Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52019PC0607

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (Chisináu, 12 y 13 de diciembre de 2019)

    COM/2019/607 final

    Bruselas, 19.11.2019

    COM(2019) 607 final

    ANEXOS

    de la propuesta de Decisión del Consejo

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (Chisináu, 12 y 13 de diciembre de 2019)


    ANEXO 1

    Consejo Ministerial

    1.DECISIÓN POR LA QUE SE ADOPTA EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA Y LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS PARA EL PERÍODO 2020-2021

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser aprobar la Decisión por la que se adopta el presupuesto de la Comunidad de la Energía y las contribuciones financieras para el período 2020-2021, de conformidad con la Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establece la propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía sobre el presupuesto de la Comunidad de la Energía para el período 2020-2021 [C(2019) 7828 final] y el proyecto de acto procedimental del Consejo Ministerial que figura como adenda del presente anexo.

    2.DECISIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 91, APARTADO 1, DEL ECT POR LAS QUE SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO DEL ECT EN LOS SIGUIENTES CASOS: ASUNTO ECS-10/17 (SERBIA), ASUNTO ECS-13/17 (SERBIA), ASUNTO ECS 6/18 (KOSOVO*)

    a)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser aprobar los proyectos de Decisión en virtud del artículo 91, apartado 1, del ECT donde se establece la existencia de sendos incumplimientos en los asuntos ECS-10/17 (Serbia), a condición de que se suprima el obiter dictum del punto 71 de la solicitud motivada, ECS-13/17 (Serbia) y ECS-6/18 (Kosovo*).

    3.DECISIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 92, APARTADO 1, DEL TRATADO SOBRE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA POR LAS QUE SE IMPONEN MEDIDAS O SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS IMPUESTAS A BOSNIA Y HERZEGOVINA EN LOS ASUNTOS ECS-8/11, ECS-2/13 Y ECS-6/16 Y A SERBIA EN LOS ASUNTOS ECS-3/08 Y ECS-9/13

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser aprobar los proyectos de Decisión en virtud del artículo 92, apartado 1, del ECT sobre Bosnia y Herzegovina en los asuntos ECS-8/11, ECS-2/13 y ECS-6/16, y sobre Serbia en los asuntos ECS-3/08 y ECS-9/13.



    ADENDA AL ANEXO 1

    ACTO PROCEDIMENTAL DEL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA

    2019/PA/01/MC-EnC: sobre la adopción del presupuesto de la Comunidad de la Energía para los años 2020-2021 y sobre las contribuciones de las Partes al presupuesto

    El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía, y en particular sus artículos 73, 74, 86 y 88,

    Vista la Decisión de la Comisión de ……………………… por la que se establece la propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía sobre el presupuesto de la Comunidad de la Energía para el período 2020-2021,

    Vistos los artículos 24 y 25 de los procedimientos de la Comunidad de la Energía para el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las auditorías y el control contable,

    Considerando que el Consejo Ministerial debe adoptar un presupuesto bienal que cubra los gastos operativos de la Comunidad de la Energía necesarios para el funcionamiento de sus instituciones,

    Considerando que cada Parte debe contribuir al presupuesto de la Comunidad de la Energía tal como se establece en el anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Por el presente acto procedimental se adopta el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los ejercicios 2020 y 2021 que figura en el anexo.

    Artículo 2

    A partir del 1 de enero de 2020, las contribuciones de las Partes al presupuesto de la Comunidad de la Energía serán las establecidas en el anexo del presente acto procedimental.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía.

    Artículo 4

    El director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía pondrá el presente acto procedimental y su anexo a disposición de todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía en el plazo de siete días a partir de su adopción.

    Adoptado en Chisináu el 13 de diciembre de 2019.

    Por el Consejo Ministerial

    ………………..

    Presidencia



    Anexo

    de la Decisión de la Comisión por la que se establece la propuesta de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía sobre el presupuesto de la Comunidad de la Energía para el período 2018-2019

    Exposición de motivos del presupuesto de la Comunidad de la Energía para 2020-2021

    1.Contexto de la propuesta

    1.1.Base del Tratado

    En los artículos 73 y 74 del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «el Tratado») se dispone que el presupuesto bienal de la Comunidad de la Energía se establecerá mediante un acto procedimental adoptado por unanimidad por el Consejo Ministerial a propuesta de la Comisión Europea. El presupuesto cubrirá también los gastos de la Comunidad de la Energía necesarios para el funcionamiento de sus instituciones.

    El director ha elaborado la presente propuesta de presupuesto junto con la exposición de motivos como exige el artículo 30 de los procedimientos de la Comunidad de la Energía para el establecimiento y la ejecución del presupuesto, las auditorías y el control contable (en lo sucesivo, «los procedimientos presupuestarios»).

    1.2.Disposiciones para el presupuesto de la Comunidad de la Energía para 2020-2021

    Las directrices y las disposiciones que rigen la elaboración del presupuesto (contenido y estructura) figuran en los procedimientos presupuestarios de la Comunidad de la Energía (modificados en 2014).

    Un principio adicional que se aplica por primera vez en el proceso es la introducción de los principios de la presupuestación por actividades (PA) en el futuro régimen de presentación de informes de la Comunidad de la Energía.

    2.Proyecto de programa de trabajo para 2020-2021

    Aunque sin dejar por ello de reflejar la necesidad de abordar los nuevos desafíos que se presenten, las prioridades de la Comunidad de la Energía y sus instituciones, incluida la Secretaría, se centrarán rotundamente en los objetivos clave establecidos por el Tratado:

    3.ampliar las normas y principios del mercado interior de la energía de la UE a los países del sudeste de Europa, la zona del Mar Negro y más allá sobre la base de un marco jurídicamente vinculante;

    4.establecer un marco regulatorio y de mercado estable y capaz de atraer inversiones al sector de la generación de electricidad y las redes eléctricas;

    5.crear un mercado integrado de la energía que permita el comercio transfronterizo de energía y la integración con el mercado de la UE;

    6.mejorar la seguridad del suministro de energía para garantizar su estabilidad y continuidad, esenciales para el desarrollo económico y la estabilidad social;

    7.mejorar la situación medioambiental en relación con el suministro de energía de la región y fomentar el uso de las energías renovables y la eficiencia energética.

    La Secretaría seguirá prestando apoyo a las Partes contratantes en la transposición y aplicación del acervo. En situaciones en las que no se registren avances, los expertos de la Secretaría se implicarán cada vez más con los casos individuales y proporcionarán una ayuda a medida, ya sea mediante viajes al país para cuestiones concretas o gestionando los servicios de una consultoría externa. El mecanismo de ejecución previsto en el Tratado, con el apoyo de los servicios de mediación y resolución de litigios, seguirá siendo una importante herramienta en apoyo del proceso de aplicación del Tratado en aquellos casos en que hayan fracasado otros tipos de ayuda (por ejemplo, la redacción, el intercambio de conocimientos o el desarrollo de capacidades).

    Al mismo tiempo, habrá que transponer y aplicar el Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME) y las directrices y códigos de red de gas aprobados recientemente por los órganos decisorios de la Comunidad de la Energía. La Secretaría seguirá teniendo en su agenda otras tareas relacionadas con las infraestructuras (en relación con los PECI/PMI), que requerirán la presentación de informes periódicos en consonancia con la normativa aplicable.

    Las orientaciones políticas generales sobre los objetivos de 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, adoptadas en diciembre de 2018, centran los futuros trabajos de la Comunidad de la Energía en el área de la descarbonización. En la citada reunión de diciembre, el Consejo Ministerial anunció que obraría por conseguir la incorporación del paquete de medidas sobre energía limpia. Los primeros elementos del paquete que podrían incorporarse al acervo ya en 2019 son la refundición de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética y la modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, así como el Reglamento sobre la gobernanza. Esto dará lugar a nuevas tareas y obligaciones para las Partes contratantes y hará necesarios nuevos esfuerzos por parte de la Secretaría. La obligación de elaborar y adoptar los planes nacionales de energía y clima representará un reto especialmente difícil.

    Además, las disposiciones del acervo sobre la seguridad del suministro de gas y los códigos de red actuales y futuros generan una serie de nuevas tareas para la Secretaría y el Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía.

    Por otro lado, los actos procedimentales adoptados por el Consejo Ministerial sobre la creación y los trabajos del grupo de coordinación de gestores de redes de distribución de electricidad y del grupo de coordinación sobre ciberseguridad e infraestructuras críticas de la Comunidad de la Energía darán lugar a una serie de nuevas tareas, por ejemplo, la organización y preparación de reuniones, el apoyo a los grupos de trabajo sobre cuestiones generales de contenido, etc.

    Las tareas, tanto las ya existentes como las nuevas, derivadas del mandato de la Secretaría suponen un aumento constante de la lista de informes de presentación obligatoria a varias instituciones de la Comunidad de la Energía (por ejemplo, el Consejo Ministerial, el Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía y Grupo Permanente de Alto Nivel ) y a la Comisión Europea. En el anexo II del programa de trabajo figura información detallada sobre los informes de presentación obligatoria.

    En general, el trabajo de la Secretaría refleja las tres áreas prioritarias principales en consonancia con el artículo 67 del Tratado:

    Actividad 1 (A1): aplicación del acervo con arreglo al artículo 67, letra b), del Tratado, con especial atención a la asistencia que se ofrece a las Partes contratantes en apoyo de la correcta ejecución de las obligaciones que para ellas se derivan del Tratado y la presentación de informes de evolución anuales al Consejo Ministerial.

    Actividad 2 (A2): asistencia a los donantes y a la coordinación, a cargo de la Comisión Europea, de las actividades de los donantes con arreglo al artículo 67, letra c), incluida la asistencia a la labor de la comunidad de donantes en las áreas que entran en el ámbito de la Comunidad de la Energía en las Partes contratantes. Y

    Actividad 3 (A3): apoyo administrativo a las instituciones y órganos en consonancia con el artículo 67, letra a), en relación con la facilitación y organización del trabajo de las instituciones y los órganos de trabajo de la Comunidad de la Energía establecidos por decisiones del Consejo Ministerial.

    Las principales actividades, tal como quedan definidas en el programa de trabajo a efectos de presentación de informes, se desglosan a su vez en acciones (véase el anexo I del programa de trabajo 2020-2021). También hay que presentar informes sobre la utilización del presupuesto con arreglo a las actividades definidas (véanse los anteriores puntos A1 a A3) y sus correspondientes indicadores.

    El presente documento, sin embargo, se refiere a la planificación de recursos de acuerdo con los principios de los procedimientos presupuestarios (véase más adelante).

