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Document 52020PC0960

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública

COM/2020/960 final

Bruselas, 9.10.2020

COM(2020) 960 final

2020/0299(BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

El objeto de la presente Decisión es la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el FSUE») de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), por un importe de 823 548 633 EUR con el que se prestará asistencia a Croacia y Polonia tras las catástrofes naturales que han sufrido estos países en 2020, y se facilitarán anticipos a siete Estados miembros (Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal) en respuesta a la grave emergencia de salud pública causada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020. Esta movilización va acompañada del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 9/2020 2 , que propone consignar los créditos necesarios, tanto de compromiso como de pago, en el presupuesto general de 2020.

2.Información y condiciones

2.1.Croacia: terremoto que afectó a la ciudad de Zagreb y a los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje en marzo de 2020

(1)El 10 de junio de 2020, la República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») presentó una solicitud de contribución del FSUE para financiar operaciones de emergencia y recuperación tras el terremoto que afectó a la ciudad de Zagreb y a los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje el 22 de marzo de 2020.

(2)La solicitud se presentó dentro del plazo de doce semanas a partir de los primeros daños ocasionados por la catástrofe, y contiene toda la información requerida por el artículo 4 del Reglamento.

(3)El terremoto es una catástrofe natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Las autoridades croatas estiman que los daños directos totales ascienden a  11 572 586 387 EUR. Este importe representa el 22,9 % de la renta nacional bruta (RNB) de Croacia y supera el umbral de intervención para «catástrofes graves» de 303,3 millones EUR (0,6 % de la RNB de Croacia en 2020). La catástrofe entra, por lo tanto, en la categoría de «catástrofe natural grave» y, por consiguiente, en el ámbito de aplicación del Reglamento.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento.

(6)Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen detenido de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, en sus artículos 2, 3 y 4. El 17 de julio de 2020, la Comisión solicitó a Croacia un complemento de información relativo a la metodología utilizada para estimar el coste de la reparación de los edificios residenciales y las instalaciones educativas. El 28 y el 31 de julio de 2020, Croacia facilitó la información solicitada, lo que permitió a la Comisión finalizar su evaluación.



(7)En su solicitud, las autoridades croatas describen detalladamente el suceso y la magnitud de los daños. La zona más afectada incluye la ciudad de Zagreb y los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje, que cuentan con 1,23 millones de habitantes, 1,18 millones de los cuales viven en municipios y ciudades en los que se declaró el estado de catástrofe natural. El terremoto, de una magnitud de 5,5 grados en la escala Richter, es el más fuerte que ha afectado a Zagreb desde 1880. Resultaron heridas 27 personas, una de las cuales falleció como consecuencia de las lesiones.

(8)El terremoto causó grandes daños estructurales en el parque inmobiliario, especialmente en edificios residenciales y públicos (como instalaciones educativas, hospitales o edificios públicos). Según las estimaciones de las autoridades croatas, resultaron dañados 26 000 edificios (de los cuales, cerca del 5 % gravemente, el 20 % moderadamente y el 74 % levemente). Se calcula que 30 000 personas han sido desplazadas; la administración croata les ha concedido subvenciones para el alquiler de alojamientos temporales.

(9)El terremoto ha causado graves daños en la mayoría de los edificios del complejo urbano histórico de la ciudad de Zagreb, así como en determinados elementos del patrimonio cultural inmueble —principalmente iglesias— situados fuera del centro histórico de la ciudad y en los condados vecinos. Una de las dos agujas de la catedral, el edificio cultural más emblemático de Zagreb, se desplomó. Más del 80 % de los hospitales sufrieron el impacto directo del terremoto; el 17 % de ellos fueron declarados inutilizables de forma temporal o permanente. El terremoto causó daños en numerosas instalaciones educativas. Según la evaluación inicial, sufrieron daños 106 edificios de educación infantil, 214 escuelas y centros educativos y 12 residencias de estudiantes. Además, 36 departamentos de la Universidad de Zagreb notificaron daños en 142 edificios. También se vieron afectados los edificios que albergan 29 institutos científicos. Se dispone de información detallada sobre los daños globales, el coste correspondiente y el impacto socioeconómico de la catástrofe en el informe titulado Croatia Earthquake Rapid Damage and Needs Assessment 2020, elaborado por el Gobierno croata con la ayuda del Banco Mundial.

