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Document 52019PC0146

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES)

    COM/2019/146 final

    Bruselas, 21.3.2019

    COM(2019) 146 final

    2019/0083(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES)


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta tiene por objeto la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES) en relación con la adopción prevista de decisiones, entre otras cosas, para enmendar los Apéndices de la Convención.

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante, «la Convención» o CITES) tiene como objetivo proteger a los animales y plantas silvestres de la explotación excesiva a través del comercio internacional. La Convención entró en vigor el 1 de julio de 1975.

    La Unión Europea y todos sus Estados miembros son Partes en la Convención 1 .

    2.2.La Conferencia de las Partes en la Convención

    La Conferencia de las Partes, creada en virtud del artículo XI de la Convención, es el órgano rector de esta. Se reúne cada dos o tres años para revisar la aplicación de la Convención. Más en concreto, examina y adopta propuestas para enmendar las listas de especies de los Apéndices I y II de la Convención. Asimismo, la Conferencia de las Partes examina los documentos de debate y los informes de las Partes, los comités permanentes, la Secretaría y los grupos de trabajo, y recomienda medidas para mejorar la eficacia de la aplicación de la Convención.

    En la medida de lo posible, la Conferencia de las Partes decide sobre las propuestas de enmienda de los Apéndices I y II por consenso. Cuando la Conferencia de las Partes no llega a un consenso, las decisiones se someten a votación y pueden adoptarse por una mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes en virtud del artículo XV, apartado 1, letra b), de la Convención. Cada una de las Partes dispone de un voto, salvo las organizaciones de integración económica regional, que, en los ámbitos de su competencia, ejercen el «derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son Partes en la Convención», con arreglo al artículo XXI, apartado 5, de la Convención. La Unión y los Estados miembros ejercen sus derechos de voto alternativamente, en función del asunto de la decisión que deba adoptarse. En el caso de las decisiones para enmendar los Apéndices, los derechos de voto los ejerce la Unión, ya que los Apéndices de la CITES se transponen en la legislación de la Unión correspondiente 2 .

    2.3.Las decisiones previstas de la Conferencia de las Partes

    La Conferencia de las Partes deberá decidir, en su decimoctava reunión, que se celebrará entre el 23 de mayo y el 3 de junio de 2019, cincuenta y siete propuestas para enmendar los Apéndices de la CITES («propuestas de inclusión»). El objetivo de incluir determinados (grupos de) especies en los Apéndices es supervisar y regular (Apéndice II) o prohibir de modo general (Apéndice I) el comercio de esas especies.

    Los Apéndices, en cuanto parte integrante de la Convención, son jurídicamente vinculantes. En virtud del artículo XV, apartado 1, letra c), de la Convención, las enmiendas aprobadas por la Conferencia de las Partes entran en vigor noventa días después del cierre de la Conferencia de las Partes.

    3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

    Como Parte en la Convención, la Unión debe adoptar una posición sobre cada una de las propuestas de inclusión, así como sobre las otras numerosas propuestas de decisión que figuren en el orden del día de la Conferencia de las Partes. Las propuestas de inclusión —entre ellas las que ha presentado la propia Unión—, así como las demás propuestas de decisión de la Conferencia de las Partes, han sido revisadas por expertos de la Comisión y de los Estados miembros con respecto, entre otras cosas, a sus posibles repercusiones en las correspondientes normas y políticas de la Unión. La posición propuesta por la Comisión se basa en estos debates de expertos, celebrados en los pertinentes grupos de expertos de la Comisión.

    Las propuestas de inclusión, así como varias de las demás propuestas de decisiones de la Conferencia de las Partes, pueden afectar a las normas de la UE o alterar su alcance, debido principalmente a que conllevan modificaciones de la legislación y las disposiciones de aplicación de la Unión pertinentes. Los cambios en los Apéndices de la Convención deben reflejarse en el acervo de la UE mediante los correspondientes cambios en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo y, en su caso, en los Reglamentos de aplicación. Ello dará lugar al establecimiento o supresión de restricciones del comercio desde, hacia y dentro de la UE de las especies afectadas por esos cambios.

    La Comisión mantiene contactos periódicos con los interlocutores que tienen intereses en los asuntos regulados por la Convención, como organizaciones medioambientales no gubernamentales, representantes de sectores empresariales que participan en el comercio o en la utilización de productos de especies silvestres y organizaciones de caza y pesca. El 29 de enero de 2019, los servicios de la Comisión celebraron una consulta específica con las partes interesadas para recabar sus puntos de vista sobre los asuntos que se debatirán en la CoP18 de la CITES. La Comisión ha tenido debidamente en cuenta las aportaciones de las partes interesadas al elaborar la propuesta de Decisión del Consejo.

    La Secretaría de la CITES y expertos de organizaciones especializadas, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), TRAFFIC y el Cuadro Especial consultivo de Expertos de la FAO, realizan análisis adicionales de las propuestas de la Conferencia de las Partes para la evaluación de las propuestas de enmienda de las listas de especies de la CITES. La mayoría de estos análisis no estaban disponibles en el momento de la elaboración de la propuesta de la Comisión; es conveniente que se tengan muy en cuenta todos ellos cuando se debata la propuesta con los Estados miembros en el Consejo.

    Tampoco estaban disponibles varios documentos de trabajo para la CoP18 de la CITES con la suficiente antelación para que la Comisión proponga ahora una posición de la Unión. La Comisión propone por tanto que la posición sobre esas cuestiones se fije durante los debates en el grupo de trabajo del Consejo o en la reunión de la Conferencia de las Partes con los documentos que estén disponibles en ese momento.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» comprende los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las disposiciones de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. También comprende los instrumentos que no tienen un efecto vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

    4.1.2.Aplicación al presente caso

    La Conferencia de las Partes es un organismo creado mediante un acuerdo, a saber, la CITES.

    Varios de los actos que la Conferencia de las Partes debe adoptar constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los Apéndices modificados, que son parte integrante de la Convención, serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional. Algunas de las demás decisiones de la Conferencia de las Partes pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE, en concreto el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión. Ello es así porque ambos actos están estrechamente vinculados a las normas correspondientes para la aplicación del Convenio según lo decidido por la Conferencia de las Partes.

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

    Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas al amparo del artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y el contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    Con respecto a un acto previsto que persiga a la vez varios objetivos, o que tenga varios componentes vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, la base jurídica sustantiva de una decisión adoptada en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE tendrá que incluir, excepcionalmente, las distintas bases jurídicas pertinentes.

    4.2.2.Aplicación al presente caso

    Las decisiones previstas de la Conferencia de las Partes persiguen objetivos y tienen componentes en los ámbitos del «medio ambiente» y el «comercio». Estos elementos del acto previsto están vinculados de modo inseparable sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro.

    Por consiguiente, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta comprende las disposiciones siguientes: artículo 192, apartado 1, y artículo 207.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207, leídos en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    2019/0083 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres («la Convención») fue celebrada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015 4 , y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

    (2)De conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la Convención, la Conferencia de las Partes puede, entre otras cosas, adoptar decisiones para modificar los Apéndices de la Convención.

    (3)La Conferencia de las Partes deberá adoptar, en su decimoctava reunión, que se celebrará entre el 23 de mayo y el 3 de junio de 2019, decisiones sobre cincuenta y siete propuestas para modificar los Apéndices, así como sobre otros muchos asuntos de aplicación e interpretación de la Convención.

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Conferencia de las Partes, ya que las enmiendas de los Apéndices serán vinculantes para la Unión y varias de las demás decisiones pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión.

    (4)La posición que se propone adoptar sobre las distintas propuestas antes de la Conferencia de las Partes se basa en análisis de sus méritos realizados por expertos, a la luz de las mejores pruebas científicas disponibles, así como en su grado de conformidad con las normas y políticas pertinentes de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres figura en los anexos.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1).
    (2)    Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1) y actos de ejecución pertinentes.
    (3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (4)    DO L 75 de 19.3.2015, p. 1.
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    Bruselas, 21.3.2019

    COM(2019) 146 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES)


    ANEXO I

    Posición de la Unión sobre asuntos clave que se debatirán en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Colombo (Sri Lanka) del 23 de mayo al 3 de junio de 2019

    A.Consideraciones generales

    1.La Unión considera la CITES una convención internacional clave para la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

    2.La Unión debe adoptar una posición ambiciosa para la CoP18 de la CITES conforme con las políticas pertinentes de la Unión y los compromisos internacionales en estos ámbitos, en concreto las metas relativas a la vida silvestre al amparo del objetivo de desarrollo sostenible 15, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi acordadas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Visión Estratégica de la CITES 1 y la Resolución 71/326 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tráfico de especies silvestres. La posición de la Unión debe servir también para alcanzar los objetivos establecidos a nivel de la UE a través de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, el planteamiento de la UE para promover el comercio y el desarrollo sostenible, como se refleja en la estrategia de la UE «Comercio para todos», la política pesquera común y el Plan de acción de la UE sobre la conservación y gestión de las poblaciones de tiburones.

    3.Las prioridades de la Unión en la CoP18 de la CITES deben ser las siguientes:

    ·utilizar plenamente los instrumentos de la CITES para regular el comercio internacional de especies animales y vegetales amenazadas que están sometidas a niveles de comercio insostenibles, mediante un enfoque basado en la ciencia;

    ·reforzar la respuesta de la comunidad internacional contra el tráfico de especies silvestres;

    ·procurar que el estatus y los derechos de la UE en su calidad de Parte en la Convención queden plenamente reflejados en las normas y disposiciones procedimentales pertinentes.

    4.La posición de la Unión debe tener en cuenta la contribución que los controles de la CITES pueden aportar a la mejora del estado de conservación de las especies y reconocer al mismo tiempo los esfuerzos de los países que han aplicado medidas de conservación eficaces. La Unión debe velar por que las decisiones adoptadas en la CoP18 maximicen la eficiencia de la CITES reduciendo lo más posible las cargas administrativas innecesarias y logrando soluciones prácticas, rentables y viables para las cuestiones de aplicación y seguimiento.

    5.La Conferencia de las Partes es el órgano rector de la CITES y el Comité Permanente, que es el principal órgano subsidiario de dicha Conferencia, aplicará una serie de decisiones adoptadas en la CoP18 de la CITES. Así pues, la posición de la Unión definida para la CoP18 de la CITES debe guiar también el planteamiento que utilice la UE en las reuniones 71 y 72 del Comité Permanente, que se celebran directamente antes y después de la CoP18.

    B.Asuntos específicos

    6.Se han presentado cincuenta y siete propuestas de enmienda a los Apéndices de la CITES para su examen en la CoP18. Doce de estas propuestas han sido presentadas por la Unión como proponente principal o coproponente y, naturalmente, su aprobación también debe ser respaldada por ella. La posición de la Unión con respecto a todas las propuestas debe basarse en el estado de conservación de las especies afectadas y en los efectos que el comercio tiene o tendría sobre esas especies, con arreglo a la Resolución Conf. 9.24, sobre los criterios para enmendar los Apéndices I y II. Debe prestarse especial atención a la opinión de los Estados del área de distribución de las especies objeto de las propuestas. La Unión considera asimismo que, como norma general, debe prestarse apoyo a las propuestas de enmienda de los Apéndices de la CITES que son el resultado del trabajo de los Comités de Fauna y Flora de la CITES y del Comité Permanente. También deben tenerse en cuenta, cuando estén disponibles, la evaluación de las propuestas efectuada por la Secretaría de la CITES y por UICN/Traffic 2 y, en caso de especies marinas explotadas comercialmente, la evaluación realizada por el grupo especial de expertos de la FAO.

