Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019PC0620

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n.º 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

COM/2019/620 final

Bruselas, 11.9.2019

COM(2019) 620 final

2019/0188(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión n.º 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo (SPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2019) 319 final} - {SWD(2019) 1350 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los servicios públicos de empleo (SPE) son las principales agencias de ejecución de las políticas de empleo y facilitan la integración de los solicitantes de empleo en el mercado de trabajo. Pese a estar estructurados de forma diferente en cada país, todos los SPE contribuyen a adecuar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo a través de servicios de información, colocación y apoyo activo a nivel local, nacional y europeo. Asimismo, los SPE son los principales agentes que aplican las políticas de activación en los Estados miembros y desempeñan un papel importante en la facilitación de las transiciones y la integración exitosas en el mercado de trabajo. La calidad de sus prestaciones repercute directamente en el impacto de las políticas de empleo sobre el terreno. Por consiguiente, los SPE son agentes clave en la lucha contra el desempleo en Europa y garantes de la adecuada ejecución de las iniciativas políticas de la UE en el sector.

La colaboración a escala europea entre los SPE comenzó en 1997, cuando la Comisión creó un grupo consultivo informal de directores de SPE (la Red Europea de Directores de SPE). El objetivo fue promover la cooperación, el intercambio y el aprendizaje mutuo entre las organizaciones miembros y recibir comentarios sobre las iniciativas en materia de política de empleo.

Sobre esta base, la Comisión propuso formalizar esta cooperación en 2013, a fin de apoyar la innovación, la evaluación comparativa y el aprendizaje mutuo a nivel europeo. En 2014, la Decisión
n.º 573/2014/UE del Parlamento Europeo y el Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo creó la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo («la Red») hasta el 31 de diciembre de 2020.

El objetivo de la presente propuesta es seguir reforzando la capacidad, la eficacia y la eficiencia de los SPE estableciendo una plataforma para comparar sus resultados a escala Europea, determinar buenas prácticas y establecer un sistema de aprendizaje mutuo. También brinda a los SPE más oportunidades para contribuir a desarrollar políticas innovadoras con base empírica.

La Red debe asegurarse de que complementa y no reemplaza ni duplica las medidas adoptadas como parte de la Estrategia Europea de Empleo en el sentido del título IX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular las del Comité de Empleo, así como sus instrumentos, tales como el marco de evaluación conjunto y el programa de aprendizaje mutuo. Además, a fin de promover sinergias, la Comisión debe seguir garantizando que la Secretaría de la Red de SPE coopere estrechamente con la del Comité de Empleo.

Se ha llevado a cabo una evaluación para arrojar luz sobre el estado de ejecución de la Decisión previa, así como sobre los retos y oportunidades relacionados para continuar la Red después del 31 de diciembre de 2020. La evaluación pone de manifiesto que la Decisión se ha aplicado con éxito; la iniciativa de aprendizaje comparativo 1 es un ejemplo fructífero de instrumento compartido que promueve la comparabilidad, el aprendizaje y la madurez entre los SPE de la Unión. También se desprende de la evaluación que la Red ha sido eficaz en la consecución de los objetivos establecidos en la Decisión.

El objetivo de la propuesta por la que se modifica la Decisión n.º 573/2014/UE es, pues, aprovechar los logros de la Red, puestos de relieve por esta evaluación 2 , y responder a las necesidades de la Red y al fuerte apoyo de las partes interesadas para seguir colaborando más allá de 2020. Se trata de prolongar el período de vigencia de la Red hasta el 31 de diciembre de 2027.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Red tiene el artículo 149 del TFUE por base jurídica, y se crea para contribuir a la cooperación entre los Estados miembros y apoyar su actuación en el ámbito del empleo. La Red forma parte del marco de la política de empleo de la Unión, elaborado para responder a nuevas prioridades y cambios en el mercado de trabajo. De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado, mediante la Decisión 2010/707/UE el Consejo adoptó orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que han sido actualizadas [Decisión (UE) 2018/1215 del Consejo de 16 de julio de 2018] y mantenidas para el año 2019.

Junto con las orientaciones de política económica, las orientaciones para las políticas de empleo guían a los Estados miembros al diseñar sus programas nacionales de reforma y aplicarlos. La orientación 7 hace hincapié en que «los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento». Las orientaciones integradas conforman la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirige a los Estados miembros en el proceso del Semestre Europeo. En los últimos años, estas han recogido recomendaciones específicas sobre el funcionamiento y la capacidad de los SPE, así como acerca de la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo en los Estados miembros. Se engloban aquí las necesidades de servicios más personalizados para los desempleados, un sistema más completo de medición del rendimiento, una mejor orientación y priorización, y una mejor coordinación entre las administraciones centrales y regionales.

