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Document 52019PC0338

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/124 y (UE) 2018/2025 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca

    COM/2019/338 final

    Bruselas, 16.7.2019

    COM(2019) 338 final

    2019/0154(NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/124 y (UE) 2018/2025 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo establece, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor. El Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo fija las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros de la Unión. La Propuesta incluye una modificación del total admisible de capturas (TAC) para una de las poblaciones de besugo tras el dictamen del CIEM sobre esta población.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Las medidas propuestas son conformes con los objetivos y las normas de la política pesquera común y coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Las obligaciones de la Unión en cuanto a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos emanan de las contenidas en el artículo 2 del nuevo Reglamento de base de la política pesquera común (PPC).

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación: la PPC es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

    Elección del instrumento

    Instrumento propuesto: reglamento.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    La propuesta tiene en cuenta las opiniones que las partes interesadas, los consejos consultivos, las administraciones nacionales, las organizaciones de pescadores y las organizaciones no gubernamentales han transmitido a lo largo del año, que también se tienen en cuenta a la hora de fijar las posibilidades de pesca.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La propuesta se basa en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

    Evaluación de impacto

    El ámbito de aplicación del Reglamento sobre posibilidades de pesca está circunscrito por el artículo 43, apartado 3, del Tratado.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    Derechos fundamentales

    No procede.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2019/124 como se explica a continuación.

    El boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO constituye una especie poco longeva para la cual se concluyen prospecciones en mayo. Por consiguiente, al cambiar el período durante el cual se fija el total admisible de capturas (TAC) de un año natural a un período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente se garantiza que las posibilidades de pesca se basen en la mejor evaluación posible del reclutamiento anual de esta especie poco longeva.

    El Reglamento (UE) 2018/120, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1628, establece el TAC de boquerón excepcionalmente para un período de 18 meses, a saber, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, para adaptarse al período del nuevo dictamen científico, esto es, de julio a junio del año siguiente.

    En el Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, el TAC para el boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO, aplicable desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, se fijó en cero a la espera del nuevo dictamen científico. En la segunda modificación de las posibilidades de pesca para 2019, se estableció un TAC provisional para permitir la continuación de la pesquería. Se dispuso del dictamen científico el 28 de junio de 2019. El TAC para el período que comienza el 1 de julio de 2019 debe modificarse en consonancia con el dictamen científico del CIEM más reciente.

    Las modificaciones propuestas también tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) 2018/2025, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En el momento de establecer las posibilidades de pesca, el dictamen científico del besugo presente en la subzona 10 del CIEM solo estaba disponible para 2019. Se decidió fijar las posibilidades de pesca de esta población, tanto para 2019 como para 2020, en 576 toneladas y, de ser necesario, modificarlas de conformidad con el dictamen científico de 2020. El dictamen científico del CIEM, que indica una cantidad de 553 toneladas, se publicó el 11 de junio de 2019. Las posibilidades de pesca para el besugo presente en la subzona 10 del CIEM deben modificarse a fin de tener en cuenta el dictamen científico más reciente.

    2019/0154 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/124 y (UE) 2018/2025 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo 1 establece, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

    (2)En el Reglamento (UE) 2019/124, el total admisible de capturas (TAC) para el boquerón (Engraulis encrasicolus) presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO se fijó en cero. En la segunda modificación de las posibilidades de pesca, se estableció un TAC provisional para permitir la continuación de la pesquería. El boquerón en una especie poco longeva y el dictamen científico pertinente se emitió el 28 de junio de 2019. Los límites de capturas para el boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO deben modificarse ahora en consonancia con el dictamen científico más reciente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

    (3)El Reglamento (CE) 2018/2025del Consejo 2 fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento, el TAC para el besugo presente en la subzona 10 del CIEM, válido para ambos años, se estableció sobre la base del dictamen científico para 2019, a la espera del dictamen científico para 2020. El 11 de junio de 2019, el CIEM publicó el dictamen científico para 2020. El TAC debe fijarse en consonancia con el dictamen científico más reciente.

    (4)Procede modificar los Reglamentos (UE) 2019/124 y (UE) 2018/2025 en consecuencia.

    (5)Los límites de capturas del boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO establecidas en el Reglamento (UE) 2019/124 se aplican desde el 1 de julio de 2019. Por consiguiente, el presente Reglamento modificativo debe aplicarse también a partir de dicha fecha. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo IA del Reglamento (UE) 2019/124, la tabla relativa a las posibilidades de pesca para el boquerón presente en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1. del CPACO se sustituye por la siguiente:

    Especie:

    Boquerón

     

     

    Zona:

    9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO;

     

    Engraulis encrasicolus

     

     

    (ANE/9/3411)

     

    España

     

    4 281

    (1)

    TAC cautelar

     

     

    Portugal

    4 671

    (1)

    Unión

    8 952

    (1)

    TAC

    8 952

    (1)

    (1)

    La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 2

    En el anexo del Reglamento (UE) 2018/2025, la tabla relativa a las posibilidades de pesca para el besugo presente en las aguas de la Unión y en aguas de la zona 10 del CIEM se sustituye por la siguiente:

     Especie:

    Besugo 

    Zona:

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 10

     

    Pagellus bogaraveo 

    (SBR/10-)

    Año

    2019

    2020

    TAC cautelar

    España

    5

    5

    Portugal

    566

    543

    Reino Unido

    5

    5

    Unión

    576

    553

    TAC

    576

     

    553

     

     

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).
    (2)    Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).
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