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Document 52019AP0097

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de febrero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia (COM(2018)0384 — C8-0235/2018 — 2018/0208(COD))

    DO C 449 de 23.12.2020, p. 491–529 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 449/491


    P8_TA(2019)0097

    Programa de Justicia ***I

    Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de febrero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia (COM(2018)0384 — C8-0235/2018 — 2018/0208(COD)) (1)

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2020/C 449/51)

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    Conforme al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»).

    (1)

    Conforme al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Por otra parte, el artículo 8 del TFUE estipula que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» y luchar contra la discriminación al definir y ejecutar sus políticas y acciones. Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (1 bis)

    De conformidad con los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todas las actividades del Programa de Justicia deben apoyar la integración de la perspectiva de género, incluida la presupuestación basada en el género, y la integración de objetivos de no discriminación.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (2)

    Estos derechos y valores han de seguir promoviéndose y haciéndose respetar, compartiéndose entre los ciudadanos y los pueblos de la Unión y ocupando un lugar central en las sociedades de Europa. Por consiguiente, se creará en el presupuesto de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que comprenderá el programa Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el programa Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento n.o 390/2014 del Consejo (11). El Programa de Justicia (en lo sucesivo, «el Programa») seguirá apoyando el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia integrado y la cooperación transfronteriza, continuando así el Programa de Justicia 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo denominado «el Programa precedente»).

    (2)

    Estos derechos y valores han de seguir cultivándose, protegiéndose y promoviéndose activamente por la Unión y todos los Estados miembros en todas sus políticas, de modo coherente, además de seguir haciéndose respetar y compartiéndose entre los ciudadanos y los pueblos de la Unión y ocupando un lugar central en las sociedades de Europa. Por otra parte, un Espacio Europeo de Justicia plenamente operativo y unos sistemas judiciales nacionales de calidad, independientes y eficaces, así como la consolidación de la confianza mutua, son necesarios para que prospere el mercado interior y para defender los valores comunes de la Unión. Por consiguiente, se creará en el presupuesto de la Unión un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores que comprenderá el programa Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo, la polarización y la división y que están en curso procedimientos en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea relacionados con infracciones sistemáticas del Estado de Derecho, así como procedimientos de incumplimiento relacionados con el Estado de Derecho en los Estados miembros , es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos y los derechos fundamentales , el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad , incluida la igualdad de género, la no discriminación y el Estado de Derecho , dado que el deterioro de estos derechos y valores en cualquier Estado miembro puede tener efectos perjudiciales para la Unión en su conjunto . Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el programa Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (11). El Programa de Justicia (en lo sucesivo, «el Programa») seguirá apoyando el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia integrado y la cooperación transfronteriza, continuando así el Programa de Justicia 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo denominado «el Programa precedente»).

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán principalmente en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, inclusivas y basadas en derechos . Esto incluye una sociedad civil dinámica, la promoción de la participación democrática, cívica y social de las personas y el fomento de la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestra historia y nuestra memoria comunes. Asimismo, el artículo 11 del Tratado de la UE establece que las «instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión».

    (3)

    El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, abiertas, inclusivas y basadas en derechos , en particular mediante la financiación de actividades que promuevan una sociedad civil dinámica, bien desarrollada, resiliente y capacitada, que permita la participación democrática, cívica y social de las personas y la aplicación y puesta en práctica adecuadas de los derechos humanos y fundamentales, fomentando la rica diversidad de la sociedad europea, todo ello basándonos en nuestra historia y nuestra memoria comunes. El artículo 11 del Tratado de la UE exige a las instituciones que mantengan un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil y establece que las «instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión». Esto es especialmente importante habida cuenta de la creciente reducción del espacio para la sociedad civil independiente en una serie de Estados miembros.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y la cooperación judicial en materia penal , y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia. En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia se garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación, la igualdad de género , la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

    (4)

    El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. El respeto y el fomento del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia en la Unión son requisitos previos para la defensa de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y para la generar confianza en la Unión entre las personas. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y entre sus sistemas jurídicos. Con este fin, la Unión puede adoptar medidas para desarrollar la cooperación judicial en materia civil y penal y, si procede, administrativa , y promover y apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia , prestando especial atención a los delitos transfronterizos importantes, los delitos fiscales, los delitos contra el medio ambiente, el terrorismo y las infracciones de los derechos fundamentales, como la trata de seres humanos, en el ámbito de la protección de los derechos de las víctimas . En el futuro desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia a escala local, regional y nacional, deben garantizarse y fomentarse el respeto de los derechos humanos y fundamentales y de los principios y valores comunes, como el de no discriminación, la solidaridad, la igualdad de trato sobre la base de cualquiera de los criterios recogidos en el artículos 21 de la Carta , la tutela judicial efectiva para todos, el Estado de Derecho , la democracia y un sistema judicial independiente que funcione correctamente.

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (4 bis)

    El artículo 81 del TFUE dispone explícitamente que la Unión puede adoptar actos jurídicos para aproximar las legislaciones de los Estados miembros. Según el Tratado, dichos actos pueden adoptarse, entre otras cosas, para la ejecución y el reconocimiento mutuos de las sentencias y decisiones extrajudiciales en los distintos Estados miembros; la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; la compatibilidad de las normas del Derecho privado internacional aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción; la cooperación en la obtención de pruebas; una tutela judicial efectiva; la supresión de los obstáculos para el correcto funcionamiento de los procedimientos civiles, penales y administrativos, que puede incluir lograr que los procedimientos de los tribunales nacionales sean más compatibles; el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios (RAL); y el fomento de la formación de los magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (5)

    La financiación debería seguir siendo una de las herramientas fundamentales para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Estos objetivos deberían lograrse, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un Programa de Justicia flexible y eficaz a fin de facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos.