El apoyo activo para el empleo también es una de las prioridades del pilar europeo de derechos sociales 3 (principio 4). Se refuerza la prioridad relacionada con el apoyo dirigido a aquellos que necesitan ayuda para acceder al mercado de trabajo, por ejemplo, a través de los SPE. Un ejemplo de esto es la mayor atención que se presta al papel de los SPE para llegar a la población inactiva.

Uno de los objetivos de la Red es contribuir a la ejecución de las iniciativas políticas de la UE en el ámbito del empleo, tales como la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil y la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, en las que los SPE desempeñan un papel fundamental. Además, la Red debe apoyar la ejecución de las iniciativas de la UE destinadas a conseguir un mejor ajuste de las competencias, el trabajo digno y sostenible, una mayor movilidad laboral voluntaria y la facilitación de la transición de la educación y la formación al empleo.

Las actividades de la Red entran en los ámbitos de responsabilidad de los SPE, son complementarias de las iniciativas adoptadas por otras partes interesadas y contribuyen a la aplicación de los esfuerzos globales realizados en este ámbito político. La evaluación de la Red demuestra esta complementariedad, así como que sus iniciativas no han reemplazado a otras.

EURES 4 , el portal europeo de la movilidad profesional, y la Red tienen algunos objetivos complementarios relacionados con las mejoras del funcionamiento del mercado de trabajo. La Red persigue la cooperación entre los SPE a fin de mejorar su rendimiento y contribuye a la ejecución de iniciativas políticas en el ámbito del empleo, mientras que EURES agrupa las ofertas de empleo y las solicitudes, y presta servicios de movilidad para facilitar la libertad de circulación de los trabajadores y la mayor integración de los mercados laborales.

Por último, la Autoridad Laboral Europea (ALE), el nuevo organismo de la UE para apoyar a los Estados miembros en el cumplimiento de las normas en materia de movilidad laboral 5 , facilitará el acceso de las personas y los empleadores a información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios correspondientes, también mediante el portal digital único. La ALE también mediará en los casos de litigios transfronterizos entre autoridades nacionales. Así pues, la Red y la ALE persiguen objetivos distintos que corresponden a esfuerzos complementarios por mejorar el funcionamiento del mercado laboral europeo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Estrategia Europa 2020 es la agenda de crecimiento y empleo de la UE en esta década. En general, la evaluación de la Decisión n.º 573/2014/UE reveló que existe un alto grado de coherencia entre la Decisión y el marco de políticas de la UE. Las sinergias podrían mejorar, por ejemplo, mediante la cooperación con otros agentes del mercado de trabajo, incluidos otros proveedores de servicios de empleo y, cuando proceda, agencias de la UE de los sectores del empleo, la política social, la educación y la formación, interlocutores sociales, organizaciones representantes de personas desempleadas o de grupos vulnerables, ONG que trabajen en el ámbito del empleo, autoridades regionales y locales. Sin embargo, ninguna de las partes interesadas observó una duplicación de actividades.

La UE desempeña un papel importante en la configuración y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 6 . La Red contribuye a la promoción del crecimiento económico sostenible e inclusivo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (ODS 8) 7 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta sigue siendo la misma que para la Decisión n.º 573/2014/UE.

El derecho de actuación se deriva del artículo 149 del TFUE, que establece que «el Parlamento Europeo y el Consejo […] podrán adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto».

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que pretende prestar apoyo a los Estados miembros para modernizar sus SPE con vistas a conseguir los objetivos europeos generales en materia de empleo.

En este momento, no se dispone de información sobre cómo podría organizarse la cooperación entre los SPE en caso de no prolongar la Decisión n.º 573/2014/UE. Aunque es probable que continúe existiendo un cierto grado de cooperación sin la Red, las partes interesadas consideran fundamental el papel oficial apoyado por la Decisión, así como el apoyo técnico y financiero prestado por la Comisión. Por consiguiente, es probable que la cooperación entre los SPE sea menos eficaz y sistemática si no se prolonga la Decisión.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que se propone en forma de medida de fomento para los SPE y su duración se limita al período hasta 2027.