(10)La valoración independiente llevada a cabo por los servicios de la Comisión ha confirmado los datos relativos a la zona afectada y la población damnificada que se declaran en la solicitud. Un análisis específico de los daños sufridos por el patrimonio público y los edificios residenciales corroboró la distribución espacial de los daños y las cifras concretas de los daños sufridos por las instalaciones educativas. La información complementaria facilitada por Croacia a petición de la Comisión permitió comprender mejor el origen de los costes globales indicados en la solicitud. Tras aplicar a esos datos la metodología de estimación de costes de la Comisión, elaborada por el Centro Común de Investigación, los daños directos totales resultantes se sitúan en el orden de magnitud calculado por las autoridades croatas.

(11)Croacia estimó el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 2 270,1 millones EUR, importe que presentó desglosado por tipos de operación. Corresponde en su mayor parte a costes de reparación de infraestructuras (sobre todo centros educativos y sanitarios) y de provisión de alojamiento temporal.

(12)Las autoridades croatas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables.

(13)En su solicitud de 10 de junio de 2020, Croacia requirió el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 10 de agosto de 2020, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2020) 5575 por la que se concedía un anticipo del FSUE por un importe de 88 951 877 EUR que, a continuación, abonó a Croacia.

(14)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso.

(15)El artículo 47 bis de las enmiendas a la Ley de construcción croata, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2019, establece la obligación de adoptar una estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios que incluya políticas y medidas que contribuyan a aumentar la protección frente a los riesgos relacionados con los terremotos que afecten a la vida de los edificios.

2.2.Polonia: inundaciones sufridas en la región de Podkarpackie en junio de 2020

(1)El 24 de agosto de 2020, la República de Polonia (en lo sucesivo, «Polonia») presentó una solicitud de contribución del FSUE en relación con las inundaciones sufridas en la región de Podkarpackie en junio de 2020.

(2)La solicitud se presentó dentro del plazo de doce semanas a partir de los primeros daños ocasionados por la catástrofe, y contiene toda la información exigida por el artículo 4 del Reglamento.

(3)Las inundaciones pluviales constituyen un fenómeno de origen natural y, por lo tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)En la solicitud, el suceso se presentaba como «catástrofe natural regional» conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, a saber, cualquier catástrofe natural que produzca, en una región de nivel NUTS 2 de un Estado que pueda optar a ayuda, daños directos superiores al 1,5 % del producto interior bruto (PIB) de la región. Las autoridades polacas estiman que los daños directos totales ascienden a  282 851 202 EUR. Los daños sufridos representan el 1,56 % del PIB de la región NUTS 2 afectada de Podkarpackie y, por tanto, superan el umbral de 270 961 950 EUR (1,5 % del PIB regional). La solicitud de Polonia puede, por tanto, optar a la contribución del FSUE.

(5)Los daños directos totales constituyen la base del cálculo del importe de la contribución financiera del FSUE. La contribución financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad conforme a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento.

(6)Polonia no ha solicitado el pago de un anticipo.

(7)Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen detenido de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, en sus artículos 2, 3 y 4. El 3 de septiembre de 2020, la Comisión solicitó a Polonia información suplementaria consistente en un desglose más detallado de los tipos de daños (por subpartidas) incluidos en el concepto de daños a empresas, agricultura y silvicultura. Polonia facilitó esta información el 7 de septiembre de 2020, lo que permitió a la Comisión finalizar su evaluación.



(8)En su solicitud, las autoridades polacas describen detalladamente el suceso y la magnitud de los daños. La secuencia de acontecimientos meteorológicos, en forma de violentos frentes tormentosos con vientos racheados y fuertes lluvias, se produjo en toda la región de Podkarpackie entre el 7 y el 29 de junio de 2020. Las repentinas inundaciones pluviales resultantes afectaron principalmente a la parte meridional, suroccidental, sudoriental y central de la región. Debido a las intensas lluvias, las pequeñas corrientes y los afluentes de los principales ríos experimentaron una rápida crecida y desbordaron su cauce, lo que provocó la repentina inundación de más de 2 000 edificios residenciales, agrícolas y públicos. Durante este período, las unidades del Servicio Estatal de Lucha contra Incendios y del Servicio Voluntario de Lucha contra Incendios respondieron a un total de 4 569 sucesos que requirieron el refuerzo y la elevación del coronamiento de los diques de contención, la evacuación de personas (más de 400) y bienes, el bombeo de agua remansada en los edificios, el desatasco de los alcantarillados de drenaje de carreteras y la retirada de árboles y ramas caídas. En total, unas 4 300 personas perdieron temporalmente el acceso a la electricidad.

