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Document 52019PC0576

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia

COM/2019/576 final

Bruselas, 4.11.2019

COM(2019) 576 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En los últimos años se han registrado progresos en las relaciones entre la UE y Bielorrusia, y el comercio bilateral de mercancías entre ambas partes aumenta constantemente. La Unión Europea es el segundo socio comercial de Bielorrusia, con una cuota de casi un tercio del comercio global del país. Al mismo tiempo, una parte importante (se estima que más del 15 %) de los productos ilícitos de tabaco incautados por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE proceden de las fábricas de Bielorrusia. Se estima que el comercio ilícito de tabaco supone una pérdida de ingresos para los presupuestos de los Estados miembros y de la UE de 10 000 millones EUR al año. El comercio ilícito de tabaco también socava las políticas públicas nacionales y de la UE en materia de salud pública, contribuyendo así a las numerosas muertes relacionadas con el tabaco que se producen cada año. En 2013, la UE adoptó una estrategia global 1 para luchar contra el comercio ilícito de tabaco, que sigue siendo pertinente a día de hoy 2 . Un elemento clave de esta estrategia es reforzar la cooperación con los principales países de origen y de tránsito. Por lo tanto, la propuesta responde a las necesidades de los Estados miembros y de sus empresas de contar con un marco jurídico para la cooperación aduanera y la asistencia administrativa mutua con Bielorrusia.

A causa de su contexto histórico específico, Bielorrusia es el único país de la vecindad oriental de la UE, y el único país de la Unión Económica Euroasiática, que no tiene una base jurídica formal para la cooperación aduanera y la asistencia administrativa mutua con la UE. Por ello, es necesario un acuerdo internacional que proporcione una base jurídica para la cooperación aduanera, en particular en los ámbitos de la seguridad de la cadena de suministro y la facilitación del comercio, y para la asistencia administrativa mutua con el fin de prevenir, investigar y combatir las infracciones de la legislación aduanera. El acuerdo con Bielorrusia constituirá un instrumento adecuado para combatir el fraude aduanero.

Dado que las relaciones generales de la UE con Bielorrusia están evolucionando, ahora es el momento adecuado para colmar esta laguna existente en las relaciones exteriores de la UE en materia de aduanas con sus países vecinos. Esta iniciativa está en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia de febrero de 2016, en las que se afirma que la UE sigue abierta a desarrollar las relaciones entre la UE y Bielorrusia, así como a adoptar nuevas medidas para mejorar las relaciones políticas y la cooperación sectorial en el marco adecuado. Constituye, asimismo, la continuación de los recientes contactos políticos en el contexto de la reunión del Grupo de Coordinación UE-Bielorrusia del 25 de abril de 2019 y de la visita del comisario Oettinger a Minsk en febrero de 2019. Reforzar nuestro compromiso con Bielorrusia es también un elemento clave del Plan de Acción adoptado por la Comisión en diciembre de 2018 sobre la lucha contra el comercio ilícito de tabaco 2018-2022 3 .

Esta iniciativa no se enmarca en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Comisión ha celebrado acuerdos, que incluyen disposiciones sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua, con todos los países de la vecindad oriental, así como con todos los demás países de la Unión Económica Euroasiática: Rusia 4 , Armenia 5 , Kazajistán 6 y Kirguistán 7 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La recomendación es coherente con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica procedimental la constituirá el artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El objeto del acuerdo formaría parte de la política comercial común de la Unión, por lo que la base jurídica sustantiva de las decisiones relativas a la firma y a la celebración del acuerdo será el artículo 207 del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La iniciativa es competencia exclusiva de la UE (política comercial común) de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Recomendación de la Comisión respeta el principio de proporcionalidad.

Un acuerdo internacional es el instrumento adecuado y necesario para proporcionar una base jurídica que permita desarrollar la cooperación aduanera y la asistencia administrativa mutua con un tercer país, a la luz de nuestro objetivo de colaborar con Bielorrusia en materia de cooperación aduanera, ya que es el único país de la frontera oriental de la UE que aún no está cubierto por ningún acuerdo aduanero.

Elección del instrumento

Decisión del Consejo de la Unión Europea.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede

Consultas con las partes interesadas

No procede

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede

Evaluación de impacto

El Acuerdo tiene por objeto mejorar la aplicación de la legislación aduanera a través de la cooperación y la asistencia administrativa mutua entre las autoridades aduaneras de la UE y de Bielorrusia.

Se producirá un efecto positivo debido a la adaptación de las normas y a la apertura de la comunicación con la República de Bielorrusia.

Se espera un impacto positivo indirecto mediante la mejora de la correcta aplicación de la legislación aduanera, a través de la asistencia administrativa mutua y la cooperación aduanera, por lo que, entre otras cosas, reducirá el fraude aduanero, especialmente el contrabando de tabaco, dando lugar a un aumento de los ingresos fiscales y aduaneros en la UE.

El acuerdo sería, sin perjuicio de las negociaciones que se entablen, similar a los acuerdos alcanzados con los países vecinos de Bielorrusia y con otros países de la Unión Económica Euroasiática, de la que Bielorrusia es miembro y con la que comparte el mismo código aduanero regional.

