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Document 52020AR5860

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción para la economía social

    COR 2020/05860

    DO C 440 de 29.10.2021, p. 62–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 440/62


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un plan de acción para la economía social

    (2021/C 440/12)

    Ponente:

    Mikel IRUJO AMEZAGA (ES/AE), consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra

    RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    La importancia del Plan de Acción Europeo de Economía Social para fomentar la contribución de la economía social al desarrollo local y regional de Europa

    1.

    saluda el compromiso de la Comisión Europea de presentar un Plan de Acción de Economía Social en el cuarto trimestre de 2021, en línea con las solicitudes del Comité Económico y Social Europeo, el Intergrupo de Economía Social del Parlamento Europeo, el GECES (1), distintos gobiernos de la UE y redes europeas comprometidas con el desarrollo de la economía social como Social Economy Europe o REVES (2);

    2.

    considera que la intervención de la Unión Europea para fomentar el desarrollo de la economía social es particularmente relevante en el contexto actual, en el que, como consecuencia de la crisis económica y social generada por la COVID-19, es necesario movilizar todo el potencial de las empresas y entidades de la economía social para la recuperación económica, el fomento del emprendimiento colectivo y la creación de empleo de calidad;

    3.

    recuerda que, según el Comité Económico y Social (3), la economía social representa en Europa (UE28) a 2,8 millones de empresas y entidades, que emplean a 13,6 millones de trabajadores, lo que supone alrededor del 6,3 % de la población activa de la UE. Asimismo, la economía social engloba a más 232 millones de miembros de cooperativas, mutuas y entidades similares y a 82,8 millones de voluntarios;

    4.

    señala que forman la economía social europea una diversidad de empresas y entidades como las cooperativas —en su enorme riqueza de formas cooperativas—, las mutuas, las asociaciones, las fundaciones o distintas formas de empresas sociales, así como otras formas jurídicas específicas de cada Estado miembro como las sociedades laborales, las sociedades de impacto societal, las instituciones de solidaridad social, etc.;

    5.

    recuerda que esta diversidad de empresas y entidades, presentes en todos los sectores de actividad, comparten una identidad sólida configurada en torno a valores y características compartidas como la primacía de las personas y del objeto social frente al capital, la igualdad de género, la gobernanza democrática y la reinversión de la mayor parte de los beneficios para alcanzar objetivos de desarrollo sostenible de la empresa o entidad, o de interés colectivo y general;

    6.

    subraya el anclaje territorial de las empresas y entidades de la economía social, empresas que nunca se deslocalizan —puesto que están formadas en el territorio y son propiedad de personas radicadas en él— y están fuertemente comprometidas con el desarrollo económico y social del lugar en el que operan; recuerda la importancia de la economía social para el desarrollo rural como agente de desarrollo de los recursos endógenos del territorio y activador contra el despoblamiento, teniendo en cuenta además la importancia de estos agentes en el desarrollo de la economía social en las zonas rurales y su interconexión con las zonas urbanas, que ayuda a mantener la población y aumentar la cohesión social;

    7.

    subraya que las entidades de economía social asumen principios y valores que permiten el desenvolvimiento compatible tanto con aspectos económicos como ambientales mostrando un alto grado de compromiso con la consecución de la Agenda 2030. Representan, por lo tanto, la economía plural, el equilibrio y la sostenibilidad desde una perspectiva global necesaria para contribuir a la consecución de cada uno de sus 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible;

    8.

    solicita a la Comisión Europea que desarrolle un marco legal europeo de la Economía Social, que ofrezca un marco jurídico adaptado de definición común y de ordenación e integración de empresas que respondan a determinados criterios de organización y funcionamiento, lo cual supondría un apoyo decisivo para fomentar este sector;

    9.

    considera que hay que orientar a los agentes de la economía social hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

    10.

    señala que, a través del Pacto por las Capacidades, la Comisión debe apoyar el acceso a la formación y al aprendizaje permanente de los trabajadores de la economía social en ámbitos como la digitalización, el liderazgo participativo, la resiliencia y la transición verde, a fin de ayudarles a entrar o permanecer en el mercado laboral de las empresas de la economía social. Para alcanzar este objetivo sugiere cooperar con el ecosistema industrial de la economía social, en el que también participan administraciones públicas, centros de formación profesional y universidades. Además, el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía podrá prestar apoyo para fomentar cursos de formación destinados a proteger el medio ambiente y promover la economía circular. Por lo tanto, cabe destacar las propuestas formuladas en el Dictamen del CDR sobre la Agenda Europea de Capacidades para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, elaborado con sugerencias en la materia desde la perspectiva de los entes locales y regionales, que también es muy importante en el ámbito de la economía social;