    8.Hipótesis presupuestarias

    La hipótesis principal que subyace a la propuesta de presupuesto es que se continuará aplicando a las operaciones de la Comunidad de la Energía un marco jurídico y financiero estable. Las modificaciones del Tratado que el Consejo Ministerial tiene previsto adoptar en 2019 para mejorar su funcionamiento, con el apoyo de la Presidencia en ejercicio y la Secretaría, son un primer paso que garantiza que la Comunidad de la Energía seguirá trabajando por conseguir sus objetivos en respuesta a las exigencias de crear un mercado interior único de la energía. En cuanto al nivel de planificación financiera para 2020-2021, se ha tenido en consideración la experiencia obtenida en la ejecución presupuestaria de los tres años anteriores, así como la planificación estratégica de futuras tareas y actividades, tal como se presentan en el programa de trabajo.

    9.Estructura del presupuesto de la Comunidad de la Energía

    La planificación financiera se hace siguiendo la estructura del presupuesto predefinida mediante las disposiciones de la normativa aplicable. Este marco estable para la planificación de gastos e ingresos desde el principio mismo de la Comunidad de la Energía permite la comparación plurianual de la utilización de los resultados.

    El presupuesto presentado se ha asignado con arreglo a cuatro líneas presupuestarias («LP»): recursos humanos, gastos de viaje, oficinas y otros costes, servicios, que se especifican en más detalle en las distintas partidas presupuestarias (números distintos en líneas presupuestarias distintas). Cada una de las partidas presupuestarias se desglosa a su vez en cuentas predefinidas, que dan lugar grupos de cuentas que representan una determinada categoría de gasto en relación con las líneas presupuestarias. Las explicaciones que figuran en esta sección se aplicables a los dos años 2020-2021.

    9.1.Línea presupuestaria: recursos humanos

    La línea presupuestaria I está dedicada a los gastos en recursos humanos. Esta parte del presupuesto se define de acuerdo con la plantilla de personal aprobada y sigue las escalas salariales establecidas.

    La propuesta se basa en la actual estructura organizativa de la Secretaría. El presupuesto de la línea presupuestaria de recursos humanos es el resultado de las siguientes consideraciones:

    En 2020 y 2021, respectivamente, se procedió a una indexación de los salarios con un factor de inflación del 2 %; y

    está previsto seguir fomentando el empleo temporal en régimen de comisión de servicio y de prácticas. En los años 2020-2021 se seguirá haciendo uso de las comisiones de servicios como una forma de reforzar la capacidad administrativa de las Partes contratantes, con el fin de complementar el equipo de la Secretaría con expertos técnicos de las administraciones nacionales y otras organizaciones. El objetivo de las prácticas es tanto prestar apoyo al personal como difundir el conocimiento sobre la Comunidad de la Energía y contribuir al desarrollo de capacidades. En las hipótesis financieras del presupuesto propuesto se prevén fondos para aproximadamente 60 personas/mes de prácticas 1 y 24 personas/mes con comisión de servicio. El número de personas con contrato temporal se calcula tomando como unidad un año de contratación, es decir, para 2020 se prevé, en total, el equivalente a cinco prácticas de un año y dos comisiones de servicio de un año (en total, siete puestos temporales).

    9.2.Línea presupuestaria: viajes

    La línea presupuestaria II incluye los gastos relativos a los viajes autorizados del personal de la Secretaría en nombre de la Comunidad de la Energía para realizar actividades relacionadas con la aplicación del Tratado.

    Los gastos están relacionados principalmente con viajes de trabajo de las Partes contratantes o con asistencia técnica para revisar la aplicación de las obligaciones derivadas del Tratado. Este presupuesto también incluye fondos para viajes justificados en relación con la organización y la participación del personal en distintas reuniones y conferencias, incluidas las de las instituciones de la Comunidad de la Energía, como ponentes, etc.

    El presupuesto para gastos de viaje está planificado y estructurado en torno a los siguientes componentes:

    Costes de vuelos y extras y

    dietas 2 .

    9.3.Línea presupuestaria: oficinas

    La línea presupuestaria III incluye gastos que representan un aumento o un cambio de los activos de la Comunidad de la Energía y otros gastos de infraestructura de oficinas (alquileres, material de oficina, material fungible y otros servicios) necesarios para el funcionamiento de la Secretaría como institución con arreglo al Tratado.

    Esta línea presupuestaria incluye las siguientes partidas presupuestarias:

    Alquileres: estimación de los gastos de alquiler de los locales de oficina. En esta partida presupuestaria se tiene en cuenta el donativo que se espera recibir del país anfitrión (Austria) como contribución al presupuesto general de la Comunidad de la Energía 3 .

    Equipo de oficina: esta partida presupuestaria refleja la necesidad de mantener actualizado el equipo (en concreto, el material informático y los correspondientes muebles de oficina) para garantizar un máximo de seguridad en relación con el entorno de trabajo, los procesos y los datos procesados. Esta línea presupuestaria se compone de las siguientes cuentas presupuestarias: material informático, programas, equipo de oficina y activos de escasa cuantía. La presupuestación del gasto total para 2020 se hace según el plan informático, en el que se estima el coste de la renovación del material informático (equipo informático del personal: ordenadores portátiles, impresoras y servidores en la zona de administración informática) y los correspondientes programas. También incluye licencias para el funcionamiento de los programas actuales, necesarios para el sitio web de la Comunidad de la Energía y para el programa interno de contabilidad con el que se gestionan las cuentas de la Comunidad de la Energía.

    Material fungible: esta línea presupuestaria consta de las siguientes cuentas presupuestarias: material de oficina, reparaciones y mantenimiento, así como limpieza de las oficinas, gastos corrientes y costes de electricidad de los locales.

    Otros servicios: el presupuesto previsto en la partida presupuestaria «Otros servicios» refleja los fondos necesarios para servicios de mensajería y transporte realizados por terceros, tarifas postales y otros gastos de funcionamiento y costes de comunicación (telecomunicaciones).

    9.4.Línea presupuestaria: otros costes y servicios

    La línea presupuestaria IV incluye otros gastos relacionados con las actividades necesarias para el funcionamiento de la Secretaría y otras instituciones creadas con arreglo al Tratado (Consejo Ministerial, Grupo Permanente de Alto Nivel, Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía y foros).

    Esta línea presupuestaria se compone de las siguientes partidas presupuestarias:

    Publicidad, comunicación y representación: incluye el trabajo de relaciones públicas y publicaciones llevado a cabo por la Secretaría (publicación de nuevas ediciones de las obras que contienen el marco jurídico, de los informes de ejecución, etc.), la publicidad necesaria para operaciones de contratación pública y búsqueda de personal y los gastos de representación.

    Estudios, investigación y consultoría: la experiencia ha demostrado que el apoyo técnico que se puede obtener mediante estudios es una herramienta muy útil para conseguir los objetivos de la Comunidad de la Energía. Investigación y consultoría hacen referencia a las correspondientes áreas de trabajo expuestas en el programa de trabajo de la Comunidad de la Energía (incluido el Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía).

    Costes de servicios externalizados (informática, nóminas, etc.): esta línea presupuestaria corresponde a actividades y tareas relacionadas con la administración informática (actividad externalizada a un contratista externo), el mantenimiento técnico del sitio web de la Comunidad de la Energía (tanto en su vertiente administrativa como en la parte disponible para usuarios externos) y los contratos de arrendamiento para equipos de oficina (por ejemplo, fotocopiadoras e impresoras), así como el mantenimiento de las soluciones informáticas existentes en el área de administración, contabilidad y recursos humanos (bases de datos contables y de recursos humanos).

    Costes de auditoría y asesoramiento jurídico y financiero: esta línea presupuestaria incluye fondos para auditorías externas, así como para servicios jurídicos externalizados y contratos financieros de nóminas y contabilidad 4 .

    Servicios financieros: cubre los gastos bancarios y de operaciones.

    Gastos de actos: esta línea presupuestaria cubre los gastos relacionados con la organización de todos los actos recurrentes o no, por ejemplo: alquiler de locales y equipo, servicios de restauración, soluciones técnicas, etc.

    Restituciones: cubre los gastos de viaje relacionados con la participación de representantes de las Partes contratantes u observadores en reuniones institucionales, talleres y otros actos organizados por la Secretaría de la Comunidad de la Energía; la ejecución de este presupuesto se rige por un conjunto específico de normas en materia de reembolsos. En principio, desde el inicio de la Comunidad de la Energía se vienen aplicando las mismas normas sobre el reembolso de los costes de transporte y alojamiento. Y

    Formación: esta partida presupuestaria cubre los gastos relacionados con la formación, la enseñanza, las reuniones internas anuales del personal de la Secretaría y, sobre todo, las acciones pedagógicas ofrecidas a los representantes de las Partes contratantes.

    10.Presupuesto de la Comunidad de la Energía para 2020

    La propuesta de presupuesto para 2020 se ajusta a las cifras presentadas por la Comisión y está al mismo nivel que el presupuesto de 2019 (4 812 073 EUR). Como cada año, la contribución de la UE (94,78 % del presupuesto de la Comunidad de la Energía) está supeditada a la adopción definitiva del presupuesto de la UE para 2020.

    5.1. Línea presupuestaria 1: Recursos humanos 2020

    En comparación con 2019, hay un aumento del 3,7 % de los recursos financieros solicitados para la línea presupuestaria 1. Esto se debe a la solicitud de dos nuevos puestos para expertos (información detallada y justificación en el programa de trabajo adjunto) que serán contratados en el transcurso del año que viene; también incluye un ajuste del 2 % por la inflación.

    Esta línea presupuestaria consta de los salarios del personal permanente (con contratos de duración limitada prorrogables) y del personal temporal (becarios, personal en comisión de servicios). Los salarios están exentos del impuesto nacional sobre la renta, no incluyen otro tipo de prestaciones (derechos de pensión, sanidad, desempleo) pero sí un seguro de accidentes. No se ofrecen otros complementos ni prestaciones.

    Los salarios del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía aplicables a partir del 1 de enero de 2020 se basan en los actuales niveles de remuneración (2019) con un ajuste del 2 % por la inflación.

    En esta línea presupuestaria también se incluyen los recursos en asignaciones temporales (24 personas/mes para comisiones de servicios y 60 personas/mes para prácticas); en 2019, esta cantidad asciende a 46,6 personas/mes. Se ha ajustado el baremo de remuneración para las comisiones de servicios, lo que ha permitido reducir el presupuesto total para personal temporal de 190 485 EUR a 175 432 EUR. Se ha demostrado que este tipo de empleo aporta un valor añadido al trabajo de la Secretaría. Asimismo, ha resultado ser el mejor instrumento para implicar jóvenes profesionales o expertos de las Partes en el trabajo de la Comunidad de la Energía. Además, los empleos temporales contribuyen a cumplir los requisitos de «equilibrio geográfico» que exigen las Normas sobre contratación, condiciones de trabajo y equilibrio geográfico del personal de la Secretaría de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «las normas de contratación»).

    La solicitud de un aumento del personal tal como queda justificada en el programa de trabajo para 2020-2021 está compensada por reasignaciones de créditos presupuestarios entre varias líneas presupuestarias.

