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Document 52020PC0257

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

COM/2020/257 final

Bruselas, 22.6.2020

COM(2020) 257 final

2020/0126(APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Diario Oficial de la Unión Europea se publica en formato electrónico con arreglo al Reglamento (UE) n.º 216/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento» ) 1 .

Para garantizar la autenticidad del Diario Oficial, esta publicación electrónica debe llevar una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 2 .

La autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de la edición electrónica del Diario Oficial pueden garantizarse por diversos medios técnicos y organizativos que proporcionen garantías de seguridad comparables. Estos medios pueden cambiar con el tiempo. A fin de evitar la necesidad de modificar el Reglamento con cada nuevo método, tecnología o modificación de las cuestiones técnicas, se propone reformular el texto del Reglamento de manera más genérica. Las normas francesa y luxemburguesa por las que se rige la publicación de sus respectivos boletines oficiales nacionales sirven de fuente de inspiración. En pos de la transparencia, el sistema establecido para garantizar la autenticidad se describirá en el sitio web EUR-Lex, lo que permitirá a los ciudadanos verificar fácilmente la autenticidad de la edición electrónica del Diario Oficial.

A pesar de que el Diario Oficial es, en principio, inalterable, existen situaciones en las que es necesario suprimir determinada información del mismo, una vez publicada. Tales supresiones se llevan a cabo mediante la aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos o bien con arreglo a resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptadas de conformidad con su Reglamento interno 3 . En pos de la seguridad jurídica, debe regularse esta interferencia con las normas sobre autenticidad. La modificación propuesta no alterará la práctica según la cual este procedimiento no altera la versión original del número del Diario Oficial afectado por la supresión y dicho número se conserva en los archivos de la Oficina de Publicaciones por un período ilimitado.

De conformidad con el Reglamento, solo el Diario Oficial publicado en forma electrónica es auténtico y tiene efectos jurídicos. Existe una única excepción a esta regla 4 : en situaciones en las que no sea posible publicar el Diario Oficial debido a una perturbación imprevisible y excepcional del sistema informático de la Oficina de Publicaciones. En estos casos, solo la edición impresa del Diario Oficial es auténtica y tiene efectos jurídicos. Una vez restablecido el sistema informático de la Oficina de Publicaciones, se publicará en el sitio web EUR-Lex la edición electrónica correspondiente a la edición impresa. Dicha edición electrónica tiene efectos meramente informativos.

La Oficina de Publicaciones ha puesto en marcha medidas de contingencia que minimizan el riesgo de no poder publicar y poner a disposición en el sitio web EUR-Lex la edición electrónica del Diario Oficial. Para las situaciones muy poco probables en las que, a pesar de todas las medidas, este riesgo se materializare, la mejor solución de repliegue consiste en poner el Diario Oficial a disposición de los interesados en las instalaciones de la Oficina de Publicaciones en formato impreso o electrónico (por ejemplo, almacenado en un ordenador fuera de línea), según la solución que sea viable en una situación concreta. El Reglamento debe, pues, modificarse en este sentido.

La introducción de la edición electrónica auténtica del Diario Oficial ha simplificado el acceso a la legislación de la UE y ha reforzado la seguridad jurídica. Aplicando el mismo razonamiento, es preferible que los ciudadanos puedan confiar tanto como sea posible en la versión del Diario Oficial disponible en el sitio web EUR-Lex. Por lo tanto, se propone que la edición electrónica que se publique en el sitio web EUR-Lex tras una perturbación de los sistemas de información se convierta en la edición auténtica a partir del momento en que esté disponible. La seguridad jurídica exige que, a partir de ese momento, la edición anterior (impresa o electrónica) deje de tener la condición de auténtica

Por último, desde la entrada en vigor del Reglamento, solo se han publicado tres números del Diario Oficial en la edición impresa auténtica con arreglo a su artículo 3 5 . En consonancia con el razonamiento expuesto anteriormente, y con el fin de garantizar la coherencia, procede conferir la condición de auténticas y los efectos jurídicos de tal condición a las ediciones electrónicas correspondientes a dichas ediciones impresas. Estas ediciones se basan en los mismos ficheros autenticados que las ediciones impresas y se publicaron en el sitio web EUR-Lex sin demora tras la publicación de las ediciones impresas. Por consiguiente, la disposición propuesta no pone en tela de juicio la seguridad jurídica.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La modificación propuesta es complementaria, en lo que respecta a la autenticación del Diario Oficial, a la opción —ofrecida por el Reglamento n.º 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior— de autenticar un documento mediante una firma o un sello electrónico. También complementa las normas vigentes de la UE en materia de protección de datos personales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta de Reglamento se basa en el artículo 352 del TFUE. Esta es también la base jurídica del Reglamento n.º 216/2013 y del Reglamento (UE) 2018/2056, que modifica al primero. Se propone una segunda modificación del Reglamento (CE) n.º 216/2013, que debe tener la misma base jurídica que la primera.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

Proporcionalidad

El objetivo de la propuesta es simplificar la publicación del Diario Oficial y el acceso de los ciudadanos al mismo. La formulación de la propuesta de forma más genérica permitirá la autenticación del Diario Oficial por nuevos medios tecnológicos, sin necesidad de modificaciones adicionales. Concilia la obligación de suprimir determinada información del Diario Oficial con el principio de inalterabilidad y establece la autenticidad de las ediciones electrónicas publicadas con posterioridad a una interrupción de los sistemas informáticos. Las modificaciones propuestas son necesarias para alcanzar este objetivo.

Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

El proyecto de propuesta se presentó a las instituciones en la reunión del Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones celebrada el 18 de octubre de 2019 y en la reunión del Grupo Interinstitucional Lex (GIL) de 15 de octubre de 2019.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

Dado que se trata de modificaciones menores, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La publicación del Diario Oficial en condiciones que garanticen su autenticidad no altera en modo alguno las opciones tecnológicas actuales. La modificación propuesta añade unas normas claras que concilian el requisito de inalterabilidad del Diario Oficial con las obligaciones derivadas de la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales o de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de suprimir determinada información del acceso público. La simplificación del acceso al Diario Oficial se consigue garantizando que, cuando se disponga de ella, solo la edición electrónica publicada en el sitio web EUR-Lex sea auténtica y tenga efectos jurídicos. Una disposición que confiere la condición de auténticas de forma exclusiva a las ediciones electrónicas de las pocas ediciones impresas del Diario Oficial publicadas tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 216/2013 contribuye también a esta simplificación.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación está prevista a partir de la entrada en vigor.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2020/0126 (APP)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 216/2013 del Consejo 6 establece que el Diario Oficial de la Unión Europea publicado en formato electrónico (en lo sucesivo, la «edición electrónica del Diario Oficial») debe llevar una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 . El Reglamento (UE) n.º 216/2013 establece asimismo una obligación de publicar los certificados cualificados de firma electrónica o de sello electrónico y sus renovaciones en el sitio web EUR-Lex para que los ciudadanos puedan verificar la autenticidad de la edición electrónica del Diario Oficial.

(2)La autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de la edición electrónica del Diario Oficial pueden garantizarse por diversos medios técnicos en la medida en que ofrezcan garantías de seguridad comparables a las que proporcionan una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, incluidas soluciones y tecnologías innovadoras futuras. Debe evitarse la necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.º 216/2013 cada vez que se emplee una nueva solución o tecnología o que cambie el marco jurídico que las regula.

(3)Es necesario establecer normas claras que concilien el requisito de inalterabilidad del Diario Oficial con las obligaciones derivadas de la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales o de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de suprimir determinada información del acceso público.

(4)En pos de la seguridad jurídica, en situaciones excepcionales en las que no sea posible publicar el Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex y se efectúe la publicación por otros medios, en versión impresa o electrónica, es necesario garantizar que la edición electrónica que posteriormente se publique en el sitio web EUR-Lex sea la única auténtica y tenga efectos jurídicos.

(5)Con el fin de proporcionar el máximo beneficio para los ciudadanos en cuanto a la facilidad de acceso al Diario Oficial, así como para garantizar la seguridad jurídica, procede conferir la condición de auténtica de forma exclusiva a la edición electrónica de las pocas ediciones impresas auténticas del Diario Oficial publicadas tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 216/2013.

(6)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 216/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 216/2013 se modifica como sigue:

(1)El artículo 2 se modifica como sigue:

(a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    La edición electrónica del Diario Oficial se publicará en unas condiciones técnicas que garanticen la autenticidad de su contenido.

El sistema que se establezca para garantizar la autenticidad se documentará en el sitio web EUR-Lex y permitirá verificar fácilmente la autenticidad de la edición electrónica del Diario Oficial.»;

(b)se añade el apartado 4 siguiente:

«4.    Cuando deba suprimirse determinada información del Diario Oficial tras su publicación con arreglo a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por motivos de protección de datos personales de conformidad con la legislación de la Unión, se publicará una nueva versión de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate, acompañada de un anuncio a tal efecto. La versión original de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate se conservará durante un período ilimitado en los archivos de la Oficina de Publicaciones.».

(2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1.    Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex debido a una perturbación imprevisible y excepcional de los sistemas informáticos pertinentes, el número del Diario Oficial de que se trate se pondrá a disposición de los interesados, en edición impresa o electrónica, en las instalaciones de la Oficina de Publicaciones. Dicha versión será auténtica y tendrá efectos jurídicos.

2.    Una vez que se hayan restablecido los sistemas informáticos a que se refiere el apartado 1, se publicará en el sitio web EUR-Lex la edición electrónica del Diario Oficial correspondiente a la edición publicada de conformidad con el apartado 1. A partir de ese momento, se considerará la única edición auténtica y tendrá efectos jurídicos.

3.    Las ediciones electrónicas del Diario Oficial correspondientes a las ediciones impresas auténticas del Diario Oficial publicadas después del 1 de julio de 2013 se considerarán las únicas auténticas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (UE) n.º 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(3)    Artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(4)    Artículo 3 del Reglamento.
(5)    DO L 347, de 20 de diciembre de 2013, DO L 221, de 25 de julio de 2014, y DO L 261I, de 14 de octubre de 2019.
(6)    Reglamento (UE) n.º 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
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