This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52019AP0053
European Parliament legislative resolution of 31 January 2019 on the proposal for a Council Decision on the association of the overseas countries and territories with the European Union, including relations between the European Union, on the one hand, and Greenland and the Kingdom of Denmark, on the other (‘Overseas Association Decision’) (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))
DO C 411 de 27.11.2020, p. 698–736
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 411/698 |
P8_TA(2019)0053
Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión y Groenlandia y Dinamarca *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2018)0461 — C8-0379/2018 — 2018/0244(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 411/59)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0461), |
— |
Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0379/2018), |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0480/2018), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 20
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 21
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 25
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 32
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores y normas de la Unión en el resto del mundo. |
1. La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores , principios y normas de la Unión en el resto del mundo. |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión. |
1. La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión. Contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible tal y como se definen en la Agenda 2030 y a la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente. |
3. Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y cultural y protección del medio ambiente. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá este objetivo general aumentando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios. |
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 5 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 5 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 5 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 5 — letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 5 — letra b quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 3 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. |
6. En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales que son la democracia, un enfoque basado en el Derecho y que englobe todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. Lo mismo se aplica al principio de no discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y al de igualdad de género. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el marco del proceso de programación y ejecución y, en particular, al adoptar sus directrices, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la limitada capacidad administrativa y humana de los PTU. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 — letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales. |
2. A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales, con el fin de contribuir a la integración armoniosa de los PTU en sus respectivos entornos geográficos . |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga. |
3. El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión asociará a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga , y propondrá para ello que se les conceda el estatuto de observador . |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 7 — apartado 4 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 9 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Trato específico |
Trato específico para los PTU aislados |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 bis Trato específico para los PTU menos desarrollados 1. La asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a su nivel de desarrollo y limitaciones estructurales. 2. Se establecerá un tratamiento específico para los PTU menos desarrollados. 3. Para que los PTU menos desarrollados puedan recuperar su retraso en materia de desarrollo y hacer frente a sus limitaciones estructurales permanentes, se tendrán debidamente en cuenta sus especificidades a la hora de determinar el volumen de la ayuda financiera y las condiciones asociadas a esta. 4. El PTU que se considera menos desarrollado es el Territorio de las Islas Wallis y Futuna. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 10 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI). |
1. La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados, la Comisión y el Parlamento Europeo y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI). |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 12 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Responsabilidades de los actores no gubernamentales |
Responsabilidades de la sociedad civil y de los actores no gubernamentales |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 12 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo. |
1. La sociedad civil, el sector privado y los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación. |
3. El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación , así como en la definición y aplicación de las estrategias regionales de la Unión en las zonas en las que se encuentren los PTU . |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la asociación. |
4. El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar tanto los objetivos de la asociación como los Objetivos de Desarrollo Sostenible . |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos. |
5. El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la educación, la energía, el cambio climático y el medio ambiente, la naturaleza, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos. |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. El diálogo con los PTU del Caribe servirá, en particular, para reforzar la estrategia europea en la región del Caribe y cooperar en cuestiones relacionadas con la biodiversidad, el cambio climático, la gestión sostenible de los recursos, la prevención y gestión del riesgo de catástrofes y la dimensión social, así como en el fomento de la buena gobernanza, especialmente en el ámbito fiscal y en la lucha contra la delincuencia organizada. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 13 — apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. El diálogo con los PTU del Pacífico servirá, en particular, para definir y aplicar una estrategia europea ambiciosa en la región del Pacífico mediante el refuerzo de la presencia europea, y para cooperar principalmente en cuestiones sociales, gestión sostenible de los recursos marinos y terrestres, cambio climático, energía, medio ambiente y economía azul. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 14 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 14 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Parte II — capítulo 1 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DE CATÁSTROFES |
MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CATÁSTROFES |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 15 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto: |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático, reducción del riesgo de catástrofes y mejora de la resiliencia podrá tener por objeto: |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 15 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 16 — párrafo 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 17 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras. |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras y la lucha contra la tala ilegal . |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 18 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 23 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 24 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Parte II — capítulo 4 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
