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Document 52019DC0433

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007

COM/2019/433 final

Bruselas, 27.9.2019

COM(2019) 433 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007


Índice

1.    Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo    3

1.1.    Introducción    3

1.2.    Base jurídica    4

1.3.    Ejercicio de la delegación    

1.4.    Conclusiones    7

2.    Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo    8

2.1.    Introducción    8

2.2.    Base jurídica    3

2.3.    Ejercicio de la delegación    4

2.4.    Conclusiones    9

3.    Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo    20

3.1.    Introducción    20

3.2.    Base jurídica    4

3.3.    Ejercicio de la delegación    4

3.4.    Conclusiones    9

4.    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007    9

4.1.    Introducción    9

4.2.    Base jurídica    31

4.3.    Ejercicio de la delegación    31

4.4.    Conclusiones    5

1.Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo

1.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece normas que regulan la ayuda de la Unión Europea (UE) al desarrollo rural, financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (el «Feader») y establecida en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 2 del Parlamento Europeo y del Consejo a este respecto.

El artículo 2, apartado 3, faculta a la Comisión Europea para adoptar actos delegados relativos a las condiciones en las que una persona jurídica pueda ser considerada «joven agricultor», y a la fijación de un período de gracia para la obtención de la capacitación profesional.

El artículo 14, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a la duración y el contenido de los programas de intercambio de explotaciones agrícolas y forestales y las visitas a estos tipos de explotaciones a fin de garantizar que estén claramente delimitados con respecto a acciones similares realizadas en virtud de otros regímenes de la Unión.

El artículo 16, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en relación con los regímenes de calidad específicos de la Unión y con las características de las agrupaciones de productores y tipos de acciones que pueden recibir ayuda en virtud del apartado 2, la fijación de las condiciones para prevenir la discriminación de ciertos productos y la fijación de las condiciones en base a las que se excluye a las marcas comerciales de la ayuda.

El artículo 19, apartado 8, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que establezcan el contenido mínimo de los planes empresariales y los criterios en que se han de basar los Estados miembros para establecer los límites mencionados en el apartado 4.

El artículo 22, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establezca la definición de los requisitos medioambientales mínimos a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

El artículo 28, apartado 10, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a:

(a)las condiciones aplicables a los compromisos de extensificar la producción ganadera;

(b)las condiciones aplicables a los compromisos de criar razas locales que se encuentren en peligro de extinción o preservar los recursos genéticos vegetales amenazados por la erosión genética; y

(c)la definición de las operaciones subvencionables en virtud del apartado 9.

El artículo 28, apartado 11, el artículo 29, apartado 6, y el artículo 30, apartado 8, facultan a la Comisión para adoptar actos delegados por lo que se refiere a las ayudas agroambientales y climáticas, de la agricultura ecológica y de la Directiva Natura 2000 y la Directiva marco sobre el agua, que establezcan el método de cálculo que habrá de utilizarse con objeto de excluir la doble financiación de las prácticas a que se refiere el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

El artículo 33, apartado 4, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se determinen los ámbitos en que los compromisos en favor del bienestar de los animales deberán incluir normas más exigentes respecto de los métodos de producción para garantizar que los compromisos de bienestar animal sean conformes con la política general de la Unión en este ámbito.

El artículo 34, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a los tipos de operaciones subvencionables por parte de entidades públicas y privadas para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales en caso de operaciones no contempladas en el artículo 34, apartados 1, 2 y 3.

El artículo 35, apartado 10, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se precisen las características de los proyectos piloto, los grupos, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales que podrán ser subvencionables, así como las condiciones para la concesión de ayudas a operaciones de cooperación.

El artículo 36, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se determine la duración máxima y mínima de los préstamos comerciales a los fondos mutuales mencionados en el artículo 38, apartado 3, letra b), y en el artículo 39, apartado 4.

El artículo 45, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establezcan las condiciones conforme a las que podrán considerarse subvencionables otros costes vinculados a los contratos de arrendamiento financiero y los equipos de segunda mano, y en los que se especifiquen los tipos de infraestructuras de energía renovable que podrán acogerse a la ayuda.

El artículo 47, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las condiciones aplicables a la conversión o adaptación de los compromisos en virtud de las medidas contempladas en los artículos 28, 29, 33 y 34 y que definan otras situaciones en que no se exigirá el reembolso de la ayuda.

El artículo 58, apartado 7, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a los efectos de revisar los límites máximos establecidos en el anexo I, con objeto de tener en cuenta la evolución relativa al desglose anual y para realizar ajustes técnicos sin cambiar las asignaciones globales, o de tener en cuenta cualquier otra modificación establecida por un acto legislativo con posterioridad a la adopción del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

El artículo 89 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 pueden integrarse en las ayudas previstas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, incluidas las destinadas a la asistencia técnica y a las evaluaciones posteriores, así como las condiciones para la transición de la ayuda al desarrollo rural para Croacia en virtud del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 a las ayudas previstas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

1.2.Base jurídica

Es necesaria la elaboración de un informe en virtud del artículo 83, apartado 2. Con arreglo a esta disposición, se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, el artículo 14, apartado 5, el artículo 16, apartado 5, el artículo 19, apartado 8, el artículo 22, apartado 3, el artículo 28, apartados 10 y 11, el artículo 29, apartado 6, el artículo 30, apartado 8, el artículo 33, apartado 4, el artículo 34, apartado 5, el artículo 35, apartado 10, el artículo 36, apartado 5, el artículo 45, apartado 6, el artículo 47, apartado 6, el artículo 58, apartado 7, y el artículo 89, por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. La Comisión debe elaborar un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1.3.Ejercicio de la delegación

En esta etapa, la Comisión ha adoptado nueve actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

A)    La Comisión ha adoptado seis actos delegados que modifican el anexo I, con objeto de revisar los límites máximos establecidos en el anexo I en virtud del artículo 58, apartado 7: Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión 3 , Reglamento Delegado (UE) n.º 1378/2014 de la Comisión 4 , Reglamento Delegado (UE) 2015/791 de la Comisión 5 , Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión 6 , Reglamento Delegado (UE) 2018/162 de la Comisión 7 y Reglamento Delegado (UE) 2019/71 de la Comisión 8 . Estos actos delegados, salvo el Reglamento Delegado (UE) 2015/791, revisan el desglose de las ayudas de la Unión al desarrollo rural por Estados miembros y años, en función del uso que los Estados miembros hacen de la posibilidad de flexibilidad financiera entre pilares establecida en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 9 y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 10 (véase a este respecto el punto 3.3). El Reglamento Delegado (UE) 2015/791 revisa el anexo I tras la modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 11 por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 12 del Consejo, que transfiere, para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, las asignaciones correspondientes no utilizadas de 2014 a los límites máximos de gasto de 2015 y 2016.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 13 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre pagos directos y el grupo de expertos sobre el desarrollo rural acerca de todos estos actos delegados. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

B)    Además de estos seis actos delegados basados en el artículo 58, apartado 7, la Comisión ha adoptado un acto delegado que completa al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y que introduce disposiciones transitorias sobre la base del artículo 2, apartado 3, del artículo 14, apartado 5, del artículo 16, apartado 5, del artículo 19, apartado 8, del artículo 22, apartado 3, del artículo 28, apartados 10 y 11, del artículo 29, apartado 6, del artículo 30, apartado 8, del artículo 33, apartado 4, del artículo 34, apartado 5, del artículo 35, apartado 10, del artículo 36, apartado 5, del artículo 45, apartado 6, del artículo 47, apartado 6, y del artículo 89: Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión 14 . 

Este acto delegado establece las condiciones en las que una persona jurídica pueda ser considerada «joven agricultor» y la fijación de un período de gracia para la obtención de la capacitación profesional, así como disposiciones relativas a la duración y el contenido de los programas de intercambio de explotaciones agrícolas y forestales y las visitas a estos tipos de explotaciones; disposiciones sobre los regímenes de calidad específicos de la Unión; las características de las agrupaciones de productores y tipos de acciones que pueden recibir ayuda; normas sobre el contenido mínimo de los planes empresariales y los criterios en que se han de basar los Estados miembros para garantizar la ayuda al desarrollo agrícola y empresarial; los requisitos medioambientales mínimos en el contexto de la forestación y la creación de medidas forestales; las condiciones para las razas locales y variedades vegetales que se encuentren en peligro de extinción debido a la agricultura y la conservación de los recursos genéticos amenazados por la erosión genética y la definición de las operaciones subvencionables; los métodos de cálculo que deben emplearse para garantizar que la doble financiación queda excluida a la hora de conceder pagos agroambientales y climáticos, de la agricultura ecológica y de la Directiva Natura 2000 y la Directiva marco sobre el agua; la definición de los ámbitos en que los compromisos en favor del bienestar de los animales deberán incluir normas más exigentes respecto de los métodos de producción; los tipos de operaciones subvencionables en el ámbito de los servicios forestales-medioambientales y climáticos y de conservación de los bosques; las características de los proyectos piloto, los grupos, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales que podrán ser subvencionables en virtud de la medida de cooperación, así como las condiciones para la concesión de ayudas; la duración máxima y mínima de los préstamos comerciales a los fondos mutuales; las condiciones conforme a las que podrán considerarse subvencionables otros costes vinculados a los contratos de arrendamiento financiero y equipos de segunda mano; las especificaciones de los tipos de infraestructuras de energía renovable que podrán acogerse a la ayuda; las condiciones aplicables a la conversión o adaptación de los compromisos en virtud de las medidas contempladas en los artículos 28, 29, 33 y 34, así como las especificaciones de otro tipo de situaciones en que no se exigirá el reembolso de la ayuda y las disposiciones transitorias en relación con las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y del Reglamento (CE) n.º 1085/2006.

Desde su adopción, este acto delegado se ha modificado en dos ocasiones. La primera vez, sobre la base del artículo 89, por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1367 de la Comisión 15 en lo que respecta a las disposiciones transitorias de los programas de desarrollo rural del periodo 2007-2013. La segunda vez, sobre la base del artículo 2, apartado 3, el artículo 36, apartado 5, y el artículo 45, apartado 6, por el Reglamento Delegado (UE) 2019/94 de la Comisión 16 , en lo que respecta a las condiciones en las que una persona jurídica pueda ser considerada «joven agricultor» y la duración máxima y mínima de los préstamos comerciales a los fondos mutuales, y en lo que respecta a una corrección relacionada con los contratos de arrendamiento financiero y los equipos de segunda mano.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 17 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el grupo de expertos sobre el desarrollo rural acerca de estos tres actos delegados. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

Mediante estos actos delegados, la Comisión ha hecho uso de todas las competencias delegadas que le confiere el Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

1.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas de forma correcta. No puede descartarse la idea de que las capacitaciones serán necesarias en el futuro.

2.Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo

2.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 establece normas sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC). Por lo tanto, abarca, entre otros, los aspectos financieros y de supervisión de los ámbitos que cubren los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013.

Por lo que respecta a los organismos pagadores de los Estados miembros y otros organismos:

El artículo 8 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a:

(a)las condiciones mínimas de autorización de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, respectivamente;

(b)las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, así como las normas sobre el contenido de sus responsabilidades en materia de gestión y control.

