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Partida del sistema armonizado
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Descripción del producto
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Operación que confiere carácter originario (elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que les confiere carácter originario)
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(1)
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(2)
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(3)
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Capítulo 1
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Animales vivos
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Todos los animales del capítulo 1 deben ser enteramente obtenidos
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Capítulo 2
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Carne y despojos comestibles
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Fabricación en la que toda la carne y todos los despojos comestibles en los productos de este capítulo sean enteramente obtenidos
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ex capítulo 3
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Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, con exclusión de:
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Todos los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos deben ser enteramente obtenidos
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0304
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Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas
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0305
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Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas
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ex 0306
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Crustáceos, incluso pelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas
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ex 0307
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Moluscos, incluso separados de sus valvas, secos, salados o en salmuera; Invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas sean enteramente obtenidas
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Capítulo 4
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Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte;
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Fabricación en la que:
–todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas; y
–el peso del azúcar utilizado no exceda del 40 % del peso del producto acabado
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ex capítulo 5
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Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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ex 0511 91
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Huevos y huevas de pescado impropios para la alimentación humana
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Todos los huevos y huevas deben ser enteramente obtenidos
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Capítulo 6
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Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 6 utilizadas sean enteramente obtenidas
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Capítulo 7
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Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas sean enteramente obtenidas
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Capítulo 8
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Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
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Fabricación en la que:
–todas las frutas, frutos y cortezas de agrios o melones o sandías del capítulo 8 utilizados sean enteramente obtenidos, y
–el peso del azúcar utilizado no exceda del 40 % del peso del producto acabado
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Capítulo 9
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Café, té, yerba mate y especias;
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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Capítulo 10
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Cereales
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Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas sean enteramente obtenidas
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ex capítulo 11
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Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con exclusión de:
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Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 10 y 11, las partidas 0701 y 2303 y la subpartida 0710 10 utilizadas sean enteramente obtenidas
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ex 1106
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Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713
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Secado y molienda de las hortalizas de vaina de la partida 0708
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Capítulo 12
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Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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Capítulo 13
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Goma laca; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, en la que el peso del azúcar utilizado no exceda del 40 % del peso del producto acabado
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Capítulo 14
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Materias trenzables de origen vegetal; productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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ex capítulo 15
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Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto
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1501 a 1504
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Grasas de cerdo, de ave, de animales de las especies ovina, bovina y caprina, de pescado, etc.
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto
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1505, 1506 y 1520
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Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina; las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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1509 y 1510
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Aceite de oliva y sus fracciones
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Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas sean enteramente obtenidas
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1516 y 1517
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Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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Capítulo 16
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Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos;
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Fabricación:
–a partir de materias de cualquier partida, excepto la carne y los despojos comestibles del capítulo 2 y las materias del capítulo 16, obtenidas a partir de carne y despojos comestibles del capítulo 2, y
–en la que todas las materias del capítulo 3 y las materias del capítulo 16 obtenidas a partir de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos del capítulo 3, sean enteramente obtenidas
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ex capítulo 17
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Azúcares y artículos de confitería; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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1702
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Los demás azúcares, incluidas la lactosa y glucosa químicamente puras, en estado sólido; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; caramelo
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el peso de todas las materias de las partidas 1101 a 1108, 1701 y 1703 utilizadas no exceda del 30 % del peso del producto acabado
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1704
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Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
–el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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Capítulo 18
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Cacao y sus preparaciones
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
–el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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Capítulo 19
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Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
–el peso de las materias de los capítulos 2, 3 y 16 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado, y
–el peso de las materias de los capítulos 1006 y 1101 a 1108 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado, y
–el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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ex capítulo 20
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Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el peso del azúcar utilizado no exceda del 40 % del peso del producto acabado
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2002 y 2003
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Tomates, hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético)
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Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 7 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad
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Capítulo 21
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21 Preparaciones alimenticias diversas con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
–- el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–- el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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Capítulo 22
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Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y las partidas 2207 y 2208, en la que:
–todas las materias de las subpartidas 0806 10, 2009 61, 2009 69 utilizadas sean enteramente obtenidas, y
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–el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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ex capítulo 23
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Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto
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ex 2302
