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Document 52021DC0770

    Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    COM/2021/770 final

    Bruselas, 10.12.2021

    COM(2021) 770 final

    2021/0402(NLE)

    Propuesta de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    {SWD(2021) 367 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    En las orientaciones políticas de la Comisión 1 , su presidenta, Ursula von der Leyen, manifiesta su intención de «eliminar las barreras al aprendizaje y mejorar el acceso a una educación de calidad», y hace hincapié en la pertinencia de la inclusión y la calidad en el aprendizaje permanente, tal como se proclama en el pilar europeo de derechos sociales 2 . Posteriormente, la Comisión propuso una estrategia para ayudar a las personas a desarrollar sus capacidades en un mercado de trabajo muy cambiante y anunció una nueva iniciativa sobre las microcredenciales en la Agenda de Capacidades Europea 3 (julio de 2020). En la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 4 (septiembre de 2020), la Comisión anunció una propuesta de Recomendación del Consejo para contribuir a la fiabilidad de las microcredenciales en toda Europa. Según la Comunicación, el objetivo de la Recomendación sería garantizar que, de aquí a 2025, se adopten todos los pasos necesarios para las microcredenciales. Por consiguiente, en el programa de trabajo de la Comisión para 2021 5 , se incluye una acción sobre un enfoque europeo en cuanto a las microcredenciales en el marco de la gran ambición relativa a la «Promoción de nuestro Modo de vida Europeo» 6 . La propuesta de Recomendación del Consejo sobre las microcredenciales se presenta junto con la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales.

    1)Retos que debe abordar la propuesta de Recomendación:

    En Europa, las personas deben actualizar continuamente sus conocimientos, destrezas y capacidades para reducir la brecha entre su educación y formación y las demandas de un mercado de trabajo muy cambiante.

    La crisis de la COVID-19 ha provocado un rápido crecimiento de la demanda de oportunidades de aprendizaje breves y adaptadas 7 . Esta demanda de nuevas formas de aprendizaje ha dado lugar al correspondiente aumento del interés por las «microcredenciales» que certifican los resultados de estas pequeñas experiencias de aprendizaje.

    Se espera que esta demanda continúe durante la recuperación de la pandemia y en los próximos años. Las transiciones ecológica y digital, facilitadas por el programa de financiación Next Generation EU, también han creado una nueva demanda de aprendientes, trabajadores y demandantes de empleo que buscan reciclarse y perfeccionarse profesionalmente. Estos aprendientes, trabajadores y demandantes de empleo desean garantizar su empleabilidad y la progresión de sus carreras. Asimismo, desean acceder a otros estudios y aprender para su propio desarrollo personal.

    En respuesta a la demanda de formas de educación y formación más flexibles y centradas en el aprendiente, una amplia variedad de proveedores públicos y privados está creando rápidamente en toda Europa y en todo el mundo oportunidades de aprendizaje con un volumen menor que las de las cualificaciones tradicionales. Esta educación y formación se puede describir como permanente y «a lo ancho de toda la vida» y se produce en diferentes entornos (en el trabajo, en casa, entre las personas que tienen trabajo y las que no 8 ). Las microcredenciales permiten la adquisición y el reconocimiento específicos y flexibles de conocimientos, destrezas y capacidades para satisfacer las necesidades nuevas y emergentes de la sociedad y del mercado de trabajo. Es importante señalar que las microcredenciales no sustituyen a las cualificaciones tradicionales, pero pueden complementarlas y servir de oportunidad de aprendizaje permanente para todos. Dada su flexibilidad, una gran variedad de proveedores puede diseñar e impartir las microcredenciales en muchos entornos diferentes de aprendizaje formal, no formal e informal.

    Hasta la fecha, no existe una definición común de microcredencial y faltan normas para describirlas y reconocerlas. Esta situación genera preocupación sobre su valor, calidad, reconocimiento, transparencia y «portabilidad» (portabilidad entre los sectores de la educación y la formación y dentro de ellos, portabilidad en el mercado de trabajo y portabilidad entre países) 9 . Esto limita la fiabilidad, la comprensión, una mayor aceptación y adopción, lo cual limita a su vez el potencial de las microcredenciales para apoyar los itinerarios de aprendizaje y profesionales flexibles.

    Las microcredenciales también se pueden utilizar en el marco de medidas específicas para apoyar la inclusión y facilitar el acceso a la educación, la formación y las oportunidades profesionales para una mayor variedad de aprendientes, que incluye a grupos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con discapacidad, las personas con una baja cualificación, las minorías, las personas de origen migrante, los refugiados y las personas con menos oportunidades debido a su situación geográfica o socioeconómica desfavorecida). Las microcredenciales también se pueden utilizar de manera específica para abordar los retos de los sistemas de educación y formación y de los mercados de trabajo, incluidos los estereotipos de género y otros estereotipos discriminatorios (p. ej., en relación con las opciones de estudio y en las prácticas y los materiales educativos), con el fin de facilitar la transición de la escuela al trabajo.

    Objetivo y ámbito de la propuesta

    En general, la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a las microcredenciales contribuirá a la aplicación de los principios 1 y 4 del pilar europeo de derechos sociales ampliando las oportunidades de aprendizaje para todos y facilitando itinerarios de aprendizaje más flexibles a lo largo de la vida, así como apoyando el derecho a una asistencia personalizada y oportuna para mejorar las perspectivas de empleo o de trabajo por cuenta propia, incluido el derecho a recibir apoyo para la formación y la recualificación.

    En concreto, los objetivos de la propuesta son los siguientes:

    ·permitir que las personas adquieran los conocimientos, capacidades y destrezas que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y una sociedad cambiantes, de modo que puedan beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa de la COVID-19 y de una transición justa hacia la economía ecológica y digital;

    ·apoyar la preparación de los proveedores de microcredenciales para mejorar la flexibilidad de la oferta de aprendizaje con el fin de capacitar a las personas para crear trayectorias profesionales y de aprendizaje personalizadas;

    ·fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la consecución de la resiliencia, la justicia social y la prosperidad para todos, en un contexto de cambio demográfico y durante todas las fases de los ciclos económicos.

    Para lograr estos objetivos, la propuesta de Recomendación del Consejo establece un enfoque europeo que recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

    ·aplicar una definición, normas y principios clave comunes de la UE para el diseño, la expedición y la portabilidad de las microcredenciales;

    ·desarrollar el ecosistema para las microcredenciales;

    ·aprovechar el potencial de las microcredenciales para apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad.

    El objetivo es que las microcredenciales se desarrollen, utilicen y comparen de manera coherente entre los Estados miembros, las partes interesadas y los distintos proveedores (desde instituciones educativas y de formación hasta empresas privadas) en distintos sectores, ámbitos y países.

    La propuesta tiene por objeto apoyar el trabajo en curso sobre las microcredenciales por parte de los Estados miembros, las partes interesadas y diversos grupos de proveedores de toda la UE. La propuesta ofrece recursos y orientaciones clave a estos proveedores, así como a otras personas interesadas en explorar las microcredenciales. Estos recursos y orientaciones clave respaldarán el valor, la calidad, el reconocimiento, la transparencia, la portabilidad y la aceptación de las microcredenciales de una manera coherente. Por consiguiente, contribuirán a una cultura del aprendizaje permanente y aumentarán la empleabilidad de las personas.

    La propuesta respeta plenamente la diversidad y la flexibilidad de las microcredenciales. Por ello, la propuesta no propone crear nuevos sistemas o tipos de microcredenciales. Su objetivo es apoyar la preparación de los Estados miembros y los proveedores para: i) aprovechar el potencial de las microcredenciales para mejorar el aprendizaje permanente y ii) sacarles el máximo provecho a las herramientas existentes para desarrollar las microcredenciales.

    La propuesta no pretende sustituir los procesos nacionales existentes para la organización de la educación y la formación, el empleo o el mercado de trabajo, ya que las microcredenciales los complementan. Además, la propuesta de Recomendación del Consejo se basa en las normas vigentes (y recomienda su adaptación, cuando sea necesario) en materia de procesos administrativos y mecanismos de gobernanza a nivel nacional e institucional (p. ej., en términos de garantía de calidad y procesos de reconocimiento).

    Coherencia con las disposiciones existentes en el mismo ámbito de actuación

    La Recomendación del Consejo propuesta está en consonancia con otras iniciativas de la Unión que abordan el aprendizaje permanente y la empleabilidad y las complementa.

