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Document 52020DC0148

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE

COM/2020/148 final

Bruselas, 8.4.2020

COM(2020) 148 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE


I.     Introducción

El 10 de marzo de 2020, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea pusieron de relieve la necesidad de un enfoque europeo común ante el COVID-19 y una estrecha coordinación con la Comisión Europea.

El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre una restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE 1 . En dicha Comunicación, la Comisión recomendó al Consejo Europeo que actuara con vistas a la rápida adopción, por parte de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de Schengen, junto con sus homólogos de los Estados asociados de Schengen, de una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países al espacio UE+ 2 .

El 17 de marzo de 2020, dichos Estados acordaron una actuación coordinada en las fronteras exteriores sobre la base de la recomendación de la Comisión. Desde entonces, todos los Estados miembros de la UE (a excepción de Irlanda) y los Estados asociados de Schengen 3 han adoptado decisiones nacionales para aplicar las restricciones de los viajes.

La restricción temporal de los viajes se aplica a todos los viajes no esenciales de terceros países al espacio UE+. Al mismo tiempo, para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos de la UE y de los Estados asociados de Schengen, de sus familiares y de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, estos grupos están exentos de la aplicación de restricciones de los viajes a efectos de su regreso a sus países de origen. A fin de limitar el impacto de la restricción en el funcionamiento de nuestras sociedades al mínimo necesario, se declaró que los Estados miembros no deben aplicar las restricciones a categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales.

Para ayudar a los Estados miembros en la aplicación de las restricciones de los viajes, la Comisión adoptó el 30 de marzo de 2020 directrices sobre la manera de aplicar la restricción temporal de los viajes, facilitar las repatriaciones desde cualquier país del mundo y resolver los casos de aquellas personas cuyos visados hayan caducado como consecuencia de las restricciones de los viajes 4 . Estas directrices se elaboraron con aportaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y Europol.

La Comunicación de la Comisión de 16 de marzo de 2020 recomendaba que la restricción temporal de los viajes se aplicase inicialmente durante 30 días y que se evaluara cualquier posible prórroga de este plazo en función de la evolución de la situación. Las decisiones de los Estados miembros se tomaron en fechas distintas, pero la mayoría estaban en vigor antes del 20 de marzo de 2020, lo que significa que el plazo inicial de aplicación de 30 días finalizará en breve.

Esta actuación en la frontera exterior complementó otras importantes medidas e iniciativas adoptadas por los Estados miembros para reducir la propagación del COVID-19 y responder a las necesidades de asistencia sanitaria, incluidas diversas formas de confinamiento, restricciones de la interacción social y medidas en las fronteras interiores.

La presente Comunicación evalúa la evolución de la situación desde la adopción de la Comunicación de 16 de marzo y si es necesaria y está justificada una prórroga.



II.    Evolución desde la adopción de la Comunicación

El objetivo de las restricciones en las fronteras exteriores consiste en reducir el riesgo de propagación de la enfermedad a través de los viajes a la UE. En el mes de marzo se registró una reducción drástica de los viajes a escala mundial, tanto desde como hacia la UE, así como dentro de la UE.

El 31 de marzo de 2020, Eurocontrol 5 informó de una reducción global del 86,1 % en el número de vuelos, lo que se traduce en 25 948 vuelos menos (en comparación con el 31 de marzo de 2019) 6 . El tráfico total de pasajeros se ha reducido casi a cero; los vuelos restantes son principalmente vuelos de carga y de repatriación.

Puede observarse una tendencia similar en el tráfico de pasajeros en otros modos de transporte, como el transporte por transbordador, autocar y ferrocarril. Por ejemplo, las líneas de cruceros han dejado efectivamente de operar nuevos viajes de crucero desde principios de marzo, por lo que la caída es del 100 % en comparación con el año pasado, dado que en la actualidad no hay actividad de crucero, excepto los buques que regresan a puerto.

Además de estas novedades en relación con la reducción de los viajes en las fronteras exteriores, todos los Estados miembros y Estados asociados de Schengen han tomado medidas en su territorio para limitar la propagación del virus, y algunos incluso han restablecido los controles en las fronteras interiores. La severidad de las medidas de contención varía en función de la situación sanitaria del país, pero, en general, las medidas adoptadas tienen por objeto limitar la propagación del virus reduciendo al mínimo la interacción social.