    5.2. Línea presupuestaria 2: Viajes 2020

    El presupuesto para viajes en 2020 (340 000 EUR) es un 8 % inferior al de 2019 (367 812 EUR). La estimación para 2020 se calculó sobre la base de la experiencia adquirida en años pasados en relación con la utilización del presupuesto. Una planificación eficaz de los futuros viajes de trabajo permitirá un rendimiento suficiente de las actividades dentro del presupuesto solicitado.

    5.3. Línea presupuestaria 3: Oficinas 2020

    El aumento del 6 % entre el presupuesto de 2019 (400 084 EUR) y el de 2020 (424 205 EUR) para los gastos de oficinas procede de previsiones realistas para los alquileres y otros servicios. Ambas partidas presupuestarias registraron una escasez de recursos en pasados ejercicios.

    5.4. Línea presupuestaria 4: Otros costes y servicios 2020

    El presupuesto global solicitado para otros costes y servicios en 2020 es un 6 % inferior (1 395 000 EUR) al de 2019 (1 486 956 EUR). Esto se traduce en un ajuste de la planificación de las distintas líneas presupuestarias. Partiendo de la base de los valores reales de utilización de todas las partidas presupuestarias en el pasado, se prevé que este presupuesto sea suficiente para continuar las actividades dependientes de esta línea presupuestaria.

    11.Presupuesto de la Comunidad de la Energía para 2021

    La cifra propuesta para el presupuesto para 2021 (4 812 073 EUR) está basada en el mismo supuesto que en 2020: un equipo completo acorde con la plantilla de personal y el mismo nivel de los salarios y de todos los demás costes. El aumento de los fondos para los salarios se compensa mediante una disminución de los fondos para estudios, enseñanza y material fungible.

    Las cifras de 2021 correspondientes a la futura contribución de la UE aún no están disponibles, ya que están supeditadas al resultado del marco financiero plurianual 2021-2027. Por lo tanto, las siguientes cifras constituyen un anticipo de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comunidad de la Energía después de 2020.

    12.Estado de ingresos 2020-2021

    Descripción

    Presupuesto 2019

    Presupuesto 2020

    Presupuesto 2021

    Variación

    Presupuesto 2019/Presupuesto 2020

    Variación

    Presupuesto 2021/Presupuesto 2020

    1. Contribuciones presupuestarias de las Partes

    Unión Europea

    4 560 883

    4 560 883

    4 560 883

    República de Albania

    4 331

    4 331

    4 331

    Bosnia y Herzegovina

    9 624

    9 624

    9 624

    Georgia

    5 293

    5 293

    5 293

    Kosovo*

    3 368

    3 368

    3 368

    Macedonia del Norte

    4 812

    4 812

    4 812

    Moldavia

    4 812

    4 812

    4 812

    Montenegro

    2 406

    2 406

    2 406

    Serbia

    26 948

    26 948

    26 948

    Ucrania

    189 596

    189 596

    189 596

    2. Donativos

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    3. Otros ingresos

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    Ingresos totales

    4 812 073

    4 812 073

    4 812 073

    0 %

    0 %



    13.Estado de gastos 2020-2021

    Descripción

    Presupuesto 2019

    Presupuesto 2020

    Presupuesto 2021

    Variación

    Presupuesto 2020/

    Presupuesto 2019

    Variación

    Presupuesto 2021/

    Presupuesto 2020

    1.Recursos humanos

    2 557 221

    2 652 868

    2 804 091

    3,74 %

    5,70 %

    2.Viajes

    367 812

    340 000

    340 000

    -7,56 %

    0,00 %

    3.Oficinas

    400 084

    424 205

    414 205

    6,03 %

    -2,36 %

    4.Otros servicios

    1 486 956

    1 395 000

    1 253 777

    -6,18 %

    -10,12 %

    Gastos totales

    4 812 073

    4 812 073

    4 812 073

    0 %

    0 %

    14.Estado detallado de gastos 2020-2021

    Comunidad de la Energía

    Planificación presupuestaria 2020-2021

    (en EUR)

    Presupuesto
    2019

    Presupuesto 2020

    Presupuesto
    2021

    Variación
    Presupuesto 2020

    /

    Presupuesto 2019
    (en euros)

    Variación
    Presupuesto 2020

    /

    Presupuesto 2019

    (en %)

    Variación
    Presupuesto 2021

    /

    Presupuesto 2020

    (en %)

    1. RECURSOS HUMANOS

    1,02

    Subtotal de recursos humanos

    2 557 221

    2 652 868

    2 804 091

    95 647

    4 %

    6 %

    -

     

     

    2. GASTOS DE VIAJE

     

     

    Dietas

    122 400

    112 000

    112 000

    -10 400

    -8 %

    0 %

    Gastos de viaje (vuelos y extras)

    245 412

    228 000

    228 000

    -17 412

    -7 %

    0 %

    Subtotal de gastos de viaje

    367 812

    340 000

    340 000

    -27 812

    -8 %

    0 %

     

     

    3. GASTOS DE OFICINAS

     

     

    Alquiler de oficinas

    150 000

    170 000

    170 000

    20 000

    13 %

    0 %

    Equipo de oficina

    50 000

    50 000

    50 000

    -

    0 %

    0 %

    Material fungible

    147 084

    141 000

    131 000

    -6 084

    -4 %

    -7 %

    Otros servicios

    53 000

    63 205

    63 205

    10 205

    19 %

    0 %

    Subtotal de gastos de oficinas

    400 084

    424 205

    414 205

    24 121

    6 %

    -2 %

     

     

    4. OTROS COSTES Y SERVICIOS

     

     

    Publicidad, comunicación y representación

    56 304

    56 500

    51 500

    196

    0 %

    -9 %

    Estudios, investigación y consultoría

    459 000

    459 000

    332 777

    -

    0 %

    -27 %

    Costes de servicios externalizados (informática, nóminas, etc.)

    132 600

    145 000

    145 000

    12 400

    9 %

    0 %

    Costes de auditoría y asesoramiento jurídico y financiero

    106 080

    96 000

    86 000

    -10 080

    -10 %

    -10 %

    Servicios financieros

    15 300

    22 500

    22 500

    7 200

    47 %

    0 %

    Costes de conferencias

    214 200

    133 200

    133 200

    -81 000

    -38 %

    0 %

    Restituciones

    330 480

    372 800

    372 800

    42 320

    13 %

    0 %

    Formación

    172 992

    110 000

    110 000

    -62 992

    -36 %

    0 %

    Subtotal de otros costes y servicios

    1 486 956

    1 395 000

    1 253 777

    -91 956

    -6 %

    -10 %

     

     

    TOTAL

    4 812 073

    4 812 073

    4 812 073

    -

    0 %

    0 %

    15.Presupuesto institucional (restituciones y organización de actos)

    (en EUR)

    Presupuesto

    2020

    Presupuesto

    2021

    Consejo Ministerial

    (incluidos los órganos creados por decisiones del CM)

    147 700

    147 700

    Grupo Permanente de Alto Nivel

    25 600

    25 600

    Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía

    68 700

    68 700

    Secretaría

    (incluidos distintos talleres y actos)

    201 100

    201 100

    Foro de la electricidad

    21 300

    21 300

    Foro del gas

    20 800

    20 800

    Foro del petróleo

    20 800

    20 800

    TOTAL

    506 000

    506 000



    16.Anexo IV del Tratado: Cuadro con la contribución de las Partes 2020-2021

    ANEXO IV del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía

    Período presupuestario 2020-2021

    Partes

    Contribución

    en %

    Contribución al presupuesto de 2020

    (en EUR)

    Contribución al presupuesto de 2021

    (en EUR)

    Unión Europea

    94,78 %

    4 560 883

    4 560 883

    República de Albania

    0,09 %

    4 331

    4 331

    Bosnia y Herzegovina

    0,20 %

    9 624

    9 624

    Georgia

    0,11 %

    5 293

    5 293

    Kosovo*

    0,07 %

    3 368

    3 368

    Macedonia del Norte

    0,10 %

    4 812

    4 812

    Moldavia

    0,10 %

    4 812

    4 812

    Montenegro

    0,05 %

    2 406

    2 406

    Serbia

    0,56 %

    26 948

    26 948

    Ucrania

    3,94 %

    189 596

    189 596

    4 812 073

    4 812 073

    17.Plantilla de personal 2020-2021

    Observación:

    La presente plantilla de personal indica el número de puestos permanentes y temporales propuestos para llevar a cabo las tareas derivadas del correspondiente programa de trabajo.

    El número de puestos temporales se calcula sobre la base de asignaciones de 12 meses y puede variar en función de la duración de cada una de las asignaciones.

    2020

    2021

    2019

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Puestos permanentes

    Puestos temporales

    Director

    1

    1

    1

    Director adjunto*

    1

    1

    1

    Jefe de unidad o de sección

    5

    5

    5

    Expertos

    19

    19

    17

    Asistentes/agentes

    5

    5

    5

    Personal temporal

    7

    7

    10

    31

    7

    31

    7

    29

    10

    * En el futuro el puesto de Director adjunto debería estar claramente establecido y definido en los estatutos del personal y en las normas de contratación.

    ESCALAS SALARIALES DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA 2020-2021*

    Nivel/descripción

    al mes

    (en EUR)

    Salario a jornada completa

    al mes

    (en EUR)

    Salario a jornada completa

    al mes

     (en EUR)

    2019

    2020

    2021

    Director

    14 284

    14 569

    14 861

    Director adjunto**

    9 721

    9 916

    10 114

    Jefe de sección/unidad

    7 777

    7 933

    8 091

    Experto

    6 514

    6 644

    6 777

    Asistente/agente

    4 767

    4 862

    4 960

    Trabajador en comisión de servicios

    3 200

    3 200

    3 264

    Becario en prácticas

    1 611

    1 644

    1 677

    * Las cifras son indicativas y se refieren a un empleo a jornada completa.

    ** En el futuro el puesto de Director adjunto debería estar claramente establecido y definido en los estatutos del personal y en las normas de contratación.

    Nota: Se adjunta como documento justificativo el programa de trabajo 2020-2021 de la Comunidad de la Energía en un anexo del presente acto procedimental.



    ANEXO 2

    Grupo Permanente de Alto Nivel

    DECISIÓN DEL GRUPO PERMANENTE DE ALTO NIVEL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) N.º 312/2014 POR EL QUE SE ESTABLECE UN CÓDIGO DE RED SOBRE EL BALANCE DEL GAS EN LAS REDES DE TRANSPORTE

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser aprobar el proyecto de Decisión para aplicar el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión con arreglo a la Decisión de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por la que se establece la Propuesta de la Comisión de Decisión del Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 312/2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte [C(2019) 7831 final].