    7.De conformidad con su posición consolidada, la UE reafirma que la CITES es un instrumento adecuado para regular el comercio internacional de especies marinas cuando su estado de conservación se ve afectado por el comercio y cuando las especies están o puedan llegar a estar amenazadas de extinción. La Unión defiende expresamente la inclusión en el Apéndice II de la CITES de tres especies de holoturia del género Holothuria (Microthele), habida cuenta de la explotación excesiva y de los importantes volúmenes de comercio internacional de esas especies.

    8.La Unión observa que en los últimos años se ha realizado un ingente trabajo para desarrollar capacidades de aplicación de la CITES, especialmente con respecto a las especies marinas, entre otras cosas mediante el apoyo financiero de la Unión. La Unión apoya una mejor coordinación entre la CITES, las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otros organismos pertinentes, que actúen dentro de sus respectivos mandatos, con el objetivo de mejorar la gobernanza y aumentar la complementariedad. En concreto, la Unión ha copatrocinado las propuestas de inclusión de determinadas especies de tiburones [tiburones mako (Isurus oxyrinchus e I. paucus)] y rayas [peces guitarra (Glaucostegus spp.) y peces guitarra gigante (Rhinidae spp.)] en el Apéndice II de la CITES. En el caso del marrajo (Isurus oxyrinchus), la Unión debe ultimar su posición teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del Cuadro Especial consultivo de Expertos de la FAO, la Secretaría de la CITES y la UICN.

    9.En la CoP17 se incorporaron en el Apéndice II de la CITES especies adicionales de palo de rosa africano (Pterocarpus erinaceus, tres especies de Guibourtia y Dalbergia spp.) para supervisar mejor el comercio internacional de estas especies de madera tropical. Es importante que la Unión garantice que la anotación #15 actual sea modificada para centrarse en los especímenes que aparecen en primer lugar en el comercio internacional y para evitar cargas administrativas y de aplicación innecesarias. Así pues, la UE debe apoyar la enmienda de consenso sobre la anotación #15 vista en la septuagésima reunión del Comité Permanente, a la vez que se mantiene abierta a las posibles mejoras finales que puedan surgir de las consultas con otras Partes. De conformidad con su compromiso de controlar mejor las importaciones de madera procedente de África Central, la Unión debe también apoyar la ampliación del ámbito de la actual inclusión de la CITES de teca africana (Pericopsis elata) en el Apéndice II de la Convención.

    10.La Unión también debe apoyar los esfuerzos transversales en pro de una regulación más eficaz del comercio internacional de especies silvestres amenazadas, incluida la propuesta de resolución sobre la verificación de la adquisición legal, que se basa en los resultados de un taller específico presentado por la UE en junio de 2018. La adopción por la CoP18 de una nueva Visión Estratégica para la CITES de 2021 a 2030 ofrece una oportunidad para consolidar y, en su caso, aclarar la función de la Convención en el contexto amplio de la gobernanza medioambiental internacional, incluido el marco de la biodiversidad posterior a 2020 en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    11.La posición de la Unión sobre las propuestas relacionadas con el tráfico de especies silvestres debe ser coherente con las tres prioridades definidas en el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres y las Conclusiones del Consejo al respecto. La posición también debe tener en cuenta el reciente informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de acción.

    12.De modo coherente con la primera prioridad del Plan de acción, la Unión apoya una mejor protección a través de la CITES de las especies que se importan actualmente en la UE a unos niveles insostenibles o ilegalmente (especialmente en el caso del comercio de animales de compañía exóticos). Por consiguiente, la Unión apoya las propuestas de modificación de los Apéndices en relación con varias especies de reptiles y anfibios, en concreto varias especies de geckos y tritones.

    13.De acuerdo con las prioridades segunda y tercera, la Unión apoya medidas firmes para la aplicación de la Convención por sus Partes. La Unión defiende un calendario claro con mecanismos de control (incluidas posibles sanciones comerciales) con respecto a las Partes que reiteradamente incumplen las obligaciones que les atañen en virtud de la CITES. Esto es especialmente importante para abordar la caza furtiva y el tráfico que afecta a los elefantes (véase más abajo), los rinocerontes, los grandes felinos asiáticos, el palo de rosa africano y los pangolines.

    14.Varias propuestas presentadas a la CoP18 se centran en cuestiones relacionadas con el uso sostenible, los medios de subsistencia y las comunidades rurales. La Unión debe apoyar estas propuestas en la medida en que contribuyan a garantizar que la información pertinente se refleje en los procesos existentes, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Debe evitarse la creación de nuevos procesos o estructuras con costes significativos y beneficios inciertos.

    15.La caza furtiva de elefantes y el tráfico de marfil se siguen produciendo a unos niveles alarmantemente elevados. Tanto la Unión como sus Estados miembros han prestado considerable apoyo a los países africanos para mejorar la conservación de la vida silvestre y luchar contra el tráfico de especies silvestres. La Unión se ha comprometido a seguir defendiendo a sus socios africanos y a redoblar sus esfuerzos a ese respecto, de acuerdo con el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres. Los altos niveles de caza furtiva y tráfico ilegal siguen siendo un motivo de gran preocupación para la UE, y la prioridad de esta con respecto a todos los puntos del orden del día de la CoP18 sobre los elefantes debe ser apoyar las medidas que aborden directamente este problema.

    16.La Unión señala que algunas Partes han presentado varias propuestas, parcialmente contradictorias, sobre el comercio legal de marfil de elefante. El comercio internacional de marfil está prohibido actualmente en el marco de la CITIES. La Unión considera que no se cumplen las condiciones para volverlo a autorizar y no apoya las propuestas para que la CoP18 lo abra de nuevo. Con respecto a los mercados nacionales de marfil, la Unión debe seguir apoyando medidas proporcionadas y eficaces, basadas en las mejores pruebas disponibles, dentro del ámbito de aplicación de la Convención.

    17.La Unión considera que el Reglamento de la Conferencia de las Partes no debe desviarse del texto de la Convención, incluido su artículo XXI, apartados 2 a 6. Deben rechazarse con firmeza los intentos de añadir disposiciones que supediten el ejercicio de los derechos de la Unión como Parte al cumplimiento de condiciones no previstas en la Convención.

    18.La crisis del tráfico de especies silvestres, combinada con la ampliación del ámbito de aplicación de la CITES a nuevas especies y Partes, supone que en los últimos años se han colocado más actividades bajo el paraguas de la Convención y que la carga de trabajo de la Secretaría de la CITES ha aumentado considerablemente. La Unión debe tener en cuenta estos elementos al decidir sus prioridades en la CoP18 y el futuro presupuesto de la Secretaría de la CITES.

    (1)    La Resolución Conf. 14.2 de la CITES debe actualizarse en la CoP18 (véase el punto 5).
    (2)    La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y TRAFFIC están especializadas en problemas sobre el comercio de especies silvestres y proporcionan una evaluación exhaustiva de las propuestas de enmienda de los Apéndices de la CITES antes de cada Conferencia de las Partes.
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    Bruselas, 21.3.2019

    COM(2019) 146 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CoP18 de la CITES)


    ANEXO II

    Posición de la Unión sobre ciertas propuestas presentadas para la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Colombo (Sri Lanka) del 23 de mayo al 3 de junio de 2019

    El signo «+» indica una posición a favor

    El signo «–» indica una posición en contra

    El número «0» indica una posición abierta

    Los signos «( )» indican la necesidad de un análisis adicional

    1.Documentos de trabajo

    N.º

    Punto del orden del día

    Autor de la propuesta 1

    Observaciones

    Posición

    Ceremonia de apertura

     Sin documento

    Cuestiones administrativas y financieras

    1.

    Elección de la Presidencia, la Presidencia suplente y las Vicepresidencias de la reunión y de las Presidencias de los Comités I y II

     Sin documento

    2.

    Adopción del orden del día

     

     

    3.

    Adopción del programa de trabajo

     

     

    4.

    Reglamento

     

     

     

    4.1.

    Reglamento de la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes CoP18, Doc. 4.1

    Sec.

    Tomar nota del documento que recoge el Reglamento actual, que seguirá vigente salvo que sea enmendado por la CoP (véase el artículo 32).

     

    4.2.

    Examen del Reglamento CoP18, Doc. 4.2

    CP

    A favor de que no se enmiende el Reglamento en la CoP18 y de un nuevo mandato al CP para revisar el artículo 25 (Procedimiento para adoptar decisiones sobre las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II) por la CoP19.

    +

    5.

    Comité de Credenciales

     

     

    5.1.

    Constitución del Comité de Credenciales
    (Sin documento)

    Sin documento

     

    5.2.

    Informe del Comité de Credenciales
    (Sin documento)

    Sin documento

    6.

    Admisión de observadores

     

    7.

    Administración, financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes

     

     

    7.1.

    Administración de la Secretaría
    CoP18 Doc. 7.1

     

    7.2.

    Informe del Director Ejecutivo del PNUMA sobre cuestiones administrativas y otras

     

     

     

    7.3.

    Informes financieros para 2016 - 2019
    CoP18 Doc. 7.3

     

     

    Anexo 1: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2016 CoP18 Doc. 7.3 A1

     

     

    Anexo 2: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2016
    CoP18 Doc. 7.3 A2

     

     

    Anexo 3: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2016
    CoP18 Doc. 7.3 A3

     

     

    Anexo 4: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2017
    CoP18 Doc. 7.3 A4

     

     

    Anexo 5: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2017
    CoP18 Doc. 7.3 A5

     

     

    Anexo 6: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2017 CoP18 Doc. 7.3 A6

     

     

    Anexo 7: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2018 CoP18 Doc. 7.3 A7

     

     

    Anexo 8: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2018
    CoP18 Doc. 7.3 A8

     

     

    Anexo 9: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL), distribución anual de las contribuciones pendientes de pago al 31 de diciembre de 2018
    CoP18 Doc. 7.3 A9

     

     

    Anexo 10: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL), situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2018 CoP18 Doc. 7.3 A10

     

     

    Anexo 11: Estado de la ejecución y la posición financieras correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2017
    CoP18 Doc. 7.3 A11

     

     

    Anexo 12: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2019 (hasta el 31 de marzo de 2019)

     

     

     

     

    Anexo 13: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL), situación de las contribuciones al 31 de marzo de 2019

     

     

     

     

    Anexo 14: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL), situación de las contribuciones al 31 de marzo de 2019

     

     

     

    7.4.

    Presupuesto y programa de trabajo para el período 2020 a 2022 CoP18 Doc. 7.4

     

     

    Anexo 1: Proyecto de Resolución sobre Financiación y programa de trabajo desglosado por partidas de gastos de la Secretaría, para el trienio 2020 - 2022
    CoP18 Doc. 7.4 A1

     

     

    Anexo 2: Hipótesis presupuestaria, crecimiento real cero
    CoP18 Doc. 7.4 A2

     

     

    Anexo 3: Hipótesis presupuestaria, crecimiento nominal cero
    CoP18 Doc. 7.4 A3

     

     

    Anexo 4: Hipótesis presupuestaria, crecimiento incremental
    CoP18 Doc. 7.4 A4

     

    7.5.

    Acceso a la financiación, inclusive la financiación con cargo al FMAM
    CoP18 Doc. 7.5

     

    7.6.

    Proyecto de delegados patrocinados 
    CoP18 Doc. 7.6

    Sec.

    A favor de mantener los criterios de selección actuales; instar a la Secretaría a que explore la posibilidad de hacer extensivo el proyecto de la CoP a las reuniones de los Comités.

    +

    8.

