COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.1.2019
COM(2019) 64 final
2019/0031(APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivos y objetivos de la propuesta
Desde la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea, esta última ha venido declarando reiteradamente que la Unión y el Reino Unido deben cumplir sus respectivas obligaciones, derivadas de la totalidad del periodo de pertenencia del Reino Unido a la Unión. Este principio fue recordado en las conclusiones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 y quedó reflejado en la introducción del proyecto de acuerdo de retirada acordado por los Estados miembros y el Gobierno del Reino Unido el 14 de noviembre de 2018. El hecho de que no se alcance un acuerdo de retirada en la fecha prevista al efecto no afectaría a este principio rector.
En la Comunicación de la Comisión «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: aplicación del plan de Acción de Contingencia de la Comisión», de 13 de noviembre de 2018, se establecieron las medidas de contingencia que la Comisión tiene previsto adoptar en caso de que en la fecha de retirada no haya entrado en vigor ningún acuerdo al respecto. En dicha Comunicación, la Comisión enumeró las acciones que consideraba necesarias, señalando al mismo tiempo que en una fase ulterior podría ser preciso emprender acciones complementarias. La Comunicación exponía asimismo los seis principios generales que deberían respetar las medidas de contingencia adoptadas a todos los niveles. Entre dichos principios cabe mencionar los siguientes: las medidas no deben reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión, ni las condiciones de cualquier periodo de transición, tal como se contempla en el proyecto de acuerdo de retirada; deben ser de carácter temporal y no deben, en principio, ir más allá del fin de 2019; y deben ser adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en función de sus intereses y, por lo tanto, pueden ser revocadas por la Unión en cualquier momento, salvo que se disponga otra cosa.
En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, la Unión y el Reino Unido no contarán con disposiciones jurídicas consensuadas que regulen sus relaciones presupuestarias hasta que finalmente se consiga alcanzarlo. Un vacío jurídico de estas características crearía una considerable inseguridad y dificultaría la ejecución del presupuesto de la Unión en detrimento de todos los beneficiarios del Reino Unido y, en algunos casos, también de beneficiarios de otros Estados miembros. En consonancia con el enfoque global de la Comisión, la presente propuesta constituye una medida de contingencia para responder a esta situación.
Tras la retirada, el Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea; los Tratados y el Derecho derivado no le serán aplicables. El Reino Unido o las entidades establecidas en su territorio dejarán de poder acogerse a financiación en el marco de los programas de la Unión, salvo que en los actos jurídicos relativos a los programas de gasto de la UE se incluyan disposiciones pertinentes con vistas a la participación de terceros países.
El objetivo de la presente propuesta es evitar, o al menos reducir al máximo, cualquier perturbación innecesaria que afecte a los beneficiarios de los programas de gasto de la UE y de otras acciones en el momento de la retirada, con la esperanza asimismo de que ello facilite una liquidación financiera entre la Unión y el Reino Unido.
El marco de contingencia propuesto contempla la posibilidad de mantener más allá de la fecha de retirada y por un periodo limitado (hasta el 31 de diciembre de 2019) la elegibilidad del Reino Unido y de las entidades de ese país para beneficiarse de la financiación de la Unión en virtud de compromisos jurídicos adquiridos antes de esa fecha. Esta posibilidad se supedita a la condición de que el Reino Unido contraiga un compromiso por escrito y siga contribuyendo a la financiación del presupuesto para 2019 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente propuesta. Además, el Reino Unido debería comprometerse por escrito a aceptar las auditorías y controles que abarquen el periodo de aplicación de los programas o de las acciones en su totalidad. De este modo, quedarán protegidos los intereses financieros de la Unión.
El Reino Unido y las entidades del Reino Unido, así como las entidades de los demás Estados miembros cuya elegibilidad se vea afectada por la retirada del Reino Unido, seguirían recibiendo financiación de la Unión en las condiciones establecidas en la presente propuesta. Ello permitiría atenuar el efecto perturbador de la retirada sobre los acuerdos y decisiones en vigor y lograr una ejecución correcta a nivel presupuestario de los compromisos jurídicos adquiridos con el Reino Unido y las entidades del Reino Unido firmados o adoptados antes de la fecha de retirada.