    ANEXO 3

    Cuestiones que no recaen en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE pero que requieren la aprobación política del Consejo

    1.ORIENTACIONES POLÍTICAS GENERALES DE 2019 SOBRE LOS OBJETIVOS DE 2030 Y LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA PARA LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA Y SUS PARTES CONTRATANTES

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser respaldar la adopción del proyecto de orientaciones políticas generales de 2019 adjunto como adenda del presente anexo. La Comisión puede aceptar ligeros cambios de dicho proyecto de orientaciones políticas generales de 2019 a raíz de las observaciones formuladas por las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes del Consejo Ministerial o durante el mismo, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    2.INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA EN 2018-2019

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser respaldar la adopción del proyecto de Informe anual 2018-2019.

    3.DECISIÓN 2019/01/MC-EnC SOBRE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea debe ser respaldar la adopción del proyecto de aprobación de la gestión financiera en el ejercicio 2018.



    ADENDA AL ANEXO 3

    Orientaciones políticas generales de 2019 sobre los objetivos de 2030 y la neutralidad climática para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes

     

    INTRODUCCIÓN

    En su reunión de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial adoptó las orientaciones políticas generales sobre los objetivos de 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Las orientaciones representaban el consenso político sobre el establecimiento de tres diferentes objetivos energéticos y climáticos para 2030: un objetivo de eficiencia energética, un objetivo de contribución a las fuentes de energía renovables y un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos objetivos deben estar en consonancia con los objetivos de la UE para 2030, representar el mismo nivel de ambición para las Partes contratantes y tener en cuenta las diferencias socioeconómicas pertinentes, la evolución tecnológica y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

    El acuerdo político expresado por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo en 2018 y a principios de 2019 ha permitido que todas las normas introducidas por el paquete «Energía limpia para todos los europeos» estuviesen en vigor a partir de junio de 2019. Ya están, pues, plenamente consagrados en la legislación de la UE los tres objetivos energéticos y climáticos para 2030 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero como mínimo en un 40 % en relación con 1990, lograr una eficiencia energética mínima del 32,5 % y un porcentaje mínimo de energías renovables del 32 %.

    Se han adoptado la Directiva sobre fuentes de energía renovables de 2009 y la Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012, que pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad de la Energía mediante una decisión del Consejo Ministerial, incluidos un objetivo de eficiencia energética en 2020 para la Comunidad de la Energía en su conjunto y objetivos específicos de energías renovables para cada Parte contratante en 2020.

    El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía de 2017 hizo hincapié en la necesidad de fijar objetivos para 2030 en materia de eficiencia energética, energías renovables y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Todo ello está en consonancia con las obligaciones respectivas de las Partes contratantes en el proceso de adhesión a la UE, así como en relación con los compromisos asumidos por los países en el marco de la CMNUCC y del Acuerdo de París.

    Como paso preliminar en el proceso de fijar los objetivos, la Secretaría de la Comunidad de la Energía encargó un estudio externo para determinar, si es posible, una metodología para fijar los tres objetivos energéticos y climáticos sobre la base de los criterios expuestos en las orientaciones políticas generales de 2018. El grupo de trabajo técnico del Comité de Energía y Clima debatió y examinó exhaustivamente los resultados del estudio con la ayuda de las orientaciones analíticas de la Comisión. El estudio, que finalizó en junio de 2019, representó un punto de partida útil para los debates. Sin embargo, también demostró que existían determinadas limitaciones metodológicas relacionadas con la calidad y la disponibilidad de los datos, así como con el alcance analítico del estudio, en comparación con la capacidad habitual en la UE. El resultado fue que no sería posible extraer conclusiones claras y proponer objetivos inequívocos para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes en 2030 basándose únicamente en el estudio.

    De los debates se desprendió que serían necesarios más análisis y en mayor profundidad para proponer unos objetivos energéticos y climáticos sólidos y creíbles para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes con el mismo nivel de ambición que los objetivos de la UE para 2030 y en consonancia con ellos. Estos análisis se llevarán a cabo en el contexto de un nuevo ejercicio de modelización que iniciará la Comisión Europea utilizando la metodología de la UE.

    Además, es esencial que en el proceso de fijar los objetivos de la Comunidad de la Energía para 2030 se tenga en cuenta la evolución de la situación a nivel de la UE, especialmente la posible revisión al alza de los objetivos de la UE para 2030 en el contexto del nuevo Pacto Verde Europeo anunciado por la presidenta electa, Ursula von der Leyen, en sus orientaciones políticas.

    EL CONSEJO MINISTERIAL DE LA COMUNIDAD DE LA ENERGÍA

    Visto el artículo 47, letra a), del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «el Tratado») y el punto VI del acto procedimental 2006/01/MC-EnC sobre adopción del reglamento interno del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía,

    Reconociendo la necesidad de dar una respuesta efectiva a los desafíos que plantea el cambio climático,

    Teniendo en cuenta que las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía respaldan el llamamiento a intensificar la actuación sobre el cambio climático expresado en el Acuerdo de París,

    Reconociendo que el sector de la energía es uno de los que más contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero y dada la estrecha relación existente entre la política energética y el clima,

    Teniendo en cuenta que en la primera reunión del Comité de Energía y Clima, celebrada en Viena el 5 de septiembre de 2017, se reconoció que los planes nacionales estables de energía y clima hasta 2030 deberían ir acompañados de tres objetivos generales: aumentar la parte de las energías renovables en el consumo total de energía, aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

    Recordando las Conclusiones del Consejo Ministerial de diciembre de 2017, en las que se subrayó la necesidad de objetivos para 2030 en la Comunidad de la Energía por lo que respecta a las energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y se acogió con satisfacción la declaración de la Comisión Europea de trabajar sobre propuestas apropiadas para que la Comunidad de la Energía incorpore las disposiciones pertinentes de la futura legislación de la UE relacionadas con estos, una vez que dicha legislación se haya adoptado en la Unión Europea.

    Recordando la Recomendación 2016/02/MC-EnC del Consejo Ministerial sobre la preparación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 525/2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la Recomendación 2018/01/MC-EnC sobre la preparación de la elaboración de planes nacionales integrados de energía y clima por las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía,

    Reconociendo la importancia que tiene para la Comunidad de la Energía el consenso político a escala de la UE sobre los objetivos de esta para 2030 a través de la modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Directiva sobre fuentes de energía renovables y el acuerdo sobre el Reglamento de reparto del esfuerzo,

    Recordando las orientaciones políticas generales de 2018 y el consenso político sobre el establecimiento de tres objetivos energéticos y climáticos diferenciados para 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía,

    Reconociendo la contribución del trabajo analítico previo realizado por la Secretaría y expertos externos con orientaciones analíticas de los servicios de la Comisión, pero observando al mismo tiempo que son necesarios más datos y más análisis metodológicos para determinar objetivos sólidos y creíbles para 2030,

    Reconociendo la necesidad de una gran ambición para alcanzar la neutralidad climática en consonancia con las mayores ambiciones de la Unión Europea de convertirse en el primer continente climáticamente neutro del planeta,

    EL CONSEJO MINISTERIAL ADOPTA

    Las orientaciones políticas generales de 2019 sobre los objetivos de 2030 y la neutralidad climática para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes

    Las presentes orientaciones políticas generales de 2019 vuelven a confirmar el consenso político alcanzado en 2018 por el Consejo Ministerial sobre los objetivos para 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía.

    Dada la creciente urgencia de abordar de forma eficaz los efectos negativos del cambio climático, las orientaciones políticas generales de 2019 representan el compromiso político de las Partes contratantes con la transición hacia una energía limpia para lograr la neutralidad climática de la Comunidad de la Energía en consonancia con el Acuerdo de París, así como teniendo en cuenta las ambiciones de descarbonización de la UE. 

    En consonancia con los objetivos de la UE para 2030 deberían establecerse tres objetivos energéticos y climáticos diferenciados para 2030: un objetivo de eficiencia energética, un objetivo de contribución de las fuentes de energía renovables y un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos objetivos deben representar el mismo nivel de ambición para las Partes contratantes y tener en cuenta las diferencias socioeconómicas pertinentes, la evolución tecnológica y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Deben basarse en los datos más sólidos y creíbles que se puedan obtener como resultado de las capacidades de modelización ampliadas ofrecidas por la Comisión Europea mediante un nuevo estudio analítico y de modelización.

    Para que los objetivos puedan ser una orientación eficaz para las acciones en materia de energía y clima, deben fijarse como objetivos nacionales para cada una de las Partes contratantes y, en su conjunto, representar el objetivo general de la Comunidad de la Energía.

    Las Partes contratantes deben servirse del consenso político logrado en las orientaciones políticas generales de 2018 para elaborar sus planes nacionales de energía y clima.

    El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía ve con agrado la futura inclusión de los objetivos de las Partes contratantes para 2030 en el marco jurídico de la Comunidad de la Energía mediante la modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Directiva sobre fuentes de energía renovables y el Reglamento sobre la gobernanza, tal como figura en el calendario indicativo del anexo. La Recomendación del Consejo Ministerial 2018/01/MC-EnC sobre la preparación de la elaboración de planes nacionales integrados de energía y clima por las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía y el calendario indicativo que contiene deben leerse a la luz de este calendario.



    ANEXO

    En el siguiente calendario indicativo se detallan las siguientes etapas:

    Fechas

    Etapa

    13 de diciembre de 2019

    Adopción de las orientaciones políticas generales de 2019 en el Consejo Ministerial

    noviembre de 2019 — marzo de 2020

    [Fase preparatoria del nuevo estudio]

    abril de 2020

    La Comisión Europea inicia un nuevo estudio externo por el que se ampliará a la Comunidad de la Energía la modelización energética y climática de la UE

    abril de 2020 — diciembre de 2020

    Se informa periódicamente al Comité de Energía y Clima y a su grupo de trabajo técnico sobre la realización del estudio y se les consultarán las cuestiones pertinentes

    principios de 2021

    Presentación y debate de los resultados del estudio en el Comité de Energía y Clima y en su grupo de trabajo técnico

    primavera de 2021

    El Grupo Permanente de Alto Nivel refrenda los objetivos de 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía

    mediados de 2021

    El Consejo Ministerial adopta la modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Directiva sobre fuentes de energía renovables y el Reglamento sobre la gobernanza con objetivos para 2030 para las Partes contratantes

    (1)    Este tipo de puestos se rigen por un conjunto separado de Normas sobre comisiones de servicio, prácticas y personal contratado a nivel local.
    (2)    La Secretaría de la Comunidad de la Energía calcula las dietas con arreglo a la publicación de la Oficina de Cooperación EuropeAid, que también aplican otros organismos internacionales financiados por la UE.
    (3)    La República de Austria se ha comprometido a donar 170 000 EUR anuales para el alquiler de las oficinas de la Secretaría en Viena; no hay prevista ninguna otra contribución a los gastos de alquiler (ni mediante asignación interna de recursos ni mediante otros donativos).
    (4)    La función de la contabilidad está externalizada desde 2014 con arreglo a las disposiciones de los procedimientos presupuestarios (artículo 41, punto 2).
    Top

    Bruselas, 19.11.2019

    COM(2019) 607 final

    2019/0269(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (Chisináu, 12 y 13 de diciembre de 2019)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel («PHLG» por sus siglas en inglés) de la Comunidad de la Energía por lo que respecta a una serie de actos que estos dos organismos tienen previsto adoptar los días 12 y 13 de diciembre de 2019. También alude a puntos de los órdenes del día de las reuniones de estos dos organismos que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, pero que requieren una aprobación política por parte del Consejo.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.Tratado de la Comunidad de la Energía

    El Tratado de la Comunidad de la Energía («ECT» por sus siglas en inglés) tiene como objetivo crear un marco regulador y comercial estable y un espacio regulador único para el comercio de energía de red mediante la aplicación de aspectos convenidos del acervo de la UE en materia de energía en las Partes no pertenecientes a la UE. El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2006. La Unión Europea es Parte en el ECT 1 . El ECT se refiere a las Partes no pertenecientes a la UE como las «Partes contratantes».