    Proyecto de resolución sobre la estrategia lingüística para la Convención
    CoP18 Doc. 8

    IQ

    No está claro por qué debe añadirse como lengua oficial de la CITES el árabe, pero no otras lenguas de las Naciones Unidas (chino, ruso). Las repercusiones presupuestarias y los posibles retrasos adicionales en la producción de documentos desaconsejan la propuesta.

    Cuestiones estratégicas

    9.

    Informes y recomendaciones de los Comités

     

     

     

    9.1.

    Comité Permanente

     

     

     

     

    9.1.1.

    Informe de la Presidencia
    CoP18 Doc. 9.1.1

     

     

    9.1.2.

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

     

    9.2.

    Comité de Fauna

     

     

     

    9.2.1.

    Informe de la Presidencia

     

     

     

    9.2.2.

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

     

    9.3.

    Comité de Flora

     

     

     

    9.3.1.

    Informe de la Presidencia
    CoP18 Doc. 9.3.1

     

     

    9.3.2.

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

    10.

    Visión estratégica de la CITES posterior a 2020
    CoP18 Doc. 10

    CP

    Respaldar la adopción de la Visión estratégica revisada; encargar a la Sec. que compare los objetivos con las decisiones y resoluciones vigentes; pedir al CP que estudie la cuestión de los indicadores.

    +

    11.

    Examen de la Convención

    CO, NA, ZW

    El examen aborda cuestiones importantes en relación con los medios de subsistencia y la revisión de los Apéndices. Ahora bien, en su forma y alcance actuales, la propuesta parece sesgada y no lo suficientemente preparada; se basa en deliberaciones antiguas sin que se haya llevado a cabo una reflexión en profundidad sobre la creciente complejidad del comercio de especies silvestres y de los retos en materia de conservación, y teniendo en cuenta el posible gran alcance de las consecuencias. No se especifican los destinatarios de los proyectos de Decisiones. Es necesario continuar los debates, también en relación con otras propuestas sobre las comunidades rurales, etc. (puntos 17 y 18) y en lo que respecta a las necesidades de recursos.

    (–)

    12.

    Garantizar una mejor aplicación de las inclusiones de especies de peces marinos en los Apéndices
    CoP18 Doc. 12

    AG

    Reconocer que el apoyo a una aplicación más efectiva de las inclusiones de especies de peces marinos sigue siendo necesario. No obstante, el análisis de la efectividad de inclusiones anteriores ha de centrarse en casos concretos, con una clara justificación, y utilizar mecanismos y recomendaciones existentes de revisiones previas, más que establecer un nuevo proceso específico. Oponerse a un «embargo» de nuevas inclusiones de grupos de especies; lo importante es si se cumplen los criterios de inclusión.

    13.

    Revisión de la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP17) sobre Establecimiento de comités CoP18 Doc. 13

    CP/Sec.

    Respaldar la nueva Resolución propuesta; las enmiendas propuestas por la Secretaría requieren un análisis complementario.

    (+)

    14.

    Conflictos de intereses potenciales en los Comités de Fauna y de Flora CoP18 Doc. 14

    CP

    El CP70 aprobó un formulario normalizado de declaración de conflicto de intereses; apoyar la supresión de las Decisiones 16.09 y 16.10.

    +

    15.

    Cooperación con organizaciones y acuerdos ambientales multilaterales

     

     

     

    15.1.

    Cooperación con otras convenciones relacionadas con la biodiversidad CoP18 Doc. 15.1

    CP

    Favorable a la renovación de las Decisiones 17.55 y 17.56.

    Deben seguir reforzándose las sinergias entre los acuerdos ambientales multilaterales en el ámbito de la biodiversidad, y conviene que el CP examine permanentemente la situación.

    +

     

    15.2.

    Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) CoP18 Doc. 15.2

    Sec.

    Apoyar las enmiendas a la Resolución Conf. 12.4 propuesta conjuntamente por las Secretarías de la CITES y la CCRVMA.

    +

     

    15.3.

    Estrategia Mundial para la Conservación de las Especies Vegetales CoP18 Doc. 15.3

    CP

    Respaldar los nuevos proyectos de Decisiones en sustitución de las Decisiones 17.53 y 17.54.

    +

     

    15.4.

    Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES)
    CoP18 Doc. 15.4

    CP/Sec.

    A favor del proyecto de Resolución sobre Cooperación con la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas que figura en el anexo 3 del documento.

    +

     

    15.5.

    Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)
    CoP18 Doc. 15.5

    Sec.

    Respaldar el llamamiento de las Partes a que se siga prestando apoyo financiero a las actividades del ICCWC.

    +

     

    15.6.

    Cooperación entre la CITES y la Convención de Patrimonio Mundial 
    CoP18 Doc. 15.6

    Noruega

    A favor del proyecto de Resolución (que aboga por la elaboración de un Memorando de Entendimiento entre el CPM y la CITES) y del proyecto de Decisión que figura en los anexos 1 y 2.

    +

    16.

    Programa de la CITES sobre especies arbóreas

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

    17.

    Comunidades rurales

     

    Considerar junto con las propuestas conexas del punto 18.

     

    17.1.

    Informe del Comité Permanente
    CoP18 Doc. 17.1

    CP/Sec.

    Abierta a considerar la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 16.6 sobre Medios de subsistencia, presentada por la Secretaría.
    Es posible que la propuesta de enmienda a las Decisiones CoP17 sea prematura; podría ser conveniente seguir trabajando entre períodos de sesiones (¿unirse al grupo de trabajo sobre los medios de subsistencia?).

    0

     

    17.2.

    Propuestas de enmienda de la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CoP17) [Presentación de proyectos de resolución] y la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17)
    CoP18 Doc. 17.2

    NA, ZW

    La enmienda propuesta a la Resolución 4.6 parece fuera de lugar en su redacción actual, porque por lo demás la Resolución se centra en los trámites y procedimientos para la presentación de propuestas.

    Cualquier enmienda a la Resolución 9.24 debería como mínimo aclarar el alcance geográfico de las consultas con las comunidades rurales, es decir, cada Parte dentro de su propio territorio; se requiere un debate más en profundidad.

    Considerar junto con el documento 18.3.

    (–)

     

    17.3.

    Mecanismo de participación para las comunidades rurales

    BW, CO, NA, ZW

    Oponerse al establecimiento de un Comité de Comunidades Rurales de carácter permanente; examinar vías alternativas para que las comunidades rurales hagan oír su voz.

    18.

    La CITES y los medios de subsistencia

     

    Considerar junto con las propuestas conexas del punto 17.

     

    18.1.

    Informe de la Secretaría CoP18 Doc. 18.1

    Sec.

    Respaldar el restablecimiento del grupo de trabajo, elaboración de orientaciones a través de consultoría con miras a su consideración en la CoP19.

    +

     

    18.2.

    Propuesta presentada por Perú
    CoP18 Doc. 18.2

    PE

    Abierta a que se mantenga el grupo de trabajo, pero cuestionar la propuesta de añadir a su mandato trabajos relativos a un posible sistema de certificación para «productos de especies incluidas en la CITES producidos por comunidades rurales de conformidad con las disposiciones de la CITES».

    En términos generales, abierta también al establecimiento de un «Día Internacional para los Medios de Subsistencia de las Comunidades Rurales», pero posiblemente no sea necesario adoptar una resolución específica a tal fin; considerar también las repercusiones para los recursos.

    0

     

    18.3.

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17)
    CoP18 Doc. 18.3

    CN

    La idea de incluir algún tipo de «análisis de los medios de subsistencia» en la justificación de las propuestas de inclusión (Res. Conf. 9.24, anexo 6) puede considerarse, pero no parece madura para que se adopte una decisión en la CoP18; en algunos aspectos la redacción propuesta es confusa.

    Considerar junto con el documento 17.2.

    (0)

    19.

    Seguridad alimentaria y los medios de subsistencia 
    CoP18 Doc. 19

    CP

    Oponerse a la renovación de las decisiones, puesto que el grupo de trabajo no ha progresado y en los capítulos de «Comunidades rurales» y «Medios de subsistencia» se han abordado cuestiones similares; adherirse a las observaciones de la Secretaría.

    20.

    Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES 
    CoP18 Doc. 20

    CP

    Respaldar la adopción de los proyectos de Decisiones que figuran en el anexo 1 y la revocación de las Decisiones 17.44 a 17.48.

    +

    21.

    Fomento de la capacidad y materiales de identificación

     

     

    21.1.

    Fomento de la capacidad y materiales de identificación
    CoP18 Doc. 21.1

    Comité de Fauna/Comité de Flora

    A favor de los proyectos de Decisiones para establecer un grupo de trabajo conjunto de ambos Comités sobre identificación de materiales, así como la propuesta de la Sec. de revocar las Decisiones a que se refiere el punto 54.1.

    +

     

    21.2.

    Actividades de fomento de capacidad especificadas en las resoluciones y decisiones
    CoP18 Doc. 21.2

    CP

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisiones (revisión y mejora de la web de la CITES, cursos en línea del Colegio Virtual CITES) con los cambios propuestos por la Sec.

    Considerar junto con los documentos 21.3, 28 y 29.

    +

     

    21.3.

    Marco propuesto para facilitar la coordinación, la transparencia y la rendición de cuentas de los esfuerzos de fomento de capacidad de la CITES
    CoP18 Doc. 21.3

    US

    Iniciativa valiosa, pero la adopción del proyecto de Resolución y del marco en la CoP18 parece prematura. En su lugar, apoyar la integración de los elementos pertinentes en el documento 21.2, tal como propone la Sec., para su consideración por el CP y la CoP19.

    Considerar junto con los documentos 21.2 y 28.

    (+)

    22.

    Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas

     

    Favorable a los proyectos de enmienda a la Resolución Conf. 17.1 que invitan a las Partes y a los Estados que no son Partes a que designen un punto de contacto para coordinar la celebración del Día Mundial de la Vida Silvestre en el país.

    23.

    Participación de los jóvenes 
    CoP18 Doc. 23

    CP

    Apoyar las revisiones propuestas de la Resolución Conf. 17.5 sobre participación de los jóvenes (anexo 1) y suprimir las Decisiones 17.26 y 17.27.

    Cuestiones de interpretación y aplicación

    Resoluciones y decisiones en vigor

     

     

     

    24.

    Examen de las resolucioneCoP18 Doc. 24

    Sec.

    En términos generales, respaldar las enmiendas a la Resolución Conf. 4.6 sobre Presentación de proyectos de resolución, proyectos de decisión y de otros documentos para las reuniones de la Conferencia de las Partes (incluida la financiación centralizada de decisiones); revisar la propuesta de incorporación de la Decisión 14.19. Apoyar las enmiendas a las Resoluciones 12.8, Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II (CP70) y 14.3, Procedimientos para el cumplimiento de la CITES (inclusión de la Res. 10.10).

    (+)

    25.

    Examen de las decisiones

     

     Documento aún no disponible el 1 de marzo.

    Cumplimiento y observancia general

     

     

    26.

    Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

     Sec.

    A favor del conjunto de Decisiones, pero reclamar más claridad sobre los plazos, y considerar la posibilidad de proponer medidas adicionales, con objeto de que las Partes con legislación en la categoría 2 o 3 presenten a la Secretaría los pormenores de las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Convención.

    (+)

    27.

    Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES

     Sec.

     Secundar la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP17) y la adopción de proyectos de decisiones destinadas a revisar la política de expedición de permisos CITES y otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento.

     +

    28.

    Programa de Asistencia al Cumplimiento

     Sec.

    En general, respaldar la serie de decisiones destinadas a establecer un Programa de Asistencia al Cumplimiento con objeto de ayudar a las Partes con dificultades persistentes para alcanzar el cumplimiento de la Convención y de las recomendaciones conexas del Comité Permanente. Ahora bien, preguntar por las repercusiones presupuestarias de la creación del Programa.