Por lo que respecta a la gestión financiera de los fondos:

El artículo 20, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a:

a)

el tipo de medidas que pueden beneficiarse de la financiación de la Unión y las condiciones de su reembolso;

b)

las condiciones de admisibilidad y las modalidades de cálculo sobre la base de los elementos efectivamente constatados por los organismos pagadores o sobre la base de importes a tanto alzado determinados por la Comisión o sobre la base de los importes a tanto alzado o no, previstos por la legislación agrícola sectorial.

El artículo 20, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan normas relativas a la valoración de las operaciones vinculadas a la intervención pública y las medidas que deben adoptarse en caso de pérdidas o deterioro de los productos de la intervención pública y la determinación de los importes que deben financiarse.

El artículo 40 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan normas para que los gastos que se realicen antes de la fecha de pago más temprana o después de la última fecha posible de pago puedan optar, en ciertos casos, a financiación por parte de la Unión.

El artículo 46, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a las condiciones en que deberán compensarse determinados tipos de gastos e ingresos efectuados en el ámbito de los Fondos.

El artículo 46, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente al método aplicable a los compromisos y al pago de los importes, cuando el presupuesto de la Unión no esté aprobado a la apertura del ejercicio o si el importe global de los compromisos anticipados supera el límite máximo fijado en el artículo 170, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

El artículo 46, apartado 3, faculta a la Comisión, en caso de incumplimiento por parte de los Estados miembros de la obligación de informar a la Comisión conforme al artículo 102, para adoptar actos delegados con respecto al aplazamiento de los pagos mensuales a los Estados miembros que se mencionan en el artículo 42, respecto de los gastos del FEAGA y al establecimiento de las condiciones aplicables a la reducción o suspensión de los pagos intermedios a los Estados miembros con arreglo al Feader a que se refiere dicho artículo.

El artículo 46, apartado 4, faculta a la Comisión, en lo que respecta a la suspensión de pagos en caso de presentación tardía, para adoptar actos delegados relativos a normas sobre:

(a)la lista de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42;

(b)el porcentaje de suspensión de pagos a que se hace referencia en dicho artículo.

El artículo 50, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que complementen las obligaciones específicas que deberán cumplir los Estados miembros con arreglo al capítulo IV en cuanto a la liquidación de cuentas, con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las disposiciones relativas a los controles sobre el terreno y al acceso a los documentos y la información.

El artículo 53, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a los criterios y la metodología para la aplicación de correcciones.

El artículo 57, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre las obligaciones específicas que deberán cumplir los Estados miembros para garantizar la aplicación correcta y eficaz de las disposiciones relativas a las condiciones para la recuperación de los pagos indebidos más los intereses.

Por lo que respecta a los sistemas de control y las sanciones:

El artículo 62, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, si la buena gestión del sistema lo exige, sobre requisitos adicionales en relación con los procedimientos aduaneros, en particular conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de garantizar que la aplicación de los controles sea correcta y eficiente y que la verificación de las condiciones de admisibilidad se realice de una forma eficiente, coherente y no discriminatoria que proteja los intereses financieros de la Unión.

El artículo 63, apartado 4, estipula que la Comisión podrá adoptar actos delegados que establezcan las condiciones para la retirada parcial o total de las ayudas en caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda o del apoyo previstos en la legislación agraria sectorial.

El artículo 64, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen:

(a)para cada régimen de ayuda o medida de apoyo y persona de que se trate, tal como se indica en el apartado 3, de la lista que figura en el apartado 4 y dentro de los límites indicados en el apartado 5, la sanción administrativa y el coeficiente específico que se debe imponer a los Estados miembros, inclusive en casos de incumplimiento no cuantificable;

(b)los casos en que no se impondrán las sanciones administrativas, tal como se indica en el apartado 2, letra f).

El artículo 65, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las medidas de mercado sujetas a suspensión y el porcentaje y período de suspensión de pagos a que se hace referencia en el apartado 1, para garantizar el respeto del principio de proporcionalidad al aplicar lo dispuesto en el apartado 1.

El artículo 66, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan normas que garanticen un trato no discriminatorio, la equidad y el respeto de la proporcionalidad al constituir una garantía y:

(a)que especifiquen la parte responsable en caso de que se incumpla una obligación;

(b)que regulen situaciones específicas en las que la autoridad competente podrá obviar la obligación de constituir una garantía;

(c)que regulen las condiciones aplicables a la garantía que debe constituirse y al garante y las condiciones para constituir y restituir la garantía;

(d)que regulen las condiciones específicas relacionadas con la garantía constituida en el marco de los anticipos;

(e)que fijen las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones para las que se haya constituido una garantía, tal como establece el apartado 1, incluida la ejecución de las garantías, el coeficiente de reducción aplicable a la liberación de las garantías correspondientes a las restituciones, certificados, ofertas, licitaciones o solicitudes específicas y cuando se incumpla parcial o totalmente una obligación avalada por esa garantía, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación, la cantidad objeto del incumplimiento, el retraso respecto del plazo en que debería haberse cumplido la obligación y el tiempo transcurrido hasta la presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de la obligación.

El artículo 72, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las normas aplicables a aquellos periodos, fechas y plazos en que la fecha final para la presentación de solicitudes o modificaciones de una solicitud de ayuda, de una reclamación de pago o de cualquier documento de apoyo sea día festivo, sábado o domingo.

El artículo 76, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a:

(a)las definiciones específicas necesarias para garantizar una aplicación armonizada del sistema integrado además de las previstas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013;

(b)con respecto a los artículos 67 a 75, las normas relativas a medidas adicionales necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de control establecidos en el presente Reglamento o en la legislación agrícola sectorial que deban tomar los Estados miembros con respecto a productores, servicios, organismos, organizaciones u otros operadores, como los mataderos o las asociaciones que participan en el procedimiento de concesión de la ayuda, cuando el presente Reglamento no disponga las correspondientes sanciones administrativas. Dichas medidas seguirán, en la mayor medida posible, mutatis mutandis, las disposiciones en materia de sanciones que figuran en el artículo 77, apartados 1 a 5.

El artículo 76, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en relación con:

(a)las características básicas, normas técnicas, inclusive las de actualización de las parcelas de referencia, las relativas a márgenes de tolerancia adecuados a la configuración y estado de la parcela de que se trate, y también normas relativas a la inclusión de los elementos paisajísticos adyacentes a una parcela, así como los requisitos de calidad para el sistema de identificación de parcelas agrarias dispuestos en el artículo 70 y para la identificación de beneficiarios dispuesta en el artículo 73;

(b)las características fundamentales, las normas técnicas y los requisitos de calidad del sistema de identificación y registro de los derechos de pago previsto en el artículo 71;

(c)las normas para la definición armonizada de la base de cálculo de las ayudas, incluidas las normas sobre la forma de tratar determinados casos en los que las superficies admisibles contengan elementos paisajísticos o árboles; siempre que dichas normas permitan a los Estados miembros, en relación con las tierras dedicadas a pastos permanentes, considerar que elementos paisajísticos o árboles dispersos cuya superficie total no exceda de un porcentaje determinado de la parcela de referencia, forman automáticamente parte de la superficie admisible sin obligación de cartografiarlas para ese fin.

El artículo 77, apartado 7, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con respecto a:

(a)cada régimen de ayuda o medida de apoyo y persona de que se trate tal como se indica en el apartado 3, la determinación de la sanción administrativa incluida en la lista que figura en el apartado 4 y dentro de los límites indicados en los apartados 5 y 6 del coeficiente específico, inclusive en casos de incumplimiento no cuantificable, que deberán imponer los Estados miembros;

(b)los casos en que no se impondrán las sanciones administrativas, tal como se indica en el apartado 2, letra f).

El artículo 79, apartado 2, faculta a la Comisión, en lo que respecta a las medidas no cubiertas por el sistema integrado a que se refiere el capítulo II del título correspondiente, a adoptar actos delegados que establezcan una lista de medidas que, por su concepción y requisitos de control, no son adecuadas para controles posteriores adicionales mediante control de documentos comerciales y que, por tanto, no estarán sometidas a control con arreglo al capítulo III.

El artículo 84, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a la modificación del umbral de 40 000 EUR en virtud del cual solo se controlarán las empresas por motivos específicos, que deberán ser indicados por los Estados miembros en su programa anual al que se refiere el apartado 1 o por la Comisión en cualquier modificación propuesta a dicho programa.

El artículo 89, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, por lo que respecta a los controles y sanciones en relación con la identidad, procedencia y calidad del vino de la Unión, en lo referente a:

(a)la creación de una base analítica de datos isotópicos que ayude a detectar los fraudes, construida basándose en muestras recogidas por los Estados miembros;

(b)normas sobre los órganos de control y la asistencia mutua entre ellos;

(c)normas sobre la utilización común de las constataciones de los Estados miembros.

Por lo que respecta a la condicionalidad:

El artículo 93, apartado 4, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las normas sobre el mantenimiento de pastos permanentes, en particular para garantizar que se toman medidas a nivel de los agricultores para mantener las tierras dedicadas a pastos permanentes, que incluyan obligaciones individuales que deben respetarse, como la obligación de reconvertir zonas en pastos permanentes en caso de que se haya demostrado que la proporción de tierras dedicadas a pastos permanentes está disminuyendo. Por lo que respecta al mantenimiento de pastos permanentes, el artículo 93, apartado 4, párrafo segundo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las condiciones y métodos para calcular qué proporción de pastos permanentes y tierras agrícolas debe mantenerse.



El artículo 101, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados:

(a)que establezcan una base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas derivadas de la condicionalidad a que se refiere al artículo 99, teniendo en cuenta las reducciones derivadas de la disciplina financiera;

(b)que regulen las condiciones para el cálculo y aplicación de las sanciones administrativas relativas a la condicionalidad, inclusive en casos de incumplimiento directamente atribuibles al beneficiario de que se trate.

Por lo que respecta al tipo de cambio y las prácticas monetarias:

El artículo 106, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que contengan normas relativas a la especificación de eventos operativos para el tipo de cambio y el tipo de cambio que debe emplearse, teniendo en cuenta ciertos criterios.

El artículo 106, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que contengan normas relativas al tipo de cambio aplicable en el momento de la elaboración de las declaraciones de gastos y del registro de las operaciones de almacenamiento público en las cuentas del organismo pagador.

El artículo 107, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar, cuando eventuales prácticas monetarias de carácter excepcional relativas a la moneda nacional puedan poner en peligro la aplicación del derecho de la Unión, actos delegados que establezcan excepciones a los dispuesto en la sección pertinente, en particular cuando un país utilice técnicas de cambio anormales, como tipos de cambio múltiples, o aplique acuerdos de trueque; o cuando un país disponga de una moneda que no se cotice en los mercados oficiales de cambio o que pueda evolucionar de forma que ocasione distorsiones comerciales.

Por lo que respecta al seguimiento de la política agrícola común:

El artículo 110, apartado 1, tercer párrafo, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos al contenido y la construcción del marco común de seguimiento y evaluación con objeto de medir el rendimiento de la PAC.