Además, dado que el Reino Unido financiaría la totalidad del presupuesto para 2019, en consonancia con el objetivo de ejecutar plenamente el marco financiero plurianual 2014-2020 decidido mientras era miembro de la Unión, el Reino Unido y las entidades del Reino Unido podrían optar en 2019 a que se les aplicaran las condiciones establecidas en las convocatorias de propuestas, licitaciones, concursos o cualesquiera otros procedimientos que puedan tener como resultado la financiación con cargo al presupuesto de la Unión. Esto no sería de aplicación en caso de que existieran restricciones relacionadas con la seguridad ni tampoco se aplicaría a las acciones en que participase el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones.
El marco de contingencia propuesto permitiría financiar asimismo acciones cuyos beneficiarios sean los Estados miembros y entidades de los Estados miembros y cuya elegibilidad dependa de la condición de Estado miembro del Reino Unido, siempre que estas acciones específicas se lleven a cabo en el marco de compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada.
Esta elegibilidad del Reino Unido y de las entidades del Reino Unido solo empezaría a aplicarse después de que se hubieran cumplido las condiciones establecidas en la presente propuesta, incluida la de haber efectuado el primer pago al presupuesto de la UE para el periodo posterior a su retirada. El marco de contingencia por el que se establece la elegibilidad del Reino Unido y de las entidades del Reino Unido dejaría de aplicarse si el Reino Unido interrumpiese los pagos o cuando se observasen deficiencias significativas en la ejecución de los controles y auditorías.
La propuesta se entiende sin perjuicio de la negociación de un acuerdo con el Reino Unido sobre una liquidación financiera que abarque la totalidad de las obligaciones mutuas. De no alcanzarse un acuerdo en 2019, la situación a principios de 2020 por lo que respecta a los compromisos mutuos asumidos por la Unión y el Reino Unido será equivalente a la existente en la fecha de retirada. En cualquier caso, la Unión y el Reino Unido tendrían que cumplir sus respectivas obligaciones derivadas de la totalidad del periodo de pertenencia del Reino Unido a la Unión.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta tiene por objeto reducir al máximo las repercusiones negativas de la retirada del Reino Unido en el presupuesto de la Unión y en la ejecución de las políticas de la Unión.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La presente propuesta es plenamente coherente con el mandato del Consejo para las negociaciones con el Reino Unido sobre su retirada de la Unión.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 352 del TFUE y el artículo 203 del Tratado Euratom permiten a la Unión adoptar medidas adecuadas cuando resulte necesaria una acción por su parte, en el marco de las políticas, para alcanzar uno de los objetivos fijados en los Tratados, y estos últimos no otorguen los poderes necesarios. El Reglamento propuesto constituye una medida de transición tras la retirada de un Estado miembro con respecto a la financiación y ejecución de acciones con cargo al presupuesto de la Unión, en caso de que no se haya celebrado un acuerdo con el Estado en cuestión. Dicha medida es necesaria para ejecutar el presupuesto de la Unión del ejercicio financiero en curso (2019), permitir recibir los pagos del Estado miembro que se retira, así como ofrecer una solución respecto de las acciones en curso financiadas por el presupuesto de la Unión y destinadas al Reino Unido y a beneficiarios del Reino Unido y respecto de nuevas acciones justificadas por la contribución del Reino Unido al presupuesto para 2019. Los Tratados no otorgan los poderes necesarios para que la Unión adopte tales medidas transitorias y, por lo tanto, el artículo 352 del TFUE y el artículo 203 del Tratado Euratom constituyen la base jurídica apropiada.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La autoridad presupuestaria de la Unión Europea ha aprobado el presupuesto de la Unión para 2019 con vistas a financiar las acciones y los programas de gasto con cargo al MFP 2014-2020, tal como fueron adoptados por el legislador de la Unión. Así pues, los objetivos de la acción propuesta solo podrán lograrse a través de una medida a escala de la Unión.
•Proporcionalidad
La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de la medida, que se limita a determinar las condiciones necesarias para el establecimiento de la elegibilidad del Reino Unido y de las entidades del Reino Unido, y tiene una duración limitada.