    11.

    solicita explorar el potencial de la economía social en el ámbito de la formación profesional y de las políticas activas de empleo, así como el desarrollo de capacidades y competencias, prestando especial atención a los colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, como los jóvenes, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad o los residentes en zonas remotas con limitaciones en el acceso a los recursos digitales;

    12.

    invita a la Comisión Europea a realizar una investigación sobre las transferencias de empresas a los empleados a través de fórmulas de economía social. Este estudio debe acompañarse de una plataforma de la UE para el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros, entes locales y regionales y redes de economía social y que también debe abordar el potencial de la economía social para el emprendimiento industrial;

    13.

    subraya el potencial de las agrupaciones empresariales (clusters) de economía social para su integración en cadenas de valor europeas, y para construir alianzas con otros actores empresariales, administraciones públicas, centros de formación profesional, escuelas profesionales, universidades y centros de investigación con el fin de conseguir objetivos estratégicos y mutualizar recursos;

    14.

    reconoce el potencial de incluir a la economía social en la Plataforma Europea de Colaboración de Agrupaciones Empresariales (4), para facilitar la construcción de alianzas y la participación de estas empresas y entidades en cadenas de valor estratégicas;

    15.

    subraya la importancia de incluir a la economía social en las estrategias de especialización inteligente, como palanca clave para el desarrollo económico y social; señala, además, que la economía social puede hacer avanzar con éxito la innovación social y recuerda a este respecto que «al basarse en la colaboración y el compromiso cívico entre las personas que integran las comunidades, las iniciativas de la economía social contribuyen a aumentar la cohesión social, económica y territorial, así como el nivel de confianza en el conjunto de la UE» (5);

    16.

    pone de manifiesto la importancia de fomentar la cooperación interregional en materia de economía social, como instrumento clave para formar agrupaciones empresariales transnacionales, aprovechar las sinergias transfronterizas y la cooperación regional singular de las regiones ultraperiféricas en sus respectivos espacios de cooperación con países terceros, y apoyar la internacionalización de las empresas y entidades de la economía social en el mercado único. En este sentido, señala que la plataforma temática de economía social en el marco de la Plataforma Europea de Especialización Inteligente es un instrumento útil para promover la cooperación interregional, que agrupa a siete regiones europeas y cuyas experiencias y buenas prácticas deben tenerse en cuenta en el futuro Plan de Acción Europeo de Economía Social;

    17.

    invita a la Comisión a dotar de mayor ambición y coherencia a sus iniciativas para apoyar el papel de los entes locales y regionales en la promoción de la economía social. Recuerda que muchas administraciones locales y regionales ya cuentan con estrategias y planes de acción ambiciosos para el fomento de la economía social. La Comisión debería determinar cuáles son e integrarlos en la preparación del futuro Plan de Acción Europeo de Economía Social; la Comisión también debería apoyar el intercambio de buenas prácticas e iniciativas existentes entre los entes locales y regionales (por ejemplo, mediante una red de entes locales y regionales que fomente la economía social);

    18.

    solicita a la Comisión Europea la elaboración de un estudio sobre políticas públicas regionales y locales de promoción de la economía social en la UE, que incluya algunos ejemplos de otras regiones y administraciones locales a nivel mundial;

    19.

    reconoce el importante impacto de la iniciativa Regiones de la Economía Social Europea (ESER, por sus siglas en inglés) y de la convocatoria Misiones de Economía Social en la construcción de una amplia comunidad de administraciones locales y regionales comprometidas con el desarrollo de la economía social, e invita a la Comisión a fortalecer este programa en el marco del Plan de Acción de Economía Social;

    20.

    invita a la Comisión a promover la participación de los entes locales y regionales en el GECES, junto con los Estados miembros y las redes de la economía social. En este sentido, solicita la creación de un grupo de trabajo del GECES sobre políticas regionales y locales de economía social;

    21.

    solicita que en los análisis, estudios, medidas propuestas e instrumentos y mecanismos de seguimiento y apoyo referidos a la economía social, que recojan datos estadísticos relativos a las personas trabajadoras o composición de las distintas formas societarias de la economía social, se tenga en cuenta la perspectiva de género, de modo que se proporcionen los datos desagregados por sexo y se incorporen indicadores por razón de género;

    Fomentar la visibilidad de la economía social

    22.