(9)Las inundaciones destruyeron o dañaron aproximadamente 251 km de cursos de agua regulados y no regulados. Las inundaciones causaron daños a la infraestructura de red, así como a las empresas que operan en la zona afectada; muchos centros de producción, almacenes, maquinaria y equipos fueron destruidos o arrastrados. Sufrieron también daños importantes más de 2 000 agricultores —con una superficie de cultivo afectada de unas 9 000 hectáreas—, así como numerosos edificios y maquinaria agrícolas.

(10)Polonia estima el coste de las operaciones de emergencia y recuperación subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en  216 180 849 EUR, importe que ha presentado desglosado por tipos de operación. La mayor parte corresponde a costes de reparación de las infraestructuras de transporte, la instalación de infraestructuras preventivas y la restauración urgente de las zonas naturales afectadas para evitar los efectos inmediatos de la erosión del suelo.

(11)Las autoridades polacas confirman que no hay cobertura de seguros para los costes subvencionables.

(12)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso.

2.3.Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal: emergencia grave de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020

En diciembre de 2019 se notificó a la OMS una epidemia de neumonía de origen desconocido procedente de Wuhan, China. Más adelante, se identificó como una nueva cepa de coronavirus que no se había detectado previamente en seres humanos: la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), enfermedad infecciosa causada por el coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2). La población carece de inmunidad contra este virus de reciente aparición. El virus se propaga de una persona a otra a través de gotículas respiratorias infectadas y provoca un gran número de casos que desarrollan síntomas, principalmente respiratorios, de forma relativamente rápida. El 30 de enero de 2020, la OMS declaró que la nueva epidemia de coronavirus era una emergencia de salud pública de importancia internacional.

En 2020, como parte de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC), el Reglamento se modificó para permitir una actuación global de la Unión en respuesta a las emergencias graves de salud pública, incluyéndolas en el ámbito de aplicación del principio de solidaridad de la UE 3 .

De manera subsiguiente, en la fecha límite de 24 de junio de 2020 la Comisión había recibido 22 solicitudes de contribución financiera del Fondo en relación con la grave emergencia de salud pública causada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020.

(1)En total, han solicitado ayuda diecinueve Estados miembros de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal y Rumanía) y tres países candidatos a la adhesión (Albania, Montenegro y Serbia).

(2)Siete Estados miembros de la UE pidieron en sus solicitudes el pago de un anticipo sobre la contribución prevista del FSUE (Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal). El Reglamento únicamente prevé la posibilidad de solicitar anticipos con cargo al FSUE para los Estados miembros.

(3)La pandemia de COVID-19 es una emergencia grave de salud pública y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(4)Los servicios de la Comisión han realizado una evaluación preliminar de las solicitudes recibidas de los siete Estados miembros mencionados y han concluido que todas ellas cumplen las condiciones para el pago de un anticipo del FSUE.

(5)El artículo 4 bis, apartado 2, del Reglamento establece que puede abonarse un anticipo no superior al 25 % del importe de la contribución financiera prevista y, en ningún caso, superior a 100 millones EUR. Habida cuenta de que los créditos para pagos anticipados del FSUE inicialmente disponibles en el presupuesto de 2020 ya se han consumido, la Comisión propone movilizar los recursos adicionales necesarios dentro del límite máximo anual establecido para el FSUE.

(6)Sobre la base de la evaluación preliminar, los servicios de la Comisión determinaron el gasto total aceptado provisionalmente para Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal con el único fin de determinar el anticipo. El importe de los gastos que no se consideraron subvencionables se dedujo del total. El pago del anticipo no prejuzga los resultados de la evaluación completa que realizarán los servicios de la Comisión.

(7)El importe del anticipo deberá tenerse en cuenta antes de pagar el saldo de la contribución al Estado beneficiario.

(8)La Comisión habrá de recuperar los anticipos pagados indebidamente.

(9)El Estado beneficiario es responsable de seleccionar las operaciones individuales y de ejecutar el anticipo de la contribución del FSUE de conformidad con los artículos 3, 5, apartado 3, y 6 del Reglamento.

En conclusión, las siete solicitudes de contribución financiera del FSUE en relación con la grave emergencia de salud pública causada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020 cumplen las condiciones para el abono de un anticipo a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal.

2.4.Conclusión

Por los motivos expuestos, las catástrofes mencionadas en las solicitudes presentadas por Croacia y Polonia y las siete solicitudes relativas a la pandemia de COVID-19 cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento.



3.Financiación procedente de las asignaciones del FSUE en 2020

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 4 (en lo sucesivo «el Reglamento MFP»), y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del FSUE, con un límite máximo anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011). El apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 establece las modalidades de movilización del FSUE.