Si bien los Estados miembros siguen siendo responsables de la organización, el personal y el funcionamiento de sus SPE, la presente propuesta prolonga el período de establecimiento de la Red, que ofrece una plataforma para comparar los resultados de los diversos servicios a escala europea, determinar buenas prácticas y fomentar el aprendizaje mutuo, con objeto de reforzar la capacidad y la eficacia de los servicios. La experiencia ha demostrado que los SPE no participan lo suficiente en las actividades de aprendizaje mutuo y de evaluación comparativa por sí mismos, obstaculizando de este modo las perspectivas de identificación temprana del bajo rendimiento de los SPE a escala nacional y de los posibles problemas estructurales del mercado laboral que se derivan de esto.

Elección del instrumento

El instrumento elegido es una Decisión, de conformidad con el instrumento original modificado.
La Decisión n.º 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los SPE es una medida de fomento a tenor del artículo 149. Teniendo en cuenta la naturaleza de esta medida de fomento, la elección de una Decisión como instrumento jurídico sigue siendo la más apropiada.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/controles de calidad de la legislación existente

Se ha llevado a cabo una evaluación 8 de la aplicación de la Decisión n.º 573/2014/UE a fin de evaluar la situación y el grado de aplicación, así como para informar y arrojar luz sobre una posible futura cooperación entre los SPE europeos después de 2020. La Decisión n.º 573/2014/UE no exigía esta evaluación, pero se ha realizado para garantizar una buena administración de conformidad con el principio de «evaluar primero» 9 , a fin de tener en cuenta las lecciones aprendidas de las medidas de la UE adoptadas en el pasado. Evalúa si la Red ha cumplido sus obligaciones jurídicas y conseguido sus objetivos. Cubre los cinco criterios establecidos por los requisitos para la mejora de la legislación, a saber, pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE.

La Decisión sigue siendo sumamente pertinente para los SPE. Los objetivos e iniciativas de la Red, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Decisión, abarcan los principales ámbitos de responsabilidad de los SPE y facilitan un marco sólido para la política y las actividades concretas de la Red. Al proporcionar un marco amplio para las actividades de la Red, los objetivos posibilitan la aplicación de un enfoque flexible para abordar las prioridades de acción dependiendo de la evolución del mercado laboral.

La evaluación demuestra que la Red ha sido eficaz en la consecución de sus objetivos y la ejecución de sus iniciativas. La Red ha demostrado ser un vehículo eficaz para apoyar a los SPE nacionales en relación con los distintos retos individuales a los que se enfrentan y para fomentar la cooperación europea. En particular, la iniciativa de aprendizaje comparativo (que combina la evaluación comparativa y el aprendizaje mutuo) sirve como ejemplo fructífero de instrumento compartido de la UE que promueve la comparabilidad, el aprendizaje y la madurez entre los SPE. Han recogido los resultados de las evaluaciones del aprendizaje comparativo y, en consecuencia, han madurado como organizaciones. La eficacia puede atribuirse sobre todo a la iniciativa de aprendizaje comparativo, así como al conocimiento compartido a través de los eventos de aprendizaje mutuo, los informes y las mejores prácticas de los SPE.

Algunas actividades de la Red son difíciles de cuantificar, y cuatro años son poco tiempo para obtener algunos beneficios y hacerlos visibles, tales como los cambios en la cultura organizativa. Sin embargo, la disposición de los SPE a participar en eventos de aprendizaje comparativo y aprendizaje mutuo, así como los comentarios positivos de los SPE demuestran que los resultados de la Red son sumamente eficientes y apreciados por todos los miembros de la Red. En general, los SPE menos avanzados se han beneficiado más de la participación en la Red en términos del progreso que han realizado en materia de rendimiento, pero los SPE avanzados también han progresado. Como potencial para mejorar aún más la eficiencia, la evaluación identifica algunos ámbitos, tales como centrarse en eventos de aprendizaje más pequeños y más específicos y el potencial de utilizar en mayor medida las soluciones digitales.

La evaluación muestra que existe un buen grado de coherencia entre
la Decisión n.º 573/2014/UE y el marco político de la UE. Las contribuciones de la Red a las iniciativas políticas de la UE han sido más amplias en la aplicación de la Garantía Juvenil y la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. La Red ha demostrado flexibilidad para abordar nuevos temas, tales como la integración de los migrantes y refugiados, la prevención del desempleo y hacer frente a la escasez de capacidades. Estos resultados también han contribuido claramente a realizar mejores análisis del rendimiento económico y del empleo de los Estados miembros en el contexto del Semestre Europeo.

Asimismo, la Red apoya a los SPE nacionales en la aplicación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros en relación con las políticas activas del mercado de trabajo y los problemas de los SPE en el marco del Semestre Europeo. Como agentes clave en la ejecución del Fondo Social Europeo, los SPE también desempeñan un papel activo en el desarrollo de un marco político exhaustivo para las políticas activas del mercado de trabajo en sus respectivos Estados miembros, contribuyendo así al gasto eficaz y eficiente de los fondos de la UE.