    A raíz de la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 10 y la Agenda de Capacidades Europea 11 , el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales 12 , adoptado el 4 de marzo de 2021. Este plan de acción se refiere a las microcredenciales como un instrumento innovador que puede facilitar los itinerarios educativos flexibles y apoyar a los trabajadores en su trabajo o durante las transiciones profesionales o vitales. Las microcredenciales también desempeñarán un papel clave a la hora de contribuir al logro del objetivo de 2030 de que el 60 % de todos los adultos participen en actividades de formación todos los años. Este es uno de los tres objetivos principales de la UE que fueron valorados positivamente por los dirigentes de la UE en la Cumbre Social de Oporto 13 en la Declaración de Oporto 14 , de 8 de mayo de 2021, y en las Conclusiones del Consejo Europeo 15 , de 25 de junio de 2021.

    La propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las microcredenciales se adoptará junto con la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales. El objetivo de ambas acciones es empoderar a las personas para que desarrollen capacidades y reciban el reconocimiento de dichas capacidades a lo largo de su vida.

    Asimismo, la Comisión adoptó una Recomendación titulada «Un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19» («la Recomendación EASE») 16 . Esta Recomendación tenía por objeto facilitar las transiciones profesionales y una recuperación generadora de empleo de la COVID-19, en particular mediante el apoyo a las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional. En este contexto, los cursos de formación breves, en particular aquellos certificados mediante microcredenciales, pueden desempeñar un papel importante en el aumento de la empleabilidad de los trabajadores.

    En su Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) 17 , el Consejo pide:

    «Reforzar el papel clave de los sistemas de educación superior y EFP por lo que respecta a contribuir al aprendizaje permanente y llegar a una población estudiantil más diversa. Estudiar el concepto y la utilización de las microcredenciales puede contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje y podría potenciar el papel de la educación superior y la EFP en el aprendizaje permanente proporcionando oportunidades de aprendizaje más flexibles y modulares y ofreciendo itinerarios de aprendizaje más inclusivos». 

    En sus Conclusiones sobre la equidad y la inclusión en la educación y la formación para favorecer el éxito educativo para todos 18 , el Consejo invita a los Estados miembros a:

    «Estimular la oferta de oportunidades de aprendizaje para que todos los aprendientes participen en itinerarios flexibles de educación y formación durante toda la vida, en particular mediante la validación de oportunidades de aprendizaje previo, también en entornos no formales e informales y con enfoques flexibles, y explorando la definición y utilización de un enfoque europeo de las microcredenciales, pero sin socavar el principio básico de los programas de titulación completa en la educación o la formación iniciales».

    Asimismo, hace hincapié en que «la educación superior [...] puede seguir involucrando a los adultos, fomentando el perfeccionamiento y el reciclaje profesional y desempeñando un papel en el aprendizaje permanente a través de alternativas flexibles a los programas completos, al explorar la definición y utilización de un enfoque europeo de las microcredenciales».

    En las Conclusiones sobre la iniciativa «Universidades Europeas» 19 , el Consejo invita a la Comisión y a los Estados miembros a que «exploren conjuntamente las medidas necesarias para poner a prueba el uso de microcredenciales en la enseñanza superior con el fin de contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje y de reforzar el papel de las instituciones de educación superior en el aprendizaje permanente».

    La Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 20 , adoptada el 24 de noviembre de 2020, pide a la Comisión «explorar el concepto y el uso de microcredenciales, también en la educación y formación profesionales (EFP), junto con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, en particular en el contexto del grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), tal como se propone en la Agenda de Capacidades Europea».

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La Recomendación del Consejo propuesta es conforme con los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 21 .

    En el artículo 165, apartado 1, del TFUE, se establece que la Unión «contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística». En el artículo 165, apartado 2, del TFUE, se precisa además que la acción de la Unión en el ámbito de la educación, en parte, se encaminará a «favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios».

    En el artículo 166, apartado 1, se establece que la Unión «desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación».

    En el artículo 149, junto con el artículo 292 del TFUE, se establece la base jurídica para una estrategia coordinada para el empleo y para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable. En el artículo 149 se prevé la adopción de «medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto».

    La presente propuesta respeta plenamente la responsabilidad de los Estados miembros a la hora de organizar sus propios sistemas educativos y de formación (incluidos los contenidos de la enseñanza y su diversidad cultural y lingüística) y de organizar el empleo y los mercados de trabajo. La presente propuesta refleja el papel complementario y de apoyo de la UE, así como el carácter voluntario de la cooperación europea en estos sistemas. La iniciativa respeta plenamente las competencias de la Unión.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La presente propuesta pretende apoyar y mejorar la exploración y el desarrollo en curso de las microcredenciales en los Estados miembros, respetando plenamente el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), dejando a los Estados miembros las decisiones relativas a la escala y la forma de aplicación.

    Los Estados miembros son plenamente y principalmente responsables del contenido de la enseñanza y la organización de sus sistemas de educación, formación, empleo y mercado de trabajo. Sin embargo, las microcredenciales varían enormemente entre las fronteras nacionales y sectoriales, con diferentes enfoques en cuanto a su definición, formato y otras características. Unos enfoques comunes para desarrollar y utilizar las microcredenciales a escala de la UE pueden apoyar y reforzar las iniciativas nacionales. Estos enfoques comunes también pueden generar confianza entre los Estados miembros y las partes interesadas. Por tanto, es importante que se acuerden estos enfoques comunes, evitando así una proliferación de definiciones y normas relativas a las microcredenciales que menoscabaría su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad en todo el mercado único de la UE.

    También se justifica una iniciativa de la UE en este ámbito para permitir una convergencia socioeconómica al alza en toda la unión económica y monetaria y en la UE en general. Dado que la demanda de capacidades cambia rápidamente en los sectores y entre ellos, algunos de los cuales se ven considerablemente afectados por la transición ecológica y digital, aumentar el acceso a las oportunidades de formación también puede mejorar la resiliencia de los mercados de trabajo frente a perturbaciones como la provocada por la COVID-19.

    Proporcionalidad

    La presente propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del TUE.

    Ni el contenido ni la forma de esta propuesta de Recomendación del Consejo exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Las acciones propuestas son proporcionales a los objetivos perseguidos, ya que respetan las prácticas de los Estados miembros y la diversidad de los sistemas nacionales. Además, los compromisos que asumirán los Estados miembros son de carácter voluntario y cada uno de ellos será libre de decidir qué enfoque adoptar. La propuesta apoya la exploración de las microcredenciales que ya está en marcha en varios Estados miembros. La propuesta da cabida a enfoques diferenciados que reflejen las diferentes situaciones económicas, financieras y sociales de los Estados miembros, así como sus diferentes sistemas de educación, formación, empleo y mercados laborales.

    Elección del instrumento

    Para lograr los objetivos mencionados, el TFUE, en particular en el artículo 165, apartado 4, el artículo 166, apartado 4 y el artículo 149, junto con el artículo 292, prevé la adopción por el Consejo de recomendaciones basadas en una propuesta de la Comisión. Una recomendación del Consejo es un instrumento adecuado en los ámbitos de la educación, la formación, el empleo y los mercados de trabajo, en los que la UE tiene una responsabilidad de apoyo. Este instrumento se ha utilizado con frecuencia para la acción de la UE en estos ámbitos. Como instrumento jurídico, una Recomendación del Consejo señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas incluidas y ofrece una base política sólida para la cooperación en estos ámbitos, respetando plenamente la autoridad de los Estados miembros.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post/controles de adecuación de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    La Comisión Europea llevó a cabo un amplio ejercicio de consulta en 2020 y 2021 para recabar las opiniones de las partes interesadas. Tras recabar los comentarios iniciales de los expertos en este ámbito, en 2020 y 2021 tuvieron lugar cincuenta y tres consultas específicas para garantizar la participación de todas las partes interesadas y del público en general.

    Una fase importante de este ejercicio de consulta fue la consulta pública abierta de abril a julio de 2021, que recibió más de 500 contribuciones de 43 países y más de 90 documentos de posición.

    A lo largo de este proceso de consulta, la Comisión Europea se comprometió a evaluar las incitativas nacionales y de la UE para desarrollar microcredenciales.

    En general, en todas las categorías de partes interesadas se llegó a un acuerdo general sobre la necesidad de desarrollar un enfoque europeo de las microcredenciales. Sin embargo, surgieron perspectivas e intereses contrapuestos en relación con diversos aspectos, tales como: i) la definición práctica de las microcredenciales; ii) la garantía de calidad y la flexibilidad; y iii) el papel de las microcredenciales.