    Considerar junto con el documento 21 y los documentos presupuestarios.

    (+)

    29.

    Exámenes del comercio significativo a escala nacional CoP18 Doc. 29

    Comité de Fauna/Comité de Flora

    Apoyar el mandato de la Sec. para analizar opciones, y de los Comités para considerarlas; formular recomendaciones a la CoP19.

    +

    30.

    Cumplimiento en relación con los ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar

     

     

    30.1.

    Informe de Madagascar

     

    Tomar nota.

    Considerar junto con el documento 30.2.

     

     

    30.2.

    Informe del Comité Permanente CoP18 Doc. 30.2

    CP

    Respaldar la necesidad de no centrar todos los debates en el plan de utilización propuesto por Madagascar, pero manteniendo la vigilancia. Reclamar que la atención se centre en la necesidad de un esfuerzo más sólido en materia de cumplimiento para luchar contra la tala ilegal y desmantelar las redes de tráfico. Proponer una enmienda al proyecto de Decisión 18.BB para tomar en consideración las Recomendaciones de la UNODC de 2017 al respecto, e insertar una redacción cautelar para garantizar que todo futuro plan de utilización sea lo suficientemente seguro.

    (+)

    31.

    Mercados nacionales de especímenes comercializados ilegalmente con frecuencia CoP18 Doc. 31

    Apoyar la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) y los proyectos revisados de Decisiones 17.87 a 17.88, incluidos los controles nacionales de los productos de especies silvestres distintos del marfil de elefante.

     +

    32.

    Cuestiones de observancia CoP18 Doc. 32

    Respaldar las propuestas de proyectos de Decisiones y la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 11.3 (Rev.COP17). Aceptar la supresión de las Decisiones 17.83 a 17.85.

    +

    33.

    Lucha contra la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre

     

     

     

    33.1.

    Informe de la Secretaría CoP18 Doc. 33.1

    Respaldar los proyectos de Decisiones propuestos.

    +

     

    33.2.

    Informe del Comité Permanente CoP18 Doc. 33.2

    Apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP17) y la adopción de los proyectos de Decisiones modificados por la Secretaría. Aceptar la supresión de las Decisiones 17.94 a 17.96.

    +

    34.

    Apoyo a la aplicación de la ley a los delitos contra la vida silvestre en África occidental y central

     

     Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    35.

    Disposición de especímenes confiscados CoP18 Doc. 35

    CP

    Respaldar la supresión de las Decisiones 17.118 y 17.119 y la adopción de los proyectos de Decisiones propuestos. Oponerse a cualquier adición que pueda poner en peligro información delicada sobre los centros de rescate o generar obligaciones adicionales para las Partes. Rechazar también la posible reanudación del grupo de trabajo del CP.

    +

    36.

    Almacenamiento y gestión de datos sobre el comercio ilegal recopilados a través de los informes anuales de las Partes sobre comercio ilegal CoP18 Doc. 36

    CP

    En términos generales, respaldar el principio de un almacenamiento y una gestión más sistemáticos de los datos sobre el comercio ilegal recopilados mediante los informes anuales sobre el comercio ilegal. Compartir la preocupación de la Secretaría acerca del limitado valor añadido de este tipo de base de datos si no se garantiza la financiación a largo plazo y si en la práctica muy pocas Partes comunican y facilitan datos. Analizar si debe proponerse un texto para animar a las Partes a presentar informes anuales sobre el comercio ilegal de manera más sistemática.

    Considerar junto con los documentos presupuestarios.

    (+)

    37.

    Condiciones laborales de los agentes encargados de la vida silvestre y sus repercusiones para la aplicación de la CITES CoP18 Doc. 37

    NP

    Aplaudir el informe y reconocer la importancia de la cuestión.

     

    Reglamentación del comercio

     

     

    38.

    Designación y funciones de las Autoridades Administrativas CoP18 Doc. 38

    Sec.

    Respaldar en general la Resolución propuesta. Es necesario supervisar más de cerca algunos aspectos del texto.

    (+)

    39.

    Orientación para formular dictámenes de adquisición legal CoP18 Doc. 39

    CP

    Respaldar el proyecto de Resolución.
    Considerar junto con el documento 40.

    +

    40.

    Debida diligencia de las Partes CITES y obligaciones de los países de importación

     US

    En general, aplaudir la intención y el planteamiento. Es necesario supervisar más de cerca algunos aspectos de las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3.

    (+)

    41.

    Sistemas electrónicos y tecnologías de la información CoP18 Doc. 41

    CP

    Apoyar los proyectos de Decisiones propuestos, que sustituirían a las Decisiones 17.156 a 17.159 para evaluar la utilidad y viabilidad de un Marco de implementación de eCITES y renovarían el mandato del grupo de trabajo.

    +

    42.

    Trazabilidad CoP18 Doc. 42

    Sec., Presidencia del CP, MX y CH en calidad de copresidentes del grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre trazabilidad

    Aceptar la definición operativa de trazabilidad de la CITES y respaldar la adopción de los proyectos de decisiones que figuran en el anexo 1, incluidas las enmiendas propuestas por la Secretaría.

    43.

    Especímenes producidos a partir de ADN sintético o cultivado CoP18 Doc. 43

    CP

    Apoyar los proyectos de Decisiones modificados por la Sec. y sustituir las Decisiones 17.89 a 17.91, para seguir valorando las implicaciones de los especímenes producidos mediante biotecnología que puedan repercutir en la interpretación y aplicación de la Convención. Es posible que deban precisarse algunas de las decisiones a efectos de aclaración.

    (+)

    44.

    Definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables»

     

     

    44.1.

    Informe del Comité Permanente CoP18 Doc. 44.1

    CP

    Apoyar las Recomendaciones y los proyectos de Decisiones sobre la definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables». Ahora bien, podría resultar necesario introducir algunos cambios para evitar interpretaciones erróneas.

    (+) 

     

    44.2.

    Comercio internacional de elefantes africanos vivos: revisión propuesta a la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CoP17), sobre Definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables»
    CoP18 Doc. 44.2

    BF, JO, LB, LR, NE, NG, SD, SY

    El documento propone una serie de enmiendas a la Resolución Conf. 11.20 según las cuales los elefantes africanos solo se trasladan a programas de conservación in situ dentro de su área de distribución natural, excluyendo así cualquier comercio de elefantes capturados en el medio silvestre a emplazamientos para el uso del cautiverio ex situ, a pesar de que sería beneficioso a efectos de conservación. Asimismo, relacionar esta cuestión con el régimen vigente para los especímenes que figuran en el Apéndice I.

    (–)

    45.

    Dictámenes de extracción no perjudicial 
    CoP18 Doc. 45

    Comité de Fauna

    Respaldar los proyectos de Decisiones propuestos, destinados a paliar las deficiencias y satisfacer las necesidades de las Partes en lo que respecta a los dictámenes de extracción no perjudicial, y mostrarse favorable a la aplicación de la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17). De acuerdo con la celebración de un segundo taller internacional sobre dictámenes de extracción no perjudicial.

    +

    46.

    Cupos para los trofeos de caza de leopardo

     

     Sin documento disponible el 13 de febrero.

     

    47.

    Mejora de los cupos para trofeos de caza de markhor 
    CoP18 Doc. 47

    PK

    Apoyar el aumento de los cupos para trofeos de caza de markhor en Pakistán de 12 a 20 animales al año, si Pakistán facilita más información sobre las comunidades/zonas nuevas que se adherirán al programa comunitario de caza de trofeos.

    Considerar junto con la propuesta de inclusión n.º 1.

    (+)

    48.

    Trofeos de caza de rinocerontes negros: cupo de exportación para Sudáfrica

     ZA

    La propuesta de aumento del cupo actual de 5 rinocerontes negros macho adultos hasta el 0,5 %, como máximo, de la población total del país parece razonable, si se traduce en la publicación anual de cupos específicos (número absoluto de especímenes) por parte de Sudáfrica.

    (+) 

    49.

    Repercusiones de la transferencia de una especie al Apéndice I

     

     

     

     

    49.1.

    Informe de la Secretaría
    CoP18 Doc. 49.1

    Sec.

    Respaldar las enmiendas a la Resolución Conf. 12.3 con objeto de precisar que, tras la inclusión de una especie, las normas aplicables son las vigentes en la fecha del comercio (no de la adquisición), así como las enmiendas a la Resolución Conf. 13.6. Analizar con más detalle la propuesta de inclusión de un apartado nuevo (11) en la Resolución Conf. 12.3 y el proyecto de decisión para que el CP examine la necesidad de orientación durante el período de transición, incluido el período comprendido entre la decisión de inclusión y la entrada en vigor, y considere condiciones específicas para las plantas con anotaciones, incluidas las especies maderables.

    (+)

     

    49.2.

    Comercio de especímenes «pre-Apéndice I»
     CoP18 Doc. 49.2

    CI, NG, SN

    Integrar en las enmiendas propuestas en el documento 49.1.

    (+)

    50.

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15), sobre Aplicación de la Convención a las especies maderables
    CoP18 Doc. 50

    CP

    Respaldar, pero proponer que se incluya una referencia a la necesidad de basar los dictámenes de extracción no perjudicial en factores de conversión adecuados, así como otras enmiendas menores.

    (+)

    51.

    Existencias y reservas 
    CoP18 Doc. 51

    CP

    Dar apoyo a la continuación de los trabajos entre períodos de sesiones sobre la base de un mandato definido de manera más clara, con exclusión de la gestión de reservas.

    +

    52.

    Introducción procedente del mar 
    CoP18 Doc. 52

    CP

    Respaldar la renovación del mandato de la Sec. para que supervise la aplicación de la Resolución Conf. 14.6 e informe sobre las negociaciones relativas a la diversidad biológica marina fuera de las zonas de la jurisdicción nacional. El CP debe revisar la información.

    +

    53.

    Códigos de propósito en los permisos y certificados CITES 
    CoP18 Doc. 53

    CP

    Apoyo provisional a los proyectos de enmiendas a la Decisión 14.54 y a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP17) sobre Permisos y certificados; volver a examinar a la luz de las próximas observaciones de la Sec. Poner en cuestión la necesidad de crear un nuevo grupo de trabajo entre períodos de sesiones.

    (+)

    54.

    Identificación de especímenes en el comercio

     

     

     

     

    54.1.

    Manual de identificación CoP18 Doc. 54.1

    Comité de Fauna, Comité de Flora, Sec.

    Respaldar.

    Considerar junto con el documento 21.1.

    +

     

    54.2.

    Identificación de especies arbóreas incluidas en los Apéndices de la CITES
    CoP18 Doc. 54.2

    Comité de Flora

    Apoyar la nueva serie de Decisiones y la supresión de las Decisiones anteriores.

     +

     

    54.3.

    Identificación de especímenes de esturiones y peces espátula en el comercio
    CoP18 Doc. 54.3

    Respaldar la renovación de las Decisiones. Considerar si algún Estado miembro de la UE puede comprometerse a financiar el estudio, pendiente desde hace tiempo.

    +

    55.

    Aplicación de la CITES para el comercio de especies de plantas medicinales

     

     Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    Exenciones y disposiciones especiales al comercio

     

     

     

    56.

    Procedimiento simplificado para los permisos y certificados 
    CoP18 Doc. 56

    CP

    En general, apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CoP12), la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP17) y los proyectos de Decisiones dirigidos a la Secretaría; tener en cuenta las observaciones de la Secretaría y analizar la necesidad de introducir más enmiendas.

    (+)

    57.