Por lo que respecta a las medidas transitorias:

El artículo 120 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a aquellos casos en los que puedan aplicarse excepciones, así como disposiciones adicionales, a las disposiciones establecidas en el Reglamento a fin de facilitar la transición de los regímenes previstos en los Reglamentos derogados (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2.2.Base jurídica

Es necesaria la elaboración de un informe en virtud del artículo 115, apartado 2. Con arreglo a esa disposición, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 8, 20, 40, 46, 50, 53, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 72, 76, 77, 79, 84, 89, 93, 101, 106, 107, 110 y 120 por un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.3.Ejercicio de la delegación

En esta etapa, la Comisión ha adoptado veintiún actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

A) Cuatro de estos actos delegados se adoptaron en 2014 y 2015 y complementan las normas del Reglamento (UE) n.º 1306/2013:

a) La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión 19 sobre la base del artículo 8, apartado 1; artículo 40; artículo 46, apartados 1, 2, 3 y 4; artículo 53, apartado 3; artículo 57, apartado 1; artículo 66, apartado 3; artículo 79, apartado 2; artículo 106, apartados 5 y 6 y artículo 120. Completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en relación con los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Este acto delegado establece las condiciones para la autorización de los organismos pagadores y de los organismos coordinadores; obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a las intervenciones públicas; normas relativas al incumplimiento de la fecha de pago más tardía y más temprana; normas sobre compensación por parte de los organismos pagadores; normas en caso de adopción tardía del presupuesto de la Unión; la posibilidad para la Comisión de aplazar los pagos mensuales y suspender los pagos en caso de presentación tardía; criterios y metodología para la aplicación de correcciones en el ámbito de la liquidación de conformidad; las obligaciones de los Estados miembros tras los procedimientos de recuperación; normas para las garantías que deben otorgarse para garantizar los pagos; la exclusión de determinadas medidas en el sector vitivinícola de las normas sobre control de transacciones; el tipo de cambio aplicable para el establecimiento de las declaraciones de gastos; la determinación de los eventos operativos para el tipo de cambio en el ámbito de las restituciones a la exportación y el comercio con terceros países, para la restitución por producción, para las ayudas concedidas por cantidad de producto comercializado o producto que deba utilizarse de una manera específica, para ayudas al almacenamiento privado, para ayudas concedidas en el sector vitivinícola, lechero y de productos lácteos y azucarero, para ayudas concedidas en el ámbito de los programas «Fruta en las escuelas», para importes vinculados a la autorización para conceder la ayuda financiera nacional a organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, para anticipos y garantías así como para otras cantidades o precios; la determinación del tipo de cambio que debe utilizarse y disposiciones sobre la transición de las antiguas a las nuevas normas.

La Comisión ha modificado este acto delegado tres veces: en 2015, sobre la base de los artículos 40 y 53, por el Reglamento Delegado (UE) 2015/160 de la Comisión 20 en lo relativo a los plazos de pago y correcciones en el marco de la liquidación de conformidad, en 2017, sobre la base del artículo 64, apartado 6, letra a), y el artículo 106, apartado 5, por el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión 21 en lo relativo al tipo de cambio en el ámbito del programa escolar (véase también el punto 4.3) y en 2018, sobre la base del artículo 40 y el artículo 106, apartado 6, por el Reglamento Delegado (UE) 2018/967 de la Comisión 22 en lo relativo al incumplimiento de los plazos de pago y al tipo de cambio aplicable para las declaraciones de gastos.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 23 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC, simplificación de subgrupos. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

b) La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión 24 sobre la base del artículo 63, apartado 4, del artículo 64, apartado 6, del artículo 72, apartado 5, del artículo 76, del artículo 77, apartado 7, del artículo 93, apartado 4, del artículo 101, apartado 1, y del artículo 120. Completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Este acto delegado establece disposiciones sobre las condiciones para la denegación total o parcial o la retirada de la ayuda o apoyo; disposiciones que determinan la sanción administrativa y el porcentaje específico que debe imponerse; disposiciones que determinan los casos en que no se aplica la sanción administrativa; normas aplicables a los períodos, fechas y plazos en los que la fecha límite para la presentación de solicitudes o modificaciones sea un día festivo, un sábado o un domingo; definiciones específicas necesarias para garantizar una aplicación armonizada del sistema integrado; características fundamentales y normas técnicas del sistema de identificación de las parcelas agrarias y de los beneficiarios; características fundamentales, normas técnicas y requisitos de calidad del sistema de identificación y registro de los derechos de pago; la base de cálculo de las ayudas, incluidas las normas sobre la forma de tratar determinados casos en los que las superficies admisibles contengan elementos paisajísticos o árboles; normas adicionales para intermediarios tales como servicios, organismos y organizaciones, que participan en el procedimiento de concesión de la ayuda; el mantenimiento de los pastos permanentes en relación con la condicionalidad; una base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad; las condiciones para el cálculo y la aplicación de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad; un complemento de las normas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 a fin de garantizar una transición armoniosa de las normas derogadas al nuevo régimen.

La Comisión ha modificado este acto delegado en dos ocasiones: En 2016, sobre la base de los mismos artículos en virtud de los cuales se adoptó el acto modificado, por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión 25 , y en 2017 por el Reglamento Delegado (UE) 2017/723 de la Comisión 26 sobre la base del artículo 77, apartado 7.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 27 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC, subgrupo de condicionalidad y sistema de asesoramiento a las explotaciones, el grupo de expertos sobre pagos directos y el grupo de expertos sobre el desarrollo rural. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

   c) La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 906/2014 28 de la Comisión sobre la base del artículo 20, apartados 2 y 3. Completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al gasto de intervención pública.

El acto delegado establece las condiciones y normas aplicables a la financiación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los gastos relativos a las medidas de intervención relacionadas con el almacenamiento público.

En consonancia con el Acuerdo común sobre los actos delegados 29 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

     d) La Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión 30 sobre la base del artículo 50, apartado 1. Completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El acto delegado determina las irregularidades que deben notificarse y establece los datos que deben facilitar los Estados miembros a la Comisión.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 31 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos de informes y análisis del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) y del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

B) Dado que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 cubre, entre otras, las cuestiones financieras y de seguimiento de los ámbitos cubiertos por los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, n.º 1307/2013 y n.º 1308/2013, algunos de los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 son actos adoptados también en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Por lo tanto, estos actos delegados se basan en diferentes actos de base. Las disposiciones principales de estos van en relación con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (véase a este respecto el punto 4.3). Las cuestiones financieras y de seguimiento tienen como base el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Estos actos delegados son los siguientes:

1)Reglamento Delegado (UE) n.º 499/2014 de la Comisión 32 , adoptado con base en el artículo 64, apartado 6, que establece las sanciones que deben imponerse en caso de inobservancia de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores.

2)Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión 33 , adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, que establece las sanciones y las normas para la recuperación de costes de los productores que no cumplan con la obligación de arrancar áreas plantadas con vides sin una autorización. Este Reglamento ya no está en vigor. Ha sido derogado y reemplazado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (véase más abajo).

3)Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión 34 , adoptado sobre la base del artículo 106, apartado 5, que establece el hecho generador del tipo de cambio de las sumas pagadas como ayudas al sector de la apicultura en virtud del artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

4)Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión 35 , adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, letra a), y del artículo 66, apartado 3, letra d), que establece las sanciones administrativas para las organizaciones que presentan una propuesta para un programa de información y promoción en virtud del Reglamento (UE) n.º 1144/2014. 

5)Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión 36 , adoptado sobre la base del artículo 63, apartado 4, que establece las condiciones de la retirada parcial o total de la ayuda en el sector vitivinícola.

6)Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión 37 , adoptado en base al artículo 66, apartado 3, letras c) y e), que establece las condiciones para una garantía y su liberación y ejecución relacionadas con los certificados de importación y exportación de productos agrícolas. 

7)Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 38 de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, y del artículo 66, apartado 3, letras c) y e), que establece las condiciones para una garantía y su liberación y ejecución relacionadas con la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

8)Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión 39 , adoptado sobre la base del artículo 106, apartado 5, que establece el hecho generador del tipo de cambio en lo que respecta a la ayuda excepcional pagada en virtud del Reglamento a los solicitantes subvencionables que reduzcan la producción lechera.

9)Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión 40 , adoptado sobre la base del artículo 106, apartado 5, que establece el hecho generador del tipo de cambio en lo que respecta a una ayuda excepcional de adaptación abonada en virtud del Reglamento a los productores de leche y de otros sectores ganaderos.

10)Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión 41 , adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, que establece las sanciones en caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. Este Reglamento ya no está en vigor. Ha sido derogado y reemplazado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (véase el siguiente punto).

11)Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión 42 , adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, letra a), y del artículo 106, apartado 5, que establece las sanciones administrativas en casos de incumplimiento relacionados con las aplicaciones del programa para escuelas indicado en la parte II, título I, capítulo II, sección I, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Al mismo tiempo, modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión [véase el punto 2.3 A)] por lo que respecta al hecho generador del tipo de cambio de esta ayuda.

12)Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión 43 , adoptado sobre la base del artículo 62, apartado 1, y del artículo 64, apartado 6, letra a), que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que se refiere a las sanciones que deben aplicarse a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

13)Reglamento Delegado (UE) 2018/273 44 de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 64, apartado 6, y del artículo 89, apartado 5, que establece las normas para determinar la tasa específica proporcional y gradual para la sanción administrativa que deberán imponer los Estados miembros en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y para determinar los casos en que no se impondrán sanciones administrativas. También establece un banco analítico de datos isotópicos para ayudar a detectar el fraude, que se construirá sobre la base de muestras recopiladas por los Estados miembros, y establece las normas sobre los organismos de control y las normas sobre el uso común de los resultados de los Estados miembros.

En consonancia con el Acuerdo común sobre los actos delegados 45 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC y del grupo de expertos para los mercados agrícolas, en concreto en relación a aspectos incluidos en el Reglamento de la organización común de mercados única (OCM). Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado en virtud de los artículos 65, 84, 107 y 110, ya que no ha detectado ninguna necesidad a este respecto.

2.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas de forma correcta. No puede descartarse la idea de que las capacitaciones serán necesarias en el futuro.

3.Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo

3.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 46 establece normas sobre los pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I («pagos directos»).

El artículo 2 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen la lista de los regímenes de ayuda que figura en el anexo I, en la medida necesaria para tener en cuenta los nuevos actos legislativos sobre regímenes de ayuda que puedan adoptarse tras la adopción del Reglamento.

El artículo 4, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan:

(a)el marco en el que los Estados miembros deberán establecer los criterios que deberán cumplir los agricultores para satisfacer la obligación de mantener la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, tal como se indica en el apartado 1, letra c), inciso ii);

(b)el marco en el que los Estados miembros deberán definir las actividades mínimas que deben realizarse en superficies agrarias mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasto o cultivo, tal como se indica en el apartado 1, letra c), inciso iii);

(c)los criterios para determinar el predominio de gramíneas y otros forrajes herbáceos y los criterios para determinar las prácticas locales establecidas a que hace referencia el apartado 1, letra h).

El artículo 6, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se adecuen los límites máximos nacionales previstos en el anexo II, con el fin de tener en cuenta la evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden concederse.

