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Document 52021AP0309

    P9_TA(2021)0309 Legislación europea sobre el clima ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080 — COM(2020)0563 — C9-0077/2020 — 2020/0036(COD)) P9_TC1-COD(2020)0036 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

    DO C 81 de 18.2.2022, p. 115–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 81/115


    P9_TA(2021)0309

    Legislación europea sobre el clima ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (COM(2020)0080 — COM(2020)0563 — C9-0077/2020 — 2020/0036(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2022/C 81/17)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0080) y la propuesta modificada (COM(2020)0563),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0077/2020),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, el Senado neerlandés y el Consejo Nacional austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

    Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 15 de julio de 2020 (1) y 29 de octubre de 2020 (2),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 2 de julio de 2020 (3),

    Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de mayo de 2021, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0162/2020),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (4);

    2.

    Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    4.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 143.

    (2)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 69.

    (3)  DO C 324 de 1.10.2020, p. 58.

    (4)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 8 de octubre de 2020 (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0253).


    P9_TC1-COD(2020)0036

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1119.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaraciones de la Comisión

    Sumidero UTCUTS y objetivo para 2030

    El uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) de la UE emiten gases de efecto invernadero y absorben CO2 en su suelo y biomasa. Restaurar y cultivar nuestro sumidero de carbono (la capacidad de absorción de CO2 por nuestro entorno natural, como los árboles) es crucial para alcanzar nuestros objetivos climáticos.

    Necesitamos un sumidero cada vez mayor para que la UE alcance la neutralidad climática de aquí a 2050. Invertir la tendencia actual requiere medidas considerables a corto plazo. La Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» estima que es necesario y posible invertir la tendencia actual y aumentar el sumidero de carbono hasta niveles superiores a 300 millones de toneladas equivalentes de CO2 de aquí a 2030.

    La Comisión presentará propuestas para revisar el Reglamento UTCUTS, en consonancia con este objetivo.

    Acceso a la justicia

    La Unión Europea y sus Estados miembros son partes en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo, «el Convenio de Aarhus»).

    Al cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 relativo a la participación del público en la preparación de los planes nacionales de energía y clima y las consultas sobre las estrategias a largo plazo, los Estados miembros deben velar por que los ciudadanos interesados tengan acceso a la justicia en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Esto estará en consonancia con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al acceso a la justicia en materia de medio ambiente y observa plenamente las obligaciones que los Estados miembros han asumido como partes en el Convenio de Aarhus (1).


    (1)  Véase también la Comunicación «Mejorar el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en la UE y sus Estados miembros» (COM(2020)0643).


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