    2.2.Consejo Ministerial y Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía

    El Consejo Ministerial vela por la realización de los objetivos fijados por el ECT. Establece las orientaciones políticas generales y adopta medidas y actos procedimentales. Cada una de las Partes dispone de un voto y el Consejo Ministerial actúa de acuerdo con distintas normas de votación en función del asunto de que se trate. La UE es una de las nueve Partes y dispone de un voto, dependiendo también del asunto en cuestión.

    La votación por unanimidad se aplica a los actos previstos que figuran a continuación en la sección 2.3, puntos 1 y 3 (artículos 73 y 74 del ECT en relación con el artículo 88 del ECT; artículo 92, apartado 1, del ECT).

    La mayoría de dos tercios se aplica a los demás elementos previstos que figuran a continuación en la sección 2.4, puntos 2 y 3 (artículos 83 y 87 del ECT).

    La mayoría simple se aplica a los actos previstos que figuran a continuación en la sección 2.3, punto 2 (artículo 91, apartado 1, letra a) del ECT).

    Por último, en lo que respecta al acto previsto que figura a continuación en la sección 2.3, punto 4), así como al otro elemento que figura en la sección 2.4, punto 1), el Consejo Ministerial o el Grupo Permanente de Alto Nivel votan por mayoría de los votos emitidos, pero en este caso la UE no tiene derecho de voto (artículos 80 y 81 del ECT).

    El Grupo Permanente de Alto Nivel es un importante órgano subsidiario del Consejo Ministerial. Puede, entre otros cometidos, adoptar medidas, si está facultado para ello por el Consejo Ministerial. La UE está representada en el Grupo Permanente de Alto Nivel y dispone de un voto.

    El artículo 47 del ECT establece: «El Consejo Ministerial velará por la realización de los objetivos fijados por el presente Tratado. A tal fin: […] b) adoptará medidas […]».

    La Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, por la que se adopta el denominado «tercer paquete energético» 2 , establece en sus artículos 27 y 28 que i) la Comunidad de la Energía procurará aplicar los códigos de red y las directrices adoptados por la Comisión Europea en virtud del tercer paquete energético, y ii) el Grupo Permanente de Alto Nivel adoptará los códigos de red y las directrices.

    2.3.Actos previstos del Consejo Ministerial y del Grupo Permanente de Alto Nivel

    El Consejo Ministerial, el 13 de diciembre de 2019, y el Grupo Permanente de Alto Nivel, el 12 de diciembre de 2019, adoptarán una serie de actos.

    La presente propuesta de Decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con los siguientes actos previstos del Consejo Ministerial:

    1)Decisión por la que se adopta el presupuesto de la Comunidad de la Energía y las contribuciones financieras para el período 2020-2021.

    2)Decisiones en virtud del artículo 91, apartado 1, del ECT por las que se establece la existencia de un incumplimiento del ECT en los siguientes casos:

    a)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Serbia del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-10/17;

    b)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Serbia del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-13/17;

    c)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Kosovo* 3 del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-6/18.

    3)Decisiones en virtud del artículo 92, apartado 1, del ECT:

    a)Decisión relativa a la imposición de medidas y la ampliación de las medidas impuestas a Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-8/11 S, ECS-2/13 y ECS-6/16;

    b)Decisión relativa a la imposición de medidas y la ampliación de las medidas impuestas a la República de Serbia en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-3/08 y ECS-9/13.

    La presente propuesta de Decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, se refiere a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con los siguientes actos previstos del Grupo Permanente de Alto Nivel:

    4)Decisión del Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 312/2014 por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte.

    El objeto de los actos previstos del Consejo Ministerial y del Grupo Permanente de Alto Nivel (en lo sucesivo denominados colectivamente «los actos previstos») es facilitar la consecución de los objetivos del ECT y el funcionamiento de la Secretaría de la Comunidad de la Energía («ECS» por sus siglas en inglés) en Viena que, entre otras tareas, presta apoyo administrativo al Consejo Ministerial.

    2.4.Otros puntos del orden del día

    En aras de la exhaustividad, cabe señalar que, además de los actos previstos, habrá una serie de otros puntos en el orden del día de las reuniones del Consejo Ministerial y del Grupo Permanente de Alto Nivel. En relación con dichos puntos, la Comisión tiene intención de expresar las siguientes posiciones en nombre de la Unión, que también se reflejan en el anexo 3 de la presente propuesta:

    1.Orientaciones políticas generales de 2019 sobre los objetivos para 2030 y la neutralidad climática para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes

    Entre los principales objetivos del ECT se encuentra la creación de un mercado energético paneuropeo integrado y sostenible basado en un marco regulador y comercial estable, que atraiga las inversiones necesarias para el desarrollo económico y la estabilidad social, mejore la situación medioambiental y fomente del uso de las energías renovables. Dado que el sector de la energía es uno de los que más contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero y vistos los fuertes vínculos existentes entre la política energética y el clima, es importante reforzar el marco político en materia de eficiencia energética, energía renovable y emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad de la Energía.

    El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía ha adoptado la Recomendación 2016/02/MC-EnC sobre la preparación para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 525/2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la Recomendación 2018/01/MC-EnC sobre los preparativos para el desarrollo de unos planes nacionales integrados de energía y clima por las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía.

    Se adoptaron las Directivas relativas a las energías renovables, en 2009, y a la eficiencia energética, en 2012, y pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad de la Energía mediante decisiones del Consejo Ministerial, que incluían un objetivo para 2020 en materia de eficiencia energética para la Comunidad de la Energía en su conjunto (expresado tanto en consumo de energía primaria como en consumo de energía final) y objetivos específicos para 2020 en materia de energías renovables para cada Parte contratante.

    En noviembre de 2018, el Consejo Ministerial adoptó orientaciones políticas generales sobre los objetivos de 2030 para las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Esas orientaciones reflejaban el consenso político acerca del establecimiento de tres objetivos energéticos y climáticos diferenciados para 2030: un objetivo de eficiencia energética, otro sobre la contribución de las fuentes de energía renovables y un tercero sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos objetivos deben estar en consonancia con los objetivos de la UE para 2030, suponer un nivel de ambición equivalente para las Partes contratantes y tener en cuenta las diferencias socioeconómicas pertinentes, los avances tecnológicos y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

    Los acuerdos políticos del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo de 2018 y principios de 2019 permitieron que todas las normas introducidas por el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» estuvieran en vigor a partir de junio de 2019. Los tres objetivos energéticos y climáticos para 2030 —reducción de al menos un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, el objetivo de eficiencia energética mínima del 32,5 %, y un porcentaje mínimo de energías renovables del 32 %— están ahora plenamente consagrados en la legislación de la UE.

    Tras la adopción de la Recomendación 2018/01/MC-EnC y vistas las obligaciones de las Partes contratantes en virtud del proceso de adhesión a la UE y sus compromisos con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y al Acuerdo de París, junto con sus respectivas contribuciones determinadas a nivel nacional, el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía proseguirá el 13 de diciembre de 2019 su debate sobre objetivos de eficiencia energética, de energías renovables y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 que supongan una ambición equivalente en comparación con los objetivos para 2030 de la Unión Europea.

    El proyecto de orientaciones políticas generales de 2019 sobre los objetivos para 2030 y la neutralidad climática para la Comunidad de la Energía y sus Partes contratantes reflejará el consenso político alcanzado en el Consejo Ministerial y ofrecerá orientaciones políticas sobre su plasmación.

    En nombre de la Unión Europea, la Comisión tiene la intención de apoyar la adopción del proyecto de orientaciones políticas generales de 2019. La Comisión, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, podrá acordar cambios menores a dicho proyecto, a la vista de los comentarios de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía antes o durante la reunión del Consejo Ministerial.

    2.Informe anual sobre las actividades de la Comunidad de la Energía 2018-2019

    En nombre de la Unión Europea, la Comisión tiene la intención de respaldar la adopción del Informe Anual 2018-2019.

    3.Aprobación de la gestión financiera del director en 2018 sobre la base del informe de auditoría para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018, la declaración sobre la fiabilidad emitida por los auditores y el informe de la Comisión de Presupuestos

    En nombre de la Unión Europea, la Comisión tiene la intención de respaldar la aprobación de la gestión financiera del director en el ejercicio 2018.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    3.1.Actos previstos del Consejo Ministerial

    3.1.1.Decisión por la que se adopta el presupuesto de la Comunidad de la Energía para los años 2020-2021 y contribuciones de las Partes al presupuesto

    El acto procedimental del Consejo Ministerial que se propone prevé un presupuesto global de 4 812 073 EUR para cada uno de los ejercicios 2020 y 2021. Se trata del mismo nivel que ya se fijó para el ejercicio 2019. No supondrá, por tanto, incremento alguno respecto a 2019.

    Dentro del presupuesto global se prevén aumentos en algunos ámbitos, como los ajustes del salario de la plantilla debidos a la inflación (un 2 % adicional tanto en 2020 como en 2021), la creación de dos nuevos puestos permanentes (uno para un nuevo experto en el paquete de medidas sobre energía limpia y un segundo para un nuevo experto en cuestiones medioambientales) y el incremento de los gastos del alquiler de las oficinas. Estos aumentos se financiarán mediante la reasignación de otras dotaciones presupuestarias y diversos ahorros. Además, la Comunidad de la Energía se centrará más en sus tareas esenciales, tal como se establecen en su marco jurídico.

    La Unión Europea abonará el 94,78 % del presupuesto global, mientras que el resto correrá a cargo de las Partes no pertenecientes a la UE del Tratado de la Comunidad de la Energía.

    La posición que se adopte en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser la de aprobar la Decisión por la que se adopta el presupuesto de la Comunidad de la Energía para 2020-2021 y las contribuciones de las Partes al presupuesto.

