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Document 52019PC0496

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

COM/2019/496 final

Bruselas, 18.10.2019

COM(2019) 496 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Contexto de la propuesta

La presente Decisión se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), por un importe de 4 552 517 EUR para prestar asistencia a Grecia tras las inundaciones y los corrimientos de tierras que tuvieron lugar en 2019. Esta movilización se financiará íntegramente mediante el uso parcial de los créditos de compromiso y de pago ya consignados en el presupuesto de 2019 para cubrir los anticipos, una vez deducido el anticipo ya pagado de 455 252 EUR. No es, por lo tanto, necesario un presupuesto rectificativo.

2.Información y condiciones

Entre el 23 y el 26 de febrero de 2019, Creta se vio afectada por lluvias y tormentas especialmente intensas, sobre todo en la parte occidental de la isla. Las consiguientes inundaciones y corrimientos de tierras causaron la pérdida de vidas humanas y han tenido consecuencias desastrosas para las infraestructuras y las actividades económicas, en particular las carreteras y la agricultura.

(1)Grecia presentó una solicitud de ayuda al FSUE el 15 de mayo de 2018, en el plazo de 12 semanas a partir de la fecha en que se registraron los primeros daños. La solicitud se presentó como «catástrofe natural regional» con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento.

(2)La catástrofe es de origen natural y, por lo tanto, entra dentro del ámbito de aplicación del FSUE.

(3)Grecia estima los daños directos totales en 182,1 millones EUR. Los daños causados en Creta representan el 2,1 % del PIB de la región de nivel NUTS 2 de Kriti y, por tanto, superan el umbral de 129,8 millones EUR, es decir, el 1,5 % del PIB regional fijado en el Reglamento.

(4)En su solicitud, Grecia solicitó el pago de un anticipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis del Reglamento. El 19 de julio de 2019, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2019) 5514 por la que se concedía un anticipo de 455 252 EUR que representaba el 10 % de la contribución financiera prevista del Fondo, y posteriormente lo abonó íntegramente a Grecia.

(5)En su solicitud, las autoridades griegas describen detalladamente la situación tras los graves acontecimientos climáticos y los esfuerzos realizados para ayudar a la población afectada. El ciclón que golpeó Creta el 23 de febrero provocó la muerte de una persona, que se ahogó en un río, y causó graves daños principalmente en los distritos de La Canea y Rethymnon, donde se registraron las mayores precipitaciones acumuladas. La mayor parte de los daños se registraron en la red de carreteras municipal y provincial, incluida la autovía del norte de Creta; en la producción rural de cultivos y ganado; y también en viviendas particulares. Siete puentes sufrieron daños, y uno de ellos se derrumbó completamente. Decenas de corrimientos de tierras y árboles caídos bloquearon las carreteras y aislaron muchas zonas. La erosión causó problemas en los diques y la destrucción de los sistemas de alcantarillado. También sufrió daños la red eléctrica.

(6)Grecia estima el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad y restablecimiento subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, en 173,9 millones EUR, desglosados por tipos de operación. La mayor parte (más de 145 millones EUR) se refiere a los costes de restauración de la infraestructura de transporte (carreteras y puentes), seguida del coste de las operaciones de limpieza, por más de 20 millones EUR.

(7)Las autoridades griegas confirmaron que no hay ninguna cobertura de seguros para los costes subvencionables.

(8)La región afectada es considerada parte de las «regiones en transición» con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (2014-2020). En su solicitud, las autoridades griegas no han manifestado a la Comisión su intención de reasignar los fondos de los programas del Fondo EIE a medidas de recuperación.

(9)Grecia no activó el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

(10)Por lo que se refiere a la aplicación de la legislación de la Unión sobre prevención y gestión del riesgo de catástrofes, actualmente no existe ningún procedimiento de infracción en curso.

(11)En el contexto de la aplicación de la Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se realizaron las siguientes acciones: el informe de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones (marzo de 2012), la identificación de las zonas de alto riesgo de inundaciones en las 14 demarcaciones hidrográficas del país, y una actualización del informe de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (noviembre de 2012). Se actualizó la evaluación preliminar del riesgo de inundación correspondiente a la cuenca hidrográfica del Evros (noviembre de 2014). Se completaron las evaluaciones de riesgos y peligros de inundaciones para los 14 depósitos de retención de aguas pluviales del país (marzo de 2017). Se completaron los planes de gestión del riesgo de inundación de todas las masas de agua del país, incluido el Plan de gestión de riesgos de inundaciones fluviales de Creta.

