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Document 52019PC0199

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados

COM/2019/199 final

Bruselas, 29.4.2019

COM(2019) 199 final

2019/0098(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición de la Unión con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y del mandato de los subcomités especializados, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra («el Acuerdo»).

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación UE - Filipinas

El Acuerdo tiene por objeto establecer una asociación reforzada entre la UE y sus Estados miembros y Filipinas y profundizar y reforzar la cooperación bilateral sobre cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes, mediante, entre otras cosas, la intensificación del diálogo a alto nivel. El Acuerdo establecerá un marco coherente y jurídicamente vinculante para las relaciones de la UE con Filipinas. El Acuerdo fue firmado el 11 de julio de 2012 en Nom Pen y entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

2.2.Comité Mixto

El Comité Mixto se crea en virtud del artículo 48 del Acuerdo. Sus funciones principales son asegurar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, establecer prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo y formular recomendaciones para promover sus objetivos. Otras funciones del Comité Mixto son la vigilancia del buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales o protocolos celebrados o que se celebren entre las Partes.

El Comité Mixto debe hacer recomendaciones y adoptar decisiones, cuando proceda, para alcanzar los objetivos del Acuerdo. El Comité Mixto se reúne a nivel de altos funcionarios. El Comité Mixto adoptará su reglamento interno. Podrá crear subcomités especializados para tratar cuestiones específicas.

2.3.Acto previsto del Comité Mixto

En su primera reunión, el Comité Mixto deberá adoptar una decisión por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno y el mandato de los subcomités especializados («los actos previstos»).

El objetivo de los actos previstos es adoptar, de conformidad con el artículo 48, apartado 5, del Acuerdo, el reglamento interno por el que se regula la organización del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados que hagan posible la aplicación del Acuerdo.

3.POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ir encaminada a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto UE-Filipinas y el mandato de los subcomités especializados. La posición debe basarse en los proyectos de decisión del Comité Mixto.

4.BASE JURÍDICA

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo» se establezcan mediante una decisión.

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto es un órgano creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra.

El acto que debe adoptar el Comité Mixto es un acto con efectos jurídicos. De conformidad con el artículo 48, apartado 5, del Acuerdo, el Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno que será vinculante para la Unión.

Los actos previstos no completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido de los actos previstos respecto de los cuales se adopta una posición en nombre de la Unión. Si un acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

En lo que respecta a un acto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.

4.2.2.Aplicación al presente caso

Los actos previstos pretenden fomentar los objetivos del Acuerdo y facilitar su aplicación. El reglamento interno se aplica al funcionamiento general de un organismo creado sobre la base de un acuerdo. Por tanto, el ámbito al que pertenece la decisión impugnada debe apreciarse a la luz del Acuerdo en su conjunto 2 .

En este caso concreto, el componente y objetivo principal del Acuerdo es la cooperación con un país en desarrollo (artículo 209 del TFUE) 3 . Por tanto, la base jurídica adecuada debería ser el artículo 209 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 209 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS PREVISTOS

Dado que el acto del Comité Mixto adoptará su reglamento interno, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2019/0098 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, leído en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

(2)El artículo 48, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo.

(3)El artículo 48, apartado 5, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, y el artículo 48, apartado 3, dispone que podrá crear subcomités especializados.

(4)Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto debe adoptarse lo más pronto posible.

(5)Procede por tanto establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto. La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto UE-Filipinas para la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y del mandato de sus subcomités, se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Asunto C-399/12, Alemania / Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
(2)    Asunto C-244/17, Comisión/Consejo (Kazajistán), ECLI:EU:C:2018:662, apartado 40.
(3)    En cuanto al ámbito de la política de desarrollo, véase el asunto C-377/12, Comisión/Consejo (Filipinas), apartados 36 y 37.
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Bruselas, 29.4.2019

COM(2019) 199 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el mandato de los subcomités especializados


ANEXO I

DECISIÓN N.º 1 /[../..] DEL COMITÉ MIXTO,

de...

por la que adopta su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,

Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el «Acuerdo»), y en particular su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)    El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2018.

