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Document 52019IP0061

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

DO C 411 de 27.11.2020, p. 185–186 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/185


P8_TA(2019)0061

Situación en Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

(2020/C 411/26)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones presidenciales en Venezuela (1), de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil (2), y de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en Venezuela (3),

Vista la declaración realizada el 26 de enero de 2019 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Venezuela,

Vista la declaración realizada el 10 de enero de 2019 por la VP/AR en nombre de la UE,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

Vista la Constitución de Venezuela, y en particular su artículo 233,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que las elecciones que se celebraron el 20 de mayo de 2018 se llevaron a cabo sin que se cumplieran las normas internacionales mínimas necesarias para el desarrollo de un proceso creíble y sin que se respetaran el pluralismo político, la democracia, la transparencia y el Estado de Derecho; que la Unión Europea, junto con otras organizaciones regionales y países democráticos, no reconoció ni las elecciones ni a las autoridades que surgieron de este proceso ilegítimo;

B.

Considerando que, el 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpó ilegítimamente el poder presidencial ante el Tribunal Supremo de Justicia, infringiendo el orden constitucional;

C.

Considerando que, el 23 de enero de 2019, Juan Guaidó, elegido legítima y democráticamente presidente de la Asamblea Nacional, juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana;

D.

Considerando que en los últimos días se han producido en Venezuela protestas y manifestaciones masivas; que se ha informado de docenas de víctimas mortales y de varios cientos de heridos en el marco de las manifestaciones y los disturbios; que sigue habiendo víctimas y se siguen produciendo graves violaciones de los derechos humanos, como consecuencia de actos de violencia y de represión contra las protestas sociales, las redadas ilegales, las detenciones arbitrarias, en particular de más de 70 menores, y la estigmatización y persecución de activistas de la oposición; que la semana pasada se convocaron varios actos de protesta;

E.

Considerando que la Unión ha pedido en repetidas ocasiones el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela mediante un proceso político creíble;

F.

Considerando que en 2017 el Parlamento Europeo concedió su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a la oposición democrática y los presos políticos en Venezuela;

G.

Considerando que la población venezolana se enfrenta a una crisis social, económica y democrática sin precedentes, con más de tres millones de personas que han emigrado y una tasa de inflación que supera el 1 650 000 %;

H.

Considerando que los socios internacionales y regionales, incluida la Unión, se han comprometido a ayudar a crear las condiciones necesarias para un proceso político pacífico, creíble e inclusivo entre todos los actores venezolanos pertinentes; que la Unión ha reiterado su voluntad de mantener abiertos los canales de comunicación;

I.

Considerando que Nicolás Maduro ha rechazado públicamente la posibilidad de celebrar nuevas elecciones presidenciales en respuesta a la solicitud realizada por la VP/AR en nombre de la Unión de que se organicen urgentemente unas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles;

1.

Reconoce a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Constitución Venezolana y con arreglo a lo establecido en su artículo 233, y apoya plenamente su hoja de ruta;

2.

Pide que la vicepresidenta de la VP/AR, junto con los Estados miembros, adopte una posición firme y unificada, y que reconozca a Juan Guaidó como el único presidente interino legítimo del país hasta que puedan convocarse nuevas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles para restablecer la democracia; se felicita de que muchos Estados democráticos ya hayan reconocido la nueva presidencia interina;

3.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en caso de que se adopte esta decisión, actúen en este sentido y acrediten a los representantes nombrados por las autoridades legítimas;

4.

Condena enérgicamente la represión feroz y la violencia, que han causado asesinatos y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y expresa sus sinceras condolencias a los familiares y amigos de las víctimas; insta a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

5.

Condena la detención de varios periodistas que cubren la situación en Venezuela y pide su liberación inmediata;

6.

Condena cualquier propuesta o tentativa para resolver la crisis que pueda implicar el uso de violencia;

7.

Reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático legítimo de Venezuela, y cuyas competencias deben restablecerse y respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros;

8.

Apoya firmemente la petición del secretario general de las Naciones Unidas para que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre los asesinatos cometidos, de conformidad con sus anteriores resoluciones;

9.

Pide a la VP/AR que colabore con los países de la región y con otros actores clave con el fin de crear un grupo internacional de contacto, tal y como se mencionaba en las Conclusiones del Consejo de 15 de octubre de 2018, que podría mediar con vistas a la celebración de un acuerdo sobre la convocatoria de elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario definido de común acuerdo, la igualdad de condiciones para todos los actores, la transparencia y la observación internacional;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0313.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0436.


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