    Aplicación de la Convención en relación con los especímenes criados en cautividad y en granjas
    CoP18 Doc. 57

    CP

    Favorable a los proyectos de Decisiones propuestos por el Comité Permanente y modificados por la Secretaría.

    +

    58.

    Aplicación de la Resolución Conf. 17.7, sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad
    CoP18 Doc. 58

    CP

    Favorable a los proyectos de Decisiones propuestos por el Comité Permanente y respaldados por la Secretaría.

    Considerar junto con los documentos presupuestarios.

    +

    59.

    Definición de la expresión «reproducido artificialmente»

     

     

     

    59.1.

    Orientación sobre la expresión «reproducido artificialmente» 
    CoP18 Doc. 59.1

    Comité de Flora

    Respaldar el proyecto de Decisión. Abierta a considerar las enmiendas propuestas por la Secretaría. Proponer que la orientación no se publique hasta su revisión por el Comité de Flora.

    (+)

     

    59.2.

    Códigos de origen para especímenes de plantas en el comercio 
    CoP18 Doc. 59.2

    CP

    Respaldar la creación del código de origen Y mediante enmiendas a la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP17) y a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP17), así como los proyectos de Decisiones. Sin embargo, otras enmiendas propuestas por la Secretaría exigen un análisis más pormenorizado para no menoscabar la propuesta inicial del CP (en especial respecto a la madera de agar y la necesidad de elaborar dictámenes de extracción no perjudicial).

    (+)

    Cuestiones específicas sobre las especies

    60.

    Comercio ilegal de chitas 
    (Acinonyx jubatus)
    CoP18 Doc. 60

    Sec.

    Apoyar el proyecto de Decisión que pide a la Secretaría que facilite la versión final del kit de recursos del CITES sobre el comercio de chitas, supeditado a la disponibilidad de recursos. Acceder a la supresión de las Decisiones 117.124 a 17.130.

    +

    61.

    Esturiones y peces espátula (Acipenseriformes spp.)

     Sec.

    Respaldar la renovación del mandato del CP para que examine el etiquetado del caviar. Analizar si, para lograr avances, resultan necesarias unas orientaciones más claras sobre el centro de atención y el alcance.

    (+)

    62.

    Proyectos de decisión sobre la conservación de anfibios (Amphibia)

     CR

    Una amplia gama de proyectos de Decisiones dirigidos a las Partes, los Comités y la Secretaría, propuestos sin justificación o análisis previo por el Comité de Fauna y el CP. La información requerida no es específica de los anfibios, sino que se aplicaría a todos los taxones incluidos en la CITES. Se acogería favorablemente una propuesta más focalizada con medidas concretas.

    0.

    63.

    Anguilas (Anguilla spp.)
    CoP18 Doc. 63

    Comité de Fauna, CP, Sec.

    Respaldar los proyectos de Decisiones.

    +

    64.

    Corales preciosos (orden Antipatharia y familia Coralliidae)

     CP

    Respaldar el proyecto de Decisión sobre el mandato al Comité de Fauna y al CP para que analicen los estudios de los corales preciosos y de la FAO y extraigan las conclusiones pertinentes.

     +

    65.

    Aplicación de la Resolución Conf. 16.10, sobre Aplicación de la Convención a los taxa que producen madera de agar [Aquilaria spp. y Gyrinops spp.] CoP18 Doc. 65

    Comité de Flora

    A favor de la adopción de proyectos de decisiones sobre los taxones que producen madera de agar y de la supresión de las Decisiones previas.

     +

    66.

    Comercio de Boswellia spp. (Burseraceae)
    CoP18 Doc. 66

    LK, US

    Respaldar los proyectos de Decisiones.

    +

    67.

    Pez Napoleón (Cheilinus undulatus) 
    CoP18 Doc. 67

    CP

    Mostrarse de acuerdo con el proyecto de Decisión destinado a proporcionar asistencia a los principales países exportadores e importadores para abordar los retos pendientes en materia de aplicación.

    68.

    Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

     

     

    68.1.

    Informe del Comité de Fauna

     Comité de Fauna

    Tomar nota del informe.

     

     

    68.2.

    Informe de la Secretaría

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

    69.

    Elefantes (Elephantidae spp.)

     

     

     

    69.1.

    Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante

    Sec./ CP

    Existencias y reservas: apoyar la Decisión que insta al CP a revisar las orientaciones preparadas por la Sec.

    +

    Elefantes asiáticos: abierta a respaldar la renovación de las Decisiones, pero resulta necesaria una mayor aceptación por parte de los Estados del área de distribución para que sean efectivas.

    (+)

    Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM): respaldar las revisiones propuestas del apartado 26 g) y del Anexo III (Directrices para el proceso de los PANM) de la Resolución Conf. 10.10, y de la Resolución Conf. 14.3 sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES ( documento 24);
    considerar la petición de la Sec. de crear un nuevo puesto (presupuesto ).

    +

    Examen del programa ETIS: respaldar el mandato acordado en CP70.

    +

    Sostenibilidad financiera y operativa de los programas MIKE y ETIS: respaldar el proyecto de Decisión para que la Sec. elabore una propuesta (costes: 30 000 USD), revisión por el CP.

    +

    Mercados nacionales de marfil: respaldar la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 10.10 que figura en el documento 31.

    +

     

    69.2.

    Informe sobre la Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE) CoP18 Doc. 69.2

    Sec.

    Tomar nota del informe.

     

    69.3.

    Informe sobre el Sistema de Información sobre el Comercio de Elefante (ETIS) CoP18 Doc. 69.3

    Sec.

    Tomar nota del informe; considerar las repercusiones del proceso de los PANM (el ETIS ha detectado que hay países concretos que actualmente no cuentan con un PANM).

     

    69.4.

    Existencias de marfil: aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17) sobre Comercio de especímenes de elefante
    CoP18 Doc. 69.4

    BF, TD, CI, GA, JO, KE, LR, NE, NG, SD, SY

    Reconocer la importancia de completar las orientaciones, pero cuestionar la viabilidad e idoneidad de crear a tal fin un grupo de trabajo en período de sesiones. Considerar propuestas alternativas de la Secretaría.

    (–)

     

    69.5.

    Aplicación de aspectos de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17), sobre el cierre de los mercados nacionales de marfil.

    BF, CI, ET, GA, KE, LR, NE, NG, SY

    Rebatir las conclusiones respecto al mercado de marfil de la UE (ap. 28); subrayar los esfuerzos que está haciendo la UE.
    Oponerse a los cambios propuestos a la Resolución Conf. 10.10 y los proyectos de Decisiones conexos, al ser desproporcionados y confusos en algunos aspectos.

     –

    70.

    Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y otras tortugas marinas (Cheloniidae y Dermochelyidae)

     Sec.

    Respaldar la continuación de los trabajos mediante proyectos de decisiones propuestos por la Secretaría y establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre las tortugas marinas.

    +

    71.

    Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)

     

     

     

    71.1.

    Informe del Comité Permanente

     CP

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    71.2.

    Proyectos de Decisión sobre los grandes felinos asiáticos CoP18 Doc. 71.2

    IN

    En términos generales, respaldar los esfuerzos por mejorar la supervisión y gestión del comercio de grandes felinos asiáticos. Ahora bien, para evitar solapamientos e incoherencias, el documento deberá considerarse cuando esté disponible el informe del Comité Permanente.

    Antes de la adopción, el proyecto de Decisión propuesto exigiría un análisis de fondo complementario y una serie de enmiendas. Debería considerarse también el vínculo con la Resolución Conf. 12.5 (Rev. 17).

    72.

    Caballitos de mar (Hippocampus spp.) en la CITES – hoja de ruta para alcanzar el éxito

    MV, MC, LK, US

    Apoyar el conjunto de Decisiones para iniciar los debates acerca de la gestión y el uso sostenible de los caballitos de mar en el Comité de Fauna y el Comité Permanente.

    +

    73.

    Grandes simios (Hominidae spp.)
    CoP18 Doc. 73

    CP, Sec.

    Apoyar las enmiendas a la Resolución Conf. 13.4 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de los grandes simios propuesta por la Secretaría, así como la supresión de las Decisiones 17.232 y 17.233. La propuesta se basa en el informe sobre el estado de los grandes simios y el impacto relativo del comercio ilegal y otras presiones, y fue preparada por la Secretaría en colaboración con la UICN, la GRASP y otros socios, y considerada por el Comité de Fauna 30 y el CP70. Podría ser aconsejable introducir algunos cambios de redacción.

    74.

    Especies maderables de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)] 
    CoP18 Doc. 74

    Comité de Flora

    Respaldar la adopción de proyectos de decisiones.

    +

    75.

    Pangolines (Manis spp.) 
    CoP18 Doc. 75

    Sec., que incorpora la propuesta del CP

    Apoyar el conjunto de proyectos de Decisiones recomendados por el Comité Permanente (CP69), con las enmiendas propuestas por la Secretaría, y la supresión de las Decisiones 17.239 a 17.240.

    +

    76.

    León africano (Panthera leo)

     

     

     

    76.1.

    Informe de la Secretaría

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

     

    76.2.

    Conservación y comercio de los leones africanos

    NG, TG

    Apoyar, en general, la adopción de medidas adicionales para controlar el comercio internacional de partes del cuerpo y de sus derivados, aunque quizás haya que reformular en una medida sustancial algunos elementos del proyecto de Resolución. El documento debe considerarse junto con los documentos 76.1 y 96 (ninguno de los dos disponibles por el momento).

    0

    77.

    Jaguar (Panthera onca)

     

    77.1.

    Comercio de jaguar

    CR, MX 

    Respaldar, en general, los proyectos de Decisiones que reclaman un estudio sobre el comercio ilegal de jaguares; podría ser conveniente introducir algunos cambios de redacción, y podrían añadirse algunos elementos del documento 77.2.

    (+)

     

    77.2.

    Comercio ilegal de jaguar CoP18 Doc. 77.2

    PE

    Respaldar, en general, el refuerzo de la protección de los jaguares. No obstante, sería conveniente que algunos de los elementos propuestos adoptaran la forma de decisión, más que de resolución. Conviene analizar si la propuesta o sus partes deben fusionarse con la de Costa Rica (77.1) en un solo conjunto de decisiones.

    0

    78.

    Comercio ilegal de antílope tibetano 
    (Pantholops hodgsonii)
    CoP18 Doc. 78

    CP

    Apoyar el proyecto de Recomendación y la propuesta de la Secretaría de enmendar el apartado 2b) de la Resolución Conf. 11.8 (Rev. CoP17).

    +

    79.

    Gestión del comercio y de la conservación de las aves cantoras (Passeriformes)

    US, LK

    En términos generales, respaldar la propuesta de que el Comité de Fauna estudie las repercusiones del comercio de las aves cantoras en materia de conservación. Posiblemente, definir mejor el centro de atención y precisar el alcance.

    +

    80.

    Ciruelo africano (Prunus africana) CoP18 Doc. 80

    Comité de Flora

    Favorable a la adopción de los proyectos de Decisiones. En función de los resultados de la Reunión Regional del Programa de la CITES sobre Especies Arbóreas para África, prevista en marzo de 2019, podría resultar necesario revisar de nuevo los proyectos de Decisiones.

    (+)

    81.

    Loro gris 
    (Psittacus erithacus)

    ZA

    Abierta a prolongar el plazo para el registro de establecimientos de cría. Ahora bien, es necesario completar la información sobre la posible repoblación del Psittacus erithacus antes de añadir una nueva letra f) a la Decisión 17.256. Parece necesario modificar el texto antes de la adopción.

    (+)

    82.

    Pez cardenal de Banggai 
    (Pterapogon kauderni)

    Comité de Fauna

    A favor de los proyectos de Decisiones; la UE está dispuesta a respaldar a Indonesia en la aplicación de la Decisión 18.AA.

