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Document 52020PC0256

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    COM/2020/256 final

    Bruselas, 22.6.2020

    COM(2020) 256 final

    2020/0124(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de fraude o elusión fiscal.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de febrero de 2020, Dinamarca solicitó autorización para seguir aplicando un régimen a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas matriculados para fines exclusivamente profesionales, que ampliaría la aplicación de la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva del IVA concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo 2 .

    Mediante carta de 2 de abril de 2020, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    Con objeto de simplificar la recaudación del IVA y luchar contra el fraude fiscal, Dinamarca solicitó en 2011 una excepción que permitiría la introducción de un régimen a tanto alzado para el uso privado de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas matriculados para fines exclusivamente profesionales. La solicitud de excepción fue aprobada mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo, de 24 de julio de 2012 3 . Dinamarca ha solicitado en dos ocasiones la prórroga de la medida que le ha sido concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, de 19 de junio de 2015 4 , y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo. Esta última Decisión de Ejecución del Consejo expirará el 31 de diciembre de 2020.

    Sin tal medida de excepción y con arreglo a la legislación danesa, el uso privado de vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales llevaría al sujeto pasivo a perder en su totalidad el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo. En la actualidad, Dinamarca aplica una cláusula de statu quo en virtud del artículo 176 de la Directiva del IVA, en relación con la deducción del IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento de vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado de hasta tres toneladas. Si una empresa matricula un vehículo de este tipo para fines exclusivamente profesionales, estará autorizada a deducir íntegramente el IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. No obstante, la empresa que lo matricule para fines profesionales y necesidades privadas no podrá deducir el IVA soportado por los costes de adquisición, aunque podrá deducirlo íntegramente de los costes de funcionamiento del vehículo.

    El sistema danés descrito puede resultar complejo y gravoso de gestionar, tanto para el sujeto pasivo como para la administración tributaria. Por consiguiente, Dinamarca ha solicitado aplicar un procedimiento simplificado idéntico al concedido previamente mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo y ampliado posteriormente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo, y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo.

    Con arreglo al artículo 75 de la Directiva del IVA, en la utilización de un bien afectado a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo, la base imponible para determinar la cuota del IVA devengada estará constituida por el total de los gastos en que incurra el sujeto pasivo para la realización de la prestación de servicios. Un sujeto pasivo puede utilizar el sistema a tanto alzado aplicado en Dinamarca hasta un máximo de veinte días por año civil. Conforme a este sistema, el sujeto pasivo abona una tasa por cada día que utilice el vehículo para necesidades privadas. El importe a tanto alzado que debe abonarse por cada día que se utilice el vehículo para necesidades privadas, determinado por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales, asciende a 40 DKK e incluye únicamente el IVA. En virtud de una legislación nacional específica, se exigiría un pago similar para cubrir el impuesto sobre la renta por la cesión de un vehículo de empresa y una sobretasa del impuesto de circulación. Si el sujeto pasivo utilizase el vehículo para necesidades privadas más de veinte días de un año civil, se aplicarían las cláusulas de statu quo, y el sujeto pasivo perdería en su totalidad el derecho de deducción del IVA soportado por los costes de adquisición del vehículo.

    Las autoridades danesas han desarrollado un sistema electrónico mediante el que los sujetos pasivos pueden abonar la cuota diaria a tanto alzado en línea o a través de una aplicación móvil. Al realizar el pago, el sujeto pasivo recibe un «bono diario», que sirve de comprobante de pago del IVA. Las autoridades consideran que el sistema simplifica las obligaciones contables de los sujetos pasivos y las tareas de recaudación e imposición que competen a la administración tributaria.

    El procedimiento simplificado es facultativo. Por consiguiente, el sujeto pasivo podrá seguir matriculando sus vehículos comerciales ligeros tanto para fines profesionales como para necesidades privadas, en caso de que esta opción se ajuste a sus circunstancias.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, Dinamarca presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la revisión de la medida. Según las autoridades danesas, el procedimiento simplificado ha funcionado muy bien en los últimos años y ven razonable continuar con este procedimiento.

    Procede, por lo tanto, autorizar a Dinamarca a seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El artículo 176 de la Directiva del IVA establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deductible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en relación con los vehículos de turismo.

    Sin perjuicio de anteriores iniciativas para establecer normas con vistas a determinar las categorías de gasto sujetas a una restricción del derecho de deducción 5 , dicha excepción resulta apropiada a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    Artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

    Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido: simplificar las obligaciones en materia de IVA y la recaudación del impuesto, así como la lucha contra el fraude fiscal.

    Elección del instrumento

    El instrumento propuesto es una Decisión de Ejecución del Consejo.

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    No se ha llevado a cabo ninguna consulta con partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Dinamarca y concierne únicamente a dicho Estado miembro.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No ha sido preciso recurrir a asesoramiento técnico externo.