    La gran mayoría de las partes interesadas respaldó la definición de microcredencial que la Comisión sometió a consulta. Algunas sugerencias incluían la referencia a las microcredenciales como «pequeños volúmenes de aprendizaje» en lugar de «experiencias de aprendizaje breves», a fin de liberar la definición de cualquier vínculo con un período de tiempo. El componente de la norma propuesto para describir una microcredencial también fue bien recibido por la mayoría de los encuestados, que consideraron cada una de las normas propuestas como esenciales o recomendadas.

    Las partes interesadas consideraron que la principal función de la Unión en este contexto era proponer un enfoque coherente de las microcredenciales a escala de la UE. Asimismo, consideraron especialmente adecuado que la UE garantizara procesos de reconocimiento justos y transparentes y proporcionara una definición clara de las microcredenciales.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La propuesta se basa en una amplia serie de informes y estudios relacionados con el perfeccionamiento y el reciclaje profesional. La propuesta también tiene en cuenta el impacto de la COVID-19 y las transiciones digital y ecológica en los sistemas de educación y formación y en la empleabilidad. Para esta iniciativa se contó con la aportación específica de: i) la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; ii) el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; iii) la Fundación Europea de Formación; iv) los proyectos Erasmus+ pertinentes; v) un informe elaborado por la red de expertos que trabajan en la dimensión social de la educación y la formación (NESET) y vi) el informe de un grupo consultivo sobre el papel de las microcredenciales en la educación superior. Esta información se incluye en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

    Evaluación de impacto

    No se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto por las siguientes razones: i) as actividades complementan las iniciativas de los Estados miembros; ii) el carácter voluntario de las actividades propuestas; y iii) el alcance de los impactos previstos. La propuesta se elaboró a partir de estudios específicos, consultas con Estados miembros, una consulta pública y muchas consultas específicas con las partes interesadas.

    El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña describe un amplio abanico de datos empíricos de investigaciones recientes, así como opiniones y experiencias de partes interesadas europeas para respaldar la propuesta de Recomendación. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión también ofrece ejemplos de políticas y proyectos existentes en este ámbito de rápida evolución.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta de Recomendación del Consejo respeta los derechos fundamentales. Promueve los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 22 , a saber, el derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente (artículo 14) y el derecho a la protección de los datos de carácter personal (artículo 8).

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Esta iniciativa no requerirá recursos adicionales del presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    Con el fin de apoyar la ejecución, la Comisión propone desarrollar, en cooperación con los Estados miembros, material de orientación específico, manuales y otros entregables concretos. Dicho material se basará en pruebas, actividades de aprendizaje entre iguales y buenas prácticas detectadas. Se recomendará a los Estados miembros que apliquen los principios establecidos en la Recomendación lo antes posible y que presenten un plan en el que se expongan las medidas correspondientes que adoptarán a nivel nacional. La Comisión tiene la intención de informar sobre el uso de la recomendación a través de los marcos pertinentes de seguimiento y notificación de la Unión.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La Recomendación propone orientaciones y acciones que pueden llevar a cabo los Estados miembros para mejorar la calidad, la transparencia y la aceptación de pequeñas experiencias de aprendizaje que den lugar a microcredenciales. La propuesta esboza una serie de recomendaciones a los Estados miembros, en consonancia con las prioridades y circunstancias nacionales. Asimismo, la propuesta invita a la Comisión a que apoye a los Estados miembros y a las partes interesadas, en particular facilitando la cooperación y elaborando orientaciones prácticas y herramientas para apoyar el desarrollo y el uso de microcredenciales. La Recomendación recoge el compromiso de la Comisión Europea de complementar y apoyar las acciones de los Estados miembros en este ámbito.

    En los apartados 1 y 2 se recomienda que los Estados miembros adopten un enfoque europeo de las microcredenciales con el fin de: i) ampliar las oportunidades de aprendizaje para las personas; ii) apoyar la preparación de los proveedores de microcredenciales; y iii) promover la inclusión y la igualdad de oportunidades. Las microcredenciales también contribuirán a lograr el objetivo de que el 60 % de todos los adultos participen en actividades de formación todos los años, tal como se establece en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales que los líderes de la UE valoraron positivamente.

    En los apartados 3 y 4 se deja claro que el ámbito de aplicación de la propuesta es establecer un enfoque europeo común para la oferta de microcredenciales. Este enfoque común implicará una definición de microcredenciales y orientaciones sobre cómo diseñar, expedir y describir microcredenciales.

    En el apartado 5 se incluyen definiciones a efectos de la recomendación.

    En el apartado 6 se recomienda que los Estados miembros adopten elementos de la «norma de la Unión» para describir una microcredencial y los principios de la Unión para el diseño y la expedición de microcredenciales, tal como se establece en los anexos I y II.

    En los apartados 7 a 10 se establecen medidas con el fin de desarrollar «ecosistemas para las microcredenciales» en los cambiantes sistemas de educación y formación, los mercados de trabajo y la sociedad.

    En los apartados 11 a 15 se formulan recomendaciones sobre los usos de las microcredenciales en los sistemas de educación y formación, las políticas en materia de capacidades, las políticas de empleo y las políticas activas del mercado trabajo que puedan satisfacer las necesidades de una amplia variedad de aprendientes, trabajadores, demandantes de empleo y otros, de modo que puedan beneficiarse plenamente tanto de una recuperación socialmente justa de la COVID-19 como de transiciones justas a la economía ecológica y digital.

    Además, la propuesta propone promover la utilización de microcredenciales para ayudar a determinados grupos destinatarios a reincorporarse al mercado de trabajo, en particular a los perceptores de la renta mínima y a los parados de larga duración, así como los trabajadores poco cualificados. También sugiere que se fomente la utilización de microcredenciales para los trabajadores autónomos y los trabajadores de plataformas que quizás no tengan acceso a la educación y la formación tradicionales, pero que necesitan apoyo específico para progresar en sus carreras profesionales. Las microcredenciales también pueden utilizarse para reconocer los resultados de la formación obligatoria o necesaria para determinados empleos y profesiones, p. ej., de socorrismo, manipulación manual y manejo de maquinaria para profesiones y trabajos específicos 23 .

    En los apartados 16 a 19 se acoge con satisfacción la intención de la Comisión de apoyar el desarrollo y la utilización de las microcredenciales mediante: i) el desarrollo o la adaptación de instrumentos y servicios de la UE; ii) el apoyo a la cooperación entre los Estados miembros y las partes interesadas; iii) el desarrollo de la plataforma Europass; y iv) el apoyo a nuevas investigaciones sobre la adopción del enfoque europeo de las microcredenciales.

    La aplicación estará respaldada través de los instrumentos existentes de la UE que apoyen las necesidades de las personas y las organizaciones, entre ellos Europass y las credenciales digitales Europass para el aprendizaje, con el fin de apoyar la portabilidad y la autenticidad de las microcredenciales. La aplicación también se apoyará en la iniciativa del carné europeo de estudiante, que permitirá que los estudiantes compartan los resultados de las microcredenciales de forma electrónica y segura con otras instituciones de educación y formación. Por último, los programas y los instrumentos de financiación de la UE contribuirán a facilitar la aceptación de las experiencias de aprendizaje breves que den lugar a microcredenciales.

    En los apartados 20 a 22 se establecen los mecanismos de información para la aplicación de la recomendación.

    El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña describe un amplio abanico de datos empíricos de investigaciones recientes, así como opiniones y experiencias de partes interesadas europeas para respaldar la propuesta de Recomendación. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión también ofrece ejemplos de políticas y proyectos existentes en este ámbito de rápida evolución.

    2021/0402 (NLE)

    Propuesta de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 149, 292, 165 y 166,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)En Europa, cada vez son más quienes necesitan actualizar sus conocimientos, destrezas y capacidades para reducir la brecha entre su educación formal y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución. La recuperación de la pandemia de COVID-19 y las transiciones digital y ecológica han acelerado el ritmo del cambio en el modo en que vivimos, aprendemos y trabajamos. La pandemia ha perjudicado las perspectivas profesionales de los jóvenes y los adultos. También ha aumentado el desempleo y ha dañado el bienestar físico, mental y emocional de cientos de millones de personas en Europa.

    (2)Uno de los principales retos que afrontan las empresas y los empleadores europeos es la oferta insuficiente de las capacidades adecuadas en el mercado de trabajo de la UE. Al mismo tiempo, los trabajadores se enfrentan a cambios sin precedentes en la organización del trabajo. Además, los perfiles de las tareas y capacidades requeridas están cambiando de forma radical debido a las transiciones digital y ecológica. Como se indica en la Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo 24 , los Estados miembros «deben propiciar en todas las personas la capacidad de anticipar y adaptarse mejor a las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través del perfeccionamiento y el reciclaje profesional continuos». Esto es esencial para que los trabajadores respondan a las necesidades de su empleo actual o para la transición a nuevos empleos y sectores en expansión, como los sectores ecológico y digital, en particular en el contexto del envejecimiento de la población.