ex 2303
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Residuos de la industria del almidón
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el peso de las materias del capítulo 10 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado
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2309
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Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que:
–todos los materiales de los capítulos 2 y 3 utilizados deben ser totalmente obtenidos, y
–el peso de las materias de los capítulos 10 y 11 y de las partidas 2302 y 2303 utilizadas no exceda del 20 % del peso del producto acabado, y
–el peso por separado del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 40 % del peso del producto acabado, y
–el peso combinado total del azúcar y de las materias del capítulo 4 utilizadas no exceda del 60 % del peso del producto acabado
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ex capítulo 24
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Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida en la que el peso de las materias del capítulo 24 utilizadas no exceda del 30 % del peso total de las materias del capítulo 24 utilizadas
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2401
2402
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Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco
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Todo el tabaco sin elaborar y todos los desperdicios del tabaco del capítulo 24 deben ser enteramente obtenidos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 2403, y en la que el peso de las materias de la partida 2401 utilizadas no exceda del 50 % del peso total de las materias del capítulo 2401 utilizadas
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ex capítulo 25
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sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 2519
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Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita)
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Capítulo 26
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Minerales metalíferos, escorias y cenizas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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ex capítulo 27
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Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 2707
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Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles
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Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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2710
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Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base desperdicios de aceites
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Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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2711
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Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
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Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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2712
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Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados
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Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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2713
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Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
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Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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ex capítulo 28
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Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de metales de las tierras raras, de elementos radiactivos, o de isótopos; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 29
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Productos químicos orgánicos; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 2905
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Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905. No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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2905 43;
2905 44;
2905 45
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Manitol; D-glucitol (sorbitol): glicerol
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Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 30
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Productos farmacéuticos
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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Capítulo 31
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Abonos
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 32
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Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 33
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Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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3302?
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ex capítulo 34
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Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 3404
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Ceras artificiales y ceras preparadas:
– A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, slack wax o cera de abejas en escamas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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Capítulo 35
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Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
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Capítulo 36
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Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 37
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Productos fotográficos o cinematográficos
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 38
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Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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3824 60
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Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44)
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Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 2905 44. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 39
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Plástico y sus manufacturas; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 3907
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– Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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– Poliéster
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A)
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 40
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Caucho y sus manufacturas; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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4012
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Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho
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– Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho
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Neumáticos recauchutados usados
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– Los demás
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 41
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Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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4101 a 4103
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Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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4104 a 4106
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Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma
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Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 4104 11, 4104 19, 4105 10, 4106 21, 4106 31 o 4106 91
o
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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4107, 4112 y 4113
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Cueros preparados después del curtido o del secado
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 4104 41, 4104 49, 4105 30, 4106 22, 4106 32 y 4106 92 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado seco
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Capítulo 42
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Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 43
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Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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4301
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Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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ex 4302
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Peletería curtida o adobada, ensamblada:
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– Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas
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Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar
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– Los demás
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Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar
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4303
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Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería:
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Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302
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ex capítulo 44
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Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 4407
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Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
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Cepillado, lijado o unión por los extremos
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ex 4408
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Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos
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Corte, lijado, cepillado o unión por los extremos
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ex 4410 a ex 4413