Un valor añadido de la Red de SPE ha sido la elaboración de un marco estructurado para evaluar el rendimiento y la capacidad de los SPE y para facilitar las comparaciones, el aprendizaje mutuo y las mejoras. La evaluación demuestra muchos otros resultados de la Decisión, que no ocurrieron antes del establecimiento de la Red en 2014 y que no se habrían logrado a través de la cooperación voluntaria de los SPE nacionales. Algunos logros importantes son una mayor responsabilidad, la facilitación del aprendizaje individual de los SPE y el aprendizaje mutuo y colectivo, garantizar una voz colectiva y una plataforma formal para la formulación de políticas a escala de la UE, y contribuciones a los objetivos de Europa 2020. La evaluación demuestra asimismo que el apoyo financiero, organizativo y especializado de la UE es fundamental para garantizar la continua participación de todos los SPE.

Consultas con las partes interesadas

Para garantizar que las opiniones de las partes interesadas se viesen bien reflejadas en la evaluación, una amplia variedad de ellas participó en el proceso de consulta. Estas incluyeron representantes de treinta y dos SPE que participan en la Red 10 , organizaciones y organismos pertinentes a escala de la UE (por ejemplo, el Comité de Empleo, servicios privados de empleo a escala de la UE y empresas de trabajo personal, la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente), organizaciones internacionales pertinentes (por ejemplo, la OIT, la OCDE, el Banco Mundial, la AMSPE), así como la Secretaría de SPE, contratistas, antiguos miembros de la Red de SPE o personas que participaron en la cooperación de los SPE antes de 2014. Se llevó a cabo un taller dedicado a la evaluación con los asesores para asuntos de los SPE europeos. También se realizó una consulta pública por internet abierta a cualquier parte interesada y al público en general.

Los resultados son coherentes para los diferentes tipos de partes interesadas. Existen algunas diferencias con respecto a la evaluación de la eficacia de las distintas actividades de la Red o el grado de su contribución a la consecución de cada uno de los objetivos. Por ejemplo, la mayoría de las partes interesadas señaló que existe un cierto grado de cooperación entre la Red y otros agentes del mercado de trabajo pertinentes (tal como se establece en la Decisión n.º 573/2014/UE, artículo 5), pero que hay un margen de mejora en el futuro mediante el establecimiento de relaciones más sólidas con interlocutores a escala nacional y de la UE. Los comentarios de las partes interesadas son una aportación importante para las futuras prioridades de la Red de conformidad con los objetivos de la Decisión n.º 573/2014/UE.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

A fin de apoyar la recopilación de pruebas, las opiniones y puntos de vista de las partes interesadas, así como la parte analítica de la evaluación, se encargó un estudio externo a un contratista 11 .

Evaluación de impacto

La prolongación de la Decisión n.º 573/2014/UE implica una continuación del marco y las iniciativas existentes. La presente propuesta se limita a la prolongación del período de establecimiento de la Red en el artículo 1 y a algunas actualizaciones técnicas. Va acompañada de la evaluación antes mencionada. Esta propuesta de carácter ordinario puede calificarse como iniciativa menor en el sentido de las normas para «Legislar mejor».

No se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto separada, ya que:

la evaluación muestra que la Decisión sobre los SPE funciona bien y no sugiere ninguna modificación sustancial a la política existente,

los resultados de la evaluación respaldan la prolongación de la Decisión sobre los SPE,

la evaluación (junto con el llamado de los SPE nacionales y el Consejo de Administración de la Red) ya proporciona pruebas suficientes de que la no prolongación tendría repercusiones negativas,

la iniciativa propuesta es una consecuencia lógica y es coherente con los resultados de la evaluación.

Derechos fundamentales

La Decisión n.º 573/2014/UE respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la Decisión intenta garantizar el pleno respeto de los derechos de acceso a unos servicios gratuitos de colocación y a fomentar la aplicación del artículo 29 de la Carta. La presente propuesta no implica ningún cambio.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no requiere recursos adicionales, incluido el personal, del presupuesto de la UE.

El apoyo financiero a la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo ya está previsto en la propuesta de Reglamento relativo al FSE+ para 2021-2027 en el presupuesto propuesto para el capítulo de EaSI 12 . El gasto correspondiente es una simple extensión del apoyo a la Red ya concedido en el marco del programa de programación 2014-2020 actual.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se publicarán informes anuales de la Red.