    (3)Las personas necesitan acceder a una enseñanza y un aprendizaje de calidad proporcionados de diferentes maneras y en diferentes entornos para desarrollar sus capacidades personales, sociales, culturales y profesionales. Se ha pedido a los sistemas de educación y formación que sean más flexibles y encuentren soluciones para ofrecer un aprendizaje más centrado en el aprendiente, accesible e inclusivo a una variedad de perfiles más amplia. Los proveedores no formales de educación y formación también están abordando esta necesidad mediante la oferta de oportunidades nuevas e innovadoras para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional.

    (4)Una cultura del aprendizaje permanente eficaz es fundamental para garantizar que todas las personas tengan las capacidades que necesitan para prosperar en la sociedad, en el mercado de trabajo y en su vida personal. Es esencial que las personas puedan acceder a una educación y formación pertinentes y de calidad, al perfeccionamiento y al reciclaje profesional a lo largo de toda su vida. Las oportunidades de aprendizaje permanente deben formar parte de la estrategia a largo plazo de las instituciones educativas y de formación para mejorar su capacidad de respuesta a las necesidades muy cambiantes de los empleadores y los aprendientes. Esto permitiría a un grupo más diverso de aprendientes (incluidos los graduados de dichos centros y otros estudiantes adultos) perfeccionarse y reciclarse profesionalmente. Las instituciones de educación superior, los centros de EFP y otros proveedores de microcredenciales deben colaborar con el fin de aplicar de forma rápida los últimos resultados de las investigaciones al diseño y a la actualización de las oportunidades de aprendizaje.

    (5)Las microcredenciales pueden ayudar a certificar los resultados de estas pequeñas experiencias de aprendizaje adaptadas. Permiten una adquisición selectiva y flexible de conocimientos, destrezas y capacidades para satisfacer las necesidades nuevas y emergentes de la sociedad y del mercado de trabajo, pero sin sustituir las cualificaciones tradicionales. Las microcredenciales pueden diseñarlas e impartirlas diversos proveedores en diferentes entornos de aprendizaje (ya sean formales, no formales o informales).

    (6)A pesar de su creciente uso, no existe una definición ni normas comunes para las microcredenciales en Europa. Esto limita la comprensión y la aceptación de las microcredenciales, lo que a su vez menoscaba el potencial de las microcredenciales para facilitar el aprendizaje y las trayectorias profesionales flexibles.

    (7)El pilar europeo de derechos sociales 25 establece como primer principio que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral en toda la Unión Europea. El cuarto principio del pilar europeo de derechos sociales establece que toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. El Plan de Acción del Pilar de Derechos Sociales se refiere a las microcredenciales como un instrumento innovador que puede «facilitar los itinerarios educativos flexibles y apoyar a los trabajadores en su trabajo o durante las transiciones profesionales». Las microcredenciales pueden desempeñar un papel en la consecución de los objetivos principales de la UE que han de alcanzarse de aquí a 2030, en particular el objetivo de que el 60 % de todos los adultos participen en actividades de formación todos los años y una tasa de empleo de al menos el 78 %. Ambos objetivos fueron valorados positivamente por los líderes de la UE, los interlocutores sociales y la sociedad civil en la Cumbre Social de Oporto y, posteriormente, en el Consejo Europeo de 25 de junio de 2021 26 .

    (8)En paralelo al Plan de Acción, la Comisión adoptó una Recomendación titulada «Un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19)» («la Recomendación EASE») 27 . En dicha Recomendación se ofrecen orientaciones políticas concretas a los Estados miembros para que elaboren paquetes de medidas coherentes que faciliten las transiciones laborales y fomenten una recuperación de la COVID-19 generadora de empleo. Las orientaciones políticas abarcan las oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional, así como las medidas de apoyo.

    (9)La Agenda de Capacidades Europea 28 anunció entre sus doce acciones emblemáticas una nueva iniciativa sobre un enfoque europeo de las microcredenciales. Esta nueva iniciativa pretende respaldar la calidad, la transparencia y la adopción de microcredenciales en toda la UE. La Agenda de Capacidades también anunció una iniciativa sobre cuentas de aprendizaje individuales para ayudar a cerrar las brechas existentes en el acceso a la formación para los adultos en edad laboral y facilitar que las personas gestionen con éxito las transiciones en el mercado de trabajo. Las microcredenciales pueden utilizarse en el marco de la formación disponible para las personas con el fin de respaldar el funcionamiento de dichas cuentas de aprendizaje individuales.

    (10)En la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 29 se anunció que la Comisión trabajará en pos del desarrollo de un enfoque europeo de microcredenciales para contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje y potenciar del papel de los centros de enseñanza superior y de formación profesional en el aprendizaje permanente.

    (11)La Recomendación del Consejo sobre la EFP para lograr una competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia pide a la Comisión que «explore el concepto y el uso de las microcredenciales».

    (12)En las Conclusiones del Consejo sobre la Iniciativa «Universidades Europeas – Tender puentes entre la educación superior, la investigación, la innovación y la sociedad: allanar el camino para una nueva dimensión en la educación superior europea» 30 se hace hincapié en que «las microcredenciales podrían contribuir a ampliar las oportunidades de aprendizaje para dar cabida a los estudiantes atípicos y a la demanda de nuevas capacidades en el mercado laboral; hacer que la experiencia de aprendizaje sea más flexible y modular; facilitar el acceso a la educación superior; y motivar a los alumnos, independientemente [de sus cualificaciones o experiencia previa, promoviendo oportunidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional], sin dejar de garantizar una educación de calidad».

    (13)Los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior se comprometieron en el Comunicado de Roma del proceso intergubernamental de Bolonia 31 a ayudar a sus instituciones de educación superior a: i) diversificar su oferta de aprendizaje; y ii) innovar en contenidos educativos y modos de impartición. Además de los programas de titulación completa, muchas instituciones de educación superior ofrecen, o tienen previsto ofrecer, unidades de aprendizaje más pequeñas. Estas unidades más pequeñas permitirán que los aprendientes desarrollen o actualicen sus destrezas y capacidades culturales, profesionales y transversales en las distintas etapas de su vida. La cooperación en el marco del proceso de Bolonia estudiará cómo y en qué medida estas unidades de aprendizaje más pequeñas y flexibles, incluidas las que den lugar a microcredenciales, se pueden definir, desarrollar, aplicar y reconocer utilizando herramientas comunes.

    (14)Los sistemas de educación y formación deben responder a las diversas necesidades, habilidades y capacidades individuales de todos los aprendientes. También deben ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos, incluido en contextos no formales e informales, tal y como se subraya en las Conclusiones del Consejo sobre la equidad y la inclusión en la educación y la formación 32 . Unas microcredenciales bien diseñadas también pueden utilizarse en el marco de medidas específicas para apoyar la inclusión y facilitar el acceso a la educación, la formación y las oportunidades profesionales para una mayor variedad de aprendientes. Esta mayor variedad de aprendientes incluye a grupos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con discapacidad, las personas con una baja cualificación, las minorías, las personas de origen migrante, los refugiados y las personas con menos oportunidades debido a su situación geográfica o socioeconómica desfavorecida). Las microcredenciales pueden utilizarse igualmente para prevenir el abandono prematuro de la educación y la formación y apoyar la transición de la escuela al trabajo. El crecimiento previsto del número de refugiados y solicitantes de asilo requerirá el desarrollo de estrategias para, de una forma eficaz, integrar a estos grupos en los sistemas de educación, formación y trabajo. La orientación y el aprendizaje mutuo en toda la UE respecto del diseño de microcredenciales pueden fomentar la inclusión y garantizar que los aprendientes de todos los grupos de la sociedad puedan acceder a sus beneficios.

    (15)Las microcredenciales también pueden apoyar el desarrollo profesional y la movilidad de las personas en formas de trabajo atípicas, como las de la economía de plataformas 33 . Las personas que trabajan a través de plataformas tienen poco acceso a la formación debido a su condición de trabajador autónomo.

    (16)Las microcredenciales pueden desempeñar un papel activo en la aplicación de las iniciativas políticas de la UE para avanzar en la transición digital y ecológica. Las microcredenciales pueden: i) respaldar los objetivos del Plan de Acción de Educación Digital actualizado 34 para ayudar a ofrecer oportunidades de aprendizaje flexibles y accesibles en materia de cibercapacidades; y ii) cumplir los objetivos del plan «Brújula Digital 2030» de la Comisión para tener ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector digital muy cualificados en Europa de aquí a 2030. Las microcredenciales también pueden desempeñar un papel en el cumplimiento del «Pacto Verde Europeo» 35 , que es la estrategia de crecimiento de Europa orientada a transformar su economía y su sociedad y situarlas en una senda más sostenible.