    solicita a la Comisión la creación de una plataforma única en línea de apoyo a las empresas y entidades y al emprendimiento a través de formas de economía social, que conecte todos los estudios e informes europeos sobre economía social, así como las oportunidades que ofrece la UE a estas empresas y entidades;

    23.

    recomienda que esta plataforma en línea se conciba y sea gestionada en cooperación con las redes europeas de economía social y el GECES;

    24.

    sugiere a la Comisión que el Plan de Acción de Economía Social prevea una amplia campaña de comunicación en cuya concepción y ejecución participen el Comité Europeo de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y las redes de economía social. Esta campaña es fundamental para fomentar el emprendimiento colectivo, así como el conocimiento sobre los instrumentos europeos de apoyo a la Economía Social;

    25.

    invita a la Comisión a elaborar una guía de políticas públicas de economía social que recoja la diversidad de formas jurídicas de la economía social en Europa y sirva de apoyo a los entes locales y regionales;

    26.

    recuerda que la diversidad de la economía social y su capacidad de ofrecer soluciones innovadoras a los principales desafíos económicos sociales, educativos y ambientales son la clave de su éxito;

    27.

    invita a la Comisión a elegir anualmente una Capital Europea de la Economía Social a través de un proceso democrático y transparente en el que participen el Comité de las Regiones, el CESE y el GECES;

    28.

    sugiere una mejor integración y visibilidad de la economía social en la Red Europea para las Empresas. Recomienda, además, que se dé más prominencia a la economía social en los criterios de concesión del Premio Región Emprendedora Europea (REE);

    29.

    recuerda la importancia de apoyar, financiar y fortalecer las redes europeas de economía social y de ciudades y regiones comprometidas con la economía social como aliado fundamental para la aplicación del Plan de Acción y la comunicación de las oportunidades que genera;

    Mejorar el acceso a la financiación para las empresas y entidades de la economía social

    30.

    señala las dificultades adicionales a las que se enfrentan empresas y entidades de economía social a la hora de acceder a la financiación, en parte por la escasa visibilidad y comprensión de sus modelos empresariales, que priorizan el interés colectivo o general a la maximización de los beneficios;

    31.

    recuerda el papel clave de los Fondos de Cohesión, y en particular del FEDER y el FSE, en la financiación de proyectos de economía social;

    32.

    solicita se potencie el emprendimiento colectivo de todas las familias de la economía social, creando líneas de apoyo económico para la creación de empresas de economía social y para que puedan afrontar los retos empresariales futuros;

    33.

    pone de manifiesto que el programa InvestEU tendrá una importancia clave para la financiación de proyectos innovadores de economía social a través de sus cuatro ejes de actuación, con especial atención a los ejes «pymes» e «inversión social y capacidades», que comprende la microfinanciación y la financiación de las empresas de la economía social;

    34.

    recomienda a la Comisión que en el Comité Consultivo participe un/a miembro del Comité de las Regiones y que en el Comité de Inversiones participen personas expertas en la financiación de las empresas y entidades de la economía social;

    35.

    solicita a la Comisión Europea que desarrolle una taxonomía social y medioambiental de las inversiones clara, transparente y efectiva;

    36.

    señala la importancia de los actores financieros de la economía social (bancos éticos y cooperativos, uniones de crédito, microfinanzas, entidades financieras sociales, mutuas y cooperativas de seguros, etc.) en el ámbito de las finanzas sostenibles, su importante presencia en el ámbito rural, en las regiones menos desarrolladas, y su labor para la inclusión financiera de colectivos vulnerables y la inversión en la economía real;

    37.

    solicita que se tenga en cuenta la perspectiva de género en el acceso a la financiación para las empresas y entidades de la economía social, atendiendo a las mayores dificultades de las mujeres en el acceso al crédito y los recursos financieros en comparación con los hombres. Es necesario conocer esta realidad en el punto de partida del diseño de cualquier instrumento que pretenda mejorar el acceso a la financiación;

    Fomentar la educación para el emprendimiento a través de la economía social

    38.

    recuerda, en línea con las Conclusiones del Consejo de 2015 sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa, que es importante promover la educación y la formación para el emprendimiento a través de formas de economía social en todos los niveles educativos desde la educación primaria a la educación superior (educación universitaria y formación profesional);

    39.

    señala que proyectos como la Escuela de Negocios de Economía Social, promovida por siete regiones europeas en el marco de la plataforma de especialización inteligente, aporta soluciones innovadoras a esta escasez en la oferta formativa sobre empresas de economía social y aspiran a formar a profesionales competentes capaces de acompañar y liderar el crecimiento de estas empresas y entidades;