    +

    83.

    Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

     

     

     

     

    83.1.

    Informe del Comité Permanente y de la Secretaría

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    83.2.

    Revisiones de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17), sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, y de las decisiones conexas

    KE 

    Enmiendas propuestas a la Resolución sobre: a) el cierre de mercados nacionales; b) la inclusión de las existencias de cuerno de rinoceronte en el registro y la destrucción de existencias; c) información periódica de las Partes al CP. Se requiere un examen más detallado de las ventajas de la conservación, y las propuestas de enmiendas y proyectos de Decisiones deberán analizarse exhaustivamente cuando esté disponible el documento 83.1.

    (0)

    84.

    Cálao de casco (Rhinoplax vigil) CoP18 Doc. 84

    CP

    Apoyar los proyectos de Decisiones que figuran en el anexo 1, incluidas las enmiendas propuestas por la Secretaría, y suprimir las Decisiones 17.264, 17.265 y 17.266.

    85.

    Caracol pala (Strombus gigas)

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

    86.

    Antílope saiga (Saiga tatarica) 
    CoP18 Doc. 86

    CP

    Apoyar el documento, que se basa en el resultado de los debates del Comité Permanente y tiene como destinatarios los Estados del área de distribución con el fin de mejorar la gestión de las existencias de las partes del cuerpo y los derivados de esta especie, mejorar sus capacidades para combatir el comercio ilegal y reforzar los esfuerzos de conservación in situ y ex situ; respaldar la propuesta de la Secretaría de implicar al Comité de Fauna en la aplicación de una decisión. Las decisiones pueden requerir algunas modificaciones, en función del resultado de la inclusión de todo el género Saiga spp. en el Apéndice I.

    Considerar si deben mantenerse algunos elementos de las Decisiones 17.268, 17.269 y 17.270.

    +

    87.

    Conservación de la rana gigante del lago Titicaca (Telmatobius culeus)

     

     Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    88.

    Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.) 
    CoP18 Doc. 88

    CP, Sec.

    Respaldar, en general, el proyecto de versión revisada de la Resolución Conf. 11.9 sobre Conservación y comercio de tortugas terrestres y galápagos y los proyectos de Decisiones propuestos por la Secretaría; considerar la necesidad de centrar los futuros trabajos en las necesidades prácticas.

    (+) 

    89.

    Totoaba (Totoaba macdonaldi) CoP18 Doc. 89

    Sec.

    A favor de los proyectos de Decisiones sobre la recopilación de más información de las Partes; medidas de sensibilización y observancia; elaboración por la Sec. de un estudio sobre la vaquita y la totoaba (borrador acordado por el CP).

    +

    90.

    Delfín mular del mar Negro (Tursiops truncatus ponticus)
    CoP18 Doc. 90

    Comité de Fauna

    Apoyar el proyecto de Decisión para que la Secretaría coopere con ACCOBAMS.

    +

    91.

    Conservación de la vicuña (Vicugna vicugna) y comercio de su fibra y de sus productos

     AR

    En general, respaldar el proyecto de Resolución sobre la conservación de la vicuña y el comercio de su fibra y sus productos; el documento fue preparado en el marco del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Es necesario proseguir los debates sobre el formato y la redacción del texto. Considerar junto con el documento 53.

    (+)

    92.

    Especies incluidas en el Apéndice I 
    CoP18 Doc. 92

    Sec., Comité de Fauna, Comité de Flora

    Favorable a la supresión de las Decisiones 17.22 a 17.25. Apoyar la adopción.

    +

    93.

    Especies arbóreas neotropicales 
    CoP18 Doc. 93

    Comité de Flora

    Apoyo a la adopción de proyectos de decisiones.

     +

    94.

    Gestión de la conservación y comercio de peces ornamentales marinos CoP18 Doc. 94

    CH, US, EU

    A favor de los proyectos de Decisiones (propuesta presentada, inter alia, por la UE).

    +

    95.

    Materiales de orientación, actividades y herramientas encaminadas a mejorar la capacidad de las Partes para regular el comercio de carne de animales silvestres

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    96.

    Iniciativa Africana sobre los carnívoros

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    97.

    Gestión de la conservación y del comercio del buitre de África occidental
    CoP18 Doc. 97

    BF, NE, SN

    Respaldar la serie de Decisiones que promoverán las sinergias con la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). Es muy importante abordar el envenenamiento ilegal y el comercio basado en creencias, y hay una estrecha relación entre la caza furtiva de elefantes y rinocerontes y el envenenamiento de buitres. Una de las especies a las que alude el documento, el buitre egipcio, se reproduce en la UE y pasa el invierno en África.

     +

    Mantenimiento de los Apéndices

     

     

    98.

    Reservas respecto de las enmiendas a los Apéndices I y II CoP18 Doc. 98

    Sec.

    Respaldar las propuestas de enmienda a la Resolución Conf. 4.25 sobre Reservas, a fin de confirmar el plazo de noventa días para las reservas respecto a las inclusiones en los Apéndices I y II, y para aclarar en qué momento se hace efectiva la retirada de una reserva.

    +

    99.

    Nomenclatura normalizada CoP18 Doc. 99

    Comité de Fauna, Comité de Flora, Sec.

    Respaldar las propuestas de enmiendas al anexo de la Resolución Conf. 12.11 y los proyectos de Decisiones conexos.

    +

     

    Anexo 5: Propuesta de nuevas referencias de nomenclatura normalizada CITES para las aves (Clase Aves)
    CoP18 Doc. 99 A5

    Tomar nota del informe del consultor sobre las referencias de nomenclatura normalizada para las aves.

     

    Anexo 6: Cambios propuestos a la bibliografía publicada sobre la nomenclatura de las especies animales incluidas en la CITES respecto a las cuales el Comité de Fauna, en el momento del envío de los documentos de la CoP18, aún no había alcanzado una recomendación sobre la adopción o el rechazo a efectos de la CITES
    CoP18 Doc. 99 A6

    100.

    Inclusión de especies en el Apéndice III

     

    Documento aún no disponible el 1 de marzo.

     

    101.

    Anotaciones 
    CoP18 Doc. 101

    CP

    Apoyar la enmienda propuesta a la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP17), la revisión del apartado 7 de la sección de Interpretación de los Apéndices de la CITES y los proyectos de Decisiones que figuran en el anexo 4. Respaldar las enmiendas propuestas a la Decisión 16.162 (Rec. CoP17), pero abierta a introducir posibles cambios en función del resultado sobre la anotación #15.

    +

    102.

    Anotaciones relativas a las orquídeas del Apéndice II CoP18 Doc. 102

    CP

    Apoyar el proyecto de definición del término «cosméticos» y la adopción de las Decisiones propuestas.

    +

    103.

    Orientación para la publicación de los Apéndices
    CoP18 Doc. 103

    CA

    Analizar la necesidad de las orientaciones propuestas sobre las anotaciones, también a la luz de las próximas observaciones de la Sec.

    0

    104.

    Examen de la Resolución Conf. 10.9 sobre Examen de las propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del Apéndice I al Apéndice II CoP18 Doc. 104

    CP

    Favorable a la propuesta de derogación de la Resolución y a la supresión de la Decisión conexa.

    +

    Propuestas de enmienda a los Apéndices

    105.

    Propuestas de enmienda a los Apéndices I y II

     

    Las propuestas de inclusión se recogen en la parte 2 del presente documento.

    Clausura de la reunión

    106.

    Determinación del lugar y la fecha de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes (sin documento)

     Sin documento

    107.

    Discursos de clausura (Observadores, Partes, Secretario General de la CITES, país anfitrión) (sin documento)

     Sin documento



    2.Propuestas enumeradas

    N.º

    Taxón/Objeto

    Propuesta

    Autor de la propuesta

    Observaciones

    Posición

    1

    Capra falconeri heptneri
    (Markhor)
    (Población de Tayikistán)

    I - II

    Transferir la población de Tayikistán del Apéndice I al Apéndice II

    Tayikistán

    La población parece estar creciendo, y la gestión de la caza en aplicación de las disposiciones de la CITES relativas a las especies incluidas en el Apéndice I ha generado ingresos que han revertido en las comunidades y la conservación. No obstante, la propuesta no contiene pruebas fehacientes que acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares del Anexo 4 de la Resolución 9.24; el traslado llevaría a un aumento del volumen del comercio sin garantías de que los ingresos revirtieran en la conservación. La UICN recomendó mantener y reforzar la gestión actual.

    2.

    Saiga tatarica
    (Antílope saiga)

    II – I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Estados Unidos de América,
    Mongolia

    Es preciso proseguir la labor de análisis y aclaración de los aspectos taxonómicos, en particular respecto a si puede utilizarse en las propuestas de inclusión una nomenclatura distinta a la nomenclatura normalizada adoptada por la CoP de la CITES (véase la Resolución 9.24, Anexo 6, sección C-1.4.). La propuesta considera a todos los saiga una sola especie, en consonancia con la Lista Roja de la UICN. Ahora bien, la referencia taxonómica vigente de la CITES separa las poblaciones mongoles como S. borealis. Por tanto, parece que la población de Mongolia, S. borealis, no está comprendida en la propuesta. En esta situación, procede oponerse a la propuesta para evitar todo efecto negativo que pueda tener la inclusión de S. tatarica en el Apéndice I en la población de S. borealis.

    En caso de que una aclaración de la nomenclatura permita incluir todo el género en la CoP18, la UE debería considerar el apoyo a esa propuesta, o a una propuesta enmendada que culminara en la inclusión de la población de S. borealis en el Apéndice I.

    (–)

    3.

    Vicugna vicugna
    (Vicuña)
    (población dela Provincia de Salta)

    I – II

    Transferir la población de la Provincia de Salta (Argentina) del Apéndice I al Apéndice II con la anotación 1

    Argentina

    Desde 2006, la población está aumentando considerablemente; su supervisión parece correcta y el 41 % (14 000 km²) del hábitat está protegido. La única forma de utilización prevista es la esquila de especímenes silvestres.

    Considerar junto con el documento de trabajo n.º 91.

    +

    4.

    Vicugna vicugna
    (Vicuña)
    (población de Chile)

    Enmendar el nombre de la población de Chile de «población de la Primera Región» a «poblaciones de la Región de Tarapacá y de la Región de Arica y Parinacota»

    Chile

    Apoyar; la propuesta no contiene cambios sustanciales en cuanto a la inclusión y se limita a ajustar un nombre geográfico.

    +

    5.

    Giraffa camelopardalis
    (Jirafa)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Chad, Kenia, Mali, Níger, República Centroafricana y Senegal

    Son necesarios más datos para demostrar que el comercio internacional contribuye en una medida considerable al declive de una población y que se cumplen los criterios para su inclusión en el Apéndice II. La mejor solución sería adoptar una serie de decisiones que reclamaran un estudio externo y el análisis por parte de los Comités de Fauna y Flora.

    0

    6.

    Aonyx cinereus
    Nutria cenicienta

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Filipinas, India y Nepal

    Resulta necesaria una confirmación adicional del cumplimiento de los criterios para la inclusión en el Apéndice I. Según la UICN, el comercio de mascotas por Internet está contribuyendo al rápido declive de la especie en los últimos tiempos.

    0

    7.

    Lutrogale perspicillata
    (Nutria lisa)

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Bangladés, India y Nepal

    Debe confirmarse si la especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el Apéndice I. El comercio internacional legal es limitado, pero la inclusión podría contribuir a la protección de la especie, dado el elevado volumen del comercio ilegal.

    (+)

    8.