JUVENTUD, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA |
JUVENTUD, MUJERES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 32 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de la juventud en el mercado laboral y combatir así el desempleo juvenil. |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 32 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 32 bis Igualdad entre hombres y mujeres 1. La Unión velará por que se promuevan la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres de los PTU, así como el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades políticas y económicas para estas. 2. La asociación tendrá por objeto proteger los derechos de las mujeres y las niñas, en particular contra todas las formas de violencia. 3. La asociación tendrá asimismo por objeto promover el empoderamiento de las mujeres, en particular en su papel de agentes del desarrollo sostenible y en el medio económico y financiero. Todas las iniciativas deberán incorporar la dimensión de género. |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 33 — apartado 1 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artes escénicas |
Bellas artes |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá tener por objeto: |
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de bellas artes podrá tener por objeto: |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 38 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 39 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante: |
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas y la optimización sostenible de los lugares mediante: |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 39 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Parte II — capítulo 6 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA |
PROMOCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo - 40 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo — 40 bis Promoción del Estado de Derecho 1. La asociación tiene por objeto promover los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación entre la Unión y los PTU. 2. Los PTU, como puestos avanzados de la Unión que son, son actores de primera línea para la difusión de los valores y principios de esta en sus respectivas regiones. |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 41 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción |
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción y prevención de todos ellos |
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir: |
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada y de prevención en este sentido podrá incluir: |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 42 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 42 bis Negociación de acuerdos comerciales con terceros países Cuando un acuerdo comercial o de pesca con terceros países amenace con causar daños graves a la integración regional o a sectores sensibles de los PTU, la Comisión realizará una evaluación de impacto, teniendo en cuenta el impacto acumulado de tales acuerdos en las economías de los PTU. Una vez realizada, la Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de celebrar los acuerdos internacionales de que se trate. |
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 53 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la aplicación del Acuerdo de París. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas. |
2. La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la aplicación del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible . También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas. |
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 59 — párrafo 1 — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. la ayuda concedida a través de fondos estatales por parte de un PTU que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas en la medida en que tenga un efecto negativo significativo sobre el comercio o la inversión. |
suprimido |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 70 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera. |
La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión , la elusión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera , o la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos . |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 72 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 72 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 72 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 72 — párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La presente Decisión podrá contribuir asimismo a las medidas previstas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tal caso, el programa de trabajo que contemple esas acciones precisará el conjunto de normas que será aplicable. |
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 73 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 500 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 669 000 000 EUR a precios corrientes. |
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 74 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — letra g
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 74 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 74 bis Principio general Salvo disposición específica de la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se aplicará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») y con los objetivos y principios de la presente Decisión (1 bis). |
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 75 — apartado 3 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 75 — apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
4 bis. La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de: |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
En el marco de la ayuda programable, la ayuda financiera de la Unión adoptará principalmente la forma de una ayuda presupuestaria para los PTU. |
||
|
La ayuda financiera de la Unión también podrá facilitarse, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, con el fin de atraer financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente. |
||
|
La Comisión facilitará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente, a través de sus servicios, las delegaciones de la Unión o las agencias ejecutivas o a través de la gestión compartida con los Estados miembros, bien indirectamente, confiando la ejecución presupuestaria a las entidades contempladas en el Reglamento Financiero. Dichas entidades velarán por la compatibilidad con la política exterior de la Unión, y podrán encomendar tareas de ejecución presupuestaria a otras entidades en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión. |
||
|
Las acciones financiadas podrán llevarse a cabo mediante una cofinanciación paralela o conjunta. En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino de la financiación. En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de la acción se repartirá entre los socios que garanticen la cofinanciación y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta acometida en el marco de la acción. En tal caso, la publicación a posteriori de los convenios de subvención y los contratos públicos establecida en el artículo 38 del Reglamento Financiero respetará las normas de la entidad responsable, cuando proceda. |