•Elección del instrumento
Habida cuenta de la necesidad disponer de un acto jurídico vinculante que sea directamente aplicable, una propuesta de Reglamento es el único instrumento adecuado.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
No ha sido posible proceder a la consulta con las partes interesadas debido a la urgencia con la que se ha elaborado la propuesta, de modo que pueda ser adoptada a tiempo por el Consejo tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo antes de las elecciones europeas.
•Evaluación de impacto
Dada la naturaleza de la medida propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación. No hay otras opciones de actuación posibles que sean materialmente diferentes. El marco de contingencia previsto facilitaría la correcta ejecución del presupuesto de 2019 y un eventual futuro acuerdo con el Reino Unido sobre las respectivas obligaciones derivadas de la totalidad del periodo de pertenencia del Reino Unido a la Unión.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
En un escenario de ausencia de acuerdo, la presente propuesta permitiría restablecer la elegibilidad del Reino Unido y de los beneficiarios del Reino Unido mientras dicho Estado siga pagando la contribución que le corresponde, fijada en el presupuesto de 2019. Por lo tanto, no hay repercusiones presupuestarias en comparación con el presupuesto de 2019 adoptado por el Parlamento Europeo en diciembre de 2018.
La aplicación del marco de contingencia se supeditaría a la condición de que el Reino Unido se comprometa por escrito a aceptar los controles y auditorías necesarios.
2019/0031 (APP)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Al no haberse logrado un acuerdo de retirada con el Reino Unido ni la ampliación del periodo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, los Tratados han dejado de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido el 30 de marzo de 2019. Así pues, resulta necesario prever en un futuro acuerdo internacional entre el Reino Unido y la Unión una liquidación financiera con respecto a las obligaciones financieras derivadas de la pertenencia del Reino Unido a la Unión.
(2)Es preciso, por tanto, establecer normas sobre las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino Unido y sus beneficiarios, por otra, en lo que respecta a la financiación y la ejecución del presupuesto general de la Unión («el presupuesto») de 2019.
(3)Los Tratados solo otorgan los poderes contemplados en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con vistas a la adopción de las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto de 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión.
(4)El Reino Unido y las personas y entidades establecidas en su territorio participan en diversas acciones o programas de la Unión como consecuencia de la pertenencia de dicho Estado a la Unión. Esa participación se lleva a cabo sobre la base de acuerdos celebrados con el Reino Unido o con personas o entidades establecidas en su territorio o de decisiones en favor del Reino Unido o en favor de personas o entidades establecidas en su territorio que constituyen compromisos jurídicos.
(5)Las normas en materia de elegibilidad de muchos de esos acuerdos y decisiones exigen que el beneficiario sea un Estado miembro o una persona o entidad establecida en un Estado miembro. En esos casos, la elegibilidad del Reino Unido o de las personas o entidades establecidas en su territorio está vinculada a la condición de Estado miembro de este Estado. Por lo tanto, la retirada del Reino Unido de la Unión lleva consigo la pérdida por parte de dichos beneficiarios de la posibilidad de acogerse a financiación de la Unión en el marco de los acuerdos y decisiones mencionados. No obstante, ello no afecta a aquellos casos en que las personas o entidades establecidas en el Reino Unido participen en una acción en las condiciones aplicables de conformidad con las normas respectivas de la Unión para las personas y entidades establecidas en un tercer país.
(6)Sería ventajoso tanto para la Unión y sus Estados miembros como para el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en su territorio que se procediera a la ejecución del presupuesto de 2019 tal como ha sido aprobado para ese año. También convendría que los compromisos jurídicos firmados y adoptados antes de esa fecha pudieran seguir ejecutándose.
(7)Procede, por tanto, fijar las condiciones en virtud de las cuales el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en su territorio podrían seguir siendo elegibles en 2019 con respecto a los acuerdos firmados con ellos y a las decisiones adoptadas con respecto a ellos antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido (la «fecha de retirada»). Las condiciones consistirían en que el Reino Unido confirmase el compromiso por escrito adquirido ante la Comisión de seguir pagando una contribución al presupuesto en 2019, calculada sobre la base de la estimación de los recursos propios procedentes del Reino Unido en el presupuesto aprobado para 2019, que el Reino Unido efectuase un primer pago y que confirmarse el compromiso por escrito adquirido ante la Comisión de permitir la plena realización de auditorías y controles por parte de la Unión, de conformidad con las normas aplicables. Habida cuenta de la necesidad de seguridad jurídica, conviene limitar el plazo de cumplimiento de las condiciones. La Comisión debería adoptar una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones.
