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Dokumentum 52019IP0440
European Parliament resolution of 18 April 2019 on the negotiations with the Council and Commission on the legislative proposal for a regulation on the European Parliament’s right of inquiry (2019/2536(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre las negociaciones con el Consejo y la Comisión en relación con la propuesta legislativa de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo (2019/2536(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre las negociaciones con el Consejo y la Comisión en relación con la propuesta legislativa de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo (2019/2536(RSP))
DO C 158 de 30.4.2021., 15—17. o.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/15 |
P8_TA(2019)0440
Negociaciones con el Consejo y la Comisión sobre el derecho de investigación del Parlamento: propuesta legislativa
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2019, sobre las negociaciones con el Consejo y la Comisión en relación con la propuesta legislativa de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo (2019/2536(RSP))
(2021/C 158/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 14, apartado primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el artículo 226, apartado tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista su Resolución legislativa, de 16 de abril de 2014, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), |
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Vistos los respectivos apartados de su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (Resolución de la comisión PANA, apartados 190 a 200) (2), y de su Recomendación, de 4 de abril de 2017, al Consejo y la Comisión a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (Resolución de la comisión EMIS, apartados 76 a 94) (3), |
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Vista la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes el 18 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 229 de su Reglamento, de seguir examinando, durante la nueva legislatura, la propuesta legislativa mencionada de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo, |
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Vistos los tres documentos de trabajo (4) de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la citada propuesta legislativa, |
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Vistas las preocupaciones del Consejo y de la Comisión sobre esta propuesta legislativa, expresadas en la carta de 4 de abril de 2014 dirigida al secretario general del Parlamento Europeo por los secretarios generales del Consejo y de la Comisión y en las cartas al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 28 de abril de 2015 del vicepresidente primero de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015 de la presidencia luxemburguesa del Consejo, de 13 de octubre de 2016 de la presidencia eslovaca del Consejo y de 25 de octubre de 2018 de la presidencia austriaca del Consejo, |
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Visto el debate en el Pleno del 13 de diciembre de 2017, y en particular las respuestas de la presidencia estonia del Consejo y de la Comisión, tras las preguntas con solicitud de respuesta oral (artículo 128) presentadas el 29 de noviembre de 2017 por Danuta Maria Hübner en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales al Consejo y a la comisión sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo, |
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Visto el debate en el Pleno de 17 de abril de 2019, tras las preguntas con solicitud de respuesta oral (artículo 128) presentadas el 22 de enero de 2019 al Consejo y a la Comisión a cargo de Danuta Maria Hübner en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la propuesta legislativa de Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo (5), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Constitucionales (B8-0238/2019), |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que, ya en el primer documento de trabajo aprobado por la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) el 20 de enero de 2015, se ha señalado que las «preocupaciones» expresadas por el Consejo y la Comisión «no deberían constituir en sí mismas una objeción insuperable», ya que la Comisión AFCO reconoció que «existen soluciones alternativas y formulaciones más flexibles, lo que permitiría desbloquear el Reglamento», indicando y proponiendo a la presidencia del Consejo y a la Comisión el camino a seguir, con «negociaciones políticas en primer lugar», seguidas de reuniones técnicas; |
B. |
Considerando que el Consejo respondió a esta oferta mostrando su voluntad y compromiso de colaborar con el Parlamento, pero con la condición de que el Parlamento aborde en primer lugar las preocupaciones fundamentales y problemáticas de carácter jurídico e institucional; |
C. |
Considerando que la comisión AFCO aprobó un segundo documento de trabajo que permite al ponente proseguir las actuaciones con el Consejo y la Comisión para negociar una manera de abordar las preocupaciones mencionadas; que, en consecuencia, se adoptó una nueva estrategia de negociación y se envió al Consejo y a la Comisión, el 30 de junio de 2016, un documento oficioso en el que se describían, con argumentos políticos, posibles soluciones para el camino a seguir; |
D. |
Considerando que el 10 de octubre de 2016, las tres instituciones decidieron proceder a un intercambio informal de puntos de vista entre sus respectivos servicios jurídicos, con el fin de aclarar mejor todas las cuestiones jurídicas e institucionales; que esto permitió al Parlamento proponer una nueva redacción del Reglamento, dejando abiertas las principales divergencias políticas; |
E. |