(2)    Por tanto, debe adoptarse el reglamento interno del Comité Mixto.

DECIDE:

Artículo único

1.    Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal y como se establece en el anexo.

2.    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en..., a

Por el Comité Mixto UE-Filipinas
El Presidente



Anexo A

Reglamento interno del Comité Mixto

Artículo 1

Tareas y composición

1.    El Comité Mixto realizará las tareas establecidas en el artículo 48 del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el «Acuerdo»), en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes» o, de forma individual, «la Parte».

2.    El Comité Mixto estará compuesto por representantes de ambas Partes a nivel de altos funcionarios.

Artículo 2

Reuniones

1.    El Comité Mixto se reunirá normalmente cada dos años. Las reuniones del Comité Mixto serán convocadas por la presidencia. Las reuniones se celebrarán en Manila y Bruselas, alternativamente, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Si las Partes así lo acuerdan, previa petición de cualquiera de ellas, el Comité Mixto podrá reunirse de forma extraordinaria.

2.    Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.

3.    Las reuniones del Comité Mixto se realizarán exclusivamente y con carácter confidencial entre representantes de las Partes, a menos que ambas Partes acuerden otra cosa.

Artículo 3

Presidencia

La Parte anfitriona de la primera reunión del Comité Mixto ejercerá la presidencia desde la fecha de dicha reunión hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. La presidencia del Comité Mixto será ejercida en lo sucesivo alternativamente por un período de dos años.

Artículo 4

Participantes

1.    Los miembros de la delegación de cada Parte serán representantes de las Partes y estarán encabezados por un alto funcionario.

2.    Ambas Partes informarán a sus homólogos de la composición real de su delegación veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.

3.    El Presidente velará por que todos los participantes en las reuniones del Comité Mixto sean representantes de las Partes debidamente designados. Los posibles problemas sobre la composición de la delegación se plantearán a la presidencia.

4.    Las Partes, previo acuerdo, podrán invitar a terceros a una reunión para facilitar información sobre un asunto concreto si se considera necesario. Cada Parte deberá informar a su homólogo al menos veintiún (21) días laborables antes de la reunión de su intención de invitar a un tercero.

Artículo 5

Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Filipinas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto. Todas las comunicaciones destinadas a la presidencia o procedentes de la misma serán enviadas a los secretarios. La correspondencia destinada a la presidencia o procedente de ella podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1.    El presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. El orden del día provisional se enviará, junto con los documentos pertinentes, al menos veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.

2.    El Comité Mixto aprobará el orden del día. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuran en el orden del día provisional.

Artículo 7

Acta

1.    Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de resumen de los resultados y conclusiones de la reunión.

2.    El jefe de delegación de cada Parte aprobará y firmará el proyecto de resumen en dos ejemplares. Cada Parte recibirá un original del resumen aprobado y firmado.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.    El Comité Mixto podrá tomar decisiones o formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del Acuerdo. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán una vez que las Partes hayan concluido sus respectivos procedimientos internos de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

2.    El Comité Mixto podrá decidir adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito. En tales casos, las Partes acordarán un plazo para la duración del procedimiento. Si al expirar dicho plazo, ninguna de las Partes ha manifestado su oposición a la decisión o recomendación propuesta, la presidencia del Comité Mixto declarará la decisión o recomendación adoptada sin oposición.

Artículo 9

Gastos

1.    Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos por su participación en las reuniones del Comité Mixto, tanto los relativos a personal, viajes y estancias como los de correo y telecomunicaciones.

2.    Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción.

3.    La Parte anfitriona se hará cargo de los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos.

Artículo 10

Subcomités especializados

1.    De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Acuerdo, el Comité Mixto podrá crear subcomités especializados para que le asistan en la realización de sus tareas. Los subcomités especializados informarán al Comité Mixto exclusivamente después de cada reunión.

2.    El Comité Mixto definirá el mandato de cada subcomité especializado.

3.    El Comité Mixto podrá decidir la modificación del mandato o la supresión de cualquier subcomité especializado existente.

