientas específicas de TI para analizar los casos de fraude.

    Eurostat ha definido una estrategia de control que acompañará la ejecución del gasto. Las medidas y herramientas de esta estrategia son plenamente aplicables al Reglamento propuesto. La reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de seguimiento eficientes y la realización de controles ex ante y ex post basados en los riesgos tendrán por objetivo reducir la probabilidad de fraude y ayudar a prevenirlo. La estrategia de control contiene medidas específicas de sensibilización y formación pertinente con respecto a la prevención del fraude.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    La incidencia financiera de la propuesta no se conoce en el momento de la adopción del Reglamento. La contribución de la Unión no es aplicable a la recogida periódica de datos estadísticos, sino únicamente a las recogidas de datos ad hoc especificadas en el artículo 6. La primera recogida de datos ad hoc puede realizarse, como muy pronto, dos años después del primer año de referencia si se detecta una necesidad inesperada de datos bien justificada. Debido a ello, no es posible determinar el impacto financiero en esta fase.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de gasto

    Contribución

    Número
    […][Rúbrica………………………...…………]

    CD/CND 37

    de países de la AELC 38

    de países candidatos 39

    de terceros países

    a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    CD/CND

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual 

    <…>

    […][Rúbrica……………...……………………………………………………………]

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Post 2027

    TOTAL

    Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

    Compromisos

    (1)

    Pagos

    (2)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 40  

    Compromisos = Pagos

    (3)

    TOTAL de los créditos de la dotación del programa

    Compromisos

    = 1 + 3

    Pagos

    = 2 + 3



    Rúbrica del marco financiero plurianual 

    7

    «Gastos administrativos»

    Esta sección debe rellenarse mediante los «datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.



    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Post 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    0,300

    0,300

    0,300

    2,100

    2,100

    2,100

    2,100

    2,100 p.a.

    9,300

    Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030 p.a.

    0,210

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    9,510

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Post 2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    0,330

    0,330

    0,330

    2,130

    2,130

    2,130

    2,130

    2,130 p.a.

    9,510

    Pagos

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    x    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,300

    0,300

    0,300

    2,100

    2,100

    2,100

    2,100

    9,300

    Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    0,210

    Subtotal para la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    0,330

    0,330

    0,330

    2,130

    2,130

    2,130

    2,130

    9,510

    Al margen de la RÚBRICA 7 41  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,330

    0,330

    0,330

    2,130

    2,130

    2,130

    2,130

    9,510

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



    3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    x    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    Sede y oficinas de Representación de la Comisión

    2

    2

    2

    14

    14

    14

    14

    Delegaciones

    Investigación

    Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JED  42

    Rúbrica 7

    Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Financiado mediante la dotación del programa 43

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    Investigación

    Otro (especifíquese)

    TOTAL

    2

    2

    2

    14

    14

    14

    14

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    - validación de los datos

    - apoyo y trabajo metodológico

    - análisis de los informes

    - difusión de los datos

    - gestión de las subvenciones relacionadas con la iniciativa

    Personal externo

    3.2.3.Contribución de terceros

    La propuesta/iniciativa:

    x    no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Años

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    TOTAL

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    x    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en ingresos diversos

    indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 44

    2021

    2022

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Artículo ….

    En el caso de los ingresos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    n. a.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

    n. a.

    (1)    SWD(2017) 96, Commission Staff Working document evaluation accompanying the document Strategy for Agricultural Statistics 2020 and beyond and subsequent potential legislative scenarios [«Evaluación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al documento “Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores”, y posibles escenarios legislativos posteriores», disponible únicamente en inglés].
    (2)     https://ec.europa.eu/eurostat/web/agriculture/methodology/strategy-beyond-2020 (disponible únicamente en inglés).
    (3)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
    (4)    Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
    (5)    Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
    (6)    Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 (DO L 284 de 31.10.2017, p. 1).
    (7)    COM(2018) 441.
    (8)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (9)    Página web de consultas públicas de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/about/opportunities/consultations/eass .    Informe de la consulta pública abierta:     http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/6937766/Agricultural-Statistics-Strategy-2020-Report.docx (disponible únicamente en inglés).
    (10)     SWD (2016) 430 .
    (11)     Evaluación de impacto , Resumen de la evaluación de impacto , Dictamen del Comité de Control Reglamentario (disponible únicamente en inglés) .
    (12)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (13)     https://ec.europa.eu/eurostat/web/agriculture/methodology/strategy-beyond-2020 .
    (14)    Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
    (15)    Reglamento (CE) n.º 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE (DO L 321 de 1.12.2008, p. 1).
    (16)    Reglamento (CE) n.º 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 837/90 y (CEE) n.º 959/93 del Consejo (DO L 167 de 29.6.2009, p. 1).
    (17)    Reglamento (CE) n.º 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (DO L 324 de 10.12.2009, p. 1).
    (18)    Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 78 de 28.3.1996, p. 27).
    (19)    Reglamento (CE) n.º 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, p. 5).
    (20)    Reglamento (CE) n.º 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
    (21)    Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
    (22)    Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
    (23)    Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
    (24)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
    (25)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
    (26)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (27)    Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
    (28)    Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
    (29)    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
    (30)    Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
    (31)    Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).
    (32)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
    (33)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
    (34)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
    (35)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (36)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
    (37)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (38)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (39)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (40)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (41)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (42)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
    (43)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (44)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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    Bruselas, 2.2.2021