    (5)

    La financiación es una de las herramientas más importantes para tener éxito en la consecución de los ambiciosos objetivos fijados en los Tratados. Estos objetivos deberían lograrse, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un Programa de Justicia flexible y eficaz a fin de facilitar la planificación y la consecución de dichos objetivos , teniendo en cuenta cuáles son las actividades que aportan el mayor valor añadido de la Unión mediante la utilización de indicadores clave de rendimiento, siempre que sea posible .

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (5 bis)

    El objetivo del Programa debe consistir en aumentar la flexibilidad y accesibilidad de sus fondos y proporcionar las mismas oportunidades y condiciones de financiación a las organizaciones de la sociedad civil de dentro de la Unión que a las de fuera de la Unión.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    Para el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza recíproca entre los Estados miembros. Se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza recíproca. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza sería también clave a la hora de garantizar el crecimiento económico.

    (6)

    Para el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia para todos , la Unión debe adoptar medidas relativas a la cooperación judicial en materia civil y penal, basándose en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial en la Unión desde el Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999. El reconocimiento mutuo exige un alto nivel de confianza recíproca entre los Estados miembros. Se han adoptado medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en varios ámbitos a fin de facilitar el reconocimiento mutuo y fomentar la confianza recíproca. Un espacio de justicia que funcione correctamente y en el que se eliminen los obstáculos a los procedimientos judiciales transfronterizos y al acceso a la justicia en situaciones con una dimensión transfronteriza sería también clave a la hora de garantizar el crecimiento económico y una mayor integración .

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (6 bis)

    Tal y como ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia  (1bis) , la independencia judicial forma parte de la esencia del derecho fundamental a un juicio justo y representa la base para la confianza y el reconocimiento mutuos.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (6 ter)

    El acceso a la justicia debe incluir, en particular el acceso a los tribunales, a métodos alternativos de resolución de litigios, así como a los titulares de cargos públicos a los que la ley obligue a facilitar a las partes un asesoramiento jurídico independiente e imparcial.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (6 quater)

    La incorporación de la perspectiva de género en los sistemas judiciales debe considerarse un objetivo importante para desarrollar aún más el Espacio Europeo de Justicia. La discriminación interseccional en los sistemas de justicia sigue siendo uno de los obstáculos principales en lo que se refiere al acceso igualitario de las mujeres a la justicia. Por consiguiente, el Programa debe contribuir de manera activa a la eliminación de cualquier discriminación y obstáculo para las minorías, las personas con discapacidad, los migrantes, los solicitantes de asilo, las personas mayores, las personas que viven en zonas remotas o cualquier grupo vulnerable que pueda encontrar restricciones en el acceso a la justicia, y apoyar procedimientos y decisiones con perspectiva de género y favorables a las víctimas en los sistemas judiciales.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    El respeto del Estado de Derecho es fundamental para una alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, en particular para la eficacia de la cooperación judicial en asuntos civiles y penales, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. La promoción del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal.

    (7)

    El pleno respeto y el fomento del Estado de Derecho es fundamental para un alto nivel de confianza mutua en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia y los asuntos de interior, en particular para la eficacia de la cooperación judicial en asuntos civiles y penales, que se basa en el reconocimiento mutuo. El Estado de Derecho es uno de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, y el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19, apartado 1, del TUE y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales constituye una manifestación concreta del Estado de Derecho. La promoción del Estado de Derecho mediante el apoyo a los esfuerzos por incrementar la independencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la calidad y la eficacia de los sistemas de justicia nacionales refuerza la confianza mutua, indispensable para la cooperación judicial en materia civil y penal.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (7 bis)

    Es importante recordar que la justicia ratifica el Estado de Derecho en la sociedad y garantiza el derecho de todo el mundo a un juicio justo por parte de un tribunal imparcial e independiente con vistas a proteger los valores europeos.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (8)

    De conformidad con los artículos 81, apartado 2, letra h). y 82, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Unión apoyará la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia como herramienta para mejorar la cooperación judicial en materia civil y penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación de los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de defender el Estado de Derecho. Contribuye al establecimiento de un Espacio Europeo de Justicia mediante la creación de una cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación correcta y coherente del Derecho en la Unión y la confianza mutua entre los profesionales de la justicia en los litigios transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear métodos de formación punteros, incluir actos transfronterizos que reúnan a profesionales de la justica de diferentes Estados miembros, contar con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles.

    (8)

    De conformidad con los artículos 81, apartado 2, letra h). y 82, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Unión apoyará la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia como herramienta para mejorar la cooperación judicial en materia civil, penal y, si procede, administrativa , sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales. La formación de los profesionales de la justicia es una herramienta importante para desarrollar una visión compartida sobre la mejor manera de aplicar y defender el Estado de Derecho y los derechos fundamentales . Contribuye al establecimiento de un Espacio Europeo de Justicia mediante la creación de una cultura jurídica común entre los profesionales de la justicia de los Estados miembros. Resulta esencial garantizar la aplicación no discriminatoria, correcta y coherente del Derecho en la Unión y la confianza mutua y la comprensión entre los profesionales de la justicia en los litigios transfronterizos. Las actividades de formación apoyadas por el Programa deben basarse en evaluaciones sólidas de las necesidades de formación, emplear métodos de formación punteros, incluir actos transfronterizos que reúnan a profesionales de la justicia, incluidos aquellos que trabajan en organizaciones de defensa de los derechos humanos, de diferentes Estados miembros, contar con elementos de aprendizaje activo y de creación de redes, y ser sostenibles. Deben incluir cursos de formación para jueces, fiscales, abogados, policías acerca de los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños, las minorías étnicas, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las víctimas de la violencia de género y de otros tipos de violencia interpersonal, y las víctimas de la trata de seres humanos, y la manera de garantizar que las víctimas de estos delitos están adecuadamente protegidas. Estos cursos de formación deben organizarse con la participación directa de las víctimas y las organizaciones que les representan o les ayudan.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 8 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (8 bis)

    Unos plazos razonables de los procedimientos tienen como finalidad la seguridad jurídica, que es el requisito clave para el Estado de Derecho.