||
|
La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos. |
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 75 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 75 bis |
|
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros |
|
1. Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud de la presente Decisión serán prorrogados automáticamente al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará prioritariamente en el ejercicio siguiente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. |
|
2. Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero en relación con la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por la no ejecución, total o parcialmente, de una acción en virtud de la presente Decisión se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. Las referencias al artículo 15 del Reglamento Financiero que figuran en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderán que incluyen una referencia al presente apartado a efectos de la presente Decisión. |
|
3. Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero. |
|
El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá de oficio a la liberación de cualquier parte de un compromiso presupuestario referido a una acción que, a 31 de diciembre del quinto año siguiente al año en que se adoptó el compromiso presupuestario, no se haya usado para pagos de prefinanciación ni para pagos intermedios o para la cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago. |
|
El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales. |
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 76 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 77 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas. |
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables y públicamente accesibles relativos a dichas zonas. |
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 77 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos. |
3. La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos , en particular facilitando los análisis de los PIB de los PTU en paridad del poder adquisitivo (PPA), de estar disponibles . |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 78 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin , así como los gastos de la sede central y las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo necesario para el Programa, y para la gestión de las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión, incluidas las acciones de información y comunicación, y los sistemas informáticos y tecnológicos de las empresas. |
1. A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin. |
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 79
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 79 |
suprimido |
Principio general |
|
Salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se llevará a cabo de conformidad con los objetivos y principios de la presente Decisión, el Reglamento Financiero y el [Reglamento IVDCI], en particular, el título II, capítulo I, a excepción de los artículos 13, 14, apartados 1 y 4, y 15, el capítulo III, a excepción de los artículos 21, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, y el capítulo V, a excepción del artículo 31, apartados 1, 4, 6 y 9, y del artículo 32, apartado 3. El procedimiento establecido en el artículo 80 de la presente Decisión no se aplicará a los casos a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 2, letra c), del [Reglamento IVDCI]. |
|
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 79 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
Artículo 79 bis |
||
|
Adopción de los documentos de programación |
||
|
1. En el marco de la asociación entre la Unión y los PTU, las autoridades de los PTU serán responsables de la formulación y la adopción de las políticas sectoriales en los principales ámbitos de cooperación previstos en la parte II de la presente Decisión y de garantizar un seguimiento adecuado. |
||
|
Sobre esta base, cada PTU preparará y presentará un documento de programación para el desarrollo sostenible de su territorio. Dicho documento de programación ofrecerá un marco coherente para la cooperación entre la Unión y el PTU correspondiente, que respetará el objeto y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las políticas generales de la Unión. |
||
|
Cada documento de programación definirá: |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
2. El documento de programación tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las buenas prácticas y se basará en consultas con la sociedad civil, las autoridades locales y otros actores, así como en un diálogo con todos ellos a fin de garantizar una participación suficiente de los mismos y la asunción posterior del documento indicativo de programación. |
||
|
3. El proyecto de documento de programación será objeto de un intercambio de puntos de vista entre las autoridades de cada PTU, el Estado miembro al que estén asociados y la Comisión. Las autoridades de los PTU serán responsables de la finalización del documento de programación. La Comisión precisará en unas directrices las modalidades de programación destinadas a los PTU, de forma que los documentos de programación puedan aprobarse rápidamente. |
||
|
4. Una vez finalizado, la Comisión evaluará el documento de programación para comprobar que es coherente con los objetivos de la presente Decisión y con las políticas pertinentes de la Unión, y que contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión anual de financiación. Las autoridades de los PTU proporcionarán toda la información necesaria para dicha evaluación, en particular los resultados de los estudios de viabilidad. |
||
|
5. El documento de programación se adoptará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. |
||
|
Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente la estrategia o la programación. |
||
|
El procedimiento de examen no se aplicará a las modificaciones no sustanciales del documento indicativo de programación que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las dotaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos prioritarios y los objetivos establecidos en el documento indicativo de programación. La Comisión comunicará las modificaciones no sustanciales al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la decisión correspondiente. |
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 79 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
|
Artículo 79 ter (nuevo) |
||||||||
|
Planes de acción y medidas |
||||||||
|
1. La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. |
||||||||
|
2. Los planes de acción se basarán en documentos de programación. |
||||||||
|
3. Los planes de acción y las medidas se adoptarán según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. No se requerirá el procedimiento contemplado en el apartado 1 respecto de: |
||||||||
|
|
||||||||
|
|
||||||||
|
En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales fijados en el apartado 3, letra a) y letra b), inciso iii), serán aplicables sobre una base anual. Los planes de acción y las medidas adoptadas en virtud del presente apartado, a excepción de las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros en el mes siguiente a su adopción. |
||||||||
|