Considerando que, a pesar del trabajo jurídico realizado, los jurisconsultos de los servicios jurídicos de la Comisión y el Consejo no pudieron refrendar formalmente el documento surgido del notable trabajo realizado por los servicios jurídicos de las tres instituciones, y que esto ha provocado un bloqueo de este importante capítulo; que, por consiguiente, el 13 de diciembre de 2017 se celebró un debate en el Pleno bajo los auspicios de la comisión AFCO, a raíz de dos preguntas con solicitud de respuesta oral, tras el cual, el 3 de mayo de 2018, la comisión AFCO remitió una nueva redacción de la propuesta en forma de un documento oficioso, que supone el seguimiento formal del acuerdo alcanzado el 10 de octubre de 2016 entre el presidente de la comisión AFCO y el ponente, Ramón Jáuregui Atondo, con la presidencia eslovaca del Consejo y la Comisión, en el que se afirmaba que «para iniciar las negociaciones oficiales, es necesario presentar una nueva redacción de la propuesta del Parlamento Europeo», |
F. |
Considerando que el Consejo respondió el 25 de octubre de 2018 a la nueva redacción propuesta, basada en el trabajo jurídico realizado por los servicios jurídicos, en la experiencia de las dos comisiones de investigación (EMIS y PANA) creadas durante esta octava legislatura y en la propuesta aprobada por el Parlamento en 2014; que, en su respuesta, el Consejo formalizó una nueva lista de preocupaciones, yendo también más allá del de su propio servicio jurídico, poniendo en tela de juicio el trabajo realizado hasta la fecha y enumerando los principales problemas institucionales para el Parlamento, que son difíciles de resolver; considera que, al actuar así, el Consejo no deja margen alguno de maniobra para las negociaciones, si bien la idea que subyacía en el documento oficioso era, precisamente, que el nuevo texto debería abrir la vía a la negociación y el debate políticos; |
G. |
Considerando que poder exigir la rendición de cuentas del ejecutivo mediante la creación de comisiones de investigación con poderes reales de convocatoria de testigos y de obtención de documentos es consustancial a la naturaleza de cualquier cámara legislativa y condición fundamental de la separación de poderes en una democracia digna de tal nombre; |
H. |
Considerando que todas las instituciones de la Unión Europea se han comprometido regularmente con la cooperación leal, algo que en el caso del Reglamento en cuestión es difícil de discernir; |
1. |
Expresa su más profundo desacuerdo con la actitud del Consejo y de la Comisión, que, tras más de cuatro años de reuniones informales y de intercambios de cartas y documentos, siguen impidiendo la celebración de una reunión formal para debatir a nivel político posibles soluciones para resolver los problemas detectados, negándose a aprobar un mandato político para la presidencia del Consejo que abra la puerta a reuniones de carácter político para resolver las cuestiones más polémicas y determinar la posibilidad de alcanzar un acuerdo; |
2. |
Pide a su presidente que llame la atención de los líderes políticos sobre las preocupaciones del Parlamento relativas al incumplimiento por parte del Consejo y la Comisión del principio de cooperación interinstitucional; |
3. |
Sugiere que su Comisión de Asuntos Jurídicos examine la viabilidad de preparar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el principio de cooperación leal mutua entre las instituciones (artículo 13, apartado 2, del TUE), y que, en este contexto, también compruebe e informe sobre las violaciones por parte del Consejo del marco jurídico efectivo de las comisiones de investigación creadas durante esta legislatura (PANA y EMIS); |
4. |
Subraya que, tal como está redactado en la actualidad, el apartado tercero del artículo 226 del TFUE, que establece un «procedimiento legislativo especial» y requiere la aprobación del Consejo y de la Comisión para la adopción de un Reglamento sobre el derecho de investigación del Parlamento, no obliga al Consejo y a la Comisión a negociar, puesto que solo están obligados a dar o denegar su aprobación a la propuesta del Parlamento y no a negociarlo con vistas a alcanzar un acuerdo común; |
5. |
Recomienda que el proceso legislativo derivado del derecho de iniciativa legislativa conferido al Parlamento por los Tratados incluya, en el marco del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, una solicitud relativa al establecimiento de un calendario legislativo para las iniciativas en cuestión, de manera similar al procedimiento legislativo ordinario; subraya asimismo que este procedimiento legislativo especial debe respetar las disposiciones del acuerdo interinstitucional relativo a la obligación institucional de negociar por parte de las tres instituciones; |
6. |
Pide al Consejo y a la Comisión que, si no pueden dar su aprobación a la propuesta, reanuden las negociaciones con el nuevo Parlamento electo, teniendo en cuenta los progresos realizados con la nueva redacción de la propuesta presentada en el documento oficioso y basada en el trabajo realizado por los servicios jurídicos de las tres instituciones; considera que este es un texto más sistemático y ordenado que el aprobado en 2014, y que contiene las mismas competencias de investigación pero actualizadas en consonancia con las experiencias de los últimos años y la actual realidad institucional; |
7. |
Pide a los partidos políticos que velen por que sus programas electorales expresen su compromiso con la propuesta del Parlamento Europeo sobre un nuevo y actualizado Reglamento del Parlamento Europeo relativo al derecho de investigación, e invita a los distintos Spitzenkandidaten, o cabezas de lista, a que presten su apoyo político público a este respecto, |
8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 443 de 22.12.2017, p. 39.
(2) DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.
(3) DO C 298 de 23.8.2018, p. 140.
(4) PE544.488v03-00, PE571.670v03-00 y PE630.750v01-00.
(5) O-000003/19 y O-000004/19.