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 8 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (8 ter)

    En virtud de la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, y la decisión correspondiente en materia asilo y no devolución, el Programa debe apoyar la formación de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia con fines de sensibilización y promoción de la aplicación práctica del Convenio en este ámbito para proteger mejor a las víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas en la Unión.

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (9)

    En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.

    (9)

    En la formación judicial puede haber distintos participantes, como las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas de los Estados miembros, las instituciones universitarias, los organismos nacionales competentes para la formación judicial, las organizaciones o redes de formación de nivel europeo o las redes de coordinadores de órganos jurisdiccionales del Derecho de la Unión , así como las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las que emprenden acciones de representación. Los organismos y entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación judicial, como la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europe), la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE) y el Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP), deben seguir desempeñando su papel en la promoción de los programas de formación con una genuina dimensión europea destinados a jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia, y por tanto podrían recibir apoyo financiero adecuado con arreglo a los procedimientos y criterios establecidos en los programas anuales de trabajo adoptados por la Comisión con arreglo al presente Reglamento. Además, las organizaciones en el ámbito de los derechos fundamentales y los profesionales que trabajan con víctimas de la violencia, así como las instituciones académicas especializadas, también podrían contribuir a estos programas de formación, por lo que debería recabarse su colaboración cuando proceda. Teniendo en cuenta que las juezas están insuficientemente representadas en los cargos de mayor responsabilidad, debe fomentarse la participación de las mujeres que ejercen como juezas, fiscales u otras profesionales del Derecho en las actividades de formación.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (9 bis)

    Pide a los Estados miembros que aumenten la inversión en el desarrollo de la formación judicial y la educación continua de los jueces, ya que estas actividades son la base de un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial.

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (10 bis)

    Asimismo, el Programa debe apoyar el fomento de las mejores prácticas entre tribunales competentes específicamente en materia de violencia de género y el intercambio de recursos y materiales de formación comunes sobre la violencia de género destinados a jueces, fiscales, abogados, policía y otros profesionales que están en contacto con las víctimas de violencia de género.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (11)

    Las medidas del Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la necesaria aproximación de la legislación, que facilitará la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, incluidas las Unidades de Inteligencia Financiera, y la protección judicial de los derechos individuales en los asuntos civiles y mercantiles. El Programa debe también promover el desarrollo de la legislación procesal relativa a los asuntos con una dimensión transfronteriza, así como una mayor convergencia del Derecho civil a fin de contribuir a eliminar los obstáculos al funcionamiento correcto y eficiente de los procedimientos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la eficacia del control de la observancia y de la aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2011/470/CE del Consejo.

    (11)

    Las medidas del Programa deben apoyar un mayor reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales , la confianza recíproca entre Estados miembros y la necesaria aproximación de la legislación, que facilitará la cooperación entre todas las autoridades pertinentes, incluidas las Unidades de Inteligencia Financiera, y la protección judicial de los derechos individuales en los asuntos civiles y mercantiles. El Programa debe también promover el desarrollo de la legislación procesal relativa a los asuntos con una dimensión transfronteriza, incluidos los procedimientos de mediación, centrándose especialmente en facilitar un acceso no discriminatorio a la justicia para todas las víctimas, así como una mayor convergencia , en particular, del Derecho civil a fin de contribuir a eliminar los obstáculos al funcionamiento correcto y eficiente de los procedimientos judiciales y extrajudiciales en beneficio de todas las partes en los litigios civiles. Por último, con el fin de apoyar la eficacia del control de la observancia y de la aplicación práctica del Derecho de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil, el Programa debe apoyar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil establecida mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo.

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (12)

    En aplicación del artículo 3, apartado 3, del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debe promover la protección de los derechos del niño y tener en cuenta su promoción en la ejecución de todas sus acciones.

    (12)

    En aplicación del artículo 3, apartado 3, del TUE, del artículo 24 de la Carta y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, el Programa debe promover la protección de los derechos del niño y tener en cuenta su promoción en la ejecución de todas sus acciones. Para ello, se debe prestar especial atención a las acciones encaminadas a la protección de los derechos del niño en el contexto de la justicia civil y penal, incluida la protección de los niños que acompañan a sus progenitores durante una privación de libertad y de los hijos menores de padres encarcelados. También se debe considerar la prestación de un apoyo adecuado a las actividades de formación cuyo objetivo sea la correcta aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (12 bis)

    En aplicación del artículo 3, apartado 3, del TUE, del artículo 23 de la Carta y del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), el Programa debe contribuir a la protección de los derechos de las mujeres e integrar la promoción de las cuestiones de género en la ejecución de todas sus acciones. A fin de garantizar y reforzar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia en los casos de violencia de género, los Estados miembros deben ratificar el Convenio de Estambul y adoptar una legislación integral contra la violencia de género en la Unión.

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (12 ter)

    De conformidad con la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, el Programa debe apoyar la protección de las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas, como los romaníes, e integrar la promoción de sus derechos en la ejecución de todas sus acciones, especialmente mediante el refuerzo de las medidas contra la discriminación.

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 13

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (13)

    El Programa 2014-2020 ha posibilitado las actividades de formación sobre el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación de la Carta, dirigidas a los miembros del poder judicial y otros profesionales del Derecho. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de la concienciación sobre la aplicación de la Carta, en particular entre los responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares de los derechos, tanto a nivel nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de lograr la incorporación generalizada de los derechos fundamentales de forma coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho.

