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Document 52020XA1113(01)

    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

    DO C 384 de 13.11.2020, p. 180–184 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 384/180


    Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal de Cuentas Europeo al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

    (2020/C 384/02)

    Opinión

    I.

    Hemos fiscalizado:

    a)

    las cuentas consolidadas de la Unión Europea, que comprenden los estados financieros consolidados (1) y los informes de ejecución presupuestaria (2) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2019, aprobados por la Comisión el 26 de junio de 2020;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    Fiabilidad de las cuentas

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    II.

    En nuestra opinión, las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Unión a 31 de diciembre de 2019, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en sus activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y las normas contables para el sector público internacionalmente aceptadas.

    Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    Ingresos

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos

    III.

    En nuestra opinión, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2019 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    Gastos

    Opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto

    IV.

    En nuestra opinión, debido a la importancia de los hechos descritos en el párrafo de fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad del gasto, el gasto aceptado en las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 está significativamente afectado por error.

    Fundamento de la opinión

    V.

    Hemos realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI). En la sección «Responsabilidades del auditor» del presente informe se describen con más detalle nuestras responsabilidades con arreglo a dichas normas y códigos. También hemos cumplido los requisitos de independencia y nuestras obligaciones éticas con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética. Consideramos que hemos obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de nuestra opinión.

    Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto

    VI.

    El nivel de error estimado en el gasto aceptado en las cuentas es del 2,7 % para el año que finalizó el 31 de diciembre de 2019. Una proporción considerable de este gasto (más de la mitad) está significativamente afectado por error: se trata principalmente de gastos basados en el reembolso, cuyo nivel de error estimado es del 4,9 %. Debido en gran medida al incremento del gasto de cohesión, dichos gastos aumentaron a to 66 900 millones de euros en 2019, lo que representa el 53,1 % de nuestra población de auditoría (3). Por tanto, la incidencia de los errores constatados es significativa y generalizada en los gastos aceptados del año.

    Cuestiones clave de auditoría

    Evaluamos el pasivo por pensiones y otras prestaciones a empleados

    VII.

    En el balance de la UE figura un pasivo por pensiones y otras prestaciones a empleados por un importe de 97 700 millones de euros al final de 2019, lo que representa casi el 40 % del pasivo total de 2019, que ascendía a 251 500 millones de euros.

    VIII.

    La mayor parte de este pasivo por pensiones y otras prestaciones a empleados (83 800 millones de euros) corresponde al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. El pasivo registrado en las cuentas refleja el importe que se habría incluido en un fondo de pensiones de haberse creado uno para pagar las actuales obligaciones en materia de pensiones de jubilación (4). Además de las pensiones de jubilación, cubre las pensiones de invalidez y las pensiones a los viudos y huérfanos del personal de la UE. El pago de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones se hace con cargo al presupuesto de la Unión. Los Estados miembros garantizan conjuntamente el pago de las prestaciones, y los funcionarios contribuyen con una tercera parte del coste de financiación del régimen de pensiones. Eurostat calcula este pasivo en nombre del contable de la Comisión, utilizando los parámetros evaluados por los asesores actuariales de la Comisión.

    IX.

    La segunda parte más importante de este pasivo por pensiones y otras prestaciones a empleados (11 800 millones de euros) es el pasivo estimado de la UE con respecto al régimen común del seguro de enfermedad (JSIS), y corresponde a los costes de la asistencia sanitaria del personal de la UE que se han de pagar tras la jubilación (neto de sus contribuciones).

    X.

    En el contexto de nuestra auditoría evaluamos, con respecto al pasivo por pensiones, las hipótesis actuariales realizadas y su consiguiente valoración. Basamos esta evaluación en el trabajo efectuado por expertos actuariales externos para realizar un estudio sobre el régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. Examinamos los datos cuantitativos, los parámetros actuariales, y el cálculo del pasivo, así como la presentación efectuada en el balance consolidado y en las notas de los estados financieros consolidados.

    XI.

    Llegamos a la conclusión de que el pasivo global por pensiones y otras prestaciones a empleados presentado en los estados financieros definitivos consolidados es correcto. Seguiremos vigilando esta estimación, así como la fiabilidad de los datos subyacentes.

    Evaluamos las estimaciones significativas de fin de año presentadas en las cuentas

    XII.

    Al final de 2019, el valor estimado de los gastos admisibles en que incurrieron los beneficiarios pero aún no declarados ascendía a 105 700 millones de euros (final de 2018: 99 800 millones de euros). Estos importes se registraron como gastos devengados (5).

    XIII.

    Al final de 2019, el importe estimado no utilizado por los instrumentos financieros en gestión compartida y los regímenes de ayuda reconocidos en las cuentas ascendía a 6 900 millones de euros (final de 2018: 6 500 millones de euros), y figuraba en el balance como «Otros anticipos puestos a disposición de los Estados miembros».