El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, junto con diversas medidas en toda la UE que afectan a la actividad normal de la industria y los servicios, ha tenido serias repercusiones en el funcionamiento del mercado interior. Estas medidas afectan a la cadena de suministro de productos vitales como alimentos, medicamentos y equipos de protección, que no llegan a su destino o bien llegan con un retraso significativo. Para solucionar este problema y limitar en la medida de lo posible cualquier impacto sobre el funcionamiento del mercado interior, la Comisión ha estado trabajando sin descanso con los Estados miembros, movilizando todos los recursos necesarios y garantizando la coordinación a nivel de la UE. También ha presentado directrices prácticas para garantizar el flujo continuo de esos bienes esenciales en toda la UE a través de carriles verdes 7 , facilitar la carga aérea 8 y garantizar el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores 9 .

III.    Prórroga de la restricción temporal de los viajes al espacio UE+

La Recomendación de la Comisión de 16 de marzo de 2020 era que se aplicaran medidas durante 30 días, con la posibilidad de una prórroga de este plazo.

La experiencia de los Estados miembros y de otros países expuestos a la pandemia muestra que las medidas aplicadas para luchar contra su propagación requieren más de 30 días para que sean eficaces y produzcan los resultados deseados. Así lo confirma la situación actual dentro de la UE. La situación epidemiológica en la UE se ha deteriorado desde el 16 de marzo. En la actualidad, apunta a un aumento continuo del número de nuevas infecciones y muertes notificadas en todo el espacio UE+. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades evalúa el riesgo de un aumento de la transmisión comunitaria como moderado si existen medidas de mitigación y como muy alto si las medidas de mitigación son insuficientes, mientras que el riesgo de que la capacidad de los sistemas sanitarios y de asistencia social se vean desbordados en las próximas semanas se evalúa como alto, incluso adoptando medidas de mitigación 10 .

La pandemia también continúa fuera de la UE, incluso en países en los que normalmente millones de personas viajan anualmente a la UE y desde la UE. La situación de muchos terceros países seguirá evolucionando en las próximas semanas, en función de las medidas adoptadas y de su capacidad para contener la propagación del virus.

A fin de complementar los esfuerzos de los Estados de la UE y de Schengen para limitar la propagación del virus en el espacio UE+, así como para evitar que se propague entre la UE y otros países, sigue siendo necesaria una actuación paralela y coordinada en las fronteras exteriores del espacio UE+. Esta actuación será un aspecto esencial de una estrategia de salida concertada de la UE y del levantamiento gradual de las medidas de contención en el espacio UE+.

La actuación en las fronteras exteriores solo puede ser eficaz si así lo deciden y cumplen todos los Estados miembros de la UE y de Schengen en todas las fronteras exteriores, con la misma fecha de finalización, de manera uniforme.

Por consiguiente, la Comisión invita a los Estados miembros de la UE y a los Estados asociados de Schengen a que prorroguen de forma coordinada la aplicación de la restricción de los viajes a los viajes no esenciales desde terceros países al espacio UE+ otros 30 días, hasta el 15 de mayo de 2020. Cualquier prórroga de este plazo deberá evaluarse de nuevo según evolucione la situación epidemiológica.

El ámbito de aplicación de la prórroga de la restricción temporal de los viajes debe ser el mismo que el establecido en la Comunicación de la Comisión de 16 de marzo de 2020. Al aplicar la restricción temporal de los viajes, los Estados miembros deben seguir las Directrices de la Comisión de 30 de marzo de 2020. Además, la Comisión recuerda el punto 15 de su Comunicación sobre la puesta en marcha de los carriles verdes, de 23 de marzo de 2020, e insta a todos los Estados y agentes mencionados en el mismo a que continúen cooperando y aplicando en la medida de lo posible las directrices para la puesta en marcha de los carriles verdes en las fronteras exteriores.

Las restricciones de los viajes no esenciales en las fronteras exteriores de la UE y las medidas adoptadas en el territorio de los Estados miembros de la UE y los Estados asociados de Schengen tienen como objetivo común limitar la interacción social con el fin de frenar la propagación del virus y responder a las necesidades sanitarias. Para levantar estas medidas de la manera más eficaz, habrá que basarse en un enfoque coordinado y gradual de la UE.

 

(1)    COM (2020) 115 de 16 de marzo de 2020.
(2)    El «espacio UE+» debe abarcar todos los Estados miembros de Schengen (incluyendo a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía), así como los cuatro Estados asociados de Schengen. También incluiría a Irlanda y el Reino Unido si decidieran sumarse.
(3)    Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
(4)    C (2020) 2050 de 30 de marzo de 2020.
(5)    Eurocontrol se compone de 41 Estados de todo el mundo.
(6)     www.eurocontrol.int
(7)     C (2020) 1897.
(8)     C (2020) 2010.
(9)     C (2020) 2051.
(10)       https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/rapid-risk-assessment-coronavirus-disease-2019-covid-19-pandemic-eighth-update .
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