(8)En tanto que el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en su territorio sigan cumpliendo las condiciones en materia de elegibilidad establecidas de conformidad con el presente Reglamento, procede asimismo prever su elegibilidad a efectos de las condiciones establecidas en las convocatorias de propuestas, licitaciones, concursos, o cualesquiera otros procedimientos que puedan dar lugar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión, con excepción de los casos específicos relacionados con la seguridad y con la pérdida de la condición de socio del Reino Unido en el Banco Europeo de Inversiones, y a proporcionarles financiación de la Unión.
(9)También es conveniente prever el mantenimiento de la elegibilidad del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en su territorio supeditándolo a la condición de que el Reino Unido siga efectuando pagos al presupuesto de la Unión de 2019 y que puedan realizarse eficazmente los controles y auditorías. En caso de que dejen de cumplirse dichas condiciones, la Comisión debería adoptar una decisión por la que se determine dicho incumplimiento. En ese caso, el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en su territorio deberían dejar de ser elegibles para financiación por parte de la Unión.
(10)También es conveniente prever el mantenimiento de la elegibilidad de aquellas acciones en cuyo marco los Estados miembros o las personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión y que estén relacionadas con el Reino Unido. No obstante el eventual rechazo de los controles y auditorías por parte del Reino Unido debe constituir un elemento a tener en cuenta a los fines de una buena gestión financiera cuando se evalúe la ejecución de dichas acciones.
(11)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión ya que están relacionados con el presupuesto de la Unión y con los programas y acciones ejecutados por la Unión, esta última puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(12)A fin de permitir una flexibilidad limitada, procede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a una posible prórroga de los plazos fijados en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y c) y a las enmiendas al calendario de pagos en los meses posteriores a agosto de 2019. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. Cuando, en caso de riesgo de graves perturbaciones en la ejecución y financiación del presupuesto de la Unión en 2019, existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, el acto delegado debe entrar en vigor inmediatamente y ser aplicable en tanto el Parlamento Europeo o el Consejo no hayan formulado objeción alguna.
(13)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable desde el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de ser aplicables al Reino Unido y en el Reino Unido. Dado que, en la fecha de retirada, el presupuesto de la Unión adoptado, que establece la participación del Reino Unido en su financiación, abarca únicamente 2019, debe aplicarse únicamente durante ese año.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.El presente Reglamento establece las normas relativas a la ejecución y la financiación del presupuesto general de la Unión («el presupuesto») en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión, y a las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida respecto de las que la elegibilidad depende de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a y en el Reino Unido («fecha de retirada»).
2.El presente Reglamento se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en los programas de cooperación territorial previstos en el Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las actividades de movilidad educativa en el marco del programa Erasmus+ cubiertas por el Reglamento n.º 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 2
Requisitos de elegibilidad
1.En caso de que el Reino Unido o una persona o entidad establecida en el Reino Unido reciban fondos de la Unión en el marco de una acción llevada a cabo en gestión directa, indirecta o compartida con arreglo a compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y de que la elegibilidad para dicha acción dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión, dicha persona o entidad seguirán siendo elegibles en 2019 tras la fecha de retirada siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, a más tardar el 18 de abril de 2019, que seguirá contribuyendo al presupuesto de 2019 con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Introducción y financiación del presupuesto general de la Unión» de la parte de ingresos del presupuesto para 2019 establecido en la Adopción definitiva (UE, Euratom) 2019/... del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, una vez deducido el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento;
b)que el Reino Unido haya abonado a más tardar el 30 de abril de 2019, en la cuenta determinada por la Comisión, el primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por el resultado del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, reducido en el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluyendo ese mes, y el final del año 2019;
c)que el Reino Unido haya confirmado, a más tardar el 18 de abril de 2019, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan todo el periodo de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables;
d)que la Comisión haya adoptado la decisión a que se refiere el apartado 2 de que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en las letras a), b) y c).