    (13)

    El Programa 2014-2020 ha posibilitado las actividades de formación sobre el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al alcance y la aplicación de la Carta, dirigidas a los miembros del poder judicial y otros profesionales del Derecho. En sus conclusiones de 12 de octubre de 2017 sobre la aplicación de la Carta en 2016, el Consejo recordó la importancia de la concienciación sobre la aplicación de la Carta, en particular entre los responsables políticos, los profesionales del Derecho y los propios titulares de los derechos, tanto a nivel nacional como de la Unión. Por lo tanto, a fin de lograr la incorporación generalizada de los derechos fundamentales de forma coherente, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de concienciación dirigidas a autoridades públicas distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho , así como a las ONG que también se dedican a esta labor .

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (14)

    Según establece el artículo 67 del TFUE, la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se respeten los derechos fundamentales, para lo cual resulta esencial el acceso a la justicia. A fin de facilitar el acceso efectivo a la justicia y con vistas al fomento de la confianza mutua, que resulta indispensable para el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de autoridades distintas de las autoridades judiciales y los profesionales del Derecho, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen a estos objetivos.

    (14)

    Según establece el artículo 67 del TFUE, la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se respeten los derechos fundamentales, para lo cual resulta esencial el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia. A fin de facilitar el acceso efectivo a la justicia y con vistas al fomento de la confianza mutua, que resulta indispensable para el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia, es necesario ampliar el apoyo financiero a las actividades de autoridades distintas de las autoridades judiciales a nivel regional y local y los profesionales del Derecho, así como a las organizaciones de la sociedad civil , incluidas las que representan los derechos de las víctimas de delitos, que contribuyen a estos objetivos. Con el fin de lograr el acceso a la justicia para todas las personas, debe prestarse apoyo, en particular, a las actividades que faciliten un acceso efectivo e igualitario a la justicia para las personas en situación de vulnerabilidad, como los niños, las minorías étnicas, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia interpersonal, así como las víctimas de la trata de seres humanos y los migrantes, con independencia de su estatuto de residencia.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (15)

    Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe también apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación.

    (15)

    Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe adoptar un enfoque transversal para promover la igualdad de género y debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad de género y de lucha contra la discriminación. Deben llevarse a cabo regularmente un seguimiento y una evaluación para valorar de qué forma se abordan estos objetivos en las actividades del Programa.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (16)

    Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia mediante el incremento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas y el logro de una aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. Las actividades de financiación deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial por todas las partes interesadas concernidas, así como a la proliferación de soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica sólida de apoyo al desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta aplicación del Derechos y las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo.

    (16)

    Las acciones cubiertas por el presente Reglamento deben contribuir a la creación de un Espacio Europeo de Justicia mediante la promoción de la independencia y la eficacia del sistema judicial, el incremento de la cooperación y la creación de redes transfronterizas , la consolidación de la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y el logro de una aplicación correcta, coherente y congruente del Derecho de la Unión. Ha de prestarse especial atención a la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad y a una mejor ejecución y coordinación de los distintos instrumentos de la Unión para la protección de las víctimas. Las actividades de financiación deben contribuir también a un entendimiento común de los valores de la Unión y del Estado de Derecho, a un mayor conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, a la puesta en común de los conocimientos especializados y de las mejores prácticas en la utilización de los instrumentos de cooperación judicial por todas las partes interesadas concernidas, así como a la proliferación y promoción de soluciones digitales interoperables que permitan una cooperación transfronteriza eficaz y sin fisuras, y deben proporcionar una base analítica sólida de apoyo al desarrollo, el control del cumplimiento y la correcta comprensión y aplicación del Derechos y las políticas de la Unión. La intervención de la Unión permite que las acciones se lleven a cabo de manera coherente en toda la Unión y aporta economías de escala. Además, la Unión está mejor situada que los Estados miembros para abordar situaciones transfronterizas y proporcionar una plataforma europea para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas .

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (16 bis)

    El programa también debe contribuir a mejorar la cooperación con terceros países en los caso en que la legislación de la Unión tenga una aplicación extraterritorial, a mejorar el acceso a la justicia y a hacer frente a los retos judiciales y procesales, en particular, en los casos de trata de seres humanos, y en relación con el cambio climático y la responsabilidad empresarial de las empresas.

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (16 ter)

    Tal y como destacó el informe del Parlamento Europeo sobre el cuadro de indicadores de la justicia de la Comisión Europea para 2017, aún existen desequilibrios de género significativos entre los jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia de los Estados miembros, especialmente (pero no exclusivamente) por lo que respecta a los siguientes aspectos: la proporción de juezas en los niveles superiores de la judicatura, la transparencia en los nombramientos, la conciliación entre las responsabilidades laborales y personales y la existencia de prácticas de orientación mediante tutores. Por tanto, el Programa debe promover las actividades de formación orientadas a poner fin a estos desequilibrios. Por ejemplo, dichas actividades pueden adaptarse a las mujeres que ejercen como juezas, magistradas o profesionales del Derecho o formen parte del personal al servicio de la administración de justicia de los Estados miembros o, cuando proceda, orientarse tanto a los hombres como a las mujeres, con el fin de sensibilizar a todo el personal pertinente.

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (16 quater)

    El sistema judicial de la Unión no proporciona una justicia y una protección adecuadas a las mujeres y las niñas y, por consiguiente, las víctimas de violencia de género no reciben el apoyo necesario. Lo mismo cabe decir de la falta de protección y de apoyo para las víctimas de la trata sexual, las mujeres refugiadas y migrantes, las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad.

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 17

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (17)

    La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, como Eurojust, eu-LISA o la Fiscalía Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa.

    (17)

    La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, como Eurojust, la FRA, la OLAF, eu-LISA o la Fiscalía Europea, con el fin de hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el Programa y recomendar mejoras cuando sea necesario .