    3.1.2.Decisiones en virtud del artículo 91, apartado 1, del ECT por las que se establece la existencia de un incumplimiento del ECT en los siguientes casos:

    Los procedimientos de resolución de litigios se establecen en el título III, capítulo 1, y en el título IV, capítulo 1, de las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado 4 .

    a)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Serbia del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-10/17

    La separación de los gestores de red de transporte (GRT) constituye uno de los conceptos clave consagrados en el tercer paquete energético. Exige la separación efectiva de las actividades de transporte de energía respecto de los intereses de la producción y el suministro. En caso de una certificación de un GRT controlado por una persona o personas de uno o más terceros países será de aplicación el artículo 11 de la Directiva sobre el gas 5 . El artículo 10 de la Directiva sobre el gas establece que para que una empresa sea autorizada y designada como GRT, deberá ser certificada. Para ser certificada, habrá de cumplir los requisitos de separación del tercer paquete energético, es decir, el artículo 9 de la Directiva sobre el gas.

    La Directiva sobre el gas así como el Reglamento sobre el gas 6 se incorporaron al acervo de la Comunidad de la Energía mediante la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial, de 6 de octubre de 2011.

    La ECS constató de manera preliminar que, al certificar a Yugorosgaz-Transport con arreglo al modelo ISO, la República de Serbia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, del artículo 11, del artículo 14, apartado 2, letras a), b) y d), y del artículo 15, de la Directiva 2009/73/CE, así como del artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, tal y como se incorporaron a la Comunidad de la Energía. Por consiguiente, la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial.

    A la luz de los hechos y argumentos expuestos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-10/17.

    b)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Serbia del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-13/17

    Como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el acceso de terceros a las redes de transporte constituye «una de las medidas esenciales» 7 que las Partes contratantes deben aplicar para cumplir sus compromisos en virtud del ECT. Según lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, de la Directiva sobre el gas, las Partes contratantes deben garantizar la aplicación de un sistema de acceso de terceros a la red de transporte de gas natural para todos los usuarios de la red, de forma objetiva y sin discriminación, basado en tarifas publicadas. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Reglamento sobre el gas imponen la obligación a los GRT de poner a disposición de los participantes en el mercado la capacidad máxima en todos los puntos pertinentes, teniendo en cuenta la integridad de la red y el funcionamiento eficaz de la misma, y de aplicar y publicar unos mecanismos de asignación de capacidad transparentes y no discriminatorios. Con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento sobre el gas, leído en relación con el punto 3.2.1, letra a), de su anexo I, los puntos pertinentes incluirán todos los puntos de entrada y salida de la red de transporte de gas natural operada por el GRT. Las obligaciones relativas al acceso de terceros a la red de transporte de gas natural derivadas del acervo de la Comunidad de la Energía se incorporaron al Derecho nacional serbio mediante la Ley de Energía y deben ser respetadas por el GRT de conformidad con la normativa.

    La ECS considera que Srbijagas, la empresa que en la actualidad actúa como GRT de gas natural en la República de Serbia y que es responsable de todos los puntos de entrada y salida de la red de transporte de gas natural serbia, incumplió esas obligaciones al seguir excluyendo unilateralmente las capacidades de transporte transfronterizo de gas natural en el punto de entrada de Horgoš de los procedimientos abiertos de asignación de capacidad, con lo que no garantizó el acceso de terceros a dicho punto de entrada. Este hecho cuestiona, además, la habilidad de las autoridades serbias encargadas de hacer cumplir las obligaciones pertinentes para llevar a cabo ese cometido.

    La ECS constató de manera preliminar que, debido a la exclusión injustificada por Srbijagas del punto de entrada de Horgoš del acceso de terceros de forma no restringida ni discriminatoria y de los procedimientos abiertos de asignación de capacidad, la República de Serbia infringe el artículo 32 de la Directiva 2009/73/CE y el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y, por consiguiente, incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, 10 y 11 del Tratado de la Comunidad de la Energía. Por consiguiente, la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial.

    A la luz de los hechos y argumentos expuestos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-13/17.

    No obstante, esta aprobación debe estar supeditada a la condición de que la justificación de la solicitud motivada se modifique eliminando el obiter dictum en su punto 71, que hace referencia a un posible abuso de posición dominante. Este obiter dictum no es pertinente para determinar la existencia de un incumplimiento en el asunto en cuestión y amenaza con generar inseguridad jurídica.

    c)Decisión 2019/…/Mc-EnC sobre el incumplimiento por Kosovo* del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-6/18

    Con arreglo al artículo 16, inciso iii), del ECT, la Directiva 2001/80/CE 8 —en su versión modificada por la Decisión 2013/05/MC-EnC del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, de 24 de octubre de 2013, y por la Decisión 2015/07/MC-EnC del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, de 16 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/05/MC-EnC— forma parte del acervo comunitario en materia de medio ambiente de la Comunidad de la Energía.

    Con arreglo al artículo 16, inciso v), del ECT, también forman parte del acervo comunitario en materia de medio ambiente el capítulo III, el anexo V y el artículo 72, apartados 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE 9 , en su versión modificada por la Decisión 2013/06/MC-EnC del Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, de 24 de octubre de 2013.

    El artículo 12 del ECT exige que las Partes contratantes apliquen «el acervo comunitario en materia de medio ambiente respetando el calendario de aplicación de las medidas correspondientes que figura en el anexo II».

    La ECS considera que Kosovo* ha incumplido sus obligaciones relacionadas con la transposición y la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2001/80/CE (para las instalaciones existentes) y de la Directiva 2010/75/UE (para las nuevas instalaciones) a la legislación nacional, así como su ejecución. Debido a este incumplimiento, los valores límite de emisión de las autorizaciones respectivas de las cinco grandes instalaciones de combustión existentes en Kosovo* (tres en el complejo industrial «Kosovo A» y dos en el complejo industrial «Kosovo B») superan los establecidos por la Directiva 2001/80/CE. Además, Kosovo* prevé la construcción de una nueva central térmica («Kosova e Re»), con una potencia eléctrica neta de 450 MW. De conformidad con la legislación aplicable de la Comunidad de la Energía, esa central se clasificaría como una «nueva instalación» con arreglo a la Directiva 2010/75/UE y sus valores límite de emisión deberían fijarse de acuerdo con los valores límite de emisión de la parte 2 del anexo V de dicha Directiva. No obstante, ante la falta de legislación nacional que transponga al Derecho nacional los requisitos de la Directiva 2010/75/UE para las nuevas instalaciones, los valores límite de emisión de la nueva central térmica no pueden fijarse de conformidad con la legislación de la Comunidad de la Energía.

    El marco jurídico actualmente aplicable en Kosovo*, a saber, la Ley de PCIC y la Instrucción Administrativa, no garantiza el cumplimiento de diversas disposiciones de la Directiva 2001/80/CE, según la ECS, al establecer valores límite de emisión u otros parámetros para determinados contaminantes en una o más categorías de instalaciones del ámbito de aplicación de la Directiva que son incorrectos.

    En lo que se refiere a las nuevas instalaciones, de acuerdo con la ECS, Kosovo* incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Decisión 2013/06/MC-EnC, leída en relación con el artículo 30, apartado 3, y la parte 2 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE, al no adoptar las disposiciones legales, regulatorias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al capítulo III y al anexo V de la Directiva 2010/75/UE, es decir, al no establecer disposiciones relativas a la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las nuevas grandes instalaciones de combustión o, en todo caso, al no comunicar los textos correspondientes a la ECS.

    La ECS constató de manera preliminar que al no transponer al Derecho nacional y no aplicar las disposiciones del artículo 4, apartados 1 y 3, así como las partes A de los anexos III, IV, V, VI y VII, de la Directiva 2001/80/CE y el artículo 30, apartado 3, así como la parte 2 del anexo V, de la Directiva 2010/75/UE, Kosovo* ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía, y en particular sus artículos 12 y 16. Por consiguiente, la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial.

    A la luz de los hechos y argumentos expuestos en la solicitud motivada, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar la decisión por la que se establece la existencia de un incumplimiento en el asunto ECS-6/18.

    3.1.3.Decisiones en virtud del artículo 92, apartado 1, del ECT:

    a)Decisión relativa a la imposición de medidas y la ampliación de las medidas impuestas a Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-8/11, ECS-6/16 y ECS-2/13

    i)Ampliación de las medidas impuestas a Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-8/11

    El 16 de octubre de 2015, el Consejo Ministerial adoptó la Decisión 2015/10/MC-EnC, en la que declaraba que Bosnia y Herzegovina no había aplicado las Decisiones 2013/04/MC-EnC y 2014/04/MC-EnC del Consejo Ministerial en el asunto ECS-8/11 (relativo al incumplimiento del tercer paquete energético por parte de Bosnia y Herzegovina) y, por tanto, no había subsanado los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones. El Consejo Ministerial adoptó las siguientes medidas en virtud del artículo 92 del ECT:

    ·Se suspendió el derecho de Bosnia y Herzegovina a participar en las votaciones de las medidas y los actos procedimentales adoptados de conformidad con el capítulo VI del título V del Tratado.

    ·Se solicitó a la ECS que suspendiera la aplicación de sus normas para el reembolso de los gastos a los representantes de Bosnia y Herzegovina en todas las reuniones organizadas por la Comunidad de la Energía.

    ·El efecto de las medidas en virtud del artículo 92 mencionadas se limitaba a un año. Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisó la eficacia y la necesidad de mantener estas medidas en su siguiente reunión en 2016.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/02/MC-EnC, la ECS presentó el 12 de septiembre de 2018 una solicitud motivada al Consejo Ministerial con arreglo al artículo 92 del Tratado. El 29 de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial adoptó la Decisión 2018/17/MC-EnC en que ampliaba las medidas impuestas a Bosnia y Herzegovina y declaraba que dicho país no había aplicado las Decisiones 2013/04/MC-EnC, 2014/04/MC-EnC, 2015/10/MC-EnC y 2016/16/MC-EnC del Consejo Ministerial ni, por lo tanto, subsanado los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones. El Consejo Ministerial adoptó las siguientes medidas en virtud del artículo 92 del ECT:

    ·La duración de las medidas en virtud del artículo 92 impuestas por el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2015/10/MC-EnC y el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2016/16/MC-EnC se prorrogó por un año si, en un plazo de seis meses desde la fecha de dicha Decisión, no se subsanaban los incumplimientos contemplados en el artículo 1 de la misma.

    ·Además, se suspendió tanto el derecho de Bosnia y Herzegovina a participar en las votaciones de las medidas adoptadas en virtud del título II del Tratado relativas a la adopción de nuevo acervo en el sector del gas por todas las instituciones de la Comunidad de la Energía, como su derecho a participar en las votaciones de las medidas de conformidad con el artículo 91 del Tratado.

    ·Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisaría la eficacia y la necesidad de seguir manteniendo estas medidas en su reunión del segundo semestre 2019.