El importe a que se refiere la letra a) se repartirá en cuotas iguales. El número de cuotas corresponderá al número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019. Los pagos del importe a que se refiere la letra a) constituirán otros ingresos del presupuesto de la Unión.
El compromiso contemplado en la letra c) incluirá, en particular, la cooperación en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión y la aceptación del derecho de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para acceder a los datos y documentos relativos a las contribuciones de la Unión, y realizar controles y auditorías.
2.La Comisión adoptará una decisión respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 1.
3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 en cuanto a la prórroga de los plazos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 1.
Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, razones imperativas de urgencia así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 8 se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado.
Artículo 3
Continuación de la elegibilidad del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido
1.La elegibilidad del Reino Unido y de las personas y entidades establecidas en el Reino Unido, determinada de conformidad con el artículo 2, seguirá aplicándose durante el año 2019 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)que el Reino Unido, tras el primer pago efectuado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión la mensualidad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el primer día laborable de cada mes hasta agosto de 2019;
b)que el Reino Unido haya abonado en la cuenta determinada por la Comisión, el primer día hábil del mes de septiembre de 2019, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, a menos que la Comisión notifique al Reino Unido, antes del 31 de agosto de 2019, un calendario diferente para este pago;
c)que no se hayan observado deficiencias significativas en la ejecución de los controles y auditorías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c).
2.En caso de que no se cumpla una o más de las condiciones contempladas en el apartado 1, la Comisión adoptará una decisión a tal efecto. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el párrafo primero, dejarán de aplicarse el apartado 1 del presente artículo, el artículo 2, el artículo 4 y el artículo 5.
3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 7 por lo que se refiere a un calendario diferente para el pago mencionado en el apartado 1, letra b).
Cuando, en caso de riesgo de perturbación grave de la aplicación y la financiación del presupuesto de la Unión en 2019, razones imperativas de urgencia así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 8 se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado.
Artículo 4
Participación en convocatorias
A partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d), y a menos que haya entrado en vigor una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el Reino Unido o personas y entidades establecidas en el Reino Unido serán elegibles en 2019 a efectos de las condiciones fijadas en cualquier convocatoria, licitación, concurso o cualquier otro procedimiento que pueda implicar financiación procedente del presupuesto de la Unión, en la misma medida que los Estados miembros y las personas o entidades establecidas en los Estados miembros, y podrán optar a financiación de la Unión.
El párrafo primero no se aplicará cuando la participación se limite a los Estados miembros y a las personas o entidades establecidas en los Estados miembros por razones de seguridad, y a cualquier acción que implique la participación del Banco Europeo de Inversiones o del Fondo Europeo de Inversiones.
Artículo 5
Otras adaptaciones necesarias
Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, y salvo que haya entrado en vigor la decisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, a efectos de la aplicación de las normas que rigen las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, las convocatorias a que se refiere el artículo 4 y las acciones realizadas en el marco de los compromisos jurídicos firmados o adoptados a raíz de las convocatorias contempladas en el artículo 4, que sean necesarias para dar efecto al artículo 2, apartado 1, y al artículo 4, apartado 1, el Reino Unido será considerado como un Estado miembro sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.
No obstante, ni el Reino Unido ni sus representantes estarán autorizados a participar en ningún comité que asista en la gestión con arreglo a las normas del acto de base, ni en grupos de expertos u otros organismos que asesoren sobre los programas o las acciones, con excepción de comités de control o similares que sean específicos para los programas concretos operativos, nacionales o similares en gestión compartida.
Artículo 6
Elegibilidad de las acciones relacionadas con el Reino Unido cuando los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión
1.Las acciones en el marco de la gestión directa, indirecta y compartida en cuyo contexto los Estados miembros o personas o entidades establecidas en los Estados miembros reciban fondos de la Unión en virtud de compromisos jurídicos firmados o adoptados antes de la fecha de retirada y para las cuales la elegibilidad dependa de la pertenencia del Reino Unido a la Unión en la fecha de retirada, serán elegibles en 2019 a partir de la fecha de retirada.
Las acciones para las que se cumpla el requisito de elegibilidad relativo a un número mínimo de participantes procedentes de distintos Estados miembros en un consorcio en la fecha de retirada a través de un miembro del consorcio que sea una persona o entidad establecida en el Reino Unido, serán elegibles en 2019 si se cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 1.