    Ceratotherium simum simum
    (Rinoceronte blanco del sur) (población de Esuatini)

    Suprimir la anotación en vigor para la población de Esuatini

    Esuatini

    Oponerse. La población sigue cumpliendo los criterios de inclusión del Apéndice II, pero la retirada de la anotación propuesta no respetaría las salvaguardias cautelares establecidas en el Anexo 4, apartado A.2.a), de la Resolución Conf. 9.24. La reanudación del comercio de cuerno de rinoceronte enviaría una señal errónea en este momento, dado el elevado volumen de la caza furtiva y el comercio ilegal. Además, menoscabaría las iniciativas de reducción de la demanda emprendidas por muchas Partes respecto a esta especie.

    9.

    Ceratotherium simum simum
    (Rinoceronte blanco del sur)(población de Namibia)

    I - II

    Transferir la población de Ceratotherium simum simum de Namibia del Apéndice I al Apéndice II con la siguiente anotación:

    «Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de:

    a. animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; y

    b.trofeos de caza

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia».

    Namibia

    La población de Namibia se encuentra en buen estado; al parecer, ha dejado de cumplir los criterios del Apéndice I y parece cumplir las medidas cautelares para su retirada del Apéndice II; al parecer, la anotación es muy restringida y es la misma que la ya establecida respecto a Sudáfrica y Suazilandia. Debe reconocerse el éxito de la conservación de la especie en Namibia.

    Procede analizar más en detalle los posibles riesgos asociados a la propuesta.

    (+)

    10.

    Loxodonta
    africana (Elefante africano)

    I - II

    Transferir la población de Zambia del Apéndice I al Apéndice II sujeta a:

    1.    Comercio de marfil en bruto registrado (colmillos y piezas) con fines comerciales solo a asociados comerciales aprobados por la CITES que no lo reexportarán.

    2.Comercio de trofeos de caza con fines no comerciales.

    3.Comercio de pieles y artículos de cuero.

    4.Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies del Apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

    Zambia

    La anotación propuesta por Zambia reabriría el comercio internacional de marfil y no puede apoyarse en su forma actual.

    11.

    Loxodonta
    africana
    (Elefante africano)

    (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    Enmendar la anotación 2.

    Enmendar la anotación 2 como sigue:

    «Con el exclusivo propósito de autorizar:

    [...]

    g) el comercio de marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas para Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe), sujeto a lo siguiente:

    I.solo las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental, originarias del Estado (excluyendo el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);

    II.solo a asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, haya verificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP17), en lo que respecta a la manufactura y el comercio nacional;

    III.no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas de propiedad gubernamental;

    IV.    el marfil en bruto en virtud de la venta condicional de las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental acordada en la CoP12, a saber, 20 000 kg (Botsuana), 10 000 kg (Namibia) y 30 000 kg (Sudáfrica);

    V.    además de las cantidades acordadas en la CoP12, el marfil de propiedad gubernamental de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue registrado no más tarde del 31 de enero de 2007 y verificado por la Secretaría podrá comercializarse y despacharse, junto con el marfil a que se hace referencia en el subpárrafo iv) de este párrafo, en un solo envío por destino bajo estricta supervisión de la Secretaría;

    VI.los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente para la conservación del elefante y los programas de desarrollo de las comunidades dentro del área de distribución del elefante o en zonas colindantes; y

    VII.    las cantidades adicionales indicadas en el subpárrafo v) de este párrafo se comercializarán únicamente después de que el Comité Permanente haya acordado que se han cumplido las condiciones supra; y

    h)    No se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el Apéndice II en el período comprendido entre la CoP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 16.55 y 14.78 (Rev. CoP16).

    […]»

    Botsuana, Namibia y Zimbabue

    El cambio requerido daría lugar a la apertura del comercio internacional de marfil y, por tanto, no cumple las medidas cautelares del anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 y es prematuro.

    12.

    Loxodonta
    africana
    (Elefante africano)

    (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    II - I

    Transferir las poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue del Apéndice II al Apéndice I

    Burkina
    Faso, Costa de Marfil, Gabón, Kenia,
    Liberia, Níger, Nigeria, Sudán, Siria y Togo

    Estas cuatro poblaciones no reúnen los criterios del Apéndice I, y los países del área de distribución no están de acuerdo con la inclusión.

    13.

    Mammuthus primigenius
    (Mamut lanudo)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    Israel

    El objetivo de la CITES es proteger las especies de la sobrexplotación y la extinción. Los aspectos de semejanza no parecen ser un argumento suficiente para incluir el mamut. No se han facilitado pruebas de identificación errónea o blanqueo a gran escala, y la dentina de elefante y de mamut presenta características únicas que cualquiera que no sea especialista puede distinguir fácilmente. Su inclusión en el Apéndice II no guardaría proporción con la escala del riesgo planteado (podría generar multitud de permisos sin beneficios, o con beneficios limitados, en materia de conservación).

    14.

    Leporillus conditor
    (Rata arquitecto)

    I - II

    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    Transferencia al Apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    15.

    Pseudomys fieldi praeconis
    (Ratón bastardo peludo)

    I - II

    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    Transferencia al Apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    16.

    Xeromys myoides
    (Rata bastarda de agua)

    I – II

    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    Transferencia al Apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    17.

    Zyzomys pedunculatus
    (Rata coligorda)

    I – II

    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    Transferencia al Apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    18.

    Syrmaticus reevesii

    (Faisán venerado)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    CN

    Solo la población de China reúne los criterios de inclusión en el Apéndice II. Abierta a respaldar una propuesta más restringida que asegure la proporcionalidad de la carga administrativa ligada a la gestión del comercio de especímenes de poblaciones introducidas. Esto puede conseguirse si la inclusión en el Apéndice II se circunscribe a la población de China o mediante la inclusión de la especie en el Apéndice III por parte de China.

    (0)

    19.

    Balearica pavonina
    (Grulla coronada)

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Burkina Faso, Costa de Marfil y Senegal

    No está claro si se cumplen los criterios de inclusión ni si esta contribuiría a combatir el comercio ilegal. Es necesario un análisis de las repercusiones potenciales sobre el comercio de Balearica regulorum (Apéndice II), que está más en peligro (Lista Roja de la UICN). Actualmente, hay dos Estados del área de distribución sujetos a una suspensión del comercio en el marco del proceso de examen del comercio significativo. Los demás Estados del área de distribución fueron retirados del proceso por no presentar una situación preocupante. No se ha consultado al Comité de Fauna tal como requiere el Anexo 6, punto 10, de la Resolución Conf. 9.24 cuando las propuestas de transferir especies del Apéndice II al Apéndice I están sujetas al examen del comercio significativo. Probablemente, sería mejor esperar al resultado de este examen antes de la inclusión.

    0

    20.

    Dasyornis broadbenti litoralis
    (Papamoscas rosa occidental)

    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    La propuesta se deriva del examen periódico de la CITES y se refiere a una especie que no es objeto de comercio (considerada extinguida, última observación en 1906).

    +

    21.

    Dasyornis longirostris
    (Papamoscas piquilargo)

    I - II
    Transferir del Apéndice I al Apéndice II

    Australia

    La propuesta se deriva del examen periódico de la CITES y se refiere a una especie que no es objeto de comercio.

    +

    22.

    Crocodylus acutus
    (Cocodrilo americano)
    (población de México)

    I - II

    Transferir la población de México del Apéndice I al Apéndice II

    México

    Apoyar la transferencia del Apéndice I al Apéndice II si México fija un cupo 0 para los especímenes silvestres (código de origen W).

    (+)

    23.

    Calotes nigrilabris Calotes pethiyagodai
    (Lagartos de jardín)

    0 – I

    Incluir en el Apéndice I

    Sri Lanka

    Parecen cumplirse los criterios biológicos para la inclusión en los Apéndices de la CITES, pero no hay pruebas suficientes que demuestren que los niveles actuales o previstos de comercio son perjudiciales para la supervivencia en el medio silvestre. 

    Tras la división taxonómica de los Calotes liocephalus y los C. pethiyagodai, la población nacional se clasificó en la categoría «en peligro crítico» en lo que respecta a los C. liocephalus, cuya inclusión no se propone a pesar de que están más amenazados que los C. pethiyagodai. Como anteriormente ambas especies se consideraban una sola y su diferenciación es muy difícil, incluir solo los C. pethiyagodai en el Apéndice I podría generar problemas de conservación para los C. liocephalus, o podría proseguir el comercio de C. pethiyagodai como comercio de C. liocephalus. También sería problemático el marcado individual de los especímenes si se incluyen en el Apéndice I, debido a su reducido tamaño y al cambio de color.

    0

    24.

    Ceratophora spp.
    (Lagartos cornudos)

    0 – I

    Incluir en el Apéndice I

    Sri Lanka

    Oponerse a la inclusión del género en el Apéndice I, pero acceder a la inclusión de las especies C. erdeleni, C. karu y C. tennenti en el Apéndice I y de las especies C. stoddartii y C. asper en el Apéndice II.

    Se cumplen los criterios biológicos del Apéndice I en lo que respecta a estas tres especies (de las cinco que componen el género): C. karu, C. erdeleni y C. tennentii. El Apéndice II parece más justificado para las otras dos especies, C. aspera y C. stoddartii, que son más comunes y de las cuales hay más comercio; señalar también que no se aplican criterios de «semejanza» para la inclusión en el Apéndice I [Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17)].

    (+)

    25.

    Cophotis ceylanica Cophotis dumbara
    (Lagartos pigmeos)

    0 – I

    Incluir en el Apéndice I

    Sri Lanka

    La propuesta parece cumplir los criterios biológicos; incluso la captura en proporciones limitadas puede repercutir de manera significativa en las poblaciones restantes. Se trata de las dos únicas especies de este género, y ambas son endémicas de Sri Lanka y figuran como muy amenazadas en la Lista Roja de Sri Lanka (2012). La aportación de pruebas complementarias del comercio internacional reciente de especímenes capturados en el medio silvestre respaldaría la inclusión en el Apéndice I; de lo contrario, su inclusión en el Apéndice II sería más adecuada.

    +

    26.

    Lyriocephalus scutatus
    (Lagarto nariz giba)

    0 – I

    Incluir en el Apéndice I

    Sri Lanka

    Apoyar la inclusión en el Apéndice II, cuyos criterios sí se cumplen, mientras que los del Apéndice I no.

    (–)

    27.

    Goniurosaurus spp.
    (Geckos leopardo)
    (poblaciones de China y Vietnam)

    0 - II

    Incluir las especies de China y Vietnam en el Apéndice II

    China, Unión Europea, Vietnam

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    Solicitar la corrección de la presentación de la propuesta de inclusión en el sitio web de la CoP18 de la CITES, modificando la expresión «populations of China and Vietnam» (poblaciones de China y Vietnam) por «species of China and Vietnam» (especies de China y Vietnam), en consonancia con el texto de la propuesta de inclusión presentada originalmente.

    +

    28.

    Gekko gecko
    (Gecko tokay)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Estados Unidos de América, Filipinas, India, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    29.

    Gonatodes
    daudini
    (Gecko con uñas de las Granadinas)

    0 - I

    Incluir en el Apéndice I

    San Vicente y las Granadinas

    La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el Apéndice I. Se comunicó la existencia de comercio internacional poco después del descubrimiento de la especie, comercio que se mantiene a pesar de que su captura en el hábitat natural está prohibida.

    +

    30.

    Paroedura androyensis
    (Gecko terrestre aterciopelado)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    Madagascar, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    31.

