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Document 52020PC0467

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se concede apoyo temporal a Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    COM/2020/467 final

    Bruselas, 24.8.2020

    COM(2020) 467 final

    2020/0220(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede apoyo temporal a Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco jurídico para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

    El 7 de agosto de 2020, Eslovenia solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades eslovenas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto relacionado directamente con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:

    1)un régimen de compensación salarial para los trabajadores que no trabajaron (o tuvieron que esperar para trabajar) debido a la incapacidad temporal de los empleadores de ofrecer empleo por motivos empresariales. La prestación que concede el régimen está limitada al 80 % del salario medio de los trabajadores en los tres últimos meses, pero no es inferior al salario mínimo en Eslovenia, y está condicionada a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en dicho régimen. El régimen estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Se ha ampliado posteriormente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con otra ampliación prevista hasta finales de septiembre de 2020.

    2)una exención del pago de cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial. Este régimen también estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    3)un régimen de reducción del tiempo de trabajo que permita a los empleadores introducir el trabajo temporal, mientras los trabajadores reciben una remuneración por jornada completa. El empleador recibe un subsidio fijo por las horas que no hayan trabajado los empleados, condicionado a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en el régimen más un mes. El régimen está en vigor desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    4)un régimen que subvencionaba el pago de las cotizaciones de jubilación e invalidez (incluidos los regímenes de previsión profesional) para trabajadores que se mantuvieron en su puesto de trabajo. La medida iba asociada a una obligación, por parte del empleador, de pagar mensualmente un subsidio de crisis de 200 EUR a los empleados en activo cuyos ingresos fueran inferiores a tres veces el salario mínimo. Las autoridades exigieron únicamente la parte del gasto relacionada con los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    5)una medida que prevé la financiación de las cotizaciones a la seguridad social para empleados por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos. La medida cubre todas las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    6)una ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos por un importe de 350 EUR en marzo y de 700 EUR en abril y mayo para los beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    Eslovenia facilitó a la Comisión la información pertinente.

    Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Eslovenia en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

    La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) («Reglamento (CE) n.º 2012/2002»). El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

    Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

    Proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

    Evaluación de impacto

    Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

    Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

    ·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

    ·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

    ·posibilidades de renovación de la deuda.

    2020/0220 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se concede apoyo temporal a Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 7 de agosto de 2020, Eslovenia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.

    (2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Eslovenia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Eslovenia sería del 7,2 % y del 83,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Eslovenia disminuya en un 7,0 % en 2020.

    (3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Eslovenia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Eslovenia relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se expone en los considerandos 4 a 9.

    (4)La «Ley sobre la medida provisional de reembolso parcial de la compensación salarial» 2 y la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía» 3 , a las que se hace referencia en la solicitud de Eslovenia de 7 de agosto de 2020, introducían un régimen de compensación salarial para empleados que no trabajaron (o tuvieron que esperar para trabajar) debido a la incapacidad temporal de los empleadores de ofrecer empleo por motivos empresariales. La prestación que concede el régimen está limitada al 80 % del salario medio de los trabajadores en los tres últimos meses, pero no es inferior al salario mínimo en Eslovenia, y está condicionada a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en dicho régimen. El régimen estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. Sobre la base de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19» 4 , el régimen se ha ampliado posteriormente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 con otra ampliación prevista hasta finales de septiembre de 2020.

    (5)Se introdujo una exención del pago de cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial. Este régimen también estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    (6)Se ha establecido un régimen de reducción del tiempo de trabajo que permite a los empleadores introducir temporalmente el empleo a tiempo parcial, mientras que los trabajadores reciben una remuneración por jornada completa. El empleador recibe un subsidio fijo por las horas que no hayan trabajado los empleados, condicionado a que no se despida al trabajador durante la participación del empleador en el régimen más un mes. El régimen está en vigor desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (7)Para aquellos empleados que continuaron trabajando, las autoridades introdujeron un régimen que subvencionaba el pago de las cotizaciones por jubilación e invalidez (incluidas las cotizaciones a los regímenes de previsión profesional). La medida iba asociada a una obligación, por parte del empleador, de pagar mensualmente un subsidio de crisis de 200 EUR a los empleados en activo cuyos ingresos fueran inferiores a tres veces el salario mínimo. Las autoridades exigieron únicamente la parte del gasto relacionado con los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    (8)Se ha introducido una medida que prevé la financiación de las cotizaciones a la seguridad social para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos. La medida cubre todas las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    (9)Finalmente, se estableció una ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos por un importe de 350 EUR en marzo y de 700 EUR en abril y mayo para los beneficiarios que estuvieran asegurados y no pudieran desempeñar su actividad económica o que únicamente pudieran desempeñar una parte de dicha actividad, durante la pandemia. La medida estuvo en vigor desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

    (10)Eslovenia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Eslovenia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 203 670 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Se trata de un aumento repentino y grave, puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Eslovenia. Eslovenia tiene intención de financiar 90 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

    (11)La Comisión ha consultado a Eslovenia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a las que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

    (12)Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Eslovenia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID19.

    (13)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del TFUE.

    (14)Eslovenia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Eslovenia.

    (15)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Eslovenia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Eslovenia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

    Artículo 2

    1. La Unión pondrá a disposición de Eslovenia un préstamo por un importe máximo de 1 113 670 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

    2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

    3. La Comisión pondrá a disposición de Eslovenia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho plazos. Cada plazo podrá desembolsarse en uno o varios tramos. El plazo de vencimiento de los tramos que se desembolsen en el marco del primer plazo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de los siguientes tramos se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.

    4. El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

    5. Eslovenia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.

    6. La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la magnitud de los tramos.

    Artículo 3

    Eslovenia podrá financiar las siguientes medidas:

    1)un régimen de compensación salarial, establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley sobre la medida provisional de reembolso parcial de la compensación salarial, y en los artículos 21 a 32 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía (modificada), y ampliado en los artículos 24 a 34 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19;

    2)una exención del pago de las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial establecido en los artículos 21 a 32 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía;

    3)un régimen de reducción del tiempo de trabajo que subvenciona el empleo temporal a tiempo parcial, establecido en los artículos 11 a 23 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19;

    4)el pago de cotizaciones por jubilación e invalidez para los trabajadores y de un subsidio mensual de crisis, tal y como establece el artículo 33 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía, para la parte del gasto correspondiente a las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en los casos en los que los trabajadores hayan continuado trabajando ininterrumpidamente;

    5)la financiación de las cotizaciones a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 38 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía;

    6)una ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 34 de la Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía.

    Artículo 4

    Eslovenia informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

    Artículo 6

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
    (2)    (ZIUPPP), Boletín Oficial de la República de Eslovenia 36/20.
    (3)    (ZIUZEOP), Boletín Oficial de la República de Eslovenia 49/20.
    (4)    (Ley de intervención), Zakon o interventnih ukrepih za omilitev in odpravo posledic epidemije COVID-19 (ZIUOOPE), adoptada el 30. 5. 2020, Boletín Oficial 80/20.
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