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Document 52020DP0351

    Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (D069602/01 — 2020/2851(RPS))

    DO C 445 de 29.10.2021, p. 184–185 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 445/184


    P9_TA(2020)0351

    Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16

    Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 4, 7, 9 y 16 (D069602/01 — 2020/2851(RPS))

    (2021/C 445/23)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D069602/01,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

    Visto el dictamen emitido el 26 de octubre de 2020 por el Comité de reglamentación contable previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002,

    Vista la carta de la Comisión de 28 de octubre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al proyecto de Reglamento,

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de diciembre de 2020,

    Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

    Vistos el artículo 112, apartado 4, letra d), y el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

    Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 111, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 15 de diciembre de 2020,

    A.

    Considerando que, el 27 de agosto de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó diversas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4, 7, 9 y 16; que dichas modificaciones tienen por objeto proporcionar una ayuda general con vistas a la sustitución del tipo de oferta interbancaria (IBOR) de la «fase 2»; que las modificaciones propuestas abordan las consecuencias en materia de información financiera derivadas de la sustitución efectiva del índice de referencia de tipos de interés para las modificaciones de instrumentos financieros (variaciones del valor) y la contabilidad de coberturas, y evitan efectos contables indeseables en la valoración (o baja en cuentas) de los instrumentos financieros y los contratos de arrendamiento financiero, así como la interrupción de las relaciones de cobertura debido a una sustitución de los tipos de referencia en virtud de la regulación; que, sin las modificaciones propuestas, las empresas podrían tener que reconocer inmediatamente las variaciones del valor en los resultados (beneficios o pérdidas), o interrumpir las relaciones de cobertura incluso si no han cambiado su estrategia de gestión del riesgo; que la Comisión instó al CNIC a que agilizase la publicación de las modificaciones propuestas, a fin de que la Unión las refrendase oportunamente;

    B.

    Considerando que, el 14 de septiembre de 2020, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) remitió a la Comisión su dictamen favorable a la adopción;

    C.

    Considerando que la Comisión ha llegado a la conclusión de que la interpretación cumple los criterios técnicos en materia de adopción, tal como se exige en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, y sostiene que las modificaciones propuestas evitarán la interrupción de las relaciones de cobertura como consecuencia de las incertidumbres relacionadas con la transición del IBOR, de modo que los estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF puedan describir adecuadamente el impacto de la gestión del riesgo y evitar una volatilidad indebida en los resultados (beneficios o pérdidas);

    D.

    Considerando que el IASB ha fijado como fecha de entrada en vigor de las modificaciones el 1 de enero de 2021, permitiéndose su aplicación anticipada; que las entidades financieras sujetas a las NIIF y a las NIC no pueden utilizar para sus estados financieros de 2020 el tratamiento contemplado en las modificaciones propuestas antes de que estas hayan sido aprobadas y publicadas; que las empresas de la Unión quedarían en desventaja en comparación con sus competidores de otras jurisdicciones si no estuvieran en condiciones de hacer uso de la ayuda proporcionada por las modificaciones en cuestión; que, por consiguiente, las modificaciones propuestas deben ser aprobadas y publicadas antes de finales de diciembre de 2020 para poder ser aplicables a periodos financieros que comiencen el 1 de enero de 2021 o bien después o antes de dicha fecha;

    1.

    Declara que no formulará objeciones al proyecto de Reglamento de la Comisión;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión a la Comisión y, para información, al Consejo.

    (1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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