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 18

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (18)

    Es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa, su complementariedad con respecto a las actividades de los Estados miembros y su coherencia con otras actividades de la Unión. Con el fin de garantizar la eficiencia en la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión, deben buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los programas de financiación que apoyen ámbitos de actuación estrechamente vinculados entre sí, especialmente en el marco del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, con el programa Derechos y Valores— y entre el presente programa y el Programa sobre el Mercado Único, la gestión de las fronteras y la seguridad, en particular el asilo y la migración (Fondo de Asilo, Migración e Integración), el Fondo de Seguridad Interior, las infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital, el Programa Erasmus+, el Programa Marco de Investigación e Innovación, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Reglamento LIFE (13).

    (18)

    Es necesario garantizar la viabilidad, la visibilidad, el principio fundamental del valor añadido europeo y la buena gestión financiera en la ejecución de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa de Justicia , su complementariedad con respecto a las actividades de los Estados miembros y su coherencia con otras actividades de la Unión. Con el fin de garantizar que la asignación de fondos con cargo al presupuesto general de la Unión sea eficiente y se base en el rendimiento , deben buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los programas de financiación que apoyen ámbitos de actuación estrechamente vinculados entre sí, especialmente en el marco del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, con el programa Derechos y Valores— y entre el presente programa y el Programa sobre el Mercado Único, la gestión de las fronteras y la seguridad, en particular el asilo y la migración (Fondo de Asilo, Migración e Integración), el Fondo de Seguridad Interior, las infraestructuras estratégicas, en particular el Programa Europa Digital, el Fondo Social Europeo Plus, el Programa Erasmus+, el Programa Marco de Investigación e Innovación, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Reglamento LIFE (13). La ejecución del Programa de Justicia no debe ir en detrimento de la legislación y las políticas de la Unión relativas a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, sino ser completada por ellas.

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (19 bis)

    Es preciso perfeccionar los mecanismos que garantizan el vínculo entre las políticas de financiación y los valores de la Unión, de modo que la Comisión pueda presentar una propuesta al Consejo para transferir al Programa los recursos asignados a un Estado miembro en régimen de gestión compartida en los casos en que dicho Estado miembro esté sujeto a procedimientos relacionados con los valores de la Unión. Un mecanismo integral de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales debe garantizar la revisión regular y equitativa de todos los Estados miembros, proporcionando la información necesaria para la activación de medidas relacionadas con deficiencias generales de los valores de la Unión en los Estados miembros. A fin de garantizar una aplicación uniforme y en vista de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas, deben conferirse competencias de ejecución al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para garantizar una actuación eficaz, se debe requerir la mayoría cualificada inversa.

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (19 ter)

    Es importante garantizar la buena gestión financiera del Programa, así como la mayor eficacia y facilidad posibles de su ejecución, velando, al mismo tiempo, por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Programa a todos los participantes.

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19 quater (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (19 quater)

    La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que rijan la consecución de los objetivos del Programa, garantizándose a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 20

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (20)

    El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente Programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, , instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

    (20)

    El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente Programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, instrumentos financieros y garantías presupuestarias , y exige plena transparencia en el uso los recursos, una buena gestión financiera y un uso prudente de los recursos . En particular, en el marco de la ejecución de este Programa deben operacionalizarse y reforzarse aún más las normas relativas a la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil locales, regionales, nacionales y transnacionales se financien por medio de subvenciones de funcionamiento de carácter plurianual y subvenciones en cascada, así como las disposiciones que garanticen unos procedimientos de concesión de subvenciones rápidos y flexibles, como los procedimientos de solicitud en dos fases, y unos procedimientos de solicitud y presentación de informes que sean sencillos. Los criterios de cofinanciación deben tener en cuenta el trabajo voluntario.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 21

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (21)

    Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades fijas únicas, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

    (21)

    Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr los resultados deseados , teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa , el tamaño y la capacidad de las partes interesadas pertinentes y los beneficiarios a los que va dirigida, y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades fijas únicas, de tipos fijos, de costes unitarios y de subvenciones en cascada , así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 22

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (22)

    De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (16), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (17) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (18), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir los casos de fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como dispone la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión está obligada a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, a conceder los derechos pertinentes y el acceso a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y a garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (22)

    De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (16), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (17) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (18), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la completa transparencia en relación con los procedimientos de financiación y selección del Programa, la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea debe investigar y perseguir los casos de fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tal como dispone la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión está obligada a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, a conceder los derechos pertinentes y el acceso a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y a garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 23

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (23)

    Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.

    (23)

    Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a los organismos y las redes de derechos humanos, incluidas las instituciones nacionales responsables de la protección de los derechos humanos en cada Estado miembro, a los organismos y las redes responsables de las políticas de igualdad y no discriminación, a los defensores del pueblo, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias y mejorar sus sinergias y su cooperación . Debe ser posible incluir a terceros países, sobre todo cuando su participación fomente los objetivos del Programa, siempre que sea conforme a los principios y las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (24 bis)

    La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros tiene por objeto preparar a la Unión para proteger mejor su presupuesto cuando las deficiencias del Estado de Derecho menoscaben o amenacen con menoscabar la buena gestión financiera de los intereses financieros de la Unión. Debe complementar el Programa de Justicia, cuya función es diferente, a saber, seguir apoyando el desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el Estado de Derecho y la confianza mutua, así como garantizar que las personas puedan disfrutar de sus derechos.

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 25

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (25)

    De conformidad con [el artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE (1)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

    (25)

    De conformidad con [el artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE (1)] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Es fundamental que el Programa garantice que dichas personas y entidades reciban información suficiente sobre su subvencionabilidad.