El artículo 7, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se adapten los límites máximos netos previstos en el anexo III, con el fin de tener en cuenta la evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden concederse.

El artículo 8, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las normas relativas a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores con arreglo al apartado 1 de este artículo, para garantizar la correcta aplicación de los ajustes de los pagos directos en relación con la disciplina financiera.

El artículo 9, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan:

(a)criterios para determinar los casos en que la superficie agraria de un agricultor debe considerarse principalmente zona naturalmente mantenida en un estado adecuado para pastos o cultivo;

(b)criterios para establecer la distinción entre los ingresos resultantes de las actividades agrarias y las actividades no agrarias;

(c)criterios para establecer el importe de los pagos directos a que se refieren los apartados 2 y 4, especialmente los relativos a los pagos directos durante el primer año de asignación de los derechos de pago en los casos en que el valor de los derechos de pago aún no se haya establecido definitivamente, así como en el caso de los relativos a los pagos directos para los nuevos agricultores;

(d)criterios que deben cumplir los agricultores a fin de probar, a los efectos de los apartados 2 y 3, que sus actividades agrarias no son insignificantes y que su principal negocio u objeto social consiste en ejercer una actividad agraria.

El artículo 20, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para adaptar los importes establecidos en el anexo VI, con el fin de tener en cuenta las consecuencias de que terrenos desminados vuelvan a utilizarse para actividades agrícolas, tal y como puede notificar Croacia.

El artículo 35, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a:

(a)las normas de admisibilidad y acceso de los agricultores al régimen de pago básico en caso de sucesión inter vivos o mortis causa, herencia bajo arrendamiento, cambio de estatuto jurídico o denominación, transferencia de derechos de pago, fusión o escisión de la explotación, así como cuando sea aplicable la cláusula contractual que contempla el artículo 24, apartado 8;

(b)las normas relativas al cálculo del valor y del número o al aumento o reducción del valor de los derechos de pago en relación con la asignación de los derechos de pago en aplicación de cualquier disposición del presente título, incluidas normas:

(I)sobre la posibilidad de determinar un valor y un número provisionales o un aumento provisional de los derechos de pago atribuidos sobre la base de la solicitud del agricultor;

(II)sobre las condiciones para determinar el valor y el número provisionales y definitivos de los derechos de pago;

(III)sobre los casos en que una venta o contrato de arrendamiento financiero pueda afectar a la asignación de los derechos de pago;

(c)las normas relativas al establecimiento y al cálculo del valor y del número de derechos de pago recibidos de la reserva nacional o de las reservas regionales;

(d)las normas relativas a la modificación del valor unitario de los derechos de pago en caso de fracciones de derechos de pago y en caso de la transferencia de derechos de pago que contempla el artículo 34, apartado 4;

(e)los criterios para la aplicación de las opciones que establece el artículo 24, apartado 1, tercer párrafo, letras a), b) y c);

(f)los criterios para la aplicación de limitaciones al número de derechos de pago que deban asignarse de conformidad con el artículo 24, apartados 4 a 7;

(g)los criterios para la asignación de derechos de pago de acuerdo con el artículo 30, apartados 6 y 7;

(h)los criterios para establecer el coeficiente de reducción a que hace referencia el artículo 32, apartado 5.

El artículo 35, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las normas relativas al contenido de la declaración y a los requisitos para la activación de los derechos de pago.

El artículo 35, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol contemplado en el artículo 32, apartado 6.

El artículo 36, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las normas sobre admisibilidad y acceso de los agricultores al régimen de pago único por superficie.

El artículo 39, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen normas más detalladas sobre la introducción del régimen de pago básico en los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie.

El artículo 43, apartado 12, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen:

(a)añadir prácticas equivalentes a la lista establecida en el anexo IX;

(b)establecer los requisitos apropiados aplicables a los regímenes nacionales o regionales de certificación a que se refiere el apartado 3, letra b), del presente artículo, incluido el nivel de garantía que deben ofrecer dichos regímenes;

(c)establecer normas detalladas para el cálculo del importe a que hace referencia el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 para las prácticas contempladas en los puntos 3 y 4 de la sección I y en el punto 7 de la sección III del anexo IX del Reglamento, así como para cualesquiera prácticas equivalentes añadidas al anexo con arreglo a la letra a) de este apartado, para las que sea necesario un cálculo específico a fin de evitar la doble financiación.

El artículo 44, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen:

(a)reconocer otros tipos de géneros y especies distintos de los contemplados en el apartado 4 del presente artículo; y

(b)establecer las normas relativas a la aplicación del cálculo preciso de las proporciones de los diversos cultivos.

El artículo 45, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen normas detalladas relativas al mantenimiento de los pastos permanentes.

El artículo 45, apartado 6, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 70:

(a)para establecer el marco para la determinación de zonas sensibles adicionales a que hace referencia el apartado 1, párrafo segundo, de ese mismo artículo;

(b)para establecer métodos detallados de determinación de la proporción de pastos permanentes y de la superficie agraria total que deba mantenerse con arreglo al apartado 2 de ese mismo artículo;

(c)para definir el período del pasado contemplado en el apartado 3, párrafo primero, de ese mismo artículo.

El artículo 46, apartado 9, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados:

(a)que establezcan criterios adicionales para los tipos de superficies contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo a fin de que puedan ser consideradas como superficies de interés ecológico;

(b)que añadan otros tipos de superficies distintas de las contempladas en el apartado 2 que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de respetar el porcentaje contemplado en el apartado 1;

(c)que adapten el anexo X con objeto de establecer los factores de conversión y ponderación a que hace referencia el apartado 3 y a fin de tener en cuenta los criterios y/o tipos de superficies que deba definir la Comisión a tenor de las letras a) y b) de ese mismo apartado;

(d)que establezcan normas para la aplicación a que hacen referencia los apartados 5 y 6 incluidos los requisitos mínimos de dicha aplicación;

(e)que establezcan el marco dentro del cual los Estados miembros definirán los criterios que deberán satisfacer las explotaciones para que se considere que están ubicadas en estrecha proximidad a los efectos del apartado 6;

(f)que establezcan los métodos de determinación del porcentaje de la superficie total del suelo ocupado por tierras forestales y la proporción entre tierras forestales y tierras agrícolas a que se refiere el apartado 7.

El artículo 50, apartado 11, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las condiciones en virtud de las cuales puede considerarse que una persona jurídica tiene derecho a percibir el pago para jóvenes agricultores.

El artículo 52, apartado 9, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan:

(a) las condiciones para la concesión de la ayuda asociada;

(b)las normas sobre la coherencia con otras medidas de la Unión y la acumulación de las ayudas.

El artículo 52, apartado 10, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que completen el Reglamento con respecto a medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda asociada voluntaria padezcan los desequilibrios estructurales del mercado en un sector.

El artículo 57, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las normas y condiciones para la autorización de las tierras y las variedades a los efectos de la ayuda específica al cultivo del algodón.

El artículo 58, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre las normas relativas a las condiciones para la concesión de dicho pago, los criterios de admisibilidad y las prácticas agronómicas.

El artículo 59, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan:

(a)los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales;

(b)las obligaciones de los productores;

(c)las normas que rijan la situación en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios a que se refiere la letra a).

El artículo 64, apartado 5, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las condiciones de participación en el régimen para los pequeños agricultores cuando haya cambiado la situación de los agricultores participantes.

El artículo 67, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados sobre las medidas necesarias relativas a las comunicaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión a los fines del presente Reglamento o a efectos de la verificación, control, seguimiento, evaluación y auditoría de los pagos directos, o con objeto de cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales, que se hayan celebrado mediante decisión del Consejo, incluidos los requisitos en materia de comunicación en el marco de dichos acuerdos. Al hacerlo, la Comisión deberá tener en cuenta las necesidades en materia de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

El artículo 67, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que fijen normas más detalladas sobre:

(a)la naturaleza y el tipo de información que deba notificarse;

(b)las categorías de datos que deben tramitarse y los períodos máximos de conservación;

(c)derecho de acceso a la información o a los sistemas de información habilitados;

(d)las condiciones de publicación de la información.

El artículo 73 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados relativos a las medidas necesarias para proteger cualesquiera derechos adquiridos y legítimas expectativas de los agricultores para garantizar una transición fluida entre las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 73/2009 y las del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

3.2.Base jurídica

Es necesaria la elaboración de un informe en virtud del artículo 70, apartado 2. Con arreglo a esta disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 9, 20, 35, 36, 39, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 57, 58, 59, 64, 67 y 73 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.3.Ejercicio de la delegación

En esta etapa, la Comisión ha adoptado quince actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

A)Reglamento Delegado (UE) n.º 502/2014 de la Comisión 47 , adoptado sobre la base del artículo 8, apartado 3, que completa el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y establece la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido a la reducción lineal de los pagos en 2014 y a la disciplina financiera para el año natural 2014.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 48 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre pagos directos. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

B)Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 49 de la Comisión, adoptado sobre la base del artículo 4, apartado 3, del artículo 8, apartado 3, del artículo 9, apartado 5, del artículo 35, apartados 1, 2 y 3, del artículo 36, apartado 6, del artículo 39, apartado 3, del artículo 43, apartado 12, del artículo 44, apartado 5, del artículo 45, apartados 5 y 6, del artículo 46, apartado 9, del artículo 50, apartado 11, del artículo 52, apartado 9, del artículo 57, apartado 3, del artículo 58, apartado 5, del artículo 59, apartado 3, y del artículo 67, apartados 1 y 2, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013. Define el marco para los criterios sobre el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, el marco para las actividades mínimas en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, el predominio de gramíneas y otros forrajes herbáceos en el caso de los pastos permanentes y las prácticas locales establecidas en el caso de los pastos permanentes. Establece las bases para el cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido a la disciplina financiera. Asimismo, define los casos en los que las superficies agrarias son principalmente superficies naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, los ingresos obtenidos de actividades no agrarias, el importe de los pagos directos a que hacen referencia el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento n.º 1307/2013 y el artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.º 639/2014, los criterios para demostrar que las actividades agrarias no son insignificantes y que el principal negocio u objeto social consiste en ejercer una actividad agraria. Establece las normas de aplicación del régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, secciones 1, 2, 3 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y el régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. También establece las normas para el pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («ecologización»), en concreto las relacionadas con la equivalencia, la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y la proporción de pastos permanentes y los criterios para la cualificación como superficie de interés ecológico, y adapta el anexo X del Reglamento n.º 1307/2013 estableciendo factores de conversión y ponderación a que se refiere el artículo 46, apartado 3, de dicho Reglamento para los diferentes tipos de superficies de interés ecológico. Establece normas para el acceso de las personas jurídicas y grupos de personas físicas al pago para jóvenes agricultores; las condiciones para la concesión de la ayuda asociada; las obligaciones y las posibilidades de los Estados miembros en lo que respecta al pago específico al cultivo del algodón y normas detalladas sobre las obligaciones de notificación de los Estados miembros.

La Comisión ha modificado este acto delegado en cinco ocasiones:

En 2015, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/1383 de la Comisión 50 , sobre la base del artículo 52, apartado 9, en lo que respecta a las condiciones de admisibilidad vinculadas a los requisitos de identificación y registro de los animales a efectos de las ayudas asociadas.