2.5Conclusión

Por los motivos expuestos, la catástrofe contemplada en la solicitud presentada por Grecia cumple las condiciones establecidas en el Reglamento para la movilización del FSUE.

3.Financiación procedente de las asignaciones del FSUE en 2019

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 2 (en lo sucesivo «el Reglamento MFP»), y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del FSUE, dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011). El apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 , establece las modalidades de movilización del FSUE.

Dado que la justificación esencial para la creación del FSUE fue la solidaridad, la Comisión considera que la ayuda debe ser progresiva. Ello significa que, según prácticas anteriores, la parte de los daños que rebase el umbral para «catástrofes graves de carácter natural» para activar el FSUE (a saber, la cantidad menor entre el 0,6 % de la RNB y 3 000 millones EUR a precios de 2011) debe dar lugar a una intensidad de ayuda más importante que la parte de los daños sufridos hasta el umbral. El tipo aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves es del 2,5 % del total de los daños directos sufridos por debajo del umbral y del 6 %, en el caso de que se sobrepase dicho umbral. Para las catástrofes regionales y las catástrofes aceptadas conforme al criterio de «país vecino», el tipo aplicable es del 2,5 %.

La contribución no podrá rebasar el coste total estimado de las operaciones subvencionables. La metodología para calcular la ayuda se definió en el informe anual 2002-2003 del FSUE y fue aceptada por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Sobre la base de la solicitud presentada por Grecia, el cálculo de la contribución financiera del FSUE, en función de la estimación de los daños directos totales causados, es el siguiente:

Estado miembro

Calificación de catástrofe

Daño directo total

(millones EUR)

Umbral para catástrofes graves

(millones EUR)

2,5 % de los daños directos hasta el umbral

(en EUR)

6 % de los daños directos por encima del umbral

(en EUR)

Cantidad total de la ayuda propuesta

(en EUR)

Anticipos abonados

(en EUR)

GRECIA

Regional

Artículo 2, apartado 3

182,1

1 086,1

4 552 517

-

4 552 517

455 252

TOTAL

4 552 517

455 252

Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP, el importe total disponible para la movilización del FSUE a principios de 2019 era de 851 082 072 EUR, que es la suma de la asignación de 2019 por valor de 585 829 691 EUR y la asignación restante de 2018 de 265 252 381 EUR que no se gastaron y se prorrogaron a 2019.

El importe que puede ser movilizado en esta fase del ejercicio de 2019 es de 557 530 278 EUR. Esto corresponde al importe total disponible para la movilización del FSUE a principios de 2019 (851 082 072 EUR), menos la movilización anterior 4 (293 551 794 EUR). De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento MFP, el 25 % de la asignación original de 2019 debe mantenerse hasta octubre de 2019. No obstante, dado que el pago a Grecia tendrá lugar después del 1 de octubre, la disposición no es pertinente en este caso.

Importe actualmente disponible en el marco del Fondo de Solidaridad:

 

Asignación anual de 2019  

585 829 691 EUR

Más el importe no utilizado de la asignación de 2018 prorrogado a 2019

+ 265 252 381 EUR

Menos el importe movilizado para Rumanía, Italia y Austria (PR 3)

- 293 551 794 EUR

Disponibilidad TOTAL hasta diciembre de 2019 

557 530 278 EUR

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 5 , y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 6 , y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2)El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 7 .

(3)El 15 de mayo de 2019, Grecia presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de verse afectada por lluvias y tormentas especialmente intensas que afectaron a Creta entre el 23 y el 26 de febrero de 2019 y que dieron lugar a inundaciones y corrimientos de tierras.

(4)La solicitud de Grecia cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.

(5)El Fondo debe, por consiguiente, movilizase para facilitar una contribución financiera a Grecia.

(6)Mediante la Decisión (UE) 2019/277 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , se movilizó el Fondo por un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago de anticipos para el ejercicio 2019. Estos créditos solo se han utilizado de forma muy limitada. Por consiguiente, existe margen para financiar el importe total de esta movilización mediante la reasignación de créditos disponibles para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019.

(7)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 4 552 517 EUR a favor de Grecia en créditos de compromiso y de pago.

El importe total a que se refiere el párrafo primero se financiará mediante créditos movilizados para el pago de anticipos en el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2019, y la cantidad disponible en concepto de anticipos se reducirá en consecuencia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ... [fecha de su adopción] 9**.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

(1)    Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 189 de 27.6.2014, p. 143).
(2)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4)    Textos aprobados P9_TA-PROV(2019)0013 y P9_TA-PROV(2019)0014.
(5)    DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(6)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(7)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(8)    DO L 54 de 22.2.2019, p. 5.
(9) ** La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.
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