COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 29.4.2019
COM(2019) 199 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados
ANEXO I
DECISIÓN N.º 1 /[../..] DEL COMITÉ MIXTO,
de...
por la que adopta su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,
Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el «Acuerdo»), y en particular su artículo 48,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2018.
(2)
Por tanto, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.
DECIDE:
Artículo único
1.
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal y como se establece en el anexo.
2.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en..., a
Por el Comité Mixto UE-Filipinas
El Presidente
Anexo A
Reglamento interno del Comité Mixto
Artículo 1
Tareas y composición
1.
El Comité Mixto realizará las tareas establecidas en el artículo 48 del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el «Acuerdo»), en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes» o, de forma individual, «la Parte».
2.
El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes a nivel de altos funcionarios.
Artículo 2
Reuniones
1.
El Comité Mixto se reunirá normalmente cada dos años. Las reuniones del Comité Mixto serán convocadas por la presidencia. Las reuniones se celebrarán en Manila y Bruselas, alternativamente, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Si las Partes así lo acuerdan, previa petición de cualquiera de ellas, el Comité Mixto podrá reunirse de forma extraordinaria.
2.
Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.
3.
Las reuniones del Comité Mixto se realizarán exclusivamente y con carácter confidencial entre representantes de las Partes, a menos que ambas Partes acuerden otra cosa.
Artículo 3
Presidencia
La Parte anfitriona de la primera reunión del Comité Mixto ejercerá la presidencia desde la fecha de dicha reunión hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. La presidencia del Comité Mixto será ejercida en lo sucesivo alternativamente por un período de dos años.
Artículo 4
Participantes
1.
Los miembros de la delegación de cada Parte serán representantes de las Partes y estarán encabezados por un alto funcionario.
2.
Ambas Partes informarán a sus homólogos de la composición real de su delegación veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.
3.
El Presidente velará por que todos los participantes en las reuniones del Comité Mixto sean representantes de las Partes debidamente designados. Los posibles problemas sobre la composición de la delegación se plantearán a la presidencia.
4.
Las Partes, previo acuerdo, podrán invitar a terceros a una reunión para facilitar información sobre un asunto concreto si se considera necesario. Cada Parte deberá informar a su homólogo al menos veintiún (21) días laborables antes de la reunión de su intención de invitar a un tercero.
Artículo 5
Secretaría
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Filipinas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a la presidencia o procedentes de la misma serán enviadas a los secretarios. La correspondencia destinada a la presidencia o procedente de ella podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1.
El presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. El orden del día provisional se enviará, junto con los documentos pertinentes, al menos veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.
2.
El Comité Mixto aprobará el orden del día. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuran en el orden del día provisional.
Artículo 7
Acta
1.
Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de resumen de los resultados y conclusiones de la reunión.
2.
El jefe de delegación de cada Parte aprobará y firmará el proyecto de resumen en dos ejemplares. Cada Parte recibirá un original del resumen aprobado y firmado.
Artículo 8
Decisiones y recomendaciones
1.
El Comité Mixto podrá tomar decisiones o formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del Acuerdo. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán una vez que las Partes hayan concluido sus respectivos procedimientos internos de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
2.
El Comité Mixto podrá decidir adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito. En tales casos, las Partes acordarán un plazo para la duración del procedimiento. Si al expirar dicho plazo, ninguna de las Partes ha manifestado su oposición a la decisión o recomendación propuesta, la presidencia del Comité Mixto declarará la decisión o recomendación adoptada sin oposición.
Artículo 9
Gastos
1.
Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos por su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancias como los de correo y telecomunicaciones.
2.
Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción.
3.
La Parte anfitriona se hará cargo de los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos.
Artículo 10
Subcomités especializados
1.
De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto podrá crear subcomités especializados para que le asistan en la realización de sus tareas. Los subcomités especializados informarán al Comité Mixto exclusivamente después de cada reunión.
2.
El Comité Mixto definirá el mandato de cada subcomité especializado.
3.
El Comité Mixto podrá decidir la modificación del mandato o la supresión de cualquier subcomité especializado existente.
4.
Los subcomités especializados podrán formular recomendaciones para su aprobación por el Comité Mixto.
ANEXO II
DECISIÓN N.º 2 /[../..] DEL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,
de....
por la que se crean subcomités especializados y se adoptan sus mandatos
EL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,
Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el
«Acuerdo»), y en particular su artículo
48, apartado 3, y el artículo [10] del reglamento interno del Comité Mixto,
Considerando lo siguiente:
(1)
Para que sea posible mantener conversaciones a nivel de expertos sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo, deben crearse subcomités especializados.
(2)
Con arreglo al artículo [8] de su reglamento interno, el Comité Mixto podrá decidir adoptar decisiones mediante procedimiento escrito. [Si se utiliza el procedimiento escrito en este caso]
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se crean los subcomités especializados enumerados en el anexo A. Su mandato se fijará tal como se establece en el anexo B.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto UE-Filipinas
El Presidente
Anexo A
Comité Mixto UE-Filipinas
Subcomités especializados
Anexo B
Mandato de los subcomités especializados establecidos en virtud del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes» o, de forma individual, «la Parte».
Artículo 1
Los subcomités especializados debatirán temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación de que se trate.
Artículo 2
Los subcomités especializados desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus resúmenes de los resultados y conclusiones a la presidencia del Comité Mixto en el plazo de treinta (30) días hábiles después de cada reunión.
Artículo 3
1.
Los subcomités especializados estarán compuestos por representantes de las Partes. Los jefes de las delegaciones de los subcomités especializados pertinentes se informarán mutuamente de la representación de ambas Partes en los subcomités especializados antes de la reunión.
2.
Previa aprobación por escrito de los jefes de delegación pertinentes de los subcomités especializados, los subcomités especializados podrán invitar a terceros a sus respectivas reuniones y podrán escucharles en relación con puntos específicos del orden del día, según proceda. Cada Parte deberá informar a su homólogo al menos diez (10) días hábiles antes de la reunión de su intención de invitar a un tercero. La selección de los terceros será acordada por las Partes antes de la reunión.
Artículo 4
Los subcomités especializados estarán presididos y, en principio, serán organizados por la Parte que ostente la presidencia del Comité Mixto.
Artículo 5
Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior o de la Dirección General pertinente de la Comisión Europea, y un representante del organismo pertinente del Gobierno de la República de Filipinas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios de los subcomités especializados.
Artículo 6
1.
Los subcomités especializados se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y a petición escrita de cualquiera de ellas. El lugar y la fecha de cada reunión serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones de los subcomités especializados podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.
2.
Si una Parte solicita la reunión de un subcomité especializado, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de veintiún (21) días hábiles tras la recepción de dicha solicitud.
3.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, respecto de terceros, cada Parte informará al presidente de la composición prevista de su delegación con tiempo suficiente antes de la reunión.
Artículo 7
1.
El presidente comunicará a las Partes el orden del día provisional a más tardar veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.
2.
Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día de la reunión de un subcomité especializado. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuran en el orden del día provisional.
Artículo 8
1.
Los secretarios prepararán conjuntamente el proyecto de resumen de los resultados y conclusiones.
2.
El jefe de delegación de cada Parte aprobará y firmará el proyecto de resumen en dos ejemplares, antes del final de cada reunión. Cada Parte recibirá un original del resumen aprobado y firmado.
3.
Las reuniones de los subcomités especializados se realizarán exclusivamente y confidencialmente entre representantes de las Partes, a menos que ambas Partes acuerden otra cosa.