En 2016, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/141 de la Comisión 51 , sobre la base del artículo 50, apartado 11, del artículo 52, apartado 9, y del artículo 67, apartados 1 y 2, en lo que se refiere a determinadas disposiciones sobre el pago para jóvenes agricultores y la ayuda asociada voluntaria y se establecen excepciones al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En 2017, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión 52 , sobre la base del artículo 35, apartados 2 y 3, del artículo 44, apartado 5, letra b), del artículo 46, apartado 9, letras a) y c), del artículo 50, apartado 11, del artículo 52, apartado 9, letra a), y del artículo 67, apartado 1, y apartado 2, letra a), en lo que respecta a las medidas de control relacionadas con el cultivo de cáñamo, determinadas disposiciones sobre la ecologización (en especial por lo que respecta a las superficies de interés ecológico) que reflejan los resultados de la ecologización tras un año de aplicación, el pago para jóvenes agricultores que ejercen el control de una persona jurídica, el cálculo del importe por unidad dentro de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de los derechos de pago y algunos requisitos de notificación relacionados con el régimen de pago único por superficie y la ayuda asociada voluntaria, y que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 en lo que se refiere a los factores de conversión y ponderación.

En 2018, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/707 de la Comisión 53 , sobre la base del artículo 35, apartado 3, del artículo 52, apartado 9, y del artículo 67, apartados 1 y 2, en lo que concierne a los criterios de admisibilidad en relación con la ayuda al cáñamo dentro del régimen de pago básico y a determinados requisitos con respecto a la ayuda asociada voluntaria, así como mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/1784 de la Comisión 54 , sobre la base del artículo 45, apartado 6, letra b), y el artículo 46, apartado 9, letra a), en lo que atañe a determinadas disposiciones sobre las prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393 55 .

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 56 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre pagos directos. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

C)Además del Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión (mencionado anteriormente en la letra B), por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, la Comisión adoptó los siguientes actos delegados con el fin de adaptar los anexos de este último Reglamento:

1)Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión 57 , que modifica, sobre la base del artículo 6, apartado 3, del artículo 7, apartado 3, y del artículo 20, apartado 6, los anexos II sobre límites máximos nacionales, III sobre límites máximos netos y VI sobre disposiciones financieras aplicables a Croacia del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

2)Reglamento Delegado (UE) n.º 1001/2014 de la Comisión 58 , que modifica, sobre la base del artículo 46, apartado 9, letra c), el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre factores de conversión y ponderación, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común.

3)Reglamento Delegado (UE) 1378/2014 de la Comisión 59 , que modifica, sobre la base del artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 3, los anexos II sobre límites máximos nacionales y III sobre límites máximos netos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

4)Reglamento Delegado (UE) 2015/851 de la Comisión 60 , que modifica, sobre la base del artículo 6, apartado 3, del artículo 7, apartado 3, y del artículo 20, apartado 6, los anexos II sobre límites máximos nacionales, III sobre límites máximos netos y VI sobre disposiciones financieras aplicables a Croacia del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

5)Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión 61 , que modifica, sobre la base del artículo 7, apartado 3, el anexo III sobre límites máximos netos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

6)Reglamento Delegado (UE) 2018/162 de la Comisión 62 , que modifica, sobre la base del artículo 6, apartado 3, y el artículo 7, apartado 3, los anexos II sobre límites máximos nacionales y III sobre límites máximos netos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

7)Reglamento Delegado (UE) 2019/71 de la Comisión 63 , que modifica, sobre la base del artículo 7, apartado 3, el anexo III sobre límites máximos netos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

Algunos de estos actos delegados modifican, al mismo tiempo, el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Por lo tanto, también se mencionan en el punto 1.3 de este informe.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 64 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre pagos directos y del grupo de expertos sobre desarrollo rural cuando el acto se adoptaba también en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

D)Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión 65 , adoptado sobre la base del artículo 67, apartado 2, que completa los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 (véase también a este respecto el punto 4.3) en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión. Este Reglamento Delegado crea un marco que, en concreto, solicita a los Estados miembros la designación de un organismo de contacto único responsable de ciertas tareas.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 66 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de expertos sobre pagos directos y del grupo de expertos sobre cuestiones horizontales relativas a la PAC. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado sobre la base del artículo 43, apartado 12, letra a), del artículo 44, apartado 5, letra a), del artículo 46, apartado 9; letra b), del artículo 52, apartado 10, del artículo 64, apartado 5, ni del artículo 73.

El artículo 43, apartado 12, letra a), se refiere a la adición de prácticas equivalentes a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. En función de la experiencia con las «medidas de ecologización estándar» y de la aplicación de las prácticas equivalentes basadas en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, la Comisión no ha detectado la necesidad de ampliar la lista añadiendo nuevas prácticas.

El artículo 44, apartado 5, letra a), hace referencia al reconocimiento de otros tipos de géneros y especies distintos de los contemplados en el Reglamento a efectos de la obligación de diversificación de cultivos. La experiencia de la Comisión con la aplicación basada en la clasificación de los cultivos existentes demostró que ofrecía margen de maniobra suficiente a los agricultores, mientras que otros criterios adicionales amenazarían con debilitar la obligación.

El artículo 46, apartado 9, letra b), hace referencia a la adición de tipos de superficies de interés ecológico distintas de las contempladas en el Reglamento. La conclusión sobre la aplicación de la obligación de las superficies de interés ecológico tanto en Review of Greening after a year of implementation (Revisión de la ecologización después de un año de aplicación) de 2016 como en el informe sobre las superficies de interés ecológico de 2017 no demostró que dicha adición fuera necesaria.

El artículo 52, apartado 10, hace referencia a la ayuda asociada voluntaria en caso de desequilibrios estructurales del mercado. La condición de los desequilibrios estructurales del mercado no se ha cumplido desde la existencia de la capacitación 67 .

El artículo 64, apartado 5, hace referencia a los pequeños agricultores y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que establezcan las condiciones de participación en el régimen cuando haya cambiado la situación de los agricultores participantes. Dado que los agricultores pudieron optar al régimen tan solo una vez en 2015 (salvo en casos de transmisión por sucesión) y teniendo en cuenta que los agricultores pueden decidir no participar en el régimen cualquier año, la Comisión no detectó ninguna necesidad de ejercer esta facultad.

El artículo 73 hace referencia a las disposiciones transitorias. Estas se adoptaron mediante el Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 68 . Por lo tanto, la Comisión no hizo uso de la capacitación.

3.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas de forma correcta. No puede descartarse la idea de que las capacitaciones serán necesarias en el futuro.

4.Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007

4.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 69 establece una organización común de mercados de los productos agrarios. Asimismo, establece normas para distintos sectores de productos agrícolas.

El artículo 3, apartado 4, faculta a la Comisión para actualizar las definiciones referentes al sector del arroz que figuran en la parte I del anexo II.

El artículo 4 faculta a la Comisión para adaptar la descripción de los productos y las referencias en el presente Reglamento a las partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada.

El artículo 18 faculta a la Comisión para establecer las condiciones en que podrá decidirse la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el artículo 17.

El artículo 19, apartado 1, faculta a la Comisión para establecer las normas por las que se fijen los requisitos y condiciones que han de cumplir los productos en régimen de intervención pública.

El artículo 19, apartado 2, faculta a la Comisión para establecer las normas por lo que respecta a los criterios de calidad en lo tocante a las compras de intervención y a las ventas de trigo blando, trigo duro, cebada, maíz y arroz con cáscara.

El artículo 19, apartado 3, faculta a la Comisión para establecer normas en lo que respecta a la capacidad de almacenamiento adecuada y la eficacia del régimen de intervención pública en cuanto a rentabilidad, distribución y acceso de los operadores.

El artículo 19, apartado 4, faculta a la Comisión para proporcionar ciertas condiciones para el almacenamiento privado.

El artículo 19, apartado 5, faculta a la Comisión para proporcionar ciertas normas para el correcto funcionamiento de los regímenes de intervención pública y de almacenamiento privado.

El artículo 19, apartado 6, faculta a la Comisión en lo referente a la clasificación de las canales.

El artículo 24 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo que respecta a la ayuda para el suministro de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos en centros de enseñanza.

El artículo 30 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo referente a la ayuda al sector del aceite de oliva y de aceitunas de mesa.

El artículo 37 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo referente a la ayuda al sector de las frutas y hortalizas.

El artículo 53 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo que respecta a los programas de apoyo al sector vitivinícola.

El artículo 56 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo que respecta al sector de la apicultura.

El artículo 59 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo que se refiere al sector del lúpulo.

El artículo 69 faculta a la Comisión para establecer distintas normas en lo que respecta al sistema de autorización para la plantación de vides.

El artículo 75, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar normas en lo referente a las normas de comercialización por sectores o productos, en todas las fases de la comercialización, así como al establecimiento de excepciones y supuestos de inaplicación de tales normas a fin de adaptarse a las condiciones del mercado en continuo cambio, a las nuevas demandas de los consumidores y a la evolución de las normas internacionales pertinentes, y de evitar crear obstáculos a la innovación de productos.

El artículo 75, apartado 6, faculta a la Comisión para modificar la lista de sectores que figura en el apartado 1 y a los que pueden aplicarse las normas de comercialización.

El artículo 76, apartado 4, faculta a la Comisión para adoptar normas sobre excepciones específicas a los requisitos adicionales para la comercialización de productos en el sector de las frutas y hortalizas.

El artículo 77, apartado 5, faculta a la Comisión para establecer excepciones a la obligación de certificación para el lúpulo.

El artículo 78, apartado 3 y 4, faculta a la Comisión en relación con las modificaciones, supuestos de inaplicación o exenciones respecto a las definiciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII, así como aquellas relativas a las normas sobre su determinación y aplicación.

El artículo 78, apartado 5, faculta a la Comisión para especificar aquellos productos lácteos con respecto a los cuales se declarará la especie animal de la que procede la leche, si no es la especie bovina, y para establecer las normas necesarias.

El artículo 79 faculta a la Comisión para establecer normas en torno al nivel de tolerancia para una o varias normas específicas por encima del cual se considerará que todo el lote de productos no se ajusta a dicha norma.

El artículo 80, apartado 4, faculta a la Comisión en lo referente a los procedimientos nacionales para productos vitivinícolas no comercializables y las excepciones a los mismos relativas a la retirada y destrucción de productos vitivinícolas que no cumplan con los requisitos.

El artículo 83, apartado 4, faculta a la Comisión para establecer las condiciones para las disposiciones nacionales sobre las grasas para untar y los productos vitivinícolas, así como las condiciones para la tenencia, circulación y utilización de los productos obtenidos de las prácticas experimentales.

Los artículos 86, 87, apartado 2 y 88, apartado 3, facultan a la Comisión en lo que respecta a las menciones reservadas.

El artículo 89 faculta a la Comisión en lo que respecta a las normas de comercialización relacionadas con la importación y la exportación.

El artículo 100, apartado 3, y el artículo 109 facultan a la Comisión en lo referente a ciertas normas para la denominación de origen y la indicación geográfica en el sector vitivinícola.