    ·Se invitó a la Secretaría a supervisar la conformidad de las medidas adoptadas por Bosnia y Herzegovina con el acervo comunitario.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2018/17/MC-EnC, la ECS presentó el 8 de octubre de 2019 una solicitud motivada al Consejo Ministerial con arreglo al artículo 92 del Tratado. En su solicitud motivada, la ECS pidió al Consejo Ministerial que declarara que:

    ·Bosnia y Herzegovina no había aplicado las Decisiones 2013/04/MC-EnC, 2014/04/MC-EnC, 2015/10/MC-EnC, 2016/16/MC-EnC y 2018/17/MC-EnC del Consejo Ministerial y, por tanto, no había subsanado los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones.

    ·La duración de las medidas con arreglo al artículo 92, impuestas por el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2015/10/MC-EnC, el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2016/16/MC-EnC y el artículo 2 de la Decisión 2018/17/MC-EnC, se prorrogaba por un año a partir de la adopción de las medidas en la reunión del Consejo Ministerial del segundo semestre de 2020.

    ·Además, se suspendió el derecho de Bosnia y Herzegovina a participar en las votaciones de las Decisiones adoptadas en virtud de los artículos 91 y 92 del Tratado.

    ·Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisaría la eficacia y la necesidad de seguir manteniendo estas medidas en su reunión del segundo semestre 2020.

    Teniendo en cuenta la persistencia y la importancia de los incumplimientos detectados, las medidas propuestas son adecuadas y proporcionadas. Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar el proyecto de Decisión.

    ii)Imposición de medidas a Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-2/13

    El 14 de octubre de 2016, el Consejo Ministerial adoptó la Decisión 2016/03/MC-EnC en el asunto ECS-02/13, en la que estableció un incumplimiento de la legislación de la Comunidad de la Energía declarando que Bosnia y Herzegovina, al no garantizar que no se utiliza fuelóleo pesado cuyo contenido en azufre supere el 1,00 % en masa en todo su territorio, y que no se utilizan gasóleos cuyo contenido en azufre supere el 0,1 % en masa en todo su territorio, había incumplido el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 1999/32/CE, leídos en relación con el artículo 16 del Tratado.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/03/MC-EnC, el 12 de septiembre de 2018 la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial por la que se iniciaba el asunto ECS-2/13 S con arreglo al artículo 92 del Tratado.

    Mediante su Decisión 2018/13/MC-EnC, de 29 de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial estableció un incumplimiento grave y persistente de la legislación de la Comunidad de la Energía al declarar que el hecho de que Bosnia y Herzegovina no hubiese aplicado la Decisión 2016/03/MC-EnC del Consejo Ministerial ni subsanado, por tanto, los incumplimientos señalados en dicha Decisión constituía un incumplimiento grave y persistente en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado, pero pospuso la adopción de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado a 2019. Al mismo tiempo, el Consejo Ministerial decidió que Bosnia y Herzegovina adoptara todas las medidas apropiadas para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/03/MC-EnC del Consejo Ministerial en cooperación con la Secretaría y que informara al Consejo Ministerial en 2019 sobre las medidas de ejecución adoptadas. Además, se invitó a la ECS a solicitar medidas con arreglo al artículo 92 del Tratado en 2019, en caso de que Bosnia y Herzegovina no hubiera aplicado la Decisión 2016/03/MC-EnC del Consejo Ministerial antes del 1 de julio de 2019.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2018/13/MC-EnC y la situación en lo que respecta a la conformidad de la legislación nacional de Bosnia y Herzegovina con la Directiva 1999/32/CE seguía infringiendo el acervo de la Comunidad de la Energía, la ECS presentó el 8 de octubre de 2019 una solicitud de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado al Consejo Ministerial. En su solicitud motivada, la ECS pidió al Consejo Ministerial que declarara que:

    ·Bosnia y Herzegovina no había aplicado las Decisiones 2013/04/MC-EnC, 2014/04/MC-EnC, 2015/10/MC-EnC, 2016/16/MC-EnC y 2018/17/MC-EnC del Consejo Ministerial y, por tanto, no había subsanado los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones.

    ·La duración de las medidas con arreglo al artículo 92, impuestas por el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2015/10/MC-EnC, el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2016/16/MC-EnC y el artículo 2 de la Decisión 2018/17/MC-EnC, se prorrogaba por un año a partir de la adopción de las medidas en la reunión del Consejo Ministerial del segundo semestre de 2020.

    ·Además, se suspendió el derecho de Bosnia y Herzegovina a participar en las votaciones de las Decisiones adoptadas en virtud de los artículos 91 y 92 del Tratado.

    ·Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisaría la eficacia y la necesidad de seguir manteniendo estas medidas en su reunión del segundo semestre 2020.

    Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar el proyecto de Decisión.

    iii)Imposición de medidas a Bosnia y Herzegovina con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-6/16

    El 14 de octubre de 2016, el Consejo Ministerial adoptó la Decisión 2016/07/MC-EnC en el asunto ECS-06/16, en la que estableció un incumplimiento de la legislación de la Comunidad de la Energía declarando que Bosnia y Herzegovina, al no adoptar y no aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2009/72/CE, la Directiva 2009/73/CE, el Reglamento (CE) n.º 714/2009 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 a más tardar el 1 de enero de 2015 de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión ministerial 2011/02/MC-EnC, y al no notificar inmediatamente dichas medidas a la ECS, había incumplido los artículos 6 y 89 del Tratado, y el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión 2011/02/MC-EnC del Consejo Ministerial.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/07/MC-EnC, el 12 de septiembre de 2018 la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial por la que se iniciaba el asunto ECS-6/16 S con arreglo al artículo 92 del Tratado.

    Mediante su Decisión 2018/16/MC-EnC, de 29 de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial estableció un incumplimiento grave y persistente de la legislación de la Comunidad de la Energía al declarar que el hecho de que Bosnia y Herzegovina no hubiese aplicado la Decisión 2016/07/MC-EnC del Consejo Ministerial ni subsanado, por tanto, los incumplimientos señalados en dicha Decisión constituía un incumplimiento grave y persistente en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado, pero pospuso la adopción de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado a 2019. Al mismo tiempo, el Consejo Ministerial decidió que Bosnia y Herzegovina adoptara todas las medidas apropiadas para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/07/MC-EnC del Consejo Ministerial en cooperación con la Secretaría y que informara al Consejo Ministerial en 2019 sobre las medidas de ejecución adoptadas. Además, se invitó a la ECS a solicitar medidas con arreglo al artículo 92 del Tratado en 2019, en caso de que Bosnia y Herzegovina no hubiera aplicado la Decisión 2016/07/MC-EnC del Consejo Ministerial antes del 1 de julio de 2019.

    Dado que Bosnia y Herzegovina no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento establecido en la Decisión 2018/16/MC-EnC y la situación en lo que respecta a la conformidad de Bosnia y Herzegovina con sus obligaciones anteriormente mencionadas seguía infringiendo el acervo de la Comunidad de la Energía, la ECS presentó el 8 de octubre de 2019 una solicitud de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado al Consejo Ministerial. En su solicitud motivada, la ECS pidió al Consejo Ministerial que declarara que:

    ·Bosnia y Herzegovina no había aplicado las Decisiones 2013/04/MC-EnC, 2014/04/MC-EnC, 2015/10/MC-EnC, 2016/16/MC-EnC y 2018/17/MC-EnC del Consejo Ministerial y, por tanto, no había subsanado los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones.

    ·La duración de las medidas con arreglo al artículo 92, impuestas por el artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2015/10/MC-EnC, el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2016/16/MC-EnC y el artículo 2 de la Decisión 2018/17/MC-EnC, se prorrogaba por un año a partir de la adopción de las medidas en la reunión del Consejo Ministerial del segundo semestre de 2020.

    ·Además, se suspendió el derecho de Bosnia y Herzegovina a participar en las votaciones de las Decisiones adoptadas en virtud de los artículos 91 y 92 del Tratado.

    ·Sobre la base de un informe de la ECS, el Consejo Ministerial revisaría la eficacia y la necesidad de seguir manteniendo estas medidas en su reunión del segundo semestre 2020.

    Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar el proyecto de Decisión.

    b)Decisión relativa a la imposición de medidas y la ampliación de las medidas impuestas a la República de Serbia en virtud del artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en los asuntos ECS-3/08 y ECS-9/13

    a)Imposición de medidas a la República de Serbia con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-3/08

    El 14 de octubre de 2016, el Consejo Ministerial adoptó la Decisión 2016/02/MC-EnC en el asunto ECS-03/08, en la que estableció un incumplimiento de la legislación de la Comunidad de la Energía declarando que la República de Serbia había incumplido el artículo 6 del Reglamento 1228/2003 al no utilizar los ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión en los interconectores con Albania, la República de Macedonia del Norte y Montenegro para uno o más de los fines especificados en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento.

    La República de Serbia estaba obligada a adoptar todas las medidas adecuadas para subsanar los incumplimientos señalados y a garantizar el cumplimiento de la legislación de la Comunidad de la Energía a más tardar en diciembre de 2016 y a informar periódicamente a la ECS y al Grupo Permanente de Alto Nivel.

    Dado que la República de Serbia no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/02/MC-EnC, el 12 de septiembre de 2018 la ECS presentó una solicitud motivada al Consejo Ministerial por la que se iniciaba el asunto ECS-3/08 S con arreglo al artículo 92 del Tratado.

    Mediante su Decisión 2018/12/MC-EnC, de 29 de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial estableció un incumplimiento grave y persistente de la legislación de la Comunidad de la Energía al declarar que, a menos que la República de Serbia subsanase los incumplimientos señalados en la Decisión 2016/02/MC-EnC del Consejo Ministerial en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la propia Decisión, la falta de aplicación por Serbia de la Decisión 2016/02/MC-EnC sería considerada un incumplimiento grave y persistente en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado, pero pospuso la adopción de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado a 2019. Al mismo tiempo, el Consejo Ministerial decidió que la República de Serbia adoptara todas las medidas apropiadas para subsanar el incumplimiento señalado en la Decisión 2016/02/MC-EnC del Consejo Ministerial en cooperación con la Secretaría y que informara al Consejo Ministerial en 2019 sobre las medidas de ejecución adoptadas. Además, se invitó a la ECS a solicitar medidas con arreglo al artículo 92 del Tratado en 2019, en caso de que la República de Serbia no hubiera aplicado la Decisión 2016/02/MC-EnC del Consejo Ministerial antes del 1 de julio de 2019.

    La República de Serbia no subsanó los incumplimientos señalados en la Decisión 2016/02/MC-EnC del Consejo Ministerial en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la Decisión 2018/12/MC-EnC.