    (17)La Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente 36 proporciona un marco de referencia común para ayudar a las personas y a las organizaciones a comparar tanto los diferentes sistemas de cualificaciones como los niveles de cualificación de dichos sistemas. Como marco de referencia europeo, el MEC está abierto a todos los tipos y niveles de cualificación. El MEC también está abierto a las microcredenciales que se incluyan en los marcos nacionales de cualificaciones.

    (18)La Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal 37 invitó a los Estados miembros a que establecieran para 2018, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal. Estas disposiciones de validación implican que las personas pueden validar los conocimientos, destrezas y capacidades adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal. También permiten que las personas obtengan una cualificación total o, cuando proceda, parcial. En la evaluación de 2020 de la Recomendación 38 se pedía un mayor desarrollo de los vínculos entre la validación y las microcredenciales.

    (19)En la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) 39 se establece la base para proporcionar herramientas basadas en la web para que las personas gestionen su carrera profesional y el aprendizaje permanente con servicios de autenticación de credenciales que permitan la portabilidad de las microcredenciales.

    (20)La pertinencia, el desarrollo y la actualización de las microcredenciales dependen de: i) la cooperación y la colaboración entre las autoridades nacionales, las organizaciones educativas y las organizaciones de formación; y ii) el diálogo social sectorial e intersectorial (este diálogo social debería involucrar a las organizaciones que representan a los trabajadores y a los empresarios, tanto del sector público como del privado; las pequeñas y medianas empresas (pymes); y el personal profesional y directivo).

    (21)La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    Objetivos

    1.Se recomienda a los Estados miembros que adopten un enfoque europeo de las microcredenciales con el objetivo de:

    a)permitir que los individuos adquieran los conocimientos, capacidades y destrezas que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y una sociedad cambiantes, para beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa y de una transición justa hacia la economía ecológica y digital;

    b)apoyar la preparación de los proveedores de microcredenciales para mejorar la transparencia y la flexibilidad de la oferta de aprendizaje con el fin de capacitar a las personas para crea itinerarios de aprendizaje y profesionales personalizados;

    c)fomentar la inclusión y la igualdad de oportunidades, y contribuir a la consecución de la resiliencia, la justicia social y la prosperidad para todos, en un contexto de cambio demográfico y durante todas las fases de los ciclos económicos.

    2.Los Estados miembros deben utilizar las microcredenciales como una herramienta para ayudar a lograr el objetivo de que el 60 % de todos los adultos participen en actividades de formación todos los años, tal como se establece en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y según valoraron positivamente los líderes de la UE.

    Ámbito de aplicación

    3.La presente Recomendación se refiere a las microcredenciales, así como a las políticas que pueden apoyar su diseño y uso efectivos.

    4.Las microcredenciales pueden utilizarse para complementar y mejorar los ecosistemas de educación, formación, aprendizaje permanente y empleabilidad. Las medidas descritas en la presente Recomendación no pretenden sustituir o alterar la educación inicial, la educación superior, la educación y formación profesionales (EFP) o las cualificaciones tradicionales. La propuesta establece un enfoque europeo común para la oferta actual y emergente de microcredenciales en la Unión Europea y expone una definición y orientaciones para el diseño, la expedición y la descripción de las microcredenciales a fin de facilitar su calidad, transparencia y aceptación.

    Definiciones

    5.A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

    a)«Microcredencial»: el registro de los resultados del aprendizaje que ha obtenido un aprendiente tras un pequeño volumen de aprendizaje. Dichos resultados se han evaluado con arreglo a normas transparentes y claramente definidas. Los cursos que dan lugar a la obtención de microcredenciales están diseñados para proporcionar al aprendiente conocimientos, destrezas y capacidades específicos, que responden a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo. Las microcredenciales son propiedad del aprendiente, se pueden compartir y son portátiles. Pueden ser independientes o combinarse para dar lugar a credenciales más amplias. Están respaldadas por una garantía de calidad con arreglo a las normas acordadas en el sector o ámbito de actividad pertinente;

    b)«Proveedores de microcredenciales»: todo agente, como las instituciones y organizaciones de educación y formación, los interlocutores sociales (es decir, las organizaciones que representan a los trabajadores y los empresarios), los empleadores y la industria, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades nacionales, que diseñe, imparta y expida microcredenciales para el aprendizaje formal, no formal e informal.

    c)«Entornos de aprendizaje»: las diversas ubicaciones físicas, en línea, mixtas 40 , contextos y culturas en los que las personas aprenden, abarcando todos los contextos en los que puede producirse el aprendizaje formal, no formal e informal.

    d)«Aprendizaje formal»: aprendizaje que tiene lugar en entornos organizados y estructurados, dedicados específicamente al aprendizaje, y por lo general da lugar a la concesión de una cualificación, por lo general en forma de certificado o de título. y abarca los sistemas de enseñanza general, de formación profesional inicial y superior y de enseñanza superior 41 .

    e)«Aprendizaje no formal»: cualquier aprendizaje que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades planificadas respecto a objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje 42 .

    f)«Aprendizaje informal»; cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje. Puede ser no intencionado desde el punto de vista de la persona que está aprendiendo 43 .

    g)«Portabilidad»: la capacidad del titular de una credencial de almacenar su microcredencial en un sistema de su elección, de compartir la credencial con una parte de su elección (nacional o transnacional) y de que todas las partes en el intercambio puedan comprender el contenido de la credencial y verificar su autenticidad.

    h)«Acumulabilidad»: la posibilidad de combinar diferentes microcredenciales y que se complementen mutuamente de una forma lógica.

    i)«Evaluación»: el proceso o método utilizado para evaluar, medir y, en su caso, describir las capacidades de las personas adquiridas a través de entornos formales, no formales o informales. La evaluación puede ser certificada por un tercero, por el propio aprendiente (autoevaluación) o por ambos.

    Definición y elementos de la norma de la Unión para describir una microcredencial

    6.Los Estados miembros deberán adoptar:

    a)la definición de microcredencial establecida en el apartado 5, letra a);

    b)los elementos de la norma de la Unión para describir una microcredencial (tal como se describe en el anexo I), incluidos los siguientes elementos obligatorios:

    1)identificación del aprendiente;

    2)título de la microcredencial;

    3)país o región de expedición;

    4)entidad que concede la microcredencial;

    5)fecha de expedición;

    6)resultados del aprendizaje;

    7)carga de trabajo teórica necesaria para obtener los resultados del aprendizaje (en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, cuando sea posible);

    8)nivel (y ciclo, si procede) de la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial (Marco Europeo de Cualificaciones, marcos de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior), si procede;

    9)tipo de evaluación;

    10)forma de participación en la actividad de aprendizaje;

    11)tipo de garantía de calidad utilizado para respaldar la microcredencial;

    c)los principios de la Unión para el diseño y la expedición de microcredenciales (descritos en el anexo II).

    Desarrollo del ecosistema para las microcredenciales

    7.Los Estados miembros deben facilitar el desarrollo actual y emergente de las microcredenciales en los entornos de aprendizaje formal, entre otras cosas mediante:

    a)el apoyo a la exploración por parte de las instituciones de educación superior del papel de las microcredenciales para ofrecer oportunidades de aprendizaje a diferentes aprendientes, en particular ampliando una oferta atractiva, inclusiva y centrada en el aprendiente de actividades de aprendizaje permanente, también a través de las actividades de las alianzas universitarias europeas 44 ;

    b)el apoyo a la exploración por parte de los proveedores de EFP del papel de las microcredenciales en la EFP continua para apoyar el perfeccionamiento y el reciclaje profesional de los adultos, también a través de las actividades de los centros de EFP de excelencia profesional;

    c)la garantía de la disponibilidad de financiación pública para el desarrollo y la oferta de pequeños programas de educación y formación que den lugar a microcredenciales, en todos los niveles de la educación y formación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la autonomía institucional para permitir la diversidad y la creatividad.

    8.Los Estados miembros deben apoyar el desarrollo actual y emergente de las microcredenciales en los entornos de aprendizaje no formales e informales, entre otras cosas mediante:

    a)el apoyo a la impartición y el diseño de las microcredenciales, en particular mediante la disponibilidad de financiación pública, por parte de proveedores distintos de los contemplados en el apartado 7 (entre estos proveedores se incluyen empresas, interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y proveedores privados);

    b)el fomento del desarrollo de microcredenciales diseñadas y aprobadas por los representantes de los empresarios y los trabajadores a través del diálogo social;

    c)la adaptación de los procedimientos de reconocimiento del aprendizaje previo y de validación del aprendizaje no formal e informal para permitir la concesión de microcredenciales.