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Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos
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Transformación en forma de listones o molduras
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ex 4415
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Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera
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Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño
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ex 4418
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– Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, pueden utilizarse los tableros celulares y las tablillas para cubierta de techados y fachadas
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– Varillas y molduras
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Transformación en forma de listones o molduras
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ex 4421
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Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado
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Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409
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Capítulo 45
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Corcho y sus manufacturas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 46
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Manufacturas de espartería o cestería; Artículos de cestería y mimbre
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 47
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Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 48
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Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 49
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Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 50
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Seda; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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ex 5003
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Desperdicios de seda, incluidos los capullos de seda no aptos para el devanado, los desperdicios de hilados e hilachas, cardados o peinados
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Cardado o peinado de desperdicios de seda
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5004 a ex 5006
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Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda
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Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañadas de hilatura o retorcido ()
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5007
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Tejidos de seda o de desperdicios de seda:
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Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos o retorcido, en cada caso acompañados de tejido
o
Tejido acompañado de teñido
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
ex capítulo 51
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Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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5106 a 5110
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Hilados de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin
|
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura ()
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5111 a 5113
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Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
ex capítulo 52
|
Algodón; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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5204 a 5207
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Hilado e hilo de coser de algodón
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Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura ()
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5208 a 5212
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Tejidos de algodón:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
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ex capítulo 53
|
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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5306 a 5308
|
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
|
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura ()
|
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5309 a 5311
|
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
5401 a 5406
|
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales ()
|
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5407 y 5408
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Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
te7jido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
5501 a 5507
|
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
|
Extrusión de fibras artificiales o sintéticas
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5508 a 5511
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Hilado e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas
|
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura ()
|
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5512 a 5516
|
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
ex capítulo 56
|
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de:
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales
o
Flocado acompañado de teñido o estampado ()
|
|
5602
|
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:
|
|
|
|
-
Fieltro punzonado
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido,
Sin embargo:
–el filamento de polipropileno de la partida 5402,
–las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o
–las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501,
en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex
podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
o
Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales ()
|
|
|
-
Los demás
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido,
o
Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales ()
|
|
5603
|
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada
|
Extrusión de fibras sintéticas o discontinuas o utilización de fibras sintéticas, acompañadas de técnicas de no tejido, incluido el punzonado
|
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5604
|
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:
|
|
|
|
-
Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de materias textiles
|
Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles
|
|
|
-
Los demás
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales ()
|
|
5605
|
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas ()
|
|
5606
|
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas
o
Hilatura acompañada de flocado
o
flocado acompañado de teñido ()
|
|
Capítulo 57
|
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Inserción de mechones acompañada de teñido o estampado
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado
Sin embargo:
–el filamento de polipropileno de la partida 5402,
–las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o
–las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501,
para las que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
Puede utilizarse tejido de yute como soporte
|
|
ex capítulo 58
|
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de:
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Teñido del hilado acompañado de tejido
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto ()
|
|
5805
|
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point» de punto de cruz), incluso confeccionadas
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
5810
|
Bordados en piezas, tiras o motivos
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
5901
|
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería
|
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o estampado
|
|
5902
|
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliéster o de rayón viscosa:
|
|
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|
-
Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles
|
Tejido
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|
|
-
Los demás
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido
|
|
5903
|
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902)
|
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto
|
|
5904
|
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados
|
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento ()
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5905
|
Revestimientos de materia textil para paredes:
|
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|
-
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho, materiales plásticos u otros materiales
|
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
|
|
|
-
Los demás
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto():
|
|
5906
|
Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902):
|
|
|
|
-
Tejidos de punto
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tricotado
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tricotado() -
|
|
|
-
Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido
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|
-
Los demás
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Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido
|
|
5907
|
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
|
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto
|
|
5908
|
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:
|
|
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|
-
Manguitos de incandescencia impregnados
|
Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto
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|
-
Los demás
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
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5909 a 5911
|
Artículos textiles para usos industriales:
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-
Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911
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Tejido
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|
|
-
Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
Solo podrán utilizarse las fibras siguientes:
– – hilados de coco
– – hilados de politetrafluoroetileno,
– – hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,
– – hilados de fibras textiles sintéticas de poliamida aromática, obtenidos por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,
– – monofilamentos de politetrafluoro-etileno,