En cuanto a la asistencia administrativa mutua, una parte sustancial de su contenido es formal y procedimental, por lo que el proyecto de texto no debería sufrir modificaciones importantes durante las negociaciones.

Adecuación regulatoria y simplificación

Esta iniciativa no se enmarca en el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La Recomendación es coherente con los Tratados de la UE y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua no tendrá un efecto directo en el presupuesto de la UE.

Requerirá recursos financieros y administrativos para establecer y gestionar un comité conjunto y posibles misiones y debates para aplicar el acuerdo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, con la República de Bielorrusia para alcanzar un acuerdo sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en el anexo.

Artículo 3

La Comisión llevará a cabo las negociaciones en consulta con [nombre del comité especial, que insertará el Consejo].

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    COM(2013) 324
(2)    COM(2017) 235 Sección E.
(3)    COM(2018) 846, punto A.2.7.
(4)    DO L 327 de 28.11.1997, p.1.
(5)    DO L 239 de 9.9.1999, p.1.
(6)    DO L 29 de 4.2.2016, p.1. 
(7)    DO L 196 de 28.7.1999, p.46.
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Bruselas, 4.11.2019

COM(2019) 576 final

ANEXO

de la

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia


ANEXO

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a celebrar un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Administrativa Mutua (CAAAM) con la República de Bielorrusia

1.Naturaleza del Acuerdo previsto

El ámbito de aplicación del Acuerdo previsto se limitará a cuestiones que sean competencia de la Unión. El objetivo general del Acuerdo previsto será desarrollar e intensificar la cooperación y la asistencia administrativa mutua en materia aduanera con la República de Bielorrusia; en particular, establecer la base jurídica para un marco de cooperación aduanera que tenga por objeto asegurar la cadena de suministro y facilitar el comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo unos controles aduaneros efectivos, así como la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, permitiendo el intercambio de información para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera. El Acuerdo previsto se celebrará por tiempo ilimitado.

2.Contenido del Acuerdo previsto

El Acuerdo previsto abarcará todas las disposiciones adoptadas por la Unión Europea y la República de Bielorrusia, también denominadas las Partes Contratantes, en sus legislaciones aduaneras respectivas que regulen la importación, la exportación y el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero. No se excluye, en principio, ningún ámbito sujeto a la jurisdicción de la Unión y en el que sea oportuno proceder a la cooperación administrativa o la asistencia administrativa mutua.

Por consiguiente, el Acuerdo previsto debe incluir elementos como:

1)cooperación en materia de mejora de la legislación aduanera, armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros;

2)establecimiento de sistemas aduaneros modernos, incluidas tecnologías modernas de despacho de aduana, disposiciones aplicables a los operadores económicos autorizados, análisis y controles automatizados basados en riesgos, procedimientos simplificados de levante de mercancías, auditorías posteriores al levante, disposiciones para las asociaciones entre empresas y aduanas;

3)facilitación y control eficaz de las operaciones de transbordo y de los movimientos de tránsito a través de los territorios respectivos; cooperación y coordinación entre todas las autoridades y agencias interesadas en sus respectivos territorios para facilitar el tráfico en tránsito; aprovechamiento, cuando sea pertinente y apropiado, de las posibilidades de compatibilizar los regímenes de tránsito aduanero respectivos;

4)deontología profesional;

5)intercambio, cuando proceda y en las modalidades que se determinen, de la información y los datos pertinentes, respetando al mismo tiempo las normas sobre confidencialidad de los datos sensibles y sobre la protección de los datos personales de las Partes Contratantes;

6)coordinación de las acciones aduaneras entre las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes;

7)reconocimiento mutuo de los controles aduaneros y programas de los operadores económicos autorizados, incluidas medidas equivalentes de facilitación del comercio, cuando proceda y convenga y según las modalidades que se determinen;

8)valoración en aduana;

9)asistencia administrativa mutua.

3.Otras disposiciones

Las normas aplicables en materia de confidencialidad, protección de datos y uso de la información se definirán de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

El Acuerdo previsto contendrá las cláusulas habituales sobre aplicación territorial, entrada en vigor, duración y notificación requerida para la denuncia.

4.Comité Mixto de Cooperación Aduanera

El Acuerdo previsto contemplará un Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que velará por el correcto funcionamiento del mismo; dicho Comité podrá tomar decisiones y otras medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 17 del TUE, la Unión estará representada en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros,.

Podrá crearse un grupo de trabajo para examinar y formular recomendaciones al Comité Mixto de Cooperación Aduanera sobre cuestiones técnicas relacionadas con la aplicación del Acuerdo previsto.

El grupo de trabajo estará formado por expertos de ambas Partes Contratantes e

informará al Comité Mixto de Cooperación Aduanera, que adoptará las decisiones pertinentes de mutuo acuerdo.

5.Negociación

La Comisión informará al Consejo del resultado de las negociaciones y, si procede, de cualquier problema que pueda surgir en el transcurso de las mismas.

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