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Document 52019IP0083(01)
European Parliament resolution of 28 November 2019 on the crisis of the WTO Appellate Body (2019/2918(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la crisis del Órgano de Apelación de la OMC (2019/2918(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la crisis del Órgano de Apelación de la OMC (2019/2918(RSP))
DO C 232 de 16.6.2021, p. 62–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/62 |
P9_TA(2019)0083
Crisis del Órgano de Apelación de la OMC
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la crisis del Órgano de Apelación de la OMC (2019/2918(RSP))
(2021/C 232/11)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), |
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Visto el artículo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, por el que se establece el Órgano Permanente de Apelación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, |
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Vistas la Comunicación de la Unión Europea, China, el Canadá, la India, Noruega, Nueva Zelandia, Suiza, Australia, la República de Corea, Islandia, Singapur, México, Costa Rica y Montenegro al Consejo General de la OMC, de 11 de diciembre de 2018 (WT/GC/W/752/Rev. 2), y la Comunicación de la Unión Europea, China, la India y Montenegro al Consejo General de la OMC, de 11 de diciembre de 2018 (WT/GC/W/753/Rev.1), |
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Vistos el acuerdo arbitral de apelación provisional, de 25 de julio de 2019, entre la UE y Canadá en virtud del artículo 25 del Entendimiento relativo a la Solución de Diferencias, y el acuerdo similar con Noruega, de 21 de octubre de 2019, |
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Vistos el proceso informal sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Órgano de Apelación auspiciado por el Consejo General y los informes presentados por el embajador de Nueva Zelanda, David Walker, ante el Consejo General de la OMC el 28 de febrero de 2019 (JOB/GC/215), el 7 de mayo de 2019 (JOB/GC/217), el 23 de julio de 2019 (JOB/GC/220) y el 15 de octubre de 2019 (JOB/GC/222), así como el proyecto de Decisión del Consejo General sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación presentado por el embajador David Walker al Consejo General el 15 de octubre de 2019 en anexo a su informe de esa fecha, |
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Vista la declaración de la Comisión de 26 de noviembre de 2019, |
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Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional, |
A. |
Considerando que la OMC se creó para consolidar el multilateralismo y promover un orden económico mundial inclusivo y un sistema de comercio multilateral abierto, basado en normas y no discriminatorio; |
B. |
Considerando que, gracias a su carácter vinculante, sus dos instancias y la independencia e imparcialidad de sus miembros, el sistema de solución de diferencias de la OMC ha contribuido a garantizar el cumplimiento de las normas de la OMC, así como a la seguridad y previsibilidad del sistema comercial multilateral, evitando el recurso a medidas unilaterales; |
C. |
Considerando que el Órgano de Apelación de la OMC desempeña un papel fundamental en el sistema de solución de diferencias de la OMC; |
D. |
Considerando que los Estados Unidos han bloqueado desde 2017 la sustitución de cualquiera de los siete miembros con los que cuenta el Órgano de Apelación y ha rechazado numerosas propuestas para poner en marcha el proceso de selección para cubrir las vacantes restantes; |
E. |
Considerando que el 10 de diciembre de 2019 concluirán los mandatos de dos de los tres miembros restantes del Órgano de Apelación, y que el Órgano de Apelación no podrá conocer de ninguna apelación nueva, puesto que se necesitan tres miembros a tal efecto; |
1. |
Manifiesta su profunda preocupación por que, en ausencia de una solución, el Órgano de Apelación dejará de ser operativo a partir del 10 de diciembre de 2019, lo que podría acarrear consecuencias muy graves para el sistema comercial multilateral basado en normas; |
2. |
Lamenta que los debates en curso entre los miembros de la OMC todavía no hayan dado resultados positivos; |
3. |
Apoya plenamente el proceso informal facilitado por el embajador David Walker y considera que sus propuestas sientan una sólida base para encontrar una solución satisfactoria que disipe las preocupaciones comunes sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación y la necesidad de reformarlo; pide a todos los miembros de la OMC que participen de manera constructiva en los debates para que las vacantes puedan cubrirse cuanto antes, garantizando al mismo tiempo que la OMC cuente con recursos financieros y humanos acordes a sus necesidades; |
4. |
Pide a la Comisión Europea que siga trabajando con todos los miembros de la OMC, incluidos los Estados Unidos, a fin de desbloquear con carácter prioritario los trámites para los nombramientos, incluso después del 10 de diciembre de 2019, si procede; |
5. |
Apoya las recientes iniciativas de la Unión para llegar a acuerdos provisionales con nuestros principales socios comerciales que preserven el derecho de la Unión Europea a la resolución de litigios comerciales en la OMC mediante una adjudicación vinculante a dos niveles, independiente e imparcial, al mismo tiempo que recuerda que el objetivo principal de la estrategia de la Unión sigue siendo un Órgano Permanente de Apelación; |
6. |
Recuerda la importancia del diálogo interparlamentario para contribuir a los debates en curso y obtener un resultado positivo; |
7. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la OMC, y al director general de la OMC. |