    9.Se alienta a los Estados miembros a que apoyen la calidad y la transparencia de las microcredenciales, entre otras cosas mediante:

    a)la aplicación, la adaptación y el desarrollo de mecanismos de garantía de calidad para las microcredenciales expedidas por diferentes tipos de proveedores;

    b)el apoyo al uso de sistemas de «información sobre capacidades» para analizar las necesidades del mercado de trabajo y los cambios demográficos, de modo que puedan detectar la necesidad de desarrollar o actualizar microcredenciales;

    c)la garantía de que los proveedores publiquen catálogos de las microcredenciales que ofrecen, incluida, cuando proceda, su política de reconocimiento de las microcredenciales expedidas por otros proveedores;

    d)la integración de las microcredenciales en los marcos y sistemas nacionales de cualificaciones, cuando proceda.

    10.Los Estados miembros deben promover y apoyar la cooperación efectiva, la gobernanza y las asociaciones entre: i) las instituciones de educación y formación; ii) los interlocutores sociales; iii) los empleadores y la industria; iv) las organizaciones de la sociedad civil; y v) las autoridades nacionales. Esta cooperación, gobernanza y asociaciones deben detectar las necesidades de microcredenciales, desarrollar conjuntamente las microcredenciales y actualizarlas.

    Aprovechar el potencial de las microcredenciales

    11.Los Estados miembros deben integrar las microcredenciales tanto en los sistemas de educación y formación como en las políticas en materia de capacidades, entre otras cosas mediante:

    a)la inclusión de las microcredenciales en los catálogos nacionales de los cursos de educación y formación que se ofrecen;

    b)la utilización de las microcredenciales para mejorar el acceso a la educación y la formación para todos los aprendientes, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables (como las personas con discapacidad, las personas con una baja cualificación, las minorías, las personas de origen migrante, los refugiados y las personas con menos oportunidades debido a su situación geográfica o socioeconómica desfavorecida);

    c)el uso de las microcredenciales para apoyar la transición de la enseñanza secundaria superior o la EFP a la educación superior y la finalización de los programas de titulación;

    d)el uso de las microcredenciales como un medio adicional para mejorar las destrezas y capacidades digitales básicas y avanzadas de una variedad más amplia de aprendientes, en consonancia con el Plan de Acción de Educación Digital;

    e)el uso de las microcredenciales para apoyar el desarrollo de la oferta de aprendizaje en materia de sostenibilidad medioambiental, en el marco de la aplicación nacional de la Recomendación del Consejo relativa a la educación para la sostenibilidad medioambiental;

    f)la promoción del uso de las microcredenciales por parte de las instituciones de educación y formación y otros proveedores, en cooperación con su ecosistema de conocimiento e innovación de su entorno, para impulsar la pertinencia y aumentar el impacto positivo de las microcredenciales en la economía de sus ciudades y regiones;

    g)la promoción de la comprensión y la utilización de las microcredenciales mediante el desarrollo profesional continuo de los profesores y formadores (p. ej., en el contexto de las academias de profesores Erasmus+), así como de los académicos e investigadores;

    h)la promoción del uso de las microcredenciales para la rápida transferencia de los últimos resultados de las investigaciones a las oportunidades de aprendizaje, reforzando las sinergias entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Investigación;

    i)la exploración del uso de las microcredenciales en el Espacio Europeo de Educación con el fin de desafiar los estereotipos de género y otros estereotipos discriminatorios relativos a las opciones de estudio y en las prácticas y materiales educativos.

    12.Los Estados miembros deben integrar las microcredenciales en sus políticas de empleo y políticas activas del mercado trabajo (es decir, los servicios de empleo, el apoyo a la formación y los incentivos al empleo), en particular mediante:

    a)el uso de microcredenciales para: i) abordar los desajustes y los cuellos de botella en materia de capacidades en determinados sectores económicos y regiones; y ii) perfeccionar y reciclar a los trabajadores para las capacidades y los empleos que demanda el mercado de trabajo, en particular en el contexto de las transiciones digital y ecológica;

    b)incluir los cursos de formación que den lugar a microcredenciales en los registros nacionales de oportunidades de formación reconocidas que puedan vincularse a cuentas individuales de aprendizaje y otros sistemas de apoyo a la formación;

    c)promover el uso de las microcredenciales como medio para actualizar y mejorar las capacidades de los trabajadores autónomos y de los trabajadores no convencionales, incluidas las personas que trabajan a través de plataformas;

    d)explorar el uso de las microcredenciales en iniciativas específicas para apoyar y motivar a los grupos desfavorecidos y vulnerables y (como los perceptores de renta mínima, los parados de larga duración y los poco cualificados) para reincorporarse al mercado de trabajo;

    e)estudiar el papel de las microcredenciales en los sistemas para aplicar la Garantía Juvenil con el fin de apoyar a los jóvenes, en particular en la formación preparatoria y en ofertas de educación o formación continuas de buena calidad;

    f)explorar el papel de las microcredenciales en el marco de la aplicación nacional de la Recomendación sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE);

    g)estudiar el uso de las microcredenciales para cumplir los requisitos reglamentarios del perfeccionamiento y el reciclaje profesional en determinados empleos y tipos de trabajo (p. ej., en el caso de las licencias, la formación obligatoria y los permisos).

    13.Los Estados miembros deben apoyar a la red europea de Centros Nacionales de Información (ENIC-NARIC) para desarrollar procedimientos de reconocimiento de microcredenciales expedidas por diferentes tipos de proveedores, en particular explorando la posibilidad del reconocimiento automático de microcredenciales 45 .

    14.Los Estados miembros deben velar por que la información y el asesoramiento sobre la identificación y la selección de las microcredenciales se incorporen a los servicios de orientación sobre el aprendizaje permanente, cuando proceda. Aquí se incluyen servicios de orientación en centros de carreras universitaria, servicios públicos de empleo (SPE), servicios privados de empleo, servicios sociales y otros servicios de orientación (empleo, carrera profesional, educación y formación, asesoramiento). La incorporación de orientaciones sobre las microcredenciales en estos servicios debe responder a las necesidades de todos los aprendientes, también de aquellos vulnerables.

    15.Los Estados miembros deben:

    a)definir las medidas sobre la base de las disposiciones nacionales y los marcos financieros pertinentes para aplicar la presente Recomendación. Esto debería incluir medidas con la asignación de recursos nacionales, en su caso, y vínculos con las cuentas individuales de aprendizaje (teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad y la autonomía de las organizaciones de educación, formación y el mercado de trabajo en el contexto nacional);

    b)hacer el mejor uso posible de los fondos e instrumentos de la Unión para apoyar las reformas necesarias, desde el marco propicio hasta el desarrollo y el uso de las microcredenciales. Esto incluye el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), el Fondo Social Europeo Plus, Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, InvestEU, Horizonte Europa, Interreg Europa, Europa Digital, el Mecanismo para una Transición Justa, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Modernización, y la solicitud de conocimientos técnicos a medida a través del Instrumento de Apoyo Técnico.

    Apoyo de la Comisión

    El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de:

    16.Desarrollar y adaptar, según proceda, los instrumentos y servicios existentes de la Unión para apoyar el desarrollo de las microcredenciales por parte de todos los tipos de proveedores, en particular mediante:

    a)el apoyo a la elaboración de directrices sobre cómo fomentar la transparencia y aplicar los actuales instrumentos de la UE y de Bolonia en el ámbito de la educación superior a la garantía de calidad interna y externa de las microcredenciales;

    b)el estudio sobre cómo adaptar la Guía del usuario del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos en el ámbito de la educación superior con el fin de integrar las microcredenciales;

    c)el estudio sobre la manera de adaptar y desarrollar los instrumentos de la UE en materia de capacidades y cualificaciones para integrar las microcredenciales en los sistemas de EFP;

    d)la promoción del papel de las redes ENIC-NARIC en el reconocimiento de las microcredenciales para otros estudios o con fines de empleo, en particular mediante el desarrollo de la orientación y la formación;

    e)el desarrollo de notas orientativas sobre cómo incluir las microcredenciales en los marcos nacionales de cualificaciones (MNC).

    f)el apoyo al desarrollo de la iniciativa del carné europeo de estudiante, que permitirá que los estudiantes compartan los resultados de las microcredenciales de forma electrónica y segura con otras instituciones de educación y formación.