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 25 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (25 bis)

    En función de su importancia y pertinencia, este Programa debe contribuir al cumplimiento del compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible.

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 27

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (27)

    A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros . Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda , indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

    (27)

    A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los beneficiarios del Programa . Estos requisitos deben incluir, cuando sea posible , indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno.

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 — párrafo 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

    Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período que va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — párrafo 1 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.

    «Jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia»: jueces, magistrados, fiscales y personal de juzgados y tribunales, así como otros profesionales del Derecho asociados al poder judicial tales como abogados, notarios, agentes judiciales o equivalentes, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad vigilada.

    1.

    «Jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia»: jueces, magistrados, fiscales y personal de juzgados y tribunales, así como otros profesionales del Derecho asociados al poder judicial tales como abogados de la fiscalía y la defensa , notarios, agentes judiciales o equivalentes, administradores concursales, mediadores, intérpretes y traductores judiciales, peritos judiciales, personal de prisiones y agentes de libertad vigilada.

    Enmienda 47

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El objetivo general del Programa es contribuir a un mayor desarrollo de un Espacio Europeo de Justicia basado en el Estado de Derecho, el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca;

    1.   El objetivo general del Programa es contribuir a un mayor desarrollo de un Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia basado en el Estado de Derecho, incluidas la independencia de los jueces y la imparcialidad de la justicia, en el reconocimiento mutuo, la confianza recíproca y la cooperación transfronteriza, con lo que se contribuye además al desarrollo de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales ;

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Programa persigue los siguientes objetivos específicos , cuya descripción detallada figura en el anexo I :

    2.   El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    Facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal y promover el Estado de Derecho mediante, entre otras cosas, el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia y la ejecución de las resoluciones judiciales.

    a)

    En un marco de democracia y respeto de los derechos fundamentales, facilitar y apoyar la cooperación judicial en materia civil y penal , incluida la cooperación más allá de las fronteras de la Unión cuando el Derecho de la Unión pueda aplicarse extraterritorialmente, reforzar el acceso a la justicia para las personas físicas y jurídicas y promover el Estado de Derecho y la independencia de la judicatura, mediante, entre otras cosas, el apoyo a los esfuerzos por mejorar la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, la ejecución adecuada de las resoluciones judiciales y la protección de las víctimas .

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    Apoyar y promover la formación judicial con el fin de fomentar una cultura común jurídica judicial y del Estado de Derecho.

    b)

    Apoyar y promover la formación judicial , tanto nacional como transnacional, que incluya la terminología jurídica, con el fin de fomentar una cultura común jurídica, judicial y del Estado de Derecho , así como la aplicación coherente y efectiva de los instrumentos jurídicos de la Unión en materia de reconocimiento mutuo y de garantías procesales . Tal formación debe tener perspectiva de género, tomar en consideración las necesidades específicas de los niños y las personas con discapacidad, estar orientada a las víctimas, cuando proceda, y cubrir, en especial, el Derecho civil y penal y, cuando proceda, el Derecho administrativo, los derechos fundamentales y la lucha contra el terrorismo y la radicalización.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    Facilitar el acceso efectivo a la justicia para todos y las vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos, a través de la promoción de procedimientos civiles y penales eficaces y de la promoción y el apoyo de los derechos de las víctimas de la delincuencia, así como de los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales.

    c)

    Facilitar el acceso efectivo y no discriminatorio a la justicia para todos , haciendo hincapié en las desigualdades y la discriminación por cualquier motivo, por ejemplo los enumerados en el artículo 21 de la Carta, y las vías de recurso eficaces, en particular mediante medios electrónicos (justicia en red) , a través de la promoción de procedimientos civiles, penales y, cuando proceda, administrativos eficaces y de la promoción y el apoyo de los derechos de todas las víctimas de la delincuencia, así como de los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales , con especial atención a los niños y las mujeres .

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    Promover la aplicación práctica de la investigación relacionada con las drogas para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, ampliar la base de conocimientos en este ámbito y desarrollar métodos innovadores para afrontar los fenómenos de las nuevas sustancias psicoactivas, la trata de seres humanos y el tráfico de productos.

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     En la ejecución de todas sus acciones, el Programa procurará apoyar y promover, como objetivo horizontal, la protección de la igualdad de derechos y el principio de no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Carta.

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a  [305 000 000 ] EUR a precios corrientes.

    1.    En el sentido del [la referencia debe actualizarse, según proceda, con arreglo al nuevo Acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera], la dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 , que representa la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, ascenderá a  316 000 000 EUR a precios de 2018 (356 000 000 EUR a precios corrientes).

    Enmienda 55

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     El presupuesto asignado a las acciones vinculadas a la promoción de la igualdad de género se indicará anualmente;

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c) . En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    4.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan o si lo solicita la Comisión . La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

    2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, principalmente mediante subvenciones de acción y subvenciones de funcionamiento anuales y plurianuales . Dicha financiación garantizará una buena gestión financiera, un uso prudente de los fondos públicos, menores niveles de carga administrativa para el operador del Programa y para los beneficiarios, así como la accesibilidad de los posibles beneficiarios a los fondos del Programa. Podrá utilizar cantidades fijas únicas, costes unitarios, tipos fijos, subvenciones en cascada y apoyo financiero a terceros. La cofinanciación se aceptará en especie y podrá ser objeto de exención cuando la financiación complementaria sea escasa.

    Enmienda 59

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Artículo 7

    Artículo 7

    Tipos de acciones

    Tipos de acciones

    La acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.

    Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 3 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las siguientes acciones podrán optar a la financiación:

     

    1)

    sensibilización y difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales, prestando especial atención a incrementar el conocimiento de los ámbitos multidisciplinarios, transdisciplinarios e interdisciplinarios del Derecho, como el comercio y los derechos humanos, y a cómo facilitar la litigación extraterritorial;

     

    2)

    aprendizaje mutuo a través tanto del intercambio de buenas prácticas entre partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, en particular el Estado de Derecho y el acceso a la justicia, como del refuerzo de la confianza mutua y el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la justicia adaptada a los niños y al fomento e integración de la perspectiva de género en todo el sistema judicial;

     

    3)

    cursos de formación para jueces, fiscales, abogados, policías y otras personas que desplieguen su actividad laboral en el sistema de justicia acerca de los desafíos y obstáculos a los que se enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular los niños, las minorías étnicas, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las víctimas de la violencia de género y de otros tipos de violencia interpersonal, y las víctimas de la trata de seres humanos, y de la manera de garantizar que las víctimas de estos delitos están adecuadamente protegidas;

     

    4)

    acciones analíticas y de supervisión destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los posibles obstáculos al correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia y a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros, teniendo en cuenta asimismo las repercusiones del Derecho de la Unión en terceros países;

     

    5)

    acciones para la mejora del buen funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia, en particular mediante el seguimiento de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros y la investigación acerca de la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso universal, no discriminatorio y efectivo para todos a la justicia;

     

    6)

    iniciativas tendentes a la eliminación de las diferencias en materia de equilibrio de género existentes entre la judicatura y el personal al servicio de la Administración de Justicia de los Estados miembros mediante formación o bien adaptada a las profesionales, o bien dirigida tanto a las como a los profesionales, que sensibilice acerca de cuestiones como la proporción reducida de magistradas en los escalafones superiores del poder judicial o la necesidad de transparencia y criterios objetivos durante los procedimientos de nombramiento;

     

    7)

    formación de las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil activas en la defensa de las víctimas de la delincuencia y en la presentación de procedimientos de recurso, a fin de que adquieran un mayor conocimiento en cuanto a las políticas y el Derecho de la Unión, incluidos, entre otras cosas, el Derecho sustantivo y procesal, los derechos fundamentales, el apoyo y la protección de las víctimas de la delincuencia, el uso del recurso colectivo y la competencia universal, el uso de los instrumentos de cooperación judicial de la Unión, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado;

     

    8)

    formación multidisciplinaria para el personal de la Administración de Justicia y otras partes interesadas pertinentes en el ámbito del Derecho penitenciario, la detención y la gestión de las prisiones, con el fin de facilitar la difusión de buenas prácticas;

     

    9)

    formación multidisciplinaria para el personal de la Administración de Justicia y otras partes interesadas pertinentes en el ámbito de la justicia de menores al objeto de preparar e impulsar la correcta aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales;

     

    10)

    desarrollo y mantenimiento de las herramientas basadas en las tecnologías de la información y de las comunicaciones («TIC»), así como de la justicia en red, a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante dichas tecnologías, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones, la privacidad y la protección de datos;

     

    11)

    desarrollo de las capacidades de las redes clave a nivel europeo y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, y promover y seguir desarrollando este Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Programa;

     

    12)

    apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes que operan en los ámbitos cubiertos por el Programa y creación de capacidades y formación para los juristas que trabajan para estas organizaciones, así como a actividades concretas de estas, entre las que se incluyen la defensa de causas diversas, las actividades de creación de redes, los litigios por vulneraciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, la movilización pública, y la educación, así como la prestación de los correspondientes servicios;

     

    13)

    mejora del conocimiento del Programa y de la difusión, transferibilidad y transparencia de sus resultados, y fomento del acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la creación de oficinas de programa o redes nacionales de puntos de contacto independientes y el apoyo a dichas oficinas o redes;

     

    14)

    estudios de parámetros de referencia, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones, evaluaciones de impacto, y elaboración y publicación de guías, informes y material educativo .

    Enmienda 60

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

    1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos y se evite una duplicación de la fuente de fondos indicando claramente las fuentes de financiación para cada categoría de gastos, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera . [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

    a)

    haber sido debidamente evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.    Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Formación Judicial («REFJ») a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

    3.    Se concederán subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Formación Judicial («REFJ») a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución . Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo  17 .

    2.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto delegado . Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el artículo  14 .

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo  II.

    1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo. Los datos recogidos para el seguimiento y la presentación de informes se desglosarán, cuando proceda, por sexo, edad y categoría de personal.

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las distintas acciones del Programa la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.

    Enmienda 67

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

    3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos correctos para el seguimiento de la ejecución del Programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva , precisa y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros. La Comisión ofrecerá formatos de fácil utilización, así como directrices y apoyo, en particular a los solicitantes y beneficiarios que acaso no dispongan de los recursos y el personal adecuados para cumplir los requisitos de información.

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

    1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno y de forma bien documentada, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones y de realizar un seguimiento de la ejecución de las acciones llevadas a cabo con arreglo al Programa y el logro de los objetivos establecidos en el artículo 3. Todas las evaluaciones tendrán una perspectiva de género e incluirán un análisis detallado del presupuesto del Programa destinado a acciones relacionadas con la igualdad de género.

    Enmienda 69

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro  años después del inicio de la ejecución.

    2.   La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres  años después del inicio de la ejecución.

    Enmienda 70

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro  años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

    3.   Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, tres  años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     En las evaluaciones intermedia y final del Programa se evaluarán, entre otros aspectos:

     

    a)

    la percepción de las repercusiones del Programa en lo que respecta al acceso a la justicia a partir de datos cuantitativos y cualitativos recabados a escala europea;

     

    b)

    el número y la calidad de los instrumentos y herramientas desarrollados mediante acciones financiadas con cargo al Programa;

     

    c)

    el valor añadido europeo del Programa;

     

    d)

    el nivel de financiación en relación con los resultados obtenidos;

     

    e)

    los posibles obstáculos administrativos, organizativos o estructurales a la más fácil, eficaz y eficiente aplicación del Programa.