El artículo 114 faculta a la Comisión en lo que respecta a ciertas normas relacionadas con los términos tradicionales en el sector vitivinícola.

El artículo 122 faculta a la Comisión en lo que respecta a ciertas normas relacionadas con el etiquetado y la presentación en el sector vitivinícola.

Los artículos 125, apartado 4, 132, 140, apartado 2 y 143 facultan a la Comisión en lo que respecta a ciertas normas del sector del azúcar.

El artículo 145, apartado 4, faculta a la Comisión en lo que respecta a normas sobre el registro vitícola y las obligaciones relacionadas para los operadores del sector vitivinícola.

El artículo 166 faculta a la Comisión en lo que respecta a normas en lo referente a las organizaciones y asociaciones de productores y a las organizaciones interprofesionales.

Los artículos 177, artículo 181, apartado 2, 185, 186, artículo 190, apartado 3, artículo 192, apartado 4, y 202 facultan a la Comisión en lo referente al comercio con terceros países.

El artículo 219, apartado 1 faculta a la Comisión para adoptar medidas que respondan a las perturbaciones del mercado causadas por incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse. Cuando, en caso de amenazas de perturbaciones del mercado, y por razones imperiosas y urgentes así se exija, se aplicará el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 228.

El artículo 223 faculta a la Comisión para establecer normas relativas a medidas necesarias en relación con las comunicaciones que deben realizar las empresas, los Estados miembros y terceros países.

El artículo 231 faculta a la Comisión en lo referente a medidas de transición necesarias para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las empresas.

4.2.Base jurídica

Es necesaria la elaboración de un informe en virtud del artículo 227, apartado 2. Con arreglo a esta disposición, los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir del 20 de diciembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

4.3.Ejercicio de la delegación

En esta etapa, la Comisión ha adoptado sesenta y dos actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

A)Actos delegados que completan el Reglamento (UE) n.º 1308/2013

Se han adoptado cuarenta actos delegados que completan el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en concreto, en lo que respecta a los distintos sectores:

Por lo que respecta al almacenamiento privado:

Reglamento Delegado (UE) n.º 501/2014 de la Comisión 70 , adoptado sobre la base del artículo 19, apartado 1, y apartado 4, letra a), por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 826/2008 de la Comisión en lo que respecta a determinados requisitos que han de cumplir los productos agrícolas que se benefician de la ayuda para el almacenamiento privado. El Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión deroga ese acto delegado.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión 71 , adoptado sobre la base del artículo 19, apartados 1, 2 y 3, apartado 4, letra a), y apartado 5, y del artículo 223, apartado 2, letra a), que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado [véase también el punto 2.3 B)].

El Reglamento Delegado (UE) 2018/149 de la Comisión 72 modifica el anterior Reglamento en lo que se refiere a los requisitos de composición y características de calidad de la leche y de los productos lácteos admisibles para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

Por lo que respecta a la clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino:

Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión 73 , adoptado sobre la base del artículo 19, apartado 6, letras a) a d), y del artículo 223, apartado 1, y apartado 2, letra a), que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Por lo que respecta a la ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos:

Reglamento Delegado (UE) n.º 500/2014 de la Comisión 74 , adoptado sobre la base del artículo 24, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra b), que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión deroga el anterior acto delegado (véase más abajo).

Reglamento Delegado (UE) n.º 1047/2014 de la Comisión 75 , adoptado sobre la base del artículo 27, apartado 1, letra b), que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a las estrategias nacionales o regionales que han de elaborar los Estados miembros a los efectos del programa de consumo de leche en las escuelas. El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión deroga el anterior acto delegado (véase más abajo).

Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión 76 , adoptado sobre la base del artículo 24, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas [véase también el punto 2.3 B)]. El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión deroga el anterior acto delegado (véase más abajo).

Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión 77 , adoptado sobre la base del artículo 24 y el artículo 223, apartado 2, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión [véase también el punto 2.3 A)].

Por lo que respecta a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa:

Reglamento Delegado (UE) n.º 611/2014 de la Comisión 78 , adoptado sobre la base del artículo 30, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La Comisión modificó este acto delegado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2017/1962 de la Comisión 79 , adoptado sobre la base del artículo 30, a fin de simplificar y clarificar los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.



Por lo que respecta a la ayuda (y al comercio con terceros países) a los sectores de las frutas y hortalizas y las frutas y hortalizas transformadas:

Reglamento Delegado (UE) n.º 499/2014 de la Comisión 80 , adoptado sobre la base del artículo 37, letra c), inciso iv), y letra d), inciso xiii), del artículo 173, apartado 1, letras b), c) y f), del artículo 181, apartado 2, y del artículo 231, apartado 1, que complementa los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión en relación con los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas [véase también el punto 2.3 B)].

Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión 81 , adoptado sobre la base del artículo 37, letra a), incisos i), ii), iii) y vi), letras b) y c), letra d), incisos i), iii) a vi), viii), x), xi), y xii), y letra e), inciso i), del artículo 173, apartado 1, letras b), c), d) y f) a j), del artículo 181, apartado 2, del artículo 223, apartado 2, letra a), y del artículo 231, apartado 1, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión [véase también el punto 2.3 B)].

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión 82 modifica, sobre la base del artículo 37, el anterior acto delegado en lo que respecta a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas.

Por lo que respecta a los programas de apoyo del sector vitivinícola:

Reglamento Delegado (UE) n.º 612/2014 de la Comisión 83 , adoptado sobre la base del artículo 53, letras b), c), e), f) y h), que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 modificando el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión 84 , adoptado sobre la base del artículo 53, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión [véase también el punto 2.3 B)].



Por lo que respecta al sector de la apicultura:

Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión 85 , adoptado sobre la base del artículo 56, apartado 1, artículo 223, apartado 2, y artículo 231, apartado 1, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura [véase también el punto 2.3 B)].

Por lo que respecta a las plantaciones de vid:

Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión 86 , adoptado sobre la base del artículo 69, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid [véase también el punto 2.3 B)]. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 deroga el anterior Reglamento (véase más abajo).

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión 87 , adoptado sobre la base de los artículos 69 y 89, artículos 145, apartado 4, artículos 147, apartado 3, y artículo 223, apartado 2, y del punto 5, sección D, parte II, anexo VIII, de 11 de diciembre de 2017, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión [véase también el punto 2.3 B)].

El Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión 88 , adoptado sobre la base del artículo 89, letra a), y del artículo 147, apartado 3, letra d), modifica el anterior Reglamento con el fin de ejecutar un Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas y eximir a los minoristas de la obligación de llevar un registro de entradas y salidas.

Por lo que respecta a las prácticas enológicas:

Reglamento Delegado (UE) 2015/1576 de la Comisión 89 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, y apartado 3, letra g), y del artículo 147, apartado 3, letra e), que modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n.º 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola.

Reglamento Delegado (UE) 2016/765 de la Comisión 90 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, y apartado 3, letra g), y del artículo 147, apartado 3, letra e), que modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas.

Reglamento Delegado (UE) 2017/1961 de la Comisión 91 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, y apartado 3, letra g), que modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión deroga el Reglamento (CE) n.º 606/2009 (véase más abajo).

Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión 92 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, y del artículo 80, apartado 4, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV. También deroga el Reglamento (CE) n.º 606/2009.

Por lo que respecta a las normas de comercialización para el aceite de oliva:

Reglamento Delegado (UE) 2015/1830 de la Comisión 93 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1226 de la Comisión 94 , adoptado sobre la base del artículo 86, que modifica el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las menciones reservadas facultativas para el aceite de oliva.

Reglamento Delegado (UE) 2016/2095 de la Comisión 95 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 de la Comisión 96 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva.

Por lo que respecta a las normas de comercialización para los plátanos:

Reglamento Delegado (UE) 2017/1229 de la Comisión 97 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano.

Por lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos:

Reglamento Delegado (UE) 2017/2168 de la Comisión 98 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que modifica el Reglamento (CE) n.º 589/2008 en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos de gallinas camperas en los casos en que se restringe el acceso de estas a espacios al aire libre.

Por lo que respecta a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas:

Reglamento Delegado (UE) 2019/428 de la Comisión 99 , adoptado sobre la base del artículo 75, apartado 2, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.

Por lo que respecta a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola:

Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión 100 , adoptado sobre la base del artículo 100, apartado 3, que modifica el Reglamento (CE) n.º 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos.

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión 101 , adoptado sobre la base de los artículos 109, 114 y 122, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. También deroga el Reglamento (CE) n.º 607/2009.



Por lo que respecta al sector del azúcar:

Reglamento Delegado (UE) 2016/1166 de la Comisión 102 , adoptado sobre la base del artículo 125, apartado 4, letra b), que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017.

Por lo que respecta a las organizaciones de productores:

Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión 103 , adoptado sobre la base del artículo 173, apartado 1, y del artículo 223, apartado 2, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores.

Por lo que respecta al comercio con terceros países:

Reglamento Delegado (UE) 2015/1538 de la Comisión 104 , adoptado sobre la base del artículo 177, apartado 1, letra b), y apartado 2, letras a), b) y e), y del artículo 192, apartado 4, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a las solicitudes de certificados de importación, el despacho a libre práctica y la prueba del refinado de productos del sector del azúcar del código NC 1701 en el marco de acuerdos preferenciales, para las campañas de comercialización 2015-2016 y 2016-2017, y que modifica los Reglamentos (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 891/2009 de la Comisión.

Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión 105 , adoptado sobre la base del artículo 177, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación.

Reglamento Delegado (UE) 2018/94 de la Comisión 106 , adoptado sobre la base del artículo 185, por el que se fija una reducción a tanto alzado del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países. Este acto delegado expiró el 28 de febrero de 2018.

Por lo que respecta a los requisitos de comunicación:

Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión 107 , adoptado sobre la base del artículo 223, apartado 2, que complementa los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión [véase también el punto 3.3 D)].

Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión 108 , adoptado sobre la base del artículo 223, apartado 2, letra a), que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz.

B) Medidas de apoyo excepcionales de carácter temporal

Se han adoptado veintidós actos delegados para tomar medidas de apoyo excepcionales de carácter temporal para abordar o prevenir perturbaciones del mercado sobre la base del artículo 219, apartado 1 109 :

1)Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 de la Comisión 110 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas.

2)Reglamento delegado (UE) n.º 932/2014 de la Comisión 111 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014.

3)Reglamento Delegado (UE) n.º 950/2014 de la Comisión 112 , por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Reglamento Delegado (UE) n.º 992/2014 de la Comisión 113 deroga el anterior Reglamento, dado que el régimen de ayuda no parecía adecuado para reaccionar de manera efectiva y eficiente contra las perturbaciones del mercado derivadas de la prohibición de importar productos lácteos de la Unión a Rusia.

4)Reglamento Delegado (UE) n.º 949/2014 de la Comisión 114 , que establece medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014.

5)Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014 de la Comisión 115 , que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

6)Reglamento Delegado (UE) n.º 1263/2014 de la Comisión 116 , que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania.