4.    Los subcomités especializados podrán formular recomendaciones para su aprobación por el Comité Mixto.

ANEXO II

DECISIÓN N.º 2 /[../..] DEL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,

de....

por la que se crean subcomités especializados y se adoptan sus mandatos

EL COMITÉ MIXTO UE-FILIPINAS,

Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión

Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el

«Acuerdo»), y en particular su artículo

48, apartado 3, y el artículo [10] del reglamento interno del Comité Mixto,

Considerando lo siguiente:

(1)    Para que sea posible mantener conversaciones a nivel de expertos sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo, deben crearse subcomités especializados.

(2)    Con arreglo al artículo [8] de su reglamento interno, el Comité Mixto podrá decidir adoptar decisiones mediante procedimiento escrito. [Si se utiliza el procedimiento escrito en este caso]

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Se crean los subcomités especializados enumerados en el anexo A. Su mandato se fijará tal como se establece en el anexo B.

Hecho en …, el …

Por el Comité Mixto UE-Filipinas
El Presidente



Anexo A

Comité Mixto UE-Filipinas

Subcomités especializados



Anexo B

Mandato de los subcomités especializados establecidos en virtud del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes» o, de forma individual, «la Parte».

Artículo 1

Los subcomités especializados debatirán temas o proyectos concretos relacionados con el ámbito de cooperación de que se trate.

Artículo 2

Los subcomités especializados desarrollarán su labor bajo la autoridad del Comité Mixto. Informarán y enviarán sus resúmenes de los resultados y conclusiones a la presidencia del Comité Mixto en el plazo de treinta (30) días hábiles después de cada reunión.

Artículo 3

1.    Los subcomités especializados estarán compuestos por representantes de las Partes. Los jefes de las delegaciones de los subcomités especializados pertinentes se informarán mutuamente de la representación de ambas Partes en los subcomités especializados antes de la reunión.

2.    Previa aprobación por escrito de los jefes de delegación pertinentes de los subcomités especializados, los subcomités especializados podrán invitar a terceros a sus respectivas reuniones y podrán escucharles en relación con puntos específicos del orden del día, según proceda. Cada Parte deberá informar a su homólogo al menos diez (10) días hábiles antes de la reunión de su intención de invitar a un tercero. La selección de los terceros será acordada por las Partes antes de la reunión.

Artículo 4

Los subcomités especializados estarán presididos y, en principio, serán organizados por la Parte que ostente la presidencia del Comité Mixto.

Artículo 5

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior o de la Dirección General pertinente de la Comisión Europea, y un representante del organismo pertinente del Gobierno de la República de Filipinas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios de los subcomités especializados.

Artículo 6

1.    Los subcomités especializados se reunirán siempre que las circunstancias lo requieran, previo acuerdo de ambas Partes y a petición escrita de cualquiera de ellas. El lugar y la fecha de cada reunión serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones de los subcomités especializados podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia o teleconferencia.

2.    Si una Parte solicita la reunión de un subcomité especializado, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de veintiún (21) días hábiles tras la recepción de dicha solicitud.

3.    Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, respecto de terceros, cada Parte informará al presidente de la composición prevista de su delegación con tiempo suficiente antes de la reunión.

Artículo 7

1.    El presidente comunicará a las Partes el orden del día provisional a más tardar veintiún (21) días hábiles antes de la reunión.

2.    Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día de la reunión de un subcomité especializado. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuran en el orden del día provisional.

Artículo 8

1.    Los secretarios prepararán conjuntamente el proyecto de resumen de los resultados y conclusiones.

2.    El jefe de delegación de cada Parte aprobará y firmará el proyecto de resumen en dos ejemplares, antes del final de cada reunión. Cada Parte recibirá un original del resumen aprobado y firmado.

3.    Las reuniones de los subcomités especializados se realizarán exclusivamente y confidencialmente entre representantes de las Partes, a menos que ambas Partes acuerden otra cosa.

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