A más tardar en septiembre de 2026, se presentará una evaluación de la aplicación de la propuesta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2019/0188 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión n.º 573/2014/UE sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo (SPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Consejo Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Decisión n.º 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 crea la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo («la Red») para el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

(2)El objetivo de la Red es reforzar la capacidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos de empleo (SPE) facilitando una plataforma para comparar sus resultados a escala Europea, determinar buenas prácticas y establecer un sistema de aprendizaje mutuo. También pretende brindar a los SPE más oportunidades para contribuir a desarrollar políticas innovadoras con base empírica de conformidad con las iniciativas políticas pertinentes de la Unión.

(3)La Red ha sido esencial para fomentar una mayor cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos de responsabilidad de los SPE, así como para contribuir a la modernización y el fortalecimiento de los SPE. Una evaluación del estado de ejecución de la Decisión n.º 573/2014/UE 16 muestra que la Red ha tenido un impacto positivo e identifica las lecciones aprendidas a partir de las diferentes actividades y experiencias.

(4)A fin de aprovechar los resultados obtenidos hasta ahora y seguir fomentando la cooperación entre los SPE, el período de establecimiento de la Red debe prolongarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

(5)La continuación de la Red debe apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, que incluye entre sus principios la prestación de apoyo activo para el empleo. Asimismo, debe contribuir al objetivo de desarrollo sostenible 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas al contribuir al crecimiento económico sostenible e inclusivo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

(6)La Red debe continuar organizando la cooperación y los contactos con otros agentes del mercado de trabajo para promover sinergias entre ellos, incluida, en particular, la cooperación con los organismos de la Unión en el ámbito del empleo, la política social, la educación y la formación, a fin de garantizar un marco político coherente.

(7)El apoyo financiero de la Unión para la Red debe ponerse a disponibilidad de conformidad con el marco financiero plurianual para 2021-2027.

(8)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.º 573/2014/UE en consecuencia.

(9)A fin de garantizar una continuación ininterrumpida de las actividades de la Red, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.º 573/2014/UE queda modificada como sigue:

1)En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Se crea una Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo (SPE) («la Red») para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2027».

2)En el artículo 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La finalidad de la presente Decisión consiste en fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de empleo mediante la Red, dentro de los ámbitos de responsabilidad de los SPE, para contribuir a la aplicación de las políticas de empleo de la Unión. Esto también ayudará a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, respaldando así a:»

3)En el artículo 4, apartado 1, letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) la contribución a la modernización y fortalecimiento de los SPE en ámbitos clave, de acuerdo con las políticas de empleo de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible;»

4)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

                   «Cooperación

La Red desarrollará la cooperación con los agentes del mercado de trabajo pertinentes, incluyendo otros proveedores de servicios de empleo y, cuando proceda, organismos de la UE en el ámbito del empleo, la política social, la educación y la formación, interlocutores sociales, organizaciones representantes de personas desempleadas o de grupos vulnerables, ONG que trabajen en el ámbito del empleo y autoridades regionales y locales, implicándolos en actividades pertinentes y en reuniones de la Red e intercambiando información y datos con ellos».

5)El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Apoyo financiero

Los recursos generales para la aplicación de la presente Decisión se pondrán a disposición de conformidad con el marco financiero plurianual 2021-2027 como corresponda, y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del marco financiero».

6)En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«La delegación de poderes mencionada en el artículo 8 se otorgará a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027».

7)El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Revisión

Antes de septiembre de 2026, la Comisión presentará una evaluación de la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)     https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=20613&langId=en , véase la página 1.
(2)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2019)1350
(3)    https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/social-summit-european-pillar-social-rights-booklet_es.pdf.
(4)     http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj .
(5)     https://ela.europa.eu/ .
(6)    https://ec.europa.eu/europeaid/sites/devco/files/european-consensus-on-development-final-20170626_en.pdf.
(7)     https://sustainabledevelopment.un.org/topics/sustainabledevelopmentgoals .
(8)     https://publications.europa.eu/es/home .
(9)     https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/planning-and-proposing-law/better-regulation-why-and-how_es .
(10)    La Red de SPE incluye a los SPE de cada uno de los Estados miembros de la UE28, así como los de Islandia y Noruega (treinta países en total). Sin embargo, dado que hay tres SPE participantes en el caso de Bélgica, el número total de SPE que participan en la Red es treinta y dos.
(11)     https://publications.europa.eu/es/home .
(12)    COM(2018)382 final.
(13)    DO C […] de […], p. […].
(14)    DO C […] de […], p. […].
(15)     Decisión n.º 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32) .
(16)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2019)1350
Top