    Dado que la República de Serbia no había adoptado ninguna medida para subsanar el incumplimiento establecido en la Decisión 2018/12/MC-EnC y que la situación por lo que se refiere al cumplimiento de la República de Serbia de su obligación de utilizar los ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión en los interconectores con Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro para uno o más de los fines especificados en el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1228/2003 seguía infringiendo el acervo de la Comunidad de la Energía, la ECS presentó el 8 de octubre de 2019 una solicitud de medidas en virtud del artículo 92 del Tratado al Consejo Ministerial. En su solicitud motivada, la ECS pidió al Consejo Ministerial que declarara que:

    ·La República de Serbia seguía infringiendo de manera grave y persistente sus obligaciones en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado, como estableció el Consejo Ministerial, al no aplicar las Decisiones del Consejo Ministerial

    2016/02/MC-EnC, de 14 de octubre de 2016, en el asunto ECS-3/08 y 2018/12/MC-EnC, de 29 de noviembre de 2018, en el asunto ECS-3/08 S,

    2014/03/MC-EnC, de 23 de septiembre de 2014, en el asunto ECS-9/13 y 2016/17/MC-EnC, de 14 de octubre de 2016, en el asunto ECS-9/13 S,

    ni subsanar los incumplimientos en ellas establecidos.

    ·Se suspendió tanto el derecho de la República de Serbia a participar en las votaciones de las medidas y los actos procedimentales adoptados de conformidad con el capítulo VI del título V del Tratado, como su derecho a participar en las votaciones de Decisiones con arreglo al artículo 91 del Tratado.

    ·Se solicitó a la ECS que suspendiera la aplicación de sus normas para el reembolso de los gastos a los representantes de la República de Serbia en todas las reuniones organizadas por la Comunidad de la Energía.

    ·Se invitaba a la Unión Europea, en consonancia con el artículo 6 del Tratado, a adoptar las medidas adecuadas para suspender las ayudas financieras concedidas a Serbia en los sectores cubiertos por el Tratado.

    ·El efecto de las medidas adoptadas por la presente Decisión se limitaba a un año a partir de su adopción en la reunión del Consejo Ministerial del segundo semestre de 2019. Sobre la base de un informe de la Secretaría, el Consejo Ministerial debería revisar la eficacia y la necesidad de mantener estas medidas en su próxima reunión de 2020.

    ·La República de Serbia adoptaría todas las medidas apropiadas para subsanar los incumplimientos señalados en las Decisiones del Consejo Ministerial 2016/02/MC-EnC y 2018/12/MC-EnC en los asuntos ECS-3/08 y ECS-3/08 S, y 2014/03/MC-EnC y 2016/17/MC-EnC en los asuntos ECS-9/13 y ECS-9/13 S en cooperación con la Secretaría e informaría al Consejo Ministerial en 2020 sobre las medidas de ejecución adoptadas.

    ·Se invitó a la ECS a supervisar la conformidad de las medidas adoptadas por la República de Serbia con el acervo comunitario.

    Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar el proyecto de Decisión.

    ii)Ampliación de las medidas impuestas a la República de Serbia con arreglo al artículo 92, apartado 1, del Tratado de la Comunidad de la Energía en el asunto ECS-9/13

    El 29 de noviembre de 2018, el Consejo Ministerial acordó prorrogar por seis meses la fecha en la cual se esperaba que la República de Serbia subsanase los incumplimientos señalados en las Decisiones 2014/03/MC-EnC y 2016/17/MC-EnC del Consejo Ministerial en el asunto ECS-9/13 (relacionadas con el incumplimiento por la República de Serbia de la separación de los gestores de redes de transporte de gas natural) y subsanase así los incumplimientos graves y persistentes señalados en dichas Decisiones.

    Dado que la República de Serbia no había adoptado ninguna medida para subsanar los incumplimientos señalados en las Decisiones 2014/03/MC-EnC y 2016/17/MC-EnC, la ECS presentó el 8 de octubre de 2019 una solicitud motivada al Consejo Ministerial con arreglo al artículo 92 del Tratado. En su solicitud motivada, la ECS pidió al Consejo Ministerial que declarara que:

    ·Se suspendió tanto el derecho de la República de Serbia a participar en las votaciones de las medidas y los actos procedimentales adoptados de conformidad con el capítulo VI del título V del Tratado, como su derecho a participar en las votaciones de Decisiones con arreglo al artículo 91 del Tratado.

    ·Se solicitó a la ECS que suspendiera la aplicación de sus normas para el reembolso de los gastos a los representantes de la República de Serbia en todas las reuniones organizadas por la Comunidad de la Energía.

    ·Se invitaba a la Unión Europea, en consonancia con el artículo 6 del Tratado, a adoptar las medidas adecuadas para suspender las ayudas financieras concedidas a Serbia en los sectores cubiertos por el Tratado.

    ·El efecto de las medidas adoptadas por la presente Decisión se limitaba a un año a partir de su adopción.

    Teniendo en cuenta la persistencia y la importancia de los incumplimientos detectados, las medidas propuestas son adecuadas y proporcionadas. Por tanto, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Ministerial debe ser aprobar el proyecto de Decisión.

    3.2.Actos previstos del Grupo Permanente de Alto Nivel

    Un elemento mencionado anteriormente (sección 2.3) requiere una Decisión del Grupo Permanente de Alto Nivel, en el que la posición de la Unión Europea será expresada por el representante de la Comisión Europea.

    En 2011, el tercer paquete de energía de la UE fue adoptado por la Comunidad de la Energía y se estableció un procedimiento simplificado para la adopción de los códigos de red (NC) y las directrices (GL) de la UE 10 .

    Los códigos de red y las directrices son un conjunto de normas técnicas destinadas a armonizar y mejorar la gestión de los flujos de energía transfronterizos. Ya se han adoptado en la Comunidad de la Energía una serie de NC y GL de la UE, entre ellos, por lo que se refiere al gas, las GL sobre procedimientos de gestión de la congestión 11 y los NC relativos a las normas de interoperabilidad y de intercambio de datos 12 ; y por lo que se refiere a la electricidad, los NC relativos a la conexión de generadores a la red 13 , los NC sobre conexión de la demanda 14 , y los NC en materia de conexión a la red para los sistemas HVDC y los módulos de parque eléctrico conectados en CC 15 .

    En 2018 el Grupo Permanente de Alto Nivel adoptó los códigos de red sobre mecanismos de asignación de capacidad en los sistemas de transporte de gas 16 y sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte de gas 17 .

    La presente Decisión del Grupo Permanente de Alto Nivel comprende los códigos de red recogidos en el Reglamento (UE) n.º 312/2014 18 .

    El Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte tiene por objeto fijar las normas de balance del gas, incluidas las relacionadas con la red sobre los procedimientos de nominación, las tarifas de desbalance, los procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.

    En abril de 2019, el grupo de trabajo ad hoc de la Comunidad de la Energía que evaluaba la posible incorporación de los códigos de red del balance del gas acordó una versión adaptada del NC relativo al «balance del gas en las redes de transporte».

    Sobre esta base, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo Permanente de Alto Nivel debe ser aprobar el proyecto de Decisión del PHGL para aplicar el Reglamento (UE) n.º 312/2014 en la Comunidad de la Energía.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 19 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    El Consejo Ministerial y el Grupo Permanente de Alto Nivel son organismos creados por un acuerdo, a saber, el Tratado de la Comunidad de la Energía.

    Los actos que el Consejo Ministerial y el Grupo Permanente de Alto Nivel están llamados a adoptar constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 76 del Tratado de la Comunidad de la Energía, según el cual una decisión es jurídicamente vinculante para sus destinatarios.

    Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del acuerdo.

    Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la energía.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 194 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 194 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2019/0269 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y en el Grupo Permanente de Alto Nivel de la Comunidad de la Energía (Chisináu, 12 y 13 de diciembre de 2019)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Tratado de la Comunidad de la Energía (en lo sucesivo, «el Tratado») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006 20 , y entró en vigor el 1 de julio de 2006.

    (2)De conformidad con los artículos 47 y 76 del Tratado, el Consejo Ministerial adoptará medidas, que podrán tomar la forma de decisiones o recomendaciones.

    (3)El Consejo Ministerial, durante su 17.º período de sesiones el 13 de diciembre de 2019, debe adoptar una serie de actos que se enumeran en el anexo 1 de la presente Decisión.

    (4)El Grupo Permanente de Alto Nivel, durante su 55.ª reunión el 12 de diciembre de 2019, debe adoptar una serie de actos que se enumeran en el anexo 2 de la presente Decisión.

    (5)Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Ministerial y en el Grupo Permanente de Alto Nivel, dado que los actos previstos surtirán efectos jurídicos en la Unión.

    (6)El objeto de los actos previstos es facilitar la consecución de los objetivos del Tratado y el funcionamiento de la Secretaría de la Comunidad de la Energía en Viena que, entre otras tareas, presta apoyo administrativo al Consejo Ministerial.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 17.º período de sesiones del Consejo Ministerial, que tendrá lugar en Chisináu el 13 de diciembre de 2019, en relación con las cuestiones que recaen en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE figura en el anexo 1 de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 55.ª reunión del Grupo Permanente de Alto Nivel, que tendrá lugar en Chisináu el 12 de diciembre de 2019, en relación con las cuestiones que recaen en el ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE figura en el anexo 2 de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.
    (2)    Directiva 2009/72/CE, Directiva 2009/73/CE, Reglamento (CE) n.º 714/2009 y Reglamento (CE) n.º 715/2009.
    (3)    *Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
    (4)    Acto procedimental 2008/01/MC-EnC, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado, modificado por el acto procedimental 2015/04/MC-EnC, de 16 de octubre de 2015, relativo a la modificación del acto procedimental 2008/01/MC-EnC, de 27 de junio de 2008, relativo a las normas de resolución de litigios en virtud del Tratado.
    (5)    Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.
    (6)    Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005.
    (7)    Sentencia de 22 de mayo de 2008, citiworks AG, C-439/06, ECLI:EU:C:2008:298, apartado 44; sentencia de 9 de octubre de 2008, Sabatauskas y otros, C-239/07, ECLI:EU:C:2008:551, apartado 33; sentencia de 29 de septiembre de 2016, Essent Belgium NV, C-492/14, ECLI:EU:C:2016:732, apartado 76.
    (8)    Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
    (9)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
    (10)    Acto procedimental 01/2012/PHLG-EnC.
    (11)    Decisión 2018/01/PHLG-EnC.
    (12)    Decisión 2018/02/PHLG-EnC.
    (13)    Decisión 2018/03/PHLG-EnC.
    (14)    Decisión 2018/05/PHLG-EnC.
    (15)    Decisión 2018/04/PHLG-EnC.
    (16)    Decisión 2018/06/PHLG-EnC.
    (17)    Decisión 2018/07/PHLG-EnC.
    (18)    Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte (DO L 91 de 27.3.2014, p. 15).
    (19)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (20)    DO L 198 de 20.7.2006, p. 15.
    Top