    Ctenosaura spp.
    (Iguanas de cola espinosa)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    El Salvador y México

    La propuesta cumple los criterios de inclusión; varias especies del género podrían reunir las condiciones para su inclusión en el Apéndice I en el futuro si el comercio no está reglamentado, dado que sus poblaciones son pequeñas, sus áreas de distribución son restringidas y se han registrado descensos de la población, o por una combinación de los tres criterios, y debido a su elevado grado de vulnerabilidad a otros factores intrínsecos o extrínsecos.

    +

    32.

    Pseudocerastes urarachnoides
    (Víbora cola de araña)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Irán

    Se precisa más información para demostrar que se cumple el criterio del comercio. La propuesta proporciona información limitada sobre el alcance de la captura en medio silvestre y el comercio internacional de la especie (hay pruebas de que son muy pocos los ejemplares de los que se registra comercio fuera de su área de distribución), y, aunque la especie está clasificada como «en peligro nacional», faltan datos que indiquen el tamaño de la población, la distribución o, en su caso, el declive de la especie.

    0

    33.

    Cuora bourreti
    (Tortuga caja de Bourret)

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al Apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne como mínimo el criterio C.i) del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 y es objeto de intenso comercio.

    +

    34.

    Cuora picturata
    (Tortuga de caja vietnamita)

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al Apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne todos los criterios biológicos de la Resolución Conf. 9.24 para su inclusión en el Apéndice I y es objeto de intenso comercio. La propuesta se deriva de una recomendación del examen periódico.

    +

    35.

    Mauremys
    annamensis
    (Tortuga hoja de Annam)

    II – I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al Apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne como mínimo el criterio C.i) del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 y es objeto de intenso comercio. La propuesta se deriva de una recomendación del examen periódico.

    +

    36.

    Geochelone
    elegans
    (Tortuga estrellada de la India)

    II - I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Bangladés, India, Senegal y Sri Lanka

    La inclusión la proponen conjuntamente la mayoría de los Estados del área de distribución. No obstante, sería útil recabar más información para confirmar si se reúnen los criterios del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24. El comercio ilegal suscita gran preocupación, aunque la captura y el comercio de especímenes silvestres ya están prohibidos en los Estados del área de distribución. La preocupación acerca del uso erróneo del código de origen C y el posible blanqueo de especímenes silvestres a través de operaciones de cría en cautividad ya está siendo abordado por la CITES en el marco de la Resolución Conf. 17.7.

    (+)

    37.

    Malacochersus tornieri
    (Tortuga de cuña)

    II – I

    Transferir del Apéndice II al Apéndice I

    Estados Unidos de América,
    Kenia

    Apoyar la propuesta. La evaluación más reciente de la Lista Roja (2018) ha considerado que esta especie se encuentra «en peligro crítico». La propuesta parece guardar proporción con los riesgos previstos de la especie, que registra una demanda considerable del sector comercial y es objeto de comercio ilegal. La sobrexplotación se señala como el más importante de los problemas que afectan a las poblaciones de la especie. La especie parece reunir los criterios de inclusión en el Apéndice I.

    +

    38.

    Hyalinobatrachium spp., Centrolene spp., Cochranella spp., y Sachatamia spp.
    (Ranas de cristal)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Costa Rica,
    El Salvador

    La UE podría respaldar una propuesta más restringida si los autores de la propuesta deciden circunscribirla a las especies que pueda demostrarse que cumplen los criterios de inclusión. No obstante, teniendo en cuenta la falta de datos sobre la población y el hecho de que el comercio notificado se refiere en su mayor parte a especies «de preocupación menor», la inclusión en el Apéndice II de las 104 especies pertenecientes a los cuatro géneros no parece proporcionada. Se precisa más información sobre las especies de comercio más frecuente.

    (–)

    39.

    Echinotriton chinhaiensis Echinotriton maxiquadratus
    (Tritones espinosos)

    0 – II
    Incluir en el Apéndice II

    China

    La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el Apéndice I. Su conservación se beneficiaría de la protección internacional. A pesar de que el comercio internacional parece limitado, todo comercio de especímenes silvestres podría ser perjudicial para la supervivencia de las poblaciones, que son extremadamente reducidas y están en declive.

    El Echinotriton no se separó del Tylototriton (propuesta de inclusión n.º 41) hasta 1982. Así pues, la inclusión de ambos géneros también resulta adecuada desde el punto de vista de los criterios de semejanza.

    +

    40.

    Paramesotriton spp.
    (Tritones verrugosos asiáticos)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    China, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    41.

    Tylototriton spp.
    (Tritones cocodrilos)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    China, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    42.

    Isurus oxyrinchus e Isurus paucus
    (Tiburones mako)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Gambia, Jordania, Líbano, Liberia, Maldivas, Mali, México, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, República Dominicana, Samoa, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Togo, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE. La posición debe completarse teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones del Cuadro Especial consultivo de Expertos de la FAO, la Secretaría de la CITES y la UICN.

    (+)

    43.

    Glaucostegus spp.
    (Peces guitarra)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Gambia, Maldivas, Mali, Mauritania, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sri Lanka, Togo, Ucrania, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    44.

    Rhinidae spp.
    (Peces guitarra gigante)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    Arabia Saudí, Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Fiyi, Filipinas, Gabón, Gambia, India, Jordania, Kenia, Líbano, Maldivas, Mali, México, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudán, Togo, Ucrania, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    45.

    Holothuria (Microthele) fuscogilva, Holothuria (Microthele) nobilis, Holothuria (Microthele) whitmaei
    (Cohombros de mar)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Estados Unidos de América,
    Kenia, Senegal, Seychelles, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    46.

    Poecilotheria spp.
    (Tarántulas arbóreas)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Estados Unidos de América,
    Sri Lanka

    Apoyar provisionalmente. Todas las especies parecen cumplir por lo menos alguno de los criterios de inclusión en el Apéndice II. Podría haber dificultades de aplicación en lo que respecta a la identificación de los especímenes criados en cautividad.

    (+)

    47.

    Achillides chikae hermeli
    (Mariposa cola de golondrina pavo real)

    0 - I

    Filipinas,
    Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    48.

    Parides burchellanus
    (Mariposa cola de golondrina ribereña)

    0 - I

    Incluir en el Apéndice I

    Brasil

    Apoyar la propuesta. La especie reúne los criterios de inclusión en el Apéndice I. La especie es objeto de comercio y, dado el reducido tamaño de la población, cualquier comercio podría ser perjudicial.

    +

    49.

    Handroanthus spp.,
    Tabebuia spp. y 
    Roseodendron spp.
    (Árboles trompeta)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II con la anotación #6

    Brasil

    Respaldar. Se cumplen los criterios de las Resoluciones 9.24 y 11.21. Se sabe que las especies del género Handroanthus son objeto de comercio para su utilización en la construcción y en aplicaciones de exterior. Los estudios científicos apuntan a que el comercio es responsable del declive de la población y repercute negativamente en el estado de la especie. Tabebuia y Roseodendron son objeto de comercio bajo el mismo nombre comercial y científico, y es difícil distinguir su madera de la de Handroanthus. El alcance de la propuesta está debidamente justificado por razones de semejanza. La UE es un importador significativo a escala mundial.

    +

    50.

    Widdringtonia whytei
    (Cedro de Mulanje)

    0 – II

    Incluir en el Apéndice II

    Malaui

    Oponerse, salvo que Malaui presente pruebas de que el comercio internacional es perjudicial para la conservación de la especie. En cambio, la especie puede beneficiarse de la inclusión en el Apéndice III.

    (–)

    51.

    Dalbergia sissoo
    (Sisu)

    II – 0

    Suprimir del Apéndice II

    Bangladés, Bután, India y Nepal

    Se trata de una especie común que no reúne los criterios biológicos del Apéndice II, pero que muy probablemente cumpla el criterio de semejanza de la Resolución Conf. 9.24 (criterio A del Anexo 2.b). Además, esta propuesta debe considerarse junto con las enmiendas propuestas a la anotación #15.

    (–)

    52.

    Dalbergia spp., Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii
    (Palos de rosa, palisandros y bubingas)

    Enmienda a la
    anotación # 15

    II - II

    Enmendar la anotación #15 como sigue:

    «Todas las partes y derivados, excepto:

    a. hojas, flores, polen, frutos y semillas;

    b.productos acabados hasta un peso máximo de madera de la especie incluida en el Apéndice de 500 g por artículo;

    c.instrumentos musicales acabados, partes de instrumentos musicales acabados y accesorios de instrumentos musicales acabados;

    d.partes y derivados de Dalbergia cochinchinensis incluidos en la anotación #4;

    partes y derivados de Dalbergia spp. procedentes y exportados de México, los mismos que están cubiertos por la anotación #6».

    Canadá,
    Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    53.

    Pericopsis elata
    (Teca africana)

    Enmienda a la
    anotación # 5

    Ampliar el alcance de la anotación para Pericopsis elata (actualmente #5) a fin de incluir la madera contrachapada y la madera transformada como sigue:

    «Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada1».

    1 La madera transformada se define en el Código Arancelario 44.09 como sigue: Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

    Costa de Marfil,
    Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    54.

    Pterocarpus tinctorius
    (Padauk africano)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Malaui

    Apoyar, pero proponer una anotación (posiblemente la anotación enmendada #5). La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el Apéndice II, así como el criterio del comercio (la explotación constituye una grave amenaza para la conservación de la especie; su tala ilegal se ha disparado en los últimos años para satisfacer la demanda asiática). Su inclusión en el Apéndice II podría contribuir a combatir el comercio ilegal.

    (+)

    55.

    Aloe ferox
    (Aloe)

    Enmendar la anotación #4.

    II - II

    Enmendar la anotación #4 para Aloe ferox como sigue: «Todas las partes y derivados, excepto:
    […]

    f)    los productos acabados1 de Aloe ferox y Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor.

    1 Este término, como se utiliza en los Apéndices de la CITES, se refiere al producto, expedido por separado o a granel, que no requiere tratamiento, empaquetado, etiquetado posterior para su uso final o el comercio al por menor en un estado apto para venderse o ser utilizado por el público en general».

    Sudáfrica

    Apoyar, pero proponer una o varias propuestas de decisión que encomienden al Comité de Flora el seguimiento de las repercusiones de la enmienda propuesta y la aplicación de medidas de gestión. Se cumplen los criterios de la Resolución 11.21.

    +

    56.

    Adansonia grandidieri 
    (Baobab de Grandidier)

    Enmendar la anotación #16.

    II - II

    «Semillas, frutos, aceites y plantas vivas» relativa a la inclusión de Adansonia grandidieri en el Apéndice II, suprimiendo la referencia a plantas vivas, quedando entonces: #16 «Semillas, frutos y aceites».

    Suiza

    Respaldar. Se cumplen los criterios de la Resolución 11.21.

    +

    57.

    Cedrela spp
    (Cedros)

    0 - II

    Incluir en el Apéndice II

    Ecuador

    Apoyar si se incluye una anotación en la propuesta para restringir los controles de la CITES a los productos que aparecen por primera vez en el comercio internacional como exportaciones de los Estados del área de distribución (debe evaluarse y debatirse con los autores de la propuesta si, por ejemplo, sería adecuada la anotación #5 enmendada propuesta) y si la propuesta se circunscribe a las poblaciones de los neotrópicos. El taxón reúne los criterios biológicos para la inclusión en el Apéndice II (hay pruebas determinantes de la disminución del tamaño de la población), así como el criterio del comercio (algunas especies del género son objeto de comercio significativo a escala internacional, y la explotación se reconoce como amenaza para la conservación de la especie). La UE es un importador poco significativo a escala mundial.

    (+)

    ANEXO […]

    (1)    Sec. = Secretaría de la CITES, CP = Comité Permanente. Para los códigos de los países, véase ISO 3166.
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