7)Reglamento Delegado (UE) n.º 1336/2014 de la Comisión 117 , por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto del comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015.

8)Reglamento Delegado (UE) n.º 1370/2014 de la Comisión 118 , que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de leche de Finlandia.

9)Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión 119 , que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

10)Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión 120 , que establece medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016.

11)Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 de la Comisión 121 que abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y fija por anticipado el importe de la ayuda.

12)Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión 122 , que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos.

13)Reglamento Delegado (UE) 2016/558 de la Comisión 123 , que autoriza los acuerdos y las decisiones de cooperativas y de otras formas de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos en materia de planificación de la producción.

14)Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión 124 , que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/376 de la Comisión 125 modifica el anterior Reglamento en cuanto a la reasignación de las cantidades no utilizadas notificadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento.

15)Reglamento Delegado (UE) 2016/1614 de la Comisión 126 , que establece para el sector de la leche y de los productos lácteos medidas excepcionales de carácter temporal, prolongando en 2016 el período de intervención pública para la leche desnatada en polvo y adelantándolo en 2017, y por el que se introducen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que atañe a la aplicación continuada del Reglamento (CE) n.º 826/2008, con respecto a la ayuda para el almacenamiento privado enmarcada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 948/2014, así como del Reglamento (UE) n.º 1272/2009, con respecto a la intervención pública enmarcada en este Reglamento.

16)Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión 127 , que establece una ayuda para la reducción de la producción lechera [véase también el punto 2.3 B)].

17)Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión 128 , que establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos [véase también el punto 2.3 B)].

18)Reglamento Delegado (UE) 2017/286 de la Comisión 129 , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 en lo que atañe a los ganaderos de las regiones de Italia afectadas por el terremoto.

19)Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión 130 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.

20)Reglamento Delegado (UE) 2017/1533 de la Comisión 131 , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en lo que se refiere a las medidas excepcionales temporales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en Grecia, España e Italia.

En consonancia con el acuerdo común sobre los actos delegados 132 , se consultó a expertos de los Estados miembros en el grupo de expertos para los mercados agrícolas, en concreto en relación con aspectos incluidos en el Reglamento de la organización común de mercados (OCM) única en todos estos Reglamentos. Los Reglamentos se notificaron al Parlamento Europeo y al Consejo indicando los motivos para el uso del procedimiento de urgencia, en los casos en los que se empleó dicho procedimiento 133 . Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones a ninguno de los Reglamentos Delegados.

El 20 de febrero de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado que modifica el Reglamento (CE) n.º 376/2008 en lo que se refiere a la obligación de presentar una licencia para la importación de alcohol etílico de origen agrícola y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2336/2003 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola.

El acto delegado eliminó la obligación de presentar una licencia para la importación de alcohol etílico de origen agrícola en la UE, incluido el establecimiento de una garantía. Asimismo, eliminó la obligación para la UE de establecer y publicar una hoja de balance de la UE para el alcohol etílico de origen agrícola, así como la obligación trimestral para los Estados miembros de proporcionar información sobre producción, eliminación y existencias del mismo.

El 20 de mayo de 2015, el Parlamento Europeo rechazó el acto delegado. En consecuencia, no entró en vigor.

La Comisión no ha adoptado ningún acto delegado en virtud del artículo 3, apartado 4, de los artículos 4, 18 y 59, del artículo 75, apartado 6, del artículo 76, apartado 4, del artículo 77, apartado 5, ni de los artículos 78, 79, 83, 87, 88, 132, 140, 143, 166, 186, 190 y 202.

El artículo 3, apartado 4, se refiere a las definiciones relativas al sector del arroz. La Comisión no ha identificado hasta la fecha ninguna necesidad de modificar las definiciones establecidas.

El artículo 4 se refiere a las adaptaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas. Hasta el momento, las modificaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común no han requerido ninguna modificación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

El artículo 18 se refiere a las condiciones para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el artículo 17. En relación con los productos lácteos y a otros productos subvencionables de origen animal, la Comisión consideró que es preferible no establecer de antemano las condiciones bajo las cuales esta puede decidir conceder ayuda al almacenamiento privado. Esto podría crear expectativas en los operadores del sector pertinente y, en consecuencia, condicionar sus decisiones comerciales. La Comisión ha demostrado su eficiencia al utilizar la ayuda al almacenamiento privado, y la decisión de recurrir a este instrumento siempre se ha basado en un análisis de mercado sólido. Por lo general, los tres elementos que establece el acto de base (umbrales de referencia, coste y la necesidad de proporcionar una respuesta rápida) han sido suficientes hasta ahora para iniciar el almacenamiento privado cuando la situación lo requiere.

El artículo 59 hace referencia a las ayudas en el sector del lúpulo. La Comisión no ha identificado hasta el momento ninguna necesidad de establecer nuevas regulaciones en este sector.

El artículo 75, apartado 6, se refiere a las normas de comercialización para otros sectores distintos a los indicados en el artículo 75, apartado 1. La Comisión no ha identificado hasta la fecha ninguna necesidad específica para aumentar la lista incluida en el artículo 75, apartado 1. La Comisión está evaluando en estos momentos el papel de las normas de comercialización en general.

El artículo 76 hace referencia a las excepciones específicas para la comercialización de productos en el sector de las frutas y hortalizas. La Comisión no ha identificado hasta la fecha ninguna necesidad para establecer dichas excepciones.

El artículo 77, apartado 5, hace referencia a la obligación de tener un certificado para el sector del lúpulo. La Comisión no ha identificado hasta la fecha ninguna necesidad para establecer dichas excepciones.

El artículo 78, apartado 2 y 4, se refiere a las modificaciones, excepciones o exenciones a las definiciones y denominaciones de venta establecidas en el anexo VII y su determinación y aplicación. La Comisión no ha identificado hasta ahora ninguna necesidad de modificar ni completar el anexo VII en base a la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso técnico o la necesidad de innovación de productos. Además, no hay informes por parte de los Estados miembros donde se indique que tengan dificultades para comprender adecuadamente las definiciones y descripciones de ventas previstas en el anexo VII.

El artículo 78, apartado 5, se refiere a la indicación de la especie animal de la cual procede la leche en los productos lácteos. El anexo VII exige actualmente que, en lo que respecta a la leche, se indique la especie animal de las que procede la leche, si no es la especie bovina. La Comisión no ha identificado hasta la fecha ninguna necesidad de ampliar dichas normas a otros productos lácteos.

El artículo 79 se refiere a la tolerancia relacionada con las normas de comercialización. En el caso del aceite de oliva, las frutas y hortalizas y el vino, los límites están integrados en la norma que, por lo tanto, ya integra la noción de incertidumbre de los métodos de análisis en el nivel establecido como límite para los distintos parámetros. En consecuencia, no es necesario el uso de la tolerancia en los métodos para expresar resultados. Por norma general, las normas de tolerancia no han resultado necesarias para estos sectores, ya que no hay «dificultades excesivas», incluso en ausencia de dichas normas de tolerancia.

El artículo 83 hace referencia a las disposiciones nacionales aplicables a determinados productos y sectores. La Comisión no ha identificado la necesidad de establecer nuevas normas al respecto.

Los artículos 87 y 88 se refieren a las normas para menciones reservadas facultativas suplementarias. Actualmente no existen menciones reservadas facultativas para los productos lácteos, sino varias menciones reservadas facultativas específicas definidas relativas a la carne y los huevos de aves de corral, según lo dispuesto en el artículo 85. La Comisión no ha identificado la necesidad de reservar ninguna mención reservada facultativa suplementaria en base a las expectativas de los consumidores, la evolución del conocimiento científico y técnico, la situación en el mercado o la evolución de las normas de comercialización y de las normas internacionales.

El artículo 132 hace referencia a las condiciones de compra y los contratos de suministro en el sector del azúcar. El anexo XI hace referencia únicamente al período de transición hasta el final de la campaña de comercialización 2016/2017. Entre los años 2013 y 2017 no fue necesario modificarlo.

El artículo 140 se refiere al uso del azúcar industrial, la isoglucosa y el jarabe de inulina industriales. Entre los años 2013 y 2017 no fue necesario modificar las condiciones de uso del azúcar industrial.

El artículo 143 hace referencia a medidas en el sector del azúcar. Hasta finales de la campaña de comercialización 2016/2017 no fue necesario modificar dichas medidas.

El artículo 166 se refiere a medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado. Las partes interesadas no han hecho peticiones para tales medidas.

El artículo 186 se refiere a normas para el contingente arancelario de importación para los productos agrícolas. Hasta la fecha no se ha utilizado esta capacitación, pero los servicios de la Comisión están trabajando en un proyecto de reglamento delegado sobre un nuevo sistema de administración de contingentes arancelarios agrarios gestionados por licencias.

El artículo 190 hace referencia a las excepciones a las obligaciones relacionadas con la certificación y el etiquetado de los productos de lúpulo. La Comisión no ha identificado hasta el momento ninguna necesidad para dichas normas.

El artículo 202 hace referencia a las restituciones a la exportación. En el marco de Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Nairobi en 2015, la UE acordó abolir las subvenciones a las exportaciones agrícolas y, por lo tanto, la capacitación no se ha utilizado.

4.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas de forma correcta. Con la excepción de la capacitación del artículo 202, no puede descartarse la idea de que las capacitaciones serán necesarias en el futuro.

La Comisión ha decidido presentar este informe unos meses antes del último plazo legal mencionado en los puntos 1.2., 2.2., 3.2. y 3.4. del presente informe, ya que esto permitirá al Parlamento Europeo y al Consejo tener una visión de conjunto del uso de las capacitaciones para los actos delegados en los cuatro Reglamentos principales de la política agrícola común, en el momento en que los colegisladores están discutiendo las propuestas de la Comisión para la política agrícola común posterior a 2020 134 .