Habida cuenta de que la justificación esencial para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Esto significa, conforme a prácticas anteriores, que la parte de los daños que rebase el umbral para «catástrofes naturales graves» que permite activar el FSUE (a saber, el 0,6 % de la RNB o 3 000 millones EUR a precios de 2011, si esta cifra es menor que la primera) debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la parte de los daños hasta el umbral. El tipo aplicado en el pasado para determinar las asignaciones por catástrofes graves es del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral y del 6 % de la parte que sobrepase dicho umbral. Para las catástrofes regionales y las catástrofes aceptadas conforme al criterio de «país vecino», el tipo aplicable es del 2,5 %.

La contribución no puede rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables. La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002-2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo.

De acuerdo con las solicitudes presentadas por Croacia y Polonia, el cálculo de la contribución financiera del FSUE, basado en la estimación de los daños directos totales causados, es el siguiente:

Estados miembros

Calificación como catástrofe

Daños directos totales

(en millones EUR)

Umbral aplicado a las catástrofes regionales 
[1,5 % del PIB/ 
1 % del PIB para las regiones ultraperiféricas]  

(en millones EUR)

Umbral aplicado a las catástrofes graves

(en millones EUR)

2,5 % de los daños directos hasta el umbral

(en EUR)

6 % de los daños directos por encima del umbral

(en EUR)

Importe total de la ayuda propuesta

(en EUR)

Anticipos abonados

(en EUR)

CROACIA

Catástrofes graves

(Artículo 2, apartado 2)

11 572,586

-

303,276

7 581 900

676 158 623

683 740 523

88 951 877

POLONIA

Catástrofes regionales

(Artículo 2, apartado 3)

282,851

270,962

-

7 071 280

-

7 071 280

TOTAL

690 811 803

Para determinar el importe de la ayuda en el caso de las emergencias graves de salud pública, la Comisión aplica el mismo método que en el de las catástrofes naturales. Consiguientemente, un país recibe el 2,5 % del importe total del gasto público subvencionable hasta el umbral específico para emergencias sanitarias graves correspondiente a ese país, más el 6 % de la parte del gasto público que supera el umbral. Si este cálculo da lugar a un importe total, para todos los países, que rebase los créditos presupuestarios disponibles, se reducen proporcionalmente los importes correspondientes a cada país.



Tras una evaluación preliminar de las solicitudes de los siete países que han pedido un anticipo, la Comisión ha establecido el gasto total provisionalmente aceptado para Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con la emergencia sanitaria de la COVID-19, con el único fin de determinar el anticipo, de la forma siguiente:

País solicitante

Gasto público directo total declarado 
(en EUR)

Gasto total provisionalmente aceptado por la CE

(en EUR)

Umbral de emergencia sanitaria grave aplicado

(en millones EUR)

2,5 % de los daños directos totales, hasta el  umbral de emergencia grave de salud pública  
(en EUR)

6 % de los daños directos totales por encima del umbral de emergencia grave de salud pública
 
(en EUR)

Importe posible de la ayuda

(en EUR)

Anticipo del 25 %

(en EUR)

Croacia

658 771 839

652 607 470

151,638

3 790 950

30 058 168

33 849 118

8 462 280

Alemania

2 079 000 000

2 079 000 000

1 792,639

44 815 975

17 181 660

61 997 635

15 499 409

Grecia

623 925 000

623 925 000

551,220

13 780 500

4 362 300

18 142 800

4 535 700

Hungría

1 997 208 000

1 997 208 000

385,263

9 631 575

93 944 140

106 348 275

26 587 069

Irlanda

1 997 000 000

1 997 000 000

762,921

19 073 025

74 044 740

93 117 765

23 279 441

Portugal

3 470 870 000

2 850 870 000

598,233

14 955 825

103 198 020

150 114 045

37 528 511

España

15 750 543 061

2 168 667 388

1 792,639

44 815 975

22 561 703

67 377 678

16 844 420

TOTAL

132 736 830

La asignación anual disponible para el FSUE en 2020 es de 597 546 284 EUR (es decir, 500 millones EUR a precios de 2011). Además, al final del ejercicio de 2019 no se había utilizado un importe de 552 977 761 EUR de la asignación de ese año, importe que se prorrogó a 2020.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP 6 , el 25 % de la asignación inicial de 2020 (149 386 571 EUR) debe retenerse hasta el 1 de octubre de 2020, pero estará disponible a partir de esa fecha. Por lo tanto, el importe máximo disponible con cargo al Fondo de Solidaridad para todo el año 2020 es de 1 150 524 045 EUR.

