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Document 52019PC0440

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea

    COM/2019/440 final

    Bruselas, 1.10.2019

    COM(2019) 440 final

    2019/0206(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma de un Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.

    De conformidad con las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia, los tres Estados miembros deben adherirse a los acuerdos internacionales que hayan firmado o celebrado la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la adición de un protocolo a dichos acuerdos.

    El Consejo autorizó a la Comisión el 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012 a que iniciase las negociaciones con los terceros países correspondientes por lo que se refiere a los protocolos pendientes a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia, respectivamente.

    El Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania («el Acuerdo»), se firmó el 1 de diciembre de 2005 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2013.

    Las negociaciones con Ucrania, que se celebraron mediante canje de notas verbales, han culminado con éxito.

    La Comisión considera satisfactorio el resultado de las negociaciones y recomienda al Consejo que firme el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Una vez firmado, el Consejo debe celebrar el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

    2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Mediante la propuesta de Protocolo, la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia se convierten en Partes contratantes del Acuerdo y la UE se compromete a proporcionar una versión auténtica de este acto en búlgaro, rumano y croata.

    La Comisión propone al Consejo que autorice la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.

    Tras la firma del Protocolo, el Consejo examinará a su debido tiempo la segunda propuesta sobre la celebración del mismo.

    2019/0206 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vistas las Actas de Adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El 1 de diciembre de 2005 se firmó el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2013.

    (2)Bulgaria y Rumanía se convirtieron en Estados miembros de la Unión el 1 de enero de 2007, y Croacia, el 1 de julio de 2013.

    (3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de adhesión de Bulgaria, Croacia y Rumanía, respectivamente, la adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo. Conforme al artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión, debe aplicarse a dicha adhesión un procedimiento simplificado por el que se celebre un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y los terceros países correspondientes.

    (4)El 23 de octubre de 2006 y el 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos a los acuerdos internacionales que habían suscrito la Unión Europea y sus Estados miembros.

    (5)La Comisión ha celebrado con éxito, mediante canje de notas verbales, las negociaciones con Ucrania relativas al Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea («el Protocolo»).

    (6)Procede, por tanto, firmar dicho Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para que lo firmen la persona o las personas indicadas por el negociador del Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

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    Bruselas, 1.10.2019

    COM(2019) 440 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de
    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea


    PROTOCOLO

    AL ACUERDO DE COOPERACIÓN

    SOBRE UN SISTEMA MUNDIAL CIVIL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS)

    ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

    Y UCRANIA, 

    PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA Y RUMANÍA A LA UNIÓN EUROPEA

       



    LA UNIÓN EUROPEA,

    y

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA DE CROACIA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,



    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    denominados en lo sucesivo «Estados miembros»,

    por una parte, y

    UCRANIA,

    por otra,


    REMEMORANDO el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado el 1 de diciembre de 2005 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2013 y, en particular su artículo 17, apartado 3;

    VISTA la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013;

    DESEANDO que la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía se adhieran

    al Acuerdo;

    CONSIDERANDO el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la adhesión de estos Estados al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    ARTÍCULO 1

    La República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía serán Partes en el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y Ucrania, y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros, del texto del Acuerdo.

    ARTÍCULO 2

    El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

    ARTÍCULO 3

    Se adjuntan al presente Protocolo los textos del Acuerdo en lenguas búlgara, croata y rumana.

    ARTÍCULO 4

    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes notifiquen al depositario del Acuerdo, a través de notas diplomáticas, la finalización de sus procedimientos jurídicos internos respectivos para la entrada en vigor del presente Protocolo.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente Protocolo.

    HECHO en doble ejemplar en xxxx, el día xx de xx del año dos mil zz, en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

    POR UCRANIA,

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