    XIV.

    Para evaluar estas estimaciones de final de año, examinamos el sistema establecido por la Comisión para los cálculos relativos a la separación de ejercicios y comprobamos su exactitud e integridad en las direcciones generales en las que se efectuaban la mayor parte de los pagos. Durante nuestro trabajo de auditoría de la muestra de facturas y pagos de prefinanciación examinamos los cálculos relativos a la separación de ejercicios pertinentes para evitar el riesgo de que los devengos se hubieran declarado erróneamente. Asimismo, solicitamos explicaciones adicionales a los servicios contables de la Comisión sobre la metodología general utilizada para elaborar las estimaciones.

    XV.

    Llegamos a la conclusión de que el importe global de los gastos devengados y otros anticipos puestos a disposición de los Estados miembros que figura en los estados financieros definitivos consolidados es correcto.

    Evaluamos el posible impacto de los acontecimientos posteriores al cierre del balance en las cuentas

    XVI.

    El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE. A raíz de la celebración del acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada») entre las dos partes, el Reino Unido se comprometió a cumplir todas las obligaciones financieras adquiridas en el actual y anterior MFP derivadas de su pertenencia a la UE.

    XVII.

    No hemos identificado ningún acontecimiento relativo a la retirada del Reino Unido que requiriera ajustes en las cuentas anuales consolidadas de la UE de 2019 con arreglo a la norma internacional de contabilidad sobre acontecimientos ocurridos tras la fecha del informe (6).

    XVIII.

    El brote de COVID-19 afectó gravemente a la economía y a las finanzas públicas de los Estados miembros, pero no fue necesario introducir ningún ajuste en las cifras notificadas en las cuentas (7) (es decir, se trata de un «hecho que no implica ajustes»). Sin embargo, las iniciativas propuestas como respuesta por la Comisión, de ser aplicadas, afectarían a los estados financieros de los siguientes períodos de notificación.

    XIX.

    En la situación actual no hay que notificar ningún impacto financiero en las cuentas consolidadas anuales de 2019, y nuestra conclusión es que las cuentas a 31 de diciembre de 2019 reflejan correctamente los acontecimientos posteriores al cierre del balance en las cuentas.

    Otros comentarios

    XX.

    La dirección se encarga de facilitar «otra información», término que abarca el Debate y análisis de los estados financieros, pero no las cuentas consolidadas o nuestro informe sobre estas. Nuestra opinión sobre las cuentas consolidadas no abarca esta otra información, ni formula ninguna conclusión de garantía sobre la misma. En relación con nuestra fiscalización de las cuentas consolidadas, tenemos la responsabilidad de leer la «otra información» y, a partir de dicha lectura, valorar si es esencialmente incompatible con las cuentas consolidadas o con las conclusiones extraídas de su fiscalización, o si presentan alguna inexactitud significativa. Si llegamos a la conclusión de que la «otra información» contiene alguna inexactitud significativa, es nuestra obligación notificarlo. No tenemos nada que notificar en este sentido.

    Responsabilidades de la dirección

    XXI.

    De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas anuales de la UE con arreglo a las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno apropiado para la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección también debe garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros se ajusten a las normas (legislaciones, regulaciones, principios, normas y estándares) por las que se rigen. La Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la UE (artículo 317 del TFUE).

    XXII.

    Al preparar las cuentas consolidadas, la dirección debe evaluar la capacidad de la UE para continuar como empresa en funcionamiento, lo que incluye presentar cualquier cuestión pertinente y aplicar el principio contable de empresa en funcionamiento, a menos que pretenda liquidar la entidad o cesar su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

    XXIII.

    La Comisión supervisa el proceso de elaboración de informes financieros de la UE.

    XXIV.

    De conformidad con el Reglamento Financiero (Título XIII), el contable de la Comisión deberá presentar para su auditoría las cuentas consolidadas de la UE, en primer lugar como cuentas provisionales el 31 de marzo del año siguiente a más tardar, y como cuentas finales el 31 de julio a más tardar. Las cuentas provisionales ya deberían reflejar fielmente la situación financiera de la Unión Europea. Por ello, es imperativo que todos sus elementos se presenten como cálculos finales que nos permitan realizar nuestra tarea de conformidad con el título XIII del Reglamento Financiero y en los plazos fijados. Cualquier modificación entre las cuentas provisionales y finales normalmente solo debería resultar de nuestras observaciones.

    Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y las operaciones subyacentes

    XXV.