4. Antes de la adopción o la prórroga de medidas de ayuda excepcionales cuyo coste no supere los 20 000 000 EUR, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Consejo antes de realizar modificaciones de fondo importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque estratégico adoptado en la materia por el Consejo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, velando por mantener la coherencia de la acción exterior de la Unión. La Comisión informará debida y oportunamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación y ejecución de las medidas de ayuda excepcionales en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo en caso de modificaciones o prórrogas sustanciales de dicha ayuda. |
||||||||
|
5. En caso de razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, tales como crisis a consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre o amenazas inminentes a la democracia, al Estado de derecho, a los derechos humanos o a las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y las medidas existentes, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 5. |
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 80
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 80 |
suprimido |
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas |
|
La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 12 del [Reglamento IVDCI] junto con los planes de acción y las medidas correspondientes a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI], de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del [Reglamento IVDCI] que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual. |
|
En el caso de Groenlandia, los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI] podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales. |
|
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 81 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las autoridades públicas de los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión. |
1. Las autoridades públicas de todos los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión. |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 81 — apartado 2 — letra e
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 82 — apartado 1 — letra c — inciso iii
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 83 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en los programas de la Unión y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU. |
1. Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en todos los programas de la Unión , incluido el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU. |
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 83 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión garantizará un acceso efectivo y eficaz de los PTU al conjunto de programas e instrumentos de cooperación de la Unión con otros países, previendo medidas específicas si fuera necesario. |
|
Además, la Comisión garantizará la transparencia de la información y la visibilidad de las convocatorias de propuestas abiertas en el marco de los distintos programas de la Unión a través de un portal de acceso actualizado destinado a los PTU. |
Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 83 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A partir de 2022, los PTU presentarán a la Comisión un informe anual sobre su participación en los programas de la Unión. |
3. Sobre la base de la información transmitida por los PTU, la Comisión presentará un informe anual sobre la participación de los PTU en los programas de la Unión. |
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 86 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar el artículo 3 del anexo I para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación. |
Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de determinar los indicadores de rendimiento previstos en el artículo 3 del anexo I o de revisarlos o completarlos cuando se considere necesario y complementar la presente Decisión con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación. |
Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Artículo 87 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. El Consejo informará de su decisión al Parlamento Europeo. |
Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Artículo 87 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo. |
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo y al Parlamento Europeo . |
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Artículo 87 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del cual tiene la intención de formular objeciones y los motivos de estas. |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Artículo 90 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Decisión se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (46) . |
El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad garantizará la coordinación política global de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión. |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Artículo 92 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021. |
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de diciembre de 2027 . |
Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 500 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera: |
1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 669 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera: |
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
|
Este importe se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: el tamaño de la población, el nivel del Producto Nacional Bruto (PNB) según, de estar disponible, el PIB en PPA , el nivel de las asignaciones anteriores, las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico de los PTU a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión , el bajo nivel de desarrollo de los PTU contemplados en el artículo 9 bis de la presente Decisión, el tamaño de los territorios y la importancia de los retos climáticos y medioambientales . |
||||
|
4 % para Aruba; |
||||
|
1,5 % para Bonaire; |
||||
|
5 % para Curazao; |
||||
|
48 % para Groenlandia; |
||||
|
10,75 % para Nueva Caledonia; |
||||
|
10,85 % para la Polinesia Francesa; |
||||
|
1,2 % para Saba; |
||||
|
2 % para San Bartolomé; |
||||
|
0,8 % para San Eustaquio; |
||||
|
7,5 % para San Pedro y Miquelón; |
||||
|
2,5 % para San Martín; |
||||
|
0,4 % para los Territorios Australes Franceses; |
||||
|
5,5 % para Wallis y Futuna. |
Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 1 — letra e — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 1 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión, tras realizar una evaluación, podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo. |
2. La Comisión, tras una evaluación intermedia realizada antes de 2025 previa consulta a los Estados miembros y al Parlamento Europeo , podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo. |
Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión se medirá por: |
En consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible, se elaborará, según el procedimiento previsto en el artículo 86, una lista de indicadores clave de rendimiento que se utilizará para ayudar a evaluar la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la presente Decisión. |
Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Anexo I — artículo 3 — párrafo 1 — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
(1 bis) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(46) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(49) De este importe, 9 725 000 EUR están reservados a la Comisión para financiar asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de los programas de la UE o acciones, investigación indirecta e investigación directa.