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

    4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. El grupo de expertos consultado guardará un equilibrio de género.

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

    1.   Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada sobre el valor añadido europeo del Programa dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público , poniéndose con ello de manifiesto el valor añadido de la Unión y contribuyéndose a la labor de recopilación de datos de la Comisión para aumentar la transparencia presupuestaria .

    Enmienda 74

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 y contará con la asistencia de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos. En el comité quedarán garantizados el equilibrio de género y una representación adecuada de las minorías y de otros grupos marginados.

    Enmienda 75

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Anexo I

    suprimido

    Actividades del programa

     

    Los objetivos específicos del Programa a que se refiere el artículo 3, apartado 2, se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:

     

    1.

    La sensibilización y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y del Derecho de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Derecho comparado y de las normas europeas e internacionales.

     

    2.

    El aprendizaje mutuo a través del intercambio de buenas prácticas entre partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua del Derecho civil y penal y de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, incluido el Estado de Derecho, y el refuerzo de la confianza mutua.

     

    3.

    Las actividades analíticas y de supervisión  (25) destinadas a mejorar el conocimiento y la comprensión de los potenciales obstáculos al correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia y a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en los Estados miembros.

     

    4.

    la formación de las partes interesadas relevantes a fin de que mejoren sus conocimientos de las políticas y el Derecho de la Unión, incluyendo, entre otras cosas, el Derecho sustantivo y procesal, el uso de los instrumentos de cooperación judicial de la UE, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el lenguaje jurídico y el Derecho comparado.

     

    5.

    El desarrollo y el mantenimiento de las herramientas basadas en las tecnologías de la información y la comunicación («TIC») a fin de aumentar la eficiencia de los sistemas judiciales y de la cooperación entre estos mediante las TIC, incluida la interoperabilidad transfronteriza de sistemas y aplicaciones.

     

    6.

    El desarrollo de las capacidades de las redes clave a nivel europeo y de las redes judiciales europeas, incluidas las redes establecidas por el Derecho de la Unión para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Derecho de la Unión, promover y seguir desarrollando este Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión en los ámbitos cubiertos por el Programa, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que operan en dichos ámbitos.

     

    7.

    mejorar el conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y fomentar el acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la creación de oficinas de programa / redes nacionales de puntos de contacto y el apoyo a dichas oficinas/redes.

     

     

    Enmienda 76

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II — párrafo 1 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Anexo II

    Anexo

    Indicadores

    Indicadores

    El Programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de complimiento de los objetivos generales y específicos del Programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

    El Programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos destinados a medir el grado de complimiento de los objetivos generales y específicos del Programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes y maximizar la eficacia de los sistemas de justicia . A tal fin, y dentro del respeto a los derechos en materia de privacidad y protección de datos, se recopilarán datos , que se desglosarán, cuando proceda, por sexo, edad y categoría de personal, en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

    Enmienda 77

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II — párrafo 1 — cuadro

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Número de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la administración de justicia que han participado en actividades de formación (incluidos los intercambios de personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados con cargo al Programa, incluida la subvención de funcionamiento de la Red Europea de Formación Judicial

    Número de jueces, magistrados, profesionales del Derecho y personal al servicio de la Administración de Justicia que han participado en acciones de formación (incluidos los intercambios de personal, las visitas de estudio, los talleres y los seminarios) financiados con cargo al Programa, incluida la subvención de funcionamiento de la Red Europea de Formación Judicial

     

    Número de miembros del personal de organizaciones de la sociedad civil y de miembros de estas que han participado en acciones de formación

    Número de intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

    Número de intercambios de información en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

     

    Número de asuntos y acciones y nivel de resultados de la cooperación transfronteriza, incluida la cooperación mediante el empleo de herramientas y procedimientos informáticos establecidos a escala de la Unión

    Número de consultas del Portal Europeo de e-Justicia / de páginas que abordan la necesidad de información sobre asuntos civiles transfronterizos

     

    Número de personas que se han beneficiado de:

    Número de personas que se han beneficiado de:

    i)

    las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

    i)

    las acciones de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;

    ii)

    las actividades de sensibilización, información y difusión

    ii)

    las acciones de sensibilización, información y difusión;

     

    ii bis)

    las acciones de creación de capacidades dirigidas a organizaciones de la sociedad civil;

     

    ii ter)

    las acciones relacionadas con informar a las personas sobre el acceso a la justicia;

     

    ii quater)

    las acciones dirigidas a jueces relativas a las dificultades para la litigación y a la manera de aplicar el Derecho internacional privado y el Derecho de la Unión en los asuntos transfronterizos o multidisciplinarios;

     

    ii quinquies)

    las acciones de sensibilización financiadas con cargo al Programa

     

    Cobertura geográfica de las acciones financiadas con cargo al Programa

     

    Evaluación por los participantes de las acciones en las que han participado y de su previsible sostenibilidad


    (1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0068/2019).

    (10)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

    (11)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014 p. 3).

    (12)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

    (10)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

    (11)  Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).

    (12)  Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62).

    (1bis)   TJUE, Gran Sala, 27 de febrero de 2018, C-64/16, Asociação Sindical dos Juízes Portugueses, ECLI:EU:C:2018:117; TJUE, Gran Sala, 25 de julio de 2018, C-216/18 PPU, L.M., ECLI:EU:C:2018:586.

    (13)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007. Texto pertinente a efectos del EEE .

    (13)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185) .

    (15)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (16)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (17)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (18)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la FE») (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

    (19)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

    (15)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (16)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (17)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (18)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea («la FE») (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

    (19)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

    (1)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

    (1)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

    (25)   Estas acciones incluyen, por ejemplo, la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, cuando proceda, indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo.


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