    Nuestros objetivos son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas consolidadas de la UE estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, esto no significa que la auditoría haya detectado necesariamente todos los casos de incorrecciones materiales o de incumplimiento que hayan podido producirse. Las incorrecciones pueden ser consecuencia de fraude o error, y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, puedan influir en cualquier decisión económica fundada en estas cuentas consolidadas.

    XXVI.

    En el ámbito de los ingresos, nuestra fiscalización de los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido y en la renta nacional bruta toma como punto de partida los agregados macroeconómicos pertinentes sobre los que se calculan dichos recursos propios, y prosigue con la evaluación de los sistemas establecidos por la Comisión para procesar los datos hasta la recepción de las contribuciones de los Estados miembros y su inclusión en las cuentas consolidadas. En cuanto a los recursos propios tradicionales, examinamos las cuentas de las autoridades aduaneras y analizamos el flujo de derechos hasta el momento en que los importes son contabilizados en las cuentas y recibidos por la Comisión.

    XXVII.

    En el caso de los gastos, examinamos las operaciones de pago cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Examinamos los pagos de anticipos cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la institución u organismo acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, lo cual puede producirse en un ejercicio posterior.

    XXVIII.

    Aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Además:

    a)

    Identificamos y valoramos los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas consolidadas, o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos de la normativa de la UE, ya sea por fraude o por error. y diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos, y obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión. Los casos de incorrecciones materiales o de incumplimientos debidos a fraude son más difíciles de detectar que los que se deben a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisión deliberada, manifestaciones intencionadamente erróneas o elusión de los procedimientos de control interno. Por tanto, hay un mayor riesgo de que no se detecten estos casos.

    b)

    Adquirimos un conocimiento suficiente de los controles internos pertinentes para la fiscalización con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos.

    c)

    Evaluamos la idoneidad de las políticas contables utilizadas por la dirección y el carácter razonable de las estimaciones contables y revelaciones de información relacionada efectuadas por la dirección.

    d)

    Llegamos a conclusiones sobre si es apropiado que la dirección utilice la hipótesis de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, sobre la existencia o no de una incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si llegamos a la conclusión de que existe incertidumbre significativa, debemos señalar en nuestro informe de fiscalización los correspondientes datos presentados en las cuentas consolidadas o, si dichos datos presentados no son adecuados, modificar nuestra opinión. Las conclusiones se basan en pruebas de auditoría obtenidas hasta la fecha de nuestro informe. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden dar lugar a que una entidad cese en su funcionamiento.

    e)

    Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas consolidadas, incluida la información revelada, y si las cuentas consolidadas representan fielmente las operaciones y eventos subyacentes.

    f)

    Obtenemos pruebas de auditoría suficientes y apropiadas sobre la información financiera de las entidades incluidas en el ámbito de la consolidación de la Unión Europea para formular una opinión sobre las cuentas consolidadas y las operaciones subyacentes. Nos encargamos de dirigir, supervisar y llevar a cabo la fiscalización, y somos responsables únicos de nuestra opinión de auditoría.

    XXIX.

    Comunicamos a la dirección, entre otras cosas, el alcance y el momento previstos de realización de la auditoría y las constataciones significativas, así como cualquier deficiencia significativa del control interno.

    XXX.

    Determinamos cuáles de las cuestiones debatidas con la Comisión y otras entidades auditadas revistieron mayor importancia en la auditoría de las cuentas consolidadas y por tanto constituyen las cuestiones clave de auditoría del período actual. Describimos estas cuestiones en nuestro informe excepto cuando las disposiciones legales o reglamentarias prohíben revelar públicamente la cuestión o cuando, en circunstancias muy excepcionales, determinemos que la cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque cabe razonablemente esperar que las consecuencias adversas de hacerlo sobrepasarían los beneficios en el interés público que dicha comunicación tendría.

    24 de septiembre de 2020

    Klaus-Heiner LEHNE

    Presidente

    Tribunal de Cuentas Europeo

    12, rue Alcide De Gasperi — L-1615 Luxemburgo


    (1)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).

    (2)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen asimismo las notas explicativas.

    (3)  Para más información, véanse los apartados 1.21 a 1.26 de nuestro Informe Anual relativo al ejercicio 2019.

    (4)  Véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n.o 39 — Prestaciones a los empleados. Para el régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, la obligación de prestaciones definidas refleja el valor presente de los de los pagos futuros previstos que la UE deberá realizar para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores.

    (5)  Esta cantidad se compone de 66 900 millones de euros de gastos devengados en el pasivo del balance, y de 38 800 millones de euros que reducen el valor de la prefinanciación en el activo.

    (6)  Véase la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n.o 14 — Acontecimientos ocurridos tras la fecha del informe.

    (7)  Véase la NICSP n.o 14 — Acontecimientos ocurridos tras la fecha del informe.


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