– – hilados de fibras textiles sintéticas de poli-p-fenilenoteraftalamida,
– – hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados con hilados
hilados,
– – monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, de una resina de ácido tereftálico, de 1,4-ciclohexinodietanol y de ácido isoftálico
|
|
|
-
Los demás
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales O hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido ()
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
|
|
Capítulo 60
|
Tejidos de punto
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tricotado
o
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido
o
Retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
|
|
Capítulo 61
|
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:
|
|
|
|
-
Obtenidos cosiendo o uniendo de otra forma dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
|
Tricotado y confección (incluido corte)() ()
|
|
|
-
Los demás
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada)
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado confección de punto (confeccionados con forma determinada)()
|
|
ex capítulo 62
|
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; con exclusión de:
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto()()
|
|
ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6211
|
Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto()
|
|
ex 6210 y ex 6216
|
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte)()
|
|
ex 6212
|
Sostenes, fajas, corsés, tirantes, ligueros y prendas análogas y partes de estas prendas (incluso de punto y de ganchillo)
|
|
|
|
- Obtenidos cosiendo o uniendo de otra forma dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
|
Tricotado y confección (incluido corte)() ()
|
|
|
- Los demás
|
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada)
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado confección de punto (confeccionados con forma determinada)()
|
|
6213 y 6214
|
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:
|
|
|
|
-
Bordados
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto()
o
Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto() ()
|
|
|
-
Los demás
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Confección seguida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto() ()
|
|
6217
|
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212):
|
|
|
|
-
Bordados
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto()
|
|
|
-
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado
|
Tejido acompañado de confección (incluido corte);
o
Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte)()
|
|
|
-
Entretelas para confección de cuellos y puños, cortadas:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
|
|
|
-
Los demás
|
Tejido acompañado de confección (incluido el corte)()
|
|
ex capítulo 63
|
Otros artículos confeccionados con materias textiles juegos; prendería y trapos; trapos; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
6301 a 6304
|
Mantas, mantas de viaje, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:
|
|
|
|
-
De fieltro, de telas sin tejer
|
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o utilización de fibras naturales acompañada en cada caso de un proceso que no implique el tejido, incluidos el punzonado y la confección (incluido el corte)()
|
|
|
-
Los demás:
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|
--
Bordados
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Tejido o tricotado, acompañados de confección (incluido corte) (debe añadirse una referencia a la tolerancia)
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto()
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|
|
--
Los demás
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Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)
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6305
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Sacos (bolsas) y talegas, para envasar:
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido o tricotado y confección (incluido corte)()
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6306
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Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:
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-
Sin tejer
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Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o de fibras naturales acompañada en cada caso de cualquier técnica que no implique el tejido, incluido el punzonado
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|
-
Los demás
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Tejido acompañado de confección (incluido el corte)() ()
o
Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte)
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|
6307
|
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica de los productos
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6308
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Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor
|
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto
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ex capítulo 64
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Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de:
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Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406
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6406
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Partes de calzado, (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; Polainas y artículos similares y sus partes
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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Capítulo 65
|
Sombreros, demás tocados, y sus partes
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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Capítulo 66
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Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 67
|
Plumas preparadas y plumón y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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ex capítulo 68
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Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
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ex 6803
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Manufacturas de pizarra natural o aglomerada
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Fabricación a partir de pizarra trabajada
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ex 6812
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Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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ex 6814
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Manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias
|
Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)
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|
Capítulo 69
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Productos cerámicos
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
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ex capítulo 70
|
Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
7006
|
Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, gravado, taladrado,
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– Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII
|
Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006
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– Los demás
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Fabricación a partir de materiales de la partida 7001
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7010
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Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
|
|
7013
|
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018)
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
o
Decoración, excepto la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto
|
|
ex capítulo 71
|
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
7106, 7108 y 7110
|
Metales preciosos:
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En bruto
|
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 7106, 7108 y 7110
o
Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110
o
Fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes
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Semilabrados o en polvo
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Fabricación a partir de metales preciosos en bruto
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ex 7107, ex 7109 y ex 7111
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Metales chapados de metales preciosos, semilabrados:
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Fabricación a partir de chapado revestido de metales preciosos, en bruto
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7115
|
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué):
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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7117
|
Bisutería
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, siempre que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
|
|
ex capítulo 72
|
Fundición, hierro y acero; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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7207
|
Productos intermedios de hierro o acero sin alear:
|
Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204, 7205 o 7206
|
|
7208 a 7216
|
Productos laminados planos, alambrón, barras, perfiles, de hierro o acero, sin alear
|
Fabricación a partir de aceros en lingotes u otras formas primarias o de materias intermedias de las partidas 7206 o 7207
|
|
7217
|
Alambre de hierro o acero sin alear:
|
Fabricación a partir de semiproductos de hierro o de acero de la partida 7207
|
|
7218 91 y 7218 99
|
Productos intermedios
|
Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204, 7205 o de la subpartida 7218 10
|
|
7219 a 7222
|
Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de hierro o de acero inoxidable
|
Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias o de materiales intermedios de la partida 7218
|
|
7223
|
Alambre de acero inoxidable
|
Fabricación a partir de semiproductos de hierro o de acero de la partida 7218
|
|
7224 90
|
Productos intermedios
|
Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204, 7205 o de la subpartida 7224 10
|
|
7225 a 7228
|
Productos laminados planos, barras y perfiles laminados en caliente, enrollados en espiras irregulares; Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