A raíz de una decisión anterior adoptada también en 2020, el FSUE ya ha sido movilizado 7 para las cuatro solicitudes que se indican a continuación, lo que reduce las disponibilidades globales para el resto del año:

Catástrofe

Importe total de la ayuda propuesta 
(en EUR)

PORTUGAL: Huracán Lorenzo en 2019 (catástrofe regional)

8 212 697

ESPAÑA: Fenómeno meteorológico extremo DANA en 2019 (catástrofe regional)

56 743 358

ITALIA: condiciones meteorológicas adversas en 2019 (catástrofe grave)

211 707 982

Austria: condiciones meteorológicas adversas en 2019 (catástrofe en un país vecino)

2 329 777

TOTAL

278 993 814

Por lo tanto, el importe máximo disponible con cargo al FSUE en la fecha actual de 2020 es de 871 530 231 EUR, suficiente para cubrir las necesidades establecidas por la presente Decisión de movilización conforme a lo anteriormente indicado (823 548 633 EUR, de los cuales 683 740 523 EUR correspondientes al terremoto en Croacia, 7 071 280 EUR a las inundaciones en Polonia y 132 736 830 EUR a los anticipos sobre las solicitudes relacionadas con la COVID-19) 8 .

Importe actualmente disponible en el Fondo de Solidaridad:

 

Asignación anual de 2020  

597 546 284 EUR

Más el importe no utilizado de la asignación de 2019 prorrogado a 2020

+ 552 977 761 EUR

[25 % de la asignación de 2020 que debe retenerse hasta el 1 de octubre de 2020]

[149 386 571 EUR]

Menos el importe total de la ayuda propuesta para PT (huracán Lorenzo), ES (fenómeno meteorológico extremo DANA en 2019), IT (condiciones meteorológicas adversas en 2019) y AT (condiciones meteorológicas adversas en 2019)

278 993 814 EUR

Importe disponible entre enero y septiembre de 2020 

722 143 660 EUR

Importe máximo disponible actualmente

871 530 231 EUR

Importe total cuya movilización se propone para Croacia, Polonia y los anticipos correspondientes a la COVID-19

- 823 548 633 EUR

Disponibilidades restantes hasta el 31/12/2020

47 981 598 EUR

2020/0299 (BUD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se moviliza el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Croacia y Polonia en relación con catástrofes naturales y para pagar anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con una emergencia de salud pública

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 9 , y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 10 , y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 11 , el importe anual máximo del Fondo no puede exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011).

(3)El 10 de junio de 2020, Croacia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto que afectó a la ciudad de Zagreb y a los condados de Zagreb y Krapina-Zagorje.

(4)El 24 de agosto de 2020, Polonia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en junio de 2020 en la región de Podkarpackie.

(5)A 24 de junio de 2020, Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal habían presentado solicitudes para la movilización del Fondo en relación con la grave emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19 a principios de 2020. En sus solicitudes, los siete Estados miembros solicitaron el pago de un anticipo sobre la contribución prevista del Fondo.

(6)Las solicitudes de Croacia y Polonia, relacionadas con catástrofes naturales, cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.

(7)Debe por consiguiente movilizarse el Fondo para facilitar una contribución financiera a Croacia y a Polonia.

(8)Para garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo para el pago de anticipos a Alemania, Croacia, España, Grecia, Hungría, Irlanda y Portugal en relación con la emergencia grave de salud pública.

(9)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a) se desembolsará un importe de 683 740 523 EUR a Croacia;

b) se desembolsará un importe de 7 071 280 EUR a Polonia.

Artículo 2

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, para el pago de anticipos en relación con una emergencia grave de salud pública:

a) se desembolsará un importe de 8 462 280 EUR a Croacia;

b) se desembolsará un importe de 15 499 409 EUR a Alemania;

c) se desembolsará un importe de 4 535 700 EUR a Grecia;

d) se desembolsará un importe de 26 587 069 EUR a Hungría;

e) se desembolsará un importe de 23 279 441 EUR a Irlanda;

f) se desembolsará un importe de 37 528 511 EUR a Portugal;

g) se desembolsará un importe de 16 844 420 EUR a España;

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del … [fecha de su adopción] 12***.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

(1)    DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2)    COM(2020) 961 de 9.10.2020.
(3)    Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020.
(4)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(5)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(7)    Decisión (UE) 2020/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Portugal, España, Italia y Austria, cuyas consecuencias definitivas se incluyeron en el presupuesto rectificativo n.º 4/2020 adoptado ese mismo día.
(8)    El importe restante de 47 981 598 EUR no se utilizará en 2020 y los créditos de compromiso correspondientes se prorrogarán a 2021.
(9)    DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(10)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(11)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(12) ** El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.
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