    17.Apoyar la cooperación entre los Estados miembros y las partes interesadas que incluirá:

    a)promover la cooperación europea en materia de garantía de calidad de las microcredenciales;

    b)incentivar el uso de las microcredenciales por parte de las alianzas universitarias europeas y los centros de excelencia de EFP para promover y fomentar la aceptación de las microcredenciales por parte de la comunidad educativa y formativa en general;

    c)promover el compromiso con las microcredenciales en las academias de profesores Erasmus+ y otros proveedores de educación y formación del profesorado para responder a sus necesidades de desarrollo profesional continuo.

    d)promover el compromiso con las microcredenciales en el marco del Pacto por las Capacidades y las iniciativas de cooperación conexas, incluido el Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades, la Alianza Europea para la Formación de Aprendices reforzada y la Coalición por las Capacidades y los Empleos digitales;

    e)apoyar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre los SPE y los empleadores sobre cómo utilizar las microcredenciales para apoyar la empleabilidad en el contexto de la Red de los SPE;

    f)facilitar proyectos de cooperación entre los interlocutores sociales sobre la manera de utilizar y aplicar las microcredenciales para satisfacer las necesidades de capacidades a escala europea, nacional, local y regional, y en distintos sectores.

    18.Apoyar la aplicación técnica de la Recomendación mediante la exploración de nuevos desarrollos en la plataforma Europass para proporcionar:

    a)información sobre las oportunidades de aprendizaje que den lugar a microcredenciales y proveedores que se adhieran al enfoque europeo de las microcredenciales;

    b)apoyo para la autenticación de microcredenciales a través de credenciales digitales europeas para el aprendizaje;

    c)apoyo a la portabilidad, acumulabilidad, interoperabilidad, intercambio y puesta en común de información sobre las microcredenciales a través de una norma abierta europea que especifique un formato común para las microcredenciales.

    19.Apoyar nuevas investigaciones sobre: i) la adopción del enfoque europeo de las microcredenciales, incluido su uso por parte de los proveedores de educación y formación, los empleadores y los interlocutores sociales; ii) los resultados y los beneficios particulares para los aprendientes; y iii) su valor añadido respecto de la oferta tradicional y como complemento a dicha oferta.

    20.Los Estados miembros y la Comisión deben trabajar de forma conjunta para mejorar el alcance y la pertinencia de la recopilación continua de datos sobre las microcredenciales a escala de la Unión. Este trabajo debe centrarse en: i) las inversiones en la educación de adultos en las cuentas y los presupuestos nacionales; y ii) nuevos datos sobre los factores que influyen en los incentivos y la motivación de las personas para seguir una formación.

    Presentación de informes

    21.Los Estados miembros deben aplicar la presente Recomendación tan pronto como sea posible y presentar un plan a más tardar el (inserte la fecha de doce meses después de su adopción por el Consejo) en el que se establezcan las medidas correspondientes que deban adoptarse a nivel nacional para apoyar la consecución de los objetivos de la Recomendación antes de 2025.

    22.La Comisión supervisará y evaluará los avances logrados en la aplicación de la presente Recomendación a través de los marcos pertinentes de seguimiento e información de la Unión, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, e informará al Consejo en el plazo de cinco años desde la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                   Por el Consejo

                   El Presidente

    (1)     https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/political-guidelines-next-commission_es_0.pdf .
    (2)     https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf .
    (3)     https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1223&langId=es .
    (4)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0625 .
    (5)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:91ce5c0f-12b6-11eb-9a54-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF .
    (6)     https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:91ce5c0f-12b6-11eb-9a54-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF .
    (7)    Cedefop, 2020: «Coronavirus boosts interest in online learning» [El coronavirus impulsa el interés por el aprendizaje en línea].
    (8)    OCDE (2021), «Micro-credential innovations in higher education: Who, What and Why?» [Las innovaciones de las microcredenciales en la educación superior: ¿Quién, qué y por qué?], OECD Education Policy Perspectives, n.º 39, OECD Publishing, París.
    (9)    Comisión Europea. (2020). «Final report: A European approach to micro-credentials» . Output of the Micro-credentials Higher Education Consultation Group [Informe final: Un enfoque europeo de las microcredenciales: aportes del grupo de consulta sobre las microcredenciales en la educación superior].
    (10)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020DC0625 .
    (11)     https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1223&langId=es .
    (12)    C(2021) 102 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/economy-works-people/jobs-growth-and-investment/european-pillar-social-rights/european-pillar-social-rights-action-plan_es .
    (13)    Declaración de Oporto, comunicado de prensa: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/ .
    (14)     https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/ .
    (15)     https://www.consilium.europa.eu/media/50844/2425-06-21-euco-conclusions-es.pdf .
    (16)    C(2021) 1372 final.  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021H0402&from=EN .
    (17)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32021G0226%2801%29 .
    (18)    DO C 221 de 10.6.2021,    
    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021XG0610(01) .
    (19)    DO C 221 de 10.6.2021,    
    https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8658-2021-INIT/es/pdf .
    (20)    DO C 417, 2.12.2020, p. 1,      https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020H1202%2801%29 .
    (21)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012E%2FTXT .
    (22)    DO C 326 de 26.10.2012,    
    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12012P%2FTXT .
    (23)    La presente propuesta no aborda el reconocimiento de las profesiones reguladas según lo establecido en la Directiva 2005/36/CE.
    (24)    DO L 344 de 19.10.2020, p. 4.
    (25)    DO C 428 de 13.12.2017, p. 3.
    (26)    «El Consejo Europeo valora positivamente los objetivos principales de la UE del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en consonancia con la Declaración de Oporto», Consejo de la Unión Europea (2021), Conclusiones del Consejo Europeo, 24 y 25 de junio de 2021. EUCO 7/21.
    (27)    C(2021) 1372 final.
    (28)    C(2020) 274 final.
    (29)    C(2020) 625 final.
    (30)    DO C 221 de 10.6.2021, p. 9.
    (31)    Comunicado ministerial de Roma de 19.11.2020.
    (32)    DO C 221 de 10.6.2021, p. 8.
    (33)    «La noción de economía de plataformas en línea debe entenderse como el conjunto de la actividad económica derivada de las transacciones comerciales reales o previstas en el mercado interior y facilitada directa o indirectamente por las plataformas en línea, en particular los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea», C (2018) 2393 final, 26.4.2018, p. 1.
    (34)    C(2020) 624 final.
    (35)    C(2019) 640 final.
    (36)    DO C 189 de 15.6.2017.
    (37)    DO C 398 de 22.12.2012.
    (38)    SWD(2020) 121 final.
    (39)    DO L 112 de 2.5.2018.
    (40)    «Aprendizaje mixto» en la educación y formación formal es el término que se utiliza cuando un centro escolar, un educador o un estudiante adopta más de un enfoque en el proceso de aprendizaje.
    (41)    Definición tomada de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012).
    (42)    Definición tomada del Reglamento de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (DO L 189 de 28.5.2021).
    (43)    Definición tomada del Reglamento de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte (DO L 189 de 28.5.2021).
    (44)    DO C 221 de 10.6.2021.
    (45)    Tal y como se define en la Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.
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    Bruselas, 10.12.2021

    COM(2021) 770 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Recomendación del Consejo

    relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    {SWD(2021) 367 final}


    ANEXO I

    Elementos de la norma de la Unión para describir una microcredencial

    En el presente anexo se incluye una lista de elementos comunes de la norma de la Unión para describir las microcredenciales que pueden utilizarse como recurso para apoyar la aplicación.

    Elementos obligatorios

    Identificación del aprendiente

    Título de la microcredencial

    País o región de expedición

    Entidad que concede la microcredencial

    Fecha de expedición

    Resultados del aprendizaje

    Carga de trabajo nocional requerida en el país para obtener los resultados de aprendizaje (en créditos ECTS, cuando sea posible)

    Nivel (y ciclo, cuando proceda) de la experiencia educativa con la que se ha obtenido la microcredencial (MEC, marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior), si procede

    Tipo de evaluación

    Forma de participación en la actividad de aprendizaje

    Tipo de garantía de calidad utilizado para respaldar la microcredencial

    Elementos opcionales, cuando proceda (lista no exhaustiva)

    Requisitos previos para inscribirse en la actividad de aprendizaje

    Supervisión y verificación de la identidad durante la evaluación (no supervisados sin verificación de la identidad, supervisados sin verificación de la identidad, supervisados en línea o in situ con verificación de la identidad)

    Nota obtenida

    Opciones de integración/acumulabilidad (microcredencial separada, independiente/integrada, acumulable para otra credencial)

    Información adicional

    Estos elementos de la norma se incluirán en un modelo de datos de la Unión 1 que especifique un formato común para describir las microcredenciales. El modelo de datos estará disponible como norma abierta para su utilización por los proveedores de microcredenciales, favorecerá la interoperabilidad y facilitará el intercambio de datos sobre microcredenciales.