    Evaluación de impacto

    La propuesta tiene por objeto hacer frente al fraude en materia de IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto y, por consiguiente, tiene un efecto potencialmente favorable tanto para las empresas como para la administración. Dinamarca considera la medida una solución oportuna. Dinamarca presentó el informe sobre la revisión de la medida, según el cual el procedimiento simplificado ha funcionado muy bien en los últimos años y existen buenas razones para continuar con este procedimiento.

    Según los datos presentados por Dinamarca, en 2017, 2018 y 2019, se vendieron, respectivamente, 22 383, 25 755 y 28 854 bonos diarios a 225 DKK, de las que 40 DKK representan el IVA soportado por bono diario vendido, lo que implica que la medida ha surtido los efectos esperados en el momento de su introducción.

    Derechos fundamentales

    La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La medida no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    5.OTROS ELEMENTOS

    La propuesta contiene una cláusula de extinción; un plazo que expirará automáticamente el 31 de diciembre de 2023.

    En caso de que Dinamarca se plantee solicitar una prórroga de la medida de excepción después de 2023, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga y a más tardar el 31 de marzo de 2023, un informe que incluya una revisión de la medida.

    2020/0124 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo, por la que se autoriza a Dinamarca a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 6 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de febrero de 2020, Dinamarca, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de dicha Directiva, que regula el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado.

    (2)Mediante carta de 2 de abril de 2020, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Dinamarca. Mediante carta de 3 de abril de 2020, la Comisión notificó a Dinamarca que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)Sin una medida de excepción, la legislación danesa dispone que si un vehículo comercial ligero con un peso máximo autorizado total de tres toneladas se matricula ante las autoridades danesas para fines exclusivamente profesionales, el sujeto pasivo podrá deducir íntegramente el IVA soportado por los costes de adquisición y funcionamiento del vehículo. Si un vehículo de este tipo se utiliza posteriormente para necesidades privadas, el sujeto pasivo perderá el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo.

    (4)Con el fin de mitigar las consecuencias de este sistema, Dinamarca ha solicitado autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE. Mediante la Decisión de Ejecución 2012/447/UE del Consejo 7 , se autorizó a Dinamarca a introducir la medida especial; dicha autorización se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/992 del Consejo 8 . Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 del Consejo 9 , se autorizó a Dinamarca a introducir la medida especial desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    (5)La medida permitiría a los sujetos pasivos que hayan matriculado un vehículo para fines exclusivamente profesionales utilizarlo asimismo para necesidades privadas y calcular la base imponible de dicha prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Directiva 2006/112/CE sobre la base de una cantidad a tanto alzado diaria, en lugar de perder su derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo.

    (6)Sin embargo, la aplicación de este método de cálculo simplificado debe limitarse a veinte días de uso para necesidades privadas por año civil y la cantidad a tanto alzado del IVA que debe abonarse debe fijarse en 40 DKK por cada día de uso privado. Esta cantidad ha sido establecida por el Gobierno danés basándose en un análisis de las estadísticas nacionales.

    (7)Esta medida, que debe aplicarse a los vehículos comerciales ligeros con un peso máximo autorizado total de tres toneladas, tiene por objeto simplificar las obligaciones en materia de IVA de los sujetos pasivos que utilicen de forma ocasional para necesidades privadas vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales, simplificando de este modo el procedimiento de recaudación del IVA. No obstante, el sujeto pasivo seguiría teniendo la posibilidad de matricular un vehículo comercial ligero tanto para fines profesionales como para necesidades privadas. En este último caso, el sujeto pasivo perdería el derecho a deducir el IVA soportado por el coste de adquisición del vehículo, pero no estaría obligado a abonar una tasa por cada día que utilice el vehículo para necesidades privadas.

    (8)La autorización de una medida que garantice que un sujeto pasivo que utilice de forma ocasional para necesidades privadas vehículos matriculados para fines exclusivamente profesionales no se vea privado del derecho a deducir en su totalidad el IVA soportado sobre dicho vehículo guarda coherencia con las normas generales en materia de deducción establecidas en la Directiva 2006/112/CE.

    (9)La autorización debe ser válida durante un período limitado; por consiguiente, debe expirar el 31 de diciembre de 2023.

    (10)En caso de que Dinamarca solicite una prórroga adicional de la medida de excepción después del 31 de diciembre de 2023, deberá remitir a la Comisión un informe junto con la solicitud de prórroga antes del 31 de marzo de 2023.

    (11)La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios percibidos en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (12)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/485, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

    «La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2023 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la medida.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (2)    DO L 81 de 23.3.2018, p. 13.
    (3)    DO L 202 de 28.7.2012, p. 24.
    (4)    DO L 159 de 25.6.2015, p. 66.
    (5)    COM(2004) 728 final – Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10) retirada el 21 de mayo de 2014 (DO C 153 de 21.5.2014, p. 3).
    (6)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
    (7)    DO L 202 de 28.7.2012, p. 24.
    (8)    DO L 159 de 25.6.2015, p. 66.
    (9)    DO L 81 de 23.3.2018, p. 13.
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