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)      Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(2)      Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3)      Reglamento Delegado (UE) n.º 994/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, que modifica los anexos VIII y VIII quater del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 24.9.2014, p. 1).
(4)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1378/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 367 de 23.12.2014, p. 16).
(5)      Reglamento Delegado (UE) 2015/791 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DO L 127 de 22.5.2015, p. 1).
(6)      Reglamento Delegado (UE) 2016/142 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 4.2.2016, p. 8).
(7)      Reglamento Delegado (UE) 2018/162 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos II y III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 30 de 2.2.2018, p. 6).
(8)      Reglamento Delegado (UE) 2019/71 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 18.1.2019, p. 1).
(9)      Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(10)      Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(11)      Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(12)      Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 103 de 22.4.2015, p. 1).
(13)      Acuerdo común sobre los actos delegados de 2011 (no publicado) y Acuerdo común entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión sobre los actos delegados, anexo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(14)      Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).
(15)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1367 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 en lo que atañe a las disposiciones transitorias de los programas de desarrollo rural 2007-2013 (DO L 211 de 8.8.2015, p. 7).
(16)      Reglamento Delegado (UE) 2019/94 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 19 de 22.1.2019, p. 5).
(17)      Véase la nota a pie de página 13.
(18)      Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(19)      Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).
(20)      Reglamento Delegado (UE) 2015/160 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 27 de 3.2.2015, p.7).
(21)      Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).
(22)      Reglamento Delegado (UE) 2018/967 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 por lo que se refiere al incumplimiento de los plazos de pago y al tipo de cambio aplicable para la elaboración de las declaraciones de gastos (DO L 174 de 10.7.2018, p. 2).
(23)      Véase la nota a pie de página 13.
(24)      Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, DO L 181 de 20.6.2014, p. 48.
(25)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 225 de 19.8.2016, p. 41).
(26)      Reglamento Delegado (UE) 2017/723 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 107 de 25.4.2017, p. 1).
(27)      Véase la nota a pie de página 13.
(28)      Reglamento Delegado (UE) n.º 906/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al gasto de intervención pública (DO L 255 de 28.8.2014, p. 1).
(29)      Acuerdo común sobre los actos delegados de 2011 (no publicado).
(30)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión (DO L 293 de 10.11.2015, p. 6).
(31)      Acuerdo común sobre los actos delegados de 2011 (no publicado).
(32)      Reglamento Delegado (UE) n.º 499/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completan los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión en relación con los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 145 de 16.5.2014, p. 5).
(33)      Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (DO L 93 de 9.4.2015, p. 1).
(34)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 3).
(35)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).
(36)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).
(37)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).
(38)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).
(39)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera (DO L 242 de 9.9.2016, p. 4).
(40)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos (DO L 242 de 9.9.2016, p. 10).
(41)      Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DO L 46 de 23.2.2016, p. 1).
(42)      Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(43)      Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 4).
(44)      Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
(45)      Véase la nota a pie de página 13.
(46)      Véase la nota a pie de página 10.
(47)      Reglamento Delegado (UE) n.º 502/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la base de cálculo de las reducciones que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores debido a la reducción lineal de los pagos en 2014 y a la disciplina financiera para el año natural 2014 (DO L 145 de 16.5.2014, p. 20).
(48)      Acuerdo común sobre los actos delegados de 2011 (no publicado).
(49)      Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).
(50)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1383 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que atañe a las condiciones de admisibilidad vinculadas a los requisitos de identificación y registro de los animales, a los efectos de las ayudas asociadas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 13.8.2015, p. 1).
(51)      Reglamento Delegado (UE) 2016/141 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que se refiere a determinadas disposiciones sobre el pago para jóvenes agricultores y la ayuda asociada voluntaria y se establecen excepciones al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 4.2.2016, p. 2).
(52)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que se refiere a las medidas de control relacionadas con el cultivo de cáñamo, determinadas disposiciones sobre el pago de ecologización, el pago para los jóvenes agricultores que ejercen el control de una persona jurídica, el cálculo del importe por unidad dentro de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de los derechos de pago y algunos requisitos de notificación relacionados con el régimen de pago único por superficie y la ayuda asociada voluntaria, y que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 30.6.2017, p. 1).
(53)      Reglamento Delegado (UE) 2018/707 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que concierne a los criterios de admisibilidad en relación con la ayuda al cáñamo dentro del régimen de pago básico y a determinados requisitos con respecto a la ayuda asociada voluntaria (DO L 119 de 15.5.2018, p. 1).
(54)      Reglamento Delegado (UE) 2018/1784 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que atañe a determinadas disposiciones sobre las prácticas de ecologización establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 20.11.2018, p. 1).
(55)      Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(56)      Véase la nota a pie de página 13.
(57)      Véase la nota a pie de página 3.
(58)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1001/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 281 de 25.9.2014, p. 1).
(59)      Véase la nota a pie de página 4.
(60)      Reglamento Delegado (UE) 2015/851 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, que modifica los anexos II, III y VI del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO L 135 de 2.6.2015, p. 8).
(61)      Véase la nota a pie de página 6.
(62)      Véase la nota a pie de página 7.
(63)      Véase la nota a pie de página 8.
(64)      Véase la nota a pie de página 13.
(65)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).
(66)      Acuerdo común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los actos delegados, anexo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(67)      El Reglamento (UE) 2017/2393 introdujo la capacitación del artículo 52, apartado 10 (véase la nota a pie de página 55).
(68)      Reglamento (UE) n.º 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).
(69)      Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(70)      Reglamento Delegado (UE) n.º 501/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 826/2008 de la Comisión en lo que respecta a determinados requisitos que han de cumplir los productos agrícolas que se benefician de la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 145 de 16.5.2014, p. 14).
(71)      Véase la nota a pie de página 38.
(72)      Reglamento Delegado (UE) 2018/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que se refiere a los requisitos de composición y características de calidad de la leche y de los productos lácteos admisibles para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 26 de 31.1.2018, p. 11).
(73)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74).
(74)      Reglamento Delegado (UE) n.º 500/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la modificación del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión en lo que atañe a la concesión de ayudas para las medidas de acompañamiento en el marco de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DO L 145 de 16.5.2014, p. 12).
(75)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1047/2014 de la Comisión, de 29 de julio de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las estrategias nacionales o regionales que han de elaborar los Estados miembros a los efectos del programa de consumo de leche en las escuelas (DO L 291 de 7.10.2014, p. 4).
(76)      Véase la nota a pie de página 41.
(77)      Véase la nota a pie de página 42.
(78)      Reglamento Delegado (UE) n.º 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 55).
(79)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1962 de la Comisión, de 9 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 611/2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 279 de 28.10.2017, p. 28).
(80)      Véase la nota a pie de página 32.
(81)      Véase la nota a pie de página 43.
(82)      Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 208 de 17.8.2018, p. 1).
(83)      Reglamento Delegado (UE) n.º 612/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola (DO L 168 de 7.6.2014, p. 62).
(84)      Véase la nota a pie de página 36.
(85)      Véase la nota a pie de página 34.
(86)      Véase la nota a pie de página 33.
(87)      Véase la nota a pie de página 44.
(88)      Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá, y por el que se exime a los minoristas de llevar un registro de entradas y salidas (DO L 138, de 24.5.2019, p. 74).
(89)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1576 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n.º 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola (DO L 246 de 23.9.2015, p. 1).
(90)      Reglamento Delegado (UE) 2016/765 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas (DO L 127, de 18.5.2016, p. 1).
(91)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1961 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas (DO L 279, de 28.10.2017, p. 25).
(92)      Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).
(93)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1830 de la Comisión, de miércoles, 8 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 266 de 13.10.2015, p. 9).
(94)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1226 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las menciones reservadas facultativas para el aceite de oliva (DO L 202 de 28.7.2016, p. 5).
(95)      Reglamento Delegado (UE) 2016/2095 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 326 de 1.12.2016, p. 1).
(96)      Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva (DO L 197 de 3.8.2018, p. 3).
(97)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1229 de la Comisión, de 3 de mayo de 2017, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano (DO L 177 de 8.7.2017, p. 6).
(98)      Reglamento Delegado (UE) 2017/2168 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos de gallinas camperas en los casos en que se restringe el acceso de estas a espacios al aire libre (DO L 306 de 22.11.2017, p. 6).
(99)      Reglamento Delegado (UE) 2019/428 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 75 de 19.3.2019, p. 1).
(100)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (DO L 190 de 21.7.2017, p. 5).
(101)      Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).
(102)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1166 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017 (DO L 193 de 19.7.2016, p. 17).
(103)      Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).
(104)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1538 de la Comisión, de 23 de junio de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las solicitudes de certificados de importación, el despacho a libre práctica y la prueba del refinado de productos del sector del azúcar del código NC 1701 en el marco de acuerdos preferenciales, para las campañas de comercialización 2015-2016 y 2016-2017, y que modifica los Reglamentos (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 891/2009 (DO L 242, de 18.9.2015, p. 1).
(105)      Véase la nota a pie de página 37.
(106)      Reglamento Delegado (UE) 2018/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por el que se fija una reducción a tanto alzado del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países (DO L 17 de 23.1.2018, p. 7).
(107)      Véase la nota a pie de página 65.
(108)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz (DO L 279 de 28.10.2017, p. 36).
(109)      Salvo el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, todas las medidas excepcionales de carácter temporal se adoptaron sobre la base del artículo 219, apartado 1, en relación con el artículo 228 (procedimiento de urgencia).
(110)      Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO L 248 de 22.8.2014, p. 1).
(111)      Reglamento Delegado (UE) n.º 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 (DO L 259 de 30.8.2014, p. 2).
(112)      Reglamento Delegado (UE) n.º 950/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 265 de 5.9.2014, p. 22).
(113)      Reglamento Delegado (UE) n.º 992/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.º 950/2014 (DO L 279 de 23.9.2014, p. 17).
(114)      Reglamento Delegado (UE) n.º 949/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2014 (DO L 265 de 5.9.2014, p. 21).
(115)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 284 de 30.9.2014, p. 22).
(116)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1263/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania (DO L 341 de 27.11.2014, p. 3).
(117)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1336/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto de comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 (DO L 360 de 17.12.2014, p. 13).
(118)      Reglamento Delegado (UE) n.º 1370/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de leche de Finlandia (DO L 366 de 20.12.2014, p. 18).
(119)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 1031/2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 211 de 8.8.2015, p. 17).
(120)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016 (DO L 242 de 18.9.2015, p. 28).
(121)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1852 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 271 de 16.10.2015, p. 15).
(122)      Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos (DO L 271 de 16.10.2015, p. 25).
(123)      Reglamento Delegado (UE) 2016/558 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, que autoriza los acuerdos y las decisiones de cooperativas y de otras formas de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos en materia de planificación de la producción (DO L 96 de 12.4.2016, p. 18).
(124)      Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 154 de 11.6.2016, p. 3).
(125)      Reglamento Delegado (UE) 2017/376 de la Comisión, de 3 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2016/921 en lo que atañe a la reasignación de las cantidades no utilizadas notificadas de conformidad con el artículo 2, apartado 4, de ese Reglamento (DO L 58, de 4.3.2017, p. 8).
(126)      Reglamento Delegado (UE) 2016/1614 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establecen para el sector de la leche y de los productos lácteos medidas excepcionales de carácter temporal, prolongando en 2016 el período de intervención pública para la leche desnatada en polvo y adelantándolo en 2017, y por el que se introducen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 en lo que atañe a la aplicación continuada del Reglamento (CE) n.º 826/2008, con respecto a la ayuda para el almacenamiento privado enmarcada en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 948/2014, así como del Reglamento (UE) n.º 1272/2009, con respecto a la intervención pública enmarcada en el presente Reglamento (DO L 242 de 9.9.2016, p. 15).
(127)      Véase la nota a pie de página 39.
(128)      Véase la nota a pie de página 40.
(129)      Reglamento Delegado (UE) 2017/286 de la Comisión, de 17 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 en lo que atañe a los ganaderos de las regiones de Italia afectadas por el terremoto (DO L 42 de 18.2.2017, p. 7).
(130)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas (DO L 170 de 1.7.2017, p. 31).
(131)      Reglamento Delegado (UE) 2017/1533 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en lo que se refiere a las medidas excepcionales temporales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas en Grecia, España e Italia (DO L 233 de 9.9.2017, p. 1).
(132)      Véase la nota a pie de página 13.
(133)      Véase la nota a pie de página 109.
(134)      Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM/2018/392 final - 2018/0216 (COD)]. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM/2018/393 final - 2018/0217 (COD)]. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM/2018/394 final/2).
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