    La Comisión desarrollará el modelo de datos basado en los elementos de la norma común que se enumeran a continuación. Creará dicho modelo de datos: i) en consulta con los Estados miembros y las partes interesadas; ii) de acuerdo con las necesidades de los usuarios y los avances tecnológicos; iii) en consonancia con la evolución de los mercados de trabajo; y iv) de acuerdo con los enfoques existentes para proporcionar educación y formación. Este modelo de datos debe apoyar la coherencia de la información y demostrar un claro valor añadido. El modelo de datos para las microcredenciales se regirá por la Decisión Europass, en particular el artículo 6, apartado 1, letras b) y d), y apartado 2, letra b), que ya piden a la Comisión que cree, pruebe y actualice las normas abiertas.

    (1)      Los modelos de datos son representaciones gráficas o léxicas de los datos, que especifican sus propiedades, estructura e interrelaciones. Se utilizan como normas abiertas, de uso libre, son transparentes y se basan en el consenso.
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    Bruselas, 10.12.2021

    COM(2021) 770 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Recomendación del Consejo

    relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    {SWD(2021) 367 final}


    ANEXO II

    Principios de la Unión para el diseño y la expedición de microcredenciales

    Los diez principios que se presentan a continuación especifican la naturaleza de las microcredenciales y ofrecen orientaciones a los Estados miembros, las autoridades públicas y los proveedores sobre el diseño, la expedición de microcredenciales y los sistemas de microcredenciales. Los principios ponen de relieve las principales características del enfoque europeo de las microcredenciales que pueden facilitar la fiabilidad y la calidad de las microcredenciales. Los principios son universales y pueden aplicarse en cualquier ámbito o sector.

    1

    Calidad

    Las microcredenciales están sujetas a una garantía de calidad interna y externa por parte del sistema que las produce (p. ej., el contexto de la educación, la formación o el mercado de trabajo en el que se desarrolla e imparte la microcredencial). Los procesos de garantía de calidad deben adecuarse a su finalidad, estar claramente documentados, ser accesibles y responder a las necesidades y expectativas de los aprendientes y las partes interesadas.

    Proveedores: la garantía de calidad externa se basa principalmente en la evaluación de los proveedores (y no de los cursos individuales) y la eficacia de sus procedimientos internos de garantía de calidad.

    Los proveedores deben asegurarse de que la garantía de calidad interna abarque todos los elementos siguientes:

    ·la calidad global de la propia microcredencial, basada en las normas que se indican a continuación;

    ·la calidad del curso, en su caso, que da lugar a la microcredencial;

    ·la reacción de los aprendientes sobre la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial; y

    ·la reacción de homólogos, entre ellos otros proveedores y partes interesadas, sobre la experiencia de aprendizaje que da lugar a la microcredencial.

    Normas: la garantía de calidad externa se lleva a cabo en consonancia con:

    ·el anexo IV de la Recomendación relativa al Marco Europeo de Cualificaciones, cuando proceda;

    ·las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, cuando proceda;

    ·el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), cuando proceda;

    ·otros instrumentos de garantía de calidad, incluidos registros y etiquetas, para generar la confianza del público en las microcredenciales, cuando proceda.

    2

    Transparencia

    Las microcredenciales son medibles, comparables y comprensibles, con información clara sobre los resultados del aprendizaje, la carga de trabajo, el contenido, el nivel y la oferta de aprendizaje, según corresponda.

    Carga de trabajo

    ·Las instituciones de educación superior deben utilizar el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y cumplir los principios del anexo V de la Recomendación relativa al MEC, siempre que sea posible, para demostrar la carga de trabajo teórica necesaria para lograr los resultados de aprendizaje de la microcredencial.

    ·Los proveedores que no utilicen el ECTS podrán utilizar otros sistemas o tipos de información que puedan describir con eficacia los resultados del aprendizaje y la carga de trabajo, de conformidad con los principios del anexo V de la Recomendación relativa al MEC.

    Marcos o sistemas de cualificaciones

    ·Las microcredenciales podrán incluirse en los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, cuando proceda y en consonancia con las prioridades y decisiones nacionales. En los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones se hace referencia al Marco Europeo de Cualificaciones y, en el caso de las cualificaciones de la educación superior, se autocertifican con arreglo al Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, lo cual puede reforzar la transparencia y la confianza en las microcredenciales.

    Información sobre la oferta de microcredenciales

    Los sistemas de microcredenciales deben proporcionar una información transparente y clara que sustente los sistemas de orientación para los aprendientes, en consonancia con las prácticas nacionales y las necesidades de las partes interesadas:

    ·La información sobre los proveedores de microcredenciales debe publicarse en registros o incorporarse a los registros existentes. Los proveedores de educación superior (y otros proveedores pertinentes) deben incluirse, cuando sea posible, en la Base de datos de resultados de garantía de calidad externos, sobre la base de la garantía de calidad en consonancia con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad;

    ·La información sobre las oportunidades de aprendizaje que den lugar a microcredenciales debe ser accesible y fácilmente intercambiable a través de las plataformas pertinentes, entre ellas Europass.

    3

    Pertinencia

    Las microcredenciales deben diseñarse como logros de aprendizaje diferenciados y específicos, y las oportunidades de aprendizaje que dan lugar a dichas microcredenciales se actualizan según sea necesario, a fin de satisfacer las necesidades de aprendizaje detectadas.

    Se alienta la colaboración entre las organizaciones de educación y formación, los empleadores, los interlocutores sociales, otros proveedores y usuarios de microcredenciales con el fin de aumentar la pertinencia de las microcredenciales para el mercado de trabajo.

    4

    Evaluación válida

    Los resultados del aprendizaje de las microcredenciales se evalúan con arreglo a normas transparentes.

    5

    Itinerarios de aprendizaje

    Las microcredenciales están diseñadas para apoyar itinerarios de aprendizaje flexibles, incluida la posibilidad de «acumular», validar y reconocer microcredenciales de diferentes sistemas.

    Acumulabilidad

    Las microcredenciales están diseñadas para ser modulares, de modo que se puedan añadir otras microcredenciales para crear credenciales más amplias. Las decisiones de «acumular» o combinar credenciales corresponden a la organización destinataria (instituciones de educación y formación, empleadores, etc.) en consonancia con sus prácticas y deben respaldar los objetivos y las necesidades del aprendiente.

    Validación del aprendizaje no formal e informal

    La obtención de microcredenciales es posible tras la evaluación de los resultados del aprendizaje, ya sea a través de un curso específico que dé lugar a una microcredencial, o sobre la base de la evaluación de los resultados del aprendizaje no formal e informal.

    6

    Reconocimiento

    El reconocimiento tiene un claro valor indicativo de los resultados del aprendizaje para los módulos de aprendizaje más pequeños y prepara el camino para una oferta más amplia de estas experiencias de aprendizaje de una manera comparable en toda la UE.

    Las microcredenciales se reconocen con fines académicos o laborales sobre la base de procedimientos de reconocimiento normalizados utilizados para reconocer las cualificaciones extranjeras y los períodos de aprendizaje en el extranjero, cuando se trata de microcredenciales expedidas por proveedores de educación formal.

    7

    Portátiles

    Las microcredenciales son propiedad del titular de la credencial (el aprendiente) y pueden ser almacenadas y compartidas fácilmente por el titular de la credencial, incluso a través de carteras digitales seguras (p. ej., Europass), de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. La infraestructura de almacenamiento de datos se basa en normas abiertas y modelos de datos, lo cual garantiza la interoperabilidad y el intercambio constante de datos, y permite una comprobación fluida de la autenticidad de los datos.

    8

    Centradas en el aprendiente

    Las microcredenciales están diseñadas para satisfacer las necesidades del grupo de aprendientes destinatario. Los aprendientes participan en los procesos internos y externos de garantía de calidad y sus reacciones se tienen en cuenta en el marco de la mejora continua de la microcredencial.

    9

    Auténticas

    Las microcredenciales contienen información suficiente para comprobar la identidad del titular de la credencial (aprendiente), la identidad jurídica del expedidor, la fecha y el lugar de expedición de la microcredencial.

    10

    Información y orientación

    La información y el asesoramiento sobre las microcredenciales deben incorporarse a los servicios de orientación sobre el aprendizaje permanente y llegar a los grupos de aprendientes más amplios posibles, de una manera inclusiva, apoyando la educación, la formación y las opciones profesionales.

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