    COM(2021) 37 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

    relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009
    y la Directiva 96/16/CE del Consejo





    ANEXO

    Ámbitos, temas y temas detallados y frecuencias de transmisión y períodos de referencia por temas detallados

    a)Estadísticas sobre producción animal

    Tema

    Temas detallados

    Frecuencias de transmisión

    Períodos de referencia

    Ganado y carne

    Cabaña ganadera

    Dos veces al año, anual o tres veces por década

    Fechas

    Producción de carne

    Mensual

    Mes civil

    Anual

    Año civil

    Suministro de cabezas de ganado

    Dos veces al año o anual

    Trimestres civiles

    Semestres civiles

    Años civiles

    Huevos y pollitos

    Huevos para consumo

    Anual o tres veces por década

    Año civil

    Huevos para incubar y pollitos de aves de corral

    Mensual

    Mes civil

    Estructura de las plantas de incubación

    Anual

    Año civil

    Fechas

    Leche y productos lácteos

    Leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas

    Anual o tres veces por década

    Año civil

    Disponibilidades de leche para el sector lácteo

    Anual

    Año civil

    Usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo y productos resultantes

    Anual

    Año civil

    Usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo

    Mensual o dos veces al año

    Mes civil

    Estructura de las empresas lecheras

    Tres veces por década

    Año civil



    b)Estadísticas sobre producción vegetal

    Tema

    Temas detallados

    Frecuencias de transmisión

    Períodos de referencia

    Producción vegetal

    Producción de cultivos herbáceos y pastos permanentes

    Inferior a la anual y anual

    Año civil

    Producción hortícola, excluidos los cultivos permanentes

    Inferior a la anual y anual

    Año civil

    Producción de los cultivos permanentes

    Inferior a la anual y anual

    Año civil

    Balances de cultivos

    Balances de cereales

    Anual

    Año

    Balances de semillas oleaginosas

    Anual

    Año

    Pastos y prados

    Gestión de las zonas de pastoreo

    Cada tres años

    Año civil

    c)Estadísticas sobre precios agrícolas

    Tema

    Temas detallados

    Frecuencias de transmisión

    Períodos de referencia

    Índices de precios agrícolas

    Índices tempranos y alcanzados

    Trimestral y anual

    Trimestre civil

    Año civil

    Ponderaciones e índices con nueva base

    Cada cinco años

    Trimestre civil
    Año civil

    Precios absolutos de los insumos

    Abonos

    Anual

    Año civil

    Piensos

    Anual

    Año civil

    Energía

    Anual

    Año civil

    Precios y arriendos de las tierras agrícolas

    Precios de las tierras agrícolas

    Anual

    Año civil

    Arriendos de las tierras agrícolas

    Anual

    Año civil



    d)Estadísticas sobre nutrientes y productos fitosanitarios

    Tema

    Temas detallados

    Frecuencias de transmisión

    Períodos de referencia

    Nutrientes en los abonos agrícolas

    Abonos inorgánicos para agricultura

    Anual

    Año civil

    Abonos orgánicos para agricultura

    Balances de nutrientes

    Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes

    Cada cinco años

    Años civiles

    Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos

    Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno

    Coeficientes de depósito del nitrógeno atmosférico

    Coeficientes de contenido de nutrientes en las semillas

    Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado

    Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes

    Productos fitosanitarios

    Productos fitosanitarios comercializados

    Anual

    Año civil

    Uso de productos fitosanitarios en la agricultura

    Anual

    Año civil

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