|
Fabricación a partir de aceros en lingotes u otras formas primarias o de productos intermedios de las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224
|
|
7229
|
Alambre de los demás aceros aleados
|
Fabricación a partir de semiproductos de hierro o de acero de la partida 7224
|
|
ex capítulo 73
|
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
ex 7301
|
Tablestacas
|
Fabricación a partir de materias de la partida 7207
|
|
7302
|
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)
|
Fabricación a partir de materiales de la partida 7206
|
|
7304, 7305 y 7306
|
Tubos y perfiles huecos, de fundición, que no sean de hierro o de acero
|
Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7218, 7219, 7220 o 7224
|
|
ex 7307
|
Accesorios de tubería, de acero inoxidable
|
Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto
|
|
7308
|
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301
|
|
ex 7315
|
Cadenas antideslizantes
|
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto
|
|
ex capítulo 74
|
Cobre y sus manufacturas; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
7403
|
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
|
|
Capítulo 75
|
Níquel y sus manufacturas
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
ex capítulo 76
|
Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
7601
|
Aluminio en bruto
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
|
|
7607
|
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte):
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606
|
|
Capítulo 77
|
Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado
|
|
|
ex capítulo 78
|
Plomo y sus manufacturas, con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
7801
|
Plomo en bruto:
|
|
|
|
- Plomo refinado
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
|
|
|
- Los demás
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto no obstante, no podrán utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802
|
|
Capítulo 79
|
Cinc y sus manufacturas:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
Capítulo 80
|
Estaño y sus manufacturas
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
|
|
Capítulo 81
|
Los demás metales comunes; cermet; y sus manufacturas
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
|
|
ex capítulo 82
|
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8206
|
Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor
|
Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de las partidas 8202 a 8205; No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego
|
|
8211
|
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208)
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes
|
|
8214
|
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo; máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes
|
|
8215
|
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes
|
|
ex capítulo 83
|
Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex 8302
|
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse otros materiales de la partida 8302, siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
|
|
ex 8306
|
Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto No obstante, podrán utilizarse otras materias de la partida 8306, siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto
|
|
ex capítulo 84
|
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8401
|
Reactores nucleares; Elementos combustibles (cartuchos) no irradiados, para reactores nucleares máquinas y aparatos para la separación isotópica
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8407
|
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8408
|
Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8427
|
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8482
|
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex capítulo 85
|
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8501 y 8502
|
Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8513
|
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512)
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8519
|
Aparatos de grabación y reproducción de sonido
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8521
|
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8523
|
Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar (excepto los productos del capítulo 37)
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8525
|
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8526
|
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8527
|
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8528
|
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8535 a 8537
|
Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8540 11 y 8540 12
|
Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8542 31 a 8542 33 y 8542 39
|
Circuitos integrados monolíticos
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
o
la operación de difusión en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor mediante la introducción selectiva de un dopante adecuado, incluso ensamblado y/o probado en un país que no sea Parte.
|
|
8544
|
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o lleven piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8545
|
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8546
|
Aisladores eléctricos de cualquier materia
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8547
|
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8548
|
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
Capítulo 86
|
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos), de señalización para vías de comunicación;
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex capítulo 87
|
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios con exclusión de:
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
8711
|
Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex capítulo 88
|
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes, con exclusión de
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex 8804
|
Paracaídas de aspas giratorias
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 8804
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
Capítulo 89
|
Barcos y demás artefactos flotantes
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
ex capítulo 90
|
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de:
|
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
|
|
9002
|
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente
|
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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9033
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Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 91
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Aparatos de relojería y sus partes
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 92
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Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 93
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Armas y municiones; sus partes y accesorios
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica de los productos
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Capítulo 94
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Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex capítulo 95
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Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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ex 9506
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Palos de golf (clubs) y partes de palos
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto Sin embargo, podrán utilizarse bloques de forma tosca para fabricar las cabezas de los palos de golf.
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ex Capítulo 96
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Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de:
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
o
Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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9601 y 9602
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Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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9603
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Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodillo
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Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica de los productos
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9605
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Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas
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Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto
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9606
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Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones
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Fabricación:
- a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y
- en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
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9608
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Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609)
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse plumillas y puntos para plumillas de la misma partida del producto
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9612
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Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otra forma para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; Tampones, incluso impregnados o con caja
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Fabricación:
- a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de materias de la misma partida que el producto, y
- en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
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9613 20
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Encendedores de gas recargables, de bolsillo
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Fabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto
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9614
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Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida.
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Capítulo 97
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Objetos de arte o colección y antigüedades
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Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto.
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