2.El incumplimiento de la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), o de una decisión de la Comisión contemplada en el artículo 3, apartado 2, en relación con el incumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, letra c), será tenido en cuenta por el ordenador competente a efectos de la evaluación de una posible deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales en la ejecución del compromiso jurídico a que se refiere el apartado 1.
Artículo 7
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 2 y 3 por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 2 y 3 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2 y 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 8
Procedimiento de urgencia
1.Los actos delegados adoptados con arreglo al presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión de objetar por parte del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados a y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Título de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s)
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas relativas a la ejecución y financiación con cargo al presupuesto de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
1.3.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.3.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados a y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
El presente Reglamento no se aplicará si en dicha fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
1.3.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.3.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.3.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
El presente Reglamento es compatible con el marco financiero plurianual. No tiene repercusión financiera.
1.3.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, en particular de las posibilidades de reasignación
El presente Reglamento no tiene repercusión financiera. La contribución de la Unión a los programas se financiará a través del presupuesto general de la Unión, a condición de que el Reino Unido aporte los recursos previstos en el presupuesto de 2019 aprobado por el Parlamento Europeo en diciembre de 2018.
1.4.Incidencia financiera estimada de la propuesta/iniciativa
–X No tiene repercusión financiera
1.5.Modo(s) de gestión previsto(s)
X Gestión directa a cargo de la Comisión
–X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–X por las agencias ejecutivas
X Gestión compartida con los Estados miembros
X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–X terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–X organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–X el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–X los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–X organismos de Derecho público;
–X organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–X organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–X personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
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Tipo de
gasto
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Contribución
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|
Número
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Disoc. / no disoc.
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de países de la AELC
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de países candidatos
|
de terceros países
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a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
Todos
|
Todos los programas del marco financiero plurianual
|
Disoc. / no disoc.
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|
|
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
–X
El presente Reglamento no tiene repercusión financiera.
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
EUR
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
13
|
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2019
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2020
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2021
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2022
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2023
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Años posteriores
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TOTAL
|
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• Cancelación de los créditos de operaciones
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Compromisos
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(1a)
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Pagos
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(2 a)
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|
|
|
|
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TOTAL de los créditos
|
Compromisos
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=1a+1b +3
|
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Pagos
|
=2a+2b
+3
|
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|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
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(4)
|
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|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
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|
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|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación para programas específicos
|
(6)
|
|
|
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|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
|
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|
|
|
|
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|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
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|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
|
• Total de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria para programas específicos (todas las rúbricas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios introducida primeramente en el
anexo de la ficha financiera legislativa
(anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <... >
|
|
•Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•Otros gastos administrativos
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|
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|
|
|
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|
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|
TOTAL para la DG <….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
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|
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|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
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|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
TOTALES
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
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|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
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|
|
Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
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|
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|
|
|
al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
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|
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|
|
|
Recursos humanos
|
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|
|
|
|
|
|
|
Otros gastosde carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
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|
|
|
|
|
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|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
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Año
N
|
Año
N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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|
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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XX 01 01 02 (Delegaciones)
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XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)
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10 01 05 01/11 (Investigación directa)
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•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)
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XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)
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|
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|
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XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
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XX 01 04 yy
|
- en la sede
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|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
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XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
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|
|
|
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10 01 05 02/12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
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|
|
|
|
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
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|
TOTAL
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
|
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede financiarse íntegramente en la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual.
–◻ requiere la utilización del margen no asignado en la rúbrica pertinente del marco financiero plurianual y/o la utilización de los instrumentos especiales que se establecen en el Reglamento sobre dicho marco.
Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos que se propone utilizar.
–◻ requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–X no prevé la cofinanciación por terceros
–
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en EUR
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–◻ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
◻ en los recursos propios
X
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto X
EUR
En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).
El aumento de los otros ingresos corresponderá exactamente al importe de los recursos propios que deberá poner a disposición el Reino Unido para el periodo posterior a la fecha de retirada en consonancia con el presupuesto para 2019 aprobado por el Parlamento Europeo en diciembre de 2018.