    40.

    recuerda que las empresas y entidades de la economía social requieren de competencias específicas, también aplicables a las empresas tradicionales, como el liderazgo inclusivo;

    41.

    solicita a la Comisión un mayor uso del programa Erasmus+ para fomentar la educación y la formación para el emprendimiento y el trabajo en empresas de economía social. En este sentido propone explorar las posibilidades para una mayor utilización del programa Erasmus para jóvenes emprendedores por parte de las empresas y entidades de la economía social, en especial en las regiones europeas más remotas donde los jóvenes encuentran mayores limitaciones a la movilidad debido a la lejanía respecto del continente europeo;

    42.

    solicita explorar nuevas posibilidades para promover la educación y formación y la mejora de las competencias de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social a través del Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades y la alianza en pro del conocimiento. Además, el contenido de los conocimientos y capacidades que se adquieren en todos los niveles de la educación, así como en las estructuras de educación no formal, debe ser tal que fomente en los ciudadanos y ciudadanas el máximo aprovechamiento de dicho conocimiento, es decir, que cultive las llamadas «aptitudes interpersonales» y que permita la adaptabilidad a un entorno en constante cambio;

    Mejorar el acceso a los mercados y a la contratación pública socialmente responsable

    43.

    recuerda que las empresas y entidades de la economía social se enfrentan a obstáculos adicionales a los del resto de pymes para operar de forma transnacional en el mercado único. Estas dificultades se derivan de la diversidad —y, en ocasiones, ausencia— de marcos legales completos para el conjunto de formas jurídicas de la economía social como cooperativas, incluyendo la diversidad de subformas cooperativas, mutuas, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, entre otras;

    44.

    recuerda el importante papel de las mujeres en la gobernanza de las empresas sociales para el éxito de la formación empresarial en la economía social;

    45.

    señala asimismo un déficit de instrumentos europeos para superar estos obstáculos. Así, sigue siendo difícil la creación de una asociación europea transnacional formada por miembros de varios países, como también sucede con las mutuas y fundaciones como consecuencia de la ausencia de un marco jurídico europeo;

    46.

    invita a la Comisión a seguir promoviendo la contratación pública socialmente responsable entre las administraciones públicas europeas como instrumento clave para aumentar la transparencia en la compra pública, luchar contra prácticas de corrupción, fomentar la competencia y la participación en la contratación pública de actores empresariales de distinto tamaño, y promover prácticas empresariales socialmente responsables como las que caracterizan a la economía social;

    47.

    solicita la expansión del proyecto Buying for Social Impact («Compras con repercusión social»), que analizó la transposición de la Directiva de contratación en quince Estados miembros y organizó eventos nacionales/territoriales de difusión de las oportunidades para una contratación pública responsable al resto de Estados miembros de la UE;

    48.

    invita al conjunto de administraciones públicas locales y regionales a desarrollar estrategias de compra pública transparente y socialmente responsable, supeditando, entre otras cosas, los contratos públicos a que se respeten unos salarios justos y otras condiciones establecidas por ley o mediante convenios colectivos, en particular en las cadenas de subcontratación;

    Un Plan de Acción que incluya medidas e instrumentos de seguimiento y promueva el diálogo estructurado con los agentes de la economía social y otras Instituciones

    49.

    solicita a la Comisión que el Plan de Acción de Economía Social tenga un horizonte de al menos cinco años para su aplicación, y que incluya una evaluación ex ante y mecanismos de evaluación anuales y ex post, así como para la renovación del Plan una vez finalizada su aplicación;

    50.

    invita a la Comisión a reforzar sus mecanismos de seguimiento y apoyo a las políticas de economía social como el Grupo de expertos sobre emprendimiento social (GECES), el grupo de trabajo interno de economía social de la Comisión y el diálogo permanente y estructurado en materia de economía social con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, siendo necesario asegurar una composición equilibrada en cuanto al género;

    51.

    solicita a la Comisión que estudie la inclusión de los empleadores de la economía social en el diálogo social intersectorial, con medidas para la capacitación y consolidación de una organización patronal europea de la economía social.

    Bruselas, 1 de julio de 2021.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Apostolos TZITZIKOSTAS


    (1)  Grupo de expertos sobre emprendimiento social de la Comisión Europea.

    (2)  Red Europea de Ciudades y Regiones por la Economía Social.

    (3)  https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf;

    (4)  https://clustercollaboration.eu/social-economy.

    (5)  Dictamen CDR 6945/2016.


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